DOF: 29/12/2020
CIRCULAR 44/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las Exenciones Provisionales en relación con la pandemia de COVID-19

CIRCULAR 44/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las Exenciones Provisionales en relación con la pandemia de COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 44/2020
A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:
ASUNTO:    EXENCIONES PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Se deja sin efectos el párrafo primero, incisos c), d) y e), de la Circular 12/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, en términos de las modificaciones realizadas mediante el resolutivo SEGUNDO de la Circular 40/2020, publicada en el mismo Diario Oficial el 23 de octubre de 2020, únicamente en lo relativo a la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión, previstos respectivamente, en los artículos 64 de la Ley del Banco de México, 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En consecuencia, se considerarán inhábiles los días comprendidos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución de sanción de que se trate y hasta la fecha que resulte aplicable conforme a la Circular que este Instituto Central publique en el Diario Oficial de la Federación, respecto a la reanudación de los plazos de interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión referidos en el párrafo anterior, para las resoluciones de sanción notificadas durante agosto, septiembre y octubre de 2020.
En relación con el párrafo primero del presente resolutivo, con respecto a las notificaciones de las resoluciones de sanción efectuadas a partir del 1.o de noviembre de 2020 y hasta antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, se considerarán hábiles los días transcurridos hasta el día inmediato anterior a esa última fecha, para el plazo de interposición de los recursos de reconsideración y revisión mencionados. Por otra parte, tratándose de las resoluciones de sanción notificadas a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, se considerarán inhábiles los días comprendidos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se realice la notificación de que se trate y hasta la fecha que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente resolutivo.
Tratándose de los recursos de reconsideración y revisión admitidos antes de la entrada en vigor de la presente Circular, estos continuarán su trámite y serán resueltos una vez que se reanude el plazo que corresponda conforme a los dos párrafos anteriores.
Los recursos de reconsideración y revisión cuyo trámite se encuentra reservado a la fecha de la entrada en vigor de la presente Circular, se reanudarán de conformidad con la resolución que en su momento emita
este Instituto Central y publique en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el inciso i., subincisos c), d) y e), de la Circular 8/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, en términos de las modificaciones realizadas mediante el resolutivo PRIMERO de la Circular 40/2020, publicada en el mismo Diario Oficial el 23 de octubre de 2020, para quedar en los términos siguientes:
El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas a partir del 1.o de agosto de 2020 y hasta la fecha que resulte aplicable conforme a la Circular que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.
Asimismo, la publicación del resultado del análisis de dichas piezas por parte del Banco de México podrá demorar más de lo establecido en la normatividad vigente.
La presente Circular se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24, 64 y 65 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 y 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 4o, párrafo primero, 8o, párrafo segundo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con los artículos 17, fracción I, 17 Bis, fracciones V y VI, y 28, fracciones I y II, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 15 Bis 1, en relación con el 29 Bis, fracción VIII, 16, en relación con el 16 Bis, fracción II, y 20 Quáter, fracción IV, así como los Capítulos IV y V del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones, así como Segundo, fracciones I, III, IX, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013, cuya última modificación fue publicada en dicho medio oficial de difusión el 14 de noviembre de 2019.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- BANCO DE MÉXICO.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Tecnologías de la Información, Octavio Bergés Bastida.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- El Director General de Emisión, Alejandro Alegre Rabiela.- Rúbrica.
 
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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