ACUERDO por el que se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LICENCIADO RICARDO MEJÍA BERDEJA, Subsecretario de Seguridad Pública, firmando en suplencia por ausencia de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 30 Bis fracciones IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III y 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 3, apartado C, fracción IV, 6 fracción II, XI y XII, último párrafo, 7, fracción XIII, 53, 54 y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción VII, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, de las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y su persecución; así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley;
Que en el artículo 6, fracción VII del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se establece que el Sistema Federal Penitenciario se integra con los centros que por acuerdo del entonces Secretario de Seguridad Pública se incorporen al Sistema de mérito. Es así que mediante el Acuerdo 06/2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2011, se incorporó al Sistema referido, el Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte" ubicado en "Reserva El Cantón", carretera Panamericana, tramo Ciudad Juárez-Chihuahua, kilómetro 338, Ciudad Juárez, Chihuahua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo alude a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y en su objetivo número 7, señala la Recuperación y Dignificación de las Cárceles, por lo que es necesario que las instalaciones penitenciarias cuenten con la infraestructura, recursos humanos y materiales suficientes para atender a la población penitenciaria que se alberga en los centros penitenciarios federales;
Que es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 9 "NORTE"
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones tendientes al cierre del Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte", ubicado en "Reserva El Cantón", carretera Panamericana, tramo Ciudad Juárez-Chihuahua, kilómetro 338, Ciudad Juárez, Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas privadas de la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte" serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte", serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites, procedimientos y procesos a cargo del Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte" que por el presente se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.
TERCERO.- El Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el destino final de los bienes muebles pertenecientes al Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte", haciendo uso de los recursos materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien inmueble que ocupa el Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte".
Dado en la Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2020.- Firma en suplencia por ausencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en el Artículo 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía Berdeja.- Rúbrica.