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DOF: 29/12/2020
ACUERDO número 33/12/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021

ACUERDO número 33/12/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 21, 23, 27, 28, 33, 34 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 33/12/20 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
BECA UNIVERSAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR BENITO JUÁREZ PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECA UNIVERSAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR BENITO JUÁREZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1.  General
 
2.2.  Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1.  Cobertura
3.2.  Población objetivo
3.3.  Beneficiarios/as
3.3.1.  Requisitos
3.3.2.  Procedimiento de selección
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.  Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1.  Devengos
3.4.1.2.  Aplicación
3.4.1.3.  Reintegros
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.  Participantes
3.6.1.  Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.  Instancia(s) normativa(s)
3.7.  Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1.  Proceso
4.2.  Ejecución
4.2.1.  Avance físico y financiero
4.2.2.  Acta de entrega-recepción
4.2.3.  Cierre de ejercicio
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1.  Interna
6.2.  Externa
6.3.  Indicadores
7.     TRANSPARENCIA
7.1.  Difusión
7.2.  Contraloría social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Anexo 2.- Comunicado de Inicio
Anexo 3.- Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas
Anexo 4.- Formato de llenado
Anexo 5.- Formato de Atención a Becarios/as
Anexo 6.- Aviso de cobro
 
Anexo 7.- Formato de Atención a la Demanda Ciudadana
GLOSARIO
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Adolescente.- Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en un plantel educativo y es aceptado oficialmente por este para asistir a clases en cualquier nivel educativo.
APF.- Administración Pública Federal.
Autoridad Educativa.- Para efecto del Programa se denomina Autoridad Educativa al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública.
Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
Baja.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/as becarios/as por encontrarse en alguno de los supuestos descritos en el numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación.
Beca.- Apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de los/as alumnos/as de Educación Media Superior que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Becarios/as.- Educandos que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, fueron seleccionados/as e incorporados/as al Padrón del Programa y, por lo tanto, son considerados/as beneficiarios/as del mismo.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada plantel educativo, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
CDMX.- Ciudad de México.
Comité Técnico.- Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. Conforme al artículo octavo del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
CURP.- Clave Única de Registro de Población. Clave que cuenta con dieciocho caracteres la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Demanda ciudadana.- Son las solicitudes, consultas, reconocimientos e inconformidades planteadas por la población beneficiaria y la ciudadanía en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional, sus Oficinas de Representación, sede(s) auxiliar(es) o a través de alguno de los medios de atención (escritos, teléfonos, presencial o medios electrónicos) señalados en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación.
Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por los/as becarios/as o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren
involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la autoridad competente.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desastre.- El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Documentos migratorios.- Los documentos expedidos por la autoridad migratoria competente que permiten a la persona extranjera acreditar su situación migratoria regular en el territorio nacional los cuales podrán ser presentados a la Coordinación Nacional para acreditar la identidad y datos personales de los/as becarios/as.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educando/a.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Elegibilidad.- Calidad otorgada a un/a educando solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser becario/a del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
EMS.- Educación Media Superior. Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
Entidades federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra. Para efectos del Programa la identidad incluye los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente.
IEMS.- Instituciones de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional. Para efectos de estas Reglas de Operación y con base en lo establecido en el Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008, son aquellas instituciones de sostenimiento comunitario o privado que brindan el servicio educativo de los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste en la opción presencial de modalidad escolarizada y que cumplan con los criterios de priorización establecidos en el numeral 3.3.2 de estas Reglas de Operación.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inconformidad.- Manifestación de hechos, situaciones u omisiones que generan descontento por parte de los/as becarios/as o de la ciudadanía en general derivado de la operación del Programa y que no implican un señalamiento directo hacia algún/a servidor/a público/a.
Institución liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional para la entrega de las becas del Programa a los/as becarios/as.
