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DOF: 29/12/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Encuentro Solidario, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la Resolución ident

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Encuentro Solidario, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG271/2020, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG685/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG271/2020, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Reglamento
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
DOF
Diario Oficial de la Federación
PES
Partido Encuentro Solidario
Estatutos
Estatutos vigentes del Partido Encuentro Solidario
 
ANTECEDENTES
I.        Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN", identificado con la clave INE/CG1478/2018, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre
del mismo año.
II.       Solicitud de Registro como Partido Político Nacional. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, la representación legal de la Organización denominada Encuentro Solidario presentó su solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de, entre otros documentos, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
III.       Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
IV.      Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
V.       Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
VI.      Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VII.      Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
VIII.     Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
IX.      Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
X.       Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
          El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
XI.      Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
XII.      Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XIII.     Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia
matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
          Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XIV.    Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XV.     Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE REANUDAN ALGUNAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19, MEDIANTE ACUERDO INE/CG82/2020, O QUE NO HAN PODIDO EJECUTARSE, RESPECTO AL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y SE MODIFICA EL PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTO A LAS SIETE SOLICITUDES DE REGISTRO PRESENTADAS", identificado con la clave INE/CG97/2020, publicado en el DOF el once de junio del mismo año.
          Dicho Acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de la Sala Superior del TEPJF, el veinticuatro de junio de dos mil veinte, mediante los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XVI.    Consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C. y el Partido Revolucionario Institucional. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR REDES SOCIALES PROGRESISTAS, A.C., Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BÁSICOS DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES", identificado con la clave INE/CG186/2020, publicado en el DOF el dieciocho de agosto del mismo año.
XVII.    Modificación del plazo para resolver sobre el proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO PREVISTO EN EL DIVERSO INE/CG97/2020, PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE SIETE ORGANIZACIONES QUE PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES", identificado con la clave INE/CG237/2020, publicado en el DOF el tres de septiembre del mismo año.
XVIII.   Registro del PES como Partido Político Nacional. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó la "RESOLUCIÓN (...) SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA ´ENCUENTRO SOLIDARIO´, con clave INE/CG271/2020, al tenor de lo siguiente:
"R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización denominada Encuentro Solidario, bajo la denominación "Partido Encuentro Solidario" en los términos del considerando 89 de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por la LGIPE y la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día cinco de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado "Partido Encuentro Solidario", que deberá realizar las reformas a sus documentos básicos a fin de cumplir cabalmente con lo puntualizado en los considerandos 89 y 90 de la presente Resolución, a más tardar en el mes de octubre de dos mil veinte. Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de
Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe al Partido Político Nacional denominado "Partido Encuentro Solidario" que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el primer párrafo del Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Partido Político Nacional, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 94, párrafo 1, inciso d) de la LGPP."
          Dicha Resolución se publicó en el DOF el veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
XIX.    SUP-RAP-75/2020 y SUP-RAP-76/2020, acumulados. El diez de septiembre de dos mil veinte, inconformes con la Resolución citada en el antecedente inmediato anterior, el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional denominada Ciudadanos en Transformación promovieron recurso de apelación.
          Por lo que, el catorce de octubre siguiente, la Sala Superior del TEPJF desechó los recursos de apelación mencionados en el párrafo que antecede y confirmó la Resolución INE/CG271/2020 de este Consejo General, relativa al otorgamiento de registro al Partido Encuentro Solidario.
XX.     Derechos y obligaciones. El PES se encuentra registrado como Partido Político Nacional, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
XXI.    I Congreso Nacional Ordinario del PES. El veinticinco de octubre de dos mil veinte, se celebró el I Congreso Nacional Ordinario del PES, en el cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus documentos básicos, materia de la presente Resolución.
XXII.    Notificación al INE. El treinta y uno de octubre de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE escrito signado por el Lic. Ernesto Guerra Mota, Representante Propietario del PES ante el Consejo General del INE, mediante el cual comunicó la celebración del I Congreso Nacional Ordinario de dicho instituto político, al tiempo que remitió la documentación soporte correspondiente.
XXIII.   Alcance a la notificación al INE. El once de noviembre de dos mil veinte, se recibió en la DEPPP el oficio PES/REP-INE/05/20, por medio del cual el Representante Propietario del PES ante el Consejo General del INE, en alcance al escrito mencionado en el antecedente inmediato anterior, remitió documentación relativa al I Congreso Nacional Ordinario.
XXIV.  Requerimiento al PES. El once de noviembre de dos mil veinte, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/7600/2020, signado por el titular de la DEPPP, se requirió al PES a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera los textos definitivos de los documentos básicos en medio impreso y magnético, aprobados en el multicitado Congreso, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XXV.   Desahogo del requerimiento formulado. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se recibió en la DEPPP el oficio PES/INE-REP/06/2020, por medio del cual el Representante Propietario del PES ante el Consejo General, remitió la documentación requerida en el párrafo que antecede.
XXVI.  Alcance al desahogo del requerimiento formulado. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se recibió en la DEPPP el oficio PES/REP-INE/010/20, a través del cual el Representante Propietario del PES ante el Consejo General del INE, en alcance al similar mencionado en el antecedente previo, remitió los textos definitivos de los documentos básicos en medio impreso y magnético.
XXVII.  Segunda notificación al INE. El diez de diciembre de dos mil veinte, se recibió en la DEPPP el oficio PES/INE-REP/015/2020, signado por el Lic. Ernesto Guerra Mota, Representante Propietario del PES ante el Consejo General del INE, mediante el cual informó que, de una revisión a los Estatutos realizada por el Comité que deberá encargarse de subsanar las observaciones que en su caso haga el INE, tanto de forma como de fondo, sobre las modificaciones a la norma estatutaria, aprobado en el I Congreso Nacional Ordinario de dicho instituto político, se detectaron diversas inconsistencias, mismas que se comunicaron y subsanaron mediante el oficio citado.
XXVIII. Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PES, relativa a la acreditación de la celebración de su I Congreso Nacional Ordinario.
 
XXIX.  Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el catorce de diciembre de dos mil veinte, la CPPP del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PES. Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
Constitucionales
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo de la CPEUM, establecen que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Instrumentos Convencionales
2.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 5 y 8, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
       LGIPE
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
       LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
       En el artículo 34, numeral 1 de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
       Resolución INE/CG271/2020
5.     Acorde con el Punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG271/2020, emitida por este Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el PES deberá "(...) realizar las reformas a sus documentos básicos a fin de cumplir cabalmente con lo puntualizado en los considerandos 89 y 90 de la presente Resolución, a más tardar en el mes de octubre de dos mil veinte. Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."
       Acuerdo INE/CG186/2020
6.     De conformidad con lo dispuesto en el Punto QUINTO del Acuerdo INE/CG186/2020, aprobado por este Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el treinta de julio de dos mil veinte, esta autoridad administrativa electoral determinó "(...) procedente requerir a todos los Partidos Políticos Nacionales, para que realicen a la brevedad las modificaciones a sus documentos básicos y con ello, den cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso 1), de la Ley General de Partidos Políticos, de acuerdo con los fundamentos y argumentos contenidos en los Considerandos 10 y 11 de este Acuerdo.
       II. Competencia del Consejo General
7.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
       Así, en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General
atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
       En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35 de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
       III. Comunicación de las modificaciones al INE
8.     De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
       En el caso concreto, el veinticinco de octubre de dos mil veinte, se celebró el I Congreso Nacional Ordinario del PES, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, documentos normativos que rigen su vida interna.
       En consecuencia, el término establecido en el citado artículo 25, transcurrió del veintiséis de octubre al nueve de noviembre de dos mil veinte, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
       Ahora bien, el PES presentó el escrito mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el treinta y uno de octubre del año que transcurre. Por lo tanto, dicho partido político dio cumplimiento a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
OCTUBRE 2020
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
25
CONGRESO*
26
(día 1)
27
(día 2)
28
(día 3)
28
(día 4)
30
(día 5)
31
(inhábil)
NOT**
 
* I Congreso Nacional Ordinario del PES.
** Notificación al INE de la celebración del I Congreso Nacional Ordinario del PES.
       IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
9.     El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
       Este término se contabilizó a partir del once de diciembre del presente año, para concluir el nueve de enero de dos mil veintiuno; considerando que el PES remitió los textos definitivos de sus documentos básicos modificados, es decir, remitió la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, el diez de diciembre del año en curso. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
DICIEMBRE 2020
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
10
Alcance
11
(día 1)
12
(día 2)
13
(día 3)
14
(día 4)
15
(día 5)
16
(día 6)
17
(día 7)
18
(día 8)
19
(día 9)
20
(día 10)
21
(día 11)
22
(día 12)
23
(día 13)
24
(día 14)
25
(día 15)
26
(día 16)
27
(día 17)
28
(día 18)
29
(día 19)
30
(día 20)
31
(día 21)
 
