REGLAS de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XXI, XXII, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 41, 101, 105, 107, 112, 119, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 137, 143, 144, 145 fracción VII y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5 fracción XII, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 24 y 25 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Qué el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a las personas elegibles por componente y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o personas elegibles por componente determinadas por la Comisión Nacional Forestal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que la Política Social está comprometida a impulsar el desarrollo sostenible, que lo reconoce como un factor indispensable del bienestar, orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 2 que la Nación Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas del país, se encuentran en regiones indígenas.
Que en nuestro país 42.4% de las personas que viven en pobreza extrema son mujeres, según lo señala el "Informe de la Evolución de la Pobreza 2008-2018" realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. A ello se añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente 18.5% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según los resultados del Registro Agrario Nacional en su publicación "Estadística con perspectiva de género" y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la "creciente participación de las mujeres como sujeto de derechos: RAN" que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar. Sin embargo, esto no siempre se traduce en una participación directa y efectiva de las mujeres en los órganos de toma de decisiones. Si bien es cierto que en los últimos años ha aumentado el número de mujeres ejidatarias o comuneras, éste dista mucho de ser equitativo y tampoco es garantía de una participación real.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en el artículo 2 en su inciso b señala: Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; asimismo, para avanzar en el cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4, numeral 1, señala lo siguiente: La adopción por los estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De manera puntual para la situación de las mujeres rurales en el artículo 14, numeral 1, se señala que los estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros. Asimismo, en su artículo 3, fracción XVIII y 29, define como Mitigación "la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero" y como acciones de adaptación "El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos", respectivamente.
Que las características geográficas de México y las condiciones sociales desfavorables en las que viven algunos sectores de su población lo hacen un país altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático. De acuerdo con el "Informe de Vulnerabilidad al Cambio Climático en los Municipios de México" elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en 2014, "existen en México 319 municipios (13% de los existentes en el país)" con vulnerabilidad alta y muy alta a impactos por el cambio climático, en particular a sequías, inundaciones y deslaves. Con base en los "Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030" realizados por México en 2014, "los escenarios de cambio climático que se estiman para México para el periodo 2015 y 2039, son preocupantes. Se proyectan temperaturas anuales mayores hasta en 2°C en el norte del país, mientras que en la mayoría del territorio podrían oscilar entre 1 y 1.5°C. En el caso de la precipitación, se proyectó en general una disminución de entre 10% y 20%".
Que la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de México contiene dos componentes, uno de mitigación y otro de adaptación no condicionado para realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 22% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al año 2030. Asimismo, que en los "Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030" se establecen como las metas más destacadas no condicionadas: "fortalecer la resiliencia en un 50% de los municipios más vulnerables del territorio nacional, establecer sistemas de prevención y alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno, así como alcanzar una tasa neta cero de deforestación en 2030".
Que el uso del suelo no sólo deriva en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mientras que la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera que transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de dicho gas. En este contexto, México cuenta con una extensa cubierta de ecosistemas forestales, por lo que su sector forestal tiene un efecto neto de absorción, es decir, captura mayores volúmenes de bióxido de carbono que los que emite.
Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse a través de actividades de alta absorción, como la reforestación, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales e, incluso, los pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo.
Que la "Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40" plantea que "el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero".
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a dicha Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que acorde a los retos del país en materia ambiental y forestal, de mitigación y adaptación al cambio climático, para mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, se desarrolló la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), que centra su objetivo en impulsar un modelo de intervención basado en el manejo integrado del territorio con un enfoque de paisaje, la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal, tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres.
Que los componentes y conceptos de apoyo de las Reglas de Operación del programa presupuestario S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" se vinculan principalmente y contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente aquellos concernientes a la protección, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas relacionados con el agua, al fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de mitigación y adaptación a los riesgos relacionados al cambio climático y los desastres naturales, específicamente a los ODS: 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; y 15. Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo a través de las presentes Reglas de Operación para impulsar el manejo forestal comunitario en y con los núcleos agrarios, pueblos indígenas, comunidades, personas propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a los derechos colectivos y diferenciados, tradiciones, usos y costumbres; así como para la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, y el apoyo a esquemas de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad para garantizar la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales; basados en una planeación y manejo con enfoque territorial, de paisajes bioculturales, cuencas y criterios agroecológicos, de gestión de riesgos y salvaguardas, todo ello con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático, establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada de México para el periodo 2020-2030.
