ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica la Base Novena de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de dichas candidaturas, aprobados mediante Acuerdo INE/CG551/2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG688/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA BASE NOVENA DE LA CONVOCATORIA A LA CIUDADANÍA CON INTERÉS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO DE LA CIUDADANÍA INSCRITA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE DICHAS CANDIDATURAS, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG551/2020
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género |
RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de violencia política en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Reforma al RIINE. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG163/2020, el Consejo aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como el de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
III. Escrito de solicitud de incorporación del criterio "3 de 3 Contra la Violencia". El 19 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados y Las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en alguno de los supuestos a continuación referidos: 1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o
cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. 2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y; 3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
IV. Lineamientos. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
V. Aprobación del Acuerdo INE/CG551/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte fue aprobado el Acuerdo por el que se emite la convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VI. Manifestaciones de Intención para Diputaciones PEF 2020-2021. Al primero de diciembre de dos mil veinte, las Vocalías Ejecutivas Distritales de este Instituto recibieron un total de sesenta y un manifestaciones de intención para aspirara por una diputación de carácter independiente, de las cuales, una vez verificados los requisitos señalados en la convocatoria, cuarenta y cuatro recibieron constancia como personas aspirantes, las cuales podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por ley.
VII. Escrito de Uriel Alejandro López Lemus. En fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, en la Junta Distrital 01 de este Instituto en el estado de Colima, se recibió escrito signado por el ciudadano Uriel Alejandro López Lemus, aspirante a candidatura independiente a diputación federal por dicho Distrito, en el que realizó diversas solicitudes relativas a la captación del apoyo de la ciudadanía.
VIII. Aprobación del ante proyecto en la CPPP. En sesión extraordinaria pública efectuada el catorce de diciembre del presente año, la CPPP aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se modifica la base novena de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de dichas candidaturas, aprobados mediante Acuerdo INE/CG551/2020.
CONSIDERANDO
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el INE en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
2. El artículo 30, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. El artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, prevé que el Instituto, entre sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales, deberá garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
4. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos j) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso w) y 46, numeral 1, inciso w) del RIINE señalan que el Consejo General del INE es el órgano responsable de emitir los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la normatividad aplicable.
5. El artículo 360, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, establece que la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan y el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades
administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Candidaturas independientes
6. El artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que son derechos de la ciudadanía "Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
7. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, se entiende por Candidato (a) Independiente: la persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
8. El artículo 361, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el derecho de las y los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM, así como en dicha Ley.
9. El artículo 362, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, señala que las personas ciudadanas que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas como candidatas independientes para ocupar cargos de elección popular.
Requisitos de elegibilidad
10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1, de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a participar como personas candidatas independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos de elegibilidad señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10, de dicha Ley, entre los cuales se encuentra el relativo a no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Del registro de candidaturas independientes
11. De acuerdo con lo expresado por los artículos 382, párrafo 1, y 237, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, el registro de candidaturas independientes en el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, deberá realizarse entre el 22 y el 29 de marzo ante los Consejos Distritales del Instituto.
12. Según lo establecido por el artículo 44, párrafo 1, inciso t), en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso a), fracción V, in fine, de la LGIPE, es atribución del Consejo General de este Instituto, registrar supletoriamente las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.
13. El artículo 363, párrafo 1, de la LGIPE, en relación con el artículo 286 del Reglamento de Elecciones, establece que las personas candidatas independientes para diputaciones deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente, así también se indica que cada formula deberá estar integrada por personas del mismo género, o bien, de diverso género, siempre y cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.
