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DOF: 05/01/2021 |
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, a CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las empresas productivas del Estado y alcaldías de la Ciudad de México, así como a los municipios y las entidades federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Avanzia Instalaciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PS/0011/2018-GACM.- AVANZIA INSTALACIONES, S.A. de C.V. CIRCULAR No. OIC/GACM/008/2020 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LA MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE PODRÁN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AVANZIA INSTALACIONES, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en correlación con el numeral 128 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil veinte; 13, 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 37, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, se comunica que el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en el Juicio de Amparo Directo número DA 712/2019, en el que resolvió otorgar el amparo y protección de la Justica de la Unión a AVANZIA INSTALACIONES, S.A. DE C.V., para el efecto de que la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que declare fundado el concepto de anulación de la demandante. En las relatadas circunstancias, se hace constar que la multa impuesta fue pagada ante la autoridad tributaria y el plazo de inhabilitación a que se encontraba sujeta ha concluido, en consecuencia, los Oficiales Mayores y equivalentes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, las Empresas Productivas del Estado y Alcaldías de la Ciudad de México, así como con los Municipios y las Entidades Federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, podrán aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa AVANZIA INSTALACIONES, S.A. DE C.V. Atentamente Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2020.- El Titular del Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Héctor Yescas Torres.- Rúbrica.
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