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DOF: 28/12/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1,5,6,21 y 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 26, 27,28 y 30, los Anexos 10, 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, hace mención de que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas, o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que, dentro de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, México se comprometió a alcanzar los objetivos de Desarrollo Sostenible "Fin a la pobreza" y "Hambre Cero" para el año 2030.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los principios de: "Economía para el bienestar", "El mercado no substituye al Estado", "Por el bien de todos, primero los pobres", y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera". Y que una de las estrategias del Eje 3 Economía es "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo".
Que el Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos está alineado al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2020, específicamente a los objetivos prioritarios 1 y 2, de lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción de alimentos básicos; y contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales. Así como a las estrategias y acciones puntuales que se desprenden de estos objetivos.
El Programa está en concordancia con los cinco objetivos prioritarios del Programa Nacional de Combate a la Corrupción e Impunidad y de la Mejora de la Gestión Pública.
El Programa se alinea a los tres objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), en torno a mejorar el ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores rurales que contribuya a la producción de granos básicos y leche, así como a la autosuficiencia alimentaria; fortalecer el sistema de abasto social de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor nutricional, considerando las preferencias y costumbres regionales, a través de la Canasta Básica de DICONSA, con los precios más bajos y su disponibilidad en las localidades de mayor marginación y pobreza del país; e impulsar la economía familiar y la alimentación sana y nutritiva a través del abasto de leche de calidad a precio preferencial para sus beneficiarios.
Que estas Reglas de Operación están sujetas a las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que la problemática que atiende el Programa es que "la disminución de la superficie sembrada y el volumen de producción de granos en los últimos años han repercutido en la disminución del ingreso de pequeños y medianos productores de grano y de leche y ha generado un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país".
Que, en los casos del maíz y del frijol, los Precios de Garantía atienden una falla de mercado que se origina por una oferta concentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba precios bajos al productor. Con el Precio de Garantía, SEGALMEX actúa como regulador del mercado al ofrecer un mejor precio o un precio piso para estos granos tan importantes para la alimentación del pueblo mexicano.
En los casos de trigo panificable y el arroz, los precios de garantía buscan estimular el aumento de la producción nacional mediante un precio atractivo a los productores, con el fin de disminuir la dependencia de las importaciones en estos granos básicos para la seguridad alimentaria del país.
Por otra parte, el otorgamiento de incentivos a los medianos productores de maíz tiene como propósitos apoyarlos frente a la competencia del maíz importado y promover la cultura del uso de Instrumentos de Administración de Riesgos.
En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS, A CARGO DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA MEXICANA, SEGALMEX, SECTORIZADA EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
EL PROGRAMA ESTÁ SUJETO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Capítulo I. Objetivos y conceptos
Capítulo II. Cobertura
Capítulo III. Población objetivo
Capítulo IV. Criterios de elegibilidad y requisitos
 
