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DOF: 04/01/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio tomado de manera primigenia por el Comité de Radio y Televisión en el Acuerdo INE/ACRT/25/2020 lo cual genera como consecuencia que las pautas aprobadas mediant

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio tomado de manera primigenia por el Comité de Radio y Televisión en el Acuerdo INE/ACRT/25/2020 lo cual genera como consecuencia que las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/49/2020 se convaliden en cuanto a los horarios de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-123/2020 y su acumulado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG692/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ADOPTA EL CRITERIO TOMADO DE MANERA PRIMIGENIA POR EL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN EN EL ACUERDO INE/ACRT/25/2020 LO CUAL GENERA COMO CONSECUENCIA QUE, LAS PAUTAS APROBADAS MEDIANTE EL DIVERSO INE/ACRT/49/2020 SE CONVALIDEN EN CUANTO A LOS HORARIOS DE TRANSMISIÓN DE PROMOCIONALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO ORDINARIO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-123/2020 Y SU ACUMULADO
ANTECEDENTES
I.        Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte; y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
II.       Impugnación del Decreto por parte del Partido de la Revolución Democrática. El veintiocho de abril de dos mil veinte, el Partido de la Revolución Democrática presentó un juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo Sala Superior del TEPJF), en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, el cual fue identificado como SUP-JE-28/2020.
III.       Impugnación del Decreto por parte de Movimiento Ciudadano. De igual manera, el veintinueve de abril de dos mil veinte, el partido político Movimiento Ciudadano presentó un juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF, en contra del referido Decreto, el cual fue identificado como SUP-JE-29/2020.
IV.      Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de representante del INE, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
V.       Aprobación de anteproyecto de Acuerdo por parte del Comité. El once de mayo de dos mil veinte, en su tercera sesión especial, el Comité de Radio y Televisión (Comité) aprobó someter a la aprobación del Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
VI.      Modificación de pautas de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de 2020. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva (JGE) emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte, aprobadas mediante el diverso INE/JGE205/2019, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado como INE/JGE50/2020.
 
VII.      Resolución de Juicios Electorales por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública virtual, celebrada el trece de mayo de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios electorales SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en los que determinó su desechamiento.
VIII.     Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado como INE/CG90/2020.
          En ese tenor, se determinó ajustar únicamente para los concesionarios comerciales, el modelo de tiempos oficiales, con la disminución de tiempos fiscales correspondiente, para redistribuir entre los PPN y locales la prerrogativa en radio y televisión, por lo que el tiempo que le corresponde administrar al INE, se distribuyó de la manera siguiente:
Franja
Radio comercial (impactos)
Televisión comercial
(impactos)
Matutina 06:00 - 11:59
4
3
Vespertina 12:00 - 17:59
5
3
Nocturna 18:00 - 23:59
3
3
 
          De lo anterior, se desprende que, se distribuyeron entre los concesionarios comerciales de estaciones radio doce (12) impactos y en los canales de televisión nueve (9) impactos en las tres
(3) franjas horarias señaladas. Es decir, se eliminaron tres (3) promocionales en radio y dos (2) en televisión diariamente, tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales.
          Cabe destacar que la distribución de promocionales aprobada, permitió que la afectación del acceso a la prerrogativa de radio y televisión por parte de los partidos políticos y las autoridades electorales fuera la menor posible, al considerar los horarios de menor rating en atención a la disminución de los tiempos que derivan del Decreto del Ejecutivo Federal, conforme al estudio oficial con el que cuenta esta autoridad electoral(1).
IX.      Impugnaciones contra el Acuerdo INE/CG90/2020. Los días diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco de mayo de dos mil veinte, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Socialdemócrata de Morelos, así como el Partido del Trabajo, presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo descrito en el numeral anterior, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior del TEPJF con los expedientes identificados como SUP-RAP-22/2020, SUP-RAP-23/2020, SUP-RAP-24/2020, SUP-RAP-25/2020 y SUP-RAP-26/2020, respectivamente.
          Asimismo, el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el Partido Nueva Alianza Puebla interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de referencia, el cual fue radicado ante la Sala Superior del TEPJF con el expediente SUP-RAP-30/2020.
X.       Pautas de autoridades electorales correspondientes al segundo semestre de 2020. El veintisiete de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al segundo semestre de dos mil veinte, identificado como INE/JGE58/2020.
XI.      Pautas de partidos políticos correspondientes al segundo semestre de 2020. El uno de junio de dos mil veinte, en la cuarta sesión especial del Comité se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban, ad cautelam, los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veinte, identificado con la clave INE/ACRT/07/2020.
XII.      Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública por videoconferencia, celebrada el tres de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-22/2020 y acumulados, promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Socialdemócrata de Morelos, así como el Partido del Trabajo, en el que determinó confirmar el acuerdo INE/CG90/2020, controvertido por los actores mencionados.
          Asimismo, en sesión pública celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió en el mismo sentido, el recurso de apelación SUP-RAP-30/2020 promovido por el Partido Nueva Alianza Puebla.
XIII.     Modificación de pautas por el registro de cuatro partidos políticos locales en Veracruz. El veintinueve de junio de dos mil veinte, en la sexta sesión especial del Comité se emitió el Acuerdo [...] por el que se modifica ad cautelam, el diverso INE/ACRT/07/2020, en virtud del registro de Todos por Veracruz, ¡Podemos!, Cardenista y Unidad Ciudadana, como partidos políticos locales en el estado de Veracruz, identificado como INE/ACRT/09/2020.
XIV.     Modificación de pautas por el registro de un partido político local en Chiapas. El dieciséis de julio de dos mil veinte, en la séptima sesión especial del Comité, se emitió el Acuerdo [...] por el que se modifica, ad cautelam, el diverso INE/ACRT/07/2020, en virtud del registro del Partido Popular Chiapaneco como partido político local en el estado de Chiapas, identificado como INE/ACRT/10/2020.
XV.     Registro como PPN de Encuentro Solidario. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se emitió la Resolución [...] sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario", identificada como INE/CG271/2020, en la que se determinó la procedencia del otorgamiento de registro como PPN a la organización denominada "Encuentro Solidario", bajo la denominación "Partido Encuentro Solidario."
XVI.     Negativa de registro como PPN de Redes Sociales Progresistas, A.C. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se emitió la Resolución [...] sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C.", identificada como INE/CG273/2020, en la que se
determinó la improcedencia del otorgamiento de registro como PPN a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C.", bajo la denominación "Redes Sociales Progresistas."
          A fin de controvertir la Resolución señalada, el trece de septiembre de dos mil veinte, la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", interpuso ante la Sala Superior del TEPJF, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-2507/2020.
XVII.    Negativa de registro como PPN de Fuerza Social por México. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se emitió la Resolución [...] sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Fuerza Social por México", identificada como INE/CG275/2020, en la que se determinó la improcedencia del otorgamiento de registro como PPN a la organización denominada "Fuerza Social por México", bajo la denominación "Fuerza Social por México."
          A fin de controvertir la Resolución referida, el trece de septiembre de dos mil veinte, la organización "Fuerza Social por México", presentó ante la Sala Superior del TEPJF, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-2512/2020.
XVIII.   Modificación de pautas por el registro de partidos políticos. El once de septiembre de dos mil veinte, en la novena sesión especial del Comité se emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican, ad cautelam, los diversos INE/ACRT/07/2020, INE/ACRT/09/2020 e INE/ACRT/10/2020, en virtud del registro de Encuentro Solidario como Partido Político Nacional, así como del registro como partidos políticos locales en el estado de Morelos de Movimiento Alternativa Social; Sumando Voluntades Podemos Construir; Morelos Progresa; Bienestar Ciudadano; Futuro, Fuerza, Trabajo y Unidad por el Rescate Oportuno de Morelos; Fuerza Morelos Joven; Más Más Apoyo Social y Renovación Política Morelense, identificado como INE/ACRT/12/2020.
XIX.     Modificación de pautas por el registro de partidos políticos locales. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité, se emitió el Acuerdo [...] por el que se modifica, ad cautelam, el diverso INE/ACRT/12/2020, en virtud del registro del Partido Equidad, Libertad y Género, como partido político local en la Ciudad de México y del registro de Hagamos y Futuro, como partidos políticos locales en el estado de Jalisco, identificado como INE/ACRT/15/2020.
XX.     Sentencias de la Sala Superior del TEPJF en relación con el registro de PPN. El catorce de octubre de dos mil veinte, en sesión no presencial, la Sala Superior del TEPJF revocó la Resolución INE/CG273/2020 para el efecto de que, en un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2507/2020, el Consejo General otorgue el registro como PPN a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C", de conformidad con lo asentado en la sentencia.
          Asimismo, respecto a la solicitud de registro como PPN de la organización "Fuerza Social por México", en la sentencia identificada en el expediente SUP-JDC-2512/2020 la Sala Superior del TEPJF revocó la Resolución INE/CG275/2020 para los efectos siguientes:
          a) El Consejo General deberá contemplar para el cumplimiento de los requisitos las asambleas que habían sido anuladas por las causales antes mencionadas, así como las afiliaciones correspondientes.
          b) A partir de ello, deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en relación con el registro de la Organización dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia.
          c) En caso de que proceda conceder el registro, se deberán realizar las gestiones respectivas a fin de que se considere la participación del Partido Político Nacional en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 con las consecuencias jurídicas que esto genere.
          d) Hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Superior dentro de las 48 horas siguientes sobre el cumplimiento de la sentencia.
XXI.    Resoluciones del Consejo General en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del TEPJF. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se emitió la Resolución [...] sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-2507/2020, identificada como INE/CG509/2020.
 
