REGLAS de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176; 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y 1; 3, 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, son responsables de que se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; así como que los subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el artículo 41, fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas, y promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;
Que el artículo 8, fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que a la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, le corresponde Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades;
Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas indica que se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia; así como que los pueblos indígenas y afromexicanos, en ejercicio de su libre determinación tienen el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión;
Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres debe establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 23 considera los criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos;
Que la Ley General de Cambio Climático, en sus artículos 29 y 34, contempla acciones de adaptación y mitigación;
Que la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en sus artículos 2 y 3, refiere la prevención social de la violencia y delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan; así como que planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, además de las Instituciones de Seguridad Pública, por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de dicha Ley, debiendo observar como mínimo los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad y transparencia y rendición de cuentas;
Que los artículos 3 y 37 de Ley de Planeación establecen que la Planeación Nacional del Desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, cuyo propósito es la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen; así como que el Ejecutivo Federal puede signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes, de conformidad con las leyes que rijan la materia de que se trate;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 23, fracción IV; 26 y 27, y anexos 25 y 26 que el Programa de Mejoramiento Urbano está sujeto a Reglas de Operación; así como que es un programa principal;
Que el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) tiene como propósito que sus acciones y apoyos, cumplan con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos 4 y 5, referentes a que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios de equidad e inclusión; el derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática y transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del equipamiento urbano y espacio público; resiliencia, seguridad urbana y riesgos; sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad, y
Que, en ese sentido, y con el fin de brindar un programa que beneficie a la población del país, he tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021.
Contenido
TÍTULO I. DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y SUS VERTIENTES
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
1.1 Diagnóstico
1.2 Problemática
1.3 Alineación
1.4 Glosario
CAPÍTULO II OBJETIVOS
2.1 General
2.2 Específicos
CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES
3.1 Cobertura
3.2 Población Potencial
3.3 Población Objetivo
CAPÍTULO IV VERTIENTES, MODALIDADES Y TIPOS DE APOYO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
4.1 Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
4.2 Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
4.3 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
CAPÍTULO V CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
5.1 Criterios de elegibilidad de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
5.2 Solicitudes para participar en el Programa
5.3 Criterios de priorización de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a elegir
5.4 Criterios de priorización de los proyectos y acciones de las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Regularización y Certeza Jurídica
5.5 Criterios de priorización de las acciones de la vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
6.1 Tipos y Montos de Apoyo
6.2 Aportaciones Locales
6.3 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
6.4 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
6.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
6.6 Ejercicio de los Subsidios
6.7 Redistribución o Reasignación de Recursos
6.8 Acta Entrega - Recepción e Informe de Resultados
6.9 Recursos no devengados
6.10 Cierre de Ejercicio
6.11 Expediente Técnico
6.12 Registro de beneficiarios
CAPÍTULO VII LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA
7.1 Tipos y Montos de Apoyo
7.2 Requisitos de elegibilidad
7.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
7.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
7.5 Revisión Técnica y Normativa, Jurídica y Presupuestal
7.6 Reporte de Avances
7.7 Comprobación del gasto
7.8 Recursos no ejercidos y/o inconsistencias detectadas
7.9 Cierre de Ejercicio
7.10 Registro de Beneficiarios
CAPÍTULO VIII LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
8.1 Tipos y Montos de Apoyo
8.2 Aportaciones Locales
8.3 Requisitos generales de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
8.4 Criterios de Selección por Modalidad
8.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
8.6 Avances Técnico-Financieros
8.7 Reintegro de Recursos
8.8 Recursos No Ejercidos
8.9 Cierre de Ejercicio
8.10 Control y Seguimiento
CAPÍTULO IX PROYECTOS INSTITUCIONALES O EXTRAORDINARIOS
9 Proyectos Institucionales o Extraordinarios
CAPÍTULO X ÁREAS E INSTANCIAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
10.1 Comité de Validación
10.2 Instancia Normativa
10.3 Unidad Responsable del Programa
10.4 Áreas Responsables de las Vertientes
10.5 Instancias Auxiliares
10.6 Instancias Solicitantes
10.7 Instancias Ejecutoras
10.8 Otras Instancias Participantes
TÍTULO II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I GASTOS y EVALUACIÓN
11.1 Gastos de Operación del Programa
11.2 Evaluación
11.3 Monitoreo
11.4 Auditoría
11.5 Contraloría Social
11.6 Denuncias
11.7 Padrón de Beneficiarios del Programa
CAPÍTULO II TRANSPARENCIA, BLINDAJE ELECTORAL, MECANISMOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; ASÍ COMO PARA EL MANEJO DE RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS EN ÉPOCA ELECTORAL EN COMICIOS FEDERALES Y LOCALES Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
12.1 Transparencia
12.2 Datos Personales y su protección
12.3 Difusión
12.4 Blindaje electoral, mecanismos para su funcionamiento; así como para el manejo de recursos financieros, materiales y humanos en época electoral en comicios federales y locales y combate a la corrupción
12.5 Coordinación Institucional
12.6 Derechos humanos
12.7 Anexos Transversales
TRANSITORIOS
ANEXOS
TÍTULO I.
DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y SUS VERTIENTES
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
La forma acelerada de expansión de las ciudades en México y América Latina se caracteriza por un fenómeno de segregación(1) residencial, el cual se refleja principalmente en la presencia de viviendas con mayores ingresos en las zonas más céntricas y de viviendas con menores ingresos en las zonas periféricas de las ciudades.(2).
A partir de dicha dinámica, se ha formado y consolidado un modelo de crecimiento urbano, disperso discontinuo y de baja densidad caracterizado por una planeación deficiente, en el que no solo se evidencia el alto índice de rezago urbano y social, sino también la perpetuación de desigualdad y exclusión territorial, irregularidad de la tenencia de la tierra, presencia de asentamientos humanos en zonas de riesgo, deficiente accesibilidad, desequilibrios ambientales, alta exposición a enfermedades y riesgos sanitarios, violencia e inseguridad, problemas de movilidad, infraestructura urbana y equipamientos deficientes, que en su conjunto dificultan el ejercicio del Derecho a la Ciudad.
Actualmente, más de 92.7 millones de personas residen en 401 ciudades con población mayor a 15,000 habitantes que conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN), esto es 74.2 por ciento del total nacional y se espera que para 2030 esta cifra alcance los 114 millones de personas.(3) De las ciudades, 74 son zonas metropolitanas, 132 conurbaciones y 195 centros urbanos(4).
En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) tiene el firme compromiso de contribuir a disminuir el rezago urbano y social en los territorios de atención prioritaria de las ciudades del país, mediante la ejecución de obras de equipamiento urbano, espacio público, movilidad, conectividad, certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, así como el fomento a la planeación urbana a nivel municipal, metropolitano y entidad federativa, por lo que el Gobierno de México impulsó modificaciones normativas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la LGAHOTDU a fin de dotar a la SEDATU de las atribuciones suficientes para la ejecución de las obras y acciones.
De acuerdo con lo anterior, la SEDATU, a través del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) promueve la atención de las necesidades de las personas que habitan en zonas que registran rezago urbano y social mediante intervenciones de mejoramiento urbano (mejoramiento integral de barrios, certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra), así como de planeación urbana, metropolitana, y ordenamiento territorial, con el objeto de reducir la brecha física y social en la aplicación de las políticas públicas urbanas.
