CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, en relación con la inhabilitación impuesta por la Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas a la empresa Cyber Robotic Solutions, S.A. de C.V., en autos del expediente SAN/036/2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/036/2020.
CIRCULAR No. 28/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, EN RELACIÓN CON LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR LA DIRECTORA GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS A LA EMPRESA CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., EN AUTOS DEL EXPEDIENTE SAN/036/2020.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 61, fracción X, 62, fracciones IV, inciso c), y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se comunica que:
Mediante resolución de veintidós de septiembre de dos mil veinte, dictada en el juicio de nulidad número 12810/20-17-13-1, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, determinó procedente conceder, en definitiva, la medida cautelar solicitada por la empresa CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., respecto de la ejecución de la inhabilitación de veintiún meses para participar en algún procedimiento de contratación, que se le impuso mediante resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinte, dictada en el expediente SAN/036/2020, bajo las siguientes consideraciones:
"...en el caso es procedente el otorgamiento de la medida cautelar consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 31 d agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 16/2020 relacionada con la sanción de inhabilitación impuesta en el expediente administrativo SAN/036/2020, de la Secretaría de la Función Pública.
Toda vez que dicha medida no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta; y en todo caso el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva.
Lo anterior, se encuentra previsto en la jurisprudencia cuyos datos de localización texto (sic) son los siguientes
...
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PROCEDE CONCEDER LA SÚSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL....
...
Aunado a lo anterior, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, resolvió mediante jurisprudencia que tratándose de la inscripción de la sanción en el registro de la sanción en el (sic) servidores públicos sancionados, procede concederla, toda vez que, ello produce mayor perjuicio al solicitante de la suspensión, que a la colectividad, pues de realizarse tal inscripción se perjudicaría el derecho de imagen del solicitante, en el ámbito personal y profesional, creando con ello un perjuicio de difícil reparación, y ello se traduciría en un obstáculo para laborar en las dependencias y entidades de la administración pública, lo cual se traduce en considerar al acto de registro como un acto de tracto sucesivo, en la medida en que sus efectos se prolongan durante el tiempo en que dure la anotación.
En ese sentido, es evidente que, en el caso, es procedente el otorgamiento de la medida cautelar, y de no respetarse la misma se causarían daños de imposible reparación a la hoy actora de la medida cautelar.
En consecuencia, tratándose de inscripciones que hayan sido efectuadas por la autoridad correspondiente, la suspensión debe tener el efecto de ordenar a eliminar dicha inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo.
Lo anterior, se encuentra asentado en el (sic) Jurisprudencia cuyos datos de localización y textos son los siguientes, ...
SUSPENSIÓN, PROCEDE CONCEDERLA TRATÁNDOSE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS, NO SÓLO PARA QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SE ABSTENGA DE REALIZAR EL REGISTRO, SINO TAMBIÉN PARA QUE ELIMINE DICHA INSCRIPCIÓN, EN CASO DE QUE LA HAYA EFECTUADO.-...
Interlocutoria cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
"...1.- RESULTÓ PROCEDENTE Y FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, en consecuencia;
II.- SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, de la ejecución del acto impugnado, relativa a la inhabilitación de veintiún meses para participar en algún procedimiento de contratación.
III.- SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 31 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 16/2020 relacionada con la sanción de inhabilitación impuesta en el expediente administrativo SAN/036/2020, de la Secretaría de la Función Pública.
..."
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día ocho de diciembre de dos mil veinte.- La
Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.