14. Conforme al artículo 383, párrafo 1, de la LGIPE, las personas ciudadanas que aspiren a participar como Candidatos o Candidatas Independientes a un cargo de elección popular deberán:
a) Presentar su solicitud por escrito;
b) La solicitud de registro deberá contener:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar de la persona solicitante;
II. Lugar y fecha de nacimiento de la persona solicitante;
III. Domicilio de la persona solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
IV. Ocupación de la persona solicitante;
V. Clave de la credencial para votar de la persona solicitante;
VI. Cargo para el que pretenda postular la persona solicitante;
VII. Designación de la persona que fungirá como representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y
VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato o Candidata Independiente;
II. Copia del acta de nacimiento;
III. Copia del anverso y reverso de la Credencial para Votar vigente;
IV. La Plataforma Electoral que contenga las principales propuestas que la o el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;
V. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;
VI. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía;
VII. La cedula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el numero identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la Credencial para Votar con fotografía vigente de cada uno (a) de los (las) ciudadanos (as) que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley:
VIII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:
1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley, y
3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidata o Candidato Independiente.
IX. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.
15. El artículo 383, párrafo 2, de la LGIPE, establece que recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del Consejo que corresponda se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados por la Ley, con excepción de lo relativo al apoyo de la ciudadanía.
16. El artículo 384 de la LGIPE, establece que si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a la persona solicitante o a su representante para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que señala el artículo 237, párrafo 1, inciso b), de dicha Ley, agregando que si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realice en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
17. El artículo 386 de la LGIPE, establece que si la solicitud de registro de candidatura independiente no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
De las obligaciones de personas aspirantes y candidatas independientes
18. Los artículos 380 y 394, de la LGIPE, establecen las obligaciones de las personas aspirantes y candidatas independientes registradas, entre ellas, abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
De la violencia política contra las mujeres
19. Como se mencionó en el apartado de antecedentes, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los Lineamientos, en cuyo artículo 32, se estableció que las y los sujetos obligados por los mismos deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo alguno de los siguientes supuestos:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Si bien tales Lineamientos establecieron dicha obligación para los Partidos Políticos Nacionales y locales, en el escrito referido en el antecedente III del presente Acuerdo se señaló que si bien en esta etapa este mecanismo sería adoptado por propia voluntad por quienes aspiran una candidatura y bajo protesta de decir verdad para demostrar su compromiso por erradicar la violencia, su implementación por parte del INE brindaría mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, que los Organismos Públicos Locales Electorales podrían replicar lo propio en el ámbito local; logrando con ello un marco normativo progresista a favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquier momento que esta ocurra. Elevando los estándares de la ética y responsabilidad pública, así como la generación de criterios de exigencia ciudadana hacia las autoridades, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democrática y libre de todo tipo de violencia.
En razón de lo anterior, se considera necesario que a las solicitudes de registro que presenten las personas aspirantes a una candidatura independiente se adjunte el original del formato que para este fin apruebe la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y que estará disponible en el micrositio www.ine.mx/candidaturasindependientes.
Si una persona postulada para una candidatura independiente no presenta el referido formato, se le requerirá para que lo exhiba en un plazo de cuarenta y ocho horas, apercibido que, de no hacerlo, se negará el registro de la candidatura correspondiente, sin que ello afecte a la fórmula completa tratándose de la persona suplente, pero si quien omite la presentación de dicho formato es la persona propietaria, se negará el registro a la fórmula completa.
De la solicitud de Uriel Alejandro López Lemus
20. Mediante escrito presentado ante la Junta Distrital 01 de este Instituto en el estado de Colima, el C. Uriel Alejandro López Lemus, aspirante a la candidatura independiente a Diputación Federal por el referido Distrito, solicitó lo siguiente:
"1. Definir un mecanismo de recaudación del apoyo ciudadano efectivo, el cual, pueda llegar a todas las regiones del Estado de Colima, con el mínimo riesgo de exposición al SARS-CoV-2. Antes de publicar la convocatoria, el INE debió haber considerado todos estos aspectos de manera estricta para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos participantes, así como la de los aspirantes independientes en todas las fases del Proceso Electoral 2020-2021.
2. Gestionar de carácter urgente ante la Secretaria de Salud de México, el acceso a la vacuna contra el COVID-19 a todos los aspirantes independientes y auxiliares para poder llevar a cabo la fase de recaudación de firmas.
3. Acceso a atención médica en el sector privado a aspirantes y auxiliares, el cual, garantice que ante un contagio de COVID-19, tenga un acceso oportuno de atención médica. En hospitales privados se tiene una probabilidad del 90% de recuperación, en comparación con los hospitales públicos.