          Asimismo, se emitió la Resolución [...] sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Fuerza Social por México" en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2512/2020, identificada como INE/CG510/2020.
          En virtud de lo anterior, este Consejo General determinó la procedencia del registro de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, como PPN con efectos constitutivos a partir del veinte de octubre de dos mil veinte e instruyó al Comité, a aprobar las pautas correspondientes para que dichos partidos pudieran gozar de la prerrogativa en radio y televisión a que tienen derecho.
XXII.    Horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos para el periodo ordinario. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Comité, se emitió el Acuerdo [...] por el que se determinan los horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos para el período ordinario, identificado como INE/ACRT/25/2020, en donde se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) a elaborar las pautas correspondientes al segundo semestre de periodo ordinario de dos mil veinte con los horarios de transmisión aprobados por dicho instrumento.
XXIII.   Modificación de pautas por el registro de PPN. El trece de noviembre de dos mil veinte, en la décima primera sesión especial del Comité, se emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican, ad cautelam, los diversos INE/ACRT/12/2020 e INE/ACRT/15/2020, en virtud del registro de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México como Partidos Políticos Nacionales para el segundo semestre del periodo ordinario en todas las entidades federativas, así como por la pérdida del registro de Unidos Podemos Más, como partido político local en el estado de Aguascalientes, identificado como INE/ACRT/49/2020.
XXIV.  Impugnación de los acuerdos INE/ACRT/25/2020 e INE/ACRT/49/2020. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, a fin de controvertir los Acuerdos INE/ACRT/25/2020 e INE/ACRT/49/2020, Televisión Azteca, S.A de C.V. y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V., mediante sus representantes legales presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron registrados con los números de expediente SUP-RAP-123/2020 y SUP-RAP-124/2020, respectivamente.
XXV.   Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. El nueve de diciembre de dos mil veinte en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-123/2020 y su acumulado SUP-RAP-124/2020, en el que determinó revocar los acuerdos referidos en el párrafo anterior en los términos precisados en la sentencia.
CONSIDERACIONES
De la competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución); 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE); y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en lo sucesivo Reglamento), el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
3.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales para la difusión de sus respectivos mensajes accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.
4.     Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI, 17 y 21, de la Ley General de Comunicación Social (LGCS), señalan que se entienden como Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias
referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales: los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión.
5.     Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
6.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1, y 10, numeral 4, del Reglamento, del total del tiempo de que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%), debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual, será utilizado, para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos.
De la competencia específica del Consejo General
7.     Los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 162, numeral 1, inciso a) y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 4, numeral 2, inciso a), 6, numeral 2, inciso 1) del Reglamento, este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es competente para: vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actué con apego a las disposiciones legales y reglamentarias; vigilar de manera permanente que el INE ejerza sus facultades como autoridad única en la administración de la prerrogativa constitucional en radio y televisión; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable y conocer de los asuntos que en materia de radio y televisión por su importancia así lo requieran. Así como para determinar lo conducente respecto de los mandatos judiciales que impliquen un pronunciamiento por parte de este Colegiado como es el caso de la sentencia identificada con el expediente SUP-RAP-123/2020 y su acumulado.
De los efectos del decreto presidencial en el tiempo que administra el INE durante periodo ordinario
8.     Derivado de la entrada en vigor del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, la modificación de pautas de transmisión de promocionales de autoridades electorales, de partidos políticos y la aprobación del criterio de asignación de tiempo en radio y televisión, emitidas ad cautelam(2), por la JGE y por este Consejo General, así como la aprobación de las pautas correspondientes al segundo semestre de la presente anualidad por parte del Comité, referidos en los antecedentes del presente instrumento, el tiempo que corresponde administrar al INE en los periodos no electorales es el siguiente:
TIEMPO DEL ESTADO
CONCESIONARIOS COMERCIALES
CONCESIONARIOS
PÚBLICOS Y SOCIALES
EMISORAS DE
RADIO
EMISORAS DE
TELEVISIÓN
Tiempo del Estado
30
30
30
Tiempos fiscales
21
11
N/A
Total de tiempos oficiales
51 minutos
41 minutos
30 minutos
12% que le corresponde
administrar al INE
6 minutos 7 segundos
4 minutos 55 segundos
3 minutos 36 segundos
De lo anterior, se colige que diariamente el INE, fuera de las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, administrará seis (6) minutos siete (7) segundos en cada estación de radio concesionada comercial; cuatro (4) minutos, cincuenta y cinco (55) segundos en cada canal de televisión concesionado comercial, así como tres (3) minutos treinta y seis (36) segundos en las concesionarias públicas y sociales (éstos últimos no se modifican, dado que no están obligados al pago de tiempos fiscales).
 
