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DOF: 28/12/2020
REGLAS de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2021

REGLAS de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 fracción IV, V y VI; 26, 27 y Anexos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 6 primer párrafo, 8 primer párrafo, 13 fracciones VI y XII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios. Estos programas a su vez deben sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se establece que se señalarán en el PEF los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
TERCERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece el cambio de paradigma bajo el cual el pleno respeto a los derechos humanos debe ser uno de los objetivos de la Administración Pública Federal. En su Eje de Política Social, se establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar y con mayor equidad social. La prioridad es atender a los más pobres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las comunidades indígenas y afromexicanas, para lo cual anualmente se expide el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria.
CUARTO. Que el Objetivo prioritario 3 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 establece "Promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión", por lo que se requieren mecanismos de participación social, transparencia y eficiencia en los programas de financiamiento con recursos federales que permitan que los municipios brinden servicios públicos de agua potable vigente y saneamiento mejorados que cumplan con la normatividad vigente en la materia, para que todas las personas tengan garantizado el acceso a agua segura y saneamiento básicos, contribuyendo a reducir la mortalidad por enfermedades asociadas al agua y a la higiene.
QUINTO. El párrafo sexto del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Ese derecho es reconocido en la Observación General número 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que destaca la importancia de la realización progresiva del acceso al agua potable segura y asequible y al saneamiento básico para todos y todas. Es también reconocida por la Resolución 64/292 de 2010 de la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconoce el derecho humano al agua; además, con en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de la ONU se busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos.
SEXTO. Que existe un marco normativo con perspectiva de género en relación al acceso y gestión del agua, desde la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de 1979 (párrafo 2 del artículo 14), el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce que la mujer juega un papel esencial en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible; la Resolución A/HRC/33/49 que evidenció la situación de desigualdad y mayor carga que soporta la mujer en trabajos cuando no accede al agua y propuso un enfoque transformador que "cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer", y los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
SÉPTIMO. Que deben alinearse todos los programas sectoriales y especiales al Plan Nacional de Desarrollo. En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en el artículo 23, fracciones I, II, IV y V, se refieren al fácil acceso a los programas y reducción de trámites y requisitos, asimismo se menciona que se dará preferencia a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores.
OCTAVO. Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, fracciones VI y XVIII, considera como acciones de adaptación la construcción y mantenimiento de infraestructura, así como la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua. Asimismo, en su artículo 34. fracción IV, inciso a, indica que para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y de acciones de mitigación asociadas a promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para la reducción de la emisión de gas metano.
He tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A
CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2021
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
Artículo 1. Términos y acrónimos
1.1. Glosario de términos
1.2. Acrónimos
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1. Definición
2.1.2. Objetivo
2.1.3. Población o área de enfoque potencial y objetivo
2.1.3.1 Población o área de enfoque potencial
2.1.3.2 Población o área de enfoque objetivo
2.1.4. Cobertura
2.1.5. Beneficiarios
2.2. Componentes de apoyo
2.3 Priorización de acciones
2.4. Otorgamiento de apoyos
2.4.1. Requisitos generales
2.5. Requisitos específicos para localidades rurales
2.5.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
2.5.2 Particularidades sobre los porcentajes
2.6. Requisitos específicos para localidades urbanas
2.6.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
 
2.6.2. Particularidades sobre los porcentajes
2.7. Integración de los Anexos de Ejecución y Técnico para la formalización del programa
2.8. Instancias
2.8.1. Participantes
2.8.2. Ejecutoras
2.8.3. Normativa
Artículo 3. Operación del programa
3.1. Actividades y plazos
3.2. Contrataciones
3.3. Reasignación de recursos
3.4. Banco de Proyectos
3.5. Derechos de los beneficiarios
3.6. Obligaciones y sanciones
3.6.1. Obligaciones de los beneficiarios
3.6.2. Obligaciones de la instancia ejecutora
3.6.3. Suspensión en el otorgamiento de los apoyos
3.6.4. Sanciones
3.7. Casos de excepción
3.8. Coordinación institucional
3.9. Conclusión de proyectos
3.9.1. Acta de entrega-recepción
3.9.2. Cierre de ejercicio
3.9.2.1 Prórrogas
3.10. Recursos no devengados
Artículo 4. Auditoría, control y seguimiento
4.1. Contraloría social
4.1.1. Programación de recursos
Artículo 5. Gastos de Operación
Artículo 6. Evaluación
6.1. Interna
6.2. Externa
Artículo 7. Transparencia difusión de la información y rendición de cuentas
Artículo 8. Denuncias
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I.- Indicadores 2021 del programa
Anexo II.- Reglas específicas para el Proyecto de Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI) con financiamiento externo (BID)
Anexo III.- Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento
Anexo IV.- Acciones tipo del programa
 
Anexo V. - Padrón de Direcciones de la Conagua
INTRODUCCIÓN
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito que la aplicación de los subsidios federales del PROAGUA se realice con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, mediante el establecimiento de mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Se busca sostener e incrementar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con equidad y justicia social, beneficiar a las poblaciones rurales, urbanas, indígenas o afrodescendientes que son las comunidades más desprotegidas e incorporar a las mujeres en las decisiones en materia hídrica con el propósito de contribuir tanto en la disminución de las brechas de desigualdad de género que existen como en garantizar el acceso al agua para consumo personal y doméstico.
Este programa incorpora un enfoque multisectorial y de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para contribuir a garantizar el derecho humano al agua y enfrentar la creciente demanda de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, priorizando las acciones consideradas dentro de una planeación hídrica o diagnósticos integrales de planeación. Se busca con ello beneficiar a un mayor número de habitantes de zonas rurales y urbanas en los 32 gobiernos estatales, principalmente en las incluidas en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, y las poblaciones más desfavorecidas que no han tenido acceso al agua o saneamiento, ubicadas en las periferias de las ciudades o que se encuentran dispersas en las zonas rurales.
En cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-20204 que establece como uno de sus proyectos prioritarios al Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño, y veracruzano, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán focalizar acciones que contribuyan al logro de los objetivos del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024.
Con el objetivo de desarrollar correctamente citadas acciones, las entidades consideradas en dicho Programa podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación para la atención prioritaria de los 79 municipios que integran el Istmo de Tehuantepec, vinculándose y coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", creado mediante decreto presidencial publicado en el diario oficial de la federación el 14 de junio de 2019.
Se busca superar la desigualdad en el acceso al agua para uso doméstico, que se manifiesta en falta o déficit de servicios de agua potable y saneamiento, lo que implica recurrir a otros medios más costosos de abasto incidiendo negativamente en otros derechos, como el derecho a la salud, la vivienda digna o a un medio ambiente sano. De acuerdo con las Estadísticas del Agua (2018) y la Encuesta Intercensal del INEGI 2015, la cobertura nacional de acceso al agua entubada era de 95.3 % (97.8 % urbana, 87.0 % rural) y la cobertura nacional de acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico era de 92.8 % (97.4 % urbana, 77.5 % rural). Sin embargo, es menor la población que tiene acceso a servicios mejorados de agua, lo que hace evidente la vulnerabilidad de la población con mayor grado de marginación ante la pandemia de COVID-19 al no contar con agua en cantidad y con calidad para atender las medidas de higiene necesarias para evitar la propagación del virus SARS CoV-2.