Capítulo V. Características de los apoyos
Capítulo VI. Exclusiones
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Instancias participantes
Capítulo II. Mecanismos de selección
Capítulo III. Mecánica operativa
Capítulo IV. Coordinación institucional
TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Capítulo I. Seguimiento
Capítulo II. Supervisión
Capítulo III. Evaluación
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Capítulo II. Control y auditoría
Capítulo III. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Capítulo IV. Quejas, denuncias, solicitudes de información y Contraloría Social
Capítulo V. Otras disposiciones
ANEXOS
GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO
DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
PROCESO PARA EL PAGO DEL COMPLEMENTO PARA EL PRECIO DE GARANTÍA DE TRIGO, ARROZ Y DEL INCENTIVO PARA MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE TRIGO, ARROZ Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Capítulo I
Objetivos y conceptos
Artículo 1. El objetivo general del Programa es incrementar el ingreso de los pequeños y medianos productores agropecuarios de granos básicos (arroz, frijol, maíz y trigo) y leche, a través de la implementación de PRECIOS DE GARANTÍA.
Los objetivos específicos del Programa son:
I.        Establecer precios de garantía para el maíz de pequeños productores, frijol y leche.
II.       Apoyar la comercialización del maíz de medianos productores, trigo y arroz.
Para efectos y aplicación del Programa y sus componentes, se definen los siguientes conceptos:
I.        Precios de Garantía. - Precios que alcanzarán los productores de maíz, frijol y leche, trigo y arroz a
los que se refieren estas Reglas de Operación.
II.       Precio de Referencia. Es un precio y está definido en las fracciones IV del artículo 6 y III del artículo 8 de estas Reglas.
III.      Beneficiario. - Es una persona física, mayor de edad, es productor, sin distinción de género y capacidades, que cumple con criterios de elegibilidad y recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación.
IV.      Centro de Acopio. - Espacio en donde se reciben los granos como maíz y frijol, se supervisa el cumplimiento con las normas de calidad y se otorga el Precio de Garantía.
V.       Comunicado. - Instrumento mediante el cual se brinda información importante relacionada con la mecánica del Programa.
VI.      DICONSA. - DICONSA, S.A. de C.V., entidad sectorizada en la SADER.
VII.     Instrumento de Administración de Riesgos (IAR). Medio para la protección del precio de las cosechas.
VIII.    Incentivo. - Es el apoyo que el Gobierno Federal proporciona a los productores elegibles de maíz de medianos productores, trigo y arroz de acuerdo a lo indicado en estas Reglas.
IX.      LICONSA. - LICONSA S.A. de C.V., entidad sectorizada en la SADER.
X.       Productor. - Hombre o mujer que cultiva maíz, frijol, trigo o arroz y vende su producto de acuerdo a lo indicado en estas Reglas, o tiene vacas lecheras y vende la leche.
XI.      Programa. - Programa de Precios de Garantía para Productos Alimentarios Básicos.
XII.     SADER. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XIII.    SEGALMEX. - Seguridad Alimentaria Mexicana, Organismo Público Descentralizado sectorizado en la SADER.
Capítulo II
Cobertura
Artículo 2. El alcance del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es nacional y focalizado de manera precisa hacia los productores elegibles. El pago de los Precios de Garantía estará en función de la disponibilidad presupuestal y se hará de manera estrictamente individualizada a cada uno de los productores beneficiarios.
Artículo 3. Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos cuyo acopio está a cargo SEGALMEX o LICONSA.
I.        Los precios de garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola en que aplica, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para cada pequeño productor, son los siguientes:
PRODUCTO
CICLO PRODUCTIVO
SUPERFICIE (ha)
PRECIO DE GARANTÍA (Pesos / Tonelada o Litro)
VOLUMEN MÁXIMO POR PRODUCTOR
Maíz de pequeños productores
P.V. 2021*
Hasta 5 de temporal
$5,610
20 t
Frijol
O.I. 2020-2021*
P.V. 2021
Hasta 30 de temporal o hasta 5 de riego
$14,500
15 t
Leche
DIARIO
________
$8.20/litro
25 litros por vaca
* P.V. Primavera - Verano; O.I. Otoño-Invierno.
II.       Se otorgará apoyo económico a productores de maíz para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $150 (CIENTO
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de 20 toneladas por ciclo y se cubrirá cuando se realice el pago del grano al productor.
III.      Respecto al tonelaje relativo al maíz y frijol de pequeños productores, debe ser congruente en relación a la superficie de que se trate.
Artículo 4. Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos que no acopia SEGALMEX.
En los casos del trigo y del arroz, los Precios de Garantía se respaldan mediante incentivos. Los apoyos para el trigo se otorgarán para cubrir las diferencias entre el precio de garantía y el precio de referencia. En los casos del trigo y del maíz de medianos productores se requerirá la compra de un Instrumento de Administración de Riesgos (IAR) de conformidad con la mecánica operativa que determine SEGALMEX.
Con el objeto de regular los procesos comerciales, SEGALMEX podrá emitir "bases de comercialización" para estos granos.
Estos Precios de Garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo a beneficiar a cada productor, se mencionan a continuación:
PRODUCTO
CICLO PRODUCTIVO
SUPERFICIE (ha)
PRECIO DE GARANTÍA O INCENTIVO (Pesos / Tonelada)
VOLUMEN MÁXIMO POR PRODUCTOR
Maíz de medianos productores
O.I.2020-2021
Hasta 50
Sólo Incentivo
600 t
Trigo panificable
O.I.2020-2021
P.V. 2021
________
$5,790
100 t
Trigo cristalino
O.I.2020-2021
________
Sólo incentivo
150 t
Arroz
O.I.2020-2021
P.V. 2021
________
$6,120
120 t
 
