ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las Contrataciones bajo el Régimen de Honorarios permanentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/JGE222/2020.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
ANTECEDENTES
I. El 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha normatividad tuvo por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal. Ello, como la norma encargada de reglamentar el artículo 127 de la Constitución, para establecer las bases y directrices en las que se fija el salario del Presidente de la República, como parámetro para las remuneraciones de los servidores públicos.
II. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, en contra de la citada ley, al considerar que existía una omisión legislativa por no señalar las bases o parámetros objetivos para fijar el salario del Presidente de la República que, a su vez, constituye el referente para las remuneraciones de los servidores públicos, así como los temas de exclusión relativos a que cada órgano de gobierno del ámbito federal debía seguir para establecer sus correspondientes tabuladores salariales, conforme al grado de responsabilidad y especialidad de las funciones que desempeña cada categoría de servidores públicos, lo cual generaba incertidumbre en su aplicación y violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica de los servidores públicos.
III. El 23 de enero de 2019, el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019, aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2018, por considerar que la reducción de 950 millones de pesos, efectuada al presupuesto originalmente planteado por el INE, así como el establecimiento de un límite salarial de manera arbitraria, representan una clara vulneración a la autonomía e independencia del Instituto, actualmente se encuentra pendiente de resolución.
IV. El 6 de febrero de 2019, el INE interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que niega la suspensión en la referida controversia, radicada con número 22/2019, el cual, el 17 de junio de 2020, se declaró sin materia, al considerarse por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la suspensión solicitada por el Instituto, no podría materializarse, dado que el Presupuesto sólo rigió durante el ejercicio fiscal 2019.
V. El 12 de abril de 2019, se publicó el decreto que reforma la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esencialmente para prever la intervención del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, como responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos, y sobre los trabajos técnicos calificados o por especialización en su función a que hace referencia el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. El 30 de mayo de 2019, este Instituto promovió controversia constitucional, en contra de la referida reforma, al estimar que vulnera su autonomía y facultades para regular las condiciones generales de trabajo, pues no prevé criterios objetivos para fijar la remuneración para el Presidente de la República, ni cómo aplica ese referente, en relación con los órganos autónomos y los trabajos técnicos y especializados.
VII. El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
VIII. El 23 de enero de 2020, el INE promovió controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Presidente de la República, por la cual se demandó el PEF 2020, entre otras cosas la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos sin sustento legal alguno.
IX. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
X. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XI. El 17 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, determinó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, aprobando en el Punto Décimo de acuerdo entre otras cosas, que el personal del Instituto pueda realizar solicitudes y aprobaciones en medio electrónico. En los casos en los que sea posible, se podrá utilizar la firma electrónica emitida por el INE o la emitida por el SAT y se podrá formalizar la entrega del documento firmado a través del correo electrónico.
XII. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XIII. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XIV. El 26 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo, mediante Acuerdo INE/CG82/2020 determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de Coronavirus, COVID-19. Asimismo, se estableció en el Punto de Acuerdo primero que el Consejo dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
XV. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
XVI. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberían implementar las medidas señaladas en el artículo primero del decreto.
XVII. El 16 de abril de 2020, en sesión extraordinaria de la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, en el Punto de Acuerdo primero se aprobó modificar el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que la propia Junta acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia del COVID-19, debiendo continuar vigentes de igual manera el resto de las determinaciones contenidas en el Acuerdo de referencia.
XVIII. El 17 de abril de 2020, el Consejo General, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG87/2020, aprobó de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones
permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021. Al respecto, el segundo párrafo del Considerando 19 del Acuerdo establece:
19...Toda vez que la existencia de la Comisión Temporal de Presupuesto debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá al aprobarse por el Consejo General, el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021, establecido para el INE por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previo informe a éste de conformidad con el artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones.
XIX. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XX. El 28 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG97/2020, el Consejo General aprobó reanudar algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19.
XXI. El 3 de junio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación 25/2020, derivado del incidente de suspensión de la controversia 10/2020, señalada en el párrafo que antecede, por el cual se concedió la suspensión para el efecto de que se respetaran las remuneraciones fijadas en el PEF 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados.
XXII. El 8 de julio de 2020, mediante sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de julio de 2020.
XXIII. El 26 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG236/2020, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021.
XXIV. El 30 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 y determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.
XXV. El 7 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG634/2020 se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados y acordó, entre otros aspectos, que corresponde a esta Junta General Ejecutiva autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 26 de febrero de 2021, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo señalado en el propio acuerdo, pudiendo, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual fijada para el Presidente de la República, en la compensación garantizada.
XXVI. El 10 de diciembre de 2020 mediante Acuerdo INE/JGE202/2020, la Junta aprobó la Actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional,
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, numerales 2 y 3; 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Será la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, para el desempeño de sus actividades el INE contará con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General.
2. El artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
4. El artículo 31, numeral 4, de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva (Junta) es uno de los órganos centrales del INE.
6. De conformidad con el artículo 47 de la LGIPE la Junta será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta.
7. Conforme a los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la LGIPE y 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), la Junta tiene como atribuciones, entre otras, la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del INE; dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden dicha ley, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones aplicables.
8. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos j), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 2, inciso hh), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva, la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables.
9. El artículo 41, numeral 2, incisos b), h) y o), del RIINE, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta, establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta,
las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.
10. El artículo 42, numeral 1, incisos a), n) y u), del RIINE, establece que, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere corresponde a las Direcciones Ejecutivas entre otras; cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
11. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como 50, numeral 1, incisos b), c), e), f) y ff), del RIINE, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
Al respecto, en cuanto al criterio para la conformación de los manuales de remuneraciones de los servidores públicos, el considerando XI del acuerdo INE/CG634/2020, establece:
... es necesario que, tomando como base la Remuneración Total Anual prevista para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021, con independencia de los recursos legales que se presenten, esta autoridad ajuste el Manual de Remuneraciones considerando los criterios establecidos en el artículo 127 de la Constitución, en relación con los diversos artículos 1°, 5°, 14 y 123 del mismo ordenamiento, al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, acorde a lo resuelto por la SCJN en los criterios mencionados.
En principio, se debe prever que los tabuladores de remuneraciones, con cargo a la partida del capítulo 1000, se construyan a partir del criterio de progresividad, no afectación a las remuneraciones que perciben los servidores públicos de mando, en concordancia con lo dispuesto por la SCJN, así como el artículo 127 de la Constitución.
La redacción actual del artículo 127 de la Constitución es vigente desde el año 2009. Desde entonces, dicho artículo ha establecido directrices para la determinación de las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
- Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
- Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión no se realice sin una justa retribución.
- Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
- Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
- Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases.
- Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
Como se observa, en atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como parámetro la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, pero ésta es un mero referente, que en modo alguno lo coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones y que la Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Es decir, si bien el artículo 127 constitucional establece como límite a las remuneraciones de los servidores públicos el tope máximo de lo que percibe el Presidente de la República, la obligación del Estado al momento de hacer efectiva dicha disposición, debe ser acorde con los principios rectores que para las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado también reconoce dicho numeral, en armonía con las demás disposiciones constitucionales relativas.
Asimismo, la disposición constitucional también prevé un régimen jurídico de excepción, que se determina bajo lo siguiente:
- Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,
- Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado o tasado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la interpretación que permita asumir la coexistencia coherente de normas que pudieran atender a fines antagónicos o incompatibles.
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones citadas podría conducir a sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las
reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
Sin embargo, su aplicación debe analizarse también a la luz del principio de autonomía que rige al propio INE, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del SPEN y de la rama administrativa del INE.
Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal que tiene un perfil calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo y que se rige por el Estatuto; tan es así que se someten a una evaluación que requiere la satisfacción de ciertos requisitos para todos sus trabajadores que revisten la calidad de confianza.
13. En términos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo sexto del Acuerdo INE/CG634/2020, se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 26 de febrero de 2021, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo señalado en el presente Acuerdo.
El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
Todas y cada una de las prestaciones derivadas de la aplicación del Estatuto y del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos deberán seguirse otorgando en sus términos.
Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual referida en el considerando Xi, en la compensación garantizada.