Que para la aplicación de estas Reglas de Operación, la Comisión Nacional Forestal atenderá lo dispuesto por el artículo cuarto del Acuerdo por el que se establece el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, relativo a que se deberá consultar la plataforma digital señalada por dicho Acuerdo, tanto para la planeación, la elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, como para los criterios de asignación correspondientes.
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021 establece el programa presupuestario denominado S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" para la Comisión Nacional Forestal, el cual considera el otorgamiento de apoyos sujetos a Reglas de Operación, y cuyos logros y resultados están vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario referido.
Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior y con el objetivo de promover los "bosques para el bienestar social y climático", tengo a bien expedir:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE 2021
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, tienen como objetivo general apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor, que a su vez contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en los artículos 2 y 6 de las presentes Reglas.
Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la CONAFOR y de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en los artículos 2 y 6 de las presentes Reglas.
Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y personas elegibles para cada uno de éstos son:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que les permita fortalecer la gobernanza, el desarrollo de capacidades, sociales, técnicas, culturales, la transferencia de tecnología; la ordenación, cultivo, aprovechamiento y certificación de los recursos forestales maderables y no maderables; el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y mercados de las materias primas y productos forestales.
Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable clasificadas como productor tipo I, II, III, IV, y V; ii. Instituciones de educación e investigación registradas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; iii. Empresas Sociales Forestales y empresas forestales mixtas; iv. Alumnos inscritos en el sistema educativo CECFOR.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos de aptitud preferentemente forestal y temporalmente forestal al establecimiento y desarrollo de PFC competitivas y sustentables así como de Sistemas Agroforestales, para promover la diversificación productiva del uso del suelo y contribuir a incrementar la producción forestal del país.
Personas elegibles: Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles para tal fin.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, a ejecutar proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país con enfoque en el Manejo Integrado del Territorio (MIT), mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados, así como generar empleo y mejorar el bienestar de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenta con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales para la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos, así como promover la concurrencia de recursos económicos y operativos con usuarios de los servicios ambientales y partes interesadas. Lo anterior con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación, protección y uso sustentable de los ecosistemas, para fomentar la provisión de los servicios ambientales en el largo plazo, conservar la biodiversidad, así como contribuir a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.
Componente V. Protección Forestal (PF)
Objetivo: Prevenir, combatir y controlar plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los diferentes ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de apoyos para tratamientos fitosanitarios, atención de contingencias fitosanitarias, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Personas elegibles: i. Personas físicas o ejidos y comunidades propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii. Entidades federativas y municipios.
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I. Agente Técnico para Plantaciones Forestales Comerciales (ATPFC): Personas morales con experiencia, infraestructura y capacidad demostrable, que cuenten con paquetes tecnológicos desarrollados para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales de alta productividad, que participarán en el acompañamiento y transferencia de tecnología a plantadores iniciales o en desarrollo, para su formación como proveedores de materias primas forestales.
II. Apoyos: Recursos Económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias.
III. Archivo vectorial: Conjunto de datos de datos digitales que representan vectores cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS, entre otras.
IV. Asesor(a) Técnico(a): Las personas físicas y morales acreditadas por la CONAFOR, facultadas para brindar asistencia técnica a las Personas Beneficiarias de las presentes Reglas de Operación, y que se encuentran inscritas en el Listado de Asesores Técnicos emitido por la CONAFOR en su página de internet.
V. Asistencia Técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos apoyan a las Personas Beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación.
VI. Auditor Técnico Forestal: Persona física o moral debidamente inscrita en el Registro Forestal Nacional y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas.
VII. Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos técnicos asociados a un determinado componente, concepto o modalidad de apoyo, que comprueba un(a) asesor(a) técnico(a).
VIII. CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal que dirige y opera la CONAFOR.
IX. Componente: Conjunto de conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos.
X. Comunidades Extensionistas: Ejidos y comunidades organizados en Empresas Forestales Comunitarias, que tienen sus procesos de manejo forestal e industrialización certificados; así como las organizaciones que agrupen a dos o más de esta empresas. El listado de comunidades y organizaciones instructoras se publica en la página de la CONAFOR.
XI. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
XII. Contingencia Fitosanitaria Forestal: Crecimiento de las poblaciones de plagas forestales a niveles epidémicos, teniendo impactos ambientales, sociales y económicos de gran magnitud.
XIII. Convenio de Concertación o de Coordinación: Modelo de instrumento jurídico, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar.