Lo anterior implica que, en promocionales cuya duración ha sido aprobada por este Comité para que sea de treinta (30) segundos, previamente a la entrada en vigor del Decreto, se administraban quince (15) impactos o promocionales en radio y once (11) impactos en televisión, por lo que, con dicha reducción la disminución será en doce (12) impactos en radio y nueve (9) impactos en televisión, es decir se perderán tres (3) espacios en radio y dos (2) en televisión diariamente, como fue explicado en el Acuerdo INE/CG90/2020 tanto para partidos políticos, como para autoridades electorales, que a mayor entendimiento la afectación se tradujo en lo siguiente:
TIEMPO DEL
ESTADO
CONCESIONARIOS
COMERCIALES
2002 (VIGENTE HASTA EL
14 DE MAYO DE 2020)
CONCESIONARIOS
COMERCIALES
2020 (VIGENTE A PARTIR
DEL 15 DE MAYO DE 2020)
AFECTACIÓN
RADIO AL
DIA
AFECTACIÓN
TELEVISIÓN
AL DIA
EMISORAS
DE RADIO
CANALES DE
TELEVISIÓN
EMISORAS DE
RADIO
CANALES
DE
TELEVISIÓN
Tiempo del
Estado
30 minutos
30 minutos
30 minutos
30 minutos
N/A
N/A
Tiempos
fiscales
35 minutos
18 minutos
21 minutos
11 minutos
14 minutos
7 minutos
Total de
tiempos
oficiales
65 minutos
48 minutos
51 minutos
41 minutos
14 minutos
7 minutos
12% que le
corresponde
administrar al
INE
7 minutos 48
segundos =
15 impactos
5 minutos 45
segundos = 11
impactos
6 minutos 7
segundos = 12
impactos
4 minutos 55
segundos = 9
impactos
1 minuto 41
segundos = 3
impactos
50 segundos
= 2 impactos
Proceso
electoral
48
48
Sin modificación
Sin afectación
 
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 181, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, fracción III, inciso f), y 10, numeral 4, del Reglamento, del total del tiempo de que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria durante la vigencia del pautado, entre los partidos políticos, para que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
De los horarios de transmisión correspondientes a la pauta de periodo ordinario
9.     De conformidad con los antecedentes referidos en el presente instrumento, los horarios de los impactos establecidos en la pauta ordinaria para concesionarios de radio y televisión vigentes desde el quince de mayo y hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, fueron los horarios aprobados mediante los diversos INE/CG90/2020 e INE/ACRT/07/2020.
       Esto es, con base en los horarios de menor rating(3), de conformidad con los índices de audiencia contratados por la DEPPP para el pasado Proceso Electoral Federal, que se utilizan para el monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias, a fin de causar la menor afectación por la disminución de los spots con la entrada en vigor del referido Decreto.
       Al respecto, como se precisó en dichos instrumentos el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso d), de la Constitución establece que, las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis (6:00) y las veinticuatro (24:00) horas, por lo que la totalidad de los spots no puede concentrarse en un horario menor o distinto, sino que debe atender al rango constitucionalmente establecido.
       Así también, el artículo 10, numerales 1 y 3 del Reglamento, señala que el Comité aprobará en forma semestral las pautas de los mensajes de los partidos políticos que elabore la DEPPP y los promocionales se transmitirán durante la hora que establezca la pauta, distribuidos en tres (3) franjas horarias asegurándose así el cumplimiento de la disposición Constitucional de referencia, esto es una distribución equitativa de mensajes a lo largo de todo el día en las estaciones de radio y televisión.
       Con lo anterior, a partir del análisis de la situación generada por la publicación del Decreto y tomando en cuenta los insumos con los que contaba el INE, el Acuerdo INE/CG90/2020 buscó una distribución equitativa en la eliminación de spots en las franjas horarias, en tanto la SCJN resuelve lo conducente
en relación con la controversia constitucional interpuesta por el INE.
       De tal suerte que, ad cautelam se determinó que en radio comercial se eliminaran tres (3) promocionales de treinta (30) segundos, uno en cada franja horaria; y para televisión comercial se eliminaran dos (2) promocionales de treinta (30) segundos, uno en la franja matutina y uno en la franja nocturna, en el horario de menor rating, conforme a lo siguiente:
       El principal propósito fue la menor afectación posible para partidos políticos y autoridades electorales, considerando en todo momento el parámetro de transmisión constitucionalmente establecido y las franjas horarias que señala el Reglamento.
De la aprobación de horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos aplicables para el periodo ordinario, mediante Acuerdo INE/ACRT/25/2020
10.   En el Punto de Acuerdo SEXTO del Acuerdo INE/ACRT/07/2020, se instruyó a que la DEPPP llevará a cabo los trámites correspondientes para la adquisición de los índices de audiencia, así como convocar y realizar reuniones de trabajo con los integrantes del Comité para construir una propuesta idónea para determinar los horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos durante el periodo ordinario.
       Como resultado de lo anterior, se determinó la aprobación del Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/25/2020, conforme al análisis que se realizó de los índices de audiencia adquirido el diez de agosto de dos mil veinte por la DEPPP, y se determinó la nueva distribución de horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos correspondientes al periodo ordinario, que sería aplicable únicamente para los concesionarios comerciales, de conformidad con lo siguiente:
 
