ACUERDO número 27/12/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI y penúltimo párrafo, 27, 28, 33 y Anexos 14, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 27/12/20 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (PFSEE) PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarias/os
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso Única.
Anexo 2a Convenio Marco para la Operación del/de los Programa/s Federal/es de Educación Básica.
Anexo 2b Lineamientos Internos para la Operación del/de los Programa/s Federal/es de Educación Básica.
Anexo 3 Guía para la elaboración del Plan Anual de Trabajo.
Anexo 4 Avance Físico Financiero.
Anexo 5 Guía para la elaboración del Informe Trimestral Técnico Pedagógico.
Anexo 6 Formato de Base de Datos Inicial.
Anexo 7 Formato de Base de Datos de Beneficiarios Indirectos.
Anexo 8 Formato de Informe de Cierre Anual
Anexo 9 Diagrama de Flujo
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial, se entenderá por:
Accesibilidad.- Aquellas medidas que aseguran el acceso de las personas al ejercicio de sus derechos, como la educación, información, comunicación, movilidad, salud, y a todos los satisfactores materiales y legales, en igualdad de condiciones.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de Educación Básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AEL.- Autoridad Educativa Local, la persona titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la AEFCM.
Adecuaciones presupuestarias: Son las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.
Avance Físico y Financiero (AFF).- Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Agentes educativos.- Para efectos del PFSEE, se considerará a aquellas/os involucradas/os en el proceso de enseñanza y el aprendizaje de los educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, entre quienes se encuentran: supervisoras/es, directivas/os, docentes, equipo de apoyo y familias.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyos específicos.- Son diversos recursos y estrategias que ofrecen los servicios de educación especial y que permiten a los educandos recibir una atención educativa con equidad, de acuerdo a sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Barreras para el aprendizaje y la participación (BAP).- Condición o situación del entorno que por sus características o la manera en que se interpreta o emplea, puede limitar el ejercicio de derechos de las personas, principalmente de quienes viven en condición de vulnerabilidad. En el ámbito educativo las BAP obstaculizan el acceso, permanencia y logro educativo y existen diversas clasificaciones, sin embargo en el contexto escolar las que tienen mayor incidencia son las estructurales que surgen como resultado de un sistema que ha normalizado la exclusión y la desigualdad de personas, grupos o poblaciones; las actitudinales cuando las autoridades educativas, docentes, padres y madres de familia o el educando manifiestan rechazo, discriminación o sobreprotección hacia las personas; y las pedagógicas cuando la concepción de la enseñanza no atiende la diversidad de capacidades, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje del educando, es homogénea y no ofrece los apoyos necesarios. También existen barreras originadas por la organización y gestión escolar, la infraestructura, la ausencia o forma en que se implementan los recursos educativos, así como por la normatividad existente, la forma en que se interpreta y se aplica.
Base de Datos de Beneficiarios Indirectos.- La base de datos que contiene la información de los servicios de educación especial focalizados, que atienden educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes y que recibieron acciones del Programa.
Base de datos inicial.- Es la base de datos de servicios focalizados en el PAT en donde se reflejan las necesidades de fortalecimiento de cada servicio por criterio de gasto.
Carta Compromiso Única.- Documento dirigido a la/el Titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF, mediante el cual la/el Titular de la AEL, expresa su voluntad de participar en el PFSEE, así como el compromiso de formalizar el Convenio Marco para la Operación de Programas Federales de Educación Básica o los Lineamientos Internos para la Operación de Programas Federales de Educación Básica y cumplir los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
CCT Clave de centro de trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Centro de Atención Múltiple Básico CAM Básico.- El Centro de Atención Múltiple. Es un servicio escolarizado que atiende al educando con discapacidad, discapacidad múltiple y Trastorno del Espectro Autista en situaciones excepcionales, porque requieren de ajustes razonables y significativos y apoyos especializados y permanentes. Estos centros ofrecen formación para la vida y a lo largo de la misma, así como el desarrollo de su autonomía e independencia, a través del tránsito de los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Centro de Atención Múltiple Laboral CAM Laboral.- El Centro de Atención Múltiple. Es un servicio escolarizado que brinda formación y capacitación para la vida y el trabajo a estudiantes de entre 15 y 22 años, con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial, o múltiple o cualquier condición que, por sus características, requiere una atención educativa específica y especializada. Tiene como propósito favorecer el desarrollo de competencias laborales para la realización de actividades productivas, las cuales les permitan lograr su independencia y autonomía de acuerdo con sus condiciones de vida particular y contextual.