XIV. Convocatoria: Documento que da a conocer los periodos y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR.
XV. Criterios Técnicos para la Ejecución de apoyos: Precisiones técnicas obligatorias para la aplicación de los recursos y ejecución de actividades inherentes a los apoyos. Éstos se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos y en su caso, en los términos de referencia de cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR.
XVI. DATUM WGS84: Modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas.
XVII. Empresa Forestal Mixta: Conformadas por núcleos agrarios o empresas sociales forestales y
personas físicas o morales titulares de aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales con el objeto de realizar el aprovechamiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales de legal procedencia.
XVIII. Evaluación de la calidad de la asistencia técnica: Resultados de la evaluación del informe final de actividades y de la encuesta de satisfacción y acompañamiento a la Persona Beneficiaria respecto a la asistencia técnica recibida.
XIX. Extensionista Forestal: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal comunitario y cadenas de valor.
XX. Formato Técnico Complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una Persona Solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos.
XXI. Gerencia Estatal: Oficina de representación de la CONAFOR en cada Entidad Federativa, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
XXII. Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva.
XXIII. Grupos Participativos de Interés Común: Grupos conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal. Estos grupos pueden conformarse por mujeres, jóvenes, personas afromexicanas, entre otros grupos y poblaciones históricamente discriminados.
XXIV. Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las Personas Beneficiarias requieran con base a necesidades y diagnóstico del predio.
XXV. Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral: Documento técnico en el que se establece la estructura, criterios y actividades en el que se basará la Persona Beneficiaria para realizar la planeación y definición de acciones a desarrollar (plan de trabajo) con los recursos asignados por la CONAFOR.
XXVI. Informe Final de ejecución de apoyos: Documento con el cual la Persona Beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos, los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo.
XXVII. Institución Extensionista: Instituciones académicas de educación superior o media superior o centros de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología inscritas en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR.
XXVIII. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XXIX. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes: Arreglos institucionales que permiten transferir recursos financieros y operativos de las partes interesadas (instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil) y de la CONAFOR a los proveedores de servicios ambientales, con la finalidad de que éstos adopten prácticas de manejo sustentable del territorio que permitan mantener o mejorar la provisión de los servicios ambientales a cambio del incentivo económico recibido.
XXX. Manejo Integrado del Territorio (MIT): Modelo de gestión pública con un enfoque territorial y no sectorial, que permite la armonización e integración de políticas públicas de los tres órdenes de gobierno e implementación de los programas de apoyo de manera coordinada, creando bases institucionales regionales a una escala que genere sinergias para que en estas unidades territoriales, se generen condiciones favorables para un Desarrollo Rural Sustentable, que armonice las interacciones entre los diversos usos de la tierra para implementar prácticas que
recuperen el balance entre los beneficios ecológicos, sociales y económicos.
XXXI. Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en www.gob.mx/conafor.
XXXII. Paquete Tecnológico: Conjunto de actividades, equipos y/o maquinarias, y desarrollos tecnológicos validado y susceptible de ser adoptados en el sector forestal, para mejorar su productividad, o procesos de conservación y restauración.
XXXIII. Partes Interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales que participan o participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o empresas.
XXXIV. Persona Beneficiaria: Las personas quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
XXXV. Persona Solicitante: La persona que presenta solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas.
XXXVI. Personas Elegibles: Las personas definidas para solicitar apoyos en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas.
XXXVII. PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
XXXVIII. Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM): Documento de planeación participativa de actividades dirigidas a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, a fin de mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales dentro de las áreas bajo pago por el esquema de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes.
XXXIX. Promotoría Local de Desarrollo Forestal: Oficina de representación local de la CONAFOR ubicada en áreas forestales estratégicas, adscrita a una Oficina de Representación Estatal, que tiene como función proporcionar de manera cercana y permanente a la población de las áreas forestales, los servicios de acompañamiento, extensionismo y apoyos de la institución.
XL. Proveedores de Servicios Ambientales: Personas físicas, morales, ejidos y comunidades que son propietarias o legítimas poseedoras de áreas importantes para la generación de servicios ambientales.
XLI. Proyecto Técnico de Restauración Forestal: Documento que contiene el proceso metodológico y conjunto de técnicas razonadas que guían un adecuado proceso de restauración forestal, para cumplir un objetivo específico. Debe contener entre otros apartados: diagnóstico de la microcuenca, caracterización de los predios a intervenir, objetivos, estrategias, indicadores, costos, tipos de obras, especies vegetales a utilizar, memorias de cálculo y archivos cartográficos.
