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DOF: 28/12/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2021

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175, 175 Bis, 175 Ter y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracción V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183 fracciones IV, V y VI, 190 fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; 3, fracción XXI, 26, 27, 28 y 31, y Noveno Transitorio, así como los anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 1, 2 letra D, fracción VII, 3, 5, fracción XXII, 17, 44, 45 primer y segundo párrafos y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II y 16 fracción II del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el Artículo 32, dispone el impulso de las actividades económicas del desarrollo rural será mediante el fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado;
Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas;
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural;
Que la Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos;
Que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano;
Que la Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, establece que las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
Que en los Objetivos de Desarrollo Sustentable en la Meta 3 "Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas", Submeta 2 "Acceso a otros recursos de producción e insumos" y Submeta 5 "Acceso a mercados y otras oportunidades para la creación de valor añadido", así como Meta 8 2.8 "Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos", Submeta 1 "Regulación a mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados".
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento en el que el Gobierno de México articula los objetivos y estrategias para atender los problemas prioritarios e impulsar el desarrollo nacional. El Plan está conformado por tres ejes generales que permiten agrupar las problemáticas específicas cuya atención será prioritaria en los próximos seis años: Política y Gobierno, Política Social y Economía y dentro de este último se encuentra la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo;
Que en su apartado III, el Plan Nacional de Desarrollo relacionado a la Economía señala que el Gobierno Federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria. Para ello ha emprendido los siguientes programas: Producción para el Bienestar, Precios de Garantía para los cultivos de maíz, frijol, trigo panificable, arroz y leche, Crédito ganadero a la palabra, Distribución de fertilizantes químicos y biológicos y la Creación del Organismo Seguridad Alimentaria Mexicana;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece como objetivo prioritario: "La política agroalimentaria de autosuficiencia alimentaria y rescate al campo del PND 2019-2024, es la base de un nuevo sistema agroalimentario y nutricional justo, saludable y sustentable, a través del incremento de la producción y la productividad de cultivos y productos agroalimentarios sanos e inocuos, el uso responsable del suelo y el agua, y la inclusión de sectores históricamente excluidos";
Que, en relación a la relevancia del objetivo prioritario 1: Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, acuícola y pesquera; se señala que "en quinto lugar se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico para la seguridad nacional. El SENASICA tendrá un papel clave para lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal".
Que, el Programa Sectorial establece que es fundamental reconocer que los mercados globales han representado una gran ventana de oportunidad para los agronegocios, sobre todo en la exportación. El actual gobierno respalda y respaldará a los sectores más competitivos que han convertido a México en una potencia agroexportadora, pero tiene el imperativo moral de apoyar más a quienes han sido más excluidos, por ello, en la sexta estrategia se reconoce que las exportaciones generan importantes ingresos para el país, por lo que se fortalecerá a política de sanidad e inocuidad de los alimentos producidos en México y promoveremos la
diversificación de los mercados;
Que "La estrategia prioritaria 1.5 Fortalecer la sanidad agropecuaria y acuícola-pesquera, y la inocuidad para la producción de alimentos sanos y nutritivos. A través de las siguientes acciones puntuales: 1.5.1 Fortalecer la inspección para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal; 1.5.2 Mejorar y mantener el estatus fitozoosanitario del país a través de campañas, programas y sistemas de vigilancia; y 1.5.3 Fortalecer la capacitación, acompañamiento técnico y certificación de buenas prácticas para la inocuidad agroalimentaria; 1.5.4 Fortalecer la sanidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas; y 1.5.5 Fortalecer la política de bioseguridad para la protección de la agrobiodiversidad nacional.
Que el artículo 27 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en su Anexo 25 establece los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios, según lo señalado en el inciso a) fracción I del artículo antes citado;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tiene el fin de preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria; y como Instancia de Seguridad Nacional, ejecuta proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional e internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;
Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción agropecuaria, por eso dentro de las prioridades del SENASICA se encuentra la protección agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades a territorio nacional, así como el combate a las presentes en el país, lo cual favorece las exportaciones de los productos del campo mexicano;
Que es de suma importancia incrementar la cobertura de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción agroalimentaria, acuícola y pesquera a nivel nacional con la finalidad de proteger el acceso al mercado;
Que las presentes Reglas de Operación están sujetas a las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que, con las presentes Reglas de Operación, el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, contribuye a un mejor entendimiento de su operación; se realizan los ajustes necesarios que demanda la política de austeridad del Gobierno de México y a la eficiencia de los recursos para el sector más vulnerable;
Que a los programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; y
Que el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones del país corre el riesgo de pérdida; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO 2021
Objeto del Acuerdo
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual tendrá los Componentes siguientes:
I.            Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.            Campañas Fitozoosanitarias;
III.           Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, y
IV.          Soporte a la Sanidad e Inocuidad
El Programa y los Componentes a que se refieren las presentes Reglas, están sujetos al presupuesto autorizado por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2021.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas podrán ser modificadas mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor posterior a la emisión del presente Acuerdo.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objetivos
Artículo 2. El Objetivo General del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas, es el de contribuir a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones del país.
Lo anterior, mediante la ejecución de proyectos en las zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como los correspondientes en materia de inocuidad.
Artículo 3. Los Objetivos Específicos del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas son:
I.            Operar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades, con la finalidad de llevar a cabo la detección de plagas y enfermedades emergentes o reemergentes de manera oportuna y en su caso, implementar acciones de manejo o bien la supresión, control o erradicación de estas;
II.            Operar las Campañas Fitozoosanitarias, con la finalidad de realizar el control, la protección y en su caso, la erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola, pecuaria y acuícola;
III.           Operar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas, mediante la implementación de medidas que reduzcan y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario de productos vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros, y
IV.          Fortalecer los procesos de inspección fitozoosanitaria y las acciones en materia de sanidad vegetal, sanidad animal e inocuidad; los mecanismos de cooperación regional, los consejos consultivos nacionales; estimular el aporte técnico y científico; y en su caso, implementar mecanismos de administración de riesgos emergentes.
Cobertura y Población Objetivo
Artículo 4. El programa tendrá aplicación en todas las entidades federativas y podrá atender y realizar acciones de sanidad vegetal, de salud animal, de sanidad acuícola y de inocuidad agroalimentaria.
El área de enfoque del Programa son las zonas o regiones del país que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 5. Los requisitos y criterios generales aplicables al Programa y sus componentes, son los siguientes:
I.            El Programa y sus Componentes, a que se refiere el presente Acuerdo, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2021 y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los recursos contemplados en el presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las presentes Reglas, los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables y en los instrumentos jurídicos correspondientes con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Plan Sectorial de la Secretaría y en las atribuciones del SENASICA;
II.            La administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados al Programa y Componentes a que se refieren estas Reglas, deberán apegarse a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría;
III.           La Instancia Ejecutora será designada por la Unidad Responsable para lo cual deberá cumplir entre otros, con los siguientes requisitos generales:
a)    Que su objeto social esté relacionado directamente con el sector en el cual se desarrollan
las acciones del componente;
b)    Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad;
c)    Contar con capacidad física, técnica y operativa administrativa y legal para la operación de las actividades del componente,
d)    Estar al corriente en sus informes y cierres de ejercicios anteriores, cuando hayan sido designadas como Instancias Ejecutoras y
e)    Contar con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV.          En caso de que la Instancia Ejecutora designada sea un Organismo Auxiliar de la Secretaría, este deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente expedida por el SENASICA.
V.           Una vez designadas las Instancias Ejecutoras, el SENASICA las dará a conocer a través de su página Web.
VI.          El SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, podrá designar a otra Instancia para realizar las funciones de Instancia Ejecutora siempre que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de los proyectos autorizados por el SENASICA;
VII.          Los recursos que reciba la Instancia Ejecutora deberán ser transferidos a cuentas bancarias exclusivas y productivas por cada proyecto y conforme el origen de las aportaciones, Federal y/o Estatal, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los Programas de Trabajo, Plan Anual de Trabajo, Programa Operativo o en un Anexo Técnico;
VIII.         Los recursos no ejercidos, comprometidos o devengados al 31 de diciembre deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en caso contrario se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. La Instancia Ejecutora tiene la obligación de comprobar los recursos ejercidos por aportante y por proyecto mediante facturas, así como de conservar en carácter de depositario, los expedientes únicos del sistema contable del ejercicio, la documentación soporte, como pólizas y actas de cierre por un período mínimo de cinco años y otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias para su evaluación y auditorías;
IX.          Los recursos que la Federación otorga para el Programa y sus Componentes, a que se refieren las presentes Reglas, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en el SENASICA y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes;
X.           Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras mencionadas en la fracción anterior, que afecten a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los Programas y Componentes serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable;
XI.          De conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos o bien la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos;
XII.          Los recursos federales podrán ser comprometidos por la Instancia Ejecutora para la operación de los proyectos desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2021, para la ejecución ininterrumpida de acciones conforme a la estrategia operativa de los Componentes referidos en las presentes Reglas.
XIII.         Queda estrictamente prohibido realizar cobros o solicitar contraprestación alguna a los
particulares, por las acciones y/o los insumos utilizados por las Instancias Ejecutoras con recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, en caso contrario serán sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Las Instancias Ejecutoras, y en su caso, las Instancias Dispersoras de Recursos serán designadas por la Unidad Responsable correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas y Componentes de la SADER;
XV.         Cuando el monto del recurso sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), la Unidad Responsable consultará que la Instancia Ejecutora o beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; dicho monto podrá variar de conformidad con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2021 que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.        La Instancia Ejecutora podrá solicitar a la Unidad Responsable, la baja y enajenación de los bienes muebles adquiridos y que sean etiquetados como obsoletos, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo IV de las presentes Reglas.
XVII.        El SENASICA a través de la Unidad Responsable, podrá autorizar la adquisición de equipo de laboratorio con recurso federal, lo cual deberá preverse en los Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución del Programa, y sujetarse a las prioridades nacionales, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 de conformidad, con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII.       De los recursos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los Proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a)    Los servicios profesionales estarán sujetos a las necesidades de los componentes observando su coherencia y pertinencia con las necesidades de los mismos, y
b)    Las relaciones laborales generadas por la Instancia Ejecutora en su calidad de persona moral de derecho privado son responsabilidad única y exclusiva del mismo, a cargo de su patrimonio, por lo que no existirá ningún nexo laboral con el SENASICA o con la Secretaría.
XIX.        Para el cumplimiento de sus actividades, las Instancias Ejecutoras, deberán observar las medidas de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, que para tal efecto emitan las autoridades competentes.
Criterios de elegibilidad y requisitos específicos
Artículo 6. Los requisitos y criterios específicos aplicables a los componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes:
I.            El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución conforme a los anexos 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. Los instrumentos jurídicos que procedan, deberán ser signados por la Unidad Responsable y las partes que intervienen en su celebración, y definir cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, dentro de dichos instrumentos jurídicos se deberá evitar la duplicidad de acciones entre las partes, y la definición clara sobre las cuestiones operativas de las mismas;
II.            El SENASICA podrá radicar por conducto de la Secretaría el recurso a la Instancia Dispersora o en su caso, directamente a la Instancia Ejecutora, para lo cual se deberá sujetar a los instrumentos jurídicos correspondientes;
III.           La asignación de recursos por proyecto, será determinada por la Dirección en Jefe del SENASICA, con base en propuestas presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA en Grupo de Trabajo Interno, misma que será dada a conocer a través de la página web del SENASICA;
 
IV.          Las propuestas de los Programas de Trabajo elaboradas por la Instancia Ejecutora, deberán ser enviados a más tardar durante el mes de enero, a la Unidad Responsable y a la cuenta de correo psia2021@senasica.gob.mx, para que esta emita sus observaciones y autorización;
V.           La Instancia Ejecutora que opere más de un proyecto, deberá identificar los conceptos de gasto que son transversales en su operación, para elaborar sus propuestas de Programas de Trabajo con un enfoque integral y prorrateando proporcionalmente el recurso asignado de los gastos operativos fijos, que se aplicarán indistintamente para todos los proyectos que opera, a fin de mejorar la eficiencia, evitar la duplicidad de gastos y estandarizar conceptos y costos, diferenciándolos de los gastos técnicos de cada proyecto;
VI.          El proceso de autorización de los Programas de Trabajo, deberá estar concluido dentro del primer trimestre del ejercicio 2021;
VII.          Las metas y la distribución presupuestal de cada Componente, quedarán establecidas en los Programas de Trabajo, autorizados por la Unidad Responsable. En caso de necesitarse modificaciones, estás se solicitarán a la Unidad Responsable, quien, de ser procedente autorizará las modificaciones, conforme a las estrategias de los proyectos correspondientes y previa justificación que presente la Instancia Ejecutora a más tardar el 30 de noviembre de 2021;
VIII.         Los objetivos, la población, las estrategias, las metas, las acciones, el plan presupuestal e indicadores de resultados de cada Proyecto, quedarán establecidas en el Programa de Trabajo;
IX.          Para el contenido de los aspectos técnicos, en la elaboración de Programas de Trabajo, por la Instancia Ejecutora, se deberá considerar:
a)    El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga, enfermedad o de contaminación en la producción y procesamiento primario de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros;
b)    Que sea estratégico y/o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria;
c)    La inclusión prioritaria de unidades de producción y procesamiento primario de un estrato bajo y medio y;
d)    Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y
e)    El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
X.           La Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria en las entidades federativas auxiliará al SENASICA en el seguimiento al cumplimiento de las metas y del ejercicio de los recursos de los Programas de Trabajo autorizados;
XI.          La Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria revisa y valida los informes de avance físico financiero mensuales y trimestrales, lo cual debe constar en documentos con firma autógrafa de los integrantes de las Comisión, durante los diez días hábiles posteriores al mes que se informa;
XII.          El SENASICA solicitará a la Secretaría la liberación de los recursos, para que sean radicados a la Instancia Dispersora de Recursos, o de manera directa a la Instancia Ejecutora;
XIII.         La Unidad de Coordinación y Enlace informará a las Instancias Dispersoras de Recursos, las Instancias Ejecutoras que fueron designadas para la operación de los Programas de Trabajo de los Componentes y Subcomponentes del Programa, previo a la radicación de los recursos;
XIV.        La transferencia de los recursos por parte de la Instancia Dispersora de Recursos a la Instancia Ejecutora, deberá realizarse a cuentas bancarias exclusivas y productivas especificas por proyecto y deberá ser en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que la Instancia Dispersora de Recursos cuente con la disponibilidad de dichos recursos;
XV.         La Instancia Dispersora de Recursos es la responsable de la ministración oportuna de los recursos a las Instancias Ejecutoras a cuentas bancarias exclusivas y productivas especificas por proyecto, por lo que deberá realizar la liberación del 100% de los recursos recibidos, hacia las Instancias Ejecutoras de acuerdo al monto establecido en los instrumentos jurídicos
formalizados para tal fin, por lo que, ante su incumplimiento, valorará su participación en ejercicios fiscales posteriores.
XVI.        Para la ministración de recursos mencionados en la fracción anterior, la Instancia Dispersora de Recursos, deberá contar con la documentación siguiente:
a)    Oficio de autorización del Programa de Trabajo, emitido por la Unidad Responsable correspondiente,
b)    Notificación de Designación como Instancia Ejecutora, por parte del SENASICA y
c)    Cuenta bancaria específica, de la Instancia Ejecutora.
XVII.        El SENASICA, verificará que las Instancias Dispersoras transfieran los recursos a las Instancias Ejecutoras en los tiempos establecidos.
XVIII.       Cuando los recursos se radiquen a las Instancias Dispersoras de Recursos, la Secretaría de Desarrollo Rural o su equivalente en la entidad federativa correspondiente, estará obligada a presentar al SENASICA la documentación o información siguiente:
a)    Contrato del Fiduciario y sus modificatorio vigente,
b)    RFC,
c)    Datos de la cuenta bancaria de la Instancia Dispersora de Recursos,
d)    Estados de cuenta bancarios en los que se refleje la recepción y dispersión de los recursos a las Instancias Ejecutoras y
e)    Recibos de radicación de los recursos federales dispersados a la Instancia Dispersora,
XIX.        El Representante de la SADER, deberá gestionar ante la Instancia Dispersora el recibo de radicación con la descripción y detalle de los recursos recibidos por Componente y nombre del Programa, que emita la institución fiduciaria y remitirlo a la Unidad Responsable;
XX.         La Instancia Ejecutora deberá emitir los recibos o facturas de manera inmediata a la Instancia Dispersora de Recursos por cada ministración que le radique; la factura deberá indicar la fecha en que se realizó dicha radicación y el monto ministrado por Proyecto, así como el número de cuenta bancaria de depósito y deberá enviar una copia de la factura a la Unidad Responsable;
XXI.        Cuando los recursos sean radicados directamente a la Instancia Ejecutora por parte de la Secretaría, la Instancia Ejecutora emitirá el recibo correspondiente al SENASICA y posteriormente las facturas, cuando realice la transferencia a cuentas especificas por proyecto, las cuales deberán cumplir con las especificaciones indicadas en la fracción anterior;
XXII.        En proyectos donde exista aportación de recursos estatales, se considerarán complementarios y estos deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y estar apegados a los objetivos, metas, estrategias y acciones consideradas por la Unidad Responsable, asimismo deberá suscribirse el programa de trabajo correspondiente, cuyo seguimiento será responsabilidad del Gobierno del Estado;
XXIII.       En proyectos que sólo contemplen recursos estatales, las propuestas de programas de trabajo requerirán autorización del Gobierno del Estado y por parte de la Unidad Responsable exclusivamente darán su opinión al respecto. El seguimiento de estos programas de trabajo corresponderá al Gobierno del Estado;
XXIV.       Los productos financieros del Programa, generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos y/o de la Instancia Ejecutora, podrán ser utilizados en el siguiente orden:
a)    Pago de los servicios fiduciarios y/o bancarios,
b)    Pago de convocatorias, publicaciones y papelería oficial; y
c)    Fortalecimiento o incremento de metas de programas de trabajo, para lo cual la Instancia Ejecutora deberá notificarlo a la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria, para su validación y a la Unidad Responsable para la autorización de modificar un Programa de Trabajo existente o autorizar uno nuevo.
              En caso contrario, dicho recurso deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación (TESOFE);
XXV.       La administración y ejercicio de los recursos, así como la ejecución de las acciones, será
responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en el presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo IV de las presentes Reglas;
XXVI.       Cuando el SENASICA a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo en materia fitozoosanitaria o de inocuidad en una Entidad Federativa, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un Programa de Trabajo para dicho fin;
XXVII.      La Instancia Ejecutora deberá elaborar mensual y trimestralmente los avances de metas y el ejercicio de recursos de todos los programas de trabajo autorizados, enviándolos a la Unidad Responsable y a la Comisión durante los primeros diez días hábiles de cada mes o trimestre según corresponda. Asimismo, deberá presentarlos en las sesiones de las Comisiones, durante los meses de abril, julio y octubre de 2021 y enero de 2022 para su validación, conforme al formato disponible en la página web del SENASICA;
XXVIII.     La Instancia Ejecutora realizará el cierre operativo de los Programas de Trabajo al 31 de diciembre de 2021; de acuerdo al formato publicado en la página web del SENASICA, así como su entrega al SENASICA a más tardar el 30 de enero del 2022 y;
XXIX.       Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables, y a los criterios establecidos por la Dirección General de Administración e Informática de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo IV de las presentes Reglas.
Artículo 7. Los criterios y requisitos específicos aplicables al Componente Soporte a la sanidad e inocuidad, serán los siguientes:
I.            El presupuesto del componente se sujetará a lo autorizado por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2021 conforme lo descrito en el anexo 11, exceptuando lo autorizado en el anexo 11.1. y la ministración de los recursos financieros estará sujeta a la disponibilidad presupuestal;
II.            La asignación de recursos por proyecto, será determinada por la Dirección en Jefe del SENASICA, con base en propuestas presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA en el Grupo Interno de Dirección, de conformidad con los lineamientos que emita para tales efectos y que se darán a conocer en la página electrónica del SENASICA;
III.           La ministración de los recursos se hará de forma directa a la Instancia Ejecutora y/o al beneficiario, previa suscripción o emisión del Instrumento Jurídico correspondiente;
IV.          Cuando el SENASICA a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o un riesgo en materia fitozoosanitaria o de inocuidad en alguna región o en todo el territorio nacional, podrá reorientar los recursos federales disponibles para su atención, para lo cual la Unidad Responsable elaborará un proyecto para dicho fin;
V.           De conformidad con la normatividad aplicable, para la ejecución de los proyectos derivados de este Componente, se podrán suscribir o emitir alguno de los instrumentos jurídicos y/o técnicos siguientes:
              a) Programa Operativo;
              b) Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración y Anexo Técnico;
              c) Plan Anual de Trabajo, o
              d) Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
 
VI.          Para el caso de los Subcomponentes, Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA y Cooperación regional en materia zoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, la Instancia Ejecutora deberá contar con un Acuerdo General vigente en materia de cooperación técnica o un Convenio vigente en materia de cooperación técnica fitozoosanitaria, respectivamente.
VII.          Los requisitos y criterios específicos para el Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se establecerán en las Convocatorias al Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2021 y Premio Nacional de Sanidad Animal 2021 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 152 y 153 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Los modelos de formatos correspondientes a dichas convocatorias se encuentran previstos en los apéndices XV y XVI de las presentes Reglas.
Características de los Apoyos
Artículo 8. Los recursos del Programa serán destinados a los siguientes Componentes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
Subcomponentes
Montos máximos
I. Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios.
II. Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el SENASICA conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa.
 