1.1 Diagnóstico
La dinámica de poblamiento de las ciudades en México ha generado un agudo problema de crecimiento urbano desordenado y no planificado, que ha implicado una distribución social específica del territorio. Este fenómeno condicionó geográficamente a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas periféricas y con menos dotación de servicios y equipamientos urbanos, mientras que, aquellos que cuentan con las mejores oportunidades fueron localizados en la zona central de las ciudades. La problemática derivada de esta configuración se refleja en desigualdades que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como, insuficiencia de infraestructura y equipamiento urbanos, deficiencias en movilidad y conectividad
reducida, irregularidad en la tenencia de la tierra, falta de oferta para acceder a suelo destinado a familias de menores ingresos, así como segregación y marginación espacial. Estos aspectos generan una profunda desigualdad en el acceso y ejercicio de las personas al derecho a la ciudad.
Para el caso de certeza jurídica respecto de la propiedad de los inmuebles, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2018) indica que en el país existen cerca de 34 millones de viviendas particulares habitadas, de las cuales alrededor del 68.3 por ciento son propias y de éstas el 26.9 por ciento no cuentan con título de propiedad(5), lo que representa la carencia de servicios, de infraestructura y del acceso a los beneficios que ofrece la urbanización. Se estima que podrían existir entre 7 y 7.5 millones de predios no regularizados en las zonas metropolitanas del país(6), con una tendencia anual de crecimiento de 90 mil lotes en promedio que se suman a la irregularidad(7), con altos costos socioambientales y públicos.
La disposición y calidad de infraestructura básica y equipamientos urbanos son atributos fundamentales para asegurar el cumplimiento del disfrute equitativo y universal de los recursos, bienes, servicios y oportunidades que brindan las ciudades. Sin embargo, la expansión desordenada de las ciudades y las fuertes concentraciones poblacionales han derivado en una distribución insuficiente e inequitativa de infraestructura y equipamientos urbanos adecuados, lo cual ha generado zonas muy degradadas en términos sociales y ambientales, y que tienden a ubicarse en las periferias de la ciudad.
La infraestructura y equipamiento que se observa en los entornos inmediatos a las viviendas no responde al mismo nivel de cobertura. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019(8) identificó que solo el 47.2% de la población mayor de 18 años en áreas urbanas de más de 100,000 habitantes, refirió estar satisfecha en términos generales con la calidad de los servicios básicos. Respecto a los parques y jardines públicos, 73.2% refirió contar con algunos de estos espacios cerca del lugar donde vive; 71.7% consideró que tienen horario accesible; 53.6% señaló que son limpios y tienen buena imagen y solo 31.1% que son seguros en términos de delincuencia.
Cabe mencionar que las problemáticas a causa de la falta de certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, equipamiento urbano, espacio público, infraestructura y servicios urbanos, impactan de manera diferenciada en hombres y mujeres afectando el desarrollo personal y las oportunidades que permitan mejorar las condiciones de vida(9). En este sentido, el Programa Ciudades Seguras de la ONU plantea la necesidad de reconocer que "la división de roles de género se refleja en los espacios públicos, es discriminatoria y profundiza las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres".(10)
Por otro lado, es importante mencionar que las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México enfrentan limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial, en los ámbitos normativo, económico, técnico y político. Actualmente, de los 2,466 municipios en el país, únicamente 627 municipios tienen Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano (PMDU) publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y/o inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, que por ende, son los únicos instrumentos de planeación municipal vigentes y con validez oficial, lo que conlleva a concluir que solo el 25 por ciento(11) de los municipios del país cuenta con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
Referente a la planeación metropolitana, de las 74 zonas metropolitanas consideradas por el CONAPO para el 2015, 34 de ellas han hecho esfuerzos para realizar instrumentos de planeación a nivel metropolitano. Sin embargo, solo uno de estos fue elaborado después de la modificación a la LGAHOTDU, por lo que el resto no se encuentran actualizados.(12) Asimismo, son 14 las entidades federativas de las cuales no se tiene evidencia de algún instrumento de planeación territorial en el ámbito estatal. De las 17 restantes, los estados de México, Chihuahua, Guanajuato y San Luis Potosí actualizaron sus instrumentos de planeación posterior a la publicación de LGAHOTDU, aunque este último se encuentra en proceso de publicación.
1.2 Problemática
Las personas que habitan en territorios de atención prioritaria en condiciones de rezago urbano y social en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, tienen acceso limitado a bienes, servicios y oportunidades.
El rezago urbano y social es un fenómeno multiescalar y multifactorial resultado del crecimiento acelerado de los asentamientos humanos, la baja capacidad de planeación de los gobiernos locales, el bajo acceso que tienen las personas de menores ingresos al suelo, la segregación espacial, la marginación y finalmente el difícil acceso a bienes y servicios básicos que requieren las personas para lograr un desarrollo adecuado.
Por un lado, las personas enfrentan un entorno deteriorado con una mínima o nula cobertura de servicios y equipamientos urbanos. En muchos casos no se cuenta con certeza jurídica en la tenencia de la tierra que brinde seguridad al patrimonio de las familias asentadas en dichas zonas. Por otro lado, los gobiernos locales enfrentan también limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación urbana.
Por medio del Programa de Mejoramiento Urbano se busca mejorar las condiciones en el entorno inmediato de las viviendas, disminuir la irregularidad de la tenencia de la tierra, la deficiencia en infraestructura urbana y equipamientos, así como la ubicación de estos y la configuración urbana; disminuir los problemas de movilidad y conectividad urbana limitada, las carencias de espacios públicos de calidad, que presentan las localidades urbanas con rezago urbano y social, para contribuir a mejorar el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad; y finalmente, promover un desarrollo urbano ordenado y regulado que desincentive los asentamientos irregulares y la asignación ineficiente del suelo, que reduzca los impactos al medio ambiente, evitando la pérdida y degradación de los ecosistemas, y de suelo agrícola productivo y que disminuyan la desigualdad y exclusión territorial.
1.3 Alineación
El Programa de Mejoramiento Urbano se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 (PND) publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019, en específico en su apartado 2 Política Social, numeral VIII referente al programa de "Desarrollo Urbano y Vivienda".
Asimismo, el Programa contribuye al Objetivo Prioritario 3 "Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad" y a las Estrategias prioritarias 3.1, 3.4 y 3.5 del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, publicado en el DOF el 26 de junio de 2020.
Además, el Programa atiende lo dispuesto en la Política Nacional de Suelo (PNS) presentada el 11 de agosto de 2020, principalmente a través de su alineación con los principios 3, 5, 6 y 8. Estas prioridades enmarcadas en dichos documentos, son las pautas que el PMU ha retomado para orientar acciones que ayuden a contribuir a los objetivos establecidos en el PND.
Asimismo, El PMU contribuye a la Estrategia Prioritaria 1.5 del Programa Especial de Cambio Climático (PECC), a los objetivos 1, 5, 11 y 13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y está alineado a la Nueva Agenda Urbana (NAU), en particular a los principios y compromisos 25, 35, 50, 52, 72, 77, 96 y 104.
1.4 Glosario
I. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio: documento que se suscribe al cierre del ejercicio fiscal para certificar la aplicación de los recursos ejercidos por concepto de subsidio por Entidad Federativa. Se realiza por parte de las Instancias Ejecutoras del INSUS;
II. Actividades comunitarias: realización de acciones orientadas a la participación comunitaria en espacios públicos e infraestructura urbana, donde se implementarán técnicas y herramientas participativas que promuevan el diálogo, la cooperación, la mediación y el trabajo colectivo con actores locales, reconociendo su vinculación como actores estratégicos de las intervenciones;
III. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización: documento comprobatorio del gasto, que formaliza los compromisos que asumen los involucrados para la entrega del subsidio por parte del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) a través de su Instancia Ejecutora, y en su caso, la recepción del mismo por parte de las personas beneficiarias, con el fin de otorgar un subsidio para cubrir las gestiones técnicas, jurídicas y administrativas, realizadas por el INSUS para la regularización de la tenencia de la tierra de la persona beneficiaria. Dicho documento hace constar que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio;
IV. Anexos de las Reglas de Operación: documentos que contienen información que complementa las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las Presentes Reglas de Operación contienen los siguientes anexos necesarios para tramitar la solicitud y acreditar el potencial beneficiario.