XLII. Pueblos Indígenas: Grupos de individuos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que aún conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
XLIII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XLIV. Reglas: Las presentes Reglas de Operación.
XLV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLVI. Solicitud Única de Apoyo: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del predio, que debe llenar y entregar toda Persona Solicitante de apoyos de la CONAFOR.
XLVII. Transferencia de Tecnología: Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento sustentable, conservación o restauración de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.
XLVIII. Tratamiento Fitosanitario Forestal: Procedimiento químico, físico, mecánico o biológico autorizado para la prevención, el combate y control de plagas forestales.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Sección I. De la Cobertura
Artículo 4. El Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos.
Sección II. De la Regionalización
Artículo 5. La CONAFOR priorizará los componentes, conceptos y modalidades de apoyo del programa estableciendo áreas elegibles de acuerdo a cada concepto o modalidad de apoyo.
Los conceptos y modalidades de apoyo se darán a conocer a través de convocatorias, conforme al Capítulo IV de las presentes Reglas.
Capítulo III. De los apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los apoyos
Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas a personas propietarias, legítimas poseedoras, o habitantes de las zonas forestales, como los grupos participativos de interés común que incluyen mujeres, jóvenes, entre otros históricamente discriminados, destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del programa, son:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) |
Concepto de apoyo | Tipo de productor* | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de proyectos | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica requerida |
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales | I | 5,784,900 | 1 | 8 | Las aplicables de acuerdo a las actividades seleccionadas para el Plan de Desarrollo Integral |
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo | II y III | Tipo II 5,057,500 Tipo III 7,555,000 | 1 | 6 |
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación | IV y V | 8,470,000 | 1 | 6 |
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables | No aplica | 3,000,000 | 1 | 6 |
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres | No aplica | 2,500,000 | 1 | 6 |
MFCCV.6 Proyectos estratégicos regionales | No aplica | 20,000,000 | 1 | 2 | Cadena productiva; FIRA o FND |
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología | No aplica | 80,000 Para capacitación | 2 Capacitación | 8 capacitación | Fortalecimiento del Capital Humano |
II, III y IV No aplica para no maderables y conservación y restauración | 390,000 Por proyecto de transferencia de tecnología | 1 Transferencia de tecnología | 25 Transferencia de tecnología | Institución Extensionista |
MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR | No aplica | 37,000 | 1 | No aplica | No aplica |
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC) |
Concepto de apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de apoyos | Tipo de plantador | Número máximo de apoyos | Capacidad técnica requerida |
PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales. | 3,000,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo | 10 | RFN o PFC |
PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales. | 3,000,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo | 10 |
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas | 7,500,000 | 1 | Plantadores iniciales o en desarrollo Plantadores permanentes | No aplica |
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) |
Concepto | Modalidad | Monto máximo | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de apoyos | Número máximo de apoyos | Hectáreas o proyecto | Capacidad Técnica requerida |
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas | No aplica | 32,507 ($/ hectárea) | 1 | No aplica | 300 hectáreas para personas físicas y 500 hectáreas para personas morales | Reforestación y Suelos o RFN |
RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indgenas | No aplica | 29,347 ($/ hectárea) | 1 | No aplica | 300 hectáreas para personas físicas y 500 hectáreas para personas morales |
RFM.3 Recursos genéticos forestales | RFM.3.1 Establecimiento de rodal semillero | 300,000 ($/ proyecto) | 1 | No aplica | 5 proyectos para personas físicas y 8 proyectos para personas morales | Establecimiento y manejo de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal |
Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
Concepto | Modalidad | Monto máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de apoyos | Número máximo de apoyos | Hectáreas o proyecto | Capacidad Técnica requerida |
SA.1 Pago por Servicios Ambientales | SA.1.1 Servicios ambientales | 1,100 | 1 | No aplica | No aplica | Servicios Ambientales o RFN |
SA.1.2 Selva Lacandona | 1,000 |
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | No aplica | 600* | No aplica | No Aplica | No aplica |
*Aportación máxima de la CONAFOR
Componente V. Protección Forestal (PF) |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
Número máximo de apoyos | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica requerida |
PF.1 Tratamiento Fitosanitario | Única | 1,740 Por hectárea | No aplica | No aplica | RFN |
PF. 2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Única | 490,000 Por brigada | No aplica | No aplica | RFN, requerido solo a quienes operen brigadas que realicen tratamientos fitosanitarios para insectos descortezadores u otro agente causal de daño que implique la remoción del arbolado |
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias | Única | No aplica | No aplica | No aplica | RFN |
PF.4 Manejo del Fuego | PF.4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | 510,400 | 10 | No aplica | No aplica |
Las personas interesadas en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán acreditar la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y en todos los casos deberán estar acreditados en la capacidad técnica transversal denominada "Fortalecimiento del capital humano", excepto para el Componente V. Protección Forestal.
