DOF: 30/12/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y moral

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/22/12/2020.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL QUE OTORGARON RECURSOS PÚBLICOS O ENCOMENDARON LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de interés público); 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información (Acuerdo PFyM 2019).
2.     Que el artículo 81 primer párrafo de la Ley General establece que los organismos garantes determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignan los recursos públicos o, en términos de las disposiciones aplicables les encomienda la realización de actos de autoridad.
3.     Que el artículo 80 de la Ley General prevé que para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos Garantes deberán solicitarles que atendiendo a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), remitan el listado de información que consideren de interés público a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
4.     Que conforme a los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal, para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá solicitar, directamente o a través de la unidad administrativa del sujeto obligado que coordine su operación, que remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda establecer el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
5.     Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis (CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04) y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
6.     Que los sujetos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto
y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización (Lineamientos Técnicos Generales) y los Lineamientos Técnicos Federales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Federales).
7.     Que en términos del Dictamen para actualizar el padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos y/o realizan actos de autoridad y para determinar la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, que forma parte integral del Acuerdo PFyM 2019, se determinó que las personas físicas y morales enlistadas en el referido padrón, cumplirán sus obligaciones de transparencia a través del sujeto obligado que les asigna el recurso público o las faculta para realizar actos de autoridad.
8.     Que el artículo 70 de la Ley General establece las obligaciones de transparencia comunes y específicas que deben cumplir todos los sujetos obligados, dentro de las que se prevé en la fracción XLVIII, que se deberá publicar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
9.     Que el treinta de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho.
10.   Que el derivado de la emergencia sanitaria a causa de la enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo virus denominado coronavirus (SARSCoV-2); el Pleno de este Instituto emitió diversos Acuerdos por los que se determinó la suspensión de términos que aplicó para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable. Dicha suspensión abarcó del 23 de marzo al 17 de septiembre de 2020.
11.   Que a causa de la suspensión de plazos y términos determinada por causas de fuerza mayor en los Acuerdos del Pleno de este Instituto ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-PUB-15/04/2020.02, ACT-PUB-30-04-2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04, ACT-PUB/11/08/2020.06 ACT-PUB/19/08/2020.04, ACT-PUB/26/08/2020.08, ACT-PUB/02/09/2020.07 y ACT-PUB/08/09/2020.08, que se prorrogó hasta el diecisiete de septiembre del año en curso y que resultó aplicable a este procedimiento, se retrasaron las actividades para la determinación y en su caso aprobación del Catálogo de información de interés público previstas a realizarse durante el primer y segundo trimestres del presente ejercicio.
12.   Que el trece de agosto de dos mil veinte se solicitó a los sujetos obligados del ámbito federal que en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la reanudación de los plazos y términos que fueron suspendidos por virtud de los Acuerdos previamente referidos, remitieran la información que consideraran de interés público respecto de las personas físicas y morales a las que asignaron recursos públicos o facultaron para realizar actos de autoridad, atendiendo las disposiciones de los Lineamientos de Interés Público, para el periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil diecinueve.
13.   Que los sujetos obligados del ámbito federal remitieron el listado de información de interés público respecto de las personas físicas y morales a las cuales otorgaron recursos públicos o facultaron para realizar actos de autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal, mismo que fue revisado por la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales (Dirección General de Enlace) y la Secretaría de Acceso a la Información, en términos de lo dispuesto en el numeral Décimo Tercero de
los Lineamientos de Interés Público.
14.   Que la Dirección General de Enlace, con el visto bueno de la Secretaría de Acceso a la Información, emitió el "Dictamen para determinar el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorguen recursos públicos o encomienden la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve", en el que se expresan los motivos y las razones que llevaron a determinar si la información remitida por los sujetos obligados debe considerarse o no como obligación de transparencia.
15.   Que la información considerada de interés público se integró al Catálogo de Información de Interés Público, en el cual se especifica la información que cada sujeto obligado del ámbito federal deberá publicar como obligación de transparencia, de conformidad con los artículos 82, fracción III de la Ley General, 76, fracción III de la Ley Federal y Décimo cuarto de los Lineamientos de Interés Público.
16.   Que de conformidad con Los Lineamientos Técnicos Generales y la Tabla de Actualización y Conservación de la Información, prevista en el Anexo XIV de los mismos, los sujetos obligados deberán publicar la información de Interés Público en los formatos correspondientes para los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal y actualizarla anualmente.
17.   Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinen en el Catálogo de Información de Interés Público para Personas Físicas y Morales, se realizará conforme al Programa anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que apruebe el Pleno para el ejercicio dos mil veintiuno.
18.   Que, de conformidad con el Décimo Sexto de los Lineamientos de Interés Público, el organismo garante debe notificar a los sujetos obligados el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, el formato específico que deberá utilizar para su publicación, el plazo con el que cuenta para publicarla y el mecanismo de verificación correspondiente.
19.   Que, ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refieren los artículos 89 de la Ley General y 81 de la Ley Federal.
20.   Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información que se determine en el catálogo de información de interés público, correspondiente al ejercicio 2019, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, en términos del Anexo A del presente Acuerdo, así como del dictamen correspondiente y sus respectivos documentos anexos.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, considerada como una obligación de transparencia, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, y se notifique que la verificación a estas nuevas obligaciones de transparencia se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno.
TERCERO. Los sujetos obligados deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y los Lineamientos Técnicos Federales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que
deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
CUARTO. Se insta a los sujetos obligados que fueron omisos en dar respuesta al requerimiento de información de interés público, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo y su anexo podrán ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-22-12-2020.06.zip
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-22-12-2020-06.zip
Contenido del archivo ZIP:
1.    Anexo_A_Catálogo_Int_Pub_2019_PFYM.xlsx
2.    Dictamen Catálogo Inf Int Pub Personas FyM 2019.docx
3.    Anexo_1_Dictamen_Int_Pub_2019_PFyM.docx
4.    Anexos_2_3_4_5_6_7_Dictamen_Int_Pub_2019_PFYM.xlsx
5.    Anexo_8_Catálogo_Int_Pub_2019_PFYM.xlsx
6.    Anexo_9_Dictamen_Int_Pub_2019_PFyM.docx
7.    Acuerdo ACT-PUB/22/12/2020.06.pdf
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados presentes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil veinte, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara.- La Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO, DEL ACUERDO ACT-PUB/22/12/2020.06, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/22/12/2020.06 Y SUS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 7 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 502118)
 

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