 
ENERO 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
1
(día 22)
2
(día 23)
3
(día 24)
4
(día 25)
5
(día 26)
6
(día 27)
7
(día 28)
8
(día 29)
9
(día 30)
 
 
       Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos.
       En este sentido, la suspensión afectaría la actividad de la autoridad relativa al análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por el PES, tanto de manera original como de manera digital. Por lo que, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento.
       V. Normatividad partidista aplicable
       Estatutos del PES
10.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos, presentadas por el Representante Propietario del PES ante el Consejo General, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento relativo a dichas modificaciones se haya realizado conforme a lo señalado en los artículos 15, segundo párrafo; 19, primer párrafo; 22, fracción IV; 23, fracciones I, II y III y 25 al 27 de los Estatutos vigentes.
       VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas
11.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PES, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo del I Congreso Nacional Ordinario, así como las determinaciones tomadas en el mismo, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
       Es preciso puntualizar que el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a las observaciones mandatadas por este Consejo General, mediante la Resolución INE/CG271/2020.
       A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
       Documentación presentada por el PES
12.   Para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se realizaron de acuerdo con las
reglas previstas en la normativa interna del PES, el referido instituto político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
a)   Documentación original:
-     Convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario del PES, de diez de octubre de dos mil veinte.
-     Razón de publicación en estrados de la Convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario del PES, de diez de octubre de dos mil veinte.
-     Razón de retiro en estrados de la Convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario del PES, de veinticinco de octubre de dos mil veinte.
-     Razón de publicación en la página web de la Convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario del PES, de veinticinco de octubre de dos mil veinte.
-     Fe de erratas de la razón de publicación en la página web de la Convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario del PES, de diez de octubre de dos mil veinte (corrección de la fecha).
-     Publicación en el Periódico el Heraldo de México de la Convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario del PES, de diez de octubre de dos mil veinte.
-     BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL I CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GOBIERNO NACIONALES Y TITULARES DE LAS PRESIDENCIAS Y SECRETARÍAS GENERALES DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO.
-     Propuesta de integración de la mesa directiva realizada por el C. Nahum Navas Ruiz.
-     Acta del I Congreso Nacional Ordinario del PES, celebrado el veinticinco de octubre de dos mil veinte.
-     Listas firmadas de los ciudadanos electos para integrar los órganos de gobierno y dirección del PES.
-     CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO A LOS CARGOS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL AL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL PROCESOS ELECTORAL FEDERAL 2020-2021.
-     Expedientes de las entidades federativas y de la Ciudad de México que contienen:
Ø  Boleta de votación respecto de la integración de la mesa directiva del congreso, del orden del día, de las modificaciones a los documentos básicos, de la integración de los órganos de gobierno y dirección, de la elección de las presidencias y secretarías generales de los Comités Directivos Estatales, de la creación e integración del comité para subsanar las observaciones realizadas por la autoridad electoral y la aprobación del método de selección.
Ø  Listas de asistencia de los delegados propietarios y suplentes que asistieron al I Congreso Nacional Ordinario del PES.
Ø  Credenciales de elector de los delegados que asistieron al I Congreso Nacional Ordinario del PES.
b)   Documentación copia simple:
-     Captura de pantalla de la publicación y difusión de la Convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario del PES en la página web del partido.
-     Captura de pantalla de la publicación y difusión de las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL I CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, PARA LA
ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GOBIERNO NACIONALES Y TITULARES DE LAS PRESIDENCIAS Y SECRETARÍAS GENERALES DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO en la página web del partido.
-     Captura de pantalla de la publicación y difusión de los documentos básicos del PES en la página web del partido.
c)   Otros:
-     Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados, en formato impreso.
-     Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en formato impreso.
-     USB que contiene los textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados, en formato Word.
-     USB que contiene los cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en formato Word.
-     Testigos fotográficos de la celebración del I Congreso Nacional Ordinario del PES.
-     CD que contiene el video de la celebración del I Congreso Nacional Ordinario del PES.
-     Cuadro con las inconsistencias detectadas por el Comité que deberá encargarse de subsanar las observaciones que en su caso haga el INE, tanto de forma como de fondo, sobre las modificaciones a la norma estatutaria.
       Procedimiento Estatutario
13.   De conformidad con los artículos 19 y 22, fracción IV de los Estatutos del PES, el Congreso Nacional constituye la autoridad suprema del partido, sus decisiones son obligatorias para todos sus militantes y los integrantes de sus órganos. Asimismo, cuenta con la atribución de reformar o adicionar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos. Dicho órgano se integra como se enlista a continuación:
"Artículo 19. El Congreso Nacional constituye la autoridad suprema del Partido y sus decisiones son obligatorias para todos sus militantes y órganos. Se integra por:
I.- Los miembros del Comité Directivo Nacional;
II.- Los miembros de la Comisión Política Nacional;
III.- Las Delegaciones que en cada Distrito Electoral Uninominal hayan sido electas por sus Comités Distritales, en la forma y términos que señale la convocatoria para el Congreso Nacional y que expida el Comité Directivo Nacional;
IV.- Las y los Senadores/as, Diputados/as Federales y Locales, Gobernadores/as y Munícipes miembros de este Partido Político;
V.- Las y los Presidentes/as y Secretarios/as Generales de los Comités Directivos Estatales y de la Ciudad de México;
VI.- La o el Coordinador/a Nacional de las o los Diputados/as Locales;
VII.- La o el Coordinador/a Nacional de Ayuntamientos; y
VIII.- Las y los Ex Presidentes/as del Comité Directivo Nacional."
       Ahora bien, de lo previsto en los artículos 23, fracciones I, II y III y 25 al 27 de los Estatutos correspondientes, se desprende lo siguiente:
I.    El Congreso Nacional se reunirá de manera ordinaria cada tres años.
II.   Las convocatorias a los Congresos Nacionales Ordinarios deberán ser elaboradas por el Comité Directivo Nacional y aprobadas por la Comisión Política Nacional.
III.   Las convocatorias a los Congresos Nacionales Ordinarios deberán ir firmadas por los titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Nacional.
 