El volumen máximo por productor es una referencia del tonelaje limite que puede tener apoyo un productor, pero está determinado por la superficie y rendimientos reconocidos por SEGALMEX.
Artículo 5. Incentivo para el maíz de medianos productores.
Se otorgará sólo un incentivo para la adquisición de Instrumentos de Administración de Riesgos a los medianos productores de maíz con tierras de temporal o de riego con hasta 50 hectáreas en propiedad y/o usufructo, que comercialicen su producción.
Los incentivos para medianos productores de maíz del ciclo Primavera-Verano 2020, se cubrirán con presupuesto 2021. Estos incentivos se utilizarán para la adquisición de Instrumentos de Administración de Riesgos de acuerdo con la Mecánica Operativa respectiva.
Artículo 6. Precio de Garantía para el trigo panificable.
Se aplicará para el trigo panificable destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada, en ambos ciclos agrícolas (O.I. y P.V.) y se otorgará de manera diferencial como se describe a continuación:
I.        Modalidades. Si el precio de referencia es mayor o igual al precio de garantía el productor sólo será elegible para el apoyo que se determine para la adquisición del IAR (Modalidad 1). Si el precio de referencia, que establecerá SEGALMEX, es menor al precio de garantía el productor adicionalmente será elegible para un complemento basado en la diferencia entre dichos precios (Modalidad 2).
II.       Apoyo básico: Hasta 100 toneladas por productor elegible recibirán el apoyo que se determine para la adquisición del IAR (Modalidad 1), o este apoyo y el complemento, basado en la diferencia
entre el precio de garantía y el precio de referencia que establecerá SEGALMEX (Modalidad 2).
III.      Apoyo por productividad: Hasta 200 toneladas adicionales a las primeras 100 por productor recibirán, quienes se encuentren en la Modalidad 1, el apoyo que SEGALMEX determine para la adquisición del IAR. Quienes se encuentren en la Modalidad 2 recibirán el apoyo que SEGALMEX determine para la adquisición del IAR y además el 50% del apoyo básico, establecido por la diferencia entre el precio de garantía y el precio de referencia que establecerá SEGALMEX.
IV.      Precio de referencia: El precio de referencia será definido cuando SEGALMEX declare, mediante un comunicado, la finalización del periodo de comercialización para cada región o entidad y su cálculo se efectuará considerando los posibles valores de los IAR, referenciados a los precios de futuro de la Bolsa de Chicago (CBOT), las bases de comercialización y las condiciones de mercado prevalecientes en el periodo de la cosecha en cada región. Los medios de publicación serán: la página oficial de SEGALMEX y correos electrónicos a los involucrados.
Artículo 7. Incentivo para el trigo cristalino.
Para el trigo cristalino destinado a la industria molinera nacional, se beneficiarán hasta 150 toneladas por productor únicamente con el apoyo que se determine para la adquisición del IAR. Este apoyo sólo se aplicará en Baja California, Sonora y el Bajío.
Un mismo productor puede recibir al mismo tiempo los apoyos descritos en los artículos 6 y 7.
Artículo 8. Precio de Garantía para el arroz.
Se otorga para el arroz palay destinado a la industria molinera nacional y para la semilla certificada. En ambos ciclos agrícolas se aplicará como sigue:
I.        Apoyo Básico: Hasta 120 toneladas por productor elegible, recibirán el apoyo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y un precio de referencia que establecerá SEGALMEX.
II.       Apoyo por productividad: Hasta 180 toneladas adicionales a las primeras 120 por productor, recibirán el 50% del apoyo básico.
TIPO DE APOYO
TONELADAS
INCENTIVO QUE RECIBE EL PRODUCTOR
BÁSICO
HASTA 120
100%
A LA PRODUCTIVIDAD
120.1 A 300
50%
 
III.      Precio de referencia: El precio de referencia será definido en dos categorías (para arroz grueso y para el largo), por ciclo agrícola (O.I. / P.V.) y para las diferentes regiones productoras. Su cálculo se determinará considerando los precios del arroz en el Mercado de Físicos de la Bolsa de Comercio de Chicago (CBOT), el promedio del tipo de cambio, los precios prevalecientes en el mercado nacional y los precios sugeridos y concertados entre la industria arrocera y los productores.
Artículo 9. En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten, SEGALMEX podrá poner en práctica acciones especiales.
Cuando en algunas regiones existan cosechas de frijol demeritadas por fenómenos climatológicos, y que por tanto no reúnan las condiciones óptimas de calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero que tengan un valor comercial, SEGALMEX podrá implementar acciones especiales de apoyo a los productores del referido frijol adquiriéndolas con un precio diferente al de garantía.
Capítulo III
Población objetivo
Artículo 10. La población potencial del Programa para los Precios de Garantía cuyo acopio es hecho por SEGALMEX o LICONSA, se define de la siguiente manera para cada producto, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 3:
 