Los anexos anteriormente descritos, así como todos a los que hacen referencia las presentes Reglas de Operación están disponibles para su consulta y/o descarga en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, y son los siguientes:
Formato | Anexo | Publicado en el micrositio http://mimexicolate.gob.mx/ | Anexo a las Reglas de Operación |
PMU-01 | Criterios para identificar manzanas con medio a muy alto grado de rezago urbano y social | ü | - |
PMU-02 | Municipios y ciudades elegibles | ü | - |
PMU-03 | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU) | ü | - |
PMU-04 | Apertura Programática | ü | - |
PMU-05 | Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) | ü | - |
MIB-01 | Formato Anexo Técnico | ü | ü |
MIB-02 | Informe de Avance Físico-Financiero Trimestral | ü | ü |
MIB-03 | Informe de Cierre de Ejercicio | ü | ü |
MIB-04 | Modelo de Convenio Marco de Coordinación para la Distribución de Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB) | ü | ü |
MIB-05 | Modelo de Convenio de Coordinación Específico para el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB) | ü | ü |
MIB-06 | Acta de Entrega-Recepción | ü | ü |
MIB-07 | Informe de Resultados de las Acciones | ü | ü |
MIB-08 | Relación de Actas de Entrega-Recepción de Obras | ü | ü |
MIB-09 | Relación de la Comprobación del Gasto por Proyecto | ü | - |
MIB-10 | Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria | ü | - |
MIB-11 | Criterios de los Anexos Transversales a considerar durante las etapas de planeación y diseño de los proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios para el ejercicio fiscal 2021 | ü | - |
MIB-12 | Cédula de Registro de Beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del PMU. | ü | ü |
MIB-13 | Formato de Seguimiento de Obra | ü | ü |
MIB-14 | Diagrama de operación MIB | ü | ü |
CJ-1A | Anexo CJ-1A. Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH. | ü | ü |
CJ-1B | Anexo CJ-1B. Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-GP. | ü | ü |
CJ-1C | Anexo CJ-1C. Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-SP. | ü | ü |
CJ-2 | Anexo CJ-2. Censo de Uso y Posesión de Lotes. | ü | - |
CJ-3 | Anexo CJ-3. Cédula de Información de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. | ü | ü |
CJ-4 | Anexo CJ-4. Carta Responsiva. | ü | ü |
CJ-5 | Anexo CJ-5. Programa de Acciones de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica 2021. | ü | ü |
CJ-6A | Anexo CJ-6A. Anexo Técnico R-UH. Propuesta de Acciones. | ü | ü |
CJ-6B | Anexo CJ-6B. Anexo Técnico R-UH-GP. Propuesta de Acciones. | ü | ü |
CJ-6C | Anexo CJ-6C. Anexo Técnico R-SP. Propuesta de Acciones. | ü | ü |
CJ-7 | Anexo CJ-7. Reporte de Avance de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. | ü | ü |
CJ-8A | Anexo CJ-8A. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con uso habitacional. | ü | ü |
CJ-8B | Anexo CJ-8B. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización. | ü | ü |
CJ-8C | Anexo CJ-8C. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con servicios públicos. | ü | ü |
CJ-9 | Anexo CJ-9. Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado. | ü | ü |
CJ-10A | Anexo CJ-10A. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo R-UH. | ü | ü |
CJ-10B | Anexo CJ-10B. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo R-UH-GP. | ü | ü |
CJ-10C | Anexo CJ-10C. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo SP. | ü | ü |
CJ-11 | Anexo CJ-11 Conformación de Expediente Técnico | ü | ü |
CJ-12 | Anexo CJ-12. Criterios de Prelación Comprobatoria de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica. | ü | ü |
CJ-13 | Anexo CJ-13. Diagrama de operación RCJ | ü | ü |
PUMOT - 01 | Oficio de Solicitud y Compromiso | ü | ü |
PUMOT - 02 | Propuesta Técnica | ü | - |
PUMOT - 03 | Oficio de Procedencia Técnica y Autorización | ü | - |
PUMOT - 03B | Oficio de Procedencia Técnica y Autorización IE | ü | - |
PUMOT - 04 | Avance Técnico-Financiero | ü | - |
PUMOT - 05 | Formato de Cierre de Ejercicio | ü | ü |
PUMOT - 06A | Pre-Convenio de Coordinación (con IMPLAN) | ü | - |
PUMOT - 06B | Pre-Convenio de Coordinación (por SEDATU) | ü | - |
PUMOT - 07 | Diagrama de operación PUMOT | ü | ü |
V. Aportación local: la participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales beneficiarios, personas beneficiarias u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;
VI. Área Responsable (AR): la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV), conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
VII. Calle completa: redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para
todas las personas usuarias: peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las intervenciones de calles completas dan prioridad a peatones y ciclistas, así como las condiciones movilidad y conectividad;
VIII. Calle integral: espacio del entorno urbano que cuenta con elementos de infraestructura básica e infraestructura complementaria además de movilidad segura, eficiente e incluyente para personas con discapacidad, peatones, ciclistas y vehículos;
IX. Ciudad: espacio físico que se caracteriza principalmente por el intercambio de bienes y servicios, donde históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y demográficas. El Sistema Urbano Nacional agrupa estos espacios físicos en tres tipos: zonas metropolitanas, zonas conurbadas y centros de población;
X. Comité Comunitario: órgano de participación ciudadana integrado por habitantes de las comunidades donde se desarrollan intervenciones de Espacios Públicos e Infraestructura Urbana, electo de manera democrática en asamblea general y de participación honorífica, que tiene como objetivo actuar e involucrarse de manera activa, a través de actividades comunitarias y propuestas sociales, durante las fases de planeación, gestión, seguimiento, evaluación de actividades y activación de los espacios;
XI. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XII. Conectividad: cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre el territorio y las actividades, así como sus interrelaciones. De esta forma, la representación física del concepto abstracto de conectividad se refiere a la estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre los distintos puntos del territorio o la ciudad;
XIII. Contraloría Social: mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Mejoramiento Urbano, mismo que será integrado bajo los principios de paridad de género;
XIV. Contrato de Compraventa: aquel en el que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra parte llamada comprador, quien a su vez se obliga a pagar por ello, un precio cierto y en dinero;
XV. Contrato de Donación: acto o contrato de enajenación, por el cual una persona denominada donante, transmite a título gratuito u oneroso a otra llamada donatario el dominio de uno o más bienes de su patrimonio;
XVI. Contrato de Mandato: instrumento jurídico mediante el cual se otorga al INSUS el mandato a título gratuito y con poder irrevocable, sobre una superficie en particular, para que realice la regularización de la tenencia de la tierra;
XVII. Decreto de Expropiación: instrumento jurídico que hace referencia a aquellos decretos presidenciales de expropiación por causa de utilidad pública a favor del INSUS para su regularización, cuyos montos indemnizatorios ordenados fueron cubiertos, y cuya superficie se encuentra aún pendiente de ser deslindada para ser entregada para su regularización;
XVIII. Derecho a la Ciudad: de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial consiste en "Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia";
XIX. Derecho a la propiedad urbana: de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial consiste en "Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio";
XX. Desarrollo urbano: proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;
XXI. Desincorporación: vía para la adquisición del suelo por medio de la cual un bien del dominio público de la federación, con asentamientos humanos irregulares, deja de ser considerado del
dominio público, para ser integrado a título gratuito a favor del INSUS y así llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXII. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXIII. DGDUSV: Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXIV. Ecotecnologías: conjunto de medios tecnológicos y técnicas que permiten el aprovechamiento de los recursos renovables y optimización del consumo de agua, gas y energía en un contexto socio-ecológico específico, para minimizar el impacto al medio ambiente;
XXV. Elementos ambientales: componentes que contribuyen a reducir el cambio climático y la huella ecológica de las ciudades mediante proyectos que crean sombra, disminuyen la temperatura, captan agua de lluvia, reforestación, entre otros;
XXVI. Enfoque Interseccional: permite identificar la diversidad de las interacciones generadas por la subordinación de diferentes tipos, como puede ser por razones de género, orientación sexual, etnia, religión, origen nacional, discapacidad, nivel socioeconómico entre otras. Este concepto se enfoca en el análisis de las identidades sociales traslapadas o intersectadas y sus respectivos sistemas de opresión, dominación o discriminación;
XXVII. Equipamiento urbano: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, a través de los cuales, la población puede acceder a los servicios urbanos en los cuales son desarrolladas diversas actividades económicas, sociales, recreativas, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;
XXVIII. Espacio público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;
XXIX. Expediente técnico: conjunto de documentos relativos al proyecto presentado por la Instancia Ejecutora, que sustenta conforme a la normatividad aplicable la documentación necesaria para la revisión técnica y normativa; en su fase de aprobación, ejecución y conclusión de la obra;
XXX. Gobiernos Locales: gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios (Ayuntamientos) o Demarcaciones Territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México;
XXXI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