IV.  Las convocatorias a los Congresos Nacionales Ordinarios deberán contener el lugar, fecha y hora en que se llevará acabo la sesión correspondiente, así como el orden del día.
V.   Las convocatorias a los Congresos Nacionales Ordinarios deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y en la página de internet oficial del partido político, con cuando menos quince de antelación.
VI.  Los Congresos Nacionales Ordinarios tendrán un presídium que estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría General.
VII. El Congreso Nacional Ordinario se instalará y sesionará con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los ciudadanos convocados, que se encuentren debidamente acreditados.
VIII. Para que los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios sean legales, produzcan todos sus efectos y, por lo tanto, sean obligatorios, deberán ser aprobados por cuando menos la mitad más uno de las y los delegados al Congreso.
IX.  Las reformas o adiciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos requerirán el voto de tres cuartas partes de los presentes.
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por el PES se obtiene lo siguiente:
       Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
14.   En el caso concreto, el Congreso Nacional cuenta con la facultad de reformar o adicionar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, al ser la autoridad suprema del partido, a saber:
"Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Congreso Nacional:
(...)
IV.- Reformar o adicionar la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos;
(...)
       Por lo que, de la documentación presentada por el Representante del PES ante el Consejo General del INE, en específico del acta del I Congreso Nacional Ordinario, celebrado el veinticinco de octubre del presente año, se desprende lo siguiente:
"(...) pongo a consideración del pleno de este Congreso los cambios propuestos por la Comisión de Revisión de Documentos Básicos y en los términos a que hace referencia el último párrafo de la convocatoria a este Congreso, esto con el fin de dar cumplimiento al Resolutivo segundo de la resolución INE/CG271/2020, y pregunto a los asistentes si existe alguna intervención, no habiendo intervenciones, con la asistencia del ciudadano escrutador procedemos a tomar la votación conforme a las reglas referidas anteriormente.
(...)"
       En razón de lo anterior, resulta razonable que el Congreso Nacional Ordinario haya realizado las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido, puesto que ha ejercido la facultad establecida en el artículo 22, fracción IV de la norma estatutaria aplicable, misma que sólo concede dicha facultad al citado Congreso.
       Convocatoria
15.   Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el pasado diez de octubre, los integrantes de la Comisión para la Convocatoria del I Congreso Nacional expidieron la convocatoria que nos ocupa, conforme a lo señalado en el régimen transitorio aprobado en "LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA ´ENCUENTRO SOLIDARIO´, PROGRAMADA EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL BAJO LA DENOMINACIÓN ´PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO´ (...)", celebrada el once de enero de dos mil veinte, que a la letra señala:
"(...) referente a la Aprobación del Régimen de Transición compuesta de tres comisiones, la Presidenta de la asamblea dio a conocer el quehacer de cada una de ellas y la propuesta de integración correspondiente. (...) el C. Ernesto Guerra Mota solicitó de manera económica levantaran la mano quienes se
manifestaran por la afirmativa, siendo el resultado de la votación el siguiente: 567 (quinientos sesenta y siete); asimismo, se solicitó que levantaran la mano aquellos que no las aprobaban, siendo el resultado de la votación el siguiente: 0 (cero); finalmente, se solicitó que levantaran la mano aquellos que se abstuvieran de votar, siendo el resultado: 1 (uno) de lo que se desprende que fueron electos por mayoría. (...) c) Comisión para la Convocatoria del Primer Congreso Nacional, integrada por los CC. Alejandrina Moreno Romero, Ricardo Badillo Sánchez y Armando González Escoto."
       En razón de lo anterior y, toda vez que, el PES no contaba con la integración de sus órganos de gobierno y dirección, como el Comité Directivo Nacional (órgano que debe elaborar la convocatoria) y la Comisión Política Nacional (órgano que debe aprobar la convocatoria), por única ocasión, no se observó lo señalado en el artículo 23, fracción I de la norma estatutaria del PES, siendo que la Comisión creada en la Asamblea Nacional Constitutiva emitió la convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario.
       Contenido de la Convocatoria
16.   Las fracciones I y II del artículo 23 de los Estatutos del PES, señalan que las convocatorias a los Congresos Nacionales deberán contener el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo, así como el orden del día. Este último deberá expresar los puntos a tratar.
       Por lo que, la convocatoria correspondiente refiere que:
-     El I Congreso Nacional Ordinario se celebró en el Frontón México, así como en las 32 sedes que se instalaron en las entidades federativas, las cuales se publicaron en la página oficial del partido.
-     El I Congreso Nacional Ordinario se llevó acabo el veinticinco de octubre de dos mil veinte a las once horas.
-     En el punto 4 del orden del día se determinó:
"4. Lectura y en su caso aprobación del proyecto de modificación de Documentos Básicos, presentado por la Comisión de Revisión de Documentos Básicos electa en la Asamblea Nacional Constitutiva a fin de cumplir con el requerimiento hecho por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Punto Resolutivo SEGUNDO de la Resolución INE/CG271/2020."
       Publicación de la Convocatoria
17.   El artículo 25 de la norma estatutaria correspondiente, determina que la convocatoria deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y en la página de internet del partido, cuando menos con quince días de anticipación.
       De la documentación presentada por el PES, se observa que la convocatoria al I Congreso Nacional Ordinario se publicó en los medios siguientes:
-     Periódico "El Heraldo de México".
-     Página oficial del partido (https://pesnacional.mx/).
-     Estrados de la sede nacional del partido.
       Dicha convocatoria se publicó en los medios referidos el diez de octubre de dos mil veinte, por lo cual se cumple con el requisito de temporalidad antes mencionado, ya que se publicó quince días antes de la celebración del Congreso.
       De la instalación y quórum del I Congreso Nacional Ordinario
18.   En términos del artículo 26 de los Estatutos, en relación con la base TERCERA de las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL I CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GOBIERNO NACIONALES Y TITULARES DE LAS PRESIDENCIAS Y SECRETARÍAS GENERALES DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO; el quórum legal para que se instalara el I Congreso Nacional Ordinario debía establecerse con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los convocados.
 
       Conforme a la multicitada acta asistieron 514 delegadas y delegados, por lo que se encontraban presentes la mayoría de los integrantes.
       Sin embargo, a efecto de verificar el cumplimiento del quórum legal establecido, del análisis de las listas de asistencia, en contraste con las fórmulas de delegadas y delegados mencionadas en el párrafo que antecede, se desprende que asistieron 465 de las 580 personas integrantes del multicitado Congreso, por lo que se contó con la presencia del 80.17% de las personas acreditadas para asistir.
       De la conducción del I Congreso Nacional Ordinario
19.   La fracción III del artículo 23 de la normatividad aplicable, estipula que los Congresos Nacionales contarán con un presídium, el cual se integrará por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría General; que para el caso del Congreso que nos ocupa, se puso a votación de los asistentes la propuesta remitida con anticipación, misma que fue aprobada por unanimidad.
       De la votación y toma de decisiones
20.   Conforme a lo indicado en el artículo 26 de la norma estatutaria del PES, las reformas o adiciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos requerirá el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los presentes. En el caso concreto, del acta del I Congreso Nacional Ordinario se desprende lo siguiente:
"En uso de la voz el ciudadano Escrutador del presídium Ernesto Guerra Mota refiere lo siguiente: señora Presidenta le informo que se ha aprobado la propuesta de modificación de Documentos Básicos presentada por la Comisión de Revisión de Documentos Básicos por 514 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS."
       Del Comité que deberá de subsanar las observaciones del INE
21.   En el punto 9 del orden del día, denominado Asuntos Generales, se aprobó:
"(...) la creación del Comité que deberá encargarse de subsanar las observaciones que en su caso haga el Instituto Nacional Electoral, tanto de forma como de fondo sobre las modificaciones a la Norma Estatutaria que se acaba de aprobar por los integrantes de este Congreso Nacional,
(...)
A quienes este Congreso les delega la facultad específica para solventar cualquier tipo de requerimiento que haga la autoridad electoral sobre los Documentos Básicos aprobados, para efectos de que no sea necesario convocar al Congreso nacional para este tema; (...)"
       Conclusión del Apartado A
22.   En virtud de lo expuesto, se advierte que el PES dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, en específico a lo previsto en los artículos 19; 22, fracción IV; 23, fracciones I, II y III; 25; 26 y 27. Lo anterior, toda vez que, las modificaciones a sus Documentos Básicos se aprobaron con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, del I Congreso Nacional Ordinario, asimismo, se adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de decisiones; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
       Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
 
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento
de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este Consejo General mediante Resolución INE/CG271/2020
23.   Los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Por otra parte, el Punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG271/2020 de este Consejo General, determina:
"RESOLUCIÓN
(...)
SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado "Partido Encuentro Solidario", que deberá realizar las reformas a sus documentos básicos a fin de cumplir cabalmente con lo puntualizado en los considerandos 89 y 90 de la presente Resolución, a más tardar en el mes de octubre de dos mil veinte. Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
(...)
Énfasis añadido
       Versión final de los documentos básicos presentada
24.   Es preciso mencionar que, derivado del análisis elaborado a la documentación presentada por el PES, relativa a las modificaciones a los documentos básicos aprobadas por el I Congreso Nacional Ordinario, se observó la ausencia de los textos íntegros de dichos documentos. Por lo que, el once de noviembre de dos mil veinte, mediante el ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/7600/2020, se requirió al partido político a través de su Represente Propietario para que, en un término de cinco días hábiles, remitiera los textos faltantes, con la finalidad de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
       En razón de lo anterior, el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se recibió en la DEPPP el oficio PES/INE-REP/06/2020, por medio del cual se desahogó el requerimiento mencionado en el párrafo que antecede. Asimismo, el veinticinco de noviembre siguiente, a través del similar PES/REP-INE/010/20 y en alcance al ocurso de dieciocho de noviembre, se remitieron los textos definitivos de los documentos básicos.
       Del análisis de los Documentos Básicos
25.   Atendiendo a lo mandatado por este Consejo General mediante la Resolución INE/CG271/2020, conforme a lo dispuesto en el numeral 106 del Instructivo, esta autoridad electoral procedió a analizar el proyecto de Estatutos que presentó el PES, a efecto de determinar si dicho documento cumple con los extremos precisados en los considerandos 89 y 90 de la citada Resolución.
26.   Del análisis correspondiente se desprende lo siguiente:
-     Respecto a lo establecido en el apartado I, inciso a) del Instructivo:
 
"(...)
´La denominación del Partido Político; ...´
En el artículo 1 se estipula que la denominación con la que la organización de ciudadanos se ostentará como Partido Político Nacional será ´Partido Encuentro Social´, misma que se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales.
Sin embargo, dicha denominación es usada por cinco partidos políticos a nivel local, a saber:
Encuentro Social de Baja California
Encuentro Social Hidalgo
Encuentro Social Morelos
Encuentro Social Quintana Roo
Encuentro Social Tlaxcala
 