Centros educativos equipados.- Establecimiento educativo del tipo básico regular y especial que para mejorar las condiciones de accesibilidad recibe material didáctico y bibliográfico especializado; documentos normativos que orienten la organización, el funcionamiento y las prácticas de los servicios de educación especial; equipo tecnológico adaptado y multimedia; herramientas, utensilios, mobiliario y aparatos electrónicos para la formación laboral; textos en formatos adaptados y ayudas técnicas para la movilidad. Para el caso de las escuelas públicas de educación básica reciben este equipamiento a través de los servicios de apoyo de educación especial.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLC.- Cuenta por liquidar certificada. El medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago.
Comité de Contraloría Social.- Es la forma de organización social constituida por las beneficiarias/os de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos. Para el caso de las escuelas públicas de educación básica, podrá ser conformado por integrantes del Consejo Escolar de Participación Social, con excepción del personal directivo, docente, representantes sindicales y funcionarias/os públicas/os que desempeñen actividades en el mismo centro escolar.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. es un organismo público descentralizado de la APF, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. Tiene como objeto Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y evaluación tienen las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Contraloría Social: Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio Marco para la Operación de Programas Federales de Educación Básica (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con los Gobiernos de los Estados; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación de los subsidios de los Programas Federales a cargo del subsector para el ejercicio fiscal 2021 en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Coordinadora/or Local del Programa.- Es el responsable estatal de Educación Especial designado y/o ratificado formalmente por la AEL, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial, en el ejercicio fiscal 2021 conforme a lo señalado en las presentes Reglas de Operación.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria que se apertura para la administración y ejercicio de los subsidios del PFSEE.
DGDC.- Dirección General de Desarrollo Curricular, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración de Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Discriminación.- Toda distinción por acción u omisión a una persona motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria. Para efectos de este Programa, serán los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Educación Especial.- Servicio educativo que busca la equidad y la inclusión a través de apoyos que ayuden a eliminar las barreras que limitan el acceso, participación y aprendizaje de los educandos con discapacidad, así como de aquellas/os con aptitudes sobresalientes, en los centros educativos.
Educación Inclusiva.- Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos y la participación. Dichos obstáculos pueden surgir de la interacción entre los estudiantes y sus contextos: las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las prácticas. Además, la educación inclusiva sustenta y favorece la conformación de la equidad, la justicia, la igualdad y la interdependencia que aseguran una mejor calidad de vida para todos, sin discriminación de ningún tipo; así como de una sociedad que reconozca y acepte la diversidad como fundamento para la convivencia social, y que garantice la dignidad del individuo, sus derechos, autodeterminación, contribución a la vida comunitaria, y pleno acceso a los bienes sociales.
Educando/s.- Es la niña, niño, adolescente, joven o persona adulta, matriculado en cualquier grado de cualquier tipo, nivel, modalidad u opción educativa del Sistema Educativo Nacional.
Educando/s con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel capaz de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Estos educandos por sus características tienen necesidades educativas específicas, que, de no ser reconocidas y atendidas, podrían derivar en necesidades educativas especiales, dependiendo del contexto y de la atención educativa que se les brinde. Para desarrollar sus capacidades y satisfacer sus necesidades e intereses, se requiere de apoyos complementarios escolares y extraescolares.
Educando/s con discapacidad.- Es aquella o aquel que tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Para efectos del PFSEE, quedarán incluidos en este concepto, educandos con autismo, trastornos o dificultades que, aunque no se definan como personas con discapacidad, tienen una condición de vida que puede afectar su interacción social, comunicación, lenguaje, integración sensorial y conducta; por lo que comúnmente requieren de apoyos y una atención educativa diferenciada, al igual que las personas con discapacidad.
Ejercicio fiscal.- Período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos, en la vida social.
Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
Equipamiento.- Acciones orientadas a la mejora en las condiciones de las escuelas públicas de educación básica y los servicios de educación especial, que atienden a la niñez en riesgo de exclusión y en situación de vulnerabilidad; específicamente educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes. Se entiende como material didáctico y bibliográfico especializado, equipo tecnológico adaptado y multimedia, herramientas, utensilios, mobiliario y aparatos electrónicos para la formación laboral; textos en formatos adaptados y ayudas técnicas para la movilidad.
Escuela inclusiva.- Es aquella que asume el principio del respeto y reconocimiento a la diferencia de los educandos, y que se organiza de una forma flexible, a fin de que pueda atender a cualquier persona con independencia de sus características físicas, sociales o culturales, favoreciendo la integración social y su aprendizaje.
Escuela Pública de Educación Básica.- Institución educativa de sostenimiento público del Sistema Educativo Nacional que cuenta con la Clave de Centro de Trabajo. Considera escuelas que prestan el servicio regular, para efectos de este programa, se comprenden los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de educandos, docentes y escuelas existentes en el país.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Fortalecimiento de agentes educativos.- Acciones dirigidas al personal con funciones de supervisión, directivos, docentes, equipo de apoyo, familias de educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas para la atención de los servicios educativos beneficiarios del PFSEE, con el fin de desarrollar culturas y prácticas inclusivas que favorezcan la participación y el aprendizaje de los educandos.
Gasto comprometido.- Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
Gasto devengado.- Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Gobierno de los Estados.- Los 31 Estados de la República Mexicana.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inclusión.- Es un valor y una actitud de aprecio y respeto por la diversidad, en la que se busca adaptar el sistema para responder de manera adecuada a las necesidades de todas y cada uno de los educandos. Busca asegurar la equidad y la excelencia en la educación, considerando a todas y todos sin importar sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje. También busca eliminar todas las prácticas de discriminación, exclusión y segregación dentro de la escuela al promover el aprendizaje de todo el educando. Se relaciona con el acceso, permanencia, participación y aprendizaje.
ITP/Informe Técnico Pedagógico.- Documento que realiza la AEL, en donde informa a la DGDC de manera trimestral el estado, avance y cumplimiento de las acciones comprometidas en el PAT.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos Internos para la Operación de los Programas Federales de Educación Básica (Lineamientos).- Constituyen el instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con la AEFCM; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación de los subsidios del Programa a cargo del subsector para el ejercicio fiscal 2021 en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Mecanismo de evaluación.- Es el proceso en donde la AEL hace un análisis del estado que guarda el PFSEE después de su ejecución; mismo que genera el diagnóstico para el siguiente año. Se basa en los resultados de los procesos de seguimiento y supervisión. De manera externa, el PFSEE será evaluado por el CONEVAL de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación.
Mecanismo de Planeación.- Es el proceso mediante el cual la AEL establece las acciones para alcanzar las metas y objetivos del PFSEE, sincronizando actividades con el apoyo financiero y técnico. Abarca el envío del PAT por parte de las AEL, la revisión por parte de la DGDC y los ajustes necesarios que realice la AEL hasta conseguir la validación de la DGDC.
Mecanismo de seguimiento.- Es el proceso mediante el cual la DGDC revisa el cumplimiento a las Reglas de Operación del PFSEE. Abarca la entrega y atención a observaciones en tiempo y forma de los ITP, AFF, Base de Datos de Beneficiarios, las ministraciones, así como la evaluación y ejecución de las causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos e informe de Cierre.
Mecanismo de supervisión.- Es el proceso mediante el cual la DGDC verifica la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT); para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo o bien a través de videoconferencias.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficio de validación.- Documento oficial mediante el cual se autorizan las acciones comprometidas en el Plan Anual de Trabajo de la AEL, de acuerdo con las RO del PFSEE.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
PAT.- Plan Anual de Trabajo. Mecanismo de planificación que sirve a la AEL para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
Perspectiva de género.- Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
PFSEE.- Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
PSE.- Programa Sectorial de Educación 2020-2024.
Población atendida.- Servicios de educación especial focalizados y que reciben acciones del PFSEE.