IPEMS.- Instituciones Públicas de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional. Para efectos de estas Reglas de Operación y con base en lo establecido en el Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008, son aquellas instituciones que brindan el servicio educativo de los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste en las opciones educativas denominadas: presencial, intensiva, auto planeada, mixta, de certificación por evaluaciones parciales y virtual que cumplan con los criterios de priorización establecidos en el numeral 3.3.2 de estas Reglas de Operación, dentro de ellos se encuentran los/as alumnos/as de los
Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED). En cambio, los servicios educativos de "Prepa en Línea SEP" no están considerados en esta definición y, por lo tanto, no forman parte de los servicios educativos susceptibles de ser atendidos por el Programa.
Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos, facultados para solicitar a la Coordinación Nacional la incorporación de personas víctimas de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos al Programa.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LGE.- Ley General de Educación.
Matrícula.- Conjunto de alumnos/as inscritos/as durante un periodo escolar en una Institución de Educación Media Superior o plantel educativo.
Medio de pago.- Instrumento que se otorga al/a la becario/a para recibir las becas del Programa, pudiendo ser alguno de los siguientes: tarjeta bancaria, aviso de cobro, retiro sin tarjeta u otros que defina la Coordinación Nacional.
Migrante.- Persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modalidad educativa.- Es la primera gran división del Sistema Educativo Nacional que indica de qué manera se imparte la educación; para ello, ésta se divide en: modalidad escolarizada, modalidad no escolarizada y una tercera, en que se conjuntan las dos anteriores, a la cual se denomina modalidad mixta.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficinas de Representación (OR).- Unidades de apoyo administrativas de la Coordinación Nacional que la apoyan en la atención y operación del Programa en las entidades federativas.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
Padrón.- Relación oficial de personas beneficiarias que incluye a aquellas atendidas por el Programa cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establecen en las presentes Reglas de Operación y se apegan a la normatividad aplicable.
PAE.- Programa Anual de Evaluación. Documento normativo emitido conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
PASH.- Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda. Portal de la SHCP con información sobre el ejercicio de recursos federales aplicados a los programas presupuestarios e indicadores sobre su desempeño, principalmente.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
Periodo escolar.- Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.
Permanencia escolar.- Indica que el/la educando continúa activo/a e inscrito/a en el siguiente grado escolar, de acuerdo con el reglamento del servicio educativo en el que está inscrito/a.
Persona indígena.- Miembro de un pueblo o comunidad indígena, independientemente si tiene su domicilio dentro o fuera de un territorio indígena y que cuenta con el autorreconocimiento como persona indígena con base en su propia cultura, tradiciones e historia.
Persona víctima.- Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Adicionalmente, para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá como víctima a las personas migrantes, refugiados y/o desplazados cuya incorporación al Programa ha sido solicitada a la Coordinación Nacional por alguna Institución Solicitante.
Perspectiva de género.- Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Plantel educativo.- Es el espacio donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Programa.- Programa Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez.
Queja.- A la expresión de hechos probablemente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
Refugiado/a.- Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RENAVI.- Registro Nacional de Víctimas.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
Sector educativo.- Conjunto de áreas administrativas, dependencias, órganos administrativos desconcentrados y/o organismos descentralizados que tienen a su cargo la prestación de servicios educativos.
Sede(s) auxiliar(es).- Unidad de apoyo de las Oficinas de Representación de la Coordinación Nacional para la atención del Programa en las entidades federativas.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos realizada por la Coordinación Nacional sobre la ejecución de acciones operativas, logro de objetivos y metas del Programa.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
 
SIGED.- Sistema de Información y Gestión Educativa. Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional, generada por los sujetos y autoridades del mismo, con la integridad, consistencia y oportunidad necesarias para apoyar a los procesos de operación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Solicitud.- Petición de instituciones, ciudadanía, educandos o becarios/as que hacen a la Coordinación Nacional para obtener información en general, o sobre su situación en el Programa o algún movimiento al Padrón.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, participaciones.
TG1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).- Áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. El listado de estas áreas o regiones para el ejercicio fiscal corriente lo publica la Secretaría de Bienestar de la APF en el Diario Oficial de la Federación.
1. INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho social y humano fundamental que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia. El derecho a la educación atraviesa todas las generaciones de derechos humanos y es posible concebirlo como un derecho habilitador, al ser un instrumento indispensable para la realización de otros derechos humanos. La educación es un derecho irrenunciable porque contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a superar problemas como la pobreza y mejora la movilidad social.