4. Acceso cada 7 días a la prueba molecular de COVID-19 por parte de un laboratorio acreditado por el InDRE a todos los aspirantes y auxiliares que apoyan durante la recaudación de firmas y la elección. Esto es para detectar de manera oportuna el virus y puedan someterse a tratamiento médico, minimizando el impacto de la enfermedad en las personas contagiadas, así como una transmisión del SARS-CoV-2 entre los grupos de trabajo.
5. Minimizar al mínimo el porcentaje de recaudación de respaldo ciudadano con el propósito de evitar tiempos prolongados en entornos con transmisión activa, el cual,
permita garantizar la seguridad de los aspirantes, auxiliares y la población en general.
(...)
En caso de que no sea posible llevar a cabo las actividades planteadas en los puntos 1-4, le solicito omitan en su totalidad la fase de la recaudación de respaldo ciudadano por el riesgo potencial que implica una exposición al SARS-CoV-2, el cual, podría impactar seriamente en la salud de los aspirantes independiente, auxiliares y público en general, sobre todo aquellas personas que entran dentro de una población vulnerable o casos de reinfección, así como una emergencia de casos de manera masiva en la región de Colima, y posiblemente, un colapso total del sistema de salud en Colima."
Al respecto, se procede a dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes:
El INE, desde que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, ha llevado a cabo diversas acciones con la finalidad de reducir el riesgo de contagio entre el personal del Instituto, así como de las personas con las que este interactúa en el ejercicio de sus funciones. Así, se listan algunas de esas acciones:
a) Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. En fecha trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Consejo General, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto.
b) Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
c) Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado en la misma fecha referida en el antecedente inmediato, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19.
d) Emisión de diversos protocolos. Entre los diversos protocolos que el Instituto ha emitido con la finalidad de aminorar el riesgo de contagios por coronavirus, se encuentran:
· Protocolo para el regreso a las actividades presenciales en el INE.
· Estrategia de operación de Módulos de Atención Ciudadana durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
· Protocolo específico para evitar contagios por coronavirus (COVID-19) en eventos masivos en las instalaciones de oficinas centrales del INE.
· Protocolo de actuación para llevar a cabo la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos de la Segunda convocatoria del Concurso Público 2019-2020.
· Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para el desarrollo de las sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral en Coahuila e Hidalgo.
· Protocolo INE de atención sanitaria y protección a la salud de las personas durante el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales, así como la integración de las cajas paquetes electorales en los órganos de los OPL en los estados de Coahuila e Hidalgo.
· Protocolo específico para las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales en las actividades de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral durante el PEL 2019-2020, en el marco de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 (Coronavirus).
· Protocolo específico en materia de cuidados y recomendaciones sanitarias durante el procedimiento de reclutamiento y selección de aspirantes a supervisores/as (SE) y capacitadores/as asistentes electorales (CAE).
· Protocolo de seguridad sanitaria para la práctica de diligencias de notificación y procedimientos de campo.
· Protocolo general de atención sanitaria y protección de la salud, para el desarrollo de las sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral concurrente 2020-2021, ante la Pandemia Covid-19.
· Protocolo para la aplicación del examen de conocimiento y/o ensayo presencial, en el marco del proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros de los Organismos Públicos Locales (OPL).
· Protocolo específico para la aplicación del examen final del periodo académico 2020/1.
· Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud para la operación de los mecanismos de recolección de Coahuila e Hidalgo.
· Protocolo INE de atención sanitaria y protección de la salud de las personas durante el proceso entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias de mesas directivas de casillas en Coahuila e Hidalgo.
· Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud, para la operación de las casillas el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2019-2020 de Coahuila e Hidalgo.
Así también para el caso particular de las candidaturas independientes, este Instituto aprobó el Protocolo específico para evitar contagios por coronavirus (COVID-19) durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía que deberán observar las y los auxiliares de las personas aspirantes a una candidatura independiente, en el cual se establecen las medidas de protección que deberán adoptarse durante la captación del apoyo por medio de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción.