I.        Maíz de pequeños productores: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 5 hectáreas de temporal. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
II.       Frijol: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o 5 hectáreas de riego. En estos límites, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
III.      Leche: son pequeños (de 1 a 35 vacas) y medianos (de 36 a 100 vacas) productores de leche registrados en el Padrón de LICONSA. El precio de garantía se aplicará exclusivamente a los productores de leche antes mencionados. Para dar continuidad y certeza de que estas condiciones se cumplan, LICONSA revisará periódicamente sus padrones de productores y, en caso de no estar en el padrón, los productores se deberán registrar para solicitar el precio de garantía.
IV.      En relación con el Precio de Garantía para la leche, LICONSA será la entidad a la que le corresponde la operación. La intervención de SEGALMEX se limitará a la autorización para la transferencia de los recursos correspondientes.
Artículo 11. La población potencial del Programa para los productos que no acopian SEGALMEX ni LICONSA, se define de la siguiente manera para cada cultivo, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 4:
I.        Maíz de medianos productores: todos los productores de maíz con tierras de temporal y/o de riego con hasta 50 hectáreas en propiedad y/o usufructo que comercialicen formalmente. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
II.       Arroz y Trigo: La totalidad de los productores que destinen su producción a la industria nacional con la limitante del volumen máximo por productor y otras establecidas en los Artículos 6, 7 y 8.
Artículo 12. Los apoyos del Programa se otorgan a demanda de los productores, por lo que la población objetivo está conformada por aquellos productores que acuden a SEGALMEX para obtener el beneficio (compra de su grano o incentivo) a través de los canales establecidos (centros de acopio, bodegas, molinos, entre otros) y cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
Artículo 13. Cuando las adquisiciones de leche de los productores referidos no sean suficientes para las necesidades de LICONSA, esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas antes señalado; en tal caso, lo hará a precio de mercado. Igualmente podrá surtirse a través de importaciones, cumpliendo con la normatividad respectiva. En lo referente a la calidad, en todos los casos se estará a lo dispuesto en las normas oficiales vigentes.
Artículo 14. Cuando haya emergencia de abasto en DICONSA, LICONSA o generalizada, SEGALMEX podrá realizar compras de emergencia a precios de mercado de los productos referidos en estas Reglas de Operación.
Capítulo IV
Criterios de elegibilidad y requisitos
Artículo 15. Para que se les autorice apoyo del Programa, los productores deberán cumplir con los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
 
Criterios
Requisitos
I.
Estar registrado en el Padrón de Productores de la SADER y/o estar inscritos en alguno de los siguientes padrones: Censo del Bienestar, Producción para el Bienestar y los propios que tenga o genere SEGALMEX, como el de LICONSA.
Presentar folio de registro en el Padrón de Productores de la SADER y/o de otro de los padrones indicados, folio SEGALMEX o constancia de registro.
II.
Identificarse como productor activo nacional
Identificación oficial vigente.
III.
Poseer una cuenta bancaria personal.
·  Brindar estado de cuenta bancario vigente y personal, que muestre la CLABE interbancaria (Nivel 4).
·  En el caso de los pequeños productores no se exigirá la cuenta bancaria.
IV.
Comprobar posesión del predio sembrado.
En propiedad (certificado parcelario, etc.) o de renta (contrato con soporte documental).
V.
Apegarse a las mecánicas operativas de cada grano
Presentar aquellos documentos que sean determinados en cada mecánica, por ejemplo: el comprobante de IAR, documentación del predio, facturas, etc.
Artículo 16. En caso de no estar inscrito en alguno de los padrones mencionados, el productor deberá acreditar y cumplir con los requisitos mencionados en los Artículos 10, 11 y las fracciones II, III, IV del Artículo 15, y de ser así, se registrará para incorporarse al padrón y podrá recibir el beneficio correspondiente.
A partir de los padrones de mencionados en el artículo anterior SEGALMEX enriquecerá constantemente su propio padrón de pequeños productores de maíz y frijol.
SEGALMEX podrá verificar los datos de los campesinos registrados y en caso de que éstos proporcionen información falsa se suspenderán los apoyos.
Capítulo V
Características de los apoyos
Artículo 17. Aplicación del subsidio.
Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Programa, a través de SEGALMEX, se aplicarán para:
I.        Pagarle al productor de maíz y frijol, sus cosechas a un Precio de Garantía, especificado en el Artículo 4.
II.       Otorgar incentivos a los medianos productores de maíz, trigo panificable (grano y semilla), trigo cristalino y el arroz destinados a la industria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de las presentes Reglas y a los Precios de Garantía establecidos.
III.      Cubrir los costos de implementación y de operación del Programa como el personal y equipamiento necesario y los servicios de almacenamiento, beneficio y transporte de los granos acopiados, entre otros.
Capítulo VI
Exclusiones
Artículo 18. Condiciones de exclusión
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto para considerarlo con precio de garantía si el productor no cumple con los criterios de elegibilidad exigibles.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto, si éste se encuentra fuera de las especificaciones de calidad.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto a precio de garantía, cuando no cumplan los supuestos previstos en los artículos 15 y 23.
SEGALMEX se abstendrá de otorgar el precio de garantía o tramitar cualquier apoyo cuando el productor haya realizado actos de simulación, otorgado información y documentación falsa, o cuando haya recibido un pago en demasía sin efectuar el reintegro correspondiente.
SEGALMEX suprimirá la participación de bodegas, comercializadores e industrializadores de maíz de medianos productores, trigo y arroz cuando cobren cuotas a los productores relacionadas con los Precios de Garantía aquí mencionados, alteren información de estos o ejecuten acciones en contra de los productores o del programa.
SEGALMEX solo brinda apoyo a personas físicas. Los Integrantes que forman parte de una organización o de una persona moral deberán gestionar sus apoyos de manera individual, por lo que no se atenderán gestiones de personas morales.
SEGALMEX, se limitará a comprar solo un grano por beneficiario, ya sea maíz o frijol de pequeños productores, o sea el productor no podrá ser beneficiado con la compra de ambos granos.
 
SEGALMEX, excluye la participación de productores que participen en arrendamientos y/o subarrendamientos múltiples.
TÍTULO II
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I
Instancias participantes
Artículo 19. Instancia ejecutora.
SEGALMEX es la instancia responsable de la operación del Programa de Precios de Garantía.
Artículo 20. Instancia normativa.
SEGALMEX es la instancia responsable de la normatividad del Programa.
SEGALMEX, por conducto de la Dirección de Precios de Garantía, formulará toda la normatividad, mecánica operativa, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y reglamentos, así mismo, emitirá los comunicados que se requieran para la adecuada realización de las labores de acopio de granos, pago a productores, conservación, estudios de mermas, y envío de productos a destino. Todo lo anterior, será dado a conocer de manera oportuna mediante documentos, comunicados o boletines que se difunden a través de la página oficial de SEGALMEX, redes sociales, videoconferencias y correos electrónicos.
Capítulo II
Mecanismos de selección
Artículo 21. Los productores de maíz de pequeños productores y frijol deberán pasar por un proceso de revisión de sus documentos y revisión de la calidad de su grano para poder ser beneficiados por el Programa.
Artículo 22. Los productores de trigo panificable, cristalino, arroz y maíz de medianos productores deberán pasar por un proceso de revisión de sus documentos personales y productivos, o sea por un "proceso de validación" en el cual se determinará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, la veracidad de la documentación y de la comercialización de la producción de la cual solicita el incentivo.
Capítulo III
Mecánica operativa
Artículo 23. Operación del Precio de Garantía para maíz de pequeños productores y frijol.
Para el maíz de pequeños productores y frijol, SEGALMEX implementará una red de Centros de Acopio, estratégicamente ubicados, considerando la ubicación y volúmenes de producción de los beneficiarios. En ellos que se recibirán las cosechas, objeto del precio de garantía.
I.     Recepción y pago de maíz de pequeños productores y frijol.
La recepción y pago de maíz de pequeños productores y frijol se llevará a cabo en los centros de acopio referidos, bajo el siguiente procedimiento:
a.     Verificación de la identidad del productor y de su registro en el padrón de beneficiarios del Programa y demás requisitos establecidos en el Artículo 15.
b.     Análisis de la calidad del grano para confirmar que cumple con las normas establecidas para la compra;
c.     Pesaje;
d.     Registro, entrega de documentos y generación del Documento de Compra (DC-1);
e.     Para el pago, el beneficiario deberá presentar: una identificación oficial (INE) y su CLABE interbancaria (Nivel 4) y lo recibirá vía transferencia electrónica u orden de pago.
f.     Para el caso del maíz y frijol, se establece como base aplicable la NOM 2002 (NMX-FF-034/1-2002 para maíz y NMX-FF-038-SCFI-2013 para frijol), en el entendido de que se tomará en cuenta la situación concreta de cada región que podrá hacer necesario adaptar esa Norma precisamente a esas situaciones específicas; en otras palabras, se podrán hacer excepciones en función de la situación de pobreza extrema, incidencias climatológicas, alejamiento de las vías de comunicación, de inseguridad o condiciones sociales que padecen los campesinos a quienes van dirigidos.
 
II.    Destino de los productos acopiados.
El maíz de pequeños productores y frijol adquiridos por SEGALMEX a precios de garantía, tendrán como destino prioritario atender las necesidades de DICONSA, para la provisión de su red de abasto.
Los volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades de DICONSA, SEGALMEX los venderá a otros programas institucionales o en el mercado abierto. Los precios y condiciones de venta de maíz y frijol a DICONSA serán definidos por SEGALMEX.
Cuando se trate de ventas de maíz de pequeños productores o frijol a otros canales institucionales y/o a particulares, la Dirección Comercial de SEGALMEX negociará los precios y condiciones de la venta, con base en las condiciones que prevalezcan en el mercado.
En casos de emergencia que lo ameriten, SEGALMEX podrá concurrir en apoyo a los productores de maíz y frijol proporcionando en préstamo grano de estos productos apto para la siembra, el cual deberá ser reintegrado en el mismo volumen y calidad con la que le fue prestado.
Todo lo relacionado con el Programa de Abasto Social de Leche y de Compras Sociales de leche se regularán en las Reglas de Operación de LICONSA.
III.    Periodos de compra y de pago de incentivos.
Los periodos de compra de maíz de pequeños productores y frijol a precios de garantía serán establecidos por SEGALMEX, en función de los periodos de cosecha de cada uno y dados a conocer a través de la página oficial de SEGALMEX.
Asimismo, para el pago a los productores de maíz de medianos productores, trigo y arroz, se establecerán períodos de registro y de pago, de acuerdo con las épocas de cosecha y se comunicarán dichos periodos de manera oportuna, a través de comunicados y boletines que serán dados a conocer a través de la página oficial de SEGALMEX, correos electrónicos y redes sociales.
Cada productor podrá efectuar la venta de su producto a Precios de Garantía en una sola ocasión o fraccionada, sin exceder los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola.
Artículo 24. Operación de los Precios de Garantía e Incentivos para maíz de medianos productores, trigo y arroz.
En el caso del maíz de medianos productores, del trigo y del arroz, SEGALMEX no hará el acopio físico de las cosechas, limitándose a la implementación de un sistema de registro y pago de los apoyos que han sido descritos en el artículo 5 para maíz de medianos productores, los artículos 6 y 7 para el trigo y el artículo 8 para el arroz.
Para otorgar los Precios de Garantía en maíz de medianos productores, trigo panificable (grano y semilla), trigo cristalino y arroz destinados a la industria, se emitirán las mecánicas operativas, comunicados, los requisitos y listado de los lugares para que los productores se registren, tramiten y gestionen los apoyos detallados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas reglas. Los cuáles serán dados a conocer mediante la página oficial de SEGALMEX, videoconferencias y redes sociales. También se expedirán comunicados y boletines para mantener informados a los actores interesados a través de la página oficial de SEGALMEX.
Artículo 25. Infraestructura de acopio.
Para el ejercicio 2021, no se construirá infraestructura de almacenamiento y para garantizar la cobertura nacional del Programa, se recurrirá a la infraestructura existente en las regiones productivas que pueda ser obtenida en préstamo, o renta. De ser necesario, se pondrán en práctica métodos de almacenamiento provisionales o la apertura de centros de acopio en la modalidad Libre a Bordo (LAB).
Los centros de acopio para maíz de pequeños productores y frijol serán operados por personal que reclute y capacite SEGALMEX. En maíz de medianos productores, trigo y arroz no hay acopio por parte de SEGALMEX.
SEGALMEX podrá optar también por la contratación de servicios de acopio, almacenamiento y beneficio con terceros, cuando por operatividad, economía, o cualquier otra razón, resulte conveniente para la ejecución eficiente del acopio.
Capítulo IV
Coordinación institucional
Artículo 26. Con el fin de fomentar la integralidad de la política de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Programa intercambiará información y coordinará acciones con el Programa de Fertilizantes, y con el de Producción para el Bienestar. Asimismo, SEGALMEX podrá establecer y formalizar acciones de coordinación, convenios, relaciones de trabajo y cualquier forma de cooperación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Capítulo I
Seguimiento
Artículo 27. Para el seguimiento del Programa, se atenderá lo siguiente:
I.        Seguimiento a los avances y cumplimiento de garantías durante el desarrollo de las acciones.
II.       Evaluación interna del Sistema Maíz, Sistema Trigo y Sistema Arroz.
III.      Evaluación interna del Sistema de acopio de maíz y frijol.
IV.      Control de los pagos realizados a productores.
Capítulo II
Supervisión
Artículo 28. Con la intención de cumplir con la normativa establecida, respecto a la supervisión en la asignación y entrega de los recursos públicos (subsidios), el Programa se sujeta a lo siguiente:
"De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Adicionalmente, en fracción II del artículo 20 de la Ley mencionada, se dispone que la supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría la deberán realizar las UR de los Componentes, directamente o por conducto de una Instancia Supervisora Externa.
Artículo 29. Supervisión de la Dependencia del uso de los Recursos.
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen o presentan duplicidad con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Instancia Normativa, es SEGALMEX.
Además, SEGALMEX coordinará acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Capítulo III
Evaluación
Artículo 30. Evaluación.
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior, permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo evaluaciones
complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I
Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Artículo 31. Los productores que reciban precio de garantía o incentivos están sujetos a los derechos y obligaciones siguientes:
I.        Son derechos de los beneficiarios de precio de garantía de maíz de pequeños productores y de frijol:
a.     Exigir al jefe del centro de acopio que pese su grano de acuerdo con el orden de llegada a la bodega;
b.     Presenciar físicamente el peso exacto de su grano y comprobar que el mismo se registre en documento de compra (DC-1) o ticket de báscula;
c.     Recibir una copia del certificado de calidad y de pesaje del grano, firmada por el jefe de centro de acopio;
d.     Recibir el documento de compra (DC-1) original, por el importe del peso neto analizado del grano entregado al centro de acopio.
II.       Son derechos de los beneficiarios de maíz, frijol, arroz, trigo y leche:
a.     Ser atendido de manera gratuita, sin distinción de género y con igualdad de oportunidades;
b.     En caso de muerte del productor. En el registro, los productores podrán nombrar a un beneficiario. Lo anterior, solo aplica cuando el productor se registró previamente y correctamente en el Programa de Precios de Garantía, para el ciclo vigente.
III.      Son obligaciones de los beneficiarios de maíz de pequeños productores y frijol:
a.     Entregar el grano en el centro de acopio que le corresponda;
b.     Entregar el grano en el horario que establezca el centro de acopio;
c.     Entregar el grano a pie de báscula del centro de acopio;
d.     Entregar el grano personalmente sin representantes ni intermediarios. En el caso de que, por motivos de fuerza mayor o que el titular se encuentre imposibilitado de entregar personalmente su producto, designará a un representante mediante Carta Poder que contenga su firma autógrafa y firma autógrafa de dos testigos, y de todos, se exhibirán originales y dejarán copia de sus documentos de identificación oficial vigente.
IV.      Son obligaciones de los productores beneficiarios de maíz, frijol, arroz, trigo y leche:
a.     Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de SEGALMEX, SADER y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas Reglas;
b.     Brindar, con veracidad, los datos productivos y personales solicitados para el registro y la obtención de los Precios de Garantía;
c.     Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y las definidas en las mecánicas operativas;
d.     Los arrendatarios, o cualquier productor no propietario, estarán sujetos a las mismas condiciones que los propietarios y titulares de derechos en cuanto a límites de superficie, volumen de compra y venta única o modalidad de apoyo por ciclo de producción;
e.     Los arrendatarios y productores no propietarios deberán acreditar la legal posesión del predio; además para maíz y frijol, el arrendador no deberá tener más hectáreas que las fijadas para otorgar los Precios de Garantía.
Capítulo II
 