El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos Humanos en lo general y la educación, en lo específico. En relación con este derecho, el Estado debe priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. El soporte normativo del derecho a la educación, en particular de la población adolescente y/o joven, se encuentra establecido en diversos instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales que se señalan a continuación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, establece en su artículo 26, numeral 1 que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educación elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México en 1990, señala en su artículo 1 que para efectos de la misma se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad. Asimismo, en sus artículos 28, numeral 1 y 29, numeral 1, inciso a) dispone que los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y que la educación de éste deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030, el programa S311 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los ODS, en específico a las siguientes metas: 4.3 "Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional"; y 4.b "Para 2020, aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros países en desarrollo". Asimismo, se vincula al Objetivo 8 "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos", en específico a la siguiente meta 8.6 "Para 2020, reducir sustancialmente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación".
Asimismo, el Estado mexicano forma parte de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres y niñas como es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). En consecuencia, el Gobierno Federal busca priorizar recursos humanos y financieros para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y, de esta forma, se fortalezcan los mecanismos de apoyo para alentar a las adolescentes embarazadas y a las madres jóvenes a proseguir con sus estudios durante el embarazo.
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LGE son las principales herramientas jurídicas en la materia. La primera con motivo del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2012, mandató en su artículo 3o. la obligatoriedad de la EMS, para lo cual, el Segundo Transitorio del referido Decreto señaló que es deber del Estado "ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica", estableciendo la gradualidad en tal medida, con lo cual se definió que la fecha de cumplimiento de su universalización fuera el ciclo escolar 2021-2022.
Asimismo, derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el DOF el 15 de mayo de 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y quinto del artículo 3o., establece que el Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará, entre otras, la EMS, así como que el Estado debe priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Además, con motivo del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2020, en el último párrafo del referido precepto constitucional se señala que el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Por su parte la LGE, en sus artículos 2 y 9, primer párrafo y fracción I, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional, y que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, establecerán políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
La LGDNNA, en su artículo 57, tercer párrafo y fracciones II, VII, XVI y XXI, con respecto al derecho a la educación señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma, para lo cual deberán: adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación; establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares; establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del SEN, entre otros aspectos.
El programa S311 "Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez" se encuentra alineado al Eje 2 del PND 2019 2024, así como a los principios rectores del mismo, a fin de lograr una educación media superior que responda a los objetivos y estrategias de la Cuarta Transformación del país.
Asimismo, el PND en su Eje II. "Política Social", apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.
Adicionalmente, se encuentra alineado con el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024; específicamente, se vincula con el objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes" y la estrategia 1.2 "Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas".
Acorde con lo señalado, y en el marco de un conjunto más amplio de acciones de política educativa, el 31 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, la cual tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo. Asimismo, la Coordinación Nacional propondrá estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LGE en materia educativa. El objetivo de Becas para el Bienestar Benito Juárez es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
Entre los principales retos de la EMS están el lograr una cobertura universal con servicios de excelencia, sobre todo para los sectores que de forma habitual han sido excluidos de este tipo educativo, así como en asegurar la permanencia escolar de todos los educandos hasta la conclusión del mismo, enriqueciendo sus aprendizajes, logros educativos y formación ciudadana. Con el fin de avanzar en la disminución de las trayectorias escolares discontinuas e incompletas, que obstaculizan el bienestar y la inclusión social de estos grupos de la población.
No obstante, para el ciclo 2018-2019, la EMS es el tipo educativo que está aún lejos de lograr una cobertura total, pues se consiguió matricular solo a 78.7% de los jóvenes entre 15 y 17 años(1). Para el ciclo 2018-2019, la entidad federativa con mayor cobertura fue la Ciudad de México con 120.8%, mientras que Michoacán fue la entidad con menor cobertura con un 66.7%(2). La deficiente cobertura de EMS afecta especialmente a los adolescentes indígenas; a aquellos que habitan en localidades de alta y muy alta marginación y a quienes carecen de servicios en este tipo educativo en sus lugares de origen(3).