Asimismo, dado que diversos servidores públicos de este instituto promovieron juicio de amparo y en algunos casos se han dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consiste en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales.
Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establecen que se tiene la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de los anteproyectos, se deben considerar las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos, la estimación de las percepciones extraordinarias, aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal, entre
otras.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. (sic)
14. El artículo 20, en su párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
15. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, dispone que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios permanentes, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
16. En el párrafo tercero del artículo 20 del citado Decreto se señala que, en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
17. Atendiendo el ámbito de su responsabilidad, el Secretario Ejecutivo solicitó a la DEA presentar la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral al Consejo General apegada a lo aprobado por dicho órgano máximo de dirección, mediante Acuerdo INE/CG634/2020 de 7 de diciembre de 2020 y las plazas vacantes a la fecha.
18. En términos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo sexto, fracción I, numeral 2, del Acuerdo INE/CG634/2020, por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021 que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, corresponde a la Junta publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 26 de febrero de 2021, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo.
19. El artículo 8, numeral I, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, (Estatuto) establece que la Percepción Mensual es la retribución mensual integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales; y que el Tabulador de Sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, del que se derivan las remuneraciones para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
20. El artículo 11 del Estatuto, establece que la estructura orgánica se complementará con la estructura ocupacional, la cual estará conformada únicamente por los cargos y puestos de plaza presupuestal.
La DEA identificará dentro de los cargos y puestos de plaza presupuestal aquéllos de carácter administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa.
21. El artículo 27, fracciones I y III del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el Personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
22. El artículo 29 del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes, conforme al contrato o Formato Único de Movimientos. Estos tabuladores de sueldos del personal del Instituto serán propuestos a la Junta por el Titular de la Secretaría Ejecutiva con apoyo de la DEA, con la finalidad que se consideren en el anteproyecto de presupuesto anual que aprueba el Consejo General.
23. Los artículos 30 del Estatuto y 83 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral (Manual), establecen que el Instituto contará con dos tabuladores: el del personal del Servicio, y el del Personal de la Rama Administrativa; y que en lo que corresponde a las remuneraciones de los Prestadores de Servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes.
24. El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del Personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con el presupuesto disponible.
25. El artículo 84 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los Catálogos correspondientes.
26. El artículo 85 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación.
27. El artículo 86 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al Personal del Instituto, no podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa.
28. El artículo 87 del Manual, dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series.
29. El artículo 88 del Manual, indica que el tabulador para la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional está basado en un esquema horizontal de grupos, grados y series.
30. El artículo 91 del Manual, establece que el tabulador integra el sueldo base que corresponde a la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
31. La estructura ocupacional del presupuesto base considerada para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, se integró por 10,346 plazas presupuestales y 7,210 plazas de honorarios permanentes por $7,507,170,923.
32. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2021, contempla la previsión para la actualización del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral y contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio 2021, por un monto de $251,315,583.00 lo que representa el 3.35% global promedio ponderado respecto del monto aprobado en el Capítulo 1000, específicamente en las partidas 16101 a la 16108, incrementos a las percepciones, otras medidas de carácter laboral y económicas, previsiones para aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, exceptuando la partida 16103 del presupuesto base.
33. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) dispone en el artículo Quinto Transitorio que la Junta, a propuesta de la DESPEN y la DEA, y con base en la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio, aprobará la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto, para el personal de la Rama Administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes.
Por otro lado, la Actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral
Nacional, aprobada por la junta, define entre otros rubros la nueva estructura de niveles del Servicio Profesional Electoral Nacional para que, con base en él, se actualice el Tabulador del Servicio.
Asimismo, en el Libro Tercero del Estatuto se incorporó una propuesta estratégica para el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) que pone énfasis en la construcción de una auténtica carrera profesional electoral (Carrera). Progresar en la Carrera supone ascender y obtener la titularidad en cada nivel de cargos o puestos, así como promoverse en rangos al interior de cada nivel. Los niveles corresponden al ordenamiento jerárquico de cargos y puestos definidos en el Catálogo del Servicio, con rangos diferenciados ("A", "B" y "C") en cada uno. La nueva normatividad determina que se accede a cada nivel de la estructura del Servicio como miembro asociado y que se deberá obtener la titularidad en, a lo más, dos ciclos trianuales, con lo que se accederá al rango "A", desde el cual se podrá promover en los demás rangos. El artículo 223 del Estatuto dispone que la remuneración que se obtenga por una promoción en rango será incorporada a la percepción mensual a través de la compensación garantizada, sustituyendo el estímulo bimestral que se otorgaba hasta la fecha. Estas disposiciones implicarán la actualización de los Lineamientos que norman la titularidad y promociones en rangos que, conforme al Transitorio Décimo tercero, deberán ser aprobados por la Junta en enero de 2021. Adicionalmente, hacen necesaria la revisión y replanteamiento del Tabulador del Servicio.
Por otra parte, el Estatuto define que el progreso de la carrera se concretará a través de la profesionalización, la colaboración en la implementación de los mecanismos del Servicio, y la movilidad funcional y geográfica. A fin de propiciar la movilidad, es necesario compactar los niveles de la estructura de cargos y puestos, para facilitar que las y los miembros del Servicio puedan desempeñarse en otro cargo o puesto, dentro del nivel en el que se ubiquen.
La compactación de niveles, así como la implementación de un nuevo esquema de titularidades y promoción en rangos, que suponen la incorporación del estímulo asociado en la compensación garantizada, obligan a la definición de un nuevo tabulador que se presenta en el anexo 2.1.
En la nueva estructura de niveles del Servicio, quien se incorpora al mismo ya sea por Concurso Público, cursos y prácticas, o por certamen interno, lo hace como miembro asociado y se ubica a pie de rama en el nivel al que accede, sin estímulo alguno. Esta posición se homologa a la correspondiente en la Rama Administrativa y se le aplicarán las mismas actualizaciones que determinó la DEA para esta última, que se resumen como sigue:
a. Actualización salarial 3.52% en términos brutos a los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPE4 exclusivo para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros asociados;
b. Actualización del 3.00% al nivel salarial SPD3 exclusivo para el personal ubicado en el tabulador de las y los miembros asociados;
c. Actualización del 1.50% a los niveles salariales del nivel SPC2 al SPA0, exclusivo para el personal ubicado en el tabulador de las y los miembros asociados.
El sueldo base del miembro asociado se hará extensivo a los miembros del Servicio de los rangos "A", "B" y "C" con las definiciones del nuevo Estatuto (titular sin rango, titular C y B con el Estatuto anterior) a fin de que la base de cotización ante el ISSSTE sea la misma en cada rango. No obstante, en la percepción anual, las y los miembros del Servicio promovidos a los rangos "A", "B" y "C" no recibirán incremento salarial durante el ejercicio fiscal de 2021, sino que se les aplicará el nuevo Tabulador que incorpora el estímulo de la promoción a su compensación garantizada. Como resultado, en algunos casos la actualización del sueldo base, la compactación y redefinición de rangos implicará que con el nuevo Tabulador se reciba una mayor percepción anual. Sin embargo, para estos casos, y a fin mantener igual su percepción anual, así como de quienes, en caso de que la percepción anual que obtenían al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a la que resulte de aplicar el nuevo Tabulador, se les otorgará una compensación, para no afectar derechos adquiridos.
La siguiente tabla presenta la equivalencia de los cargos y puestos del Servicio con los niveles y rangos del nuevo tabulador.