(...)
En razón de lo anterior, de una interpretación gramatical, sistemática, funcional y armónica de los principios y reglas previstos en el sistema electoral mexicano, respecto a la participación de los partidos políticos en la vida democrática y los procesos electorales, se concluye que resulta improcedente la denominación del ´Partido Encuentro Social´, por lo que deberá modificarse y su denominación será la señalada en la notificación de intención presentada, es decir, ´Encuentro Solidario´."
Se cumple cabalmente con lo precisado, toda vez que, en el artículo 1 se estipula que la denominación del partido político será "Partido Encuentro Solidario", misma que se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales y que lo caracteriza y diferencia de otros institutos políticos, por lo cual se resguarda el principio de certeza que rige la materia electoral.
      Asimismo, se impactó el cambio correspondiente en todas las referencias aludidas en la Declaración de Principios y Programa de Acción.
-     En cuanto a lo establecido en el apartado I, inciso b):
(...)
´El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.´
Cumple parcialmente, ya que en el artículo 2 se describe el emblema que caracterizará y diferenciará al partido político de otros. Empero, no se especifican los colores o pantones que identificarán las letras "PES" y "V", por lo que dicha omisión deberá subsanarse.
Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo citado, se hace alusión a la espiritualidad, término que se contrapone a lo señalado en el artículo 39, párrafo 1, inciso a) de la LGPP. En razón de lo anterior, se deberá suprimir dicha locución.
En el artículo 2 se describe el emblema que caracteriza y diferencia al partido político de otros, asimismo, se especifican los colores y pantones que lo identifican. Por otra parte, acorde con lo indicado, se eliminó la alusión al término espiritualidad, por lo que se cumple con lo observado por este Consejo General, siendo que el emblema se encuentra exento de alusiones religiosas o raciales.
-     Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político, de conformidad con lo dispuesto en el apartado III, incisos e), g), i) y j) del Instructivo, a saber:
 
"(...)
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
(...)
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
(...)
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes (...)
El artículo 56 estipula que la Comisión Nacional de Honor y Justicia será el órgano colegiado a cargo de la justicia intrapartidaria, independiente de los órganos de dirección y de gobierno del partido político, por lo que cumple con el inciso e).
Ahora bien, el artículo 57, primer párrafo, señala que, para ser miembro de dicha Comisión, se requiere no tener ningún otro cargo directivo dentro de la misma. Sin embargo, a efecto de salvaguardar su independencia, deberá ajustarse para que quienes lo integren tampoco formen parte de ningún otro órgano directivo del partido.
(...)
La organización cumple parcialmente con lo señalado en el inciso g), toda vez que los artículos 40, fracciones IV, V y VI y 100, segundo párrafo in fine, determinan que la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política será el órgano que se encargue de la educación y capacitación de las personas miembros del partido político. Sin embargo, no especifica a la materia cívica como parte de estas tareas.
(...)
El proyecto de Estatutos no cumple con lo señalado en el inciso i), pues omite mencionar el órgano encargado de solicitar a este Instituto la organización de la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido político, por lo que deberá determinarse.
Finalmente, la organización cumple parcialmente con el inciso j), toda vez que el artículo 22, fracción VII del documento, faculta al Congreso Nacional para aprobar los frentes y fusiones con otros Partidos Políticos Nacionales y estatales; sin embargo, con fundamento en el artículo 93, párrafo 1 de la LGPP, las fusiones sólo podrán realizarse entre dos o más Partidos Políticos Nacionales o dos o más partidos políticos locales, por lo que deberá ajustarse a dicho artículo.
Por otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 47, fracciones VI y VIII, corresponde a la Comisión Política Nacional aprobar las plataformas electorales para los procesos y los convenios de coalición con otros Partidos Políticos Nacionales y estatales federales (ambas aprobaciones a propuesta del Comité Directivo Nacional). Por su parte, el artículo 85, fracción V, faculta a las Comisiones Políticas Estatales y de la Ciudad de México para aprobar los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales. Por su parte la fracción II del mismo artículo le otorga la atribución de aprobar las plataformas electorales locales.
En relación con los programas de gobierno, en el proyecto de Estatutos no se indica el órgano encargado de aprobarlos, por lo que deberá establecerse para
cumplir cabalmente con el inciso mencionado.
En el artículo 56 se estipula que los integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, órgano colegiado a cargo de la justicia intrapartidaria, no podrán integrar otro órgano de gobierno y dirección, por lo que se salvaguarda la independencia de dicho órgano, cumpliendo así con lo mandatado.
Ahora bien, en los artículos 41, fracción XII y 90, segundo párrafo, se establece que la Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano (FICADH) será el órgano que se encargue de la educación y capacitación política de las personas miembros del partido político, indicando como objetivos la difusión y realización de actividades en materia cívica que fortalezcan la identidad nacional.
Por otra parte, en el artículo 46, fracción XVI se faculta a la Comisión Política Nacional para solicitar a esta autoridad administrativa electoral la organización de la elección de los órganos de gobierno y dirección del partido político.
Asimismo, se cumple con lo señalado en la multicitada Resolución, toda vez que, en el artículo 22, fracción V, se faculta al Congreso Nacional para aprobar los Programas de Gobierno. Por otra parte, en la fracción VIII, se elimina la posibilidad de fusionarse con partidos políticos estatales, acorde con lo indicado en el artículo 93, párrafo 1 de la LGPP.
Finalmente, en relación con lo determinado en el apartado III, el PES cumple cabalmente con lo mandatado por este Consejo General, al establecer en el artículo 75, fracción V del proyecto de Estatutos, que la Comisión Política Nacional será el órgano encargado de aprobar los convenios de coalición con los partidos políticos locales, por lo que dicha atribución ya no se duplica con las funciones indicadas para las Comisiones Políticas Estatales.
-     Referente a lo estipulado en el apartado IV, inciso b) del referido numeral:
"(...)
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
(...)
Referente al cumplimiento a lo señalado en el inciso b), la organización cumple parcialmente, pues en el artículo 58, fracciones IV, V, VI, VII y IX, se observan las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria con los que se garantizarán los derechos de las personas miembros, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones. No obstante lo anterior, es preciso que en la fracción V del artículo 58, se aclare si los días considerados para dar contestación a la queja o denuncia, así como el término para dictar la resolución correspondiente se contará con días hábiles o naturales.
En el artículo 57, fracción V, se especifica lo solicitado en la Resolución INE/CG271/2020, ya que se precisa que el plazo considerado para que los probables responsables ejerzan su derecho de audiencia y defensa será de 10 días naturales. Asimismo, se establece un plazo de 15 días hábiles para que la Comisión Nacional de Honor y Justicia dicte las resoluciones correspondientes.
-     Respecto a lo establecido en el apartado V, inciso b) del Instructivo:
"Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;
(...)
Ahora bien, en los artículos 32, fracción VIII y 33, fracción VII, se faculta a la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Nacional para aprobar los nombramientos de estructura del mencionado Comité; empero, conforme al artículo 22, fracción I, es facultad del Congreso Nacional elegir a las personas miembros del mismo, por lo que deberá aclararse el alcance de dicha atribución para evitar duplicidad de funciones."
 
