ACUERDO por el que se modifica la Base Séptima, de las Bases para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado el 27 de febrero del 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 141/2020
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracciones XXI y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 10, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Transitorio Quinto del Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las "BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública", previendo en su Base Séptima que la conclusión del proceso de fusión no debería exceder del 31 de diciembre de 2020;
Que el pasado 9 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", mediante el cual se establece que todas las referencias que hagan mención a Pronósticos para la Asistencia Pública, en las leyes y demás normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Lotería Nacional;
Que derivado de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México, el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", refiriendo que la Secretaría de Salud sería quien establezca las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 23 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública, publicó el "ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", el cual fue modificado mediante diverso de fecha 27 de marzo de 2020, en el cual se autoriza el trabajo desde casa para los servidores públicos, con excepción de aquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos;
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)"; mediante el cual se establecen diversas medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, y principalmente suspende temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que el 27 de marzo de 2020, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que con fechas 31 de marzo de 2020 y 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", y el "ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", a través de los cuales se ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales, y se establecieron las actividades que deberán ser consideradas como esenciales, dentro de las cuales no se encuentran las desarrolladas por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, ni por Pronósticos para la Asistencia Pública, hoy Lotería Nacional;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", mismo que fue modificado mediante Acuerdo publicado en el citado medio de difusión el 15 de mayo de 2020, en los que se establece la estrategia de reapertura de actividades sociales, educativas y económicas de una manera gradual, ordenada y cauta; así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, incorporando como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, fueran actividades esenciales, dentro de las cuales, no se encuentran las relativas a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, ni por Pronósticos para la Asistencia Pública, hoy Lotería Nacional;
Que la Secretaría de la Función Pública, mediante el "ACUERDO por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, establece que del periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2020 los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas diversas medidas encaminadas a reducir la transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Dicho periodo fue ampliado al 4 de enero de 2021, mediante similar publicado el 30 de septiembre de 2020;
Que derivado de la prolongación de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como en cumplimiento a los Acuerdos señalados en los considerandos anteriores, el periodo establecido para concluir el proceso de fusión de Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, hoy Lotería Nacional, se vio afectado jurídica y materialmente, lo que ocasionó que el plazo establecido sea insuficiente para lograr la conclusión del proceso de fusión;
De igual manera, respecto de la actividad de ambas Entidades, se observó una disminución de la actividad financiera por la suspensión de los concursos y sorteos, así como la dilación en el cumplimiento de diversas metas, por lo que resulta necesario modificar el plazo para la conclusión del proceso de fusión entre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO por el que se modifica la Base Séptima, de las BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado el 27 de febrero del 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el primer párrafo de la Base Séptima de las "BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2020, para quedar como sigue:
"SÉPTIMA.- Salvo que exista impedimento legal para ello, la conclusión del proceso de fusión, no deberá de exceder del día 31 de diciembre de 2021.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 24 días del mes de diciembre de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.