Población objetivo.- Servicios de educación especial, focalizados por las AEL y que atienden educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes
Población potencial.- Total de Servicios de Educación Especial que atienden a educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes.
Riesgo de exclusión.- Condición que se define por el no acceso o el acceso restringido a los derechos y oportunidades fundamentales, entre ellos los educativos.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicios de educación especial.- Para efectos de este programa se considerará a aquellos servicios públicos de educación especial que brindan atención educativa a los educandos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes en el tipo básico. Forman parte del SEN y se clasifican en tres tipos de servicios:
a) De apoyo: CAPEP (Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar) y USAER (Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular).
b) Escolarizados: CAM (Centro de Atención Múltiple) y CAM laboral (Centro de Atención Múltiple con formación para el trabajo).
c) De orientación: CRIE (Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa) y UOP (Unidad de Orientación al Público).
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a educandos, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto del educando. Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG (Tipo de Gasto).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
TG1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
UR.- Unidad Responsable del Programa, que para efectos del PFSEE es la DGDC.
USAER.- Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular.- Equipo de profesionales de la educación especial que en conjunto con los directivos y docentes de educación básica, son responsables de apoyar la transformación de las condiciones de la escuela pública de educación básica, con la finalidad de eliminar las barreras que obstaculizan la participación y el aprendizaje de los educandos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a través de acciones como el diagnóstico de la escuela y la ruta de mejora escolar; la detección inicial de los educandos; la evaluación psicopedagógica, en los casos que se requiera; el desarrollo de un plan de intervención.
Vínculos Interinstitucionales.- Acuerdos de colaboración con instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas o privadas, empresas, entre otros.
XML: Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El PFSEE es una iniciativa de la APF que busca dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en sus párrafos primero, cuarto y fracción II, incisos e), f), h), i), dispone que toda persona tiene derecho a la educación; la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad humana de las personas, con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades y habilidades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será equitativo, inclusivo, integral y de excelencia.
Por su parte, la Ley General de Educación dispone en su artículo 7 que corresponde al Estado la rectoría de la educación impartida por éste, además de obligatoria, será I. Universal, al ser un derecho que corresponde a todas las personas por igual, por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales; también será II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.
Con base en lo anterior, la referida Ley en su artículo 61 define a la educación inclusiva como un conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Asimismo, en su artículo 64, fracciones III, IV, V y VI señala que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente: prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria; establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación; garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, establece que la SEP promoverá el derecho a la educación de las personas, con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del SEN, por lo que para tales efectos realizará, entre otras, las siguientes acciones: I. Establecer en el SEN, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad; II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del SEN, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado, y III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como la atención especializada.
El PND en su Eje General II. Política Social, apartado "Derecho a la educación" señala que el gobierno federal se compromete a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación. Por su parte el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 dispone en su Objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", Estrategia prioritaria 1.4 establece "Garantizar condiciones de equidad para todos, con énfasis particular en los grupos y poblaciones históricamente discriminados".
En ese tenor, el PFSEE busca priorizar a la población escolar con mayores necesidades para recibir los apoyos.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el PFSEE se vincula con el Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", en específico a las metas 4.1 "De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y efectivos"; 4.2 "De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria"; 4.5 "De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad", y 4.7 "De aquí a 2030, asegurar que todos los educandos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible".
En este contexto, la educación debe de procurar la consolidación de una sociedad de derechos que logre la inclusión de todas y todos, reduciendo la desigualdad que existe entre las personas. En este sentido, la educación inclusiva garantiza el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todos los educandos con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia participación y aprendizaje que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las prácticas.
Actualmente, los servicios de educación especial enfrentan limitaciones para la atención educativa de los educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y la participación, lo cual tiene como una de sus consecuencias el incumplimiento constitucional de garantizar el acceso, permanencia y participación de todos los educandos en edad escolar; es por ello que el PFSEE se orienta a mejorar las condiciones de funcionamiento, organización, equipamiento y accesibilidad de los planteles de educación básica y de los servicios de educación especial, así como la profesionalización de los asesores técnicos, del personal directivo y docente y la participación de las familias que tienen hijos con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, de manera informada y organizada, para generar escuelas inclusivas y con ello identificar y atender a una mayor cantidad de educandos que requieran de apoyos significativos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el PFSEE objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. El Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) es una iniciativa de la Administración Pública Federal que busca dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en sus párrafos primero, tercero y fracción II, incisos e), f), h), i), dispone que toda persona tiene derecho a recibir educación, la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad humana de las personas, con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva. Y mencionando que la educación se orientará bajo los criterios de equidad, inclusión e integralidad.