Se cumple con lo antes señalado, pues en los artículos 32, fracción X y 33, fracción VI, se especifica que las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Nacional, nombrarán a la estructura administrativa de dicho Comité y no a sus integrantes, facultad exclusiva del Congreso Nacional, establecida en el artículo 22, fracción I de los Estatutos.
-     Por lo que hace al inciso c):
"Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
(...)
En los artículos 67, 68 y 69, se señala la integración de la Contraloría General y sus atribuciones; empero, no se indican los procedimientos para su integración y renovación, por lo que deberán especificarse. Tampoco se determina si las personas que integran los órganos internos cuentan con la posibilidad de reelegirse y, de ser así, por cuántos periodos.
Ahora bien, el artículo 31, fracción IV, refiere que el Comité Directivo Nacional procurará la paridad de género en la integración de los órganos estatutarios, con el objetivo de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Empero, no se mencionan las acciones afirmativas que se implementarán para garantizar el principio de paridad de género, ya que no basta con procurarlas, por lo que deberán establecerse."
En relación con el procedimiento para integrar y renovar la Contraloría General, el partido político eliminó a dicho órgano de su estructura orgánica. Lo anterior, en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, libertades que garantizan que los institutos políticos cuenten con un margen de actuación en lo concerniente a la integración de su estructura interna, toda vez que, la mencionada Contraloría no forma parte de los órganos que se contemplan en el artículo 43 de la LGPP.
Ahora bien, en el artículo 18 in fine, conforme a la multicitada Resolución, se determinó que los integrantes de todos los órganos de gobierno y dirección podrán reelegirse hasta por tres periodos.
Por lo que hace al artículo 31, fracción IV, se menciona que se vigilará la paridad en la integración de los órganos de gobierno y dirección, implementando todas las acciones afirmativas que sean necesarias para garantizarla, así como las que sean recomendadas por el Observatorio de Participación Política de la Mujer y las que se deriven de los órganos de justicia partidista relativas a la violencia política contra la mujer en razón de género. Asimismo, en el artículo 135 se especifica que se cumplirán con todas las acciones afirmativas que emitan los órganos jurisdiccionales y administrativos electorales que resulten de observancia obligatoria.
En razón de lo expuesto, el instituto político correspondiente cumplió con lo precisado en el extremo que nos ocupa.
-     En cumplimiento al inciso j):
"La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;
Cumple parcialmente pues los artículos 21, fracción I; 29, 48, 51, primer párrafo, 72, 78, 86, 89, 94 y 97, segundo párrafo, señalan los tipos de sesiones que celebrarán los órganos internos y su periodicidad. Sin embargo, no se señala la periodicidad de las sesiones extraordinarias de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, por lo que el partido deberá precisar lo conducente."
Por lo que hace a este inciso, el partido político especificó lo solicitado por este Consejo General, toda vez que, en el artículo 53, fracción IV del proyecto, se indica que la Comisión Nacional de Honor y Justicia sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea necesario.
-     En cuanto a lo solicitado en el inciso k):
 
"Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;
(...)
En el artículo 125 del proyecto de Estatutos se describe el contenido de las convocatorias que emitirá la Comisión Nacional Electoral para la elección de los órganos internos del partido político; no obstante, no cumple con todos los requisitos determinados en el artículo 44 de la LGPP, por lo que el partido deberá ajustar el contenido de dicho artículo."
En el artículo 116, el instituto político especifica que la elección de dirigentes será coordinada por la Comisión Nacional Electoral, en los términos que determina el artículo 44 de la LGPP, cumpliendo así con lo antes puntualizado.
-     En atención a lo dispuesto en los incisos l) y n):
"El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;
(...)
En los artículos 26, 27, 81 y 82, referentes a los Congresos Nacionales y Estatales, se menciona que el quórum para que se instalen estos órganos será del cincuenta por ciento más uno de las personas convocadas y que los acuerdos se aprobarán por la mitad más uno de las y los delegados a dichos Congresos. No obstante, es preciso que se aclare si las decisiones se tomarán exclusivamente por las personas delegadas electas en los Comités Distritales y no por todas las personas integrantes. Por lo anterior el cumplimiento del inciso n) es parcial."
Ahora bien, en los artículos 26 y 71 se adopta la regla de mayoría como criterio básico para la integración del quórum de los Congresos Nacional y Estatales. Por otra parte, en los artículos 27 y 72 se determina que para que los acuerdos sean legales, produzcan todos sus efectos y por lo tanto se vuelvan obligatorios, deberán ser aprobados por lo menos por la mitad más uno de los integrantes de dichos Congresos.
-     En lo concerniente al inciso m):
"El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;"
La organización no cumple con dicho extremo, toda vez que, no se establece el mínimo de afiladas y afiliados que podrán convocar a los Congresos Nacionales y Estatales.
En los artículos 21, fracción I y 68, segundo párrafo, se indica que si el Comité Directivo Nacional o, en su caso, los Comités Ejecutivos Estatales o de la Ciudad de México, no convocaran a sesión ordinaria o extraordinaria del máximo órgano del partido político en el ámbito correspondiente, éste podrá reunirse a convocatoria suscrita del 33.3% de los afiliados al PES reconocidos por esta autoridad electoral. Por lo tanto se cumple cabalmente con lo observado por este Consejo General.
-     En relación con el inciso s):
"Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional.
Respecto a los mecanismos de disolución o liquidación en caso de pérdida de registro, en el proyecto de Estatutos no se mencionan, por lo que deberá subsanarse dicha omisión."
El cumplimiento a lo determinado en este inciso, se observa en el artículo 154, en el cual se especifica que los mecanismos para la disolución y/o liquidación del partido serán establecidos por el Reglamento respectivo. Por otra parte, se indican los elementos mínimos que deberán contener dichos mecanismos.
 
27.   Aunado a lo anterior, en la multicitada Resolución se encontraron diversas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
"En el artículo 100, cuarto párrafo, se menciona que la Coordinación de Movimientos Sectoriales, la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política, así como la Fundación de Desarrollo Humano y Social forman parte de los órganos de dirección; sin embargo, no se enlistan en la estructura orgánica establecida en el artículo 18."
En relación con la citada observación, en el ahora artículo 90, el partido político eliminó la referencia de la coordinación y las fundaciones mencionadas como órganos de gobierno y dirección.
"A lo largo del proyecto de Estatutos, se deberán homologar las referencias a los miembros o afiliados del partido político. De igual forma se utilizan diferentes denominaciones para los órganos de dirección y de gobierno u órganos directivos del partido, por lo que deberán homologarse dichas referencias, según sea el caso. Aunado a lo anterior, es preciso revisar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos, debido a se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse.
También, el artículo 33 del proyecto de Estatutos contiene una fracción con el texto "Se deroga", por lo que se sugiere realizar la corrección correspondiente."
Por lo que respecta a las referencias y denominaciones, así como a las inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, a lo largo del documento se modificaron dichos elementos.
"Asimismo, en su proyecto de Programa de Acción, se hace referencia al "IFAI" en su página 38, institución del Estado mexicano que ha cambiado su denominación conforme al Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de 2015. En ese sentido, se sugiere cambiar esta denominación."
Por lo que hace a la observación relativa al Programa de Acción del PES, se sustituyó de manera correcta la denominación del organismo público autónomo referido.
La clasificación relativa a este rubro se encuentra visible en los cuadros comparativos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, mismos que se acompañan como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
28.   Ahora bien, en relación con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veinte, en la que se incluyeron diversas modificaciones a la LGPP, así como a la LGIPE, los partidos políticos tienen la obligación de adecuar su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos a ésta.
Dentro de las reformas efectuadas se modificaron diversas disposiciones de la LGPP, que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos, por lo que deberán adecuar los mismos, en la parte que corresponde, conforme a lo siguiente:
       Declaración de Principios
-     En lo relativo a las nuevas disposiciones establecidas en los incisos f) y g):
"(...)
f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y
g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
La organización deberá hacer explícita esta declaración y señalar los
mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género."
Al respecto, en diversos párrafos del documento que nos ocupa se observan las declaraciones explicitas del PES, relativas a la promoción, protección y respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como al compromiso de establecer mecanismos de sanción contra quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, a saber:
"(...) la reconformación social que el Partido Encuentro Solidario busca en su vida partidaria, es que, como parte de sus acciones fundamentales se establezca como piedra angular de la sociedad a la mujer, promoviendo, protegiendo y respetando sus derechos político-electorales, dentro del Partido como militantes y hacia el exterior en la sociedad con especial énfasis en sus grupos vulnerables
El Partido Encuentro Solidario es una institución política moderna e incluyente que cuenta con los órganos, mecanismos y procedimientos internos que buscan garantizar la formación de nuevos liderazgos políticos en las mujeres y que además garantizan la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
(...)
Aunado a lo anterior, asumiendo que la violencia se practica fundamentalmente en un plano de desigualdad y de poder, consideramos pertinente incorporar como tema importante la violencia política contra las mujeres en razón de género. El sistema jurídico mexicano está limitado en la defensa de los derechos de la mujer, porque ante una denuncia de esa índole, la mayoría de las veces el sistema citado no facilita el castigo de los culpables. Bajo este contexto y tomando en consideración las resientes (...) el Partido Encuentro Solidario promoverá, protegerá, respetará y establecerá los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a la normatividad de la materia.
(...)
Por lo que adquiere la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
El Partido Encuentro Solidario es una organización política libre de violencia contra las mujeres. Por lo que todos sus miembros deben respetar absolutamente a las mujeres por lo que se compromete a establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las demás leyes aplicables. Para hacer efectivo dicho compromiso el Observatorio de Participación Política de la Mujer del partido propondrá los mecanismos de sanción en caso de que algún militante y/o dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género situación que deberá contenerse en el reglamento que al respecto proponga el Comité Directivo Nacional para la aprobación de la Comisión Política Nacional."
Énfasis añadido
A través de las adiciones citadas, el PES busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la CPEUM, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t) y 37, numeral 1, incisos e) y f) de la LGPP, en acatamiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Si bien, el instituto político señala que promoverá, protegerá y respetará los derechos políticos y electorales de las mujeres y que promoverá, protegerá, respetará y establecerá los mecanismo de
sanción aplicables a quienes ejerzan violencia política contras la mujeres en razón de género; es insuficiente para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito del Decreto, en específico, lo establecido en el artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP, en el cual se adicionó la obligación de contemplar como elemento mínimo en dicho documento básico, el siguiente:
  Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
No basta con hacer explícitas dichas declaraciones, además se deben señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, el cumplimiento al Decreto es parcial.
Programa de Acción
Sobre lo dispuesto en los incisos d) y e) recién incorporados en la norma:
"(...)
d) Promover la participación política de las militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
El Programa de Acción deberá contemplar estas obligaciones de ley, así como establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres.
En el proyecto del Programa de Acción presentado por el PES, se distinguen diversos postulados relativos a la promoción de la participación política de las militantes, así como al establecimiento de mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y a la formación de liderazgos políticos, como se transcribe a continuación:
"Definido el objetivo general de la política para la transformación de la cultura política y la necesidad de un nuevo liderazgo social que el Partido Encuentro Solidario adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el partido:
(...)
3. Fomentar la participación de la mujer, garantizando la creación de mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos femeninos dentro y fuera del partido; promoviendo, protegiendo y respetando sus derechos político-electorales.
4. Armonizar los procedimientos de justicia intrapartidaria para la atención de quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género a lo establecido por la legislación en la materia.
(...)
15. Promover la participación política de las militantes, en el marco del decreto de violencia política contra las mujeres.
16. Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos de las mujeres.
(...)
Ser un partido de vanguardia en cuanto a la participación política de las mujeres. No solo respecto a cumplir la equidad de género en candidaturas de representación popular sino también en cuanto a las decisiones que el partido deberá tomar tanto para su vida interna como para enfrentar los retos de la sociedad contemporánea. El respeto absoluto a la legislación para prevenir la violencia política contra la mujer por razón de género es un compromiso prioritario del Partido Encuentro Solidario."
 