       En virtud de lo anterior, en los Puntos de Acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del diverso INE/ACRT/25/2020, el Comité determinó lo siguiente:
PRIMERO. Se aprueban los horarios de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario, que serán aplicables únicamente a los concesionarios comerciales de radio y televisión.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que elabore las pautas correspondientes al segundo semestre de periodo ordinario de dos mil veinte con los horarios de transmisión de promocionales de los partidos políticos que por este instrumento se aprueban.
       Con la nueva distribución de promocionales aprobada por el Comité, se buscó maximizar la prerrogativa de los partidos políticos y autoridades electorales en radio y televisión, respetando en todo momento el parámetro de transmisión establecido en la Constitución y las franjas horarias que señala el Reglamento.
Modificación de pautas del segundo semestre de periodo ordinario, mediante Acuerdo INE/ACRT/49/2020
11.   Ahora bien, mediante Acuerdo INE/ACRT/49/2020, el Comité modificó, Ad cautelam, los diversos INE/ACRT/12/2020 e INE/ACRT/15/2020, para aprobar las pautas correspondientes al segundo semestre del periodo ordinario, en virtud del registro de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México como Partidos Políticos Nacionales en todas las entidades federativas, así como por la pérdida del registro de Unidos Podemos Más, como partido político local en el estado de Aguascalientes, en las cuales, se implementó la nueva distribución de horarios de transmisión de promocionales de los partidos políticos, aplicables únicamente a los concesionarios comerciales de radio y televisión.
       Los efectos de dicha modificación fueron los siguientes:
a)   Incluir a los PPN Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México en las pautas de todas las entidades federativas, así como por la pérdida del registro de Unidos Podemos Más, como partido político local en el estado de Aguascalientes.
 
b)   En atención al calendario de elaboración de órdenes de transmisión, la vigencia de las pautas se consideró a partir del veintisiete de noviembre de dos mil veinte y hasta el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en virtud de que, el veintitrés de diciembre de la presenta anualidad, dará inicio la precampaña federal(4), como se muestra a continuación:
No.
Límite entrega de
materiales y
estrategias
Elaboración de
OT
Notificación
Vigencia de la OT
23
17 de noviembre
18 de noviembre
19 de noviembre
27 de noviembre al 3 de diciembre
24
24 de noviembre
25 de noviembre
26 de noviembre
4 al 10 de diciembre
25
1 de diciembre
2 de diciembre
3 de diciembre
11 al 17 de diciembre
26
8 de diciembre
9 de diciembre
10 de diciembre
18 al 22 de diciembre
 
Nota: La numeración corresponde al calendario de órdenes de transmisión aprobadas mediante el Acuerdo INE/ACRT/07/2020.
De la sentencia SUP-RAP-123/2020 y su acumulado de la Sala Superior del TEPJF
12.   Tal y como fue precisado en los antecedentes, inconformes con los acuerdos referidos en los apartados anteriores, Televisión Azteca, S.A de C.V. y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V., presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron registrados con los números de expediente SUP-RAP-123/2020 y SUP-RAP-124/2020, respectivamente.
       Siendo que, el nueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF al resolver dichos expedientes determinó lo siguiente:
D. Efectos de la decisión. Toda vez que el Comité de Radio y TV excedió sus facultades en el acuerdo INE/ACRT/25/2020, se ordena su revocación, en lo que ha sido materia de impugnación.
En el mismo sentido y por las mismas razones, se revoca la parte conducente del acuerdo INE/ACRT/49/2020 del Comité de Radio y TV.
En consecuencia, la distribución de los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en periodo ordinario para el segundo semestre del presente año debe regirse por lo acordado en el diverso INE/ACRT/07/2020, de uno de junio.
Aunado a lo anterior, se vincula al Comité de Radio y TV y a la DEPPP para que realicen todas las acciones necesarias relacionada con la transmisión de la pauta ordinaria para el resto del segundo semestre de dos mil veinte, de conformidad con dicho acuerdo.
Del cumplimiento de la sentencia
13.   Una vez establecidos los términos de la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-123/2020 y su acumulado, este Colegiado estima oportuno traer a consideración el análisis realizado por la Sala Superior del TEPJF, a saber:
C. Caso concreto. Esta Sala Superior considera que el primer agravio propuesto por las recurrentes es esencialmente fundado, pues el modelo de distribución general del número de promocionales tanto de autoridades electorales como de partidos políticos que en cada una de las franjas horarias tendrían que difundirse, lo estableció el Consejo General con el acuerdo INE/CG90/2020, en respuesta a una variación relativa al número de promocionales disponibles a repartir diariamente para el INE.
Por ello, su modificación por parte del Comité de Radio y TV mediante el Acuerdo INE/ACRT/25/2020 hacia un modelo "3-2-4" en lo relativo a la pauta de los partidos políticos, excedió las facultades de dicho órgano.
(...)
Con ello, resulta incuestionable que se varió una parte esencial del modelo de comunicación política: el número de promocionales disponibles diariamente
cuya administración le toca al INE, y que durante periodos ordinarios tienen que distribuirse entre las distintas autoridades electorales, los partidos políticos y el mismo Instituto, cuyo acceso a los medios de comunicación se da de forma exclusiva a través de dicha autoridad administrativa electoral.
Así, ante la entrada en vigor del decreto, era evidente la necesidad de adecuar la forma de garantizar el derecho de acceso a los tiempos del Estado por parte de los partidos políticos y de las autoridades electorales con motivo de esta situación imprevista y extraordinaria, pues habría menos promocionales a repartir.
Es esta razón de fuerza mayor la que explica que el Consejo General haya tenido que emitir el acuerdo INE/CG90/2020, pues ya no era posible mantener un modelo de distribución "4-3-4"; simplemente, ya no había once promocionales por repartir diariamente.
Por ello, el máximo órgano del INE, que además cuenta con la facultad de vigilancia sobre la forma en que el Instituto garantiza el derecho de acceso a radio y televisión por parte de los distintos entes a los que la Constitución les reconoce tal derecho, tuvo que abandonar dicho modelo y optar por otro que distribuye ya no once, sino nueve promocionales.
(...)
Ese acuerdo, a su vez fue modificado con el diverso INE/ACRT/25/2020, de veintiséis de octubre, en el que el Comité de Radio y TV acordó transitar hacia un modelo "3-2-4" para el resto del semestre.
En consecuencia, si con el acuerdo INE/ACRT/25/2020, de veintiséis de octubre, el Comité de Radio y TV modificó sustancialmente la distribución del número de promocionales de partidos políticos que habrían de transmitirse en cada una de las franjas horarias en las que el Reglamento de Radio y TV divide al periodo constitucional de seis a veinticuatro horas, al transitar del modelo "3-3-3" fijado por el Consejo General a uno "3-2-4", es claro que excedió las facultades que le conceden la Ley Electoral y el Reglamento de Radio y TV.
Ello, pues mientras el Consejo General tiene la facultad extraordinaria de regular las cuestiones relativas al acceso al radio y a la televisión de las autoridades electorales y de los partidos políticos, la del Comité de Radio y TV únicamente se circunscribe a este último caso.
(...)
Cabe mencionar que ello no implica que el Consejo General únicamente pueda ejercer su atribución para determinar el modelo general de distribución de horarios cuando exista una variación en el número de promocionales a repartir en las tres franjas horarias.
Como ya se asentó, dicho órgano cuenta con una facultad general de vigilancia sobre la forma en que el Instituto garantiza el derecho de acceso a radio y televisión por parte de los distintos entes a los que la Constitución les reconoce tal derecho, la cual no está sujeta normativamente a alguna condición de carácter suspensivo.
Por ello mismo, es el Consejo General quien, en dado caso, podría modificar y/o actualizar el modelo general de distribución de horarios de promocionales, tanto de partidos políticos como de autoridades electorales, si así lo estimase necesario.
Por todo lo anterior, si bien el Comité de Radio y TV cuenta con la facultad de aprobar la pauta para partidos políticos de manera semestral, ello no puede realizarse variando un criterio general que un órgano de mayor jerarquía, como lo es el Consejo General, ya había establecido, no sólo para los promocionales de los partidos políticos, sino también para los de las autoridades electorales.
 