Por mandato constitucional, el Estado mexicano debe garantizar a todas y todos los mexicanos una educación de excelencia bajo los principios de laicidad, universalidad, gratuidad, obligatoriedad, igualdad, democracia e integralidad; que desarrolle armónicamente todas las facultades y habilidades del ser humano y que promueva logros, intelectuales y afectivos fundamentales para la vida en la sociedad, a través de:
l Asegurar el acceso y permanencia en la educación,
l Elevar la excelencia y pertinencia de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional,
l Fortalecer la profesionalización del personal directivo y docente,
l Mejorar la infraestructura básica y equipamiento de los espacios educativos.
Por su parte, la Ley General de Educación reafirma lo dicho en el artículo Tercero Constitucional al señalar en su artículo 7, que la educación que imparta el Estado deberá de ser universal, como parte de un derecho que corresponde a todas las personas por igual, y se otorgará sin discriminación alguna; también será inclusiva al eliminar toda forma de discriminación, exclusión y condiciones estructurales; lo anterior con la finalidad de eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia participación y aprendizaje, por lo que atenderá a todos los educandos de manera acorde a sus capacidades, características, circunstancias, necesidades, habilidades, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje.
Con base en lo anterior, el Estado está obligado a proveer los recursos técnicos, pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos; en su artículo 61 define a la educación inclusiva como un conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia participación y aprendizaje de todos los educandos, eliminando prácticas escolares de discriminación, exclusión y segregación, para lo cual el SEN debe de transformarse hacia la valoración de la diversidad y en responder con equidad a todas y todos.
Asimismo, se señala que la educación especial se establecerá para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, y que las autoridades educativas prestarán los servicios de educación especial para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras que limitan el acceso, permanencia participación y aprendizaje, al ofrecerles apoyos en formatos accesibles, establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada, garantizar la formación de todo el personal docente para que contribuyan a identificar y eliminar las barreras antes mencionadas, garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad y aptitudes sobresalientes y su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, establece que la SEP:"...promoverá el derecho a la educación de las personas, con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional, por lo que para tales efectos realizará, entre otras, las siguientes acciones: I) Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad; II) Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado, III) establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como la atención especializada".
En ese tenor, el PFSEE busca priorizar a la población escolar con mayores necesidades para recibir los apoyos, como lo señalan las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 2. Política Social menciona que el Estado "se compromete a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación"; así como el objetivo 1, Estrategia 4 del Programa Sectorial de Educación 2020-2024 que establece "Garantizar condiciones de equidad para todos, con énfasis particular en los grupos y poblaciones históricamente discriminados".
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030, el programa S295 "Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial" se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los ODS, en específico a las siguientes metas: 4.1 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces"; 4.2 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria"; 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional", y 4.7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios".
En este contexto, la educación debe de procurar la consolidación de una sociedad de derechos que logre la inclusión de todas y todos, reduciendo la desigualdad que existe entre las personas. En este sentido, la educación inclusiva garantiza el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todas las alumnas y los alumnos con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia participación y aprendizaje que surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las prácticas.
Actualmente, los servicios de educación especial enfrentan limitaciones para la atención educativa de las alumnas y los alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes que enfrentan Barreras para el Aprendizaje, lo cual tiene como una de sus consecuencias el incumplimiento constitucional de garantizar el acceso, permanencia y participación de todo el alumnado en edad escolar; es por ello que el PFSEE se orienta a mejorar las condiciones de funcionamiento, organización, equipamiento y accesibilidad de los planteles de educación básica y de los servicios de educación especial, así como la profesionalización de los asesores técnicos, del personal directivo y docente y la participación de las familias que tienen hijos con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, de manera informada y organizada, para generar escuelas inclusivas y con ello identificar y atender a una mayor cantidad de alumnas y alumnos que requieran de apoyos significativos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el PFSEE objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que el educando con discapacidad y aptitudes sobresalientes en educación básica reciban una atención educativa acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial.