El número máximo de apoyos a los que podrá brindar asesoría técnica una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, está sujeto al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda.
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 7. Son Personas Elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características:
a) Sean propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
b) Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales;
c) Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
Para los fines de estas Reglas, las Personas Solicitantes del Componente I. MFCCV y Componente II. PFC, que sean ejidos o comunidades serán ubicados y clasificados por la CONAFOR, las demás Personas Solicitantes, deberán ubicarse en alguno de los siguientes tipos de personas productoras, lo cual podrá ser corroborado por la CONAFOR:
Tipo I. Personas productoras potenciales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado, así como propietarios y poseedores de terrenos preferentemente forestales, con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio.
Tipo II. Personas productoras dedicadas a la venta de madera en pie: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de predios forestales autorizados en donde el aprovechamiento de bienes y servicios se realiza por parte de terceros mediante contrato de compraventa, además de tener un nivel bajo de gobernanza en las actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales.
Tipo III. Personas productoras de materias primas forestales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de predios autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas.
Tipo IV. Personas productoras con capacidad de transformación primaria: Son personas físicas o morales productoras de materias primas que disponen de infraestructura para transformarlas en bienes y servicios y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
Tipo V. Personas productoras con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales: Son personas físicas o morales que participan en la transformación secundaria (secado, producción de moldura, muebles, entre otros) y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
Personas Plantadoras iniciales o en desarrollo: Son personas físicas o morales que por primera vez establecerán una Plantación Forestal Comercial (PFC), o que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR, en una superficie total no mayor a 200 ha.
Personas plantadoras permanentes: Son personas físicas o morales que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR de manera consistente y cuya superficie total establecida es mayor a 200 ha.
Los criterios de ejecución de cada modalidad de apoyo establecen el tipo de productor elegible y los criterios de prelación aplicables para asegurar la adecuada orientación de los recursos disponibles.
Artículo 8. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas.
Artículo 9. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las Personas Solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.
Artículo 10. No se otorgarán apoyos a:
I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto o modalidad de apoyo;
II. Las personas que hubieren sido sancionadas, en años anteriores, con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las Personas Beneficiarias que se encuentren en el listado de personas sancionadas o incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet;
III. Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional o exista litigio sobre la representación de una persona jurídica;
IV. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus anexos.
Artículo 11. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución.
Artículo 12. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados mediante su asignación a las Personas Beneficiarias, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Serán apoyados los proyectos ubicados en las áreas elegibles o de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.
En casos excepcionales y una vez agotadas las solicitudes viables ubicadas en las áreas elegibles, para
cada concepto o modalidad de apoyo, las Gerencias de Programa podrán destinar hasta un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las áreas elegibles en el ámbito territorial de la convocatoria, siempre y cuando cuente con dictamen de factibilidad viable sin considerar el criterio de ubicación de área elegible; para lo cual las Gerencias de Programa, previa solicitud por parte de la Gerencia Estatal que corresponda, revisará la petición para valorar la viabilidad, contribución a metas y prioridades nacionales, y en su caso, autorizará los recursos para someter al Comité correspondiente la propuesta de asignación de apoyos a estas solicitudes en el ámbito territorial de la Convocatoria.
Sección III. De las Características de los apoyos
Artículo 14. Las personas que reciben apoyos de la CONAFOR no deberán recibir otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas, que puedan considerarse como similares.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados.
Artículo 15. Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que estén permitidos dentro del marco legal aplicable.
Si los ejidos y comunidades, particularmente aquellas con población indígena, manifestaran ante la CONAFOR alguna restricción involuntaria relativa al uso o acceso a su patrimonio cultural o natural, la CONAFOR adoptará las medidas administrativas y técnicas para identificar, proteger, conservar, y minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción. En tanto los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan. En dado caso, los ejidos y comunidades podrán recurrir al peritaje antropológico para la presentación, identificación y mitigación de dichas restricciones involuntarias.