Nivel | Cargo/Puesto en Órganos Centrales | Cargo/Puesto en Órganos Desconcentrados | Nivel Tabular ASOCIAD O | Nivel Tabular TITULAR Rango A | Nivel Tabular TITULAR Rango B | Nivel Tabular TITULAR Rango C |
0 | Coordinación (DERFE) | No aplica | SPA0 | SPA0A | SPA0B | SPA0C |
1 | No aplica | Vocalía Ejecutiva JLE | SPB1 | SPB1A | SPB1B | SPB1C |
2 | Dirección de Área | No aplica | SPC2 | SPC2A | SPC2B | SPC2C |
3 | Coordinación UTF | Vocalía Secretarial JLE | SPD3 | SPD3A | SPD3B | SPD3C |
Subdirección UTCE |
4 | No aplica | Vocalía Ejecutiva JDE | SPE4 | SPE4A | SPE4B | SPE4C |
Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica JLE |
Vocalía de Organización Electoral JLE |
Vocalía del Registro Federal de Electores JLE |
Subdirección de Área (DEOE, DECEyEC, DEPPP, DERFE, UTF, UTVOPLE) | No aplica | SPF4 | SPF4A | SPF4B | SPF4C |
5 | No aplica | Vocalía Secretarial JDE | SPG5 | SPG5A | SPG5B | SPG5C |
6 | No aplica | Coordinación Operativa "A" | SPH6 | SPH6A | SPH6B | SPH6C |
Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica JDE | SPI6 | SPI6A | SPI6B | SPI6C |
Vocalía de Organización Electoral JDE |
Vocalía del Registro Federal de Electores JDE |
Coordinación Operativa "B" | SPJ6 | SPJ6A | SPJ6B | SPJ6C |
7 | Jefatura de Departamento | No aplica | SPK7 | SPK7A | SPK7B | SPK7C |
No aplica | Enlace de Fiscalización |
8 | Analista Jurídico Resolutor A | No aplica | SPL8 | SPL8A | SPL8B | SPL8C |
No aplica | Jefatura de Oficina de Cartografía Estatal | SPM8 | SPM8A | SPM8B | SPM8C |
Jefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis JLE |
Jefatura de Depuración al Padrón |
Jefatura de Actualización al Padrón |
Jefatura del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana |
9 | Analista Jurídico Resolutor B | Jefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis JDE | SPN9 | SPN9A | SPN9B | SPN9C |
Analista en Auditoría (Junta Local) |
34. El ANEXO 23.8.3.A, del PEF 2021, denominado "REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES (pesos)", para el año de 2021, la remuneración de la máxima representación del Instituto Nacional Electoral fue establecida en la cantidad total anual neta de $1,718,926.00 pesos (un millón setecientos dieciocho mil novecientos veintiséis pesos).
De conformidad con el artículo 127 de la CPEUM, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,719,581.00 pesos (un millón setecientos diecinueve mil, quinientos ochenta y un pesos).
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 127, Base III, de la CPEUM, en el Instituto, como en cualquier otra institución del Estado, la Remuneración Total Anual podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República, cuando el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
En ese sentido, el Consejo General, que conforme al artículo 41, Base V, apartado A, segundo párrafo, de la CPEUM, tiene la facultad de aprobar el Estatuto que, junto con la normativa que de él derive, rige las condiciones generales de trabajo en el Instituto, en el Punto de Acuerdo sexto y su correlativo considerando XI, ambos del Acuerdo INE/CG634/2020, ordena a esta Junta la aplicación de la disposición constitucional citada en el párrafo precedente.
En consecuencia, se realizan actualizaciones en las remuneraciones, del nivel Tabular RA1 (Coordinador u homólogo) al VC2 (Consejero Electoral), en cumplimiento a lo mandatado en el Acuerdo INE/CG634/2020, para que las mismas cumplan todos los principios que rigen el salario, esto es, que sean adecuadas, irrenunciables, retributivas, proporcionales, igualitarias y no discriminatorias, y debido a que los puestos relativos a los niveles indicados reúnen las características relevantes que configuran los supuestos de excepción contemplados en el artículo 127 constitucional, en su Base III, en concreto, aquellas que habilitan la posibilidad de incrementar las remuneraciones, hasta en un cincuenta por cierto el ingreso contemplado para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por desempeñarse un trabajo técnico calificado, o bien, por la especialización de la función que se desempeñe.
De acuerdo con el artículo 39 de la CPEUM, México se estatuye como una república democrática y representativa, proclamación que apela a que el reclamo último para la legitimidad de un régimen descanse en la voluntad popular que encuentra expresión en el sufragio. Por ello, uno de los componentes fundamentales de una democracia contemporánea descansa en necesidad de que, al seno del Estado, se puedan llevar a cabo elecciones justas, esto es, que brinden suficientes oportunidades como para que incluso la oposición cuente con una oportunidad plausible de ganar.
Es así, que el INE es la instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, regida por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En efecto, como órgano constitucional autónomo expresamente reconocido por la CPEUM, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, el INE lleva a cabo tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente, para que se desarrollen alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales.
Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política.
La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función.
En esa misma lógica, la propia CPEUM prevé un régimen especial laboral, esto es, las relaciones de trabajo del INE con sus personas servidoras públicas no se rigen por alguno de los apartados del artículo 123 constitucional, sino que el artículo 41 de ese máximo ordenamiento prevé que las condiciones generales de trabajo se regirán por el Estatuto que con base en ella y la ley apruebe el Consejo General, a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que, por ende, requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función.
Desde la CPEUM misma se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la Suprema Corte de Justicia como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas.(1)
En ese sentido, la especialización de servidores públicos del INE deriva de la propia naturaleza del órgano y de la literalidad del artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución, cuando refiere que el INE es la máxima autoridad en materia electoral y para el desempeño de sus funciones contará, dentro de su estructura, con un órgano superior de dirección (Consejo General integrado por un Consejero Presidente y diez Consejeros Electorales) , con órganos ejecutivos y técnicos, los cuales dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Además, contará con un Servicio Profesional Electoral Nacional, que comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Electorales Locales de las entidades federativas en materia electoral, según lo previsto en el art. 41, fracción V, Apartado D de la CPEUM.
A su vez, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa regula, entre otras cosas, la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio Profesional Electoral Nacional, del personal de la Rama Administrativa del INE y de los Organismos Públicos Electorales Locales, así como los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina de su personal y el sistema de ascenso del personal.
En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia CPEUM.
Lo anterior, porque los distintos órganos centrales y delegacionales, a través de los cuales ejerce la función estatal de organización electoral, requieren de personal técnico y especializado, que permitan el desarrollo de las atribuciones que la CPEUM y las leyes le confieren, entre las que destacan, la capacitación electoral; la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; la conformación el padrón y la lista de electores, así como la expedición de la credencial para votar con fotografía; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la emisión de reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; el registro de los Partidos Políticos Nacionales; el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal; la preparación de la Jornada Electoral, y el desarrollo de los escrutinios y cómputos.
Como se ve, existen una gran variedad de actividades y facultades que requieren de que el personal que las lleva a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, requieren de personal calificado técnicamente y especializado en la función electoral.
De esa manera, con independencia de los mecanismos de selección y nombramiento de Consejeras y Consejeros Electorales, así como titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, previstos en la CPEUM y la LGIPE, en el Estatuto se prevé para ambas ramas, administrativa y del Servicio, mecanismos para el ingreso, permanencia, promoción y retiro, lo cual exige a los servidores públicos que las integran contar con conocimientos especializados, así como desempeñar con exclusividad ciertas funciones técnicas. Además de existir un conjunto de disposiciones relacionadas con la garantía de imparcialidad de la función que, entre otras, prevé que el "Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo", conforme al art. 41, fracción V, párrafo décimo, CPEUM.
En este sentido, la función electoral, en sí misma, es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Por ello la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser designado como Consejero Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. En otras palabras, la exigencia de cumplir el requisito legal tiene una vinculación directa al ejercicio de atribuciones que se desarrollan conforme con el citado ordenamiento.
Por su parte, el perfil de los funcionarios directivos del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones,(2) lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos.
Así, la especialización en materia electoral, como factor para el cumplimiento de los fines constitucionales del Instituto, puede entenderse como una capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre sus objetivos, metas, organización, funcionamiento, fases de preparación de los procesos electorales, desarrollo de la Jornada Electoral, resultados y declaración de validez, así como conocimientos jurídicos vinculados con la materia y técnico especializados tal como la emisión de la credencial para votar, monitoreo de medios de comunicación, fiscalización de los recursos de los partidos políticos, geografía y cartografía electoral, entre otros. Además del alto grado de responsabilidad relacionado con la garantía de independencia funcional que reviste la función de los integrantes del órgano máximo de dirección del Instituto y del Secretario Ejecutivo.