XXXII. Hogar (Hogares): persona o conjunto de personas que pueden o no ser familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común;
XXXIII. Igualdad sustantiva: acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XXXIV. IMEPLAN: Instituto Metropolitano de Planeación;
XXXV. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación;
XXXVI. Infraestructura urbana: elementos físicos que integran la red de servicios básicos y ambientales, a través de los cuales las personas pueden ejercer los Derechos Humanos reconocidos en la Ley como es el acceso a agua potable, saneamiento y a un ambiente sano;
XXXVII. Instancia Auxiliar (IA): las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la SEDATU;
XXXVIII. Instancia Normativa (IN): la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXXIX. Instancia Solicitante (IS): los gobiernos locales, la propia SEDATU o INSUS, Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN), Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES) y Comités Comunitarios que presenten solicitud de apoyo del Programa de Mejoramiento Urbano, de conformidad con estas Reglas de Operación;
XL. Instancia(s) Ejecutora(s) (IE): instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; la SEDATU, el INSUS, las dependencias de la Administración Pública Federal, entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus organismos o instancias administrativas
que para estos efectos asignen, Instituciones públicas de Educación Superior, organismos internacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN) e Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES);
XLI. Instrumento(s) de Planeación Urbana: instrumentos técnicos y normativos que determinan la política, estrategias y acciones a implementar para ordenar el uso de territorio y los Asentamientos Humanos;
XLII. Instrumento jurídico: acuerdo, convenio o documento similar, de coordinación, colaboración, concertación o cualquier otro que suscribe la SEDATU o INSUS, con gobiernos locales, las Instancias Ejecutoras y/u otras instancias que participen en la implementación del Programa de Mejoramiento Urbano;
XLIII. INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XLIV. LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
XLV. Lineamientos simplificados para la elaboración de Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano: metodología y principios de planeación que deberán de atenderse para la elaboración de Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano;
XLVI. Lotes irregulares vacantes: lotes que no están habitados, que no presentan construcciones y que se ubican en un polígono donde las Instancias Ejecutoras se encuentren regularizando;
XLVII. Medio de Pago: instrumento o medio común de intercambio de amplia aceptación que puede ser utilizado para adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones;
XLVIII. Modalidad: estrategias específicas de cada una de las Vertientes del Programa;
XLIX. Movilidad: el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento para acceder, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en las disposiciones normativas, a un sistema de comunicación entre distintos espacios a nivel de barrio, colonia y pueblo, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo;
L. Observatorio Ciudadano: organismo integrado con la participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas, regionales y de gestión pública. Los observatorios ciudadanos tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica, de sus resultados e impactos;
LI. Padrón de beneficiarios: relación oficial de personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciben subsidios o apoyos por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables a los Programas, y en general, quien recibe los subsidios o apoyo;
LII. Persona beneficiaria: persona que recibió apoyos de obras y acciones financiadas por el Programa;
LIII. Perspectiva de género (PEG): concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que cuestionan los estereotipos con que se nos educa y permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión que las relaciones de poder desiguales ejercen en las mujeres y que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
La PEG permite la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos, así como modelar estrategias y acciones para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva.
En todo momento, las personas servidoras públicas favorecerán la perspectiva de género, impulsando acciones afirmativas, cuando sea el caso, en concordancia con la cobertura del programa, la disposición presupuestal, los requisitos de elegibilidad y los objetivos del programa;
LIV. Plan de Acciones Urbanas (PAU): documento que contiene, cuando menos, la definición de polígonos de atención prioritaria, en donde aplique, así como la cartera de acciones y/o proyectos susceptibles a recibir recursos en las vertientes del Programa, y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención;
LV. PMU o Programa: Programa de Mejoramiento Urbano;
LVI. Polígonos de atención prioritaria: conjunto de manzanas con grados medio, alto y muy alto de rezago urbano y social;
LVII. Proceso participativo: procesos pedagógicos de la modalidad participación comunitaria para incentivar la colaboración de las comunidades las intervenciones urbanas; de manera que las propuestas de la ciudadanía atiendan las necesidades locales, estimulen la apropiación del entorno urbano y el sentido de identidad, fortaleciendo de esta manera el tejido social;
LVIII. Proyecto: obras o acciones que corresponden a una Modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios del Programa y, en su caso, aportaciones locales;
LIX. Proyectos de instrumentos de planeación Urbana: documentos técnicos versión consulta pública que corresponden a la elaboración o actualización del PMDU, Programa Metropolitano (PM), Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU), Programa Territorial Operativo (PTO) y Plan o Programa de Desarrollo Regional (PR);
LX. Proyectos integrales de espacio público y movilidad: intervenciones en calles que permiten la integración de las vialidades con el espacio público, creando las condiciones de habitabilidad de dichos espacios como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana;
LXI. Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos: sujetos de derecho público en los términos reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Se considerarán las entidades federativas con municipios y localidades indígenas definidas por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
LXII. Radio de servicio urbano: es la distancia y/o tiempo máximo promedio que las personas beneficiarias potenciales deben recorrer dentro de la ciudad, a pie, en transporte público o particular, desde su lugar de residencia, para utilizar los servicios ofrecidos en el equipamiento o espacio público. Se mide a partir de la ubicación puntual del elemento correspondiente y, con la envolvente resultante, se define la zona urbana de influencia donde viven las personas beneficiarias potenciales o derechohabientes en su caso;
LXIII. Reglas de Operación (ROPS): Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano;
LXIV. Regularizar: conjunto de actos jurídicos técnicos necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra;
LXV. Residencia Comunitaria: persona responsable de diseñar, ejecutar y evaluar, en coordinación con el Comité Comunitario, los tipos de apoyo previstos para la Modalidad de Participación Comunitaria;
LXVI. Rezago urbano y social: conjunto de condiciones territoriales precarias y de necesidades no atendidas del entorno, suelo, vivienda y bienestar social de los asentamientos humanos;
LXVII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LXVIII. Servicios relacionados con la obra: los trabajos relacionados con obras públicas que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; como son las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías;
LXIX. SFP: Secretaría de la Función Pública;
LXX. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXXI. Sistema de información: Sistema informático de captura y seguimiento a los procesos operativos de los proyectos del Programa determinado por cada Área Responsable;
LXXII. Sistema Urbano Nacional (SUN): conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. El SUN 2018, se integra por 401 ciudades que se clasifican en: zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos, identificados y definidos a partir del Marco Geoestadístico Nacional 2017;
LXXIII. Subsidio: asignaciones de Recursos Federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de SEDATU y entidades coordinadas por ella, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
LXXIV. Supervisión: actividad desarrollada por persona física o moral que tiene como funciones
principales; observar, orientar y vigilar el cumplimiento de los procesos de ejecución de obra, así como emitir los reportes preventivos y de seguimiento establecidos, con el fin de incidir en la mayor eficiencia de los resultados programados;
LXXV. Territorios: para efectos de aplicación del recurso del PMU en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, los territorios son: entidades federativas, zonas metropolitanas y municipios;
LXXVI. TESOFE: Tesorería de la Federación;
LXXVII. Tipos de apoyo: son los componentes que integran cada una de las Modalidades de aplicación del subsidio;
LXXVIII. UAPIEP: Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
LXXIX. Unidad Responsable del Programa (URP): Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos;
LXXX. UPDI: Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
LXXXI. UPEDU: Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
LXXXII. Vertientes: Las estrategias generales de intervención del Programa de Mejoramiento Urbano: Mejoramiento Integral de Barrios, Regularización y Certeza Jurídica, así como Planeación Urbana Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a que las personas que habitan en manzanas con medio, alto y muy alto grado de rezago urbano y social en los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, reduzcan sus condiciones de rezago urbano y social, mediante la mejora en el acceso a bienes y servicios.