Al respecto, al igual que en las labores cotidianas que desempeñan las personas, durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía deben seguirse estrictamente medidas de cuidado para evitar el riesgo de contagio, medidas que si son adoptadas adecuadamente como se señala en el protocolo no ponen en riesgo la salud de las personas.
Por otro lado, durante un Proceso Electoral la participación de la ciudadanía es fundamental, desde la conformación de los órganos electorales como lo son los Consejos Locales y Distritales, como los observadores electorales, los supervisores y capacitadores electorales, los funcionarios de casilla, los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, las y los auxiliares, las personas candidatas, los propios electores, entre otros, por lo que la imperiosa necesidad de la vacuna no se reduce a las y los aspirantes independientes y a sus auxiliares. La vacuna contra el COVID-19 es de imperiosa necesidad para toda la población; no obstante, el Gobierno de México ha establecido ya la estrategia de vacunación en la cual se determinaron las prioridades respecto de la mayor exposición o riesgo que representa para cada persona.
De igual manera, la atención hospitalaria para todas las personas obedece a las prioridades del estado de salud de las mismas, no siendo procedente privilegiar la atención médica a las personas por tratarse de aspirantes o auxiliares de una candidatura independiente. Aunado a lo anterior, existen protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para la aplicación de la prueba de COVID -19, las cuales de igual manera se desarrollan dependiendo de las circunstancias en particular de la persona y del grado de necesidad de la prueba, por lo que no ha lugar a conceder la petición señalada en los numerales 2, 3 y 4 de su solicitud.
Por lo que hace al punto 5, el requisito para recabar el apoyo de la ciudadanía se encuentra establecido en la ley, y tiene como finalidad establecer el nivel de representatividad que tiene una persona para contender en una elección, motivo por el cual no puede verse reducido.
No obstante, este Instituto, consciente de la situación en que se encuentra la pandemia en el país, ha desarrollado una solución tecnológica que permitirá a la ciudadanía brindar su apoyo a un aspirante a una candidatura independiente sin necesidad de recurrir a un auxiliar, esto es, podrá descargar la aplicación directamente en un dispositivo y proporcionar su apoyo al aspirante de su preferencia. Con la liberación de dicha herramienta, no sólo se atiende la preocupación del solicitante, sino que además se pone al alcance de la ciudadanía a efecto de que se encuentre en libertad de proporcionar su apoyo sin necesidad de salir de su hogar. La incorporación de esta modalidad a los
Lineamientos busca ampliar el ejercicio de los derechos de participación política tanto en su vertiente pasiva -para los aspirantes- como activa -para la ciudadanía- al maximizar las posibilidades de brindar el apoyo a un aspirante facilitando su ejecución. Esta nueva funcionalidad tiene como finalidad la protección de la salud de la ciudadanía, de las y los aspirantes y de las y los auxiliares.
En razón de ello, a efecto de establecer la forma en que dicha aplicación deberá ser utilizada por las personas, será necesario incluir un capítulo que formará parte integral de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Por lo expuesto y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la base novena de la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, para agregar un inciso l) con el texto siguiente:
"l) Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios."
SEGUNDO. Se adiciona un capítulo quinto al título tercero de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y se recorre la numeración del resto de los capítulos de dicho título. El capítulo quinto, es del tenor siguiente:
"Capítulo Quinto
De la participación de la ciudadanía para la obtención de los apoyos a través de la Aplicación Móvil
53. Las y los ciudadanos que deseen hacer uso de esta modalidad deberán contar con una Credencial para Votar de modelos D, E, F, G y H (Credenciales que cuentan con el código QR) y vigentes. La Aplicación Móvil captará los códigos según el tipo de CPV que se trate, a efecto de la información de la o el ciudadano que brinda su apoyo. Para el caso del apoyo que generen directamente los ciudadanos, sólo será posible captar las credenciales que cuenten al reverso con código QR.
54. La o el ciudadano deberá contar con algún tipo de conexión a Internet para descargar de las tiendas de App Store y Google Play, la Aplicación Móvil denominada "Apoyo Ciudadano-INE".