Con un enfoque de equidad y justicia social, el PROAGUA apoya acciones que atienden a las localidades con mayores déficits de acceso al agua y saneamiento, incluyendo a todas las personas, con independencia de condición social, condiciones de salud, edad, religión, origen étnico o nacional, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género, filiación política o cualquier otra consideración. Prioriza el apoyo a las localidades con mayores rezagos en servicios de agua potable y saneamiento, con mayores condiciones de vulnerabilidad, con alta o muy alta marginación determinadas por CONAPO o que presentan un mayor porcentaje de pobreza extrema conforme al INEGI, así como donde se presenta mayor incidencia de enfermedades relacionadas con el agua, con el objeto de mejorar la dotación, calidad, cantidad y suficiencia de dichos servicios y una distribución prioritaria de agua para uso personal y doméstico, para garantizar el derecho humano al agua.
Esta focalización permitirá avanzar en el cumplimiento y reporte de metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua limpia y saneamiento, concretamente los apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.b. La atención a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas que aún no disponen de servicios básicos prioriza los apoyos alineados a los objetivos de la Cuarta Transformación y complementa otros programas específicos de atención, en especial los de participación con acompañamiento municipal.
Al integrar una perspectiva de género, el PROAGUA coadyuva en la disminución de la brecha de desigualdad en la que el acceso al agua puede ser condicionante de mayor bienestar para grupos en situación de vulnerabilidad o factor de inclusión en la toma de decisiones. Parte de reconocer una relación dispar entre hombres y mujeres en lo relativo a acceso al agua, su utilización y en la participación en las decisiones, brecha que se incrementa cuando se consideran las variables de pobreza y grupo étnico. Se considera como factor de priorización el que las mujeres participen y tomen decisiones en los comités de contraloría social, comunitarios o consejos de administración. Así, se impulsa un cambio sociocultural inclusivo de las mujeres en las políticas en torno al agua. Por ello, estas reglas de operación proponen mecanismos enfocados a garantizar los derechos humanos y a erradicar cualquier tipo de discriminación.
El PROAGUA contribuye a la mitigación de gases de efecto invernadero mediante el apoyo enfocado en acciones orientados a la eficiencia del uso de energía en las plantas de tratamiento y coadyuva en la construcción de obras de abasto de agua, el mantenimiento de la infraestructura y el desarrollo de infraestructura estratégica como medidas de adaptación previstas en la Ley General de Cambio Climático.
Con el fin de garantizar el derecho humano al agua y saneamiento que establece el artículo 4°párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los apoyos están dirigidos a desarrollar infraestructura y garantizar su operación, así como al fortalecimiento de las capacidades de los organismos operadores y prestadores de servicios, incluidos los sistemas comunitarios, acorde con la política nacional hídrica de gestión integrada y sustentable del recurso. Aunque en el país hay en operación 979 plantas potabilizadoras, 2642 de tratamiento municipales y 3531 de tratamiento industrial, esta infraestructura no es suficiente para garantizar el acceso de todas las personas a saneamiento y agua segura, por lo que se apoyan acciones de desinfección de agua y se promueve el tratamiento y reúso de las aguas para sustituir las de primer uso en actividades que no lo requieran.
Se establecen requisitos para las localidades rurales y urbanas atendiendo a criterios de población, cobertura y capacidades, asimismo, se considera el apoyo a comités comunitarios, con la finalidad de incorporarlos en la gestión, monitoreo y supervisión de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural. Para las zonas urbanas se realiza una clasificación con base en el Sistema Urbano Nacional, considerando el tamaño, capacidades y necesidades de las ciudades para el otorgamiento de los apoyos. Se fomenta la organización social, el fortalecimiento de la gestión comunitaria en conjunto con el municipio, la integración de mujeres en los comités comunitarios, la promoción de tecnologías no convencionales y los proyectos que incluyan la formación de capital social, para ampliar la cobertura orientada al acceso universal a servicios básicos de agua limpia, alcantarillado y saneamiento, y a mejorar las condiciones de la infraestructura existente, así como el tratamiento y reúso de las aguas tratadas, considerándose como factores de priorización. Se considera también la implementación de proyectos piloto que atiendan un interés nacional, se prueben tecnologías nuevas o de atención prioritaria para el país, previa revisión de un Comité técnico.
Las presentes reglas de operación se simplifican en tres componentes de apoyo, estableciendo un esquema de coordinación y corresponsabilidad con las entidades federativas y los municipios en la tramitación e integración de la solicitud de apoyos, aclarando las actividades que les corresponden y los plazos de cumplimiento y ejecución para que el procedimiento se realice con oportunidad y eficacia. Los comités comunitarios y la Conagua podrán participar del monitoreo y la supervisión de las obras.
Para fomentar la difusión, transparencia y rendición de cuentas se consideran diversos mecanismos de difusión, incluido el fortalecimiento del acceso a la información a través de la página web y redes sociales de Conagua (incluidos los requisitos, plazos y apoyos del programa), la difusión a través de radios comunitarias y la traducción, con el apoyo de otras dependencias y órdenes de gobierno, de la información y convocatorias del PROAGUA a lenguas indígenas. Asimismo, se fomenta la creación de contralorías sociales para la supervisión social de las acciones que comprende el Programa, así como el involucramiento de los Consejos de Cuenca.
Artículo 1. Términos y acrónimos.
1.1. Glosario de términos
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones. Obras, estudios, proyectos o cualquier actividad que requiera financiamiento y se encuentre formalmente establecido en el Banco de Proyectos, en el POA y en el Anexo Técnico de cada ejecutor.
Agua potable.- Agua que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos, físicos o agentes infecciosos, y que no causa efectos nocivos para la salud, conforme a la NOM 127-SSA1-1994, "Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización".
Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.
Agua residual tratada.- Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.
Alcantarillado.- Infraestructura necesaria para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas.
Alcantarillado pluvial.- Infraestructura que recibe, conduce y desaloja el agua producto de la precipitación pluvial en los centros de población del país.
Anexo de Ejecución.- Documento de vigencia anual, que formaliza el programa y se deriva del convenio Marco de Coordinación y se suscribe entre la Dirección de Conagua y las dependencias de los gobiernos estatales participantes. En él se especifica el objetivo, integrantes, fundamento jurídico, recursos, modalidades de ejecución y obligaciones de las instancias participantes. Se elabora uno por cada Estado.
Anexos Técnicos.- Documentos complementarios del Anexo de Ejecución y de vigencia anual, formalizados por la Dirección de la Conagua con la dependencia o dependencias de los gobiernos estatales. En éstos, se especifica el detalle de cada acción a realizar mediante: descripción, localización, población objetivo, monto, metas, estructura financiera, instancia ejecutora, calendario de licitación, calendario y plazos de ejecución, así como toda la información de carácter técnico aplicable. Los Anexos Técnicos se integran a partir de las acciones incluidas en el Programa Operativo Anual.
Banco de proyectos.- Listado y compilación de acciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento, validados técnicamente por la Dirección de Conagua, es la base para la generación de los Programas Operativos Anuales.
Beneficiarios.- Gobiernos estatales y/o municipales que reciben apoyo financiero del programa.
Brechas de desigualdad de género.- Son las desigualdades existentes entre Mujeres y Hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano.
