ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, para efectos de su publicación el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/15/09/2020.07, de fecha 15 de septiembre de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT- PUB/16/12/2020.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, PARA EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO ACT-PUB/15/09/2020.07, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 35, fracción I, 51 y 52 Ter, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV y XVI, y 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
3. Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, haciendo del conocimiento al Pleno del Instituto el contenido del presente Acuerdo.
4. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, considerando la propagación y gravedad la enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus "COVID-19", emitió el 20 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo.
5. Que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría Salud han emitido diversos Acuerdos con la finalidad de dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus SARS-CoV2 (COVID-19).
6. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que
la Secretaría de Salud, establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
7. Que el 20 de mayo del año en curso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, en el que se contempla el uso de un Semáforo Epidemiológico.
8. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
9. Que el 29 de mayo del año en curso, se publicó el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, mismo que dispone en su punto de acuerdo QUINTO que el color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.
10. Que el Gobierno de la Ciudad de México ha publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversos avisos mediante los cuales ha dado a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, determinando que el Semáforo permanecerá en color NARANJA.
11. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió los Acuerdos de fechas 15 y 30 de abril, 27 de mayo y 15 de septiembre, todos de 2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril, 13 de mayo, 3 de junio y 23 de septiembre de 2020, respectivamente, mediante los cuales se modificó y adicionó el diverso de fecha 20 de marzo, en el que se suspendió el cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el mismo, con excepción del último en cita, mediante el cual se levantó la suspensión de los plazos referidos.
12. Que el 6, 13, 20 y 27 de noviembre de 2020, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Vigésimo Noveno, Trigésimo, Trigésimo Primer y Trigésimo Segundo Avisos por los que se dio a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, mediante los cuales el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA CON ALERTA.
13. Que el 4 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Trigésimo Tercer Aviso por el que se dio a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, mediante el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que permanecerá en color NARANJA AL LÍMITE.
14. Que el 11 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Trigésimo cuarto aviso por el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, determinó diversas medidas apremiantes y obligatorias de protección a la salud para disminuir la curva de contagios derivado de la ALERTA POR EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19 en que se encuentra la Ciudad de México.
15. Que en concordancia a lo anterior y en vista del incremento de contagios derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, se considera pertinente que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, retome la suspensión del cómputo de plazos en términos de ley para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante el mismo.
16. Que es indispensable publicar en el Diario Oficial de la Federación, la determinación referida en el considerando anterior, para el debido cumplimiento de las facultades conferidas al Órgano Interno de Control.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se tiene por presentado, para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso ACT-PUB/15/09/2020.07, de fecha 15 de septiembre de 2020, mediante el cual se tuvo conocimiento de la suspensión del cómputo de plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en el sentido de retomar la suspensión de plazos de referencia, hasta que lo determinen las autoridades correspondientes y en los términos en que fue emitido.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
El presente acuerdo y su anexo, podrán ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-16-12- 2020.09.pdf
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-16-12-2020-09.pdf
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno
La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara.- La Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO TRANSITORIO SEGUNDO, DEL ACUERDO ACT-PUB/16/12/2020.09, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/16/12/2020.09 Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO TRANSITORIO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 5 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 502007)