55. Durante este proceso, la o el ciudadano deberá contar con conexión a Internet en el dispositivo móvil, para que el registro captado de Apoyo Ciudadano sea transmitido al servidor central del INE para su procesamiento.
56. La o el ciudadano deberá registrarse en la Aplicación Móvil mediante el Menú que le muestra la aplicación e ingresar en el botón denominado "Registro Ciudadano".
57. La o el ciudadano deberá seleccionar el botón Generar Código y la Aplicación móvil le solicitará que capte el reverso de su Credencial para Votar, enseguida se le solicitará ingresar el tipo de su cuenta de correo electrónico la cual deberá estar vinculada a Google o Facebook y se mostrará el CIC captado del reverso de la Credencial para Votar. Dicho código de activación tendrá una vigencia de 24 horas de vigencia a partir de su generación.
58. El sistema validará la información de la cuenta de correo electrónico ingresada en la Aplicación Móvil, mediante los servicios de Google y/o Facebook, para lo cual la o el ciudadano deberá ingresar su
usuario y contraseña de su cuenta de correo electrónico cuando la Aplicación móvil se lo solicite.
59. Se verificará la información de la o el ciudadano ingresada en la Aplicación Móvil así como su referencia geo electoral (entidad, Distrito y sección) para determinar a las y los aspirantes para los cuales podrá registrar su apoyo ciudadano.
60. La Aplicación móvil le informará que su código de activación fue generado con éxito y le será enviado al correo electrónico con el cual se registró. Dicho código solo podrá ser usado en el dispositivo móvil con el cual se solicitó la generación del mismo.
61. La o el ciudadano deberá ingresar a su correo electrónico para copiar el código de activación e ingresarlo en la Aplicación móvil en el apartado "Introduce el código de activación" y dar clic en el botón "Siguiente" ubicado en la parte inferior derecha de la pantalla.
62. La o el ciudadano deberá seleccionar el cargo para el cual desea proporcionar su apoyo y enseguida se mostrarán los datos de las y los aspirantes que podrá apoyar:
a) Nombre (s);
b) Apellido Paterno;
c) Apellido Materno;
d) Cargo de elección popular al que aspira; y;
e) Entidad.
Por lo anterior, la o el ciudadano podrá brindar su apoyo una sola vez por aspirante para todas las y los aspirantes que se encuentren dentro de su ámbito geo electoral (entidad, Distrito y sección) y los cuales se encuentren vigentes en los procesos de captación de apoyo ciudadano.
63. A partir de este momento dará inicio el proceso de captación de información del apoyo de la o el ciudadano por lo que este identificará visualmente el tipo de CPV con que cuenta y seleccionará este en la Aplicación Móvil; la CPV a fin de poder proporcionar su Apoyo Ciudadano a la o el aspirante.
64. La o el ciudadano, a través de la Aplicación Móvil, captará la fotografía del anverso y reverso del original de la CPV para poder brindar su apoyo.
65. La Aplicación Móvil captará los códigos según el tipo de CPV que se trate, a efecto de la información de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
66. La o el ciudadano, deberá verificar que las imágenes captadas sean legibles, particularmente que los datos obtenidos del proceso de captación sean visibles.
67. La o el ciudadano que está brindando su Apoyo Ciudadano captará la fotografía de su rostro (fotografía viva) a través de la Aplicación Móvil, a efecto de que esta autoridad cuente en su caso, con los elementos necesarios para constatar que se otorgó el Apoyo Ciudadano. En caso de que la o el ciudadano decida no tomarse dicha fotografía, no podrá continuar con el proceso de captación del Apoyo Ciudadano.
68. La o el ciudadano deberá revisar que la captación de la fotografía viva cumpla con los siguientes requerimientos, en caso contrario, la Aplicación Móvil permitirá tomar la fotografía, las veces que sea necesario.
· Deberá ser tomada de frente.
· El rostro de la o el ciudadano debe estar descubierto.
· Se recomienda evitar el uso lentes, a menos de que sea necesario.
· Evitar el uso de gorra(o) o sombrero.
· Tomar la fotografía solo al ciudadano en cuestión, evitando fotos en grupo.