2.2. Específicos
l Realizar acciones de fortalecimiento académico dirigidas a la concientización, formación y actualización de agentes educativos que participan en la atención de los educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, en educación básica, que contribuyan al desarrollo de sus capacidades.
l Entregar el equipamiento específico de los servicios de educación especial públicos para mejorar sus condiciones y favorecer el trayecto educativo de los educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes de educación básica en riesgo de exclusión y en situación de vulnerabilidad.
l Establecer vínculos Interinstitucionales, que brinden atención complementaria para los educandos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del PFSEE es a nivel nacional.
3.2. Población objetivo
Servicios de educación especial, focalizados por las AEL que atienden al educando con discapacidad y aptitudes sobresalientes.
3.3. Beneficiarias/os
Los beneficiarios directos son los Gobiernos de los Estados que a través de sus AEL y para el caso de la Ciudad de México será la AEFCM, decidan participar voluntariamente en el PFSEE y que operen los Servicios de Educación Especial.
Beneficiarios indirectos son los Servicios de Educación Especial que atienden a educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, focalizados por la AEL y la AEFCM y que reciben acciones del PFSEE.
3.3.1. Requisitos
Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar a la SEB a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2021, la Carta Compromiso Única (Anexo 1);
b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del Gobierno del Estado, con excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del PFSEE, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la SEB, los datos de la cuenta bancaria mencionada, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2021 y
c) Formalizar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2021 el correspondiente Convenio Marco (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b).
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento de selección |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Difusión | Difundir en la página de la SEB http://normateca.basica.sep.gob.mx/core/page/ROP_index.html las RO del PFSEE dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero de 2021. | SEB |
2. Carta Compromiso Única | Entregar a la SEB la Carta Compromiso Única. | AEL |
3. Formalización de Convenio y Lineamientos | Los Gobiernos de los Estados deberán formalizar el correspondiente Convenio (Anexo 2a), y la AEFCM los correspondientes Lineamientos. (Anexo 2b) | SEB / AEL / AEFCM |
Para su incorporación en el PFSEE, las AEL y la AEFCM deberán realizar una focalización de sus servicios de educación especial a beneficiar, de acuerdo a los siguientes criterios:
§ Que sean servicios de educación especial de sostenimiento público.
§ Que atiendan a educandos con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.
Es importante que las AEL amplíen la base de los servicios beneficiados cada año; por lo tanto, prioricen servicios que no recibieron apoyo en el ejercicio fiscal anterior y servicios de nueva creación, atendiendo a su estrategia de focalización a largo plazo.
El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G. La Base de Datos de los Beneficiarios Indirectos del PFSEE será difundida en la página de internet http://basica.sep.gob.mx; la AEL deberá remitir a la DGDC la base de datos final de beneficiarios indirectos, el último día hábil del mes de octubre de 2021 conforme el Anexo 7. Esta información deberá ser consistente con la información reportada en el Formato 911.
La participación de mujeres y hombres en los servicios de educación especial públicos focalizados y que reciben las acciones que proporciona el PFSEE, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de acciones del PFSEE; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
El PFSEE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
| COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México. |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México. |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 de su Reglamento y en las presentes RO. En los casos que los subsidios se transfieran a las instituciones educativas, a través de las entidades federativas, se deberá integrar en la firma del convenio al estado, y señalar un plazo no mayor a 10 días hábiles para entregar el recurso a la institución educativa para el cumplimiento del objeto del convenio.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del PFSEE no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículos 82 y 83 de la LFPRH; en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
La unidad responsable de la asignación de los recursos, deberá verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, así como obtener la opinión del área jurídica y financiera previamente a la firma de los convenios.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada; por lo que los Gobiernos de los Estados deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH.
Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos.
Para la operación de programas de subsidios que requieren gastos indirectos, éstos podrán ser asignados en una proporción respecto al gasto total del programa o con un monto fijo determinado con base en las necesidades y requerimientos específicos del programa de que se trate, siempre y cuando la asignación de gastos indirectos no rebase el monto de gastos indirectos por programa presupuestario aprobado en el presupuesto del ejercicio fiscal de 2020, y además no deberán representar más del 4 por ciento del presupuesto total del programa presupuestario de que se trate.