2.2 Específicos
I. Mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, movilidad y conectividad, entre otros; a través del diseño, planeación, construcción, dotación y activación de equipamientos urbanos y espacios públicos, y obras de movilidad, conectividad e infraestructura urbana.
II. Contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante el apoyo técnico, jurídico y administrativo, para las personas que tienen posesión, pero no certeza jurídica de la tenencia de la tierra.
III. Fomentar el ordenamiento territorial y urbano en territorios que correspondan con ciudades de 15,000 y más habitantes del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, mediante el impulso a la elaboración, y actualización de instrumentos de planeación urbana conforme a la LGAHOTDU.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES
3.1 Cobertura
El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional.
3.2 Población Potencial
La población asentada en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018 (SUN 2018).
3.3 Población Objetivo
La población asentada en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del SUN 2018 y que reside en manzanas que presentan condiciones de medio a muy alto grado de rezago urbano y social.
Los criterios para identificar manzanas que presentan rezago medio a muy alto grado de rezago urbano y social (PMU-01) pueden consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, se considerarán los territorios de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del SUN 2018.
Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones de emergencia o cuando así se requiera, por circunstancias de carácter general o extraordinarias, la SEDATU, a través de las instancias correspondientes y en el ámbito de sus facultades y competencias, podrá intervenir en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ciudades distintas a las de 15,000 o más habitantes que forman parte del SUN 2018, con el fin de atender dichas situaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y con la suficiencia presupuestal que corresponda al ejercicio fiscal vigente.
CAPÍTULO IV
VERTIENTES, MODALIDADES Y TIPOS DE APOYO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
El Programa de Mejoramiento Urbano tiene las siguientes vertientes y modalidades:
4.1 Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
La vertiente Mejoramiento Integral de Barrios consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales en obras y proyectos de equipamiento urbano y espacio público, infraestructura urbana, movilidad y conectividad, proyectos integrales y obras comunitarias; así como acciones de diseño urbano y servicios relacionados con obra, y de desarrollo comunitario, a los diferentes sectores de la sociedad, en términos de las presentes reglas de operación y demás normativa aplicable.
4.1.1. La vertiente Mejoramiento Integral de Barrios considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
I.- Modalidad Equipamiento Urbano y Espacio Público:
a) Construcción;
b) Ampliación;
c) Renovación, y
d) Dotación de mobiliario y equipo;
II.- Modalidad Participación Comunitaria:
a) Proceso Comunitario.
III.- Modalidad Movilidad y Conectividad:
a) Construcción, renovación y adecuación de obras de Movilidad, y
b) Construcción, renovación y adecuación de obras de Conectividad.
IV.- Modalidad Infraestructura Urbana:
a) Construcción, renovación y adecuación de infraestructura básica,
b) Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana complementaria (incluyendo calles integrales), y
c) Construcción, renovación, adecuación y colocación de elementos ambientales.
V.- Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con Obra:
a) Proyecto ejecutivo;
b) Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos;
c) Gerencias de obra;
d) Planes Maestros, y
e) Supervisión de Obra.
VI.- Modalidad Obras Comunitarias
a) Construcción o rehabilitación de infraestructura urbana básica;
b) Construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, y
c) Construcción o rehabilitación de equipamiento urbano comunitario.
VII Modalidad Proyectos Integrales:
a) Proyectos que pueden incluir dos o más diferentes tipos de apoyo de las
modalidades Equipamiento Urbano y Espacio Público, Movilidad y Conectividad o Infraestructura Urbana; así como Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra.
4.2 Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
La vertiente Regularización y Certeza Jurídica consiste en otorgar el apoyo técnico, jurídico y administrativo, para las personas físicas o entes públicos estatales y municipales, según sea el caso, que tienen la posesión, pero no la certeza jurídica de la tenencia de la tierra, a efecto de que cuenten con la documentación correspondiente para acreditar su derecho a la propiedad.
4.2.1. La vertiente Regularización y Certeza Jurídica considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
a) Modalidad Regularización
a).1 Regularización de lotes con uso habitacional;
a).2 Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización
a).3 Regularización de lotes con servicios públicos.
4.3 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
La vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial consiste en otorgar apoyos para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial conforme a la LGAHOTDU.
4.3.1 La vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
a) Modalidad Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal.
a).1 Elaboración o actualización del proyecto del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU).
b) Modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano.
b).1 Elaboración o actualización del proyecto del Programa Metropolitano (PM).
c) Modalidad Planeación Urbana Municipal.
c).1 Elaboración o actualización del proyecto del Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU).
d) Modalidad Planeación Regional;
d).1 Elaboración o actualización del proyecto del Plan o Programa de Desarrollo Regional, y
d).2 Elaboración o actualización del proyecto del Programa Territorial Operativo.
CAPÍTULO V
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
5.1 Elegibilidad de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que podrán participar o solicitar apoyos, obras o acciones en las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios, Regularización y Certeza Jurídica y Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, deben reunir los siguientes criterios:
I. Formar parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes de acuerdo al Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018 (PMU-02). Estos municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y ciudades pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
II. Contar con un Plan de Acciones Urbanas aprobado por la SEDATU que incluya la cartera de proyectos de obras o acciones susceptibles de ser apoyados por el Programa, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y a los Criterios Generales para la Elaboración del Plan de Acciones Urbanas de cada una de las Vertientes, (PMU-03), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para el caso de la vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial deberá incluir el objetivo del instrumento y la justificación;
III. Para la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, en caso de que el proyecto esté ubicado en zonas de propiedad social y/o fuera del Polígono de Atención Prioritaria, la Instancia Solicitante e Instancia Ejecutora en conjunto, deberán presentar justificación fundada y motivada, respecto al radio de servicio urbano, considerando lo señalado en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, y
IV. Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, participar y cumplir con lo dispuesto en las convocatorias de selección que emita la SEDATU, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
5.2 Solicitudes para participar en el Programa
Para ser beneficiado por el Programa, los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán que cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad y, en su caso, aquellos que establezcan la o las convocatorias que, para tal efecto, emita y publique la Instancia Normativa, con la participación que le corresponda a las Áreas Responsables, conforme a las presentes Reglas de Operación.