Asimismo, persiste el problema del abandono escolar para el ciclo 2018-2019, que fue del 13.0%(4). El abandono escolar se presenta principalmente en el primer año de la EMS en el que uno de cada cuatro estudiantes deja la escuela. Aunque en el último grado de la EMS los educandos que abandonaron sus estudios alcanzaron solamente una proporción de 1.3%, los educandos de segundo mostraron esta misma condición en una proporción de 11%(5). El sexo de los educandos en EMS resalta como un factor relevante en cuanto al abandono escolar, para el periodo escolar 2018-2019, pues mientras 10.2% de las mujeres abandonó la EMS, esta situación afectó a 15.2% de los hombres(6).
El abandono escolar tiene diferencias por modelo educativo, las tasas más altas se presentaron en el profesional técnico (27.7%)(7). Al diferenciar las tasas de abandono por tipo de sostenimiento público o privado, se observa una ligera diferencia de 1.1 puntos porcentuales entre ambos, siendo menor para los organismos públicos con 15.0% frente a 16.1% en el sostenimiento privado(8).
Las causas asociadas al abandono escolar en la EMS son diversas y pueden presentarse de manera interrelacionada, destacando los factores económicos, que suelen combinarse con otro tipo de causas individuales, sociales y contextuales. Un insuficiente bienestar económico ha sido señalado como causa principal de abandono escolar en más de 30 de cada 100 jóvenes, siendo mayor para los jóvenes de menores ingresos donde es de 46 de cada 100 jóvenes(9).
La desigualdad educativa se complejiza con las brechas de cobertura educativa, así como con las insuficiencias en las condiciones de los planteles y espacios escolares de todo el Subsistema de Educación Media Superior. De acuerdo con los resultados producidos por la Encuesta Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA-EMS) 2018, se observó que "ninguna condición básica está cubierta en todos los planteles del país, lo que refleja que no se tienen las condiciones mínimas requeridas para que los estudiantes aprendan y los docentes enseñen en condiciones de dignidad"(10).
En este contexto, se requiere de un conjunto concertado de acciones por parte del Estado, entre las que se encuentra, por parte del Programa, el otorgamiento de una beca a estudiantes de EMS que sea favorable a su permanencia en este tipo educativo, reduciendo para ello la incidencia de las razones económicas como causales de abandono escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fomentar que los/as alumnos inscritos en IPEMS o en IEMS pertenecientes al Sistema Educativo Nacional permanezcan y/o concluyan este tipo educativo, mediante el otorgamiento de una beca.
2.2. Específicos
Otorgar becas para la permanencia escolar y/o conclusión de los/as alumnos/as inscritos/as en IPEMS o en IEMS pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional en función de la suficiencia y disponibilidad presupuestaria autorizada por la SHCP.
3.2. Población objetivo
Alumnos/as inscritos en IPEMS o en IEMS pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Los requisitos para que una persona pueda acceder al Programa son:
1. Ser alumno/a con inscripción en el periodo escolar vigente de una IPEMS o una IEMS, pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
2. No recibir, de manera simultánea, otra beca para el mismo fin otorgado por alguna dependencia o entidad de la APF.
3.3.2. Procedimiento de selección
En función de la disponibilidad presupuestal la Coordinación Nacional aplica los siguientes criterios de priorización en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria del Programa.
1. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades o municipios indígenas.
2. IPEMS de modalidad escolarizada o mixta ubicadas en localidades o municipios de alta o muy alta marginación.
3. Telebachilleratos Comunitarios.
4. Telebachilleratos.
5. Otras IPEMS.
6. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en localidades o municipios indígenas.