Cobertura de agua potable: Porcentaje de población con acceso al agua entubada en vivienda o predio.
Cobertura de alcantarillado: Porcentaje de población con acceso a servicios de alcantarillado o saneamiento básico.
Cobertura de desinfección.- Porcentaje de población que cuenta con equipamiento de desinfección operando en el lugar donde se presta el servicio de agua potable o el proceso de potabilización.
Cobertura de tratamiento.- Porcentaje de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de alcantarillado municipales, dirigidas a una planta de tratamiento y sometidas al proceso de tratamiento, previo a su descarga cuantificada y monitoreada. Dicho porcentaje se calcula con respecto al volumen total asignado y no considera el tratamiento de las descargas industriales por tener estas últimas sus propios sistemas y contabilidad.
Comisiones Estatales de Agua o Instituciones equivalentes.- Organismos estatales que tienen por objeto coordinar la planeación y presupuestación hídrica, la aplicación de políticas públicas en materia hídrica e hidráulica, coadyuvantes con autoridades federales, estatales o municipales en todas las actividades relacionadas con la planeación, estudios, proyectos, construcción y operación de sistemas o instalaciones de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales.
Comité comunitario.- Conjunto de personas de las localidades que gestionan los servicios de agua, reconocidos por el ayuntamiento y que participan en los procesos de gestión o ejecución de las acciones y/o para una eficaz prestación de servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento de aguas residuales. Dependiendo de los usos y costumbres prevalecientes en las localidades, estos comités pueden tomar el nombre de comités de agua potable, patronatos, consejos, e incluso otros derivados de las formas de organización y representatividad en localidades indígenas y/o pueblos originarios.
Comité técnico.- Grupo de servidores públicos integrado por titulares de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y de las gerencias que la forman. Es el encargado de brindar apoyo técnico a proyectos piloto que determine la Conagua y de revisar, evaluar y resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
Comisión de Regulación y Seguimiento.- Instancia de coordinación entre el Gobierno de México, por medio de la Conagua, y el Gobierno del Estado. Tiene como propósito dar seguimiento y evaluar el avance de las acciones aprobadas en el programa.
Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, plantas potabilizadoras, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micro medición, así como las acciones necesarias para brindar agua potable de calidad.
Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de alcantarillado, como emisores y subcolectores, cárcamos de bombeo, redes de atarjeas y líneas a presión.
Componente de saneamiento.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de saneamiento (recolección, conducción, tratamiento y disposición) de las aguas residuales y sus lodos derivados, generados por un centro de población. Dicha infraestructura incluye biodigestores, plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento de agua residual, infraestructura para producción y captación de biogás, infraestructura para cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo, infraestructura para reutilización, e intercambio de agua residual tratada.
Contraparte.- Financiamiento que no corresponda al porcentaje de aportación federal, que podrá integrarse con recursos de una o más de las siguientes fuentes: estatales, municipales, de organismos operadores, del sector social, de la iniciativa privada u otras instancias, siempre que no contravenga lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Cuando la población a atender en localidades menores a 15 000 habitantes, aporte mano de obra o materiales de la región, éstos podrán considerarse como contribución a la contraparte del estado, conforme la determinación del costo del proyecto, debiendo formalizar por escrito el compromiso de aportación en tiempo y forma y aprobado por la Dirección de la Conagua.
Desinfección.- Destrucción o inactivación de organismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.
Dirección de la Conagua.- Cada una de las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de Conagua, (para conocer el listado de Direcciones de Conagua, ver Anexo V de estas Reglas de Operación).
Drenaje.- Sistemas de redes y obras mediante las cuales se efectúan la captación, conducción y control de las descargas de aguas residuales y se aminoran los daños por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas.
Estudios.- Recopilación y análisis de datos técnicos, topográficos, hidrológicos, geológicos, climáticos, económicos, financieros, sociales y políticos, con el fin de determinar su factibilidad para llevar a cabo un proyecto, donde se plantean alternativas de solución al mismo. Incluye los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Índice de marginación.- Medida-resumen calculada por el Consejo Nacional de Población que permite diferenciar localidades del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes. Contribuye a mostrar las disparidades territoriales en grados muy alto, alto, medio y bajo de marginación y permite dar cuenta de las relaciones existentes entre los gobiernos estatales y municipios.
Instancia ejecutora.- Responsable del ejercicio de los recursos y de la realización de las acciones convenidas en los Anexos Ejecución y Técnicos en apego a la normatividad vigente.
Localidad rural.- Conforme a la clasificación del INEGI, son aquellas que tienen una población menor a 2500 habitantes.
Localidad urbana.- Conforme a la clasificación del INEGI, son aquellas de 2500 habitantes o más.
Mejoramiento de eficiencia.- Incremento en la recaudación y abatimiento de costos, mediante la realización tanto de estudios, como de acciones de mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento existentes (con especial énfasis en la detección y eliminación de fugas), así como de acciones de mejora de la gestión y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que conduzcan a un mejor estado financiero de los organismos operadores y un mejor estado físico de los servicios.
Obra de continuidad.- Obra o acción que por sus características se haya programado en etapas en los Anexos Técnicos y requiera realizarse en más de un ejercicio fiscal.
Obra por cooperación.- Obra o acción ejecutada en localidades rurales donde el comité comunitario o el municipio aportan su contraparte en especie.
Operación transitoria.- Operación temporal de una planta potabilizadora o de tratamiento de aguas residuales, posterior a su construcción o mejora, que realiza la empresa que ejecute la obra correspondiente.
Organismo operador.- Instancia del gobierno estatal o municipal encargada de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Órgano Rector del Agua.- Instancia del gobierno estatal responsable de su política hídrica.
Paquete integral.- Conjunto de acciones enfocadas en mejora de área específica, resultantes del Plan de Desarrollo Integral.
Participantes.- Gobiernos Federal, estatales o municipales y organismos operadores estatales y municipales, o bien, en casos excepcionales(1), comités comunitarios con acompañamiento de alguna instancia municipal, que reciben apoyo financiero, para fortalecer y/o desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, para beneficio final de los habitantes de cualquier localidad, que, de acuerdo al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, puede acceder a los apoyos.
Plan de Seguridad de Agua.- Documento que integra la evaluación y gestión del riesgo en un sistema de agua, desde la cuenca de captación hasta su entrega a la población usuaria final, identificando, precisando, priorizando e implementando medidas de control y mitigación con el objetivo de proteger la salud de la población y tomar medidas oportunas frente a la presencia de riesgos microbiológicos o químicos antes que el agua llegue al consumidor, considerando para ello las metodologías establecidas en la NOM-230-SSA1-2002 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua, Procedimientos sanitarios para el muestreo. Se considerarán también las Guías y Manuales de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud en la materia.
Planta de tratamiento de aguas residuales.- Infraestructura para remover total o parcialmente contaminantes del agua que ya ha tenido un primer uso, para su disposición e incorporación directa o indirecta, o bien para su reúso o aprovechamiento seguro.
Planta potabilizadora.- Infraestructura para tratar agua, asegurando que sea potable y apta para consumo humano.
Potabilización.- Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua, a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.
Prestador de servicio.- Cualquier persona individual o jurídica, incluyendo a los gobiernos estatales, municipales u otros entes que brinden los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento.