En su caso, las convocatorias serán publicadas y difundidas en la página electrónica de la SEDATU: https://www.gob.mx/sedatu; así como en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, con el apoyo correspondiente de las áreas encargadas de las tecnologías de la información y de comunicación, al interior de la SEDATU; así como en las oficinas de las Instancias Auxiliares del Programa.
Para efectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la solicitud que presenten los Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberá ser en escrito libre y acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de elegibilidad contenidos dentro de la regla 6.3, según corresponda la modalidad. Para el caso de las licencias, dictámenes y permisos que correspondan, deben acreditar haber iniciado con los procesos para obtener dichos documentos, conforme a la normativa aplicable.
Las solicitudes que realicen los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de cada vertiente del Programa.
5.3 Criterios de priorización de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a elegir
Con el fin de potenciar el impacto de las estrategias, acciones o proyectos prioritarios de carácter nacional, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría establecerá los principios de planeación que permitan detonar el crecimiento económico en el país mediante la articulación de esfuerzos con los proyectos regionales y estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024.
Para efectos de esta regla, la SEDATU emitió, a través de la UPDI, los principios y estrategias para priorizar los municipios que pueden recibir recursos del PMU, las cuales guardarán concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, documento publicado en el micrositio mimexicolate.gob.mx.
En este sentido, sin perjuicio de la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y presupuestales para el logro de sus objetivos generales, específicos y metas, el Programa podrá priorizar sus intervenciones en beneficio de la población que más lo necesita, que habita y transita en los municipios, entidades y regiones en las que se desarrollen los siguientes proyectos prioritarios: El Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el Aeropuerto Internacional "Felipe Ángeles" en Santa Lucía, los Sistemas Urbanos Rurales con el mayor número de población con carencias de acceso a servicios básicos en la vivienda, entre otros. En cuyos casos, el Ramo 15 implementa desde los inicios de la presente administración, acciones en materia de ordenamiento territorial, desarrollo regional, desarrollo agrario, desarrollo urbano, vivienda adecuada y gestión del suelo, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024.
Para efectos de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, la selección de las entidades federativas y zonas metropolitanas se realizará de acuerdo con los lineamientos específicos de la misma y las respectivas convocatorias, previstas en las presentes Reglas de Operación.
5.4 Criterios de priorización de los proyectos y acciones de las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Regularización y Certeza Jurídica
Para las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Regularización y Certeza Jurídica, además de revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos para cada una de ellas en las presentes Reglas de Operación, las Áreas Responsables, de acuerdo al orden de recepción de las propuestas y a la suficiencia presupuestal del Programa, darán prioridad a los proyectos o acciones que:
I. Estén contenidos en un Plan de Acciones Urbanas;
II. Beneficien preferentemente a las personas que residen en Polígonos de Atención Prioritaria (PAP);
III. Beneficien a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV. Atiendan zonas con medio, alto y muy alto grado de marginación;
V. Contemplen acciones de adaptación y mitigación del cambio climático;
VI. Promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
VII. Promuevan elementos en el diseño espacial que contribuyan a la disminución de la violencia;
VIII. Consideren elementos en el diseño del espacio público que permitan facilitar las tareas del cuidado;
IX. Promuevan la prevención de la delincuencia, y
X. Permitan llevar a cabo obras y acciones de mejoramiento o equipamiento urbano que contribuyan a incrementar la actividad económica en ciudades mexicanas, como un mecanismo contra cíclico a las afectaciones derivadas de alguna contingencia o emergencia sanitaria, en el ámbito de competencias de la SEDATU.
5.5 Criterios de priorización de las acciones de la vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial podrán priorizar apoyos a instrumentos de planeación que:
I. Beneficien a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II. Atiendan zonas con medio, alto y muy alto grado de marginación;
III. Contemplen acciones de adaptación y mitigación del cambio climático;
IV. Promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
V. Promuevan la prevención de la delincuencia;
VI. Permitan llevar a cabo acciones que contribuyan a incrementar la actividad económica en ciudades mexicanas, como un mecanismo contra cíclico a las afectaciones derivadas de alguna contingencia o emergencia sanitaria, en el ámbito de competencias de la SEDATU;
VII. Complementen la integralidad del Programa, a partir de la priorización de municipios beneficiados por otras vertientes en los ejercicios fiscales 2019 y 2020, y
VIII. Sean consideradas en el impacto de proyectos estratégicos del Gobierno de México de infraestructura y energía.
CAPÍTULO VI
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
6.1 Tipos y Montos de Apoyo
La UAPIEP es el Área Responsable de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios. Esta Vertiente contempla las siguientes modalidades, tipos y montos de apoyo:
I. Modalidad de Equipamiento Urbano y Espacio Público:
Esta modalidad tiene por objeto implementar acciones de construcción, ampliación, renovación y dotación de mobiliario y equipo de espacios y equipamientos urbanos, con sentido de equidad, inclusión social y perspectiva de género, pudiendo considerar la introducción de
ecotecnologías, para hacerlos más amigables con el ambiente.
Esta modalidad contempla cuatro tipos de apoyo:
a) Construcción: la creación de nuevo equipamiento urbano o espacios públicos.
b) Ampliación: la construcción adicional de una o varias unidades básicas de servicio en un mismo predio.
c) Renovación: la adecuación de un inmueble mediante acciones de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento, de los equipamientos urbanos o espacios públicos, lo que podría incluir trabajos de demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga y divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución de red de instalaciones, herrerías, carpinterías, incluyendo obras exteriores, limpieza de la obra; actividades de ampliación de áreas de equipamiento urbano, entre otros.
d) Dotación de Mobiliario y Equipo: al acondicionamiento y equipamiento de espacios físicos para su correcto funcionamiento, a través de la dotación de mobiliario y equipo diverso como el deportivo, cultural, educativo, de salud, de asistencia social, entre otros, sujeto a las necesidades y requerimientos de cada espacio, proyecto u obra; preferentemente los apoyados por el Programa en los diferentes ejercicios fiscales.
II. Modalidad Participación Comunitaria:
A través de esta modalidad se realizarán procesos participativos con el objetivo de dar acompañamiento social a equipamientos urbanos y/o espacios públicos que cumplan los criterios técnicos y sociales. Las fases preoperativas del proceso participativo son el diagnóstico comunitario y el diseño participativo, los cuales se deberán considerar para la integración del Plan de Acciones Urbanas (PAU).
La ejecución de las fases operativas (planeación; gestión y seguimiento; evaluación; y activación de los espacios públicos y equipamientos urbanos), se realizará a través de una Residencia Comunitaria. Dicha figura diseñará, convocará, difundirá, implementará y brindará seguimiento a las actividades que sean de interés de la comunidad y en acompañamiento del Comité Comunitario.
Los comités Comunitarios serán el órgano de participación y acompañamiento social del Programa, integrado de manera honorífica por personas habitantes de las comunidades, electas de manera democrática en asamblea general, cuya participación se realizará a través de actividades comunitarias.
Como actividad inicial, las Residencias Comunitarias serán responsables de la elaboración, operación y evaluación de un Plan de Trabajo Comunitario en coordinación con el Comité Comunitario de cada proyecto, en los términos de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación.