(...)
14.   De lo antes transcrito se desprenden los siguientes elementos:
I.     Ante la variación del número de promocionales a distribuir dentro de la prerrogativa constitucional consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Presidencial, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG90/2020, acto que, a juicio de la autoridad jurisdiccional resultó válido puesto que resulta incuestionable que se varió una parte esencial del modelo de comunicación política porque era evidente la necesidad de adecuar la forma de garantizar el derecho de acceso a los tiempos del Estado por parte de los partidos políticos y de las autoridades electorales con motivo de esta situación imprevista y extraordinaria, pues habría menos promocionales a repartir.
       Lo anterior, en el entendido que este Consejo General es el máximo órgano del INE y por ello tiene, la facultad de vigilancia sobre la forma en que el Instituto garantiza el derecho de acceso a radio y televisión por parte de los distintos entes a los que la Constitución les reconoce tal derecho.
II.     El Comité, como resultado del punto SEXTO del Acuerdo INE/ACRT/07/2020, instruyó a que la DEPPP llevará a cabo los trámites correspondientes para la adquisición de los índices de audiencia, así como convocar y realizar reuniones de trabajo con los integrantes del Comité.
       El Comité aprobó los Acuerdos INE/ACRT/25/2020 relacionado con los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en periodo ordinario e INE/ACRT/49/2020 relativo a la modificación de pautas del segundo semestre del periodo ordinario 2020.
       En dichos actos, a razón de la Sala Superior del TEPJF, el Comité actuó en exceso de sus facultades.
III.    Este Consejo General tiene la facultad extraordinaria de regular las cuestiones relativas al acceso al radio y a la televisión de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
       Es por ello que, la Sala Superior del TEPJF reconoce en todo momento que, este Consejo General puede ejercer su atribución para determinar el modelo general de distribución de horarios cuando exista una variación en el número de promocionales a repartir en las tres franjas horarias.
       Con dicho razonamiento la Sala Superior del TEPJF concluye que este Colegiado es el órgano que puede modificar y/o actualizar el modelo general de distribución de horarios de promocionales, tanto de partidos políticos como de autoridades electorales, si así lo estimase necesario.
15.   En ese sentido, este Consejo General considera oportuno hacer suyo el análisis realizado por el Comité en el Acuerdo INE/ACRT/25/2020 porque la información con la que el Comité determinó el cambio de horarios es más reciente que aquella con la que este Órgano emitió el diverso INE/CG90/2020. La parte que nos ocupa es el siguiente:
Horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos para el periodo ordinario
13.   En el Acuerdo INE/ACRT/07/2020, se instruyó que la DEPPP, debería llevar a cabo los trámites correspondientes para la adquisición de los índices de audiencia, así como convocar y realizar reuniones de trabajo con los integrantes del Comité para construir con los nuevos índices de audiencia que adquiriera el INE, una propuesta idónea para determinar los horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos durante el periodo ordinario. En este sentido, a continuación, se realiza el análisis sobre el índice de audiencia referido.
a)   Estudio de audiencias
14.   El 10 de agosto de 2020, la DEPPP recibió los índices de audiencia de 53 plazas en radio y televisión por parte de la empresa INRA. El estudio comprende 14 meses entre febrero del 2019 a julio del 2020, de la siguiente manera:
-     Radio: [2019] febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; [2020] enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio.
-     Televisión: [2019] febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; [2020] enero, febrero, marzo, junio y julio.
       El detalle de las 53 plazas se muestra a continuación:
 
 
TV
Radio
Plazas
Población
(INEGI)
2017
2019-2020
2017
2019-2020
Valle de México (conglomerado)
14,282,672
 
 
 
 
Guadalajara
3,558,194
 
 
 
 
Municipios Edo. Mex.
3,476,334
 
 
 
 
Monterrey
3,437,084
 
 
 
 
Puebla
2,217,584
 
 
 
 
Toluca
1,589,496
 
 
 
 
Tijuana
1,394,747
 
 
 
 
Morelia
1,349,950
 
 
 
 
León
1,262,052
 
 
 
 
Cd. Juárez
994,850
 
 
 
 
Querétaro
988,202
 
 
 
 
Torreón
943,097
 
 
 
 
San Luis Potosí
842,870
 
 
 
 
Mérida
842,584
 
 
 
 
 
Culiacán
778,251
 
 
 
 
Mexicali
758,664
 
 
 
 
Cuernavaca
755,846
 
 
 
 
Aguascalientes
719,158
 
 
 
 
Chihuahua
714,035
 
 
 
 
Tampico
708,172
 
 
 
 
Veracruz
692,915
 
 
 
 
Saltillo
673,531
 
 
 
 
Hermosillo
661,738
 
 
 
 
Acapulco
634,496
 
 
 
 
Villahermosa
628,457
 
 
 
 
Cancún
603,080
 
 
 
 
Córdoba-Orizaba
564,207
 
 
 
 
Reynosa
545,907
 
 
 
 
Tuxtla Gutierrez
536,549
 
 
 