Programa Operativo Anual.- Documento que considera el conjunto de acciones de los gobiernos estatales, municipios u organismos operadores, según sea el caso, susceptibles de apoyo en el ejercicio fiscal subsecuente en los términos del PROAGUA, se elabora considerando una propuesta de inversión de recursos similar a la notificación a principios del ejercicio inmediato anterior(2). Lo integran las instancias participantes, como autoridades y áreas encargadas a nivel estatal del tema hídrico, así como los gobiernos municipales, organismos operadores y comités comunitarios. Las acciones incluidas en este documento deberán provenir sin excepción del Banco de Proyectos.
Proyectos.- Conjunto de documentos que contienen como mínimo memoria técnica descriptiva, memoria de cálculos, especificaciones de los materiales, procesos constructivos, volúmenes de obra, presupuesto base, planos constructivos, datos básicos de cálculos, normas y otras indicaciones, conforme a los cuales debe ejecutarse una obra.
Recaudación.- Ingresos totales anuales del ejercicio fiscal correspondiente por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. No toma en cuenta cobros por conexiones de tomas y alcantarillado, subsidios, créditos de instituciones financieras, recuperación de la cartera vencida, ni otros conceptos.
Rentabilidad socioeconómica.- Es el valor de los beneficios que los proyectos aportan a la sociedad, al poner en operación la infraestructura con la que se proveerán los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Revisión preliminar.- Revisión cuantitativa del cumplimiento de los requisitos que realiza la Dirección de la Conagua, con base en una lista de verificación. En este proceso únicamente se revisa que exista el documento que comprueba el cumplimiento de cada requisito.
Saneamiento.- Proceso de recolección, tratamiento, reúso y disposición final de las aguas residuales. Incluye la disposición y/o reúso de lodos generados.
Saneamiento básico.- Sistemas tales como fosa séptica u otros no convencionales para el manejo de excretas y aguas residuales.
Sectorización.- División de la red de distribución de agua en circuitos hidráulicos conectados entre sí, que pueden operar de forma independiente sin interrumpir el flujo de otros circuitos.
 
Seguimiento normativo.- Conjunto de actividades llevadas a cabo por la Dirección de la Conagua para el control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados.
Servicio de agua potable.- Actividades de los prestadores de servicio para entregar agua y atender, en apego al derecho humano al agua, el acceso en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa. Comprende infraestructura para captación subterránea o superficial, líneas de conducción, plantas de bombeo, potabilización y/o desinfección, tanques de regulación y almacenamiento, redes de distribución, macro y micro medición, así como su operación y su mantenimiento.
Sistemas de captación de agua de lluvia.- Conjunto de elementos tales como superficie de captación, tuberías y accesorios que interceptan y recolectan el agua pluvial, para conducirla a dispositivos de almacenamiento y de filtración y/o desinfección, según sea el caso, que la habilitan para su posterior uso. Los lineamientos de la Conagua para este tipo de sistemas, se encuentran disponibles en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-para-captacion-de-agua-de-lluvia-y-ecotecnias-en-zonas-rurales-procaptar
Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.- Sistema en el que los laboratorios acreditados por una entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la Conagua informan sobre los resultados de análisis realizados a la calidad de aguas.
Sostenibilidad de los servicios.- Capacidad de suministrar y mantener la operatividad de los sistemas y sus beneficios en el corto y largo plazos. Comprende aspectos financieros, administrativos, operativos y técnicos, aun cuando existiere o no asistencia externa.
Subsidios.- las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Urgencia.- Aparición fortuita de un problema de causa diversa que perturba el funcionamiento de un organismo operador o comité comunitario y que requiere atención inmediata.
Validación cualitativa.- Proceso en el que la Dirección de la Conagua verifica la validez de los documentos que comprueban el cumplimiento de los requisitos.
Validación técnica.- Resultado aprobatorio otorgado por la Dirección de la Conagua tras la revisión de un proyecto conforme a los criterios de diseño aplicables establecidos en manuales, normas, recomendaciones y lineamientos. Esta validación tendrá una vigencia de hasta 2 años a partir de la fecha de la emisión de su aprobación, siempre que se anexe su correspondiente actualización de precios.
Zonas de Atención Prioritarias.- Regiones urbanas y rurales incluidas en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria que anualmente se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se considerarán las establecidas en la legislación acorde a la materia.
1.2. Acrónimos
APF.- Administración Pública Federal.
BID.- Banco Interamericano de Desarrollo.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento.
DOF.- Diario Oficial de la Federación
FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES.- Instituto Nacional de las Mujeres.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
MAPAS.- Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
MOP.- Manual de operación y procedimientos del PROAGUA
 
PASH.- Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PDI.- Plan de Desarrollo Integral.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
POA.- Programa Operativo Anual
PROAGUA.- Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento.
PRODI.- Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento del PROAGUA.
PSA.- Plan de Seguridad del Agua.
PTAR.- Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
SALUD.- Secretaría de Salud.
SECTUR.- Secretaría de Turismo.
SEGOB.- Secretaría de Gobernación.
SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIRALAB.-Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.
SISBA.- Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua, administrado por la Conagua.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
ZAP.- Zonas de Atención Prioritarias.
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1 Definición
Programa federal a cargo de la Conagua que apoya el financiamiento de acciones para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, saneamiento y para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento.
Tiene como propósito contribuir a incrementar y sostener la cobertura de agua potable, drenaje y saneamiento, así como la eficiencia y mejoramiento de los servicios a cargo de los municipios, en colaboración con los gobiernos estatales.
2.1.2 Objetivo
Incrementar o sostener la cobertura y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, al apoyar acciones que permitan avanzar en el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua, con especial énfasis en localidades y zonas con alto y muy alto grado de marginación e indígena.
2.1.3. Población o área de enfoque potencial y objetivo
2.1.3.1 Población o área de enfoque potencial
Entidades federativas, municipios, organismos operadores y comités comunitarios, quienes serán ejecutores de acciones en beneficio de los habitantes de localidades urbanas y rurales del país.
2.1.3.2 Población o área de enfoque objetivo
Entidades federativas, municipios, organismos operadores y comités comunitarios, quienes serán ejecutores de acciones en beneficio de los habitantes de localidades urbanas y rurales del país, programadas a beneficiar en los Anexos de Ejecución y Técnicos formalizados con los gobiernos de las entidades federativas participantes, con énfasis en regiones y municipios con mayores rezagos de servicios identificados por la Conagua, a partir de los criterios de las ZAP reconocidas por el CONEVAL, localidades de alta y muy alta marginación conforme al CONAPO, o bien con mayores porcentajes de pobreza extrema conforme al INEGI.
Las ZAP pueden consultarse en: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/zonas-de-atencion-prioritaria-2019 y https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP.aspx.
2.1.4. Cobertura
 
Es de cobertura nacional y es aplicable para todas las localidades rurales y urbanas de los 32 gobiernos de las entidades federativas del país que soliciten el apoyo, en apego a lo indicado en las presentes Reglas de Operación.
2.1.5. Beneficiarios
Gobiernos estatales y/o municipales que suscriban los Anexos de Ejecución y Técnicos del PROAGUA.