Las actividades se realizarán en alineamiento a la metodología participativa y las características operativas que establezca el área responsable, así como en cumplimiento de las necesidades locales referidas durante la realización del diagnóstico comunitario y el diseño participativo. Generando intervenciones pedagógicas como asambleas, marchas exploratorias, reuniones, talleres, sesiones temáticas, grupos focales, entrevistas, entre otras, promoviendo la inclusión y participación activa de las y los habitantes durante las fases operativas. Los lineamientos de la metodología de participación se precisan en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-10), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
III. Modalidad Movilidad y Conectividad:
Esta modalidad contempla los siguientes tipos de apoyo:
a) Construcción, renovación y adecuación de obras de Movilidad, la cual puede considerar los siguientes conceptos:
i. Calles integrales;
ii. Peatonalización de calles;
iii. Infraestructura ciclista;
iv. Pasos peatonales a nivel;
v. Senderos seguros;
vi. Intersecciones seguras;
vii. Alumbrado público peatonal y vehicular;
viii. Mejoramiento de la imagen urbana, que puede incluir guarniciones, banquetas, y rampas, entre otras, y
ix. Señalización horizontal y vertical, así como nomenclatura.
b) Construcción, renovación y adecuación de Obras de Conectividad que contempla, los siguientes conceptos:
i. Elementos para el transporte público, y
ii. Planos de localización (equipamiento urbano, espacio público, rutas de transporte, entre otros).
IV. Modalidad infraestructura urbana:
Esta modalidad contempla los siguientes tipos de apoyo:
a) Infraestructura urbana básica (construcción, renovación y adecuación), que cuenta con los siguientes conceptos:
i. Redes de agua potable;
ii. Electrificación;
iii. Drenaje sanitario;
iv. Cableado subterráneo;
v. Muros de contención, y
vi. Redes de drenaje pluvial (incluyendo, en su caso pozos de absorción) las cuales deben conectarse con la obra principal y en operación; considera, en su caso, la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, cárcamos de bombeo, canales para riego, entre otros; mismos que deben ser justificados técnicamente;
b) Infraestructura urbana complementaria (construcción, renovación y adecuación), que cuenta con los siguientes conceptos: se refiere a guarniciones, banquetas, rampas, pasos peatonales y/o vehiculares, pavimento, señalización y alumbrado público, y
c) Elementos ambientales, cuenta con los siguientes conceptos:
i. Arborización urbana;
ii. Reforestación;
iii. Área vegetal en aceras;
iv. Área mineral en aceras, y
v. Captación de agua pluvial.
V. Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
Esta modalidad contempla los siguientes tipos de apoyo:
a) Proyecto ejecutivo: proyecto conceptual, anteproyecto arquitectónico, proyecto arquitectónico, imágenes objetivo, planos de detalles constructivos, proyectos de ingenierías correspondientes, planos estructurales, planos topográficos y de trazo, memorias descriptivas, memorias de cálculo y catálogo de conceptos, de conformidad a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU;
b) Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos: esto contempla los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, movilidad, hidrológico, mecánica de suelos, entre otros, conforme a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU. Este tipo de apoyo también puede incluir gastos relacionados con dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, y demás relacionados con las obras y acciones del Programa;
c) Gerencias de obra: consiste en servicios integrados, necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la ejecución de los trabajos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la
dependencia o entidad;
d) Planes maestros: es una herramienta estratégica de organización de un territorio físico determinado de conformidad a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU, y
e) Supervisión de obra: conforme a la normatividad aplicable, este concepto de apoyo aplica únicamente para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
VI. Modalidad de obras comunitarias
Contribuye a contrarrestar los efectos económicos y sociales negativos en las comunidades que vean disminuidos sus ingresos o fueron afectadas en su patrimonio; mediante la ejecución de proyectos de beneficio social o comunitario, y que tengan como finalidad el desarrollo urbano.
Esta modalidad puede ser desarrollada con el apoyo de programas federales; así como con la colaboración, coordinación o participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los tipos de obra a realizar serán:
a) Construcción o rehabilitación de Infraestructura urbana básica;
b) Construcción o rehabilitación de Infraestructura urbana complementaria, y
c) Construcción o rehabilitación Equipamiento urbano comunitario.
VII. Modalidad Proyectos Integrales:
Esta modalidad considera proyectos que pueden incluir dos o más tipos de apoyo de las modalidades Equipamiento Urbano y Espacio Público, Movilidad y Conectividad o Infraestructura Urbana y Diseño Urbano.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales de cada una de las modalidades de la vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo de Subsidio del Programa por obra o acción | Aportación del Programa | Aportación Local |
Equipamiento urbano y espacio público | Construcción, ampliación y renovación del equipamiento urbano y espacio público | Noventa millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Dotación de mobiliario y equipo | Hasta diez millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Participación comunitaria 2 | Proceso Comunitario | Quinientos mil pesos 00/100 | Hasta el 100% del costo de la acción | Hasta el 50% de la acción |
Movilidad y conectividad | Construcción, renovación y adecuación de obras de Movilidad | Cuarenta y cinco millones de pesos 00/ 100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Construcción, renovación y adecuación de obras de Conectividad | Cuarenta y cinco millones de pesos 00/ 100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Infraestructura urbana | Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana básica | Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana complementaria (incluyendo calles integrales) | El monto se entiende complementario a o autorizado para las modalidades: Equipamiento Urbano y Espacio Públicos y Movilidad y Conectividad | En coinversión con otro tipo de apoyos de la Vertiente.* | Desde el 10% de lo autorizado en las modalidades: Equipamiento Urbano y Espacio Públicos y Movilidad y Conectividad |
Construcción, renovación, adecuación y colocación de elementos ambientales. | Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Diseño Urbano y Servicios relacionados con la obra | Proyectos ejecutivos | Hasta el 10% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Gerencias de obra | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Supervisión de obras | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Planes maestros | Quince millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Obras comunitarias | Construcción o rehabilitación de: Infraestructura urbana básica. Infraestructura urbana complementaria. Equipamiento urbano comunitario. | Dos millones de pesos 00/100 M.N. | Hasta el 90% del costo del proyecto | Desde el 10% del costo del proyecto** |
Proyectos Integrales | 2 o más tipos de apoyo de las distintas modalidades | Monto conforme a la suma de cada tipo de monto. | Hasta el 100% de la suma de cada tipo de apoyo, conforme a la presente tabla. | Hasta el 90% de la suma de cada tipo de apoyo, conforme a la presente tabla. |
Nota 1: El monto máximo del subsidio de la modalidad participación comunitaria es por municipio.
Para efectos de la construcción, renovación y adecuación de obras que incluyan calles integrales el monto máximo del subsidio será del 10%.
El tipo de apoyo de Gerencia de obra y Supervisión de obras aplican únicamente para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
En la modalidad de Infraestructura Urbana, tipo de apoyo de construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana complementaria (incluyendo calles integrales), su inclusión en las intervenciones a cargo de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios será obligatoria en coinversión para los gobiernos locales y se entenderá complementarios a los tipos de apoyo contenidos en las modalidades de equipamiento urbano y espacio público y/o movilidad y conectividad; así mismo su monto máximo de apoyo corresponderá cuando menos al 10% de la suma de los apoyos considerados por el Área Responsable e Instancia Ejecutora en las intervenciones de las modalidades antes referidas. Esta circunstancia de coinversión será inaplicable cuando el municipio demuestre fehacientemente no contar con suficiencia
presupuestaria para su desarrollo.
