DOF: 31/12/2020
5DECRETO por el que se aprueba el 5Programa Nacional de Asistencia Social 52020-20245

DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., 25 y 26 de la propia Constitución; 9, 22, 26, 26 Bis y 27 al 32 de la Ley de Planeación; 3o., 9o., 27, 28, 31, 32, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, fracción I, y 28, inciso b) de la Ley de Asistencia Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional, contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal a mi cargo, envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;
Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 20192024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019 ese Órgano Legislativo aprobó el referido Plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
 
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el Eje General II. Política Social, en su apartado Construir un país con bienestar, establece que el Estado será garante de derechos a la vida, a la integridad física y a la propiedad, los cuales son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio, por lo que para la presente administración es prioridad que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar, con especial énfasis en los grupos históricamente discriminados, para lo cual se impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: "construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie";
Que dicho Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el Eje General II. Política Social, en su apartado "Salud para toda la población" manifiesta la necesidad de que el derecho a la salud no sea denegado parcial o totalmente al sector más desprotegido de la población mexicana, derecho cuya protección, conforme al artículo 2, fracción V, de la Ley General de Salud, comprende el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
Que conforme al artículo 6, fracción III, de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con capacidades diferentes, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
Que conforme a los artículos 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, son servicios básicos de salud en materia de asistencia social, entre otros, la atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por capacidades diferentes, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; la promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social; la prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen; la prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de capacidad diferente; la promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y aquellos que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral;
Que el artículo 169 de la Ley General de Salud establece que para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaría de Salud, con la intervención que corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico y procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos;
Que la Ley de Asistencia Social establece en sus artículos 27 y 28, inciso b), que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios que tiene como función elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que el Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
 
Que la Ley de Planeación, en su artículo 29, establece que los programas especiales deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República, y
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia elaboró el Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024, conforme a las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, y en el marco de lo dispuesto en la Ley de Planeación, con la participación que le corresponde a la Secretaría de Salud, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, las entidades paraestatales coordinadas por la misma y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen injerencia en este Programa conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, así como las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, darán seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud y las entidades paraestatales coordinadas por la misma, ejecutarán y coordinarán la ejecución de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo acciones puntuales previstas en el citado Programa, las ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social,
Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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