DOF: 28/12/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Sext

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 21379/19-17-06-6, interpuesto por el representante legal de la empresa MEDIPAR, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/6478/2020.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0054/2019.- No. Int.: JN-122/2019.- Reg. 29640-31309.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la sentencia del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 21379/19-17-06-6, interpuesto por el representante legal de la empresa MEDIPAR, S.A de C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
Con fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 21379/19-17-06-6, promovido por el representante legal de la empresa MEDIPAR, S.A de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.1/5770/2019 de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0054/2017, mediante la cual se determinó imponer a la moral en cita una multa por la cantidad de $679,272.00 (seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos M.N), así como la inhabilitación de presentar por si misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de un año seis meses; sentencia que reconoció la validez de la citada resolución al tenor siguiente:
"...Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:
I.- La parte actora NO probó su acción, en consecuencia;
II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ de la resolución impugnada, descrita en el Resultando Primero de esta Sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos a lo largo de la misma.
Inconforme con tal determinación, el representante de la moral MEDIPAR, S.A. DE C.V., interpuso Juicio de Amparo Directo, mismo que fue radicado con el número de expediente 197/2020 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resuelto de la siguiente manera:
"ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a MEDIPAR, sociedad anónima de capital variable, contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, emitida por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 21379/19-17-06-6, en términos del último considerando de la presente ejecutoria."
Motivo por el cual, se levanta la suspensión decretada en la Circular del nueve de octubre de dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de ese mismo mes y año, retomando que el efecto de dicha publicación, se limitó a suprimir la publicidad de la inhabilitación impuesta en la resolución reconocida válida, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaria de la Función Pública, sin hacerse extensiva a suspender los efectos de dicha sanción.
Lo anterior se hace de su conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- El Titular del Área de Responsabilidades
del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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