Tratándose de la modalidad de Obras Comunitarias, el trabajo de la comunidad será considerado como su aportación, mismo que será cuantificado para efectos de este numeral por el Área Responsable de la Vertiente.
Para el tipo de apoyo "Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana complementaria (incluyendo calles integrales)" de la modalidad de Infraestructura Urbana, el monto de subsidio del programa por obra o acción se entenderá integral y complementario al de las modalidades de "equipamiento urbano y espacio público" y/o "movilidad y conectividad", donde la única aportación de recurso adicional será la correspondiente al municipio conforme a la tabla de montos máximos.
6.2 Aportaciones Locales
Las aportaciones de los gobiernos locales podrán hacerse a través de recursos monetarios directos o aportaciones en especie, como:
I. Servicios relacionados con obras;
II. Mano de obra;
III. Provisión de materiales;
IV. Uso de maquinaria y equipo;
V. Terrenos;
VI. Facilitación y acompañamiento para la modalidad de Participación Comunitaria, y
VII. Obras, acciones y equipamientos complementarios a los tipos de apoyos de la Vertiente.
Estas aportaciones procederán previo acuerdo con el Área Responsable y la Instancia Ejecutora, conforme a los costos que imperen en el mercado y debe quedar especificado en el instrumento jurídico correspondiente.
Las aportaciones locales se llevarán a cabo conforme a lo que disponga la normativa aplicable.
Cada instancia participante será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda y se establezca en el instrumento jurídico correspondiente.
6.3 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
6.3.1 Requisitos generales de la Vertiente
I. No estar ubicados en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas, salvo casos autorizados expresamente por la autoridad competente;
II. Estar claramente delimitado y localizado dentro del perímetro urbano o urbanizable del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México;
III. Estar contemplados en la apertura programática (PMU-04), disponible en el micrositio del Programa http://mimexicolate.gob.mx/;
IV. Que los predios a intervenir no estén sujetos a ningún tipo de litigio y cuenten con la documentación que acredite la propiedad o legítima posesión tratándose de un bien propiedad de algún ente público, en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, y
V. Que los proyectos propuestos definan acciones de adaptación y mitigación del cambio climático, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acciones afirmativas en favor de las mujeres, acciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la delincuencia en función de los criterios de los anexos transversales a considerar durante las etapas de planeación y diseño de los proyectos, emitidos por el Área Responsable (MIB-11), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
6.3.2 Requisitos específicos de la Modalidad Equipamiento Urbano y Espacio Público
i. Presentar el proyecto conceptual o, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y
documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el cual debe estar integrado por lo siguiente:
a) Para efectos del proyecto conceptual, este debe ir acompañado de un proyecto arquitectónico que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
b) Para efectos de los proyectos ejecutivos, estos deben de ir acompañados, además del proyecto arquitectónico, del proyecto de ingeniería que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.
ii. Para que el proyecto sea viable, debe cumplir con la normatividad local y federal aplicable, y la Instancia solicitante debe presentar:
a) Documentos que acrediten la propiedad o legítima posesión del predio o inmueble susceptible de ser apoyado por esta modalidad, debidamente inscritos ante la autoridad registral competente.
Los documentos que refiere está fracción deben contener información y constancias relacionadas con el predio o inmueble del proyecto presentado al Programa;
b) Carta responsiva emitida por el o los funcionarios competentes, en la que se indique bajo protesta de decir verdad que tiene el derecho real correspondiente, respecto al inmueble susceptible de ser apoyado por el Programa, el cual debe estar libre de todo gravamen; así como el compromiso de resolver conflictos sociales que pudieran poner en riesgo la ejecución de los proyectos, obras o acciones, según corresponda;
c) Planos o documentos que identifiquen plenamente el inmueble, los cuales deben contener georreferencia y medidas perimetrales, y
d) Carta compromiso para la activación, adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo de las obras, por parte de las Instancias Solicitantes.
Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente deberá estar concluido y autorizado por el servidor público competente, previo el inicio de las obras que pretendan ser llevadas a cabo, en términos de la normativa aplicable.
En caso de que el proyecto esté ubicado fuera de un Polígono de Atención Prioritaria, la Instancia Solicitante e Instancia Ejecutora en conjunto, deberán presentar al Área Responsable una justificación fundada y motivada, respecto al radio de servicio urbano, considerando lo señalado en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
iii. Para el caso del Tipo de Apoyo Dotación de Mobiliario y Equipo:
a) Describir y justificar de forma pormenorizada la necesidad y especificaciones técnicas del mobiliario y equipo, adecuadas al inmueble o espacio físico;
b) Presupuesto del mobiliario y equipo solicitado, incluyendo tres cotizaciones;
c) Planos o documentos que identifiquen plenamente el inmueble, y la propuesta de distribución del mobiliario y equipo, y
d) Carta compromiso en la que refiera que el mobiliario y equipo que le sea proporcionado será utilizado estrictamente para el espacio autorizado; así como de
su adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo.
6.3.3 Requisitos específicos de la Modalidad Participación Comunitaria
Las propuestas de esta modalidad podrán ser presentadas por la Instancia Solicitante, la Instancia Auxiliar o la Instancia Ejecutora, atendiendo las siguientes disposiciones:
i. Contar con un Plan de Acciones Urbanas, conforme a los Criterios Generales para la Elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PMU-03), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; y
ii. Presentar Plan de Trabajo Comunitario que se ajuste a los Espacios Públicos y Equipamientos Urbanos seleccionados para el acompañamiento de la modalidad, así como a las necesidades derivadas del diagnóstico y diseño participativo en el marco de las fases señaladas en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-10), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para la implementación del Proceso Comunitario y para el acompañamiento del Comité Comunitario, se deberán considerar preferentemente alguno de los siguientes elementos durante el diseño del Plan de Trabajo Comunitario:
a) Inclusión de grupos sociales que históricamente han tenido un acceso limitado al ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
b) Priorización de actividades que fortalezcan la convivencia y el tejido social a nivel barrial.
c) Definición de canales de comunicación con instancias de gobierno participantes.
d) Promoción de procesos de transformación, vinculación y fortalecimiento del sentido de pertenencia e identidad local con los espacios públicos y equipamientos urbanos seleccionados.
e) Mecanismos de seguimiento y evaluación sobre las acciones ejecutadas.
f) Vinculación de estrategias que promuevan la coordinación de políticas y programas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Comunitario.
6.3.4 Requisitos específicos de la Modalidad Movilidad y Conectividad
I. Presentar el proyecto conceptual o, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El proyecto y la ejecución de la obra, por lo menos, deben contemplar lo siguiente:
a) Accesibilidad universal;
b) Infraestructura, en caso de sustitución presentar dictamen;
c) Priorizar al peatón;
d) Priorizar las necesidades de mujeres, niñas, niños y personas adultas mayores;
e) El presupuesto, los números generadores y el análisis de precios unitarios;
f) Alumbrado peatonal, y
g) Elementos ambientales.
II. Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente deberá estar concluido y autorizado por el servidor público competente, previo el inicio de las obras que pretendan ser llevadas a cabo, en términos de la normativa aplicable.
6.3.5 Requisitos específicos de la Modalidad Infraestructura Urbana
I. Presentar el proyecto conceptual y, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, el cual debe estar integrado por al menos lo siguiente:
a) Para efectos del proyecto conceptual, este debe ir acompañado de un proyecto
arquitectónico que defina la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
b) Para efectos de los proyectos ejecutivos, estos deben de ir acompañados, además del proyecto arquitectónico, del proyecto de ingeniería que comprenda los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.
II. Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente deberá estar concluido y autorizado por el servidor público competente, en términos de la normativa aplicable.
6.3.6 Requisitos Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra