CIRCULAR Modificatoria 17/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 39.1.5-a)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II; 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, establece que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades que en los términos de dicha Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicho ordenamiento legal u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que la Disposición 39.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas refiere que las Entidades y Personas Supervisadas por la Comisión que estén obligadas a entregar información a la misma mediante el sistema informático señalado en la fracción I de la Disposición 39.1.8 de la citada Circular, deberán tramitar ante dicho Órgano Desconcentrado el registro respectivo para el uso de los medios de identificación electrónica, de acuerdo con lo previsto en los Anexos 39.1.5-a y 39.1.5-b de la misma.
Que la Comisión busca que el ingreso al sistema informático señalado en la fracción I de la Disposición 39.1.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas sea más eficiente y seguro por lo que resulta necesario modificar la fracción II, del Anexo 39.1.5-a. de dicha Circular, a fin de eliminar las claves de acceso de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, manejando únicamente el ingreso con claves de administrador designado por la institución, así como de los usuarios responsables de envío de información y revisores.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 39.1.5-a)
ÚNICO.- Se modifica el Anexo 39.1.5-a. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II; 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México a 22 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 39.1.5-a.
PROCEDIMIENTO PARA EL EMPLEO DEL SISTEMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN VÍA
ELECTRÓNICA (SEIVE)
I. El acceso al Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) se encuentra restringido para que únicamente los usuarios autorizados puedan acceder a dicho sistema y enviar la información correspondiente a la Comisión;
II. Para hacer uso del SEIVE, las Instituciones o Sociedades Mutualistas requieren:
a) Designar a la persona responsable de las funciones de administrador del SEIVE en la Institución o Sociedad Mutualista (en adelante, "Administrador");
b) Registrar ante la Comisión al Administrador del SEIVE. Para ello las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán utilizar el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en la fracción II de la Disposición 39.1.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, seleccionando la opción "Designación del Administrador Responsable para la Entrega de Información Vía Electrónica";
c) Es necesario que al momento de registrar su cita cuente con la "Carta de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica" y con el "Formato de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica", ambos incluidos en el Anexo 39.1.5-b, ambos llenados conforme a los datos solicitados, así como con los documentos adicionales requeridos para la realización del trámite;
d) Las personas autorizadas para firmar de forma autógrafa la "Carta de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica" serán:
1) Para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, el director general, o en caso de ausencia temporal de éste, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior; y
2) Para el caso de personas morales diferentes a las Instituciones o Sociedades Mutualistas, por el director general o representante legal;
e) El trámite "Designación del Administrador Responsable para la Entrega de Información Vía Electrónica" se encuentra en la Página Web de la Comisión y las modificaciones de que sea objeto dicho trámite se publicarán en la misma, sin limitar el que a juicio de la Comisión se utilicen otros medios de comunicación para difundir su uso;
f) La Comisión registrará la clave del usuario Administrador y entregará como resultado del trámite la contraseña temporal del usuario administrador designado por la Institución o Sociedad Mutualista. La contraseña temporal asignada por la Comisión debe ser cambiada por el Administrador a través del propio SEIVE para garantizar su confidencialidad;
g) El Administrador del SEIVE es responsable de la confidencialidad y uso que se dé a su clave de
usuario y contraseña;
h) El Administrador deberá registrar en el SEIVE a cada uno de los "usuarios" para cada tipo de información que se envíe a la Comisión; y
i) El Administrador deberá registrar en el SEIVE a las personas que para efectos de este Anexo serán denominados "revisores", quienes podrán realizar consultas para monitorear la entrega de la información que la Institución o Sociedad Mutualista está obligada a reportar a la Comisión, mismos que contarán con la facultad de solicitar a través del SEIVE, si se requiere, la ampliación de plazos legalmente establecidos de entrega de información, dichas personas deberán pertenecer a la contraloría interna de la Institución o Sociedad Mutualista de acuerdo a lo establecido en la Disposición 3.3.5 de esta Circular.
III. Para hacer uso del SEIVE, las personas supervisadas que no se encuentren incluidas en las señaladas en la fracción II anterior, requieren:
a) Haber cumplido con el trámite de registro correspondiente y que lo faculta como persona sujeta a la supervisión de esta Comisión;
b) Clave de acceso de la persona de que se trate, esta clave de acceso se generará a través del propio SEIVE y será única e intransferible para cada persona física, identificándola de manera individual ante la Comisión;
c) Para la generación de su clave de acceso a través del SEIVE las personas físicas deberán proporcionar los datos que el propio sistema les solicite con el fin de validar ante la Comisión la vigencia de su registro y los datos necesarios para generar la clave de acceso referida. En caso de que el usuario no se encuentre registrado en el Registro Único de Personas de esta Comisión, o no se encuentre vigente su registro, deberá realizar los trámites correspondientes de acuerdo con la figura que le corresponda conforme a lo previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas;
d) Las personas supervisadas que obtengan su clave de acceso podrán realizar los envíos de la información a la que se encuentran obligados conforme a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los plazos y términos que se establecen en los Capítulos correspondientes a la información de que se trate;
e) Las personas supervisadas que obtengan su clave de acceso serán responsables de la confidencialidad y uso que se dé a su clave de usuario y contraseña; y
f) Las personas supervisadas que cuenten con clave de acceso al SEIVE no podrán designar a otras personas para el envío o consulta de la información a la que se encuentran obligados a entregar en los términos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
IV. Los usuarios autorizados para acceder al SEIVE deberán apegarse en todo momento a lo establecido en el "Instructivo de Uso del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE)", que se encuentra en la Página Web de la Comisión.
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