7. IEMS ubicadas en localidades o municipios de alta o muy alta marginación.
8. IEMS de modalidad escolarizada ubicadas en ZAP.
El índice de marginación de CONAPO por localidad o municipio está disponible en www.gob.mx/conapo
 
El catálogo de municipios y de localidades indígenas del INPI está disponible en: http://www.cdi.gob.mx/localidades2010-gobmx/
Las ZAP se podrán consultar en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581631&fecha=11/12/2019
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Identificación y selección de planteles educativos
De manera permanente, conformar y/o actualizar el catálogo de IPEMS e IEMS que sirven de referencia para conformar el universo de atención con aquellos planteles educativos referidos en el numeral 3.3.2 de las presentes RO, susceptibles de ser atendidas por el Programa. Para ello, las fuentes de información podrán ser: (i) las registradas en el SIGED como activas, (ii) las registradas en el Padrón del Programa en el ejercicio fiscal anterior, (iii) aquellas con demanda ciudadana registrada por la Coordinación Nacional mediante el Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 7), o (iv) aquellas que sean de interés para la Coordinación Nacional en función de las metas y estrategias institucionales y de vinculación para el ejercicio fiscal 2021.
Ordenar en una lista de prelación los planteles educativos seleccionados para formar parte del universo de atención conforme a los criterios de priorización establecidos al inicio del presente numeral, y considerando lo establecido en el párrafo anterior, la meta de cobertura definida por la Coordinación Nacional para el periodo y la disponibilidad presupuestaria.
La Autoridad escolar de cada plantel educativo designa al Enlace responsable y encargado de reportarle a la Coordinación Nacional, cuando esta la solicite, su matrícula. La designación y el reporte se realizarán en la plataforma electrónica o a través de los medios que la Coordinación Nacional determine.
Coordinación Nacional
Autoridad Escolar
2. Difusión del Programa
Durante julio y agosto, se enviará de manera electrónica o por los medios que determine la Coordinación Nacional, a los Subsistemas Escolares de EMS, a las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes, a las Autoridades escolares y/o Enlace, el Comunicado de Inicio (Anexo 2) en el que se brinde información sobre las condiciones, el mecanismo y las fechas en las que se dará su participación; en particular, lo referente a la carga de la Matrícula de los planteles educativos.
Coordinación Nacional
Subsistemas Escolares de EMS
Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes
Autoridades escolares y/o Enlace
3. Solicitud de beca y entrega de información
Con base en lo establecido en el comunicado señalado en la etapa anterior, el Enlace de cada plantel educativo proporciona a la Coordinación Nacional información sobre su matrícula, mediante la "Plantilla Información de la Matrícula de las Escuelas" (Anexo 3).
Los planteles educativos son las responsables de integrar y resguardar el expediente escolar que documente la situación de cada educando reportado ante la Coordinación Nacional. Los Subsistemas Escolares de EMS, las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes, apoyan a la Coordinación Nacional en el seguimiento y difusión de las actividades de esta etapa.
Los educandos cuya matrícula no haya sido proporcionada por la IPEMS/IEMS a la Coordinación Nacional para su integración al Padrón del Programa, deberán dirigirse a las OR o a sus sedes auxiliares y solicitar al personal operativo su incorporación al Programa mediante el Formato de Atención a la Demanda Ciudadana (Anexo 7). La condición de elegibilidad de las solicitudes recibidas por la Coordinación Nacional por esta vía se determinará de igual manera que las recibidas vía las IPEMS/IEMS. Lo anterior, se realizará de manera permanente durante el ejercicio fiscal.
El plazo máximo para dar respuesta a la solicitud anterior por parte de la Coordinación Nacional será de 2 (dos) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada por el educando o su padre, madre o tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para entregarla; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
En caso de que la información que se proporcione sea falsa, la Coordinación Nacional dará vista a las autoridades competentes.
En el caso de las personas víctimas que hayan sido becarios/as del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez en el periodo escolar previo, su continuidad como becario/a en este Programa se dará de manera automática siempre y cuando la Institución Solicitante confirme el estatus de estudiante de EMS de la persona víctima. Para personas víctimas estudiantes de EMS quienes por primera vez solicitan su incorporación al Programa, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración para la Implementación de Estrategias en Beneficio de las Víctimas del Delito y/o Violación a Derechos Humanos, celebrado entre la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de GOBERNACIÓN y la Coordinación Nacional el 16 de agosto de 2019 (el cual puede ser consultado a través del siguiente enlace https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/norma/p_evaluacion.php), las Instituciones Solicitantes piden por escrito a la Coordinación Nacional la incorporación de la persona víctima al Programa: mediante el Formato de Llenado (Anexo 4) que contiene (i) la información personal y (ii) escolar que permita registrar a la persona en el Padrón; siendo la Institución Solicitante la responsable de validar la condición personal que corresponda y la condición de estudiante. Otra fuente para identificar personas víctimas es el RENAVI.