 
Oaxaca
456,124
 
 
 
 
Durango
453,600
 
 
 
 
Celaya
444,846
 
 
 
 
Zacatecas
432,623
 
 
 
 
Pachuca
418,307
 
 
 
 
Poza Rica
405,711
 
 
 
 
Ensenada
381,253
 
 
 
 
 
Mazatlán
381,107
 
 
 
 
Tepic
352,761
 
 
 
 
Los Mochis
337,144
 
 
 
 
Cd. Obregón
327,350
 
 
 
 
Puerto Vallarta
320,289
 
 
 
 
Nuevo Laredo
298,114
 
 
 
 
Coatzacoalcos
283,346
 
 
 
 
Colima
278,307
 
 
 
 
Tapachula
277,023
 
 
 
 
Cd. Victoria
259,733
 
 
 
 
Monclova
255,507
 
 
 
 
Uruapan
235,006
 
 
 
 
Zamora
180,309
 
 
 
 
Chilpancingo
177,483
 
 
 
 
Nogales
173,527
 
 
 
 
Lázaro Cárdenas
148,800
 
 
 
 
Comitán
109,541
 
 
 
 
 
15.   Ahora bien, al seleccionar únicamente las señales comerciales e identificar los puntos de rating por franja horaria, se analizaron 919 señales en radio en 48 plazas que incluye Valle de México, Guadalajara, municipios del Estado de México y Monterrey. En el caso de televisión, se incluye el análisis de rating de 613 señales en 53 plazas.
       En comparación con los índices de audiencia de 2017, para el estudio de 2019-2020, aumentó considerablemente el número de plazas y de señales comerciales contempladas. Para este análisis se incluyen plazas como Monterrey, Toluca, Tijuana, Valle de México, Guadalajara y municipios del Estado de México.
       Adicionalmente, en el estudio anterior no se contemplaron estas entidades en el análisis de televisión; por otra parte, en radio no se incluyeron las primeras tres plazas, a continuación, se muestra el comparativo:
 
TV
Radio
Resumen
2017
2019-2020
2017
2019-2020
No. De plazas incluidas
32
53
40
48
Suma población (en plazas
monitoreadas con datos del
INEGI)
21,486,583
54,542,533
44,919,614
52,579,823
Número de señales
comerciales
70
613
313
919
 
b)   Horarios con mayor audiencia por medio y franja horaria
16.   Los resultados de este nuevo estudio adquirido por el INE, son similares a los presentados en 2017. Sin embargo, hay una diferencia significativa en la distribución del rating en la franja matutina (07:00 a 11:00) que se describe a continuación:
Rating por franja horaria (solo concesionarios comerciales)
 

Radio: Del análisis de los concesionarios comerciales se desprende que, dentro de las tres franjas horarias establecidas en el artículo 10, numeral 3 del Reglamento (matutina, vespertina y nocturna), los horarios con menor audiencia son a las 07:00, 17:00 y 21:00 horas.
Televisión: Del análisis de los concesionarios comerciales se desprende que (dentro de las tres franjas horarias referidas) los horarios con menor audiencia son a las 07:00, 13:00 y 23:00 horas.
Radio
Horari
o
Franja horaria
Concesionarios
comerciales
Todos los
concesionarios
6hr
Sin impactos
4.8%
4.8%
7hr
Franja
matutina
7.7%
7.6%
8hr
9.8%
10.1%
9hr
9.9%
10.1%
10hr
10.1%
10.1%
11hr
9.1%
9.1%
12hr
Franja
vespertina
8.0%
8.0%
13hr
7.2%
7.2%
14hr
6.1%
6.1%
15hr
5.3%
5.3%
16hr
4.6%
4.6%
17hr
4.0%
3.9%
18hr
Franja
nocturna
3.6%
3.5%
19hr
3.1%
3.1%
20hr
2.5%
2.5%
21hr
2.0%
1.9%
22hr
Sin impactos
1.4%
1.3%
23hr
Sin impactos
0.9%
0.9%
 
Televisión
Horario
Franja horaria
Concesionarios
comerciales
Todos los
concesionario
s
6hr
Sin impactos
2.7%
2.7%
7hr
Franja
matutina
3.9%
4.0%
8hr
4.5%
4.6%
9hr
4.7%
4.7%
10hr
4.2%
4.3%
11hr
Sin impactos
3.5%
3.5%
12hr
Sin impactos
3.0%
3.0%
13hr
Franja
vespertina
2.7%
2.7%
14hr
3.3%
3.3%
15hr
3.9%
3.8%
16hr
Sin impactos
4.4%
4.4%
17hr
Sin impactos
5.4%
5.4%
18hr
Sin impactos
6.7%
6.7%
19hr
Sin impactos
9.5%
9.5%
20hr
Franja
nocturna
12.0%
12.0%
21hr
12.1%
12.1%
22hr
9.0%
9.1%
23hr
4.2%
4.2%
 
 
c)   Comparativo con 2017
17.   En comparación con el análisis presentado de 2017, tanto en radio como en televisión hay coincidencia en la tendencia en las franjas vespertinas y nocturnas. Sin embargo, entre las franjas matutinas no hay concurrencia. En 2017, el análisis concluyó que la franja de las 10:00 en el caso de las televisoras y de las 11:00 para radio, eran los horarios con menor audiencia. Por ello, en la pauta se eliminaron los impactos contemplados en estas franjas. Sin embargo, en el nuevo análisis se desprende que el horario de las 07:00 horas es el de menor audiencia para ambos tipos de medios. Ahora bien, se advierten los siguientes factores:
-      Los estudios (2017 y 2019-2020) no incluyeron necesariamente las mismas plazas.
-      Al analizar el comportamiento de cada plaza, se identifican diferencias en el consumo de medios especialmente en la franja matutina. Para algunas plazas el horario de menor audiencia es el de las 10:00 u 11:00 horas y para otras el de las 07:00 horas.
-      La diferencia en magnitud entre el rating de las 07:00 y el de las 10:00 u 11:00 horas es muy cercano, sobre todo en televisión (3.9% contra 4.2%).
Rating en concesionarios comerciales (Radio)
Horario
Franja horaria
2017
2019-2020
6hr
Sin impactos
6.2%
4.8%
7hr
Franja matutina
9.6%
7.7%
8hr
10.8%
9.8%
9hr
10.4%
9.9%
10hr
9.6%
10.1%
11hr
8.5%
9.1%
12hr
Franja
vespertina
7.3%
8.0%
13hr
6.6%
7.2%
14hr
5.6%
5.3%
15hr
4.7%
4.6%
16hr
4.2%
6.1%
17hr
3.7%
4.0%
18hr
Franja nocturna
3.7%
3.6%
19hr
3.2%
3.1%
20hr
2.3%
2.5%
21hr
1.6%
2.0%
22hr
Sin impactos
1.3%
1.4%
23hr
Sin impactos
0.9%
0.9%
 