Énfasis añadido
A través de dichos postulados, el partido político pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t) y 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, en acatamiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Si bien se señala la necesidad de un nuevo liderazgo, así como el objetivo del partido político para fomentar y promover la participación política de la mujer, garantizando la creación de mecanismos de promoción y acceso de la mujer a la formación de liderazgos y a la actividad política del partido, estos postulados no son suficientes para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propositivo del Decreto, en específico, lo establecido en el artículo 38, numeral 1, inciso e) de la LGPP, en el cual se adicionó la obligación de contemplar como elemento mínimo en dicho documento básico, el siguiente:
  Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
No basta con hacer mención explícita de dichos principios, sino además se deben establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, el cumplimiento al Decreto es parcial.
Estatutos
Por lo que hace a este documento básico, se realizaron diversas modificaciones relativas a las nuevas disposiciones establecidas en la LGPP, mismas que deben estar previstas en los Estatutos de los partidos políticos, a saber:
-     En relación con el artículo 39, incisos f) y g):
"Artículo 39.
1. Los Estatutos establecerán:
(...)
f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género."
Al respecto, el instituto político determina en los artículos 1, cuarto párrafo y 4, fracción XV de su norma estatutaria, que se garantizará la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como la prevención, atención y sanción de la violencia política contra la mujer en razón de género.
Por otra parte, los artículos 14, fracción XVIII y 139, obligan a las personas miembros del partido político a respetar y promover los derechos de las mujeres, al igual que a abstenerse de ejercer violencia política en razón de género.
Finalmente, el artículo 101, mandata al Observatorio de Participación Política de las Mujeres para elaborar investigaciones, estudios y análisis relativos a los derechos político-electorales de éstas, con el objetivo de proponer los mecanismos que el partido político deberá adoptar en materia de violencia política contra la mujer, mismos que serán vinculantes. A continuación se observan las medidas mencionadas:
"Artículo 1. El Partido Encuentro Solidario es un Partido Político Nacional, (...)
El Partido Encuentro Solidario es una organización libre de violencia contra las mujeres. Por lo que todos sus miembros deben respetar absolutamente a las mujeres y sujetarse a las leyes electorales y a la reglamentación partidista correspondiente absteniéndose en todo momento de ejercer violencia política contra ellas en razón de género."
"Artículo 4. La acción política del Partido Encuentro Solidario se encamina a la consecución de los siguientes objetivos:
(...)
 