Toda la información que las Autoridades escolares y/o Enlaces, los Subsistemas Escolares de EMS, las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes y las Instituciones Solicitantes proporcionen a la Coordinación Nacional debe corresponder al periodo escolar vigente.
Coordinación Nacional
Subsistemas Escolares de EMS
Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes
Enlace
Instituciones Solicitantes
Educandos
4. Revisión de la información recibida
Se verifican los datos registrados por los Enlaces de los planteles educativos en la plataforma electrónica o los medios que determine la Coordinación Nacional y se descartan aquellos registros que estén incompletos, cancelados y/o que no cumplan con los requisitos solicitados.
Se brindará el uso y manejo adecuado a los datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional podrá ser consultado en:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez
Coordinación Nacional
5. Confronta con RENAPO y padrones de programas federales de becas con el mismo fin
Para aquellos educandos cuyos datos personales y escolares están completos y correctos, se realizará la confronta con el RENAPO, con el objetivo de verificar y validar los datos personales de los educandos y garantizar su identidad.
Como resultado de la confronta anterior, aquellos/as educandos pertenecientes al grupo de bajas o no identificados/as por RENAPO, se excluyen de las siguientes etapas del presente proceso de selección siempre que no acrediten su identidad y/o supervivencia.
Concluido el paso anterior, se realizará la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa. Estas confrontas podrán realizarse a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso, o bien a través de una solicitud formal por oficio.
Los educandos solicitantes identificados/as como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin, se excluyen de las siguientes etapas del proceso de selección.
Coordinación Nacional
6. Selección de becarios/as
Seleccionar a aquellos educandos que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO y elaborar una lista de prelación conforme los criterios de priorización, señalados en el segundo párrafo del presente numeral 3.3.2.
Seleccionar a los educandos para su incorporación como beneficiarios del Programa conforme a la disponibilidad presupuestal y la lista de prelación a que refiere el párrafo que antecede.
Coordinación Nacional
7. Notificación y difusión de resultados
Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a los planteles educativos, los Subsistemas Escolares de EMS, las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes, las Autoridades escolares o Enlaces, y las Instituciones Solicitantes, los resultados del proceso de selección. Lo anterior, mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información".
Las Autoridades escolares, por los medios que para dicho fin destinen, difundirán los resultados emitidos por la Coordinación Nacional para este proceso.
Coordinación Nacional
Subsistemas Escolares de EMS
Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes
Autoridades escolares
Enlaces
Instituciones Solicitantes
 
 
Las actividades descritas en el presente apartado pueden ser encontradas en el Anexo 1 "Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria" de las RO.
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad los cuales deberán establecerse puntualmente en el cuerpo de las RO.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174, 175, 176 y del 178 al 181 de su Reglamento y en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
Tipo de
subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Monetario
Alumnos/as considerados en la población objetivo.
$800.00 M.N. (ochocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales.
Entrega directa bimestral hasta por diez (10) meses durante el ejercicio fiscal 2021.
La beca se entregará hasta por un máximo de treinta (30) mensualidades por becario/a, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las RO y considerando el principio de anualidad del PEF.
 
El primer apoyo se entregará a partir de que el educando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.3.1 de estas RO y haya sido incorporado al Programa.
Gastos de operación
El gasto para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación del Programa, que la Coordinación Nacional podrá destinar para estos efectos será de hasta el 2.8% del presupuesto asignado al Programa.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos. Del mismo modo, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos en la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
La ejecución de los procesos operativos a cargo de la Coordinación Nacional estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Para la operación de programas de subsidios que requieren gastos indirectos, éstos podrán ser asignados en una proporción respecto al gasto total del programa o con un monto fijo determinado con base en las necesidades y requerimientos específicos del programa de que se trate, siempre y cuando la asignación de gastos indirectos no rebase el monto de gastos indirectos por programa presupuestario aprobado en el presupuesto del ejercicio fiscal de 2020, y además no deberán representar más del 4 por ciento del presupuesto total del programa presupuestario de que se trate.
En el transcurso del ejercicio fiscal, los recursos asignados a los gastos indirectos no deberán rebasar el monto contemplado en el presupuesto aprobado de 2021, salvo los casos en que se determine un tratamiento diferente por parte de la SHCP.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado e instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Titulo Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2021.
 
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2021, no podrán ejercerse.
La Coordinación Nacional está obligada a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2021 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2021, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2. Aplicación
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán devengados y aplicados cuando se otorguen a la persona beneficiaria de las becas, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le den a dichos apoyos.
3.4.1.3. Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitarla a la instancia ejecutora del Programa Coordinación Nacional e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Al cierre del ejercicio fiscal 2021, la Coordinación Nacional, a través de las instituciones liquidadoras, reintegrará a la TESOFE los recursos referidos a subsidios, devengados pagados y no retirados por los/las beneficiarios/as hasta que haya concluido el proceso de conciliación.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Los/las becarios/as del Programa tienen derecho a:
1. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus sedes auxiliares:
a) Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos.
b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación en cualquier trámite que el/la becario/a requiera realizar.
c) Atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, de forma gratuita y sin condicionamientos.
d) La garantía de reserva y privacidad de la información personal de los/as becarios/as, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
2. Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
3. Contar con un medio de pago que les permita recibir la beca del Programa.
4. Solicitar a las Instancias Participantes, referidas en el numeral 3.6 de las presentes RO, las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
5. Recibir por parte de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus sedes auxiliares información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
6. Mantener actualizados sus datos personales y escolares para su participación ininterrumpida en el Programa.
 
7. Informar a la Coordinación Nacional, a través de sus OR o sus sedes auxiliares, cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
Para efectos de lo establecido en el número 6, el/la becario/a podrá presentarse en la OR o sus sedes auxiliares y solicitar al personal de la Coordinación Nacional una "Solicitud de corrección o actualización de datos" mediante el Formato de Atención a Becarios/as (Anexo 5).
Para efectos de lo establecido en los numerales 1, inciso c) y 7, el/la becario/a podrá acudir a la OR o sus sedes auxiliares y solicitar al personal de la Coordinación Nacional una "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana" mediante el Formato de Atención a Becarios/as (Anexo 5). El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 2 (dos) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a o su padre, madre o tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para entregarla; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Obligaciones
Los/as becarios/as del Programa tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar al plantel educativo y a la Coordinación Nacional la información que éstas les requieran, de acuerdo con estas RO.
2. Resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de la beca.
Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
Las causales de cancelación con las que finalizará la emisión de las becas son las descritas a continuación:
1. Defunción del/de la becario/a.
2. Cuando el/la becario/a haya recibido la beca por treinta (30) meses o su equivalente a quince (15) bimestres de pago.
3. Cuando el/la becario/a termine sus estudios de EMS.
4. A solicitud expresa del/de la becario/a. Para tales efectos, el/la becario/a deberá acudir personalmente a la OR o sus sedes auxiliares, a iniciar el trámite en donde el personal de la Coordinación Nacional le solicitará llene el Formato de Atención a Becarios/as (Anexo 5), particularmente el apartado "Solicitud de renuncia a la beca". El/la becario/a, hará entrega al personal operativo de una copia simple y original de identificación con fotografía del/la becario/a para cotejo. Dado que la naturaleza del trámite es de resolución inmediata, la prevención se hace de manera inmediata.
5. Cuando por causa imputable a el/la becario/a, éste/a no recoja su medio de pago en dos bimestres consecutivos.
Causas de baja
Las causas que derivan en la baja del Programa, con las que se cancela de manera definitiva la emisión de las becas, son las descritas a continuación:
1. Cuando se identifique que el/la becario/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
2. Cuando se detecte duplicidad del/de la becario/a con otras becas de manutención otorgadas por alguna de las dependencias y entidades de la APF.
3. Cuando el plantel educativo informe a la Coordinación Nacional la suspensión de los estudios del/de la becario/a.
4. Cuando por denuncia de la ciudadanía o de algún servidor público de la Coordinación Nacional, se identifique que el/la becario/a ya no cumple con los requisitos establecidos en estas RO.