II. Campañas Fitozoosanitarias.
Subcomponentes
Montos máximos
I. Servicio fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar y prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias;
II. Prevención y control de enfermedades acuícolas, y
III. Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el SENASICA conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa.
 
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Subcomponente
Montos máximos
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el SENASICA conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa.
 
IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad.
Subcomponentes
Montos máximos
I.     Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA;
II.     Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes;
III.    Cooperación regional en materia fitozoosanitaria;
IV.   Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y
V.    Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal.
El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme lo descrito en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021, exceptuando lo autorizado en el Anexo 11.1.
 
Exclusiones
Artículo 9. No se otorgarán recursos para los siguientes conceptos:
I.            Compra de tierras;
II.            Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes;
III.           Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado;
IV.          Materias primas o insumos, que no hayan sido autorizados por la Unidad Responsable;
V.           Pago de pasivos; no se utilizará el recurso para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Programas de la presentes Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
VI.          Edificación o remodelación de uso habitacional;
VII.          Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
VIII.         Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes;
IX.          A quien haya recibido recursos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados, y
X.           Las demás que no correspondan a los Subcomponentes de cada componente, a excepción de todos aquellos casos que la Unidad Responsable considere conveniente revalorar.
TITULO II
Operación del Programa
Instancias Participantes
Artículo 10. Las instancias participantes para los Componentes I al III, podrán ser:
I.            Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes;
II.            Instancia Ejecutora: Organismo Auxiliar u otra instancia relacionada con el sector que sea designada por el SENASICA, que cumpla con la normatividad aplicable vigente;
III.           Instancia Dispersora de Recursos: FOFAE con base en el desempeño de ministraciones a las Instancias Ejecutoras, en ejercicios fiscales anteriores;
IV.          Instancias Ejecutoras Asociadas a la Operación;
V.           Representante de la SADER en el Estado; y
VI.          Gobiernos de las Entidades Federativas
Artículo 11. Las instancias participantes para el Componente IV, serán:
I.            Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes;
 
II.            Instancia Ejecutora; y/o
III.           Beneficiario.
Mecanismos de selección
Artículo 12. Los criterios técnicos de autorización para los Componentes del I al III son los siguientes:
I. La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Unidad Responsable la propuesta del Programa de Trabajo de acuerdo a lo establecidos en los artículos 5 y 6 de las presentes Reglas y en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, (Anexo IV) y
II. Obtener la autorización del Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente.
Artículo 13. Para la elaboración de los Programas de Trabajo (anexo XIV) del Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, se considerará lo siguiente:
I. Para el Subcomponente I de Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Fitosanitarios, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos, orientados primordialmente a los cultivos estratégicos o prioritarios en apoyo a la producción para el bienestar.
Los programas de trabajo podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como vigilancia, cobertura, exploración, rutas de trampeo, rutas de vigilancia, parcela centinela, planta centinela, muestreo, punto de observación permanente y fortalecimiento establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto y Catálogo de Acciones publicados en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a los sitios de riesgos, las unidades de producción o cultivos estratégicos que se encuentren bajo riesgo de plagas de carácter emergente, cuarentenaria o bajo control oficial con base a la normatividad nacional e internacional aplicable.
II. Para el Subcomponente II Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en animales terrestres, y
b) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en organismos acuáticos.
Los programas de trabajo podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones de vigilancia, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto y Catálogo de Acciones publicados en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, camarones, cerdos, ovinos, caprinos, truchas, tilapias y anfibios, que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base a un tamaño mínimo de muestra.
Artículo 14. Para la elaboración de los Programas de Trabajo (anexo XIV) del Componente Campañas Fitozoosanitarias, se considerarán los siguientes:
I. Para el Subcomponente I Servicio fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar y prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)   Servicio Fitosanitario para la contratación de recurso humano y gastos transversales para la realización de acciones descritas en los incisos siguientes.
b)   Manejo fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar (maíz, frijol, trigo panificable y arroz);
c)   Campañas de Protección Fitosanitaria (plagas de los cítricos, moscas de la fruta, plagas reglamentadas del aguacate, plagas reglamentadas del algodonero, langosta, plagas del cafeto, Moko del plátano y otras que sean necesarias de atención y/o en complementariedad con los Gobiernos de los Estados).
 
d)   Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Fitosanitaria. La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) continuará autorizando los Puntos de Verificación Interna (PVI) que la Dirección General de Sanidad Vegetal requiera para el avance y protección de los estatus fitosanitarios; así mismo, la DGIF continuará dando seguimiento técnico y operativo a los PVI autorizados, y realizará la supervisión técnica, así como la capacitación del personal que requieran los gobiernos de los estados y los organismos coadyuvantes.
Los programas de trabajo podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como control de focos de infestación, diagnóstico, capacitación, exploración, supervisión, control cultural, control etológico, control químico, control mecánico, control autocida, evaluación, mapeo, muestreo, supervisión, trampeo, capacitación, monitoreo, seguimiento e inspección en Puntos de Verificación Interna, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto y Catálogo de Acciones publicados en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo la superficie, y/o sitios y/o unidades de producción en la cual se implementen medidas fitosanitarias con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus fitosanitario con respecto a las plagas que afecten a los cultivos agrícolas.
Para el Subcomponente II Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)   Peces;
b)   Crustáceos, y
c)   Moluscos.
Los programas de trabajo podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como vigilancia, asistencia técnica, desarrollo de capacidades, diagnóstico y supervisión, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto y Catálogo de Acciones publicados en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de peces, crustáceos y moluscos, susceptibles de plagas y enfermedades.
Para el Subcomponente III Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)   Programas zoosanitarios en rumiantes: Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis); Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales; Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, y Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp.;
b)   Programas zoosanitarios en aves: Influenza aviar;
c)   Programas en abejas: Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas;
d)   Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos.
e)   Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Zoosanitaria. La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) continuará autorizando los Puntos de Verificación Interna (PVI) que la Dirección General de Salud Animal requiera para el avance y protección de los estatus zooosanitarios; así mismo, la DGIF continuará dando seguimiento técnico y operativo a los PVI autorizados, y realizará la supervisión técnica, así como la capacitación del personal que requieran los gobiernos de los estados y los organismos coadyuvantes.
Los programas de trabajo podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como actualización técnica, medidas zoosanitarias, vigilancia e inspección en Puntos de Verificación Interna, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto y Catálogo de Acciones publicados en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, caprinos, equinos y ovinos que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus zoosanitario, en cada entidad federativa.
Artículo 15. Para la elaboración de los Programas de Trabajo (anexo XIV) del Componente III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponente Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, así como en el procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, a cargo de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a)   Inocuidad Agrícola;
b)   Inocuidad Pecuaria, e
c)   Inocuidad Acuícola y Pesquera.
Los programas de trabajo podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, plantilla de personal y servicios generales, para la realización de acciones como asistencia, técnica, capacitación, certificación en Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Empaque; muestreo, reconocimiento en Buen uso y Manejo de plaguicidas, certificación en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación, capacitación en conservemos un campo limpio y recolección de envases vacíos de agroquímicos, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto y Catálogo de Acciones publicados en la página web del SENASICA.
Para el caso específico de este Componente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, así como al procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, con interés en implementar sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas.
Asimismo, para este Componente, los productores representantes legales o apoderados de las Unidades de Producción dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, pecuarios o acuícolas y pesqueros podrán solicitar a la Instancia Ejecutora de la entidad federativa en que se ubique, su integración a los proyectos del Componente.
Dicha solicitud podrá realizarse cualquier día hábil del año, mediante un escrito libre dirigido a la Instancia Ejecutora, en el cual manifiesten su interés por incorporarse al programa e implementar Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas prácticas.
La Instancia Ejecutora de acuerdo a la disponibilidad de recursos asignados a los proyectos, determinará su incorporación.
Una vez incorporada la unidad de producción, se integra al padrón a atender y designa a un técnico para su seguimiento durante el proceso de implementación paulatina de los Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas prácticas.
El tipo de Unidades susceptibles de apoyo, para este Componente son: Unidades de Producción, Unidades de Empaque, Unidades de Procesamiento Primario, Embarcaciones menores, Acopio (Pecuarios) y/o Manejo y Envasado de Miel, con la finalidad de implementar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) y Buenas Prácticas (BP).
Artículo 16. Los Criterios técnicos de autorización para el Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad son los siguientes:
I. La Unidad Responsable deberá presentar al Grupo Interno de Dirección la Cédula de justificación para la presentación y autorización de proyectos susceptibles de apoyo a través del componente soporte a la sanidad e inocuidad, conforme al anexo XVII.
II. La Unidad Responsable deberá suscribir con la Instancia Ejecutora alguno de los instrumentos jurídicos o técnicos siguientes:
a)   Programa Operativo;
b)   Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración y Anexo Técnico; o
c)   Plan Anual de Trabajo, propuesto por la Instancia Ejecutora y autorizado por la Unidad Responsable correspondiente.
Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, la Unidad Responsable publicará en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Premio de Sanidad Animal dentro del tercer trimestre del año 2021 y la Convocatoria al Premio de Sanidad Vegetal dentro del primer trimestre del año 2021, a efecto de que los interesados en ser Beneficiarios de este Subcomponente conozcan los requisitos y criterios específicos que deberán cumplir para tales efectos.
Para el caso específico del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se entenderá por población objetivo o área de enfoque, a las zonas o regiones del país en las que se deba proteger, controlar, conservar o mejorar las condiciones y estatus fitozoosanitarios, así como en donde se prevengan la introducción de plagas y enfermedades que afecten la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, y en las que se requiera la aplicación de métodos de control para proteger y mejorar las condiciones de inocuidad y la operación orgánica.
Artículo 17. Para la suscripción de los instrumentos jurídicos o técnicos del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, conforme a la disponibilidad presupuestal, se considerarán los proyectos siguientes:
I.            Para el Subcomponente I Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, las acciones para su ejecución se determinarán en Programas Operativos en los cuales se podrán considerar las siguientes:
a)    Coadyuvar en los procesos de verificación, inspección y certificación en puertos, aeropuertos y fronteras, así como puntos de verificación e inspección federal, y otros sitios autorizados por el SENASICA;
b)    Llevar a cabo la producción de material biológico para acciones fitosanitarias;
c)    Coadyuvar en la operación el programa MOSCAMED;
d)    Coadyuvar en el diagnóstico fitozoosanitario y en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación;
e)    Fortalecer la atención de Programas y servicios en las Oficinas Estatales del SENASICA;
f)     Apoyar en las funciones sustantivas del SENASICA, y
g)    Coadyuvar en la vigilancia fitozoosanitaria.
II.            Para el Subcomponente II Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes, se determinarán en convenios, en los cuales para su suscripción se podrán considerar las siguientes:
a)    Operación de laboratorios de organismos de control biológico;
b)    Atención de plagas y enfermedades emergentes;
c)    Colaboración con instituciones académicas y de investigación u organización de productores, así como otras que en su objeto social consideren el coadyuvar con la administración pública para fortalecer las medidas fitozoosanitarias, de inocuidad, y operación orgánica, e
d)    Implementación de mecanismos financieros para la administración de riesgos fitozoosanitarios contra plagas y enfermedades exóticas y no presentes en el país.
III.           Para la suscripción de Planes Anuales de Trabajo para el Subcomponente III Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, se podrán considerar las acciones siguientes:
a)    Contar con suministro de vacunas para enfrentar un posible brote de fiebre aftosa;
b)    Detección oportuna de enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas;
c)    Aplicar las medidas contraepidémicas para el control y, en su caso, erradicación de las enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas, y
d)    Atención regional de plagas fitosanitarias no presentes en México.
IV.          Para la suscripción de Convenios de Colaboración para el Subcomponente IV Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, se considerará la colaboración al SENASICA en consultas técnico científicas en materia fitozoosanitaria que coadyuven con el objeto del presente Programa.
V.           Para el Subcomponente V Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se considerará el otorgamiento de estímulos al aporte científico y mérito en sanidad
vegetal y animal a instituciones, investigadores o científicos, así como aquellos trabajadores del sector público o privado, que por sus aportaciones hayan contribuido en la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades en el sector agrícola y pecuario de México.
Mecánica Operativa
Artículo 18. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación de los Componentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Secretaría
1
Determina los Programas presupuestarios y comunica al SENASICA el presupuesto autorizado de conformidad con el PEF.
SENASICA
2
Elabora las Reglas de Operación y establece las prioridades de operación para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
La Secretaría, SENASICA, Entidades Federativas, Instancias Ejecutoras o Dispersoras de Recursos, según corresponda.
3
Formalizan el instrumento jurídico o técnico para su registro, trámite, seguimiento y aplicación, en el que se establecerá la ministración a través de la Instancia Dispersora de Recursos o directamente a la Instancia Ejecutora.
SENASICA
4
Solicita a la Secretaría la radicación del recurso para la operación del Programa a la Instancia Dispersora de Recursos o Instancia Ejecutora según corresponda.
Instancia Dispersora
5
Recibe recurso, emite recibo y envía a las Unidades Responsables
Instancia Ejecutora
6
Recibe recurso, emite recibo y/o facturas y envía a las Unidades Responsables
 
El SENASICA, en función del tiempo en que la Instancia Dispersora de Recursos haya ministrado los recursos a las Instancias Ejecutoras en el ejercicio fiscal anterior, valorará radicar el recurso directamente a la Instancia Ejecutora, con base en el instrumento jurídico validado por la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
Artículo 19. El procedimiento para la autorización de los Programas de Trabajo correspondiente a los componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Remite propuesta de Programa de Trabajo a la Unidad Responsable
Unidad Responsable
2
Revisa la propuesta de Programa de Trabajo y en su caso envía comentarios para su atención.
Instancia Ejecutora
3
Atiende los comentarios emitidos por la Unidad Responsable y envía nuevamente.
Unidad Responsable
4
Emite la autorización correspondiente mediante oficio, adjuntando Programa de Trabajo firmado por su titular.
 
Para las revisiones de la propuesta del Programa de Trabajo, las Instancia Ejecutoras deberán enviar la información a la Unidad Responsable y al correo institucional psia2021@senasica.gob.mx. Una vez liberado el Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SISIA), que se encuentra en desarrollo, la documentación se integrará mediante el mismo, lo cual se dará a conocer a través de la página electrónica del SENASICA.
Artículo 20. El procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control de los Componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme a los Programas de Trabajo. Recibe el recurso, emite la factura correspondiente y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas de Trabajo.
SENASICA - Representación Estatal de la Secretaría-Gobierno Estatal
2
Supervisan la ejecución de los Programas de Trabajo.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable y a la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria los informes físicos financieros mensuales y trimestrales preliminares, así como el cierre operativo para revisión, conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes físicos financieros o realiza la validación de los mismos, mediante la firma autgrafa de los integrantes de la Comisin.
Una vez validados envía a la Unidad Responsable, los informes mensuales y trimestrales debidamente firmados a través del Representante Estatal del SENASICA.
Unidad Responsable
5
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes preliminares o validados por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria, para su corrección por parte de la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora
6
Elabora el cierre operativo y lo presenta a la Comisión para su validación.
Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria
7
Revisa y en su caso emite observaciones al cierre operativo, previo a su validación.
Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria
8
Valida y remite el cierre operativo validado a las Unidades Responsables
SENASICA
9
Revisa y en su caso valida el cierre operativo, o emite observaciones, para su corrección por parte de la Instancia Ejecutora.
 
Las Instancias Ejecutoras deberán enviar las actas, informes físicos y financieros, cierres operativos y documentación relacionada con el Programa, para el seguimiento por la Unidad al correo institucional
psia2021@senasica.gob.mx. Una vez liberado el Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SISIA), que se encuentra en desarrollo, la documentación se integrará mediante el mismo, lo cual se dará a conocer a través de la página electrónica del SENASICA.
Artículo 21. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Secretaría
1
Determina los Programas presupuestarios e Informa al SENASICA el presupuesto autorizado de conformidad con el PEF.
SENASICA
2
Elabora las Reglas de Operación y establece las prioridades de operación para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
Unidad Responsable
3
Presenta la justificación de cada proyecto correspondiente señalando la importancia, impacto económico y riesgos.
El Director en Jefe del SENASICA
4
Con base en los acuerdos del GID, determina y autoriza los proyectos que se implementarán a través de este Componente.
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora
5
Formalizan el instrumento jurídico o técnico para su registro, trámite, seguimiento y aplicación.
SENASICA
6
Solicita a la Secretaría la radicación del recurso para la operación del Programa.
Instancia Ejecutora
7
Recibe recurso, emite recibo y/o factura y envía a las Unidades Responsables
 
Artículo 22. El procedimiento para la Autorización de los Programas Operativos del Subcomponente I Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Director en Jefe del SENASICA
1
Determina los Programas Operativos que serán atendidos
Unidad Responsable
2
Elabora y presenta a la Instancia Ejecutora un Programa Operativo por proyecto.
Comisión de Seguimiento del
Acuerdo General
3
Valida los Programas Operativos
Unidad Responsable
4
Autoriza y suscribe el Programa Operativo con la Instancia Ejecutora.
 
El Programa Operativo se elabora con base en el modelo de los anexos V y VI.
Artículo 23. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente I Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme a los Programas Operativos. Recibe el recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas Operativos.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución de los Programas Operativos.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes financieros mensuales y trimestrales para revisión y los presenta a la Comisión de Seguimiento, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes previa validación de los mismos.
Comisión de Seguimiento
5
Remite los informes validados a la Unidad Responsable
Instancia Ejecutora
6
Elabora el cierre finiquito y lo presenta a la Comisión de cada Programa Operativo y ante la Comisión de Seguimiento del Acuerdo General para su validación.
 
Artículo 24. El procedimiento para la Autorización de los Convenios y Anexos Técnicos del Subcomponente II Fortalecimiento a Programas Fitozoosanitarios y de Inocuidad, Operación Orgánica y Atención a Riesgos Emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Unidad Responsable
1
Elabora propuesta de Convenio y su Anexo Técnico
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora
2
Suscriben el Convenio y su Anexo Técnico.
 
Artículo 25. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente II Fortalecimiento a Programas Fitozoosanitarios y de Inocuidad, Operación Orgánica y Atención a Riesgos Emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en dichos instrumentos.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales para revisión y los presenta a la Comisión de seguimiento, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes previo a la validación de los mismos.
Instancia Ejecutora
5
Elabora el cierre finiquito y lo presenta a la Comisión de Seguimiento para su validación.
Comisión de Seguimiento
6
Revisa y en su caso, emite observaciones al cierre finiquito, previo a su validación.
Comisión de Seguimiento
7
Remite el cierre finiquito validado a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
8
Revisa y en su caso valida el cierre finiquito.
 
 
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII.
Artículo 26. El procedimiento para la autorización de los Planes Anuales de Trabajo del Subcomponente III Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Elabora y presenta a la Unidad Responsable una propuesta de Plan Anual de Trabajo
Unidad Responsable
2
Revisa y en su caso autoriza el Plan Anual de Trabajo.
Los Planes Anuales de Trabajo se elaboran con base en el modelo establecido en el anexo XIII.
Artículo 27. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Subcomponente III Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Plan Anual de Trabajo. Recibe recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en dicho Plan.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución del Plan Anual de Trabajo
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales, así como el informe anual.
Unidad Responsable
4
Recibe y revisa los informes trimestrales, el informe anual validado por las autoridades competentes.
 
Artículo 28. El procedimiento para la autorización de los Convenios y Anexo Técnico del Subcomponente IV Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en Materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Elabora y presenta a la Unidad Responsable una propuesta de Convenio y su Anexo Técnico
Unidad Responsable
2
Autoriza y suscribe el Convenio y su Anexo Técnico con la Instancia Ejecutora.
 
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los anexos VII y VIII.
Artículo 29. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Subcomponente IV Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en dicho Convenio.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales para revisión y los presenta a la Comisión de Seguimiento, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes previo a la validación de los mismos.
Comisión de Seguimiento
5
Remite los informes validados a la Unidad Responsable
Instancia Ejecutora
6
Elabora el cierre finiquito y lo presenta a la Comisión de Seguimiento para su validación.
Comisión de Seguimiento
7
Revisa y en su caso, emite observaciones al cierre finiquito, previo a su validación.
Comisión de Seguimiento
8
Remite el cierre finiquito validado a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
9
Revisa y en su caso autoriza el cierre finiquito.
 
Artículo 30. El procedimiento para la autorización y ejecución del Subcomponente V Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
La Secretaría
1
Publica en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria donde se establecerán las bases que deberán cumplir los interesados en recibir los recursos del proyecto
Los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas o pecuarias, profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola o pecuaria
2
Envían propuestas dirigidas al Titular de la Dirección General responsable de la convocatoria, deberán estar suscritas por el titular o representante legal para postular a sus candidatos.
Unidad Responsable
3
Integra al jurado calificador con especialistas y/o representantes de los sectores involucrados en materia fitosanitaria o pecuaria y convoca a una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una comisión de escrutinio de entre los asistentes.
El jurado calificador
4
Emite el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable,
Unidad Responsable
5
Notifica y hace del conocimiento al público en general a través de la página web del SENASICA.
 
La Convocatoria para la entrega de Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se elaborarán con base en los modelos previstos en los anexos XV y XVI.
Coordinación Institucional
Artículo 31. La Unidad Responsable tendrán la facultad de suscribir convenios, instrumentos jurídicos, relaciones de trabajo y cualquier forma de cooperación, para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa que regule el Componente de que se trate y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los que se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes.
La Unidad Responsable podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar que los programas de la SADER no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, reducir gastos administrativos, asegurar a través de otros órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban.
TÍTULO III
Seguimiento, Supervisión y Evaluación
Seguimiento
Artículo 32. El seguimiento operativo de los programas se visualizará través del Monitor SADER a cargo de la Dirección General de Planeación y Evaluación, por lo que es obligación de la Unidad Responsable satisfacer las necesidades de información con el fin de generar, alimentar y mantener actualizada la información relativa a la operación y avance del programa en el Monitor SADER mediante los mecanismos que para tales efectos se establezcan.
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
La Instancia Ejecutora elaborará, integrará y dará seguimiento a toda la información físico-financiera y/o técnica, a través de los controles establecidos por las Unidades Responsables, que identifiquen con claridad y transparencia el ejercicio de los recursos de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes Anuales de Trabajo, Convenios y sus Anexos Técnicos.
Para el caso del Componente Soporte a la Sanidad e inocuidad, el seguimiento de los proyectos, lo realizará la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a los procesos establecidos en los instrumentos jurídicos respectivos a cada proyecto autorizado, así como la Unidad Responsable correspondiente y se elaborarán informes físicos y financieros que den cuenta del cumplimiento de las metas establecidas.
Artículo 33. Para coordinar la operación de las acciones establecidas en las presentes Reglas, así como en los instrumentos jurídicos y técnicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria o la Comisión de Seguimiento según corresponda y la Unidad Responsable se encargarán de dar seguimiento hasta la conclusión del ejercicio correspondiente, atendiendo lo siguiente.
I.            La Instancia Ejecutora, no deberá donar o cambiar ningún tipo de bien, activo o recurso en efectivo, cuyo origen sea federal; salvo a la Unidad Responsable, y sólo podrá ponerlos a disposición en calidad de préstamo o bien transferirlos a otra Instancia Ejecutora o Instancia Autorizada por la Unidad Responsable, cuando esta última así lo determine, conforme a los inventarios reportados Asimismo, no podrá vender o arrendar ningún bien en activo, cuya adquisición haya sido con recursos federales, sin que exista la autorización de la Unidad Responsable;
II.            Las diferencias mensuales entre las metas físicas y financieras deberán indicarse en los informes de avance físico financieros correspondientes y presentarse debidamente justificadas
ante la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria y la Comisión de Seguimiento según corresponda, para su análisis y, en su caso validación y posterior envío a la Unidad Responsable para su autorización procedente;
III.           Cuando la Unidad Responsable determine el incumplimiento de las obligaciones de la administración y ejercicio de los recursos por parte de la Instancia Ejecutora, la Unidad Responsable podrá nombrar otra Instancia Ejecutora para el manejo del recurso público y la operación de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios o su Anexo Técnico, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que se llegaren a originar;
IV.          Los bienes adquiridos con recursos federales y estatales, estarán a resguardo de la Instancia Ejecutora, los cuales se deberán ingresar en el esquema de inventarios establecido por la Unidad Responsable correspondiente, y
V.           La Instancia Ejecutora deberá elaborar los informes administrativos y financieros, comprobación de gasto y los cierres operativos que determine la Unidad Responsable, con la finalidad de que esta última supervise el cumplimiento de los Programas de Trabajo.
Supervisión
Artículo 34. La Dirección General de Planeación y Evaluación, será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión de los Programas a Cargo de la Secretaría expedido por la Dirección General de Planeación y Evaluación.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
Artículo 35. La supervisión y seguimiento de los Programas de Trabajos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos de los Componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable con el apoyo de los Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y de manera coordinada con la Unidad de Coordinación y Enlace. La Unidad Responsable que realice la supervisión será la encargada de dar el seguimiento correspondiente hasta la conclusión de la misma;
Las supervisiones y el seguimiento técnico de los programas de trabajo se realizarán de forma presencial o vía remota, por el personal designado por la Unidad Responsable conforme a su competencia, por los Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y la Unidad de Coordinación y Enlace de forma coordinada, sin demérito del procedimiento establecido para el Sistema Informático de Supervisión (SIS).
Las supervisiones a cargo de la Secretaría y su sector que se realicen, serán en apego al Procedimiento para la Supervisión de los Programas, mediante el SIS, formulando para esto un programa anual de supervisiones con calendarización mensual.
Las observaciones derivadas de las supervisiones, serán notificadas mediante oficio emitido por Área quien practicó la supervisión a las Instancias Ejecutoras, en el cual se establecerá el plazo para la solventación de éstas, mismo que dependerá del tipo de observación, sin que exceda de un periodo de 20 días hábiles contados a partir de su notificación.
La supervisión de los proyectos contenidos en el Componente previsto en la fracción IV del artículo 1 de las presentes Reglas, será través de la Unidad Responsable y con el apoyo de los Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando así corresponda;
Evaluación
Artículo 36. Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación.
Adicionalmente, la Dirección General de Planeación y Evaluación será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para evaluar el desempeño del Programa, con el fin de detectar y proponer oportunidades de mejora en la operación del Programa, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
La Dirección General de Planeación y Evaluación podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Artículo 37. El SENASICA, podrá realizar el monitoreo y evaluación interna por Componente bajo la coordinación de la Unidad de Coordinación y Enlace y la participación de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
El monitoreo y evaluación interna se realizará para programas de trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, considerando los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados y en la estimación de otros indicadores que permitan medir los resultados e impactos de los mismos, en aspectos técnicos, fitozoosanitarios y de inocuidad; socioeconómicos y ambientales, que contribuyan a la mejora continua de su diseño y operación.
La Unidad de Coordinación y Enlace emitirá los criterios, el guion, términos de referencia y la metodología para la realización, del monitoreo y evaluación interna de los programas de trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, con base en la disponibilidad presupuestal, instrumentos que serán publicados en la página web del SENASICA.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias
Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios
Artículo 38. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I.            Son derechos de los beneficiarios:
a)    Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable o Representaciones Estatales, respecto de los programas, componentes y procedimientos contenidos en estas Reglas de Operación;
b)    Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 47 de las presentes Reglas de Operación; y
c)    Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II.            Son obligaciones de los beneficiarios:
a)    Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b)    Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del recurso y posterior a esta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, las instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión por parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
c)    Solicitar autorización previa por escrito a la Unidad Responsable de cualquier cambio que implique modificaciones al Programa de Trabajo;
d)    Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del recurso;
e)    Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el programa y sus componentes;
f)     Los montos máximos establecidos en los componentes deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos y/o actividades señalados en los programas de trabajo correspondientes y conservar la documentación comprobatoria en los términos de la legislación aplicable
g)    Para el pago de los recursos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva o que genere rendimientos y estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el recurso; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente;
 
h)    En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de la Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el recurso al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
i)     Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar los documentos antes señalados en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del recurso autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
j)     Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo recursos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen recursos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
k)    Presentar los documentos que avalan la recepción de los recursos, (facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales), y
l)     Tratándose de recursos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de recursos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el cierre del ejercicio fiscal 2021, realice el SENASICA.
Artículo 39. El SENASICA desconocerá a la Instancia Ejecutora en funciones, y en consecuencia cancelará temporal o definitivamente el apoyo, por alguna de las siguientes causas:
I.            Por solicitud expresa de cancelación de la Instancia Ejecutora con base en sus estatutos o Reglamento Interior;
II.            Por escisión, transformación o disolución, sin previa notificación al SENASICA;
III.           Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable;
IV.          Por incumplimiento en las metas y tiempos establecidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios y su Anexo Técnico, sin argumentos justificativos que sustenten la falta;
V.           Por conflictos entre miembros de la Instancia Ejecutora o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo la ejecución del Programa o sus componentes;
VI.          Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente que haga imposible el cumplimiento del ejecutor;
VII.          Por desvío de recursos públicos;
VIII.         Por pérdida de registro, debido a las causales descritas en las disposiciones legales aplicables;
IX.          Por cambio en la estrategia de atención en los proyectos prioritarios por parte del SENASICA;
X.           Por no dar aviso en tiempo y forma a la Unidad Responsable, de la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico en materia fitozoosanitaria y de inocuidad,
XI.          Por falsear o alterar la información generada a partir de la ejecución de los programas de trabajo y;
XII.          Por cualquier otra acción que ponga en riesgo el desarrollo de proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios y su Anexo Técnico.
Además de las consecuencias previstas en el párrafo anterior, el desconocimiento por parte de la Instancia Ejecutora respecto al desarrollo del Programa, resulta independiente a las sanciones administrativas y/o judiciales que le sean imputables por las autoridades competentes, de conformidad con la causa que originó la sanción en que se haya incurrido.
 
Control y Auditoría
Artículo 40. La Ley General de Desarrollo Social establece que la Contraloría Social es el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales; e indica, en el artículo 70, que el Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
El Programa tomará como referencia lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 2016.
El SENASICA, de acuerdo con las particularidades operativas del programa, elaborará los documentos que establezcan la manera en la que se realizarán las actividades de promoción de Contraloría Social, los cuales serán enviados al Órgano Interno de Control para su revisión, recomendaciones y validación.
El Órgano Interno de Control en el SENASICA, será el encargado del seguimiento de la Contraloría Social y en su caso sancionar cuando haya irregularidades.
Se deberá conformar la participación de la Contraloría Social por voluntarios integrados a los beneficiarios, en lugares donde se lleva a cabo el bien público.
Los resultados de las acciones de vigilancia recopiladas por los beneficiarios serán registrados en el Sistema Informático de Contraloría Social por las dependencias y entidades encargadas de los programas.
Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 41. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberán registrar su listado de beneficiarios (as), en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de esta Secretaría, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica oficial de la Secretaría, www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la SADER en: www.gob.mx/agricultura. Lo anterior se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiera el Artículo conducente del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios (as). Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras de los Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
 
Quejas, denuncias y solicitudes de información
Artículo 42. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones Secretaría, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet(https://sidec.funcionpublica.gob.mx y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación móvil https://www.gob.mx/apps/7, vía correo electrónico (atencionoic@agricultura.gob.mx) o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 10 00, extensiones 29137 y 29105 (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio ""A"", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México).
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Noveno Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2021 que establece que las Dependencias y Entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para la entrega de los subsidios y apoyos a los beneficiarios de los programas, esta Secretaría instruirá que se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en algunos de los supuestos de excepción regulados en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectué de manera distinta.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
CUARTO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2020, hasta en tanto no se modifique o se emita un nuevo Acuerdo.
QUINTO.- En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2021, las solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
Asimismo, se podrán realizar adecuaciones compensadas de los componentes del Programa para resarcir recursos a partidas del gasto de operación que por la aplicación de medidas de austeridad hayan quedado deficientes y que sean imprescindibles para el cumplimiento de las metas y objetivos del SENASICA.
SEXTO.- De los recursos aprobados al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, los gastos de operación corresponden al monto previsto en el presupuesto asignado para el propio programa, los cuales se destinarán para fortalecer las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación, con excepción de lo correspondiente al Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad y cuyo ejercicio será coordinado por el SENASICA.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los objetivos y políticas contenidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019, así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la Secretaría, deberán apegarse a dichas disposiciones.
Asimismo, para efectos de la asignación de los gastos de operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, se acatará lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría para el ejercicio fiscal 2021, que para tales efectos emita la Unidad de Administración y Finanzas de esta misma Dependencia, así como a las disposiciones generales aplicables a las reglas y lineamientos de operación de los programas de la SADER y demás normativa aplicable.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor
Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I
Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes contenidos en las presentes Reglas, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2021, la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y sus Reglamentos, se entenderá por:
I.            Acta de cierre. - Instrumento en el que se hace constar la conclusión de las actividades físico-financieras correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate;
II.            Acta de Sesión. - Instrumento mediante el cual se hace constar el seguimiento de los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados;
III.           Anexo Técnico. - Documento complementario de los Convenios de Colaboración, Concertación o Coordinación que contiene las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo con los conceptos autorizados;
IV.          Beneficiario. - Tratándose de los Componentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1, así como los Subcomponentes Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes, Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones orientadas primordialmente para la provisión de bienes públicos a efecto de alcanzar los fines de los Componentes a través de la firma de instrumentos jurídicos, tomando en consideración el área de enfoque con lo cual se beneficia a los habitantes del Territorio Nacional. Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad previsto en las presentes Reglas de Operación se considera a la Persona física y/o moral, que cumple con los requisitos de elegibilidad;
V.           CAS. - Comité de Adquisiciones y Servicios;
VI.          Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria (COSIA). - Instancia encargada del seguimiento de los programas de trabajo establecidos en las fracciones I, II, y III del artículo 1 de las presentes Reglas, a través de Actas de Sesión de Comisión;
VII.          Comisión de Seguimiento (CS). - Aquella establecida en cada uno de los instrumentos jurídicos que se suscriben para la ejecución de los proyectos establecidos en el Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, la cual será la encargada de su seguimiento, con excepción del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal;
VIII.         Componente. - Conjunto de Subcomponentes que integran el Programa a que se refieren las presentes Reglas;
IX.          Cultivos estratégicos. - Los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y aquellos considerados en el Plan Sectorial, tales como maíz, frijol, arroz y trigo panificable;
X.           Evaluación. - Análisis sistemático, imparcial y objetivo de los Componentes, Proyectos y/o Programas de Trabajo, conforme a cada componente cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos para la mejora continua.
XI.          FOFAE. - Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados susceptibles de ser designados como Instancias Dispersoras de Recursos convenidos entre la Secretaría y el Gobierno del Estado, en los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, los cuales pueden identificarse como Fideicomisos con la denominación que se determine de origen en su contrato de Fideicomiso y convenio modificatorio en cada Entidad Federativa.
XII.          Grupo Interno de Dirección. - Grupo colegiado integrado por el Titular del SENASICA y los Titulares de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la
Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Dirección General de Administración e Informática y la Unidad de Coordinación y Enlace, encargado de proponer al Director en Jefe del SENASICA los proyectos para la determinación de la asignación de recursos del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, de conformidad con los lineamientos que emita, con base en sus atribuciones; con la participación de la Dirección General Jurídica en carácter de asesor;
XIII.         Informe de Avance Físico Financiero. - Documento que contiene los avances de las metas físicas y financieras establecidas en el Programa de Trabajo, Programa Operativo o Anexo Técnico, según corresponda, el cual permite valorar las acciones programadas contra las realizadas de manera mensual y/o trimestral;
XIV.        Instancia Ejecutora. - Organismo Auxiliar u organización, institución o dependencia, que cumple con la normatividad aplicable vigente y con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los proyectos de los Componentes que forman parte de las presentes Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales y las convenidas en los instrumentos jurídicos aplicables;
XV.         Monitor SADER. - Herramienta informática de consulta de información estratégica relacionado con los programas de la dependencia federal, la cual incorpora datos productivos, presupuestales y sociales que sirven como guía para la toma de decisiones en las políticas públicas. en apoyo al proceso de evaluación externa.
XVI.        Organismo Auxiliar/OA. - Organización de productores o de los sectores involucrados que fungen como auxiliar de la Secretaría en el desarrollo de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras, para el control o erradicación de plagas y enfermedades, así como la reducción de riesgos de contaminación y las buenas prácticas en la producción primaria, la cual podrá ser designada como Instancia Ejecutora;
XVII.        Plan Anual de Trabajo. Instrumento que contiene las actividades a desarrollar para el Subcomponente "Cooperación regional en materia fitozoosanitaria", y que deriva de un Convenio;
XVIII.       Programa. - Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XIX.        Programa de Trabajo. - Documento que deriva del Anexo Técnico Específico de Ejecución federalizado, que contiene las actividades planificadas de los Subcomponentes o actividades a desarrollar de acuerdo con los conceptos autorizados;
XX.         Programa Operativo. - Documento que deriva de un Acuerdo General de Cooperación Técnica que contiene actividades a desarrollar de acuerdo con los conceptos autorizados;
XXI.        Proyecto (s). - Aquel que se le asignan recursos federales previstos en el Programa y que es ejecutado por las Instancias Ejecutoras.
XXII.        Reglas. - Las Reglas de Operación del Programa.
XXIII.       Secretaría. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXIV.       SENASICA. - Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXV.       Supervisión. - Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión en sitio y/o documental, el cumplimiento de las acciones y las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora o Beneficiario, incluidas en el Anexo Técnico de Ejecución Especifico, Programa de Trabajo, Programa Operativo o en un Anexo Técnico, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable;
XXVI.       SIGAP. - Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la SADER y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XXVII.      Unidad Responsable.- El SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Dirección General de Administración e Informática y la Unidad de Coordinación y Enlace, responsables de la definición de estrategias, objetivos, metas y acciones del programa de trabajo, así como de la interpretación para efectos administrativos y técnicos, del control, supervisión, seguimiento y evaluación del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas según
corresponda, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría.
ANEXO II
Guía rápida para el beneficiario
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2021
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera
Objetivo
Componentes
Mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país mediante la ejecución de proyectos en las zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca.


Cobertura
Población objetivo /Área de
Enfoque
Atiende a:
Nacional
Se realizan acciones en las 32 entidades federativas del país.

Son las zonas o regiones del país que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
Los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros a través de las Instancias Ejecutoras.

Cómo opera
La Instancia Ejecutora presenta un Programa de Trabajo, Programa Operativo, Plan de Trabajo, o Convenio para su revisión y autorización por el SENASICA, en el cual se describen las acciones de sanidad e inocuidad que realizará con los recursos económicos que reciba, estableciendo metas.

La Instancia Ejecutora pueden ser los Organismos Auxiliares de Sanidad u Otras Instancias relacionadas con el sector.

Se otorgan los recursos económicos a las Instancias Ejecutoras designadas, para que realicen las acciones de sanidad e inocuidad.

 
Acciones que realiza la Instancia Ejecutora
Acciones de vigilancia epidemiológica, para monitorear y prevenir las plagas y enfermedades no presentes en un área y que afectan a la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, coadyuvando a la protección de la seguridad alimentaria del país.

Medidas fitosanitarias para la prevención, combate y en su caso, erradicación de plagas y enfermedades que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada.

Medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales.

 
Medidas sanitarias acuícolas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas y enfermedades de las especies acuáticas vivas (peces, crustáceos y moluscos).

 
Apoyar la implementación de medidas que minimicen y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las Unidades de Producción y/o procesamiento primario.

Atención que recibe el productor a través de las actividades de la Instancia Ejecutora
ü   Asistencia técnica
ü   Diagnóstico
ü   Capacitación
ü   Promoción
ü   Asesoría
ü   Trampeo
ü   Toma de muestras
ü   Control químico
ü   Control autocida
ü   Control biológico
ü   Control cultural
ü   Vacunación
ü   Eliminación de animales
ü   Control de la movilización
ü   Divulgación
ü   Implementación de cuarentenas,
SI NO HAY SANIDAD,
NO HAY ALIMENTOS

AGRICULTURA SANA
PARA EL BIENESTAR
 
ANEXO III
Diagramas de Flujo de la Mecánica Operativa
 

 
 

 
 

 
 

 
 

 

 

 

 

 
 

ANEXO IV
LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS
FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer las directrices institucionales para la ejecución y operación de los proyectos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, mismos que establecen los procedimientos complementarios, por lo que son de observancia obligatoria para las Instancias Participantes en la ejecución de las actividades que se desarrollan con recursos federales, de los Gobiernos de los Estados y en su caso los aportados por los productores.
SEGUNDO. La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como la resolución de las situaciones no previstas en éstos, serán facultad de la Unidad Responsable.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
 
TERCERO. La Instancia Ejecutora elaborará el Programa de Trabajo de los proyectos a su cargo de conformidad con el guion emitido por la Unidad Responsable correspondiente disponible en la página web del SENASICA.
CUARTO. Las acciones y las necesidades físicas a considerar en el Programa de Trabajo se sujetarán al Catálogo de Conceptos de Gastos y Catálogo de Acciones disponible en la página web del SENASICA.
QUINTO. Una vez identificados los conceptos de gastos operativos fijos transversales tales como: honorarios del gerente, coordinador administrativo y divulgador, pago de servicios básicos comunes en oficinas, arrendamiento y otros conceptos de la Instancia Ejecutora que sean compartidos; habrán de distribuirse en los Componentes y sus conceptos aplicables (catálogo de conceptos de gasto), de manera proporcional al presupuesto asignado previo acuerdo entre las Unidades Responsables, conforme al formato establecido para tal fin.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODIFICACIONES, TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DEL PROGRAMA DE TRABAJO
SEXTO. La Unidad Responsable podrá autorizar las modificaciones al Programa de Trabajo, conforme a lo siguiente:
I.            Por economías generadas por la operación de los Programas de Trabajo;
II.            Por modificación de los conceptos de gasto en un mismo proyecto;
III.           Por modificación a las metas;
IV.          Por transferencia de recursos entre proyectos de incentivos y Componentes;
SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora solicitará a la Unidad Responsable la autorización a las modificaciones con su justificación documentada y elaborará un registro por proyecto de las solicitudes y autorizaciones efectuadas, mismas que serán plasmadas en el cierre del ejercicio, de conformidad con el formato disponible en la página web del SENASICA.
OCTAVO. La Unidad Responsable podrá autorizar la transferencia o la adecuación de recursos, considerando el cumplimiento de objetivos, metas y actividades comprometidas en el Programa de Trabajo conforme a lo siguiente:
I.            Por recursos obtenidos en los procesos de enajenación de bienes, y
II.            Por rendimientos generados de las cuentas productivas de cada proyecto operado por la Instancia Ejecutora;
III.           Por recursos derivados de indemnizaciones de bienes asegurados con el Programa.
IV.          Por la asignación de recursos extraordinarios al programa
NOVENO. La Instancia Ejecutora solicitará a las Unidades Responsables la autorización a las transferencias y/o adecuaciones con su justificación y desglose de necesidades físicas y financieras y en su caso metas, de acuerdo al formato publicado en la página web del SENASICA, el cual formará parte integral del Programa de Trabajo que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CIERRE OPERATIVO
DECIMO. La Instancia Ejecutora elaborará el Acta de cierre operativo de conformidad con el formato disponible en la página web del SENASICA, con fecha máxima al 30 de enero del 2022, de acuerdo al formato publicado en la página web del SENASICA.
La Unidad Responsable revisará y en su caso validará el cierre operativo, el cual deberá ser entregada a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2022.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS
DECIMO PRIMERO. En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, de las Reglas de Operación, la Unidad Responsable designará otra Instancia Ejecutora para el manejo de los recursos públicos y la operación de los programas de trabajo conforme al procedimiento siguiente:
I.            La Unidad Responsable notificará a la Instancia Ejecutora el posible incumplimiento a sus obligaciones, otorgándole un plazo de 15 días para que expongan a lo que su derecho convenga y aporte pruebas,
 
II.            Conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, la Unidad Responsable determinará sobre la cancelación de designación como Instancia Ejecutora, de manera fundada y motivada, y designará una nueva Instancia Ejecutora; y
III.           La Instancia Ejecutora cancelada elaborará y entregará a la Unidad Responsable, a más tardar dentro del mes siguiente, el acta de entrega que contenga los informes físicos, y financieros a la fecha de cancelación, para su validación por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA (COSIA)
DECIMO SEGUNDO. La Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria (COSIA) es un Órgano Colegiado Auxiliar del SENASICA, en cada Entidad Federativa y es responsable de atender, difundir, coordinar y dar seguimiento a los programas de trabajo autorizados.
DECIMO TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la COSIA estará integrada por:
I.             La Representación Estatal de la Secretaría en la Entidad Federativa:
a)            Representante Estatal de la Secretaría o quien formalmente designe.
II.            El SENASICA:
a)           El Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA o bien, el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace o quién este designe para que lo supla en el ejercicio de sus funciones,
b)           De ser el caso, un especialista en la materia, que podrá ser designado por la Unidad Responsable.
III.           El Gobierno del Estado:
a)            Secretario de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, o quien así se designe.
IV.           La Instancia Ejecutora.
              a) El Presidente y/o el Gerente, según determine la Instancia Ejecutora.
DECIMO CUARTO. Las reuniones de la COSIA, podrán ser presenciales o vía remota, en ella, todos los miembros tendrán derecho a voz y voto. En las reuniones de la Comisión, el especialista tendrá derecho a voz. En caso de empate, el voto de calidad estará a cargo del Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola.
DECIMO QUINTO. La participación de los miembros en la COSIA será de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna por su colaboración.
DECIMO SEXTO. En el supuesto de que cambie la denominación del Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, el puesto se encuentre vacante o desaparezca el puesto, lo sustituirá el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, o a quién este último designe. Cada una de las partes representadas en la Comisión deberá informar por escrito, del nombramiento y sustitución de los miembros de dicha COSIA.
DECIMO SEPTIMO. La COSIA tendrá las funciones siguientes:
I.            Coadyuvar en el seguimiento de las actividades, metas y objetivos comprometidos en el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
II.            Revisar y validar con firma autógrafa los Informes físicos, financieros y técnicos mensuales y trimestrales, del Programa de Trabajo, así como entregar en el tiempo establecido los informes físicos y financieros y actas de Comisión;
III.           Dar seguimiento a la aplicación de los recursos económicos establecidos y operados en el Programa de Trabajo;
IV.          Apoyar y dar seguimiento a las operaciones y avances de los Programas de Trabajo;
V.           Constatar que las Instancias Ejecutoras den cumplimiento a las disposiciones establecidas para la Ejecución y Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
VI.          Verificar la veracidad de la información y documentación comprobatoria de la operación y avances de los Programas de trabajo y sus modificaciones, transferencias y adecuaciones;
VII.          Proponer medidas correctivas, para mejorar la operación y ejecución de los Programas de
trabajo, considerando los resultados y recomendaciones derivadas del monitoreo y evaluación interna;
VIII.         Rendir informes de sus actividades a las instancias estatales y federales involucradas que lo soliciten;
IX.          Efectuar sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando estas se requieran;
X.           Elaborar un acta por cada Sesión de la Comisión, en la cual se asienten los acuerdos que se tomen en la sesión respectiva y los hechos observados durante el desarrollo e implementación de los Programas de Trabajo;
XI.          Informar y remitir a las Unidades Responsables del SENASICA, a través del Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, las actas de Sesión de la Comisión en formato electrónico PDF que contengan los Informes físico financieros y técnicos mensuales y trimestrales, en un lapso no mayor a cinco días hábiles posteriores a la realización de cada una de las sesiones;
XII.          Las demás que sean indispensables para el desempeño de sus funciones.
DECIMO OCTAVO. La Presidencia de la COSIA será ejercida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario o su equivalente del Gobierno del Estado o quien sea designado para ocupar el cargo, quien tendrá las funciones siguientes:
I.            Conducir las sesiones de la Comisión y dirigir sus debates;
II.            Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario Técnico, y
III.           Rendir informe de labores.
DECIMO NOVENO. La Secretaría Técnica de la Comisión recaerá en el Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, quien tendrá las funciones siguientes:
I.            Convocar para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II.            Asistir y participar en las sesiones de la COSIA;
III.           Llevar el registro de asistencia de los participantes;
IV.          Someter los asuntos y temas que considere necesarios la COSIA;
V.           Proponer a los participantes los actos que deba realizar para el cumplimiento del objetivo y fines del Programa de Trabajo;
VI.          Llevar el registro y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que emanen de las reuniones de la COSIA;
VII.          Elaborar las actas conforme al desarrollo, acuerdos y compromisos de la sesión correspondiente
VIII.         Concentrar los originales del Acta y enviar una copia de ésta con los documentos pertinentes, incluyendo decisiones y recomendaciones a la Unidad Responsable y a los integrantes de la COSIA, presentando en el tiempo establecido los informes y actas de la comisión, y
IX.          Las demás funciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la COSIA.
VIGÉSIMO. La Representación de la Secretaría en el Estado, asistirá como vocal en la COSIA para el seguimiento de los programas de trabajo y llevará a cabo las comunicaciones respectivas con la Instancia Dispersora.
VIGÉSIMO PRIMERO. Las Instancias Ejecutoras asistirán como vocales a la Comisión para presentar información relacionada con el avance de los programas de trabajo y atender los requerimientos de la Comisión, de ser el caso. Donde el Coordinador del proyecto o encargado del Programa de Trabajo podrá participar en apoyo técnico.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La COSIA, se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, los meses de abril, julio, octubre y enero en un lapso no mayor a 15 días naturales posteriores al fin de trimestre, conforme a la convocatoria que se emita para tal efecto. En caso necesario se realizarán sesiones extraordinarias en el momento que los miembros de la COSIA así lo determinen.
VIGÉSIMO TERCERO. La COSIA sesionará legalmente con la asistencia de la mayoría simple (50% más uno) de sus integrantes con derecho a voz y voto. Sin excepción, deberá asistir el Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, en su ausencia, la Unidad de Coordinación y Enlace designará a la persona que lo supla en el ejercicio de sus funciones.
VIGÉSIMO CUARTO. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la COSIA, la convocatoria se expedirá por escrito a través de los medios de comunicación disponibles, por parte del Secretario Técnico, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día en que se llevará a cabo.
VIGÉSIMO QUINTO. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la convocatoria se expedirá por escrito a través de los medios de comunicación disponibles, por parte del Secretario Técnico, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día.
VIGÉSIMO SEXTO. Al término de las sesiones se levantará el Acta respectiva, haciendo constar los puntos analizados y los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y firmas autógrafas de los asistentes.
VIGÉSIMO SEPTIMO. Las Actas de sesión deberán contener lo siguiente:
I.            Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II.            La documentación presentada en la sesión;
III.           Los acuerdos generados;
IV.          Las declaraciones que haya solicitado incluir cualquier integrante de la COSIA.
Las actas deberán ser suscritas en un tiempo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión.
VIGÉSIMO OCTAVO. Las decisiones y acuerdos alcanzados por la COSIA serán incluidos en el acta de la sesión respectiva. Dicha acta también incluirá la lista de los integrantes de la Comisión o los representantes que participaron en la misma. Una vez aprobada, el Secretario Técnico la rubricará y será firmada por el Presidente y los participantes en la sesión en turno, misma que deberá ser enviada en formato PDF a las Unidades Responsables por el Secretario Técnico, en un plazo no mayor a treinta días naturales a la celebración de la sesión.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
VIGÉSIMO NOVENO. Para facilitar el ejercicio de los incentivos financieros y su seguimiento en la operación de los programas y proyectos, la Instancia Ejecutora deberá llevar un registro contable de los incentivos por separado para cada componente, así como de cada uno de sus conceptos, con la especificación de los conceptos que serán gastos operativos fijos y gastos técnicos del proyecto.
Asimismo, la Instancia Ejecutora deberá llevar el seguimiento en cuentas bancarias exclusivas y productivas por cada programa de trabajo y conforme el origen de las aportaciones, Federal y/o Estatal.
En ningún caso se harán transferencias entre cuentas de los componentes y de otros Subcomponentes convenidos y firmados en el instrumento jurídico respectivo sin la validación de la o las Unidades Responsables del SENASICA.
TRIGÉSIMO. Los incentivos económicos deberán ser aplicados para cubrir los gastos específicos de actividades técnicas y administrativas; de acuerdo a las acciones consideradas en cada Programa de Trabajo autorizado. La contabilidad deberá sujetarse a los presentes "LINEAMIENTOS".
Los conceptos de gasto autorizados para la aplicación de los incentivos son los establecidos en los Programas de Trabajo autorizados para cada proyecto.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LOS VIÁTICOS
TRIGÉSIMO PRIMERO. Los viáticos se destinarán a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de personal técnico, administrativo y directivos de los organismos auxiliares, en el desempeño de comisiones a una distancia mayor a 50 kilómetros fuera de su región de adscripción. Estos gastos incluyen los consumos del trayecto.
La asignación de viáticos se debe realizar de forma individual, el viaticante deberá elaborar el informe de resultados correspondiente a su comisión, el cual deberá ser entregado en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la conclusión de la comisión. Asimismo, dicho informe deberá contener como mínimo, la descripción de las actividades, fecha, lugar, resultados obtenidos, firma y objeto de la comisión.
El 90% del monto total (excluyendo hospedaje) de viáticos asignados deberá comprobarse con la presentación de facturas que cumplan con los requerimientos fiscales. El 10% de los viáticos asignados podrán quedar exentos de la presentación de comprobantes fiscales.
En los sitios de comisión en los cuales no exista infraestructura para la expedición de factura electrónica, se otorgará viáticos de campo que cubrirán únicamente los gastos de alimentación, estadía, y transporte local. La comprobación de gastos deberá incluir oficio escrito, debidamente firmado y con la leyenda "Declaro bajo protesta de decir verdad que en la comisión llevada a cabo en (lugar de comisión) durante el período comprendido entre el dd/mm/aaaa y el dd/mm/aaaa, he erogado los recursos que me fueron otorgados como gastos para operativos de campo según el desglose aquí presentado."
La tarifa de viáticos en general que se autoricen por la Unidad Responsable no podrán exceder las establecidas para los servidores públicos de la Federación, para zonas con infraestructura fiscal o sin esta.
Para las comisiones del personal de las Instancias Ejecutoras que se desplace fuera de su lugar de adscripción, a una distancia mayor a 50 kilómetros y retorne el mismo día como mínimo una hora posterior al horario laboral, se le podrá otorgar los recursos necesarios para alimentación y transporte, por lo consiguiente deberán acreditar documentalmente dichos gastos.
El pago de viáticos y pasajes para comisiones internacionales del personal técnico o directivos de la instancia ejecutora, se hará bajo invitación expresa de la instancia organizadora y la autorización de la Unidad Responsable correspondiente, debiendo solicitar dicha autorización por lo menos con 25 días naturales de anticipación a la celebración del evento, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia.
En este último caso, la comprobación de viáticos únicamente será con el comprobante del hotel donde se hayan hospedado, que garantice el cumplimiento de la comisión y los boletos del traslado para comprobar el pasaje erogado.
De igual forma cuando la invitación y los gastos sean cubiertos por la instancia organizadora, la Instancia Ejecutora deberá solicitar la autorización a la Unidad Responsable correspondiente, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia.
Con base en los requerimientos de los Programas de Trabajo se podrán incluir viáticos y pasajes, para consultores, investigadores y especialistas que la Unidad Responsable correspondiente autorice, los cuales deberán ajustarse a la tarifa de viáticos en general que se autoricen por la Unidad Responsable.
La designación y aplicación de los recursos para comisiones no programadas de personal técnico, administrativo o directivos, será a propuesta de la Instancia Ejecutora y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN Y LAS ADQUISICIONES
TRIGÉSIMO SEGUNDO. La adquisición de bienes arrendamientos y/o servicios, se deberá realizar únicamente de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos conforme a lo autorizado en los Programas de Trabajo, directamente por la Instancia Ejecutora y de ser el caso, con el apoyo de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA en los procesos de licitación, compras consolidadas mediante licitación pública y adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal
Los bienes muebles adquiridos o servicios contratados por la Instancia Ejecutora invariablemente se facturarán a su nombre.
Los bienes adquiridos por la instancia ejecutora con recursos federales y estatales convenidos a través del instrumento jurídico respectivo, en ninguna circunstancia podrán ser otorgados en comodato a servidores públicos de la Secretaría, Gobierno del Estado o del SENASICA, así como a personas ajenas a la operación de los Programas de Trabajo.
TRIGESIMO TERCERO. La adquisición o contratación de bienes y prestación de servicios requerirá de la elaboración por parte de la Instancia Ejecutora de un Plan Anual de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios en el formato disponible en la página web del SENASICA, el cual debe contener una descripción amplia y suficiente del bien o servicio por contratar el cual debe estar validado por el CAS para su ejecución.
 
TRIGÉSIMO CUARTO. La Instancia Ejecutora podrá realizar las adquisiciones, y contratación de servicios mediante los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, licitación pública, compras consolidadas mediante licitación pública y adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal, atendiendo a las disposiciones establecidas en los presentes "LINEAMIENTOS", conforme a lo autorizado en los Programas de Trabajo.
TRIGÉSIMO QUINTO. La adquisición o contratación de bienes, arrendamientos y servicios serán validados previamente en sesión de la COSIA:
I.            En apoyo de la COSIA, se conformará un Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS), quien emitirá un dictamen al respecto sobre las adquisiciones de los bienes y servicios que demanda la operación de los programas de trabajo operados por la Instancia Ejecutora, el cual quedará asentado en el Acta que se genere en cada una de las sesiones del CAS, acompañado del soporte documental correspondiente.
II.            El CAS estará integrado por el Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, el Representante del Gobierno del Estado y el Gerente y/o el Presidente de la Instancia Ejecutora, este último será quien presidirá los actos del CAS, quienes aplicando los principios enmarcados en el de transparencia, legalidad, honestidad, austeridad, eficacia y eficiencia, tendrán la responsabilidad de validar las propuestas que se presenten en cada proceso de adquisición o contratación de acuerdo a las modalidades respectivas, dejando registro de todo el proceso.
III.           Durante el proceso de adquisición o contratación de algún bien o servicio, así como en las sesiones del CAS, deberán participar el coordinador administrativo y el coordinador del proyecto del programa respectivo, con el fin de soportar los aspectos técnicos o administrativos relacionados con los bienes o servicios requeridos de acuerdo al Programa de Trabajo.
IV.          Las solicitudes de la Instancia Ejecutora para adquirir bienes deberán indicar la no existencia de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario su adquisición.
TRIGÉSIMO SEXTO. Previo a la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y/o servicios, a través de la modalidad de invitación a cuando menos tres personas, licitación pública y compras consolidadas mediante licitación pública, la Instancia Ejecutora deberá realizar la Investigación de Mercado de conformidad con el formato previsto en el apéndice I de los presentes lineamientos que le permita contar con información para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para sustentar la adquisición, arrendamiento o contratación para cada modalidad de actuación, la Investigación de Mercado deberá efectuarse con la anticipación que permita conocer las condiciones imperantes en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente.
I.            Dicha investigación se realizará con la información obtenida de alguna de las siguientes fuentes:
a)    La que se encuentre disponible en el Padrón de Proveedores de la Instancia Ejecutora;
b)    De organismos especializados, cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien, de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, o
c)    A través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve un registro de los medios y de la información que permita su verificación.
II.            La investigación de mercado tendrá como propósito que se:
a)    Determine la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad; calidad y oportunidad requerida en los Programas de Trabajo;
b)    Se establezca la cobertura territorial de los ofertantes del servicio;
c)    Verifique la existencia de proveedores en los ámbitos nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación;
d)    Conozca el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación;
e)    Acredite la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
f)     Establezca precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
 
g)    Determine si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
h)    Elija el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
i)     Determine la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional no existe proveedor, o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la Instancia Ejecutora en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
III.           El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará por parte del CAS considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda por cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza, pudiendo dividir por regiones su contratación, al considerar la oferta del servicio o condiciones orográficas del estado o región.
IV.          El resultado de la investigación de mercado deberá documentarse e integrarse en el Acta del CAS, así como en el expediente de adquisición o contratación correspondiente.
En la modalidad de adjudicación directa, la Instancia Ejecutora deberá realizar un análisis de precios previo a la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y/o servicios moneda nacional, considerando los precios que oferten los diferentes proveedores.
El CAS rechazará las solicitudes de compra sin la descripción completa de los servicios. La Instancia Ejecutora procederá a iniciar la contratación con el procedimiento de adjudicación correspondiente y, en su caso, el CAS notificará a la Instancia Ejecutora la improcedencia resultante.
La Instancia Ejecutora, únicamente podrá solicitar la compra de bienes o contratación de servicios por adjudicación directa, indicando una marca determinada o razón social de proveedores, así como, para adquirir directamente a un organismo público cuyo objeto sea la elaboración de productos biológicos, en el caso de que se trate de productos que únicamente de esta manera sean identificados, de producción exclusiva, cuando se trate de bienes que deban coincidir con otros previamente adquiridos por la Instancia Ejecutora, en razón de su compatibilidad técnica, si se trata de componentes de un equipo mayor o se trate de patentes o regalías cuyo cambio represente gastos adicionales a la Instancia Ejecutora en virtud de su implementación. En estos casos, la Instancia Ejecutora deberá justificar, en la solicitud de compra, la adquisición de bienes bajo estas condiciones.
TRIGESIMO SEPTIMO. La adquisición o contratación de bienes, arrendamientos o servicios se realizará mediante los procedimientos de contratación señalados en los presentes lineamientos. Para la adquisición de bienes o contratación, de servicios, la Instancia Ejecutora tomará como base los resultados obtenidos de la investigación de mercado a efecto de elegir el procedimiento de contratación correspondiente; a excepción de las compras o contrataciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor:
I.            Adjudicación directa. Se realizará ante la necesidad de llevar a cabo la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y servicios por cantidades hasta de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) sin considerar el impuesto aplicable, y se realizará por la Instancia Ejecutora bajo su responsabilidad. En este procedimiento no participa el CAS.
II.            Invitación a cuando menos tres personas. Este procedimiento se deberá aplicar para la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos o servicios por cantidades mayores a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) y hasta por la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) sin considerar el impuesto aplicable, y bajo la supervisión y validación del CAS.
              En esta modalidad la Instancia Ejecutora invitará a cuando menos tres personas que realicen actividades comerciales o profesionales y que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para los bienes o servicios, con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios, debiendo presentar invitación a cuando menos tres personas, conforme al formato guía establecido en la página web del SENASICA y formular el cuadro comparativo respecto a los requerimientos previstos y notificados en la invitación a los proveedores, el cual deberá contener información del costo total, costo unitario, descripción del producto, presentación, unidad de medida, tiempo de entrega, condiciones de pago, cobertura territorial y de ser el caso, otros aspectos técnicos que la Unidad Responsable considere necesario, alineados al programa de trabajo.
 
III.           Licitación Pública Nacional o Internacional. En la adquisición de bienes arrendamientos y servicios mayores a $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin considerar el impuesto aplicable se deberá realizar el proceso de licitación pública, El proceso de licitación pública deberá iniciarse con la publicación de la convocatoria en el sitio web de la Instancia Ejecutora y concluye con la firma del contrato, de conformidad con el apéndice II de los presentes lineamientos.
              Las adquisiciones o contrataciones de bienes arrendamientos y servicios, mediante convocatoria pública, se llevarán a cabo para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y debidamente firmado por los interesados, mismo que será abierto públicamente en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal efecto, a fin de asegurar la transparencia del ejercicio y buscando se cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia y demás circunstancias pertinentes.
              Las bases que emitan las Instancias Ejecutoras, previa validación del CAS, para las licitaciones, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria, así como en el medio de difusión antes descrito, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta 10 días naturales antes del acto de presentación y apertura de propuestas, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados manifestar su interés de participar oportunamente durante este periodo.
TRIGÉSIMO OCTAVO. La convocatoria a la licitación pública deberá contener los requisitos y se elaborará conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I.            Datos generales o de identificación de la licitación pública:
a)           El nombre de la Instancia Ejecutora que convoca, el domicilio donde se localiza, así como fecha y hora de la respectiva(s) Junta(s) de Aclaraciones, Apertura de Propuestas y Fallo.
b)           El carácter que tendrá la licitación pública será Nacional o Internacional para el caso de emergencias.
c)           El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, el cual será asignado por la Instancia Ejecutora, y permitirá identificar el procedimiento en la página de Internet de la Instancia Ejecutora.
d)           El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante.
e)           El señalamiento de disponibilidad presupuestaria o que la contratación será financiada con recursos provenientes del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
f)            Los procedimientos, requisitos y las especificaciones técnicas propuestas por las Instancias Ejecutoras a los que se sujetará la contratación, serán validados por la Unidad Responsable.
II.            Objeto y alcance de la licitación pública:
a)           La información que la Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable consideren necesaria para identificar los bienes por adquirir o por arrendar o los servicios que se pretenda contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida, conforme al catálogo de concepto de gastos.
b)           La Instancia Ejecutora podrá incorporar en la convocatoria de la licitación pública los anexos técnicos necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; señalando adicionalmente que, en las propuestas, presentadas por los licitantes, los referidos anexos deberán estar rubricados en cada una de sus hojas y al final, la firma autógrafa del representante legal.
c)           La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando a raíz de la investigación de mercado, se constate la existencia de al menos dos probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el párrafo anterior.
d)           La descripción completa para identificar plenamente las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los
procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
e)           El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual se contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva.
f)            Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente.
g)           Las deducciones o penalizaciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio.
h)           El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se harán efectivas las garantías que procedan.
i)            La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato.
III.           Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública:
a)           Los actos del procedimiento de licitación pública del CAS serán presididos por la Instancia Ejecutora.
b)           Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión.
c)           Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo señalado en los presentes Lineamientos, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello.
d)           Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública.
e)           Que el licitante deberá presentar, dentro de sobre cerrado, la documentación que conforma las propuestas técnica y económica, que forma parte de su proposición, así como la documentación legal-administrativa de los Licitantes.
f)            La indicación de que el licitante deberá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
g)           Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato.
h)           Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
i)            Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo.
IV.          Documentos y datos que deben presentar los licitantes:
a)           El escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
b)           En el caso de licitaciones de carácter nacional, el escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México.
c)           Copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas de calidad solicitados.
d)           Escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el supuesto de "Conflicto de Interés" para participar en el procedimiento de contratación.
e)           Declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los colaboradores involucrados en el proceso de contratación induzcan o alteren las evaluaciones
de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes.
f)            En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo, las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
g)           El documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato.
h)           Opinión en sentido positivo emitida por autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del licitante previo a la firma del contrato.
i)            En el supuesto de tener trabajadores presentar opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social de forma positiva, previo a la firma del contrato.
V.           Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones arrendamientos y servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de los interesados, tales como:
a)           Haber celebrado contratos anteriores con la Instancia Ejecutora.
b)           Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos.
c)           Que los bienes por adquirir o arrendar sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados por la Instancia Ejecutora y validados por la Unidad Responsable.
d)           La reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajena a la Instancia Ejecutora, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.
e)           Tratándose de licitaciones públicas internacionales, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días naturales, salvo en los casos de emergencia debidamente justificados por la Instancia Ejecutora y autorizados por la Unidad Responsable, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales.
TRIGÉSIMO NOVENO. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En la(s) junta(s) de aclaración(es) el CAS, resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación le formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Salvo los casos justificados por el CAS en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del CAS. Cuando más de 2 personas formen parte de una propuesta deberá ser firmada por el representante común que haya sido designado por el grupo.
La instancia ejecutora previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta.
Además de la Convocatoria, en el acta se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El CAS procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas.
CUADRAGÉSIMO. Para hacer la evaluación de las proposiciones, el CAS deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de la licitación, debiendo considerar el costo beneficio al adquirir el bien, insumo, arrendamiento o servicio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez que el CAS haya hecho la evaluación de las proposiciones, previa validación en la Comisión, el contrato se adjudicará a:
I.            Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Instancia Ejecutora y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
 
              Si resultara que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Instancia Ejecutora, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
II.            La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.
III.           El CAS emitirán un dictamen que servirá como base para el fallo de la licitación, el cual se hará constar a través de una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, el cual se dará a conocer en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal fin, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación en la página web de la Instancia Ejecutora, así mismo, el CAS deberá de cerciorarse que este le sea enviada para notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión, proporcionando la información por escrito acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
IV.          Contra la resolución que contenga el fallo dado por el CAS, no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos de los presentes "LINEAMIENTOS", ya que por normativa se sujetan como organización de productores reconocidos por la SADER, sin que estos sean considerados como instancias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal o como Órgano Desconcentrado o Descentralizado de la Administración Pública Federal.
V.           El CAS procederá a declarar desierta una licitación y deberán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de mercado realizada, no fueren aceptables, lo cual se deberá incluir en el dictamen y acta que para tal efecto deberá elaborarse. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el CAS podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien, un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda, conforme a los montos y procedimientos señalados en los presentes "LINEAMIENTOS", debiendo dejar evidencia clara mediante el levantamiento de acta sobre la resolución tomada.
A petición de la Instancia Ejecutora o de la Unidad Responsable, el CAS podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, derivado de lo siguiente: cancelación de programa, falta de recursos financieros, cambio de meta u objetivos en los proyectos, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la operación de la Instancia Ejecutora. La determinación de cancelar la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las Instancias Ejecutoras, podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor o prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I.            Se iniciará a partir de que al proveedor o prestador de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II.            Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III.           La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o prestador de servicios dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haya detectado el incumplimiento por parte del proveedor o prestador de servicios, y
IV.          Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Instancia Ejecutora por concepto de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados hasta el momento de rescisión.
 
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Instancia Ejecutora de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La Instancia Ejecutora podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la Instancia Ejecutora vía el CAS establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. La Instancia Ejecutora podrá establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes, insumos, arrendamientos o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo. La Instancia Ejecutora, para mitigar estos supuestos, deberá exigir en los requisitos de las Bases de Licitación, el otorgamiento de Fianzas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los contratos respectivos, para casos de vicios ocultos en que pudiera incurrir el participante ganador de la Licitación.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Instancia Ejecutora convocante podrá recibirlos previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo contarse con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso, actualizándose el contrato con los precios originalmente acordados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
IV.          Compras consolidadas mediante licitación pública. Este proceso se realizará en la adquisición de bienes arrendamientos y servicios, cuando más de 6 Instancias Ejecutoras conforme a lo establecido en los programas de trabajo necesiten adquirir un mismo concepto de compra por un monto superior a los 30 millones de pesos.
La adquisición bajo esta modalidad se realizará de manera coordinada por la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA y las Instancias Ejecutoras que necesiten del bien o servicio para la operación de los programas de trabajo firmados.
I.            El proceso de compras consolidadas mediante licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria a través de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA en su sitio web oficial y concluye con la firma del contrato, de conformidad con el apéndice II de los presentes lineamientos.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. La convocatoria para adquisiciones bajo la modalidad de compras consolidadas mediante licitación pública deberá contener los requisitos que cada una de las Instancias Ejecutoras participantes en el proceso establezcan y se elaborará conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I.            Datos generales o de identificación del proceso de compras consolidadas mediante licitación pública:
a)           El nombre de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA y las Instancias Ejecutoras que convocan, el domicilio donde se localiza la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA, así como fecha y hora de la respectiva(s) Junta(s) de Aclaraciones, Apertura de Propuestas y Fallo.
b)           El carácter que tendrá el proceso de compras consolidadas mediante licitación pública será Nacional, o podrá ser de carácter Internacional para el caso de emergencias.
c)           El número de identificación de la convocatoria para el proceso de compras consolidadas mediante licitación pública, el cual será asignado por la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA, y permitirá identificar el procedimiento en la página de Internet del SENASICA.
d)           El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como
el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante.
e)           El señalamiento de disponibilidad presupuestaria o que la contratación será financiada con recursos federales asignados al Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
f)            Los procedimientos, requisitos y las especificaciones técnicas a los que se sujetará la adquisición del bien o contratación del servicio, establecidos en la convocatoria, serán validados por la Unidad Responsable.
II.            Objeto y alcance del proceso de compras consolidadas mediante licitación pública:
a)           La información que la Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable consideren necesaria para identificar los bienes por adquirir o por arrendar o los servicios que se pretenda contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos, y la o las unidades de medida, conforme al catálogo de concepto de gastos.
b)           La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA y las Instancias Ejecutoras, podrán incorporar en la convocatoria del proceso de compras consolidadas mediante licitación pública los anexos técnicos necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; señalando adicionalmente que en las propuestas, presentadas por los licitantes, los referidos anexos deberán estar rubricados en cada una de sus hojas y foliadas, al final la firma autógrafa del representante legal.
c)           La descripción completa para identificar plenamente las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
d)           El plazo máximo en días naturales y fechas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en cada una de las sedes y direcciones que establezca la Instancia Ejecutora conforme a la operación de su programa de trabajo, el término de tiempo se contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva.
e)           Las sedes y direcciones para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a contratar para cada una de las Instancias ejecutoras participantes en el proceso.
f)            Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente.
g)           Las deducciones o penalizaciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio.
h)           El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se harán efectivas las garantías que procedan.
i)            La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato.
III.           Forma y términos que regirán los diversos actos del proceso de compras consolidadas mediante licitación pública:
a)           Los actos del proceso de compras consolidadas mediante licitación pública serán presididos por la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA con la participación de la Instancia Ejecutora involucrada.
b)           Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de compras consolidadas mediante licitación pública hasta su conclusión.
c)           Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo señalado en los presentes Lineamientos, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello.
d)           Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública.
e)           Que el licitante deberá presentar, dentro de sobre cerrado, la documentación que conforma las propuestas técnica y económica, que forma parte de su proposición, así como la
documentación legal-administrativa de los Licitantes.
f)            La indicación de que el licitante deberá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
g)           Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato.
h)           Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
i)            Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo.
IV.          Documentos y datos que deben presentar los licitantes:
a)           El escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
b)           En el caso de licitaciones de carácter nacional, el escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México.
c)           Copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas de calidad solicitados.
d)           Escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el supuesto de "Conflicto de Interés" para participar en el procedimiento de contratación.
e)           Declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los colaboradores involucrados en el proceso de contratación induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes.
f)            En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo, las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
g)           El documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato.
h)           Opinión en sentido positivo emitida por autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato.
i)            Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social de forma positiva. La opinión del cumplimiento que se solicita ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), es un documento que avala que, quien solicita dicho documento se encuentra al corriente con sus respectivas obligaciones en materia de seguridad social.
V.           Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones arrendamientos y servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de los interesados, tales como:
a)           Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos.
b)           Que los bienes por adquirir o arrendar sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados por la Instancia Ejecutora y validados por la Unidad Responsable,
c)           La reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajena a la Instancia Ejecutora, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.
d)           Tratándose de una compra consolidada mediante licitación pública internacional, el plazo entre la publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no
podrá ser inferior a veinte días naturales, salvo en los casos de emergencia debidamente justificados por las Instancias Ejecutoras correspondientes y autorizados por la Unidad Responsable, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En la(s) junta(s) de aclaración(es) la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA y las Instancias Ejecutoras correspondientes, resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación le formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Salvo los casos justificados en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión. Cuando más de 2 personas formen parte de una propuesta deberá ser firmada por el representante común que haya sido designado por el grupo.
La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA, previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta de los licitantes.
Además de la Convocatoria, en el acta se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes, procederán a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Para hacer la evaluación de las proposiciones, la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de la licitación, debiendo considerar el costo beneficio al adquirir el bien, insumo, arrendamiento o servicio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez que la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes hayan hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a:
VI.          Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Instancia Ejecutora y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
              Si resultara que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Instancia Ejecutora, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
VII.          La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.
VIII.         La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes, emitirán un dictamen que servirá como base para el fallo de la licitación, el cual se hará constar a través de una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, el cual se dará a conocer en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal fin, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación en la página web de la Instancia Ejecutora, así mismo, La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes deberán de cerciorarse que este le sea enviada para notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días
naturales siguientes a su emisión, proporcionando la información por escrito acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
IX.          Contra la resolución que contenga el fallo dado por la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes, no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos de los presentes "LINEAMIENTOS", ya que por normativa se sujetan como organización de productores reconocidos por la SADER, sin que estos sean considerados como instancias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal o como Órgano Desconcentrado o Descentralizado de la Administración Pública Federal.
X.           Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de mercado realizada, no fueren aceptables; la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes, procederán a declarar desierta una licitación, debiendo expedir una segunda convocatoria, lo cual se deberá incluir en el dictamen y acta que para tal efecto deberá elaborarse. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes podrán proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien, un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda, conforme a los montos y procedimientos señalados en los presentes "LINEAMIENTOS", debiendo dejar evidencia clara mediante el levantamiento de acta sobre la resolución tomada.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes, podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor o prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I.            Se iniciará a partir de que al proveedor o prestador de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II.            Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III.           La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o prestador de servicios dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haya detectado el incumplimiento por parte del proveedor o prestador de servicios, y
IV.          Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar las Instancia Ejecutoras participantes por concepto de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de las Instancias Ejecutoras participantes de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Las Instancias Ejecutoras participantes podrán determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes establecerán con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
CUADRAGÉSIMO NOVENO. La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes, podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes, insumos, arrendamientos o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo. La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras participantes, para mitigar estos supuestos, deberán exigir en los requisitos de las Bases de Licitación, el otorgamiento de Fianzas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los contratos respectivos, para casos de vicios ocultos en que pudiera incurrir el participante ganador de la Licitación.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Instancia Ejecutora participante podrá recibirlos previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo contarse con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso, actualizándose el contrato con los precios originalmente acordados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
V.           Adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal
Para la adquisición de bienes o servicios que la Instancia Ejecutora estime comprar, podrá eximir cualquiera de los procesos señalados en el articulo ---- de los presentes Lineamientos, siempre y cuando los bienes a adquirir o los servicios a contratar ya hayan sido sometidos a procesos licitatorios en la Administración Pública Federal y/o derive de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco, a través de la adhesión a los mismos por parte de la Instancia Ejecutora, siempre y cuando esté vigente el contrato de referencia y los conceptos sean iguales.
La adhesión a los contratos antes citados se deberá realizar bajo el siguiente procedimiento:
I.            La Instancia Ejecutora realizará la búsqueda en la página de https://compranet.hacienda.gob.mx/login.html para verificar el expediente del posible proveedor.
II.            Se enviará al proveedor del bien o servicio la propuesta mediante oficio por parte de la Instancia Ejecutora, solicitando se pronuncie si existe la posibilidad de proporcionar el bien o servicio en igualdad de condiciones de acuerdo con el Contrato derivado de una licitación, de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco firmado con la Administración Pública Federal.
III.           La Instancia Ejecutora recibe respuesta por parte del proveedor con aceptación para proporcionar el bien o servicio en igualdad de condiciones a las pactadas en los instrumentos jurídicos signados con la Administración Pública Federal.
IV.          Se realiza la contratación del bien o servicio requerido por la Instancia Ejecutora conforme a las condiciones que el Gobierno Federal estableció en el o los instrumentos jurídicos antes citados para la adquisición.
QUINCUAGÉSIMO. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, insumos, arrendamientos o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Instancia Ejecutora, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad al respecto. En estos supuestos la Instancia Ejecutora reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá autorizar la adquisición y/o arrendamiento de bienes y servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa en aquellos casos en que la Instancia Ejecutora presente la justificación técnica correspondiente.
Cuando sólo exista a nivel nacional un proveedor del bien o servicio o este cuente con características específicas consideradas en el programa de trabajo, la Instancia Ejecutora deberá documentarlo y ante esta situación, realizar su adquisición de manera directa.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. La Instancia Ejecutora podrá contratar servicios de mantenimiento de bienes de forma regional, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
 
Todos los proveedores que participen en los procesos de adquisición, bajo cualquier modalidad, deberán ser registrados por la Instancia Ejecutora en la página electrónica que determine el SENASICA con fines de transparencia y rendición de cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INVENTARIO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. La Instancia Ejecutora deberá mantener actualizado, el inventario de recursos materiales, bienes muebles con base en el formato establecido y publicado en la página Web del SENASICA, indicando el origen de los recursos, en virtud de que con base en dicha información se podrá designar como Instancia Ejecutora, así como la revisión y autorización de gastos correspondientes para los Programas de Trabajo por la Unidad Responsable.
El resguardo de los bienes adquiridos deberá ser por la Instancia Ejecutora que realice la compra. Los bienes de las Instancias Ejecutoras deberán ser resguardados por el personal técnico y administrativo que los utilice en el cumplimiento de su trabajo, con la responsiva de resguardo.
En el caso de vehículos, éstos deberán ser asignados única y exclusivamente al personal de la Instancia Ejecutora que realice actividades de campo, como es el caso de los Coordinadores de Proyecto, Profesionales de Proyecto y de Campo y Auxiliares de Campo, así como los Gerentes considerados en los Programas de Trabajo. Asimismo, podrá asignarse un vehículo al Presidente de la Instancia Ejecutora y al área administrativa para el cumplimiento de sus funciones, den todos los casos se deberá cumplir con la comprobación de los gastos del vehículo (bitácora de combustible) y justificar el uso del vehículo mediante los reportes correspondientes detallando específicamente las actividades para lo cual lo utiliza
Los vehículos deberán presentar bitácora de mantenimiento vehicular, logotipo distintivo y número consecutivo, ambos rotulados en forma visible y adheridos en las puertas derecha e izquierda de cada unidad.
En caso de que ocurra el robo, extravío o siniestro del bien, el resguardante procederá a levantar la denuncia ante la autoridad competente y el acta correspondiente para los efectos procedentes y notificarlo a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 5 días naturales después de ocurrido el suceso. Es responsabilidad de la Instancia Ejecutora dar seguimiento a la denuncia presentada.
En el caso de que ocurra el robo, extravío o siniestro de un bien adquirido con recurso federal o estatal, en horario no laboral o fuera del área comisionada para la realización de actividades relacionadas con la operación del Programa de Trabajo correspondiente, la Instancia Ejecutora deberá realizar la reposición total del bien, con la finalidad de no afectar la ejecución de las acciones comprometidas.
Cuando el o los proyectos hayan concluido o la necesidad sea menor, los vehículos, materiales y/o accesorios adquiridos para su operación, previa autorización de la Unidad Responsable, serán asignados para su uso en otros proyectos en la misma Instancia Ejecutora.
CAPÍTULO TERCERO
BAJA Y ENAJENACIÓN DE BIENES
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Previa autorización de la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora procederá a dar de baja y en su caso enajenar los bienes no útiles por su uso excesivo, por cumplir su vida útil, que representen un riesgo para su uso por mal funcionamiento; en los casos de que se hubiere extraviado, robado o siniestrado, se deberá contar con un acta circunstanciada de hechos y denuncia ante la autoridad competente y observar las disposiciones legales aplicables, atendiendo lo dispuesto en el Reglamento vehicular, en el apartado de responsabilidades y sanciones.
Los bienes que hayan sido dados de baja y que proceda su enajenación, el CAS será el responsable de la evaluación y dictamen del monto de venta; los recursos provenientes de dicha enajenación deberán ser utilizados para los trámites de la misma, a cuenta de la reposición de los bienes enajenados, ampliación de metas de los programas de trabajo u otras necesidades conforme lo autorice la Unidad Responsable.
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la identificación de bienes no útiles para baja y enajenación, elaborando una lista en la cual especifique el por qué se determinó tal situación, debiendo incluir los bienes que fueron extraviados o robados. Deberá presentar un dictamen técnico que describa las causas de baja del inventario, debiendo contener los siguientes elementos:
I.            Un expediente que contenga la relación de los bienes no útiles, evidencia fotográfica, número de inventario, año de adquisición; justificación de la no utilidad del bien;
II.            Los bienes enajenados por cualquier causa, deberán formar parte del mismo expediente;
III.           Fecha de elaboración, nombre, cargo y firma del personal que lo elabora y quien autoriza el dictamen, y
IV.          Cuando se trate de la baja de vehículos, deberá presentar la bitácora de mantenimiento
vehicular de éstos y un expediente fotográfico del mismo, en el que también se incluya una fotografía del kilometraje total de la unidad.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Para realizar la enajenación de los bienes autorizados, se deberá considerar lo siguiente:
I.            Determinación del valor mínimo de venta (para el caso de vehículos se podrá consultar el libro azul o Guía EBC);
II.            Enajenación a través de Licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, en el caso de esta última, se deberá presentar a la COSIA y a la Unidad Responsable, la justificación del porqué se optó por esta modalidad;
III.           Fallo de la COSIA donde se determinará la mejor propuesta que se presente para la venta de los bienes;
              Previa entrega de los bienes el interesado deberá proporcionar recibo original del depósito efectuado en Institución Bancaria por el monto del valor del bien o bienes a enajenar, y
IV.          Una vez concluida la venta de los bienes se procede a levantar el acta en la cual se asienten todos los bienes enajenados, los datos de los compradores y el monto de su venta.
Una vez concluida la baja y/o enajenación de los bienes se procederá a actualizar los inventarios de la Instancia Ejecutora, se hará de conocimiento a la Unidad Responsable y realizar la integración del expediente básico del procedimiento realizado. La información se deberá conservar por un periodo de 5 años.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. La Instancia Ejecutora podrá tomar bienes inmuebles en arrendamiento en caso de no contar con éstos para realizar la coordinación y seguimiento de las actividades establecidas en los Programas de Trabajo.
Para satisfacer los requerimientos de la operación de los proyectos en materia de arrendamiento de inmuebles, se deberán observar las siguientes precisiones:
I.            Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad;
II.            El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para remodelar y adaptar los inmuebles, así como para instalar los equipos especiales que se requieran, y
III.           El cumplimiento de la normativa aplicable en materia de uso del suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural y protección del medio ambiente.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. La Instancia Ejecutora deberá considerar las previsiones presupuestales necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles.
La Instancia Ejecutora podrá iniciar en cualquier fecha del año los contratos de arrendamiento que celebre con incentivos de los Componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las Reglas de Operación Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
Una vez que se cuente con la aceptación del propietario del inmueble, o de su representante, respecto del monto de la renta, se procederá a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual deberá ser firmado por un representante de la Instancia Ejecutora, facultado para ello y por el propietario del inmueble, o en su caso, su representante. El Directivo de la Instancia Ejecutora que efectúe pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento debidamente firmado, las mismas correrán por su cuenta, independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito.
La Instancia Ejecutora deberá acatar las licencias y constancias de uso de suelo y los permisos de ocupación de construcciones expedidos a los propietarios de los inmuebles arrendados.
En ningún caso se podrá arrendar un inmueble o parte de él, si no está en condiciones de ser ocupado de inmediato una vez formalizado el contrato.
CAPÍTULO QUINTO
ESTRUCTURA OPERATIVA
QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO. De acuerdo a los objetivos y metas establecidas en los Programas de Trabajo, la Instancia Ejecutora propondrá la estructura operativa que se requiera para la ejecución del Programa respectivo, la cual será revisada y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
 
Cuando así se requiera, la Unidad Responsable determinará la ampliación, adecuación o modificación de dichas estructuras, y en su caso, determinará el sueldo correspondiente, lo cual estará en función del presupuesto del Programa conforme lo asignado a cada programa de trabajo en la Entidad Federativa.
Los procesos de selección del personal a contratar por la Instancia Ejecutora de acuerdo a las necesidades del programa de trabajo respectivo, se realizarán acorde al procedimiento establecido en los presentes lineamientos, y en su caso, conforme al modelo de formato de convocatoria que para tal efecto se emita a través del SENASICA.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Para el nivel de auxiliar o su equivalente, la Instancia Ejecutora aplicará el siguiente procedimiento de selección:
I.            Informar a la Unidad Responsable la existencia de una o más vacantes durante la ejecución del Programa de Trabajo, para la autorización y la emisión de la convocatoria correspondiente.
II.            El Presidente de la Instancia Ejecutora emite la convocatoria, la cual deberá contener el temario, perfil y los requisitos que los aspirantes deben cumplir de acuerdo a las funciones a desarrollar;
III.           Llevará a cabo la recepción de la documentación establecida en la convocatoria; seleccionando únicamente a los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos en la convocatoria que se emitió para tal fin;
IV.          Elaborará la tira de reactivos para el examen correspondiente, de ser el caso, con el apoyo de la Unidad Responsable;
V.           Analizará la documentación, evaluará y emitirá los resultados;
VI.          A partir de los resultados y de la revisión de la documentación y la evaluación, la COSIA el Comité de Selección realizará la entrevista a los aspirantes convocados y elegirá al candidato apto para ocupar el puesto en concurso;
VII.          Procederá a la contratación del profesionista seleccionado, y
VIII.         Una vez concluido el proceso de contratación, la Instancia Ejecutora deberá informar inmediatamente a la Unidad Responsable correspondiente.
IX.          En caso de que ningún aspirante obtenga calificación aprobatoria o no sea seleccionado en la etapa de entrevista, la Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable y publicará en los mismos términos una segunda convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles e iniciar nuevamente el proceso de selección.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
Puesto
Evaluación
Técnica (%)
Formación (%)
Experiencia
(%)
Entrevista (%)
Auxiliares o equivalentes
55
10
15
20
 
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. En el caso de los niveles de Gerencia, Coordinador de Proyecto, Coordinador Administrativo y Profesional de Proyecto y de Campo el procedimiento de selección se llevará cabo conforme a lo siguiente:
I.            El Presidente de la Instancia Ejecutora, informará oficialmente las vacantes y enviará la propuesta de convocatoria a la Unidad Responsable para su respectiva validación y posterior publicación en la página web y /o medios de divulgación de la misma Instancia, el documento deberá contener el temario, perfil del puesto y los requisitos que los aspirantes deben cumplir de acuerdo a sus funciones;
II.            La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA llevará a cabo la recepción de la documentación señalada en la convocatoria, realizando la revisión correspondiente y seleccionando únicamente a los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos a través de la misma;
III.           La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA enviará la documentación soporte de los concursantes y notificará a la Unidad Responsable por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la evaluación técnica, que hay candidatos que realizarán el examen de conocimientos para que dicha Unidad Responsable proceda a la elaboración del examen correspondiente, el cual será aplicado por quien esta determine;
 
IV.          La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, enviará a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 3 días hábiles, la documentación presentada por los aspirantes que realizaron la evaluación técnica, así como el examen de conocimientos correspondiente en original, para su ponderación;
V.           La Unidad Responsable analizará la documentación, evaluará y comunicará con base a los resultados a la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA en un periodo de 15 días hábiles posteriores a la presentación del examen, el listado de los aspirantes que pasaron a la etapa de entrevista;
VI.          Los exámenes de conocimiento y la documentación soporten de los aspirantes, será enviada a la Unidad Responsable, quien será la responsable de analizar la documentación, evaluar y emitir los resultados;
VII.          La entrevista a los aspirantes convocados estará a cargo de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, un representante de la mesa directiva de la Instancia Ejecutora y un representante del Gobierno del Estado; quienes elegirán al candidato apto a ocupar el puesto en concurso en caso de presentarse un empate se tomará en consideración el porcentaje más alto de calificación de los aspirantes, y
VIII.         En caso de que ningún aspirante obtenga calificación aprobatoria o no sea seleccionado en la etapa de entrevista, la Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable y publicará en los mismos términos una segunda convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles e iniciará nuevamente el proceso de selección.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
Puesto
Evaluación
Técnica (%)
Formación
Profesional (%)
Experiencia
Profesional (%)
Entrevista
Gerente
50
10
20
20
Coordinador de Proyecto
60
10
10
20
Coordinador Administrativo
60
10
10
20
Profesional de Proyecto y de Campo
60
10
10
20
Profesional Administrativo
60
10
10
20
Profesional de Informática
60
10
10
20
 
Para el caso de existir vacantes de los puestos Coordinador Administrativo, Profesional Administrativo y Profesional de Informática, participarán las Unidades Responsables relacionadas, incluyendo a la Dirección General de Administración e Informática de ser el caso, particularmente, en la etapa de elaboración del examen de conocimientos, conforme al proceso antes descrito.
Cuando existan vacantes por cualquier circunstancia, se podrán ocupar los puestos citados de manera temporal previa presentación de la justificación de la Instancia Ejecutora, quien emitirá la documentación comprobatoria del profesionista que cumpla con el perfil requerido, debiendo emitirse la convocatoria en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Dicho profesionista podrá ocupar provisionalmente el puesto, hasta que se finalice el proceso de contratación de la vacante conforme a los presentes Lineamientos, y podrá participar en el proceso de selección.
SEXAGÉSIMO. La Instancia Ejecutora en coordinación con la Unidad Responsable realizará la evaluación anual del desempeño del personal contratado, conforme a sus funciones y responsabilidades en apego al guion que contendrá la metodología y los parámetros a evaluar, disponible en la página web del SENASICA, esta información deberá ser enviada a la Unidad Responsable junto con el informe de cierre.
La Instancia Ejecutora deberá elaborar y actualizar la plantilla de personal con que cuente, para cada uno de los Programas de Trabajo, la cual deberá enviarla debidamente firmada a la Unidad Responsable, previo a la autorización de los mismos, dicha plantilla deberá mantenerse actualizada e informar a la Unidad Responsable de toda modificación.
Los cargos del Consejo Directivo de la Instancia Ejecutora no podrán recibir remuneración alguna, apoyo o gratificación con cargo a los incentivos públicos aportados para la ejecución de los Programas de Trabajo, por ser estos cargos estrictamente honoríficos.
No se podrá contratar a personas que estén inhabilitados de sus funciones por la Secretaría de la Función Pública.
El personal técnico y administrativo contratado por las Instancias Ejecutoras, se obliga a conocer las leyes, reglamentos, manuales, criterios, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos que se dispongan para el desempeño de sus funciones.
La Instancia Ejecutora deberá proporcionar la capacitación correspondiente al personal contratado, y en caso de requerir los servicios de una persona física o moral ajena a la Instancia Ejecutora para capacitar a su personal, éstos deberán estar establecidos en los Programas de Trabajo de los Proyectos a su cargo, o en su caso, ser autorizados por la Unidad Responsable.
SEXAGÉSIMO PRIMERO. Los montos máximos (indicativos) para el pago del personal que opera en los Organismos Auxiliares, son los siguientes:
PUESTO
MONTO MÁXIMO BRUTO MENSUAL
(Hasta $)
Gerente
30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.)
Coordinador Administrativo
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Coordinador de Proyecto
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Coordinador Regional
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Profesional de Proyecto
19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Profesional de Campo
16,500.00 (dieciséis mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Profesional de Informática
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 m.n.)
Profesional Administrativo
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 m.n.)
Profesional Técnico de Capacitación y Divulgación
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 m.n.)
Auxiliar Administrativo
11,500.00 (once mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Auxiliar de Informática
11,500.00 (once mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Auxiliar de Campo
11,500.00 (once mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Secretaria
7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
 
En cada componente o sus conceptos se podrá tener una denominación específica del puesto, pero deberá ser equivalente a los señalados en el cuadro anterior.
Con estos recursos se deberá cubrir el pago de sueldo, pago de impuestos como la cuota patronal, ISR, IMSS, INFONAVIT, SAR, aguinaldo o gratificación y demás prestaciones conforme al tipo de régimen y tipo de contrato individual de trabajo que cada Instancia Ejecutora establezca, los cuales deben estar en estricto apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable, por lo que en caso de no cumplir con sus obligaciones fiscales, las Instancias Ejecutoras a través de sus representantes legales, son los únicos responsables y asumen esta responsabilidad ante las autoridades correspondientes, así mismo los recursos que no se utilicen para el pago de los impuestos y obligaciones fiscales antes mencionadas, se tendrán que reintegrar o reprogramar.
El monto a pagar se encuentra en función de la disponibilidad presupuestal adoptando el mismo monto para el personal que se encuentre dentro de un puesto con las mismas responsabilidades, a fin de que no existan diferencias dentro del puesto.
El personal que labora en una Instancia Ejecutora lo hace de tiempo completo por lo cual no podrá realizar ninguna actividad extra fuera de sus responsabilidades durante el horario que tenga asignado.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Todo el personal de las Instancias Ejecutoras, además de los perfiles particulares, deberá:
I.            Presentar y aprobar el examen técnico respectivo (excepto Secretaria/o);
II.            Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente (excepto personal administrativo);
 
III.           Tener disponibilidad para viajar;
IV.          Contar con disponibilidad de horario para cumplir con los compromisos relacionados con el área de trabajo, y
V.           No estar desempeñando otro cargo y/o funciones dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otra institución Gubernamental y no Gubernamental, una vez que se notifique de su aceptación en la Instancia Ejecutora, que interfiera con el cumplimiento de sus funciones y horario establecido.
SEXAGÉSIMO TERCERO. Los requisitos que deberán cubrir los Gerentes, son los siguientes:
I.            Requisitos generales:
a)    Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b)    Contar con cédula profesional, y
c)    Contar con experiencia técnica y gerencial, manejo de equipos de trabajo, demostrable en los últimos cuatro años en la materia que corresponda.
II.            Requisitos específicos:
a)           En materia de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola, los siguientes:
i.     Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia, o bien de otra profesión afín con postgrado en fitosanidad o con al menos 6 años de experiencia demostrable en el puesto y área específica, y
ii.     Experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
b)           En materia de Salud Animal e Inocuidad Pecuaria, los siguientes:
i.     Médico Veterinario Zootecnista o carrera del ramo agropecuario, con al menos 6 años de experiencia demostrable en el puesto, y
ii.     Experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
c)           En materia de Sanidad Acuícola e Inocuidad Acuícola y Pesquera, los siguientes:
i.     Biólogo, Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero en Acuacultura, Oceanólogo o carreras relacionadas con la acuacultura y pesca, y
ii.     Experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
SEXAGÉSIMO CUARTO. Los requisitos que deberán cubrir los Coordinadores Administrativos, son los siguientes:
I.            Profesional titulado en nivel licenciatura en Contaduría; Administración o Economía, u otra profesión afín con experiencia demostrable de al menos 3 años en la materia;
II.            Contar con Cédula Profesional, y
III.           Contar con experiencia comprobable en el manejo de recursos humanos, financieros y materiales en los últimos tres años.
SEXAGÉSIMO QUINTO. Los requisitos que deberán cubrir los Coordinadores de Proyecto, son los siguientes:
I.            Requisitos generales:
a)    Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b)    Contar con cédula profesional;
c)    Contar con experiencia demostrable de dos años en el área de competencia y gerencial, manejo de equipos de trabajo;
d)    Manejo de herramientas computacionales, y
e)    Presentar documentación soporte de las áreas de conocimiento comprobable.
 
II.            Requisitos específicos:
a)    En materia de Sanidad Vegetal, se requiere ser Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b)    En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado en Área de Ciencias Agropecuarias, Biológicas, Químico-Biológicas, Ingeniería o Química en Alimentos y las relacionadas con las Ciencias Agrarias; con experiencia en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
c)    En materia de Salud Animal, se requiere ser Médico Veterinario Responsable Autorizado en la materia.
d)    En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico Veterinario especializado en epidemiología o Biólogo especializado en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e)    En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado en Medicina Veterinaria y Zootecnia, o las áreas relacionadas con las ciencias veterinarias, ciencias agropecuarias y ciencias biológicas con experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
f)     En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia;
g)    En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado en el Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniero o Químico en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, con experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad y
h)    En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser profesional titulado como Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Zootecnista, Biólogo o carrera afín a las ya mencionadas.
SEXAGÉSIMO SEXTO. Los requisitos que deberán cubrir los Coordinadores Regionales en materia de Sanidad Vegetal, son los siguientes:
I.            Profesional titulado en nivel licenciatura Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia, o bien de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
II.            Contar con cédula profesional;
III.           Contar con experiencia demostrable de dos años en el área de competencia y gerencial, manejo de equipos de trabajo;
IV.          Manejo de herramientas computacionales, y
V.           Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
SEXAGÉSIMO SEPTIMO. Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales de Proyecto, son los siguientes:
I.             Requisitos generales:
a)    Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b)    Contar con cédula profesional;
c)    Contar con experiencia demostrable de al menos un año y manejo de equipos de trabajo;
d)    Manejo de herramientas computacionales, y
e)    Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
II.            Requisitos específicos:
a)    En materia de Sanidad Vegetal se requiere ser Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b)    En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado en Áreas Agronómicas, Biológicas, Químico-Biológica, Ingeniero o Químico en Alimentos y las relacionadas con las Ciencias Agrarias con experiencia en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
 
c)    En materia de Salud Animal se requiere ser Médico Veterinario Responsable Autorizado en la materia;
d)    En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico Veterinario especializado en epidemiología o Biólogo especializado en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e)    En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado en Medicina Veterinaria y Zootecnia o las áreas relacionadas con las ciencias de la zootecnia, ciencias veterinarias, ciencias biológicas, con experiencia en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
f)     En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia;
g)    En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado en el Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniero o Químico en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, con experiencia en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad y
h)    En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o carrera afín.
SEXAGÉSIMO OCTAVO. Los requisitos generales que deberán cubrir los Profesionales de Campo en materia de Sanidad Acuícola y Pesquera, son los siguientes:
I.            Profesional titulado en nivel licenciatura en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o carrera afín;
II.            Contar con cédula profesional;
III.           Contar con experiencia demostrable de al menos un año y en el caso de carrera técnica con experiencia mínima en la materia de 3 años; ;
IV.          Manejo de herramientas computacionales, y
V.           Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
SEXAGÉSIMO NOVENO. Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales Responsables de Informática, son los siguientes:
I.            Licenciatura en informática, sistemas computacionales o carrera afín;
II.            Contar con cédula profesional, y
III.           Contar con 2 años de experiencia y conocimientos en desarrollo de software, desarrollo de páginas web, soporte técnico de equipo de cómputo y dispositivos móviles, manejo de bases de datos, habilidad en manejo avanzado de Microsoft office, herramientas de internet, Windows y dispositivos móviles (android), así como el manejo de sistemas de información geográfica.
SEPTUAGESIMO. Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales de Capacitación y Divulgación son los siguientes:
I.            Profesional Titulado en la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Diseño Gráfico, Mercadotecnia, Publicidad, Comunicación Gráfica, Relaciones Públicas o alguna otra afín en materia de Comunicación o bien acreditar experiencia mayor de 3 años mediante un puesto similar;
II.            Contar con cédula profesional, y
III.           Con experiencia comprobable de 1 año en la materia
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales Administrativos y Auxiliares Administrativos son los siguientes:
I.            Para Profesional Administrativo contar con Licenciatura en Economía, Contaduría o en Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo con especialidad en Administración Agrícola o Economía Agrícola o carrera a fin y contar con cédula profesional.
II.            Los Auxiliares deberán contar con Licenciatura en Economía, Contaduría o Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo con especialidad en Administración Agrícola o Economía Agrícola o Técnico en Contaduría o Administración o técnico en contaduría o administración.
 
III.           Deberán demostrar experiencia en actividades de finanzas, contabilidad o administración conforme a lo siguiente:
a)    Para Profesionales Administrativos, la experiencia comprobable deberá de ser de al menos 1 año en la materia.
b)    Para Auxiliares Administrativos, la experiencia deberá de ser de al menos seis meses en la materia.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Los requisitos que deberán cubrir los Auxiliares de Informática son los siguientes:
I.            Licenciado o Técnico en informática, sistemas computacionales o carrera afín, y
II.            Experiencia de seis meses en actividades de informática o sistemas computacionales.
SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Los requisitos que deberán cubrir los Auxiliares de Campo son los siguientes:
I.            Requisitos generales:
a)    Profesional o Técnico en el área de competencia;
b)    Contar con experiencia demostrable de seis meses, y
c)    Manejo de herramientas computacionales.
II.            Requisitos específicos:
a)    En materia de Sanidad Vegetal se requiere ser Profesional o Técnico en Agronomía o áreas afines;
b)    En Materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Técnico agrícola, titulado o pasante en áreas agrícolas, químico-biológicas, bioquímica y/o alimentos o carrera a fin;
c)    En materia de Salud Animal se requiere ser Profesional o Técnico en Medicina Veterinaria o áreas afines;
d)    En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser profesional técnico en Medicina Veterinaria o Biología;
e)    En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Médico Veterinario Zootecnista, Técnico Agropecuario, Ingeniero Agrónomo Zootecnista o carrera afín;
f)     En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o profesión afín a la acuacultura y la pesca;
g)    En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, o profesión afín a la acuacultura y la pesca; y
h)    En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o nivel medio superior en carrera técnica a fin.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Los requisitos que deberán cubrir las(os) Secretarias(os) son los siguientes:
I.            Tener conocimientos secretariales;
II.            Manejo de herramientas computacionales, y
III.           Contar con experiencia comprobable de 6 meses en la materia.
CAPÍTULO OCTAVO
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS
SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Los Gerentes tendrán las funciones siguientes:
I.            Planear estrategias que coadyuven a la conservación y mejora de los estatus fitozoosanitarios, acuícolas y pesqueros;
II.            Promover y asesorar a los Directivos en la operación de las Instancias Ejecutoras en la Entidad, conforme a la normativa establecida para poder funcionar (procesos de reestructuración) y para
mantener su vigencia;
III.           Asesorar a los Directivos de las Instancias Ejecutoras, sobre la operación de los Programas de Trabajo, conforme a la normativa vigente;
IV.          Mantener la coordinación y comunicación constante con el Gobierno del Estado, la Representación Estatal de la Secretaría y el SENASICA, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa aplicable a los programas y a las metas convenidas, así como de los logros que se pretenden alcanzar con los Programas de Trabajo;
V.           Verificar que los coordinadores de los proyectos, el coordinador administrativo y auxiliares administrativos, realicen las actividades contempladas en los programas de trabajo, elaboren y envíen los informes técnicos de los Programas de Trabajo según corresponda; con información veraz, asimismo, que elaboren los informes mensuales y trimestrales de los avances físicos y financieros de los Programas de Trabajo y la evaluación de éstos, al cierre del ejercicio;
VI.          Enviar a la Unidad Responsable correspondiente los Programas de Trabajo en los tiempos establecidos para su revisión y evaluación oportuna;
VII.          Priorizar la atención de los asuntos relacionados con los Programas de Trabajo operados por las Instancias Ejecutoras;
VIII.         Informar de manera general a las Juntas Locales de Sanidad Vegetal los acuerdos derivados de las reuniones de la Comisión;
IX.          Cumplir y dar seguimiento a las disposiciones emitidas por el SENASICA;
X.           Coordinar, analizar y supervisar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en los Programas de Trabajo;
XI.          Supervisar que el personal en las Instancias Ejecutoras cumpla con las atribuciones y sus responsabilidades asignadas;
XII.          Elaborar el informe correspondiente de las supervisiones que realice a los Programas de Trabajo y a las Instancias Ejecutoras, y notificar a la Unidad Responsable correspondiente en caso de detectar irregularidades, así como de las comisiones llevadas a cabo dentro y fuera del estado o país; entregándolo al Presidente de la mesa directiva de las Instancias Ejecutoras;
XIII.         Integrar los informes mensuales y trimestrales físicos y financieros, conforme a los Programas de Trabajo;
XIV.        Integrar los informes mensuales y trimestrales que se presentarán ante la Comisión, así como el cierre presupuestal y la evaluación anual correspondiente;
XV.         Vigilar y supervisar que el coordinador administrativo realice la ministración de recursos económicos con oportunidad y en apego a los Programas de Trabajo, a efecto de que la adquisición de bienes y servicios sea oportuna para la realización de las acciones de los Programas de Trabajo;
XVI.        Asegurar que los montos salariales, prestaciones y viáticos se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
XVII.        Vigilar el estricto cumplimiento de metas y ejercicio de recursos, con el objeto de evitar desvíos de fondos e incumplimiento de metas;
XVIII.       Vigilar que las acciones y adquisiciones de bienes y servicios por parte de las Instancias Ejecutoras cumplan con los procedimientos establecidos;
XIX.        Dar seguimiento a los acuerdos que se generen en las reuniones de la Comisión y verificar su debido cumplimento;
XX.         Atender las recomendaciones técnicas y administrativas de mejora en apego a la normativa aplicable, señaladas por la Comisión;
XXI.        Participar en el CAS;
XXII.        Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXIII.       Asumir las responsabilidades del coordinador de proyecto ante la ausencia de éste y cuando la operación de un nuevo proyecto lo requiera;
XXIV.       Participar en eventos de capacitación, debiendo aprobar la evaluación correspondiente, así
como, reuniones organizadas por el SENASICA y otras instituciones del sector, previa autorización de la Unidad Responsable, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la operación de los Programas de Trabajo;
XXV.       Designar a un responsable de la Gerencia cuando se encuentre de comisión, vacaciones o incapacidad, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Presidente de las Instancias Ejecutoras;
XXVI.       Implementar un calendario de supervisiones con el apoyo de las áreas técnicas y administrativas;
XXVII.      Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora;
XXVIII.     Contar con los conocimientos para el manejo de los Sistemas Informáticos que implemente el SENASICA para la operación y seguimiento de los Programas de Trabajo, y
XXIX.       Comunicar en tiempo y forma a la Unidad Responsable la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico, así como presencia y/o detección de contaminantes que represente un riesgo para la inocuidad del producto.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Los Coordinadores Administrativos tendrán las funciones siguientes:
I.            Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter administrativo emitidas por el SENASICA;
II.            Verificar que la asignación, administración y ejercicio de los recursos económicos se apeguen a la normativa vigente;
III.           Realizar la ministración de fondos para la adquisición de bienes y servicios necesarios, a fin de realizar las acciones de los Programas de Trabajo con oportunidad y en apego a los mismos y en su caso, hacer lo correspondiente con las Juntas Locales;
IV.          Supervisar que los comprobantes de ingresos y egresos de las Instancias Ejecutoras, se contabilicen por fuente de recursos, por programa de trabajo y actividad;
V.           Llevar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada, y en su caso por cada Junta Local;
VI.          Coordinar y participar en la elaboración y seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual y trimestral que se presentará ante la Comisión;
VII.          Asegurar que los montos salariales y prestaciones se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VIII.         Coordinar las investigaciones de mercado o cotizaciones de los insumos, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo, asimismo, dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos;
IX.          Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras y supervisar que estén debidamente inventariados, resguardados, conservados y utilizados adecuadamente;
X.           Supervisar y dar seguimiento a los procesos de baja de los bienes que ya no sean necesarios o que, por el uso de estos, el mantenimiento y/o compostura se tenga excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviar o siniestrar;
XI.          Supervisar que los vehículos cuenten con bitácoras, logotipo distintivo, número consecutivo ambos lados rotulados de manera visible y adheridos de manera permanente en las puertas izquierda y derecha de cada unidad, y que sean debidamente asignados al personal técnico para la realización de acciones de campo de acuerdo a las necesidades de los Programas de Trabajo, mismos que deberán ser utilizados conforme al Reglamento de uso de vehículos vigente, publicado en la página web del SENASICA el cual deberá ser validado por la Comisión de Sanidad e Inocuidad;
XII.          Vigilar que el ejercicio de recursos asignados sea de acuerdo al programa de trabajo validado;
XIII.         Integrar y mantener actualizada la plantilla del personal, el inventario de recursos materiales y bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras, así como el balance financiero del programa, presentándolos junto con los Programas de Trabajo a la Unidad Responsable durante una revisión y cuando sean requeridos;
XIV.        Vigilar que la contratación de personal de las Instancias Ejecutoras sea en apego a la normativa
vigente, con recursos previamente programados y el pago conforme a los puestos previstos en la estructura operativa;
XV.         Vigilar que el personal técnico/administrativo y directivos de las Instancias Ejecutoras presenten la comprobación de los recursos por concepto de viáticos, con facturas o documentos que cumplan con los requisitos fiscales;
XVI.        Elaborar y presentar mensualmente el balance general y estados de cuenta de los recursos de las Instancias Ejecutoras, presentarlos a la mesa directiva o asamblea para su aprobación y validación mediante firma de los tres principales directivos;
XVII.        Elaborar oportunamente los avances físicos financieros para la formulación de los informes mensuales y trimestrales de las Instancias Ejecutoras, mismos que se deberán proporcionar a la instancia solicitante;
XVIII.       Elaborar de manera coordinada con su personal de apoyo y los coordinadores de proyecto, el informe físico financiero mensual, trimestral y del cierre anual de los Programas de Trabajo;
XIX.        Presentar ante las instancias competentes, las declaraciones fiscales y laborales respectivas;
XX.         Participar en el proceso de adquisición de bienes y servicios de las Instancias Ejecutoras como auxiliar del Gerente para la aclaración y opinión de las propuestas de compra;
XXI.        Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXII.        Capturar y/o supervisar que la información financiera se ingrese en los tiempos establecidos en los sistemas informáticos que disponga el SENASICA;
XXIII.       Participar en eventos de capacitación, reuniones organizadas por la Unidad Responsable y otras instituciones del sector, previa autorización de esta, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la administración de los Programas de Trabajo;
XXIV.       Verificar que todo el personal administrativo cumpla con los horarios de trabajo establecidos en el contrato, mediante un sistema electrónico o digital de entrada y salida, o en su caso implementar acciones que permitan su cumplimiento. Cuando se trate de personal que realiza actividades de campo, deberá implementar el mecanismo mediante el cual se compruebe su jornada laboral.
XXV.       Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
XXVI.       Integrar los expedientes del personal que contraten las Instancias Ejecutoras y mantenerlos actualizados;
XXVII.      Evaluar el desempeño anual de los Auxiliares Administrativos de las Instancias Ejecutoras, y
XXVIII.     Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora.
XXIX.       Asumir las responsabilidades de la gerencia y/o coordinador de proyecto ante la ausencia de estos.
SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO. Los Coordinadores de proyecto tendrán las funciones siguientes:
I.            Elaborar en coordinación con el Gerente el programa de trabajo, considerado en el Anexo Técnico;
II.            Dar seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y financieras previstas en los Programas de Trabajo;
III.           Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter técnico y administrativo emitidas por el SENASICA;
IV.          Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
V.           Realizar la supervisión del personal técnico a su cargo en campo para asegurar la continuidad y uniformidad de la información generada conforme a los Programas de Trabajo. Así como dar seguimiento a las observaciones detectadas a fin de garantizar la operatividad;
 
VI.          Coordinar la operación de las acciones establecidas en los Programas de Trabajo y proponer a la Gerencia las acciones de mejora;
VII.          Realizar la evaluación anual física y financiera de los proyectos que sea(n) de su competencia coordinar, debiendo describir la situación actual, logros alcanzados y perspectivas para el año siguiente;
VIII.         Formular conjuntamente con el Coordinador Administrativo el informe de avance físico-financiero mensual y trimestral e informar al Gerente sobre el resultado de las acciones realizadas, en apego a los formatos establecidos para tal fin;
IX.          Formular los informes técnicos derivados de la ejecución y seguimiento de la aplicación de recursos asignados con información veraz;
X.           Elaborar la requisición de materiales, servicios entre otros para mantener la operación de los Programas de Trabajo que deberá presentar al Coordinador Administrativo. Así mismo asegurarse que esta actividad se lleve a cabo de acuerdo a lo programado;
XI.          Asesorar a los Directivos de la Instancia Ejecutora conforme a la normativa vigente para la operación de las Instancias Ejecutoras y Programas de Trabajo;
XII.          Coordinar el levantamiento y actualización del padrón de productores beneficiados por los Programas de Trabajo;
XIII.         Dar la facilidad para que se realice la evaluación del programa de trabajo;
XIV.        Asegurar que la información técnica y financiera que se ingresa a los sistemas de información implementados por el SENASICA sea oportuna, veraz, congruente y de calidad;
XV.         Asistir a las sesiones del CAS cuando se trate de bienes, materiales o servicios a utilizar en el programa de trabajo bajo su responsabilidad;
XVI.        Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo, la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de las Instancias Ejecutoras, a más tardar dos semanas después de haber asistido a la capacitación, por lo que deberá levantar evidencia de dicha acción,
XVII.        Elaborar la evaluación técnica que se aplicara a los auxiliares de campo en el proceso de selección;
XVIII.       Impartir las pláticas a técnicos y productores contemplados en los Programas de Trabajo;
XIX.        Participar en las actividades de gestión relacionadas con la Sanidad Agropecuaria, tales como reuniones regionales y directivas, entre otras.
XX.         Asumir las responsabilidades de la gerencia y/o coordinador administrativo ante la usencia de estos, con lo que respecta al programa de trabajo a su cargo.
XXI.        Informar a la Unidad Responsable correspondiente, cualquier irregularidad de las actividades derivada de la operación de los Programas de Trabajo.
XXII.        Atender la problemática operativa que se presente en la operación de los Programas de Trabajo y las quejas relacionadas con la misma, hasta su resolución, de manera coordinada con el Gerente, Representante del SENASICA y la Unidad Responsable correspondiente.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. Los Coordinadores Regionales en materia de Sanidad Vegetal tendrán las funciones siguientes:
I.            Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades fitosanitarias;
II.            Asesorar a los Directivos de la Instancia Ejecutora respectivo conforme a la normativa existente para la operación de las Instancias Ejecutoras y proyectos fitosanitarios;
III.           Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.          Coordinarse e Informar semanal y/o mensualmente al Coordinador de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V.           Supervisar las acciones que realizan los profesionales de proyecto en el programa de trabajo respectivo;
 
VI.          Apoyar al coordinador del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus, y
VII.          Promover y apoyar para que los Directivos de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal envíen a la Instancia Ejecutora con atención al Coordinador del proyecto correspondiente, su propuesta de Programa de Trabajo del área de su circunscripción.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Los Profesionales de Proyecto tendrán las funciones siguientes:
I.            Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II.            Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III.           Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que le corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.          Coordinarse e Informar semanal y/o mensualmente al Coordinador de cada proyecto y en su caso al Coordinador Regional sobre el resultado de sus acciones;
V.           Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones, así como el del personal a su cargo;
VI.          Supervisar las acciones que realizan los auxiliares de campo en el programa de trabajo respectivo;
VII.          Apoyar al coordinador del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VIII.         Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
IX.          Impartir las pláticas a técnicos y productores contemplados en los Programas de Trabajo, y
X.           Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora.
XI.          Para el caso particular de los PVI vigilar que éste se mantenga en condiciones óptimas de operación y atender la problemática operativa que se presente en las movilizaciones y quejas relacionadas con la misma, de manera coordinada con el Coordinador del Proyecto.
OCTAGESIMO. Los Profesionales de Campo de Sanidad Acuícola y Pesquera tendrán las funciones siguientes:
I.            Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II.            Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III.           Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que le corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.          Coordinarse e Informar semanal y/o mensualmente al Coordinador de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V.           Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones;
VI.          Apoyar al coordinador del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VII.          Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
VIII.         Impartir las pláticas a técnicos y productores contemplados en los Programas de Trabajo, y
IX.          Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora.
OCTAGÉSIMO PRIMERO. Los Profesionales Responsables de Informática tendrán las funciones siguientes:
I.            Validar junto con los coordinadores de campaña, Profesionales Fitosanitarios y Auxiliares de
campo, que los datos almacenados en el Sistema Informático sean acordes con las actividades realizadas y planteadas en los Programas de Trabajo;
II.            Procesar mensual y trimestralmente los informes físicos-financieros;
III.           Procesar semanalmente el envío de datos de los SIM al Sistema Informático.
IV.          Planear la atención inmediata de las observaciones referentes al trabajo realizado en el Sistema Informático;
V.           Coordinar y revisar con los coordinadores de campaña la elaboración de los Programas de Trabajo;
VI.          Coordinar y revisar con el profesional fitosanitario los datos de campo registrados en Sistema Informático;
VII.          Coordinar y revisar con los coordinadores de campañas el procesamiento de metas y el seguimiento de los informes físico-financieros;
VIII.         Coordinar y revisar que la información requerida en las evaluaciones anuales de campaña en los guiones de Sistema Informático se refleje conforme a los presentes Lineamientos, establecidos por la Unidad Responsable;
IX.          Coordinar y revisar el seguimiento a las observaciones referentes al Sistema Informático para su atención inmediata;
X.           Resolver los problemas que surjan en cuanto a la elaboración y seguimiento de los Programas de Trabajo, inventarios y combustible;
XI.          Capacitar periódicamente a todo el personal de la Instancia Ejecutora en el uso, manejo y actualización del Sistema Informático;
XII.          Establecer plan de mantenimiento y/o actualización de software;
XIII.         Mantener actualizada la información bajo el lineamiento que dicte la Unidad Responsable sobre la página web de la Instancia Ejecutora;
XIV.        Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras en el mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
XV.         Implementar el uso de sistemas de información geográfica, conforme a lo previsto en los Programas de Trabajo respectivos;
XVI.        Apoyar en el uso, manejo y administración del Sistema Informático y otros Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA, así como capacitar al personal en uso y manejo de los mismos;
XVII.        Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal y reportar las inasistencias injustificadas del mismo al Coordinador Administrativo, para que apliquen las medidas pertinentes;
XVIII.       Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo la información obtenida deberá darse a conocer al personal técnico y administrativo en la Instancia Ejecutora;
XIX.        Validar que las coordenadas correspondan al municipio capturado en las bitácoras de campo;
XX.         Verificar con periodicidad la información de bitácoras de campo de los Programas de Trabajo que operan en el Estado;
XXI.        Asegurar la existencia de procedimientos que garanticen el respaldo de información;
XXII.        Preservar la seguridad de los sistemas y de la privacidad de los datos de usuario, incluyendo copias de seguridad periódicas, y
XXIII.       Evaluar el desempeño anual del personal a su cargo.
OCTOGÉSIMO SEGUNDO. Los Profesionales Administrativos tendrán las funciones siguientes:
I.            Llevar el control de los recursos financieros otorgados a la Instancia Ejecutora;
 
II.            Recibir y organizar los comprobantes de ingreso y egreso de la Instancia Ejecutora, para su contabilidad por fuente de recurso, por programa de trabajo y actividad;
III.           Apoyo en la coordinación y participación en la elaboración y seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual que se presentará ante la Comisión;
IV.          Integrar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada, y en su caso por cada Junta Local;
V.           Dar seguimiento financiero y contable a los Programas de Trabajo;
VI.          Participar en la cotización de los insumos, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo;
VII.          Dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos, y
VIII.         Verificar los procesos de baja de los bienes que ya no sean necesarios o que, por el uso de estos, el mantenimiento y/o compostura presenten excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviarse.
IX.          Proporcionar capacitación a las instancias ejecutoras (miembros de los Comités Estatales de Sanidades), bajo autorización de la Unidad Responsable a efecto de coadyuvar en el conocimiento y actualización de información sobre los procesos de adquisiciones.
OCTOGÉSIMO TERCERO. Los Profesionales Técnicos de Capacitación y Divulgación tendrán las funciones siguientes:
I.            Fomentar la cultura fitozoosanitaria y de inocuidad, así como la difusión de objetivos y actividades de los programas de trabajo que se desarrollarán en la Entidad;
II.            Elaborar y ejecutar un programa anual de capacitación y divulgación con base a los Programas de Trabajo;
III.           Establecer las técnicas y herramientas, así como proponer los medios de comunicación que permitan la difusión de los proyectos y servicios proporcionados por los sectores involucrados;
IV.          Realizar visitas de campo con personal técnico de las campañas con el objeto de recopilar información sustancial para la elaboración de la estrategia de divulgación.
V.           Diseñar, elaborar y distribuir el material de difusión en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VI.          Coordinar y apoyar las actividades de logística en los eventos de capacitación y divulgación realizados por las Instancias Ejecutoras y el SENASICA;
VII.          Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual deberá aprobar la evaluación correspondiente, y dar a conocer la información obtenida al personal técnico y administrativo, para su aplicación en los proyectos que operan las Instancias Ejecutoras;
VIII.         Registrar la información correspondiente en el sistema informático que determine la Unidad Responsable.
IX.          Realizar reportes mensuales sobre las actividades realizadas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y programas de inocuidad.
X.           Generar esquemas de vinculación con asociaciones de productores, civiles, gubernamentales, privadas o académicas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y programas de inocuidad.
XI.          Administrar, recopilar y publicar información de interés para el productor en el micrositio del comité en el portal web www.osiap.org.mx
XII.          Administrar, monitorear, atender a usuarios y generar contenido en las redes sociales de las instancias ejecutoras.
XIII.         Realizar acciones de capacitación dirigidas al productor de acuerdo a las necesidades que indique el coordinador técnico de la Unidad Responsable.
OCTOGÉSIMO CUARTO. Los Auxiliares Administrativos tendrán las funciones siguientes:
I.            Contabilizar los comprobantes de ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora;
 
II.            Actualizar los inventarios y resguardos de los bienes asignados a las Instancias Ejecutoras;
III.           Participar en la elaboración y seguimiento financiero de los Programas de Trabajo;
IV.          Dar seguimiento al estado de cuenta de los ingresos y egresos de cada Instancia Ejecutora, para cada uno de los Programas de Trabajo por aportante;
V.           Integrar la información para la elaboración de los informes mensuales y trimestrales físicos y financieros;
VI.          Desarrollar las actividades que disponga el Coordinador Administrativo de la Instancia Ejecutora en materia de seguimiento a los recursos;
VII.          Ingresar oportunamente la información financiera en los sistemas informáticos que se disponga, y
VIII.         Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO QUINTO. Los Auxiliares de Informática tendrán las funciones siguientes:
I.            Procesar la información generada en la operación de los proyectos suministrada por los coordinadores de la Instancia Ejecutora;
II.            Administrar los Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA;
III.           Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras, en el mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
IV.          Alimentar el micrositio del sitio web de la Instancia Ejecutora, para presentar información relativa a los bienes, materiales y servicios adquiridos por las Instancias Ejecutoras, con fines de transparencia en el ejercicio de los recursos;
V.           Apoyar en el uso y manejo de los Sistemas de Información que sean implementados en la Instancia Ejecutora;
VI.          Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal, y
VII.          Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO SEXTO. Los Auxiliares de Campo tendrán las funciones siguientes:
I.            Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el profesional o el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
II.            Elaborar y registrar los informes de las actividades llevadas a cabo en los proyectos e informar al Profesional y/o Coordinador de proyecto;
III.           Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
IV.          Impartir las pláticas de productores contemplados en los Programas de Trabajo, y
V.           Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO SEPTIMO. Las Secretarias(os) tendrán las funciones siguientes:
I.            Apoyar en las actividades que le sean requeridas por el personal técnico y administrativo para el cumplimiento de las metas de los Programas de Trabajo;
II.            Recibir, registrar y dar seguimiento a la correspondencia y aquellos asuntos inherentes a la Instancia Ejecutora que le competa;
III.           Atender y turnar las llamadas telefónicas, envío de documentación y correos electrónicos cuando sea requerido;
IV.          Organizar y dar seguimiento a los documentos de la operación de los proyectos;
V.           Archivar y resguardar la documentación que se genere de la operación de las Instancias Ejecutoras, y
VI.          Dar atención a los usuarios de las Instancia Ejecutora y al público en general cuando le sea requerida información al respecto.
APÉNDICE I
 
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el _____________ de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS" y demás disposiciones aplicables, se emite la presente Investigación de Mercado relativa a la contratación y/o adquisición de "____________________________"
1. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
El objeto de la Investigación de Mercado, de acuerdo a lo establecido en los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS", es el siguiente:
·  Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;
·  Verificar la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, y
·  Conocer el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
·  Identificar la oferta de bienes y servicios con proveedores únicos.
La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Instancia Ejecutora para lo siguiente:
·  Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
·  Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
·  Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
·  Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
·  Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
·  Considerar la cobertura territorial que tenga el proveedor del servicio o la operatividad para que el personal se desplace al lugar donde se brinda el servicio
·  Determinar aquellos casos en los que se requiera realizar una adjudicación directa debido a que los bienes y servicios son manufacturados o distribuidos por proveedores exclusivos Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados en relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad de la proveeduría nacional;
·  Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta, cuando la Instancia Ejecutora no esté obligada a llevarla a cabo bajo la cobertura de Tratados y se acredite fehacientemente que no existe en el país proveedor nacional, o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable, y
·  Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras del sector público, no existe proveedor o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
2. ANTECEDENTES
(En este apartado se debe desarrollar una breve explicación de los antecedentes de la creación y justificación del Programa Operativo y de lo que se pretende contratar, así como la justificación de esa contratación).
Por lo anterior, el Comité____________, se propuso llevar a cabo la Investigación de Mercado correspondiente, para estar en posibilidades de identificar mercado de la contratación requerida, en las condiciones señaladas dentro del Anexo Técnico, así como contar con una estimación de los costos a ejercer y los demás aspectos que resulten procedentes para contratar bajo las mejores condiciones para el Estado.
3. FUENTES DE INFORMACIÓN
 
En cumplimiento a lo establecido en los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS, para la debida integración de la Investigación de Mercado se consultaron las siguientes fuentes de información:
3.1. (Fuente 1)
3.2. (Fuente 2)
4. POSIBLES PROVEEDORES IDENTIFICADOS
Se identificó a través de las fuentes de búsqueda antes mencionadas, a posibles proveedores con posibilidad de cumplir con lo señalado en el Anexo Técnico.
1.-
2.-
3.-
TABLA 3.- DATOS DE LOS PROVEEDORES IDENTIFICADOS
No.
Proveedor
Contacto
Dirección
Correo
electrónico
Teléfono
Fuente
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
5. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Se enviaron _______ Solicitudes de cotización, realizándose cada una de ellas bajo las mismas condiciones, otorgando ____ días respectivamente como tiempo de respuesta para presentar sus cotizaciones, en el cual se adjuntó, Anexo Técnico.
TABLA 4.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ENVIADAS.
No de
oficio.
Proveedor
Asunto
Anexos
Fecha
de envío
Medio
Plazo para
recibir
respuesta
 
 
Solicitud de
Cotización
Anexo
Técnico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. PREGUNTAS O DUDAS AL ANEXO TÉCNICO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES
Previo a emitir una cotización, los proveedores ____(Si/No)____manifestaron inquietud alguna respecto a las características descritas en el Anexo Técnico.
7. PROVEEDORES QUE PRESENTARON RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
En la fecha indicada se recibieron ____ respuestas por parte de los posibles proveedores identificados, de los cuales la totalidad de ellos manifestó la posibilidad de proporcionar el servicio y/o bienes en las condiciones y requisitos señaladas en el Anexo Técnico, mismos que a continuación se detallan.
TABLA 5.- PROVEEDORES QUE DIERON RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN EN TIEMPO.
No.
Proveedor
Contacto
Fecha de
envío de
SDI
Plazo para
recibir
cotizaciones
Fecha de
respuesta
Emite
cotización
(Si/No)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8. ANÁLISIS DE COTIZACIONES RECIBIDAS
 
En la fecha acordada, se recibieron ___cotizaciones, las cuales se encuentran debidamente firmadas por la persona facultada para ello y se identifica indubitablemente al posible proveedor, estando en hojas membretadas y con la información de la empresa. (Se anexan cotizaciones).
Para efectos del análisis del Estudio Costo-Beneficio, en la siguiente tabla se muestra el desglose, de los costos que se ofertan por parte de los posibles proveedores, vinculados con los factores de mejores condiciones para el estado como lo estipula el Art. 134 constitucional.
TABLA 6.- RESUMEN DE COTIZACIONES RECIBIDAS
NOMBRE
DEL BIEN
O
SERVICIO
CANTIDAD
(OFERENTE 1)
(OFERENTE 2).
(OFERENTE 3)
 
UNIDAD DE MEDIDA
 
 
 
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
 
 
$
$
$
$
$
$
Costo antes de IVA
$
$
$
$
$
$
IVA
$
$
$
$
$
$
TOTAL
$
$
$
$
$
$
 
Mediana Unidades Mínimas
Costo Total
Mediana Unidades Máximas
Costo Total
$
$
 
El análisis comparativo de las ventajas / desventajas de las opciones y alternativas disponibles basado en la Investigación de Mercado, en este caso se limita a aplicar el criterio de las mejores condiciones para el Estado (precio, calidad, servicio, tiempos de respuesta) debido a que las propuestas técnicas son iguales bajo las tres modalidades de cotización.
9. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Se realiza el análisis a la Investigación de Mercado relativa a la contratación/adquisición de, "____________________________" con el objetivo de que el Área Requirente y el Área Contratante tomen como referente las condiciones que imperan en el mercado y que los ofertantes han manifestado a través de sus distintas cotizaciones y comentarios, a fin de proceder a contratar buscando siempre las mejores condiciones, procurando además, que los requisitos que se pretenden establecer en la convocatoria no limiten la libre participación de mercado.
10. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Para el servicio con las condiciones establecidas por el Área Requirente en el Anexo Técnico, se concluye la existencia de oferta en la cantidad, calidad y oportunidades requeridas, así como la existencia de proveedores a nivel _____(nacional/internacional)_________ con posibilidad de cumplir con lo establecido en las especificaciones descritas en el Anexo Técnico; y se determinan los precios prevalecientes que el mercado indicó a través de las distintas cotizaciones recibidas.
Con base en la información recabada, de análisis de los resultados mostrados en el presente documento y de las propuestas económicas recibidas el procedimiento de contratación sugerido es el siguiente:
(Seleccionar uno según sea el caso con base en los montos determinados por el CAS)
Adjudicación Directa (AD)
Invitación a cuando menos Tres Personas (ITP)
Licitación Pública
Asimismo, los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS" pide que se funde y motive la selección con base a criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. Lo anterior deberá constar por escrito y ser firmado por el responsable de la contratación de los bienes o servicios.
 
Se considera que existen elementos suficientes para efectos de la aplicación de las fracciones citadas y su explicación se da a continuación.
Criterio
Fundamento y Motivación
Economía
-      De acuerdo a lo señalado en la presente investigación de mercado, mediante el procedimiento de contratación sugerido, se obtiene el precio más bajo por la totalidad de los bienes o servicios solicitados.
Eficacia
-      Las características de los bienes o servicios propuestos por los proveedores en el la presente investigación de mercado cumplen al 100% con los requerimientos técnicos, de calidad y tiempo de entrega establecidos por el área requirente en el Anexo Técnico correspondiente.
Eficiencia
-      El procedimiento de contratación sugerido permite la contratación o adquisición de los bienes o servicios requeridos en los tiempos y plazos disponibles, lo que hará posible cumplir los objetivos sustanciales del Organismo.
Imparcialidad
-      Se establecieron los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, se les proporcionó a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con esta investigación, a fin de evitar favorecer a algún participante.
-      A todos los proveedores involucrados se les proporcionó la misma información (Anexo Técnico) y se les otorgaron los mismos plazos para presentar propuestas.
Honradez
-      Los involucrados declaran haber cumplido durante todo el desarrollo de la presente Investigación de Mercado con: "abstenerse de adoptar conductas, que induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes"
Transparencia
-      Para su desarrollo, esta investigación se apegó a la normatividad existente en la materia.
-      Se explicó a los diferentes actores involucrados en el proceso (proveedores, servidores públicos y demás involucrados.) los detalles de la metodología (etapas, actividades, documentos, etc.) y los tiempos programados.
-      La documentación del procedimiento correspondiente se hará pública en los términos de la normatividad existente.
 
Por lo anterior, el resultado de esta investigación de mercado da cabal cumplimiento a los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS" que menciona que la investigación de mercado podrá ser utilizada por la Instancia Ejecutora para elegir el procedimiento de contratación así como determinar las mejores condiciones que se ofertan, se recomienda considerar todo lo mencionado y vertido en el presente documento para que en razón a las características propias de los bienes o servicio requerido, determinen el mejor procedimiento de contratación a realizar que arroje las mejores condiciones para el Estado, en cuanto calidad, precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
La recomendación derivada de esta investigación de mercado permite un proceso de adquisición factible y bien sustentado.
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2021.
 
Elaboró
Nombre
Cargo
Vo. Bo.
Nombre
Cargo
 
APÉNDICE II
 
MODELO DE CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA No. (Consecutivo en función de
eventos)
CONVOCATORIA
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título III, Capítulo Tercero, numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO, QUINCUAGÉSIMO OCTAVO, Fracción III Y QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS" y demás disposiciones aplicables; la Instancia Ejecutora: (Nombre del Organismo Auxiliar) con R.F.C. __________ y No. de registro __________ convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública, cuyas bases estarán disponibles para consulta en la página web de la Instancia Ejecutora o bien en su oficina localizada en ________________(Dirección)______________________________ tel. _____________________ en horario de _______ a ______ horas de lunes a viernes.
Descripción general de los bienes y/o
servicios a adquirir:
Adquisición de "Concepto 1, Concepto 2 y Concepto n"
Partida No.
Concepto
Unidad de
medida
Cantidad
1
 
 
 
2
 
 
 
Lugar y plazo de entrega:
Indicar lugar
 
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS
 
Actividad
Lugar
Junta de aclaración
___ de _________ de ______ a las _______ hrs.
(registro de participantes ______ hrs.)
Indicar lugar
Acto de presentación, apertura y evaluación de proposiciones
___ de _________ de _____ a las ______ hrs.
(registro de participantes ______ hrs.)
Acto de notificación del fallo
__ de _______ de _____ a las ______ hrs.
Firma del contrato
___ de __________ de _______ a las ____ hrs.
Condiciones de pago para bienes:
El pago se realizará a la entrega de los bienes adquiridos y sus comprobantes recibidos conforme a lo establecido en las condiciones de pago señaladas en el "Anexo 1" de las bases, en un plazo máximo de _____ días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, en los términos del contrato.
Condiciones de pago para servicios:
El pago se realizará conforme a lo indicado en el "Anexo 1"
 
Los actos de junta de aclaración, presentación, apertura y evaluación de proposiciones, notificación de fallo y firma del contrato, se llevarán a cabo en las oficinas de la Instancia Ejecutora: (Nombre de la Instancia Ejecutora localizada en ____Dirección_______ tel. _____________________.
No se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o de mensajería.
No podrán ser negociadas ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes.
El idioma en que deberá presentar la proposición será: español
Las adquisiciones se realizarán conforme a la disponibilidad del recurso.
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano M.N. (dos cifras decimales).
Este procedimiento de contratación no se realiza bajo el amparo de ningún tratado de libre comercio.
Las bases que rigen este procedimiento de contratación no tienen ningún costo.
La actividad principal de las personas que deseen participar en este procedimiento, deberá desarrollarse dentro del ramo de prestación de servicios o venta del bien o material bajo concurso.
Los interesados en participar en el proceso deberán notificarlo al correo: _________, a más tardar____________.
Podrá participar personal que designe el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) previa acreditación sin necesidad de registro con derecho a voz, con el fin de dar seguimiento al procedimiento conforme a las necesidades establecidas en los Programas de Trabajo autorizados.
LUGAR Y FECHA (Que corresponda a la fecha de publicación en la página web)
ATENTAMENTE
________________________________
Nombre Completo
PRESIDENTE DEL COMITÉ
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
 
ÍNDICE
1     INFORMACIÓN GENERAL ..............................................................................................
1.1    Descripción del bien ...............................................................................................
2     PRESENTACION DE PROPUESTAS .................................................................................
2.1    Requisitos para la entrega de proposiciones ................................................................
2.2    Documentación que integrará la propuesta ..................................................................
2.2.1