Durante la operación del PFSEE, la DGDC como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberá observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2021, no podrán ejercerse.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del PFSEE está(n) obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2021 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
Apoyos Técnicos | La DGDC proporcionará a la AEL asesoría, acompañamiento y en su caso visitas de supervisión y seguimiento, con referencia a la normatividad para operar el PFSEE y la ejecución de acciones para el logro de los objetivos del mismo, en beneficio de los servicios educativos focalizados por las AEL, que atiendan al educando con discapacidad y aptitudes sobresalientes. |
Apoyos Financieros | Los recursos para la operación e implementación del PFSEE corresponden al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2021; transfiriendo un 96% a los Gobiernos de los Estados y el correspondiente traspaso ramo a ramo a la AEFCM, para la operación del PFSEE. El 4% restante del total original autorizado al PFSEE en el PEF se destinará para gastos de operación central. Mismos que podrán ser utilizados para el pago de supervisión, operación y evaluación del PFSEE, los cuales se desagregarán en las partidas específicas de gasto de acuerdo a las necesidades de la DGDC. Gastos de operación local De los subsidios trasferidos a cada uno de los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, para el logro de los objetivos específicos del PFSEE, se podrá ejercer hasta un 3% para gastos de operación local, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los responsables de la operación del PFSEE en las acciones y actividades que implementen las AEL, como: Planeación, Seguimiento, Evaluación, Promoción de la Contraloría Social y asistencia a Reuniones convocadas por la DGDC de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar el buen funcionamiento y de monitorear la operación, implementación e impacto del PFSEE, para lo cual podrán aperturar las partidas de gasto específicas de acuerdo a las necesidades de cada AEL. |
Monto del apoyo
El monto definitivo a transferir a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, se determinará en el Convenio (Anexo 2a) y Lineamientos (Anexo 2b), respectivamente. Dicho monto se asignará de acuerdo con los objetivos del PFSEE y los criterios de distribución establecidos por la DGDC en las presentes RO, atendiendo la equidad, la subsidiariedad y la suficiencia presupuestaria.
Los subsidios del PFSEE, se distribuirán de la siguiente manera:
Población objetivo | Tipos de subsidio | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Del 100% asignado en PEF se resta el 4% de gastos de operación central, el 96% que corresponde a subsidio a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM se considera como el 100%, y se distribuirán de la siguiente forma: |
AEL | Componentes: · Fortalecimiento de agentes educativos · Centros educativos equipados · Vínculos interinstitucionales | Al menos el 97% (Noventa y siete por ciento) | Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, de acuerdo al calendario establecido en el Convenio o los Lineamientos y la disponibilidad presupuestaria. |
Gastos de operación local para la implementación del PFSEE · Planeación. · Seguimiento y supervisión. · Evaluación. · Acciones de contraloría social. · Asistencia a reuniones convocadas por la DGDC | Hasta el 3% (Tres por ciento) |
Del 100% ministrado se resta el 3% de gastos de operación local y los subsidios restantes (97%), se convierten en el 100% y se distribuirán de la siguiente forma:
Componentes de PFSEE
Componente 1: Fortalecimiento de agentes educativos
Dirigido al personal con funciones de supervisión, directivos, docentes, equipo de apoyo, familias de educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas para la atención de los servicios educativos focalizados y que reciben acciones del PFSEE, con el fin de desarrollar culturas y prácticas inclusivas que favorezcan la participación y el aprendizaje de los educandos.
Componente 2: Centros educativos equipados
Dirigido a mejorar las condiciones de las escuelas públicas de educación básica y los servicios de educación especial que atienden a la niñez en riesgo de exclusión y en situación de vulnerabilidad; específicamente educandos con discapacidad y aptitudes sobresalientes. Se entiende como material didáctico y bibliográfico especializado, equipo tecnológico adaptado y multimedia, herramientas, utensilios, mobiliario y aparatos electrónicos para la formación laboral; textos en formatos adaptados y ayudas técnicas para la movilidad.