Rating en concesionarios comerciales (Televisión)
Horario
Franja horaria
2017
2019-2020
6hr
Sin impactos
3.3%
2.7%
7hr
Franja
matutina
5.4%
3.9%
8hr
5.3%
4.5%
9hr
5.2%
4.7%
10hr
4.7%
4.2%
11hr
Sin impactos
4.2%
3.5%
12hr
Sin impactos
3.9%
3.0%
13hr
Franja
vespertina
3.9%
2.7%
14hr
4.9%
3.3%
15hr
4.7%
3.9%
16hr
Sin impactos
4.4%
4.4%
17hr
Sin impactos
5.1%
5.4%
18hr
Sin impactos
5.6%
6.7%
19hr
Sin impactos
7.6%
9.5%
20hr
Franja
nocturna
9.5%
12.0%
21hr
9.8%
12.1%
22hr
8.4%
9.0%
23hr
4.0%
4.2%
 
 
En el caso de televisión en la franja matutina, para Guadalajara, Monterrey, la plaza de Estado de México, Hermosillo, Querétaro, Villahermosa, Cancún, entre otros, el horario de las 10:00 tiene menor audiencia, algunas de éstas coinciden con las analizadas en 2017. En contraste, plazas como Valle de México, Morelia, León, Ciudad Juárez y Torreón comparten que el rating de menor audiencia es a las 07:00 horas.
En lo correspondiente a radio sucede algo similar, en el Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Tijuana, los horarios de menor audiencia son los de las 07:00 horas, sin embargo, en el caso de Puebla, León, Querétaro y Mexicali, el horario de menor audiencia es a las 11:00 horas.
       Televisión
Horarios de menor audiencia en franja matutina por plaza
Al analizar únicamente el rating de la franja matutina en las 15 plazas con mayor población, en 5 casos el horario de menor audiencia es a las 10:00 horas (caso de Guadalajara, municipios del Estado de México, Monterrey, Toluca, Querétaro). En 8 casos, el horario de menor audiencia es el de las 07:00 horas (caso del
Valle de México, Morelia, León, Ciudad Juárez, Torreón, San Luis Potosí, Mérida, Culiacán). En el caso de Puebla, el horario de menor audiencia es a las 09:00 horas y el de Tijuana a las 08:00 horas.
15 plazas con mayor población (franja matutina)
En rosa se muestran los horarios con menor rating
Plazas/ rating por franja
07:00 am
08:00 am
09:00 am
10:00 am
Población total en
la plaza
Valle de México (conglomerado)
4.24%
5.45%
5.79%
5.12%
14,282,672
Guadalajara
3.66%
3.82%
3.62%
3.31%
3,558,194
Municipios Edo. Mex.
4.24%
4.59%
4.62%
3.71%
3,476,334
Monterrey
4.84%
5.47%
5.27%
4.12%
3,437,084
Puebla
5.12%
5.92%
3.77%
5.25%
2,217,584
Toluca
4.13%
4.11%
3.89%
2.89%
1,589,496
Tijuana
3.91%
3.45%
4.36%
4.09%
1,394,747
Morelia
3.54%
3.91%
3.85%
3.92%
1,262,052
León
3.40%
3.46%
4.62%
4.72%
994,850
Cd. Juárez
3.87%
4.31%
4.26%
3.94%
988,202
Querétaro
3.51%
3.98%
4.00%
3.48%
943,097
Torreón
3.96%
4.48%
5.05%
5.57%
842,870
San Luis Potosí
3.2%
4.2%
4.9%
4.0%
842,584
Mérida
3.2%
3.8%
4.3%
3.3%
778,251
Culiacán
2.8%
3.3%
3.7%
3.9%
758,664
 
Radio
Horarios de menor audiencia en franja matutina por plaza
Al analizar únicamente el rating de la franja matutina en las 15 plazas con mayor población, en 4 casos el horario de menor audiencia a las 11:00 horas (caso de Puebla, León, Querétaro y Mexicali). En 10 casos, el horario de menor audiencia es el de las 07:00 horas (caso de Valle de México, Guadalajara, municipios del Estado de México, Monterrey, Toluca, Tijuana, Ciudad Juárez, Torreón, San Luis Potosí y Mérida). En el caso de Culiacán, los ratings son prácticamente los mismos entre los dos horarios anteriores.
15 plazas con mayor población (franja matutina)
En rosa se muestran los horarios con menor rating
Plazas/ rating por franja
07:00 am
08:00 am
09:00 am
10:00 am
11:00 am
Población total en la plaza
Valle de México
(conglomerado)
6.29%
9.92%
9.74%
9.86%
9.40%
14,282,672
Guadalajara
6.84%
8.59%
9.11%
9.57%
9.31%
3,558,194
Municipios Edo. Mex.
7.53%
8.79%
10.56%
10.08%
9.42%
3,476,334
Monterrey
7.08%
8.82%
8.98%
9.72%
8.75%
3,437,084
Puebla
10.92%
11.60%
10.36%
9.02%
8.25%
2,217,584
Toluca
7.74%
10.10%
10.32%
11.53%
9.09%
1,589,496
Tijuana
8.43%
9.73%
9.62%
10.37%
8.89%
1,394,747
León
8.70%
10.15%
10.34%
10.70%
8.42%
1,262,052
Cd. Juárez
7.54%
9.92%
9.92%
10.57%
9.65%
994,850
Querétaro
9.12%
13.26%
10.55%
9.12%
7.05%
988,202
Torreón
6.67%
8.79%
9.52%
11.58%
9.72%
943,097
San Luis Potosí
8.38%
10.23%
10.53%
10.19%
9.49%
842,870
Mérida
8.17%
8.86%
10.44%
10.68%
9.21%
842,584
Culiacán
10.07%
10.12%
10.80%
10.30%
10.07%
778,251
Mexicali
9.36%
10.79%
10.77%
9.65%
9.03%
758,664
 
Nota: Se descarta que este fenómeno obedece a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que, si se consideran únicamente los datos de 2019, el comportamiento es similar.
 