La especialización propia de quienes hacen posible el ejercicio de la función electoral debe relacionarse con las funciones o niveles de responsabilidad asociados a los perfiles de cada puesto, las exigencias que el ordenamiento constitucional y legal establezca como inherentes a cada una de dichas funciones o niveles, como podrían ser aquellas encaminadas a garantizar la imparcialidad en el desempeño del cargo y las causas de incompatibilidad que existan para evitar los posibles conflictos de interés, así como el conjunto y complejidad de las atribuciones y actividades propias de cada cargo.
También en el caso de quienes integran el Consejo General del INE existen disposiciones relacionadas con la imparcialidad característica de la función electoral, aunque reforzada tanto en su extensión como en la propia norma que la establece.
Efectivamente, el artículo 41, Base V, aparado A, párrafo séptimo, de la CPEUM, prohíbe que el "Consejero Presidente y los Consejeros Electorales cuenten con algún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia". Esta prescripción, como es ampliamente conocido, propende a evitar que quienes conforman el máximo órgano directivo se coloquen en situaciones en las cuales las decisiones que tomen no se ciñan estrictamente a los parámetros constitucionales y legales, en particular a los principios rectores de la función electoral.
En sentido similar se encuentra la diversa prohibición contenida en el párrafo décimo del mismo precepto y apartado constitucionales, conforme al cual, quienes hayan fungido como Consejero Presidente, Consejeros Electorales, titular del Órgano Interno de Control y Secretario Ejecutivo no pueden desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Ambas prohibiciones gozan de rango constitucional y son distintas a la que recientemente incorporó la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuyo artículo 24, segundo párrafo, establece que los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales haya tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.
Esto es, quienes integran el Consejo General y cuentan con la posibilidad de decidir el sentido de las decisiones que se toman mediante su voto, se encuentran sujetos a un régimen reforzado que procura su independencia en la adopción de las decisiones que marcan el rumbo de la función electoral en todo el país, y que no pueden desvincularse de la necesidad manifestada por el Poder Revisor de la CPEUM de minimizar al máximo grado posible cualquier intento de captura por los poderes político o económico, aspectos que, desde luego, pueden y deben ser considerados para efectos de considerar el monto de las remuneraciones a que tienen derecho, pues éstas son una garantía institucional más para garantizar la independencia, imparcialidad y objetividad en su actuar.
Además de lo expuesto, también debe ponderarse que los Consejeros Electorales, como integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto, no solo participan en la deliberación de los asuntos que son puestos a consideración del Consejo General para la adecuada conducción de la función electoral, sino que sus funciones representan un haz de atribuciones y funciones que, por su alto grado de complejidad, requieren un procesamiento e implementación específico.
Así, por ejemplo, las y los Consejeros Electorales, además de integrar el Consejo General del INE, son también integrantes de comisiones permanentes y temporales, entendidas éstas como órganos auxiliares del Consejo General para desempeñar las atribuciones propias del órgano electoral. De ahí la atribución que les corresponde de presidir e integrar las comisiones que determina la propia ley, así como el Consejo, entendido como el espacio colegiado en el que se procesan o implementan a nivel operativo muchas de las decisiones aprobadas por el máximo órgano de dirección.
Sobre la importancia y funciones de las comisiones, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados, consideró sobre éstas lo siguiente: "todo ello en relación con el inicio de los procesos electorales, en tanto que de forma directa o indirecta las labores a cargo de dichos órganos colegiados se relacionan con la ejecución de las actividades y procedimientos electorales". Es decir, las comisiones tienen un papel fundamental en la ejecución y desarrollo de las actividades técnicas ordenadas por el Consejo General, o bien, en el análisis y procesamiento de decisiones de índole técnico y operativo para posteriormente ser puestas a consideración del máximo órgano de dirección.
Precisamente, el artículo 42 de la LGIPE establece que los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro comisiones, por un periodo de tres años; y que la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes, a fin de privilegiar las reglas de rotación entre todos sus integrantes. En ese sentido, las y los Consejeros Electorales tienen la responsabilidad de integrar comisiones permanentes o temporales cuyos fines responden al tratamiento y deliberación de aspectos con un contenido mucho más técnico y operativo. En ese sentido, la Ley contempla comisiones para atender asuntos en materia del Registro Federal de Electorales, de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Prerrogativas y Partidos Políticos, Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entre otras, sin que esta rotación pueda afectar las funciones a cargo de dichos órganos colegiados.
Los Consejeros Electorales como integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto, no solo participan en la deliberación de los asuntos que son puestos a consideración del Consejo General para la adecuada conducción de la función electoral, sino que sus funciones representan un conjunto de atribuciones y funciones que por su alto grado de complejidad requieren un procesamiento e implementación específico.
Por su parte, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE cumple no solo su función como Secretario del Consejo General, como lo prevé el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, sino que también tiene a su cargo la coordinación de la Junta, la conducción de la administración y la supervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la LGIPE, así como la representación legal de la institución (artículo 51, numeral 1, inciso a) de la propia Ley General).
Se trata, por tanto, de un cargo que desempeña un conjunto de atribuciones transcendentes de naturaleza diversa y compleja, pues varían según actúe como Secretaría del Consejo General o como la Secretaría Ejecutiva que encabeza, coordina y orienta los trabajos técnicos de todas las Direcciones Ejecutivas, y Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del INE. En cierto sentido, funge como articulador de los órganos directivos y ejecutivos a nivel central, verificando que las directrices y decisiones adoptadas por el Consejo General se traduzcan en acciones ejecutivas y técnicas consecuentes con aquellas, de tal suerte que cumple un papel de alta responsabilidad para el adecuado cumplimiento de los fines que la CPEUM y la ley establece para la organización.
Esta importancia se ve reflejada en la configuración que el ordenamiento ha dispuesto para la Secretaría Ejecutiva, a fin de garantizar la autonomía e independencia en el ejercicio de esta función específica. Así se advierte, por ejemplo, con el artículo 39, párrafo 1, de la LGIPE, que hace extensiva la prohibición, prevista originalmente por la CPEUM para las Consejeras y Consejeros, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, de no desempeñar, durante el periodo de su encargo, "ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas y culturales de investigación, beneficencia, no remunerados".
Además, como ya se indicó, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva se encuentra impedida, por disposición constitucional, de desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni de ser postulada a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Respecto al titular del Órgano Interno de Control (OIC) su nombramiento y atribuciones están previstas tanto en el artículo 41, fracción V, apartado A, segundo párrafo de la CPEUM y la LGIPE. Es el órgano de vigilancia del Instituto que tiene "a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto", conforme al texto constitucional.
Las atribuciones del titular del OIC figuran desde fijar criterios para la realización de auditorías para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo del Instituto, evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de los programas autorizados, evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, verificar que las áreas del Instituto
que reciban, manejen, administren o ejerzan recursos lo hagan conforme a la normatividad aplicable, revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a la legislación aplicable, hasta aquellas funciones relacionadas con la investigación, substanciación, resolución y sanción de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas e integrar el expediente de presunta responsabilidad administrativa respecto de las denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, entre otras previstas en el artículo 490 de la LGIPE.
Es así que su labor requiere que un alto nivel de especialización, no solo en materia electoral, pero también en materia de auditorías y control de gestión, y en la normativa aplicable al uso de recursos públicos. El OIC tiene una función altamente relevante para el ejercicio de la función constitucional encomendada al Instituto, ya que el uso de recursos públicos y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos están relacionados con los principios de autonomía e imparcialidad que deben regir a la labor electoral. Incluso, según lo establece el artículo 39, párrafo 4, de la LGIPE, el OIC está facultado para conocer de las infracciones administrativas cometidas por el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo e imponer las sanciones aplicables.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme lo mencionado en párrafos atrás, en el INE se cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la CPEUM y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de Partidos Políticos Nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas.
Este carácter normativo, se complementan con dos aspectos no menos relevantes como son los de carácter organizacional y funcional. En el caso del primero, el Instituto cuenta con 32 delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada Distrito Electoral uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las vocalías ejecutivas locales son las representaciones de la institución en cada una de las entidades federativas del país, y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en conformidad con las disposiciones de la LGIPE y demás aplicables.
Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica habrá un titular que coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto. Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades institucionales.
En este sentido, con relación a los aspectos de carácter funcional, los cargos del Instituto, principalmente adscritos en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada, tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran.
Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel técnico y de especialización no hacen una distinción en función de las categorías en las cuales se podrían ubicar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. En este sentido, el grado de especialización se materializa tanto en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son la materia registral, la capacitación electoral, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, la organización electoral, la gestión de prerrogativas de los partidos políticos o la fiscalización de los recursos de candidatos y
partidos políticos, por mencionar algunas de ellas, como para los cargos que se ubican en áreas eminentemente adjetivas o de apoyo transversal como son las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Administración, Secretariado, Jurídico y Contencioso, así como las relacionadas con las de Igualdad y No Discriminación, Vinculación, Comunicación Social, Asuntos Internacionales y Transparencia.
De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el Instituto, respecto de quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral.
La función técnica y, en su caso, especializada, se materializa en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son:
La materia registral, a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene dentro de sus funciones la técnica censal, la administración de instrumentos registrales, mediante la definición de estrategias de actualización y depuración del padrón electoral, lista nominal, cartografía electoral y credencial para votar; verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar Consulta Popular, iniciativa de leyes, y para el registro de candidatos independientes, con la finalidad de contribuir a la realización de las elecciones federales y locales, así como la participación como Secretaría Técnica de la Comisión del Registro Federal de Electores y en calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia.
La capacitación electoral, encomendada a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, cuyas funciones se traducen en dirigir los procesos de capacitación electoral, educación cívica y difusión de campañas institucionales, mediante la coordinación de actividades con los órganos desconcentrados y actores externos involucrados, con el propósito de contribuir a la construcción de la cultura política-democrática en México.
La administración de tiempos del Estado en radio y televisión mediante la instrumentación de mecanismos de verificación, registro, gestión, coordinación, control y seguimiento, que incluye actividades relativas a elaborar y presentar las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a promocionales de los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas independientes, función que se lleva a cabo por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien además debe garantizar el cumplimiento de los derechos, prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos independientes, incluso el financiamiento público, la recepción de las solicitudes y trámite para la creación de Partidos Políticos Nacionales; organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos; números de afiliados y autenticidad de las afiliaciones; así como lo relativo a las franquicias postales y telegráficas.
La organización electoral, conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral cuyas funciones se encuentran vinculadas a la integración y funcionamiento de los órganos delegacionales del Instituto, la definición de procesos para la ubicación, funcionamiento y seguimiento de casillas, elaboración de los estudios sobre el establecimiento de Oficinas Municipales del Instituto; diseño y operación del programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; seguimiento respecto al cumplimiento en materia de observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales; elaboración, producción y distribución de los modelos de materiales electorales; así como la publicación de resultados electorales; respecto a las consultas populares le corresponde proveer lo necesario para la impresión y distribución de las papeletas; los formatos y demás documentación; así como la elaboración del modelo de urna.
La fiscalización de los recursos de los actores políticos, es una función encomendada a la Unidad Técnica de Fiscalización, quien revisa el origen, destino y aplicación de los recursos asignados a dichos sujetos obligados para comprobar que éstos sean utilizados conforme la normatividad aplicable en materia financiera y contable, tanto en cuanto a gastos ordinarios, como para precampañas y campañas electorales; así mismo se encarga de la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos, junto con la Comisión de Fiscalización ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro y proponer a dicha Comisión las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas se encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 7, 11, 42, al 50, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas fungen como secretarios técnicos en las comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, incisos e) e i) del Reglamento Interior, que mandata que las Direcciones tienen el deber de coadyuvar y "asesorar técnicamente a las Comisiones, a solicitud del presidente de las mismas".
Así, por ejemplo, el titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores funge como Secretario Técnico de la Comisión del Registro o, el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que actúa como Secretario Técnico de la Comisión del mismo nombre; por ende, desarrollan las actividades y participan en las decisiones fundamentales que se someten a consideración de dichos órganos colegiados como auxiliares del propio Consejo General.
Aunado a ello, los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten a consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas a su cargo.
En el mismo sentido, los titulares de las siguientes unidades, aunque realizan tareas transversales, también se consideran especializadas y técnicas en atención a lo siguiente:
El Instituto, por mandato constitucional, tiene a su cargo el Servicio Profesional Electoral Nacional, de manera que la Dirección Ejecutiva respectiva es la responsable de conducir su organización y funcionamiento, tanto en el sistema del INE, como en el de los Organismos Públicos Locales Electorales, mediante la instrumentación de mecanismos para el ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, incentivos, cambios de adscripción, rotación, evaluación y disciplina (procedimiento laboral disciplinario) de dicho personal, para contar con miembros altamente calificados y elevar su nivel de profesionalización.
La Dirección Ejecutiva de Administración es la encargada de organizar y administrar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública requeridos por las unidades administrativas del Instituto, mediante la observancia del marco jurídico aplicable y la modernización, sistematización e innovación de los procesos asociados con la función electoral y las transversales, con la finalidad de coadyuvar al logro de los programas y objetivos institucionales.
La Dirección del Secretariado coadyuva con el Secretario Ejecutivo en las funciones de Oficialía Electoral consistentes en dar fe sobre la realización de actos en materia electoral, además es responsable de coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta y de coordinar las actividades de la Oficialía de Partes del Instituto. Asimismo, auxilia a la Secretaría Ejecutiva en la integración y seguimiento del plan y calendario integrales de los Procesos Electorales Federales.
La Unidad de Servicios de Informática, encargada de coordinar la aplicación y administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto, a través de la implementación y
soporte de sistemas y servicios informáticos, con la finalidad de innovar, optimizar y estandarizar los procesos del Instituto, establecer y aplicar reglas, procedimientos y estándares en materia de seguridad informática, así como proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
La Dirección Jurídica, es la unidad técnica que acompaña jurídicamente la construcción de la gran mayoría de las decisiones institucionales, responsable de coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la representación legal del Instituto, así como de la emisión de opiniones, criterios y la atención de asuntos en materia jurídica, particularmente en la materia electoral, con el propósito de salvaguardar los intereses institucionales; así como preparar y/o revisar proyectos de Reglamentos interiores y demás dispositivos jurídicos, sistematizar la emisión y adecuación de la normatividad, brindar servicios legales a los órganos del Instituto, y coadyuvar al Secretario Ejecutivo en la tramitación y substanciación de medios de impugnación en la materia electoral, para la defensa de las decisiones institucionales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, de la formulación de los proyectos de resolución de los recursos de revisión, la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos del ejercicio de las facultades especiales (asunción, atracción y delegación) del Instituto, y brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral. Asimismo, administra el sistema y el proceso para el seguimiento de las multas por infracciones a la materia electoral.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es la encargada de dirigir los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de género. Tramita las solicitudes sobre medidas cautelares, elabora los proyectos de acuerdos que son puestos a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias, y pone a consideración de dicha Comisión y/o al Consejo General del INE, los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores de los que conoce con el propósito de su aprobación.
La Unidad Técnica de Igualdad y No Discriminación se encarga de dirigir en coordinación con las unidades administrativas y la Secretaría Ejecutiva, la aplicación de la política de igualdad de género y no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, así como las disposiciones en materia de derechos humanos del Instituto, mediante proyectos y programas de difusión, vinculación, formación e investigación con el propósito de transversalizar la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, así como propiciar espacios laborales libres de violencia al atender las responsabilidades que correspondan del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral.
El Instituto, como rector del sistema nacional de elecciones, requiere de constante comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales, de manera que la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación, responsable de dirigir los mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, a través de mecanismos de control y seguimiento que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de la materia, dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación respecto de las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales.