2.2 Componentes de apoyo
Mediante los componentes de "Agua potable", "Alcantarillado" y "Saneamiento" se apoyan las acciones de agua potable, alcantarillado, desinfección de agua, saneamiento de aguas residuales y fortalecimiento de organismos operadores, contenidas en el Anexo IV de estas Reglas de Operación, en localidades rurales y urbanas. Dichas acciones se clasificarán en los subcomponentes "Nuevo" (acciones para incremento de cobertura), "Mejorado" (acciones que mejoren los servicios), "Rehabilitado" o "Mejoramiento de eficiencia".
Las acciones no consideradas en dicho Anexo podrán apoyarse por excepción, sólo con autorización del comité técnico.
Asimismo, se apoyan acciones para el Desarrollo Integral, financiadas parcialmente con crédito externo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través del Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI), mismas que se identificarán en el Plan de Desarrollo Integral.
2.3 Priorización de acciones
La Dirección de la Conagua, en coordinación con los beneficiarios, propiciará que los recursos del Programa, según su disponibilidad, se destinen de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1.     Acciones propuestas en localidades identificadas con mayor grado de prioridad de atención de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento determinado por la CONAGUA.
El grado de prioridad se basa en indicadores del Censo 2010 de INEGI, en el Índice de Marginación de CONAPO, en las ZAP publicadas en el DOF y en información de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento. El listado se encuentra disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
2.     Acciones de mejoramiento de la calidad del agua.
3.     Acciones de intercambio de agua de primer uso por agua tratada, reúso de agua tratada, aprovechamiento de lodos y gases para generación de energía eléctrica.
4.     Acciones derivadas de planes de gestión hídrica estatales o municipales orientadas al cumplimiento del derecho humano al agua.
5.     Acciones de continuidad, al ser obras que se encuentran en proceso y que, de acuerdo con su programación, requieren de más de un ejercicio para su conclusión.
Asimismo, se consideran como acciones de primer orden de atención aquéllas que resulten de recomendaciones de Derechos Humanos, las que deriven de un acuerdo internacional, al contribuir al logro de los compromisos sectoriales e internacionales; en el caso de acciones de Desarrollo Integral financiadas con crédito externo (PRODI), serán las que deriven del PDI.
Deberá indicarse el criterio de priorización al que se acogió el otorgamiento de los apoyos en los Anexos Técnicos, según lo establecido en el MOP.
2.4. Otorgamiento de apoyos
2.4.1. Requisitos generales
Para acceder al apoyo del programa, será necesario:
a)    Entregar escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir la verdad, que la totalidad de las acciones incluidas en el Anexo Técnico cuentan con todos los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b)    Que el Gobierno Estatal haya suscrito un Convenio Marco de Coordinación o Acuerdo de Coordinación con el Gobierno Federal, con el propósito de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
c)     Demostrar capacidad técnica y administrativa con el organigrama del área que realizará las licitaciones y el manual de organización del Órgano Rector del Agua en el estado. Para las localidades de menos de 2500 habitantes en las que el participante sea un comité comunitario, el requisito será aplicable al municipio correspondiente.
d)    Presentar evidencia documental de asignación de recursos de la o las contrapartes presupuestales
correspondientes, o bien, manifestar en escrito libre que se cuenta con la misma y que estará disponible para tal fin antes del inicio de los procesos de licitación. En dicho escrito se deberá presentar el esquema de flujo de los recursos de la Secretaría de Finanzas de los gobiernos estatales hacia los ejecutores de las acciones.
e)    Demostrar que se está al corriente en el pago de derechos de aguas nacionales y de descargas de aguas residuales conforme los registros de la Dirección de la Conagua, instancia que cotejará el cumplimiento de esta obligación. Quedan exentas de este requisito localidades menores de 2500 habitantes y aquéllas que cuenten con declaratorias de emergencia (sanitaria de origen hídrico o por desastre natural). Dicha declaratoria deberá haber sido emitida por la autoridad competente, el mismo año o el año inmediato anterior para el que se presenta la propuesta de inversión.
f)     Haber concluido el proceso de Cierre de Ejercicio del año 2019, conforme lo establecido en el numeral 3.9.2 Cierre de ejercicio de las presentes Reglas de Operación.
g)    Las acciones susceptibles de apoyo deberán formar parte del POA, a excepción de aquéllas de Desarrollo Integral que provendrán del PDI. La inclusión de acciones que no formen parte del POA ni del Banco de Proyectos, estará sujeta a la autorización del comité técnico.
h)    Entregar formalmente a la Dirección de la Conagua el POA para el ejercicio 2021 de acuerdo con los plazos establecidos en las Reglas de Operación del ejercicio 2020, el cual estará integrado con acciones del Banco de Proyectos (a excepción de las acciones de Desarrollo Integral (PRODI) que se definen a partir del PDI), limitado para efectos de programación a un presupuesto similar al techo presupuestal comunicado a inicios del ejercicio anterior (2020). En caso de que una acción conste de varias etapas, deberá indicarse qué etapa se realizará en el ejercicio y de cuántas etapas consta el total de la acción. Asimismo, se deberá indicar el monto de inversión total de la obra o acción y el monto de inversión solicitada para llevar a cabo la etapa. Una vez aprobadas las acciones correspondientes, se presentarán de manera formal en los modelos de los Anexos de Ejecución y Técnicos. Los Modelos para presentar el POA estarán disponibles en la Dirección de la Conagua.
i)     Entregar a la Dirección de la Conagua el cuestionario del Anexo III de estas Reglas de Operación, información que será verificada conceptualmente por la propia Dirección.
j)     Destinar entre uno y dos millones de pesos (50% federal y 50% estatal) para capacitar al personal técnico de los prestadores de servicios que operan en la entidad federativa, a través del programa de capacitación Escuela del Agua, mismo que se encuentra validado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
k)     Las acciones que consten en estudios y proyectos deberán realizarse conforme a la versión más actualizada de los lineamientos correspondientes y del MAPAS disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/es/documentos/biblioteca-digital-de-mapas#documentos.
l)     Para las obras de infraestructura proyectadas fuera de vía pública o zona federal, deberá acreditar la legítima posesión del predio o contar con autorización expresa del propietario para la realización de la obra.
m)    Todas las obras de infraestructura deberán contar con los permisos y trámites legales aplicables, de acuerdo con la normatividad vigente, incluyendo los consensos sociales necesarios.
n)    Las obras de infraestructura que requieran Manifestación de Impacto Ambiental conforme al artículo 28 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, deberán presentar el resolutivo favorable emitido por la SEMARNAT.
o)    La supervisión técnica de las acciones no podrá exceder el 3.45% del costo total presupuestado independientemente del costo de la acción, y podrá realizarse por un externo. En el contrato deberá especificarse que además de los reportes al Ejecutor, se deberán entregar estos reportes a la Dirección de la Conagua, con una periodicidad mensual, a excepción de las acciones de Desarrollo Integral (PRODI) en las cuales la supervisión técnica será realizada por el BID.
p)    Para acciones de construcción, ampliación o rehabilitación de infraestructura, los presupuestos base deberán ser elaborados tomando como referencia los precios unitarios incluidos en instrumentos oficiales tales como:
1.     El Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que para tal efecto difunda la CONAGUA. Disponible en https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
 
2.     Tabuladores oficiales del Órgano Rector del Agua en la entidad federativa.
3.     Se podrán agregar los precios unitarios de aquellos conceptos no considerados y/o modificarlos cuando difieran de los criterios ahí establecidos, incluyendo una justificación, indicando la fuente en que se basaron para su inclusión y bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora.
q)    Las localidades que hayan sido atendidas en los últimos cinco años, contados a partir de la entrega del sistema, no podrán recibir apoyo para una misma acción. Para que el PROAGUA beneficie a la misma localidad en años consecutivos, deberá tratarse de una acción distinta, que se haya programado por etapas, o que haya sufrido afectaciones en su infraestructura por fenómenos naturales. La propuesta de inversión deberá acompañarse de justificaciones o documentos probatorios.
r)     Para acciones de desinfección:
1.     Se deberá presentar escrito libre que considere el compromiso de los participantes de:
i. Incrementar y/o sostener la cobertura de desinfección del agua para consumo humano. Dichos niveles deberán señalarse de acuerdo con los caudales a desinfectar.
ii. Presentar el reporte del indicador de desinfección de cierre del ejercicio, que indique la situación de los sistemas de abastecimiento, respecto a los caudales de agua producida y la desinfectada por cada localidad o comunidad del gobierno estatal.
2.     Se tomará en cuenta que en el planteamiento de las acciones se cuente con la implementación de un PSA, cuando resulte necesario, y acorde a la disponibilidad presupuestaria.
3.     Se tomará en cuenta que las acciones atiendan localidades que presenten una mayor incidencia de enfermedades infecciosas gastrointestinales por origen hídrico, con base en la información de SALUD y/o de CONAGUA.
s)     Para las acciones de tratamiento de las aguas residuales y reúso de las aguas tratadas, lodos y gases, se considerará:
1. Los estudios y proyectos de PTAR incluirán la identificación y selección de alternativas de reúso del agua tratada, considerando el repago de los costos de operación y mantenimiento.
2. Para el caso de PTAR nuevas, cuando se haya solicitado, programado y autorizado el apoyo para operación transitoria, ésta se realizará por la empresa que las ejecute. El plazo máximo de operación transitoria no podrá exceder los 12 meses y deberá programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Al término de este periodo, el Organismo Operador beneficiado estará obligado a recibir y operar adecuadamente y dar el mantenimiento requerido a la infraestructura.
3. Tratándose de la ampliación, mejora o rehabilitación de PTAR, se tendrá que cumplir con la calidad del efluente, reportar al SIRALAB con la frecuencia requerida, y estar al corriente en el pago de energía eléctrica. En caso de que no se cumpla con la calidad requerida, no deberá ser provocado por falta de mantenimiento; demostrar que cuentan con infraestructura instalada de colectores y emisores para la conducción de las aguas residuales crudas y demostrar que contará con recursos técnicos y económicos necesarios para la operación y mantenimiento de la infraestructura construida, a través de un esquema tarifario y financiero.
Los anteriores requisitos deberán ser integrados por el Beneficiario en un expediente por acción, el cual contendrá las evidencias del cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos. Será su responsabilidad asegurarse de que se encuentre completo y deberá presentarlo a la Dirección de la Conagua en las etapas de "Revisión preliminar de documentos de cumplimiento de requisitos" y de "Validación cualitativa de cumplimiento de requisitos", en los plazos establecidos en la Tabla 3. La revisión preliminar de cumplimiento de requisitos se hará conforme al formato establecido en el MOP.
Para agilizar el proceso de Formalización de Anexos, únicamente será exigible el requisito a), sin embargo, se realizará una revisión preliminar de documentos probatorios de cumplimiento del resto de los requisitos. Previo al inicio de los procesos de licitación, los requisitos serán verificados de manera cualitativa para su validación; en caso de no reunir todos los requisitos no podrá iniciarse el proceso de contratación, asimismo la acción podrá ser cancelada y los recursos reasignados.
El beneficiario será el responsable de presentar dicho expediente para la atención de entes fiscalizadores.
 
2.5. Requisitos específicos para localidades rurales
a)    Contar con la solicitud de apoyo por acción por parte de la localidad.
b)    Contar con un comité comunitario reconocido por el municipio, en los casos donde éste intervenga como instancia participante.
c)     Presentar compromiso por escrito de la localidad o, en su caso, del comité comunitario, del municipio u organismo operador, para el pago de cuotas que se establezcan para la operación y el mantenimiento de los sistemas.
d)    Para obras por cooperación:
i.      Contar con un comité específico para la obra, que tendrá que ser reconocido por el municipio.
ii.     Presentar el acta que manifieste el compromiso de participar con la mano de obra.
iii.    Presentar compromiso por escrito del comité comunitario para hacerse cargo de la gestión y funcionamiento de la obra.
e)    En ningún caso se aceptará la utilización de tecnologías que no sean de bajo costo de operación y mantenimiento, así como tampoco será válido el empleo de productos mejorados ni la utilización de tecnologías de operación y mantenimiento que obliguen a adquirirlas con un solo proveedor. Cuando se requieran tecnologías de patente, deberán ser autorizadas por la Dirección de la Conagua y la empresa estará obligada a presentar un programa de operación y mantenimiento de por lo menos tres años.
f)     La CONAGUA podrá proponer a los beneficiarios el desarrollo de proyectos piloto, dependiendo de la asignación presupuestal. Deberá considerar sus características técnicas y operativas, así como los beneficios sociales y económicos que su implementación represente para la población potencial, incluidos los beneficios diferenciados por género y población beneficiaria desagregada por sexo.
g)    En el caso de acciones de desinfección, impulsar preferentemente el abasto de agua para consumo humano con tecnologías a nivel intra domiciliar, con prioridad en localidades con muy alta y alta marginación.
2.5.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
Tabla 1. Porcentajes máximos de aportaciones federales para localidades rurales
Acciones de
agua potable,
alcantarillado y
saneamiento,
incluyendo
saneamiento
básico (Anexo
IV)
Porcentaje máximo de aportación Federal*
Base
Localidades
ZAP
priorizadas
por Conagua
Localidades
dispersas, en pobreza
extrema, con alta y
muy alta marginación
o con cobertura de
agua potable inferior
a 20%.
Localidades
que presentan
situación de
emergencia o
enfermedades
de origen
hídrico
Obras por
cooperación
de agua
potable
NUEVO
Hasta 60%
Hasta 90%
Hasta 70%
Hasta 100%
Hasta 80%
MEJORADO
Hasta 40%
Hasta 50%
Hasta 50%
Hasta 100%
Hasta 50%
REHABILITADO
Hasta 30%
Hasta 40%
Hasta 40%
Hasta 100%
Hasta 50%
MEJORAMIENTO
DE EFICIENCIA
Hasta 50%
Hasta 50%
Hasta 50%
Hasta 100%**
Hasta 50%
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder el 100%.
**Únicamente para acciones de desinfección de agua.
Lo anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestal.
2.5.2 Particularidades sobre los porcentajes
a)    Cuando la localidad se encuentre dentro de la última versión del Catálogo de Localidades Indígenas publicado por el INPI (disponible en http://www.cdi.gob.mx/localidades2010-gobmx/) se otorgará un 10% adicional.
b)    Si el comité comunitario reconocido por el municipio integra en igual o mayor proporción a mujeres en cargos decisorios, se otorgará un 10% adicional.