Lo anterior, en el entendido de que por patrimonio cultural se consideran aquellos monumentos, conjuntos o lugares arquitectónicos con un significado especial y un valor universal excepcional derivado de su origen estético, antropológico, histórico, arqueológico, artístico, ceremonial, religioso o científico, y que resultan parte de su cosmovisión y las tradiciones; y por el patrimonio natural, aquellos lugares o zonas naturales cuyo valor excepcional y universal resulta de su riqueza o particularidad biológica, paisajística, científica, de uso tradicional o de conservación.
Se entiende por restricción involuntaria aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.
Artículo 16. Para promover que las Personas Beneficiarias cuenten con una Asistencia Técnica adecuada, las personas Asesoras Técnicas que seleccionen no deberán rebasar, a nivel nacional la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas.
Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos
Sección I. De las Convocatorias
Artículo 17. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias para otorgar apoyos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Podrá emitir Convocatorias durante todo el año;
b) Las Convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa; de acuerdo a las necesidades del contexto socioambiental.
c) Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de apoyo, se determinarán en función de las características de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo.
d) Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la CONAFOR;
Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos
Artículo 18. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son:
I. Presentar a la CONAFOR la Solicitud Única de Apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. La Solicitud Única de Apoyo y los Formatos Técnicos Complementarios deberán estar firmados por la Persona Solicitante o su representante legal.
II. Presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante.
III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:
A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización.
B. Las personas morales deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
i. Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los gobiernos estatales y municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación.
ii. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal.
C. Para el caso de personas integrantes de pueblos indígenas se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector.
IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar:
1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal "A" inmediata anterior; y
2. Adicionalmente presentarán:
A. Representante Legal de una persona física:
i. Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la Entidad Federativa en la que fue otorgado, o bien;
ii. Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses.
B. Representante Legal de una Persona Moral distinta a ejidos o comunidades:
i. Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la Entidad Federativa en la que fue otorgado
ii. En caso de Gobiernos estatales o municipales el documento que acredite la representación legal.
C. Ejidos y comunidades:
i. Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación;
ii. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR, deberá presentar acta de Asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente;
V. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III
del presente artículo, según corresponda.
VI. Acreditar su legal propiedad o legítima posesión del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente.
A. Pequeña propiedad:
i. Acreditar la propiedad con escritura pública, o en su defecto, instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
ii. En caso de ser posesionario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa, o bien acreditarla de conformidad con los supuestos establecidos en el mismo código.
Este requisito no es aplicable para Gobiernos estatales y municipales para la modalidad de brigadas rurales.
B. Propiedad social (ejidal o comunal):
i. Tratándose de terrenos de uso común:
i-1 Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDATE) o Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional.
i-2 Los titulares de certificados agrarios pueden solicitar apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea donde se indique la superficie donde se realizará el proyecto.
i-3 Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno.
ii. Tratándose de terrenos parcelados: EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
ii-1 Certificado de derechos parcelarios.
ii-2 En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional.
Para los supuestos establecidos en el inciso B de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Para los supuestos establecidos en esta fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda.
VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la Persona Solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados de la propiedad y de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal
cuando el concepto o modalidad de apoyo así lo requiera. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices del (los) polígono(s) generado(s) se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Cada archivo Shapefile deberá estar elaborado y debidamente identificado de conformidad con las características de cada concepto o modalidad de apoyo, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional.
VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán:
A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. La persona representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación;
B. Cada persona integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo;
C. La solicitud deberá estar firmada por todas las personas integrantes de la agrupación o por su representante.
Los Grupos Participativos de Interés Común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a las personas integrantes del grupo como avecindadas o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal.
IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.
X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo.
XI. Las Personas Solicitantes del concepto de apoyo MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas;
XII. Las Personas Solicitantes de apoyos del Componente IV. Protección Forestal, en materia de sanidad deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del mismo Componente.
Las Personas Solicitantes deberán entregar a la CONAFOR en copias simples legibles y archivo electrónico (mediante USB) todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados por la CONAFOR. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original.
En caso de que la solicitud se presente en línea los documentos se proporcionarán en versión digital a través de la siguiente liga http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2021/, de ser elegida como Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del convenio correspondiente.
Para el caso de apoyos destinados a pueblos indígenas las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto, la representación de la Persona Solicitante de acuerdo a los usos y costumbres. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad los apoyos se suspenderán de conformidad con las disposiciones de estas reglas.
Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo
Artículo 19. Para presentar una Solicitud de Apoyos del programa se deberán atender el procedimiento siguiente:
I. Registro de la Solicitud Única de Apoyo
Para registrar la Solicitud de Apoyos, la Persona Solicitante o su representa