· Verificar que la imagen no se vea borrosa después de haber capturado la fotografía viva.
· Considerar la iluminación adecuada para que se observe bien el rostro del ciudadano.
69. La o el ciudadano que brinde su Apoyo Ciudadano deberá digitar su firma a través de la Aplicación Móvil, en la pantalla táctil del dispositivo, para lo cual podrá utilizar todo el recuadro de la pantalla que se muestra en la Aplicación Móvil. La firma manuscrita digitalizada debe de corresponder con la firma que está plasmada en el reverso de la CPV que se capturó previamente.
70. Una vez concluidos los pasos anteriores, al seleccionar el botón "siguiente", la Aplicación Móvil
guardará de manera exitosa el Apoyo Ciudadano, mostrando un mensaje con el número de folio guardado. La o el ciudadano deberá seleccionar "continuar" para que la Aplicación Móvil envíe el apoyo ciudadano capturado a los servidores centrales del INE. Como medida de seguridad, todos los registros de Apoyo Ciudadano captados se procesan mediante mecanismo de cifrado seguro de información.
71. En caso de que se pierda la conectividad durante el envío del Apoyo Ciudadano, el registro se almacenará de forma cifrada en el dispositivo móvil, y para realizar el envío de este, la o el ciudadano deberá contar con algún tipo de conexión a Internet (celular u otra) en el dispositivo donde se encuentre instalada la Aplicación Móvil, para que, a través de la funcionalidad de envío de datos, los registros captados de Apoyo Ciudadano sean transmitidos al servidor central del INE.
72. La captación del registro de Apoyo Ciudadano podrá llevarse a cabo durante las 24 horas del día, siempre y cuando se cuente con conexión a Internet, en el entendido que el servidor del INE se encuentra en operación permanente para la recepción de los registros de Apoyo Ciudadano.
73. Una vez recibida la información en el servidor central del INE, el sistema emitirá un acuse de recibo a la cuenta de correo de la o el ciudadano identificándolo con su CIC, que contendrá los datos del apoyo ciudadano que ha sido recibido por el INE indicando: proceso de participación, folio de registro, fecha de recepción, código de activación, dispositivo asociado, correo electrónico y código de integridad del registro. Con esta información es plenamente identificable el apoyo brindado.
Para garantizar la confidencialidad de la información de Apoyo Ciudadano, los acuses de recibo no contendrán datos personales, salvo el CIC de la o el ciudadano que brindó su apoyo.
74. Al ser recibida por el INE la información de los registros de Apoyo Ciudadano captados, ésta se borrará de manera definitiva del dispositivo móvil.
75. Los apoyos recibidos por esta nueva modalidad, seguirán el proceso definido en el Capítulo Quinto de los Lineamientos "De la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía recabado mediante la aplicación móvil".
76. La información y datos derivados de esta modalidad de servicio por medio de la Aplicación móvil podrán ser objeto de análisis por parte del Instituto, con el objetivo de identificar irregularidades operativas o sistemáticas y, en caso de que se presenten, determinar lo conducente respecto a los registros de apoyo de la ciudadanía, así como la procedencia de invalidar los mismos y en su caso dar vista a las autoridades competentes."
TERCERO. Todas las personas podrán obtener el tutorial sobre el autoservicio de la aplicación móvil para otorgar su apoyo a alguna persona aspirante a candidatura independiente, en la siguiente dirección electrónica, en el apartado titulado "Sobre la APP":
https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/
CUARTO. Se aprueba la respuesta a la solicitud de Uriel Alejandro López Lemus, en los términos del considerando 20 del presente Acuerdo.
QUINTO. Comuníquese vía electrónica el presente Acuerdo a las Juntas Distritales del INE, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia, así como a las y los aspirantes a candidatura independiente a diputación federal.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como la adición a la base novena de la convocatoria y de los Lineamientos en la página electrónica del Instituto.
OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire sus instrucciones a efecto de realizar una campaña, por los medios que considere pertinentes, para la difusión de la nueva modalidad para otorgar el apoyo de la ciudadanía a las y los aspirantes a una candidatura independiente.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.