La política de comunicación social del Instituto Nacional Electoral, fundamental para el cumplimiento de fines tales como contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar el ejercicio libre y auténtico en elecciones periódicas y pacíficas, entre otros, requiere del trabajo especializado de la Coordinación Nacional Comunicación Social, la cual se traduce en la formulación de programas y acciones de difusión de información en medios masivos de comunicación, para fortalecer la imagen institucional, difundir las funciones del Instituto a nivel nacional e internacional, así como realizar, producir, difundir y supervisar la organización en radio y televisión de los debates entre los candidatos y el monitoreo de encuestas y propaganda en medios impresos y electrónicos.
Por lo que hace en el ámbito internacional, el Instituto se ha colocado como un referente como autoridad electoral, clave fundamental en la democracia mexicana. Para ello, la Coordinación de Asuntos Internacionales es el área que tiene dentro de sus funciones la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional mediante acciones de difusión, vinculación, intercambio, cooperación y asistencia técnica electoral, que permitan proyectarlo como la organización que está comprometida en difundir los valores democráticos, mejorar la profesionalización de la gestión electoral en el mundo, colaborar en el registro y atención a visitantes extranjeros, proponer y organizar foros de carácter internacional que coadyuven a la promoción de la cultura y las prácticas democráticas, así como elaborar proyectos de investigación y análisis en perspectiva internacional comparada.
En materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, siendo que el Instituto es la autoridad del Estado Mexicano que cuenta con la mayor base de datos confiable y segura, la correspondiente unidad técnica es responsable de dirigir el desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, supervisar la administración conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del Instituto, mediante la coordinación e implementación de estrategias y políticas, que garantizan a la ciudadanía el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en particular del padrón electoral, cuya normativa es específica y muy particular.
De igual forma, las facultades destalladas de las Unidades Técnicas se encuentran desarrolladas en el Reglamento Interior.
Cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 2, y 11 del Reglamento Interior, en cuanto a que serán Secretarios Técnicos de la Comisión correspondiente, de tal suerte que el hecho de que realicen funciones transversales les obliga, no sólo a tener el conocimiento técnico propio de su función, sino a contar también con el dominio de los temas electorales vinculados a esas actividades.
Por ejemplo, en el caso de la función técnica jurídica, el cargo no sólo requiere contar con conocimientos jurídicos generales propios de la materia, que cualquier abogado debe dominar, sino que además precisa de contar con el manejo cabal y la experiencia en temas propios de la función electoral, como la atención de los medios de impugnación en la materia, previstos, incluso en una ley especial; los administrativos específicos de este Instituto como órgano autónomo, así como los de litigio, denuncias penales electorales y demás controversias vinculadas con la función electoral; de tal suerte que, la Dirección Jurídica, por ejemplo, sea un puesto eminentemente técnico, en cuanto a los conocimientos propios de su perfil, sino también especializado en la materia electoral.
Así también sucede con la función de la Unidad Técnica de Servicios de Informática o de la Dirección Ejecutiva de Administración, en donde si bien es cierto el perfil de los titulares debe acercarse a la materia propia del manejo de temas informáticos o administrativos; también requieren dominar la materia electoral, los procedimientos que integran el Proceso Electoral y su vinculación incluso con otras materias, pues intervienen en procesos sustantivos directamente vinculados con la organización electoral, como son el Programa de Resultados Preliminares Electorales o el control de riesgos inherentes a cualquier proceso comicial, entre otros.
Así, como muestran los ejemplos, en las demás Unidades Técnicas, su función, se insiste, se encuentra estrechamente vinculada con la materia electoral, con independencia de la formación inicial con que cuenten los titulares y directores del área, pues la práctica constante y la exigencia constitucional, aunado a los parámetros de las evaluaciones constantes, implican la especialización en la materia. Así lo reflejan los perfiles de puesto, en donde se requieren conocimientos específicos, inherentes a la autoridad electoral, propios de la materia de sus funciones y fines.
Es más, en el caso, de los titulares de las Unidades de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales, Género, Transparencia y Servicio Profesional, no sólo se caracterizan por ser especializados en la materia electoral, sino que además son puestos únicos en el ámbito
administrativo, en tanto que la función propia de esas áreas no sólo debe atender a su disciplina, sino a la complejidad técnica derivada de la aplicación de la normativa y principios en materia electoral.
En el caso del Servicio Profesional Electoral, su función y especialización deriva de la propia Constitución al ser el área encargada de la profesionalización del cuerpo de servidores públicos a nivel Nacional, no sólo para este Instituto, sino para los Organismos Públicos Electorales y atiende a lo dispuesto en la materia por el propio Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa.
Lo mismo sucede con los cargos directivos adscritos directamente a las oficinas de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, en que su función es apoyar a sus titulares al desahogo de asuntos y decisiones directamente vinculadas con la coordinación y dirección de las funciones y actividades todas las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que tienen bajo su mando, lo que les obliga necesariamente a tener conocimientos especializados en la materia electoral y a desempeñar una función técnica.
En ese sentido, los puestos relativos a los titulares de Unidad y directores de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas nivel RA1 al VC2 se reputan como técnicos especializados, de acuerdo con las condiciones generales de trabajo contenidas en el Estatuto y la normativa que de él deriva, según se ha precisado.
35. Ahora, el Manual que se somete a consideración de este órgano ejecutivo, además de regular lo relativo a las remuneraciones de los servidores públicos de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo.
Al efecto, cabe resaltar que las condiciones generales del trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que se deben percibir.
Asimismo, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.(3)
Para el caso del personal de este Instituto, las condiciones generales del trabajo, están previstas en el Estatuto y el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
36. Que atendiendo a lo expuesto, la DEA somete a su consideración la actualización anual del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral mismo que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Sueldo Base (Concepto 07), Compensación Garantizada (Concepto CG) y para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (Concepto CG), del INE para el ejercicio 2021, establecidos el año anterior.
Que los recursos para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al INE en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021 a que se refiere el Anexo 1. Gasto Neto Total y están integrados al monto aprobado para el capítulo de servicios personales por el Consejo General en Acuerdo INE/CG634/2020 y forman parte del Capítulo 1000 Servicios Personales, de la estructura ocupacional que se presentó en las Bases Generales del presupuesto 2021 publicada el Diario Oficial de la Federación.
Ello, en razón que en el Considerando IX, del párrafo 6 al 10, del INE/CG634/2020, quedó asentado lo relativo a:
La interpretación1 sustentada por el Consejo General a estos enunciados normativos en el antepasado ejercicio presupuestal (2019) no fue atendida por la Cámara de Diputados al momento de aprobar el Decreto de Presupuesto para el ejercicio 2019, concretándose a señalar, que la definición de las remuneraciones del personal del INE debía sujetarse a lo previsto en el artículo 127 de la CPEUM, tomando en consideración el tabulador determinado para la remuneración del Presidente de la República.
Esta circunstancia, aunada a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de cinco de noviembre de dos mil dieciocho de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la CPEUM (Ley de Remuneraciones) motivó que tanto el INE, en su carácter de órgano autónomo, y algunos/as de sus trabajadores que se consideraron afectados/as en sus derechos acudieran a la justicia constitucional (vía controversia constitucional el primero y juicio de amparo los/as segundos) a impugnar tanto la Ley de Remuneraciones como el Decreto de Presupuesto 2019 aprobado por la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de reclamación 25/2020-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 10/2020 concedió la suspensión solicitada por el Instituto, para efecto de que se mantuvieran las remuneraciones de los servidores públicos correspondientes al 2018
Así mismo, existen resoluciones incidentales en los juicios de amparo, en las que se ha determinado conceder la suspensión provisional y/o definitiva a las/os quejos, a efecto de que los pagos de sus remuneraciones no sean disminuidos ni afectados.
Por otra parte, cabe resaltar que contra la Ley de Remuneraciones se promovieron las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión.
Es importante precisar que el Tabulador del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, incluye la proporción de la remuneración que se pagará al personal del Servicio y Directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, por un monto de hasta el cincuenta por ciento sobre sueldos y salarios establecidos para el Presidente de la República , en la compensación garantizada, en respeto de la garantía de proporcionalidad del salario, en términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127 de la Constitución, tomando en cuenta que nadie podrá ganar más que su superior jerárquico. Esto se aplicará del nivel salarial RA1 al VC2 (Coordinador u homólogo hasta Consejero Electoral), tomando como base lo ordenado en el acuerdo INE/CG634/2020, toda vez que la disposición relativa a que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, establecida en la Ley Federal de Remuneraciones continúa subsistente.