5. Cuando se detecte durante los operativos de pago, actividades de supervisión o cualquier operativo de atención a la población beneficiaria por parte de la Coordinación Nacional, que el/la becario/a no está inscrito en una IEMS.
El/la becario/a que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado será informado/a de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la debida motivación y fundamentación por la que se generó dicha baja.
A través del Formato de Atención a Becarios/as (Anexo 5), el/la becario/a tendrá la oportunidad de solicitar la revisión de su caso. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 2 (dos) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a y/o su madre, padre o tutor/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a el/la becario/a y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para entregarla; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
3.6. Participantes
Las instancias participantes en la implementación y operación del Programa, de acuerdo con su ámbito de competencia son:
1. La SEMS.
2. Los Subsistemas Escolares de EMS.
3. Las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes.
4. Las Autoridades Escolares y los Enlaces que designen para llevar a cabo las actividades descritas en el cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de las presentes RO.
5. Las Instituciones Solicitantes.
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional, sus OR y sedes auxiliares.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La Coordinación Nacional, a través de su Comité Técnico, es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
La Coordinación Nacional pondrá a disposición de otros programas o acciones de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten, los mecanismos que le permitan determinar la complementariedad de sus acciones o que éstas no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con los apoyos del Programa, en función de los plazos de la disponibilidad del Padrón del Programa.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Notificación y difusión de resultados
Comunicar por los medios que determine la Coordinación Nacional a los planteles educativos, los Subsistemas Escolares de EMS, las Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes, las Autoridades escolares o Enlaces, y las Instituciones Solicitantes, los resultados del proceso de selección para la convocatoria vigente y/o para aquellos casos de incorporación que ocurran por otros mecanismos, como las solicitudes recibidas mediante Atención Ciudadana. Lo anterior, mediante los mecanismos utilizados en las etapas "2. Difusión del Programa" y/o "3. Solicitud de beca y entrega de información".
Las Autoridades escolares, por los medios que para dicho fin destinen, difundirán los resultados emitidos por la Coordinación Nacional para este proceso.
Coordinación Nacional
Subsistemas Escolares de EMS
Secretarías de Educación de las entidades federativas o sus equivalentes
Autoridades escolares
Enlaces
Instituciones Solicitantes
2. Entrega del medio de pago
Para los/las becarios/as que son atendidos/as con aviso de cobro:
Convocar, por los medios que defina cada Autoridad escolar, a los educandos seleccionados para confirmar su incorporación al Programa, validar su identidad y mostrar para cotejo los siguientes documentos al personal operativo de la Coordinación Nacional:
·  Acta de nacimiento y/o CURP (original). Solo en el caso de menores de edad
·  Documento con fotografía, que podrá ser alguno de los siguientes (original):
o    Certificado de secundaria
o    Credencial escolar o cualquier otro documento emitido por el plantel educativo
o    Pasaporte
o    Documento migratorio
o    Constancia de Identidad o su equivalente, expedida por la autoridad competente y que se encuentre vigente.
o    Cartilla del Servicio Militar Nacional. Solo en el caso de mayores de edad.
o    Credencial para votar vigente. Solo en el caso de mayores de edad.
La entrega del medio de pago al educando seleccionado se realizará una vez que sea confirmada su identidad.
Para los/las becarios/as que su medio de pago sea de forma electrónica, su entrega se realizará de acuerdo a los mecanismos que la Institución Liquidadora determine.
Autoridad escolar
Coordinación Nacional
OR y sus sedes auxiliares
3. Entrega de becas
Entregar la beca una vez que se confirme la identidad del/de la becario/a por parte de la Institución Liquidadora, con los mecanismos que esta última defina para ello. Dichos mecanismos serán comunicados a los educandos por la Coordinación Nacional.
La Coordinación Nacional, a través de sus OR, podrá integrar y resguardar los acuses de recibo de los Avisos de Cobro (Anexo 6) de los educandos seleccionados. Para ello, podrán utilizar medios electrónicos para su conservación.
La Coordinación Nacional es responsable del pago bimestral