 
c)     Cuando se solicite apoyo para obras por cooperación de agua potable que incluyan instalación de tubería conforme al proyecto ejecutivo, los costos por adquisición de tubería, materiales y piezas especiales podrán ser con cargo al porcentaje de apoyo federal. Este porcentaje no podrá ser utilizado para pago de maquinaria. El costo de mano de obra se considerará como aportación de la contraparte presupuestal.
d)    Cuando se solicite apoyo para PTAR, se considerarán los porcentajes "Base" de la Tabla 1 y, en función del porcentaje de reúso de agua residual tratada, se podrán incrementar de acuerdo con:
I.     Localidades que destinen más del 60% del agua residual tratada en reúso directo, en un 5%.
II.     Localidades que destinen al menos el 60% del agua tratada como agua liberada, en un 20%.
e)    Para llevar a cabo las actividades de trabajo de atención social, por administración o por contrato, se podrá asignar hasta el 2.5% de recursos, respecto del monto total de inversión considerado en los Anexos Técnicos para la ejecución de obras en localidades rurales, con la finalidad de promover la participación de los habitantes beneficiados en la gestión y operación de la infraestructura mediante la constitución de comités comunitarios.
La asignación federal para la realización de estas actividades será de hasta el 50% y el monto restante correrá a cargo de las contrapartes locales.
f)     Se podrá destinar hasta el 1% de los recursos de las contrapartes presupuestales estatales o municipales aplicadas en localidades rurales para adquirir equipos de cómputo y de transporte destinados a apoyar las actividades al área de atención al medio rural o para acompañamiento de las acciones ejecutadas.
g)    Las acciones de proyectos no convencionales serán apoyadas con hasta el 80% de recursos federales.
h)    Los estudios y proyectos serán apoyados con hasta 85% de recursos federales.
2.6. Requisitos específicos para localidades urbanas
a)    Cuando el organismo operador haya recibido subsidios del programa para el incremento y fortalecimiento de infraestructura en los últimos cinco años, deberá manifestarse que se encuentra en operación, a menos que haya sido afectada por un desastre natural.
b)    Tratándose de acciones de Desarrollo Integral de organismos operadores de agua y saneamiento(3) se considerará:
i.      Los organismos operadores deberán presentar una Solicitud de Adhesión.
ii.     Los organismos operadores solicitantes deberán tener la figura de descentralizados.
iii.    La prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado no deberá estar concesionada parcial ni totalmente.
iv.    Deberá existir un convenio de participación entre el organismo operador y la Dirección de la Conagua.
v.     Los organismos operadores que atiendan a más de 500 mil habitantes se deberán inscribir en la herramienta gratuita AquaRating (www.aquarating.org) para obtener la calificación de sus procesos y compartir con la CONAGUA la información capturada.
vi.    Todas las acciones que se determine apoyar deberán estar incluidas en el PDI de cada organismo operador.
vii.   El resto de reglas específicas para el Desarrollo Integral (PRODI) deberán consultarse en el Anexo II.
viii.   Los organismos operadores deberán comprobar que ejercieron los recursos en ejercicios anteriores y que no existen inconformidades no solventadas en los procesos de licitación. Aquellos organismos operadores que no hayan ejercido la totalidad del recurso, deberán haberlo justificado antes del tercer trimestre.
2.6.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
Tabla 2. Porcentajes máximos de aportaciones federales para localidades urbanas
Acciones de agua
potable,
alcantarillado
saneamiento y
desarrollo integral
Porcentaje máximo de aportación federal*
Localidades
de 2,500 a
14,999 hab.
Localidades
de 15,000 a
49,999 hab.
Localidades
de 50,000 a
99,999 hab.
Localidades
de 100,000 a
499,999 hab.
Localidades
de 500,000 o
más hab.
NUEVO
Hasta 70%
Hasta 50%
Hasta 50%
hasta 45%
hasta 40%
MEJORADO
hasta 50%
hasta 45%
hasta 45%
hasta 40%
hasta 30%
REHABILITADO
hasta 50%
hasta 45%
hasta 45%
hasta 40%
hasta 30%
MEJORAMIENTO DE
EFICIENCIA
hasta 50%
hasta 45%
hasta 45%
hasta 40%
hasta 30%
DESARROLLO
INTEGRAL**
No aplica
Hasta 50% (Base)
Hasta 70% localidades ZAP priorizadas por CONAGUA
Hasta 70% para paquetes integrales
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder de 90%
** Para organismos operadores que atienden preferentemente poblaciones entre 50,000 y 900,000 habitantes
Lo anterior está sujeto a disponibilidad presupuestal.
2.6.2. Particularidades sobre los porcentajes
a)    Conforme al listado de grado de prioridad de atención (disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua) determinado por la CONAGUA, se podrá incrementar el apoyo federal hasta en un 20% cuando se trate de acciones nuevas para el incremento de cobertura.
b)    En localidades de hasta 14 999 habitantes de alta o muy alta marginación, el porcentaje podrá incrementarse hasta en 10%.
c)     Si la obra o acción incide en la atención de recomendaciones de derechos humanos, se podrá incrementar el porcentaje federal en 5%.
d)    Se podrán apoyar hasta con 10% adicional, acciones de mejoramiento de la eficiencia de organismos operadores (no aplica para Desarrollo Integral), cuando se cumpla optativamente con al menos tres de las siguientes condiciones:
I.     Que cuente con o integre un consejo de administración en el que al menos 50% de sus integrantes sean de la sociedad civil ajenos a la Administración Pública o representantes vecinales fomentando la participación ciudadana y la inclusión y equidad de género, asegurando que las mujeres participen en forma activa en las decisiones.
II.     Que implemente un sistema de profesionalización y permanencia de su personal técnico y operativo. Esta condición se cumple cuando por lo menos el 5% del personal haya tomado cursos de capacitación durante el último año. Dicha capacitación debe estar relacionada con temas de gestión y manejo de los servicios de agua, criterios de igualdad de género y no discriminación, transparencia y control de la corrupción.
III.    Que haya llevado a cabo la revisión y actualización de sus estructuras tarifarias en los últimos dos años.
IV.   Que cuente con un estudio o diagnóstico de la situación comercial del Organismo Operador, que podrá ser acreditado mediante carta compromiso en la que se comprometa a la mejora de su eficiencia comercial cuando sea menor al 80%, durante el periodo de enero a junio del año del ejercicio; o bien, manifieste el compromiso de mantener o superar dicho porcentaje cuando sea mayor al 80%.
V.    Que diseñe e implemente un programa de sensibilización y profesionalización sobre el marco de derechos humanos e igualdad de género para el sector del agua.
VI.   Que demuestre que realiza sus sesiones de consejo de administración en forma abierta y accesible al público.
e)    Si la obra o acción proviene de un plan de gestión hídrica de largo plazo, se podrá incrementar la participación federal en un 5%.
f)     Se podrá asignar hasta el 2.5% de recursos, respecto del monto de inversión considerado en los Anexos Técnicos para la ejecución de obras en localidades urbanas, para llevar a cabo, por administración o por contrato, las actividades de trabajo de atención social conforme al Anexo IV, a través del apoyo a comités comunitarios, con la finalidad de promover la incorporación de los habitantes beneficiados en el monitoreo y supervisión de los servicios públicos, en localidades donde esto sea factible.
 
La asignación federal para la realización de las actividades sociales será de hasta el 50% y el monto restante correrá a cargo de las contrapartes locales.
g)    Cuando se solicite apoyo para PTAR, los porcentajes de apoyo podrán incrementarse de acuerdo con lo siguiente:
I.     Localidades que destinen al menos 30% del agua residual tratada en reúso directo, hasta un 10% adicional.
II.     Localidades que destinen más del 60 % del agua residual tratada en reúso directo, hasta un 15% adicional.
III.    Localidades que destinen al menos el 60 % del agua tratada como agua liberada, hasta un 30% adicional.
h)    Para las acciones de fortalecimiento institucional de organismos operadores, se podrá adquirir equipo de inspección de tuberías; de georreferenciación; de desazolve, desinfección, monitoreo y laboratorios; y de cómputo o topográfico con recursos federales, lo cual se tomará como contraparte. La Dirección de la Conagua validará las solicitudes a nivel estatal.
i)     Las acciones consistentes en proyectos no convencionales podrán acceder hasta el 80% de recursos federales
j)     Los estudios y proyectos serán apoyados con hasta 85% de recursos federales.
2.7. Integración de los Anexos de Ejecución y Técnico para la formalización del programa
Para formalizar y registrar los Anexos de Ejecución y Técnico, los Anexos deben ser firmados por los representantes facultados de las instancias participantes que aporten recursos económicos, según sea el caso, así como de la instancia ejecutora de cada una de las acciones aprobadas. La responsable de coordinar la formalización de este proceso será la Dirección de la Conagua correspondiente.
Los Anexos de Ejecución y Técnico de cada Entidad Federativa se integran con base en la información contenida en el POA, en apego al techo presupuestal y únicamente con las acciones que cuenten con la revisión preliminar de documentos, debiendo cumplir con lo siguiente:
I.     Indicar claramente el nombre de la obra o acción y sus metas en los apartados específicos para los que se presentan propuestas de inversión.
II.     Para acciones que incrementen la cobertura de los servicios deberá especificarse el número de tomas o descargas por incorporar.
III.    Desagregar la población a beneficiar por sexo y origen indígena o afromexicano.
IV.   No exceder el techo presupuestal comunicado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
V.    Utilizar el formato proporcionado para tal fin por la Dirección de la Conagua.
VI.   Especificar las acciones en términos de Componente, Subcomponente, Acción y Subacción, conforme al Anexo IV de las presentes reglas.
VII.   Indicar la instancia ejecutora.
VIII.  Concluir la ejecución de las acciones a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Los Anexos de Ejecución y Técnicos se formalizarán en los plazos establecidos en el numeral 3.1 Actividades y Plazos de estas reglas. Una vez formalizados los anexos se registrarán las acciones y obras en el SISBA conforme a su componente y no podrán sufrir cambios.
El beneficiario deberá incorporar en los Anexos Técnicos las acciones que los municipios o prestadores de servicio propongan y que cumplan con los requisitos y criterios de priorización establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Se podrán suscribir Anexos Modificatorios que adicionen acciones a los Anexos Técnicos en función de la disponibilidad presupuestal, los avances físicos y financieros, y siguiendo todo el procedimiento de formalización.
2.8. Instancias
2.8.1. Participantes
Gobiernos u organismos operadores estatales o municipales y, en su caso, comités comunitarios con asesoría y supervisión municipal.
2.8.2. Ejecutoras
La ejecución de las acciones podrá realizarse por medio de los gobiernos municipales y estatales o sus organismos operadores y por comités comunitarios, que en las zonas rurales contarán con acompañamiento municipal. Las instancias ejecutoras serán responsables de la contratación de las acciones, y deberán dar cumplimiento a lo establecido en el PEF; en las presentes Reglas de Operación; en la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la normatividad derivada del crédito externo formalizado para el financiamiento de acciones establecidas en las acciones de Desarrollo Integral (Anexo II), y demás normatividad federal aplicable.
Para las acciones correspondientes a la desinfección y protección de fuentes de abastecimiento, la ejecución estará a cargo de la autoridad estatal que acompañe con firma los Anexos de Ejecución y Técnico, en particular la Comisión, Junta o Instituto Estatal del Agua, así como la autoridad o el organismo público estatal de salud.
2.8.3. Normativa
La Conagua, a través de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y para establecer las medidas conducentes que permitan la mejor operación del programa. Asimismo, podrá analizar los casos especiales o de excepción y, en su caso, hará del conocimiento de los beneficiarios, de la SHCP y órganos internos de control o similares, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
El MOP podrá consultarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de estas reglas en la página electrónica www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua. Este documento es complementario de las presentes reglas y contiene los detalles de la operación y procedimientos que rigen al programa.
Para Desarrollo Integral (PRODI) el Manual de Operación y Procedimientos podrá consultarse en: www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua
Conforme a la disponibilidad presupuestal, la Conagua radicará los recursos directamente a las cuentas bancarias de los Gobiernos de los Estados (de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.6.1 d)) previa comprobación de que el beneficiario ya cuenta con los recursos para la ejecución del programa en la cuenta bancaria específica para el depósito de los recursos de la contraparte.
En apego a lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Conagua pondrá las presentes Reglas de Operación a disposición de los participantes en la página http://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/reglas-de-operacion-69943.
Artículo 3. Operación del programa
3.1. Actividades y plazos
Las actividades estarán sujetas a los periodos que se establecen en la Tabla 3. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA, que se complementará con lo siguiente:
a)    La conclusión de las acciones deberá darse a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente a su ejecución.
b)    La contratación de acciones convenidas en el programa mediante Anexos Modificatorios, deberán programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, y los pagos deberán efectuarse conforme a la normatividad aplicable.
c)     El gobierno de la entidad federativa es responsable de presentar en las sesiones de la CORESE(4), las propuestas de Anexos Modificatorios con base a las acciones del banco de proyectos y a los ajustes al techo financiero autorizado, cuya autorización compete a la Dirección de la Conagua. Se elaborarán Anexos Modificatorios, acompañados del formato "Cédula de Traspaso" que se obtiene en el MOP, disponible en www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
d)    Todos los Anexos de Ejecución y Técnicos deben registrarse en el SISBA.
e)    La Dirección de la Conagua y los Beneficiarios presentarán el POA 2021 ante los Consejos de Cuenca a más tardar en el mes de abril.
La Dirección de la Conagua será responsable del proceso de incorporación al programa de las propuestas de inversión, mediante la revisión preliminar de cumplimiento de los requisitos; la remisión de información; la gestión del proceso; la coordinación con otras instancias; la formalización de los Anexos de Ejecución y Técnicos; el apoyo técnico cuando sea requerido por los participantes; el seguimiento, reporte, control y vigilancia del proceso.
En la siguiente tabla, se destaca la subdivisión de dos bloques de actividades: las relativas a la ejecución de acciones dentro del ejercicio fiscal del año 2021 y aquellas correspondientes a la planeación para el ejercicio fiscal 2022.
Las situaciones no previstas en estas Reglas de Operación serán resueltas por el comité técnico.
Tabla 3. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA
AÑO
2021
2022
MES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
ACTIVIDADES DE PLANEACIÓN
Presentación de acciones para
someterlas a validación técnica de la
Dirección de la Conagua. Responsable:
Beneficiario
04-ene
31-dic