Control y auditoría
Artículo 32. Para control y auditoría del Programa.
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia. Por lo tanto, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la Secretaría o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
Capítulo III
Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 33. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, incluidos montos, beneficiarios y resultados del Programa. También se promoverá la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de la rendición de cuentas, serán publicados los avances programático-presupuestales de manera trimestral y el otorgamiento de apoyos a través del Portal de Transparencia de la página institucional de la Secretaría y en el Portal de internet de SEGALMEX.
Lo anterior con fundamento, entre otros preceptos legales en los artículos 75, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 29, fracción I inciso g) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.
La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324).
El Programa registrará su listado de beneficiarios (as), en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de esta Secretaría, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica oficial de la Secretaría, www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios.
Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Artículo 34. La operación de la aplicación del apoyo.
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los apoyos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Instancia Ejecutora o quien ésta determine.
Los beneficiarios que incumplan con las disposiciones de estas Reglas o de la convocatoria respectiva, serán sancionados con la suspensión de entrega de los apoyos del Programa.
Artículo 35. Aclaraciones.
 
En caso de duda o necesidad de interpretación del contenido de estas Reglas de Operación, SEGALMEX resolverá lo conducente.
Capítulo IV
Quejas, denuncias, solicitudes de información y Contraloría Social
Artículo 36. Procedimientos e instancias de solicitudes de información, recepción de quejas, denuncias y Contraloría Social.
Las líneas de atención personalizada para productores de maíz y frijol son al número 5552290776 y al 5552290700, extensiones 65543, 65544, 65545, 65546, 65547 y 65548 y al WhatsApp 5519160361.
Las líneas de atención personalizada para productores, bodegas y molinos de maíz de medianos productores, trigo y arroz son al número 5552290776 y al 5552290700, extensiones: 75013, 75014, 75016, 75017, 75035, y 65775 y al WhatsApp 5576956044.
Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus solicitudes de información, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias del Programa, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de Contraloría Social de manera individual o colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 y demás relativos de la Ley General del Desarrollo Social.
De conformidad con la legislación aplicable y considerando las características específicas del Programa, SEGALMEX preverá el mecanismo y los requisitos para la participación organizada de los productores beneficiarios del programa en la verificación del cumplimiento de las Reglas de Operación y de la correcta aplicación de los recursos públicos y demás funciones de la Contraloría Social.
Capítulo V
Otras disposiciones
Artículo 37. Acerca de la igualdad entre mujeres y hombres.
El Programa apoya a hombres y mujeres por igual, sin distinción alguna. Lo importante es que sean productores de granos básicos como: maíz, frijol, trigo, arroz y/o productores de leche. En situaciones donde la mujer no pueda comprobar el predio que siembra, podrá presentar una constancia firmada y sellada por la autoridad correspondiente, sea ejidal o comunal, donde especifique las características del predio como: la ubicación, la superficie sembrada y el cultivo.
Artículo 38. Blindaje electoral.
El Director, los Gerentes, los Subgerentes, Jefes de Unidad Operativa, Jefes de Centros de Acopio y el personal en general de operación en el Programa de Precios de Garantía tienen prohibido intervenir, promover o permitir actividad electoral en cualquier tiempo en los centros de trabajo.
Artículo 39. Ámbito de aplicación.
Las presentes reglas de operación son de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título 2 de estas Reglas de Operación.
Artículo 40. Prevención sanitaria.
En todos los Centros de Trabajo de SEGALMEX se tomarán las medidas de salud procedentes para prevenir cualquier enfermedad, especialmente las contagiosas. Asimismo, se atenderán oportunamente las emergencias sanitarias que se presenten.
Artículo 41. Interpretación.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de SEGALMEX, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con estas Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, para el ejercicio fiscal 2021, dicha Nota deberá ser firmada por el Director General de SEGALMEX.
TERCERO. SEGALMEX asume el compromiso de cumplir con la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL BENEFICIARIO
 

 

ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ
 

ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL
 

ANEXO 4. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE TRIGO
 

ANEXO 5. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE ARROZ
 

ANEXO 6. SOLICITUD DE REGISTRO DE PRODUCTOR DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
 

ANEXO 7. PROCESO PARA EL PAGO DEL COMPLEMENTO PARA EL PRECIO DE GARANTÍA DE TRIGO, ARROZ Y DEL INCENTIVO PARA MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
 

ANEXO 8. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE TRIGO, ARROZ Y DE MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
 

ANEXO 9. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE FRIJOL Y DE MAÍZ DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
 

 
______________________________
 

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