37. Es importante destacar que la base de cálculo para las remuneraciones toma la Remuneración Total Anual de Percepciones Ordinarias del Presidente de la República, prevista en el anexo 23.1.3. del PEF 2021, así como lo establecido en la Ley de Remuneraciones vigente, no obstante la exclusión de las percepciones extraordinarias y sin menoscabo de la posición institucional expresada en las controversias constitucionales a que se ha hecho referencia, el acuerdo INE/CG634/2020, así como el resto de las acciones legales que eventualmente se entablen, dado que se estima inconstitucional e inconvencional lo determinado al respecto por la Cámara de Diputados en el referido Presupuesto de Egresos, así como los medios de impugnación promovidos o que, en su caso, se promuevan, por parte de los funcionarios públicos de este Instituto en el mismo sentido.
38. Los recursos para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021 a que se refiere el anexo 1. Gasto Neto Total y están integrados al monto aprobado para el capítulo de "Servicios Personales" y por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG634/2020.
39. Por otro lado, el artículo 14, párrafo antepenúltimo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2021, mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo, y, en los casos correspondientes, al personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
40. De conformidad con el artículo 182, fracción I, del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos, el cual establece que se deben acatar las fechas establecidas en el calendario autorizado que será dado a conocer por la Dirección de Personal, en el mes de enero de 2021, mediante la cual se hace del conocimiento el Calendario 2021, para la captura de movimientos, proceso y pago de nómina del personal de plaza presupuestal y de prestadores de servicios.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva, emita los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. - Se aprueba la actualización del tabulador de sueldos para los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral de plaza presupuestal de la Rama Administrativa (Anexo 2.2) y del Servicio Profesional (Anexo 2.1); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes (Anexo 2.3), con efectos a partir del primero de enero del 2021, anexos que forman parte del presente instrumento y que consideran un ajuste diferenciado en términos brutos establecidos el año anterior, quedando de la siguiente forma:
a. Actualización salarial 3.52% en términos brutos a los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles GA1 (personal técnico operativo u homólogo) al PA4 (Subdirector u homólogo);
b. Actualización del 3.00% a los niveles salariales del nivel PB1 (Subdirector u homólogo) al QA4 (Lideres de Proyecto u homólogo);
c. Actualización del 2.50% a los niveles salariales del nivel QB1 (Lideres de Proyecto u homólogo) al RC4 (Coordinador u homólogo); y
d. Actualización del 1.50% a los niveles salariales del nivel SA1 (Director área u homólogo) al TA4 (Director Ejecutivo u homólogo).
e. Actualización del 3.52% al nivel salarial BA3; del 3.00% a los niveles salariales BD1 y BD2; y del 2.5% al nivel salarial BF4 (Asesores de Consejeros Electorales) que integran la plantilla tipo para los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, aprobada a través del Acuerdo JGE131/2010, y
f. Para las contrataciones de los prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos en los conceptos de honorarios (Concepto 05) y complemento (CG), del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2021, con un incremento del 3.52% del rango salarial $9,134.00 hasta $81,002.00 (niveles: administrativo, técnico, profesional y supervisión) y de 3.00% del rango salarial $86,482.00 hasta $113,076.00 (niveles: Alto nivel/Alta supervisión) y de 2.5% del rango salarial $118,312.00 hasta $136,473.00 (niveles: Alto nivel/Alta supervisión).
En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo del nivel salarial GA1 hasta el personal de mando TA4, y del personal de Honorarios Permanentes, será pagado a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2021, con retroactividad del primero de enero del mismo año, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
Es importante precisar que el Tabulador del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, incluyen la proporción de la remuneración que se pagará al personal del Servicio y Directivo de esta institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado por la función, que podrá sumarse hasta el 50% sobre sueldos y salarios establecidos para el Presidente de la República, en la compensación garantizada en respeto de la garantía de proporcionalidad del salario en
términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127 de la CPEUM, tomando en cuenta que nadie podrá ganar más que su superior jerárquico. Esto se aplicará del nivel salarial RA1 al VC2 (Coordinador u homólogo hasta Consejero Electoral), tomando como base lo ordenado en el Acuerdo INE/CG634/2020 toda vez a que la disposición relativa a que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, establecida en la Ley Federal de Remuneraciones continua subsistente.
En el Servicio Profesional Electoral Nacional, los miembros asociados que se ubican a pie de rama de la estructura tabular se homologarán a las y los funcionarios de la Rama Administrativa y se les aplicarán las siguientes actualizaciones:
a. Actualización salarial 3.52% en términos brutos a los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPE4 exclusivo para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros asociados;
b. Actualización del 3.00% al nivel salarial SPD3 exclusivo para el personal ubicado en el tabulador de las y los miembros asociados;
c. Actualización del 1.50% a los niveles salariales del nivel SPC2 al SPA0, exclusivo para el personal ubicado en el tabulador de las y los miembros asociados.
El sueldo base del miembro asociado se hará extensivo a los miembros del Servicio de los rangos "A", "B" y "C" con las definiciones del nuevo Estatuto (titular sin rango, titular C y B con el Estatuto anterior) a fin de que la base de cotización ante el ISSSTE sea la misma en cada rango. No obstante, en la percepción anual, las y los miembros del Servicio promovidos a los rangos "A", "B" y "C" no recibirán incremento salarial durante el ejercicio fiscal de 2021, sino que se les aplicará el nuevo Tabulador que incorpora el estímulo de la promoción a su compensación garantizada. Como resultado, en algunos casos la actualización del sueldo base, la compactación y redefinición de rangos implicará que con el nuevo Tabulador se reciba una mayor percepción anual. Sin embargo, habrá una pequeña parte de miembros del Servicio que mantengan igual su percepción anual y a quienes, en caso de que la percepción anual que obtenían al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a la que resulte de aplicar el nuevo Tabulador, se les va a otorgar una compensación de modo de no afectar derechos adquiridos.
El incremento salarial correspondiente de las y los miembros asociados del Servicio del nivel salarial SPN9 hasta el personal de mando SPA0, será pagado a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2021 con retroactividad del primero de enero del mismo año, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
SEGUNDO. - Se aprueba la actualización del tabulador de Remuneraciones para las Contrataciones bajo el Régimen de Honorarios Permanentes código de puesto HP con efectos a partir del primero de enero del 2021, conforme al (Anexo 2.3) que forma parte del presente instrumento, que considera un ajuste diferenciado en términos brutos establecidos el año anterior.
TERCERO. - Los tabuladores permanecerán vigentes a partir del 1° de enero del 2021 en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular los cuales se agregan como Anexo 2.1, 2.2, 2.3 del presente Acuerdo.
CUARTO. - Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2021, en el Diario Oficial de la Federación, que como Anexo 3 forma parte del presente Acuerdo.
QUINTO. - Se aprueba el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2021, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEXTO. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 26 de febrero de 2021, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral Anexo 1, la Actualización de los Tabuladores Anexos 2.1, 2.2. y 2.3 y la Estructura Ocupacional Anexo 3, así como el presente Acuerdo.
SEPTIMO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal de transparencia del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 18 de diciembre de 2020, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Maestro Sergio Bernal Rojas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Licenciada Ma del Refugio García López; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Maestro Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Licenciado Carlos Alberto Morales Domínguez.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
1.- Ámbito de competencia
Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
2.- Sujetos del Manual
Los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral.
3.- Responsables de la aplicación del Manual
La Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, incisos a), b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 50 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4.- Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo: es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos.
Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Grupo Jerárquico: Conjunto de puestos que tienen el mismo nivel jerárquico.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Manual de Recursos Humanos: Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.
Manual: Manual de Remuneraciones para los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2021.
Nivel salarial: Sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador de Sueldos.
OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
Plaza: Posición que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede ser ocupada
solo por una persona y que tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Servidor público de mando: Servidores públicos de plaza presupuestal que ocupan los puestos señalados en el punto 5.1.3 del presente Manual.
Sistema de pagos: Conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones que reciben los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en el Instituto.