Del criterio adoptado en el Acuerdo INE/ACRT/25/2020
16.   Una vez precisado lo anterior, y reconocida la facultad que tiene este Colegiado, como máximo órgano del INE para modificar y/o actualizar el modelo general de distribución de horarios de promocionales ante una situación imprevista y extraordinaria se estima pertinente ratificar el criterio adoptado por el Comité conforme a lo siguiente:
       A continuación, se muestra la distribución de horarios de transmisión de los promocionales de partidos políticos correspondientes al periodo ordinario, que será aplicable únicamente para los concesionarios comerciales:
       Radio
Franja
Distribución vigente de
impactos RADIO
Nueva distribución de
impactos RADIO
Matutina
06:00 - 11:59
4
5
Vespertina
12:00 - 17:59
5
5
Nocturna
18:00 - 23:59
3
2
 
Para la franja matutina, la pauta se contempla entre las 07:00 y 11:59, es decir no se presentan promocionales durante la hora que va de las 06:00 a las 06:59 horas. De acuerdo a los índices de INRA el horario de mayor audiencia es de las 10:00 a las 10:59 horas, y aunque la audiencia disminuye a partir de las 11:00 horas, se agregó un promocional de las 11:00 a las 11:59.
Ahora bien, por cuanto hace a la franja nocturna, la pauta está contemplada en el horario que va de las 18:00 a las 19:59, es decir, no contempla promocionales a partir de las 20:00 horas. De acuerdo a los índices, el horario de mayor audiencia es de las 18:00 a las 18:59, mientras que la audiencia va disminuyendo de las 20:00 a las 23:00, por lo que se eliminó un promocional de las 20:00 a las 20:59.
Televisión
Franja
Distribución vigente de
impactos TELEVISIÓN
Nueva distribución de
impactos TELEVISIÓN
Matutina
06:00 - 11:59
3
3
Vespertina
12:00 - 17:59
3
2
Nocturna
18:00 - 23:59
3
4
Para la franja matutina, la pauta se contempla entre las 08:00 y 10:59, es decir no se presentan promocionales durante las horas que van de las 06:00 a las 07:59 horas, ni en la hora de 11:00 a
11:59 por ser los de menor audiencia. De acuerdo a los índices de INRA el horario de mayor audiencia es de las 09:00 a las 09:59 horas, mientras que la audiencia va disminuyendo de las 11:00 a las 11:59, por lo que se eliminó un promocional de las 07:00 a 07:59 horas y se recorrió entre las 10:00 y 10:59.
Ahora bien, por cuanto hace a la franja vespertina no se consideran promocionales entre las 12:00 y 15:59 por ser los de menor audiencia. En cambio, se recorrieron dos promocionales entre las 16:00 y 17:59 horas, y se eliminó un promocional.
Por último, para la franja nocturna, la pauta está contemplada en el horario que va de las 19:00 a las 22:59. De acuerdo a los índices, el horario de mayor audiencia es de las 20:00 a las 21:59, mientras que la audiencia va disminuyendo de las 22:00 a las 23:59, por lo que el promocional que perdió la franja vespertina se agrega entre las 19:00 y 19:59 y los demás promocionales se mantienen entre las 20:00 y 22:59 horas.
Lo anterior, se aprecia en las tablas que se muestran a continuación:
17.   Con esta distribución de promocionales, se busca maximizar la prerrogativa de los partidos políticos y autoridades electorales en radio y televisión, respetando en todo momento el parámetro de transmisión establecido en la Constitución y las franjas horarias que señala el Reglamento.
       En ese sentido, resulta oportuno citar que, la Sala Superior del TEPJF señaló como efecto que "...la distribución de los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en periodo ordinario para el segundo semestre del presente año debe regirse por lo acordado en el diverso INE/ACRT/07/2020, de uno de junio."
       Sin embargo, conforme a lo analizado en el presente instrumento, este Consejo General al haber variado el criterio con el que fue construido el diverso INE/ACRT/07/2020, estima conveniente que la distribución de horarios de transmisión de promocionales de los partidos políticos para el periodo ordinario que debe prevalecer es aquella con la que fueron aprobadas las pautas de periodo ordinario mediante Acuerdo INE/ACRT/49/2020.
De los efectos del presente Acuerdo
18.   Como ha quedado precisado en los puntos que anteceden, la adopción del criterio tomado de
manera primigenia por el Comité de Radio y Televisión en el acuerdo INE/ACRT/25/2020 genera como consecuencia que, las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/49/2020 se convaliden en cuanto a la distribución de promocionales que nos ocupa.
       Así, como autoridad encargada de la administración de la prerrogativa constitucional en radio y televisión, este Colegiado está actuando, por un lado, conforme a lo expresamente estipulado en las diversas disposiciones normativas y por el otro, conforme al reconocimiento expreso realizado en la ejecutoria respecto a la facultad para modificar y/o actualizar el modelo general de distribución de horarios de promocionales, en ambos casos, sin dejar de lado los fines propios de la prerrogativa, sus implicaciones y alcances mismos.
       Asimismo, se considera que dicha determinación no generará un impacto negativo en la administración de la prerrogativa constitucional en cuanto a la transición de pautas del periodo ordinario a las pautas del Proceso Electoral Federal y Locales coincidentes.
       Por otra parte, no debe pasar de inadvertido que en dicha administración el INE no es sujeto único, puesto que para el funcionamiento de esta se necesita de los partidos políticos, autoridades y en mayor medida de los concesionarios de radio y televisión.
       Por último, se reitera el compromiso de los distintos órganos del INE en el cumplimiento de las disposiciones legales, y por tanto de las sentencias de las autoridades jurisdiccionales, como lo es la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-123/2020 y su acumulado.
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se adopta el criterio tomado de manera primigenia por el Comité de Radio y Televisión en el acuerdo INE/ACRT/25/2020 lo cual genera como consecuencia que, las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/49/2020 se convaliden en cuanto a los horarios de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario, que serán aplicables únicamente a los concesionarios comerciales de radio y televisión.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo de manera electrónica a los Partidos Políticos Nacionales, a los concesionarios comerciales de radio y televisión, a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas. Los Organismos Públicos Locales Electorales harán del conocimiento de los partidos políticos con registro local el contenido del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de diciembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Con base en los reportes de índices de audiencias adquiridos en dos mil diecisiete, de la empresa INRA S.C., para la conformación del Catálogo de Noticiarios en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
2     Con motivo de la Controversia Constitucional interpuesta por este Instituto ante la SCJN el siete de mayo de dos mil veinte, en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte.
3     Con base en los reportes de índices de audiencias adquiridos en dos mil diecisiete, de la empresa INRA, S.C., para la conformación del Catálogo de Noticiarios.
4     Mediante diverso INE/ACRT/50/2020 se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, y en su caso, candidaturas independientes para el proceso electoral federal 2020-2021.

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