XV.- Promover la participación política de las mujeres garantizando la integración de liderazgos al interior del partido, promoviendo la igualdad sustantiva para ocupar cargos de elección popular y creando mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género;"
"Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del partido:
(...)
XVIII.- Respetar a las mujeres, promover sus derechos y sujetarse a las leyes y resoluciones administrativas y/o judiciales en materia electoral al respecto, así como a la reglamentación partidista que deberá obligar en todo momento a sus miembros a abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género;"
"Artículo 101. El Observatorio de Participación Política de las Mujeres (OPPMES) es un órgano del partido dependiente de la Red Nacional de Mujeres Lila constituido por un comité consultivo y redes temáticas colaborativas que están orientados a la investigación, estudio, análisis, promoción y evaluación de los derechos político-electorales de las mujeres. Rige su actuar bajo los principios de perspectiva e igualdad de género, inclusión y no discriminación, con un irrestricto respeto a la protección de sus derechos humanos y vigilando el cumplimiento de la legislación en materia de violencia política contra las mujeres y proponiendo los mecanismos que el partido deberá adoptar al respecto. Su integración deberá incluir a especialistas externas y quedará establecida en el reglamento respectivo. Sus recomendaciones tendrán carácter vinculante para todos los órganos directivos y de gobierno del partido y podrán ser recurridas ante los órganos de justicia partidista."
"Artículo 139. Los asuntos internos del Partido Encuentro Solidario se rigen por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y Reglamentos del partido; así como por las resoluciones del Congreso Nacional, del Comité Directivo Nacional y de la Comisión Política Nacional. Dichos principios, reglas y resoluciones serán de observancia obligatoria para todos sus miembros y para todos sus órganos de gobierno y dirección del partido. Es obligatorio que en la vida interna del partido todas/os los/as miembros se conduzcan con respeto y consideración hacia todas/os y que sostengan con su actitud y conducta la posición que el Partido Encuentro Solidario es una organización libre de violencia contra las mujeres. Por lo tanto, todos sus miembros deben respetar absolutamente a las mujeres y sujetarse a las leyes electorales y a la reglamentación partidista correspondiente absteniéndose en todo momento de ejercer violencia política contra ellas en razón de género."
Énfasis añadido
-     Ahora bien, conforme a lo señalado en los artículos 43, numeral 1, inciso e); 46, numeral 2 y 48, numeral 1, inciso a), los partidos políticos deberán integrar un órgano responsable de la impartición de justicia, al cual le corresponderá sustanciar y resolver todos sus procedimientos con perspectiva de género, como se transcribe a continuación:
"Artículo 43.
1.  Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:
(...)
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial, objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita;"
"Artículo 46.
(...)
2.  El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso
e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que esta-blezcan los Estatutos de los partidos políticos."
"Artículo 48.
1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes carac-terísticas:
a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;"
En razón de lo anterior, en el artículo 57, fracción XII del proyecto de Estatutos, se puntualiza que la Comisión Nacional de Honor y Justicia sustanciará cualquiera de sus procedimientos con independencia, imparcialidad, legalidad y perspectiva de género, garantizando el acceso a la justicia en todas sus resoluciones. Asimismo, en diversos artículos, se determinan las sanciones que se aplicarán a las personas miembros que ejerzan violencia política contra la mujer en razón de género, a saber:
"Artículo 57. Son atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:
(...)
XII.- Sustanciar cualquier procedimiento del que sea parte con independencia, imparcialidad, legalidad y perspectiva de género garantizando el acceso a la justicia en todas resoluciones que emita, poniendo especial atención de aquellos que se presenten por violencia política en contra de las mujeres;"
"Artículo 104. Los miembros del partido serán responsables de las acciones u omisiones que impliquen violación a los Estatutos. Toda inobservancia o contravención a la norma estatutaria del partido, a las resoluciones o acuerdos emanados del Congreso Nacional o de sus diferentes órganos de gobierno y dirección, o a cualquier otra disposición interna, podrá ser sancionada en términos de los presentes Estatutos y/o de la reglamentación correspondiente.
De la misma manera dentro del sistema de sanciones será considera la acción u omisión de los miembros del partido a disposiciones legales en materia electoral y todas las aplicables de otras materias; así como a resoluciones de carácter administrativo y/o judicial de las autoridades correspondientes. Especial énfasis y prioridad tendrá que todos sus miembros deben respetar absolutamente a las mujeres y sujetarse a las leyes electorales y a la reglamentación partidista respectiva absteniéndose en todo momento de ejercer violencia política contra ellas en razón de género."
"Artículo 106. Son causas de amonestación privada o pública:
(...)
V.- Por ejercer violencia política en razón de género contra las mujeres sean o no miembros del partido;"
"Artículo 108. Son causas de suspensión de derechos partidistas:
(...)
IV.- Por ejercer violencia política reiterada en razón de género contra las mujeres sean o no miembros del partido;"
"Artículo 109. Son causas de expulsión:
(...)
XIV.- Ejercer violencia política de género contra una mujer militante, con el propósito de intimidarla para que no participe o en su caso retire su
precandidatura o candidatura, para ocupar cargos de elección popular en los procesos de selección; así como su participación en la integración de los órganos de gobierno y dirección;"
Énfasis añadido
-     Finalmente, acorde con el artículo 44, numeral 1, inciso b), fracción II, el órgano responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido y para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, deberá garantizar la igualdad y paridad en dichos procesos:
"Artículo 44.
1.  Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los Lineamientos básicos siguientes:
(...)
b) El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:
(...)
II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso."
       Acorde con lo mandatado, el instituto político determinó los principios siguientes:
"Artículo 5. Son obligaciones del Partido Encuentro Solidario como Partido Político Nacional las siguientes:
(...)
III.- Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en los mecanismos de elección de candidatos/as a legisladores federales, locales, y/o en los cargos públicos que determinen las leyes electorales correspondientes, así como crear mecanismos para prevenir y sancionar la violencia política en contra de las mujeres;"
"Artículo 13. Son derechos de los miembros del partido:
(...)
XVI.- Acceder de manera igualitaria, en el caso de las mujeres, a los cargos de los órganos de gobierno y dirigencia del partido; a las candidaturas y cargos de elección popular; así como pertenecer a una organización libre de violencia contra las mujeres;"
"Artículo 135. Los criterios para garantizar la paridad de género en los procesos de selección de candidatos/as a cargos de elección popular, tanto nacional como estatal y de la Ciudad de México, serán determinados por la reglamentación correspondiente y deberán obligatoriamente cumplir con la Legislación Electoral vigente y todas las aplicables, así como la normatividad que de ellas se desprenda. En ningún caso y por ningún motivo, el porcentaje de las y los candidatos/as para puestos de elección popular podrá ser diferente a la fórmula de cincuenta por ciento para mujeres y cincuenta por ciento para hombres; dicho porcentaje será el mismo para la integración de las listas de candidatos/as de representación proporcional que presente el partido para la elección que se trate.
Los criterios que se emitan para garantizar la paridad de género tanto en las convocatorias para la selección de candidatos/as a cargos de elección popular como en los Reglamentos partidistas correspondientes deberán obligatoriamente establecer mecanismos para prevenir y sancionar la violencia política en contra de las mujeres entre los que se deberá incluir las
recomendaciones que haga el Observatorio Política de la Mujer de Partido Encuentro Solidario."
       A través de los preceptos citados, el PES pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la CPEUM, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos r), s), t) y u); 39, numeral 1, incisos f) y g); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II; 46, numeral 2 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en acatamiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Si bien es cierto que el partido político determina en su norma estatutaria lo siguiente:
  Que buscará la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
  Que observará la prevención, atención y sanción de la violencia política contra la mujer en razón de género.
  Que la Comisión Nacional de Honor y Justicia se conducirá y sustanciará sus procedimientos bajo el principio de perspectiva de género, garantizando el acceso a la justicia.
  Que ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género es causa de las sanciones previstas en la normatividad estatutaria.
  Que atenderá la igualdad entre mujeres y hombres en los mecanismos de elección de candidaturas a cargos de elección popular, así como en la integración de los órganos de gobierno y dirección.
Dichos postulados no son suficientes para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito del Decreto, en específico, lo establecido en el artículo 39, numeral 1, incisos f) y g) de la LGPP, en el cual se adicionó la obligación de contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico:
  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
  Los mecanismos que garanticen la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.(1)
No basta con hacer mención explícita de dichos principios, se deben establecer los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido y que garanticen la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, se exhorta al PES a ser más exhaustivo en el cumplimiento del Decreto.
La clasificación relativa a este rubro se encuentra visible en los cuadros comparativos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, mismos que se acompañan como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS a la presente Resolución.
       Parámetro de control de regularidad constitucional de los partidos políticos
29.   Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los documentos básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
       En el artículo 41, Base I de la CPEUM, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral; así como los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Por otra parte, señala que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la CPEUM y la ley.
       Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
       Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación
en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
       Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede, dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la CPEUM, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios partidos políticos.
       Estos principios tienden a salvaguardar que los partidos políticos puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
       Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó de manifiesto que la propia CPEUM establece que la garantía constitucional de la cual gozan los partidos políticos con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
-     Los partidos políticos son entidades de interés público.
-     El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
-     Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los partidos políticos, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
-     Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los partidos políticos, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de constitucionalidad de derechos humanos.
-     El marco constitucional de los partidos políticos permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
30.   Para el caso concreto, dado que las modificaciones a los documentos básicos corresponden a alteraciones en la redacción de los documentos, a una adecuación para hacer uso de un lenguaje incluyente y, en el caso de los Estatutos, a diversas modificaciones de carácter interno, en uso del principio de autoorganización que determina a los institutos políticos; esta autoridad considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
       En congruencia con los preceptos legales anteriormente citados, esta autoridad procede al análisis de las modificaciones a los documentos básicos presentados por el PES, el treinta de octubre de dos mil veinte, de la manera siguiente: en primer lugar, se revisarán los cambios que corresponden a la Declaración de Principios; posteriormente, se analizará el Programa de Acción y, finalmente, se elaborará el estudio de las modificaciones de los Estatutos. Cabe señalar, que dicho análisis se aborda desde dos perspectivas: de forma y de fondo.
       De la Declaración de Principios
       Modificaciones de forma
31.   Por lo que hace a las modificaciones de forma en la Declaración de Principios, se observan dos transformaciones, a saber:
 
a)   Cambio de redacción: aquella modificación que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
La "V" sobresale ya que la VIDA trasciende a la política siendo fundamental para el PES
La "V" sobresale ya que la VIDA trasciende a la política siendo el derecho más fundamental de todos los derechos humanos.
b)   Adecuación de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente: aquella modificación en la que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
Debemos crear una sociedad y un gobierno que cuide y atienda a sus viudas, a sus huérfanos, a sus enfermos, a sus moribundos, a los migrantes nacionales y extranjeros, a personas con capacidades diferentes o especiales, a sus niños y a sus adolescentes.
Debemos crear una sociedad y un gobierno que cuide y atienda a sus viudas, a sus huérfanos, a sus enfermos, a sus moribundos, a los migrantes nacionales y extranjeros, a personas con capacidades diferentes o especiales, a sus niños y a sus adolescentes; fomentar una vida sin violencia para las niñas y niños.
 
En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del documento, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales. Por el contrario, enriquecen el contenido del texto de Declaración de Principios presentado.
Modificación de fondo
32.   En relación con la modificación de fondo, se tiene que la misma se realiza bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación, a saber:
a)   Aquella que se refiere al establecimiento de acciones pacíficas:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
El Partido Encuentro Social, como generador de consensos entre las diversas clases sociales de nuestro país y buscando alcanzar la pacificación nacional, se compromete a conducir sus actividades políticas por medios pacíficos y por la vía democrática.
El Partido Encuentro Solidario, como generador de consensos entre las diversas clases sociales de nuestro país y buscando alcanzar la pacificación nacional, se compromete a conducir sus actividades políticas por medios pacíficos y por la vía democrática. El PES es el partido de la reconciliación nacional por lo que su más alto compromiso es establecer una cultura de la paz en México.
 
Atendiendo al principio de autoorganización y autodeterminación y, toda vez que no vulnera ningún derecho adquirido por las personas militantes o por las estructuras partidistas, esta autoridad la considera procedente.
Clasificación, visible en el cuadro comparativo de la Declaración de Principios, mismo que se acompaña como ANEXO CUATRO a la presente Resolución.
Del Programa de Acción
Modificación de fondo
33.   Por lo que hace a la modificación de fondo, se tiene que la misma se realiza bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación, como se muestra a continuación:
a)   Supresión de disposiciones normativas: aquellas en la que se deroga o suprime la disposición hoy vigente, como se transcribe a continuación:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
Definido el objetivo general de la transparencia y rendición de cuentas para el combate a la corrupción que el Partido Encuentro Social adopta, a continuación se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el Partido:
1. Crear un nuevo marco jurídico que rija la actuación del organismo federal y coadyuve a la promulgación de una Ley General de Transparencia.
Definido el objetivo general de la transparencia y rendición de cuentas para el combate a la corrupción que el Partido Encuentro Solidario adopta, a continuación, se presentan las principales propuestas que servirán de guía y discusión para permear, en la ciudadanía mexicana y en las políticas públicas del Estado, los ideales por los cuales pugna el partido:
 
Tendiendo al principio de autoorganización y autodeterminación y, toda vez que no vulnera ningún derecho adquirido por las personas militantes o por las estructuras partidistas, esta autoridad la considera procedente. Asimismo, dicha propuesta se ve superada, puesto que la ley que se pretende promulgar ya existe.
Clasificación visible en el cuadro comparativo de la modificación al Programa de Acción, mismo que se acompaña como ANEXO CINCO, a la presente Resolución.
       De los Estatutos
       Modificaciones de forma
34.   Por lo que hace a las modificaciones de forma en los Estatutos del PES, se desprenden las siguientes clasificaciones:
a)   Cambio de redacción: aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud.
b)   Adecuación a la normativa vigente: aquellas modificaciones que actualizan las referencias a las "Demarcación Territorial de la Ciudad de México", mismas que no afectan el sentido de la norma.
c)   Adecuación de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente: aquellas modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos.
Es preciso señalar que dentro del texto se suprimieron y adicionaron diversos párrafos e incisos, por lo que, los mismos se recorren. Esta autoridad considera que esto constituye una cuestión de estilo, razón por la cual no son referidos expresamente, para efectos de la presente clasificación.
Ahora bien, con independencia de los cambios de redacción presentados y el hecho de que, de manera general se incorpora la utilización de un lenguaje incluyente para así evitar en todo momento el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, en el que se utiliza tanto el femenino y masculino de las palabras, así como términos genéricos, con los cuales se busca que este instituto político, también a través de la redacción de sus normas, continúe contribuyendo y promoviendo la igualdad de género y la no discriminación; y no perdiendo de vista que el objeto primordial es asegurar una participación política integral y un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 1; 2; 4; y 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la CPEUM, en relación con los artículos 3, numerales 3 y 4; 23; 25 y 39 de la LGPP.
En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales. Por el contrario, la inclusión del uso de un lenguaje incluyente enriquece el contenido del texto de los Estatutos presentados.
Modificaciones de fondo
35.   En relación con las modificaciones de fondo de los Estatutos, se tiene que las mismas se realizan bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación; por lo que, atendiendo al contenido de las mismas, se observan, de entre las más sobresalientes, las siguientes:
 
-     En el artículo 3, el partido político complementó el lema que lo representa, a saber:
VIGENTE
MODIFICACIÓN
Artículo 3. El lema del Partido Encuentro Social es: "El Partido de la Familia".
Artículo 3. El lema del Partido Encuentro Solidario es: "El Partido de la Familia, la Vida, la Paz y la Reconciliación"
 
-     Por otra parte, en el artículo 4, fracción XIV, se agregó como objetivo del instituto político promover la participación política de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran, mujeres, campesinos, indígenas, obreros, discapacitados, adultos mayores y jóvenes.
-     En el artículo 7 in fine, se determina que las y los simpatizantes que no tengan la calidad de personas miembros del partido político podrán optar por candidaturas ciudadanas, usando al partido como canal de participación.
-     En el artículo 14, se establece como obligación de las personas miembros del instituto político desempeñar cualquier cargo de elección popular bajo los principios de lealtad, imparcialidad, eficiencia, legalidad, integridad, cooperación, justicia, equidad e igualdad, entre otros.
-     Asimismo, en el artículo 16 del proyecto de Estatutos, se agregan requisitos que deberán contener las solicitudes de afiliación, tales como el número de folio o emisión, así como el aviso de privacidad con el objeto de informar los propósitos del tratamiento de los datos personales.
-     En el artículo 30, se modifica la estructura orgánica del Comité Directivo Nacional. Por una parte, la Secretaría de Organización y Estrategia Electoral se separa, es decir, se crean dos Secretarías, la de Organización y la de Estrategia Electoral. Por otra parte, las fundaciones de Investigación, Capacitación y Formación Política y de Desarrollo Humano y Social se fusionan, integrando la Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano (FICADH). Asimismo, cambia el nombre de las 5 Secretarías de Organización y Elecciones Circunscripcionales por el de Secretarías Generales Adjuntas de Circunscripción y se elimina el cargo de Coordinador/a Nacional de dichas Secretarías. Finalmente, desaparece el cargo de Coordinador de Presidencia.
-     En el artículo 32, fracción IX, se faculta a la Presidencia del Comité Directivo Nacional para nombrar delegados estatales, previa aprobación de la Comisión Política Nacional, con las facultades específicas que determine, dicha designación no podrá ser mayor a seis meses.
-     A su vez, desaparece el Comité de Transparencia Nacional, otorgando sus funciones a la Coordinación de Transparencia, misma que forma parte del Comité Directivo Nacional, lo anterior se observa en el artículo 43 de la norma estatutaria correspondiente.
-     Por otra parte, en el artículo 91, se cambian los nombres de los movimientos sectoriales, asimismo, se incorporan diversas coordinaciones a estos movimientos, a saber:
  Coordinación Nacional de derechos medioambientales, agroalimentarios y comunitarios.
  Coordinación Nacional Indígena.
  Movimiento por la Paz y Reconciliación.
-     Ahora bien, por lo que hace al sistema partidista de sanciones, se integró la inhabilitación para desempeñar cargos en los órganos de gobierno y dirección. Al mismo tiempo, se añadió como causa de expulsión del partido, la negligencia o abandono en el desempeño de cargos o comisiones partidistas.
-     Finalmente, por lo que hace al financiamiento privado del instituto político, se definieron algunos supuestos relativos al autofinanciamiento.
       Clasificación visible en el cuadro comparativo de la modificación a los Estatutos, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS, a la presente Resolución.
36.   Bajo los principios de autoorganización y libre autodeterminación, esta autoridad considera que las modificaciones de fondo realizadas a los Estatutos no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre de afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido político y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al PES; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público.
 
Conclusión del Apartado B
37.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PES, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.    Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la CPEUM y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas miembros;
II.   Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.   Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas miembros del partido político, ya que no cambian las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Que dichas determinaciones son acordes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la CPEUM y la Legislación Electoral a los partidos políticos para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP;
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
       Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que el PES cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 37, 38 y 39 de la LGPP, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente Resolución.
       Determinaciones sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
       Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 12 al 21, 25 al 28 y 31 al 36 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del PES al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
       Cumplimiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
38.   Tomando en consideración las modificaciones presentadas por el PES tendentes a acatar el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en atención al principio de autoorganización, resulta procedente requerir nuevamente al PES para que realice a la brevedad las modificaciones de todos sus documentos básicos y, en su caso, a los Reglamentos que de ello derive, para que dé cumplimiento al multicitado Decreto. Lo anterior, considerando lo observado en este apartado. Además, para que, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, numeral 1, inciso g); 38, numeral 1, incisos d) y e) y 39, numeral 1, incisos f) y g) de la LGPP, se establezca lo siguiente en los documentos básicos:
-     Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
-     Los mecanismos que garanticen la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
-     Las conductas que actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género.
       Ello, con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión
que aún dificultan la plena participación y acceso de las mujeres en puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita.
       Emisión de la Reglamentación correspondiente
39.   A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular al PES, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, a la brevedad posible, conozcan y aprueben la reglamentación que derive de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y la remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento.
40.   En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada, efectuada el catorce de diciembre de dos mil veinte, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 2; 4; 41, párrafo segundo, Bases I y V de la CPEUM; relacionado con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, inciso j) y 55, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 3, numerales 3 y 4; 10, párrafo 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 28; 34; 35, inciso c); 36, numeral 1; 37 al 39; 40, numeral 1, inciso a); 41, numeral 1, incisos a), f) y g) y 43, de la LGPP; y 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como con la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos j) y jj) de la citada LGIPE, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del PES, conforme al texto final presentado, en cumplimiento a la Resolución INE/CG271/2020, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
SEGUNDO. Se requiere al PES para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial del PES a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
CUARTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Directivo Nacional del PES para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-diciembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202012_15_rp_2.pdf
__________________________
 
1     El artículo 20 Bis, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

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