Componente 3: Vínculos interinstitucionales
Dirigido a la realización de acuerdos de colaboración con instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas o privadas, empresas, entre otros; para obtener a cambio un bien tangible o un servicio que favorezca la atención complementaria de los educandos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
Criterios generales para el gasto de los subsidios otorgados
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE, los criterios generales de gasto para los tipos de apoyo son los siguientes:
| Criterios Generales de Gasto |
1. | Fortalecimiento de agentes educativos |
1.1. | Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de agentes educativos a través del diseño, realización y/o asistencia a diplomados, congresos, seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias y asesorías, relacionados con su rol y funciones. |
1.2. | Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico a supervisores y directores de educación especial para la difusión de los documentos normativos que orienten la organización, el funcionamiento y las prácticas de los servicios de educación especial. |
1.3. | Acciones orientadas a sensibilizar, promover, difundir, desarrollar y participar en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos (académicos, deportivos, culturales, científicos y/o artísticos para el educando con discapacidad o aptitudes sobresalientes). Dichas acciones podrán ser de índole estatal y/o nacional. |
1.4. | Apoyar la conformación y la operación de las redes de madres y padres de familia que tienen hijos con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes. Para el desarrollo de las acciones del criterio de gasto 1 se pueden realizar pagos de servicios como: arrendamiento de salas, salones para capacitación, pago de viáticos, pago de traslados, compra de recursos didácticos, reproducción de materiales, pago a conferencistas o Talleristas, contratación de plataformas digitales para capacitación. |
2. | Centros educativos equipados |
2.1 | Dotar de material didáctico especializado como: esquemas o mapas en relieve; regletas y punzón; máquina Perkins para escribir en Braille, caja aritmética y ábaco Cramer; tableros de comunicación; juegos de estrategia como (torre de Hanói, ajedrez, dominó o Backgammon), material para el desarrollo de la ciencia (equipo de laboratorio, lupas, telescopios), equipo deportivo. |
2.2 | Dotar de documentos normativos que orienten la organización, el funcionamiento y las prácticas de los servicios de educación especial. |
2.3 | Dotar de material bibliográfico como: libros especializados en atención educativa, en discapacidad, en aptitudes sobresalientes, en ciencia o en artes, así como libros en formatos accesibles, entre otros. |
2.4 | Diseño e impresión de material de difusión y/o sensibilización, así como de materiales en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad a través de textos en braille, lectura fácil, audiolibros, y tecnología de bajo costo, entre otros. |
2.5 | Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia como: software, hardware, equipos de cómputo, cañones, impresoras, tabletas electrónicas, reproductores de audio y video, equipos de asistencia tecnológica y/o tecnologías adaptadas, impresoras en Braille, calculadoras parlantes, magnificadores de pantalla, contratación de plataformas digitales, insumos (tóner, hojas) entre otros. |
2.6 | Adquisición de herramientas, utensilios, mobiliario y aparatos electrónicos para el equipamiento de los talleres de los Centros de Atención Múltiple que ofertan formación para el trabajo. |
2.7 | Ayudas técnicas para la movilidad que mejoren las condiciones de acceso, desplazamiento, orientación y comunicación del educando con discapacidad a través de instalación de barandales, pictogramas, guías podotáctiles, alarmas visuales, señalización en relieve, sillas de ruedas, bastones, andaderas para personas con discapacidad, entre otros; siempre y cuando estas ayudas no impliquen una modificación o intervención estructural. |
2.8 | Adquisición de mobiliario ordinario y/o adaptado para los educandos con discapacidad (sillas, mesas, atriles, mobiliario adaptado, entre otros). |
2.9 | Equipamiento y materiales para aulas multisensoriales. |
| Restricciones: En ningún caso estos recursos son para apoyar labores administrativas de directivos y/o docentes, el equipo deberá quedar en resguardo del servicio. En caso necesario, será decisión de cada servicio determinar si los materiales y/o equipo se prestan para atender educación a distancia, así como los mecanismos para asegurar su retorno en buenas condiciones. |
3. | Vínculos interinstitucionales |
3.1 | Establecimiento de acuerdos de colaboración con instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas o privadas, empresas, entre |