Tabulador de sueldos: Instrumento técnico a través del cual se fijan y ordenan, por grupo, grado y nivel salarial, las remuneraciones vinculadas con los puestos contenidos en el Catálogo.
5.- Sistema de pagos en el Instituto
El sistema de pagos se conformará por:
√ Percepciones ordinarias;
√ Prestaciones; y
√ Percepciones extraordinarias.
5.1 Percepciones ordinarias
5.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, establecido en el Tabulador de Sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en períodos no mayores de quince días. Estas percepciones se integran por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base (07) es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
La compensación garantizada (CG), es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del nivel salarial.
Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y en el Tabulador de Sueldos del Personal de la Rama Administrativa, ambos del Instituto Nacional Electoral. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 Sueldo Base y 15402 Compensación Garantizada del Clasificador por Objeto y Tipo del Gasto para el Instituto Nacional Electoral en vigor.
El sueldo tabular que se cubra a los servidores públicos de mando del Instituto deberá apegarse a los límites establecidos en el apartado 5.1.3 del presente Manual, conforme al Tabulador de Sueldos autorizado.
5.1.2 Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con los artículos 94, 96, 99 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo correspondiente al subsidio para el empleo, establecido en su artículo Décimo transitorio, fracción I de la Ley; del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
5.1.3 Para efectos de este Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, del personal de la rama administrativa se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos, rama administrativa. |
Grupo Jerárquico | Puestos Jerárquicos Institucionales | Límites |
Mín. | Máx. |
1 | Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo. | UB3 | VC2 |
2 | Titular del Órgano Interno de Control, Directores Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares de Unidad (OIC) y puestos homólogos. | SB1 | UB2 |
3 | Coordinadores del Registro Federal de Electores, Titulares de Unidad Técnica, Vocales Ejecutivos Locales, Directores de Área y puestos homólogos. | RB2 | SA4 |
4 | Directores de Área, Coordinadores y puestos homólogos. | PC2 | RB1 |
5 | Subdirectores de Área y puestos homólogos | NA1 | PC1 |
6 | Jefes de Departamento y puestos homólogos. | LA1 | MC4 |
Para efectos de este Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los servidores públicos de mando, del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos, servicio profesional electoral nacional. |
Grupo Jerárquico | Puestos Jerárquicos Institucionales | Límites |
Mín. | Máx. |
1 | N/A | N/A |
2 | Coordinadores DERFE (rango B y C). | SPA0B | SPA0C |
3 | Coordinadores DERFE (asociado y rango A), Vocales Ejecutivos Locales y Directores de Área. | SPC2 | SPA0A |
4 | Coordinadores UTF (rango C), Subdirectores UTCE (rango C), Vocales Secretarios en JL (rango C). | SPD3C |
5 | Coordinadores UTF (asociado, rango A y rango B), Subdirectores UTCE (asociado, rango A y rango B), Vocales Secretarios en JL (asociado, rango A y rango B), Vocales Locales, Vocales Ejecutivos Distritales, Vocales Secretarios Distritales y Subdirectores de Área. | SPG5 | SPD3B |
6 | Coordinadores Operativos A y B, Vocales Distritales, Jefes de Departamento, Enlaces de Fiscalización. | SPK7 | SPH6C |
Los grupos jerárquicos están vinculados con la percepción ordinaria tabular bruta mensual establecida en los tabuladores de sueldos del personal del Instituto, así como a los niveles de percepciones por cada puesto jerárquico que se establecen en el Anexo "Estructura Ocupacional 2021" que forma parte del acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del Instituto para el ejercicio fiscal 2021, en el Diario Oficial de la Federación.
5.1.4 Los servidores públicos del Instituto podrán recibir promociones y/o incentivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto, en los artículos 132 al 135, para el Personal de la Rama Administrativa y 221 al 223, para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como con los lineamientos y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto, conforme a la disponibilidad presupuestal.
5.1.5 Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se paguen a los servidores públicos sujetos de este Manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice nuevos tabuladores. En este sentido el Instituto deberá sujetarse a las determinaciones que pudieran realizar autoridades jurisdiccionales.
5.2 Prestaciones
5.2.1 Para los efectos de este Manual, las prestaciones son derechos que se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y, en su caso a los prestadores de servicios debido a su sueldo y del grupo jerárquico al que pertenezcan, que son parte de las condiciones generales del trabajo establecidas en el Estatuto y en el Manual de Recursos Humanos. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco normativo interno del Instituto y se sujetarán en todo momento a la disponibilidad presupuestaria.
Los importes de estos conceptos no forman parte integrante de la percepción ordinaria.
Estas prestaciones se clasifican en:
- Seguridad Social;
- Económicas y sociales;
- Seguros, e
- Inherentes al puesto.
5.2.1.1 Las prestaciones de Seguridad Social que reciben los servidores públicos, de conformidad con la Ley del ISSSTE, de acuerdo con lo señalado en el artículo 206, párrafo 2 de la LGIPE.
5.2.1.2 Las prestaciones Económicas consistirán en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, gastos funerarios e indemnización por fallecimiento, despensa, Día de las Madres, Día de Reyes, Día del Niño, Día del padre, gastos de traslado, y becas académicas.
a) La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga debido a la antigüedad a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados a la Federación hasta llegar a veinticinco años, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, concepto que se acumula con el sueldo base para efecto del cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:
QUINQUENIO | PERIODO | MONTO ($) |
1 | DE 5 A MENOS DE 10 AÑOS | 80.0 |
2 | DE 10 A MENOS DE 15 AÑOS | 110.0 |
3 | DE 15 A MENOS DE 20 AÑOS | 140.0 |
4 | DE 20 A MENOS DE 25 AÑOS | 170.0 |
5 | DE 25 AÑOS EN ADELANTE | 200.0 |
b) La prima vacacional es el importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los períodos vacacionales. Esta prima equivale a cuando menos 5 días del sueldo base, y se otorga por cada período vacacional.
Serán dos períodos vacacionales y consistirán en diez días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
c) El aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores públicos que será equivalente a 40 días de sueldo tabular, cuando menos, sin deducción alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto.
d) Los gastos funerarios son una prestación de carácter económico para sufragar los gastos que se hayan realizado con motivo del fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación.
Los gastos funerarios se cubrirán al familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción, de conformidad con el artículo 68 del Estatuto, según sea el caso.
La indemnización por fallecimiento consiste en el pago del importe que resulte de cuatro meses de salario integrado, correspondiente al puesto que ocupaba el personal a la fecha de su deceso o que se determine por la autoridad competente la presunción de muerte, cubriéndose al familiar que haya sido designado por éste en el Formato de Designación de Beneficiarios o que acredite ser causahabiente; monto respecto al cual se deberá realizar la retención fiscal correspondiente.
e) La despensa tiene por objeto apoyar la economía de los servidores públicos, que se otorga por un monto de $ 350.00 pesos mensuales, bajo los conceptos de Despensa Oficial y Ayuda de Despensa. Será sin deducción alguna y se cubre al personal de mando, exceptuando al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales.
f) El Día de Reyes y Día del niño, se otorga de manera económica o en especie al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, por un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
g) El Día de las Madres, es la prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto, por un monto de $250.00 pesos en vales de
despensa.
h) El Día del Padre, es la prestación económica o en especie que se concederá con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, por un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
i) Los gastos de traslado se otorgan al personal de mando u homólogos que por necesidades del Instituto requiera ser reubicado de su lugar de adscripción a otra por un periodo mayor de 6 meses o por tiempo indefinido, y tendrá derecho a que le reembolse los gastos de transporte, así como de los originados por el menaje de casa, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
j) Las becas académicas se otorgan al personal de plaza presupuestal de nivel técnico operativo, de mando y homólogos que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida en la Institución, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
5.2.1.3 Los seguros son prestaciones laborales que forman parte de las condiciones generales del trabajo del personal del Instituto y se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y, en su caso, a los prestadores de servicios, desde el inicio de su contratación.
Estos seguros protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores y separación individualizada, según corresponda. El monto de las primas puede variar, de acuerdo con la estimación de riesgo que realice la aseguradora.
a) El seguro de vida institucional es un derecho que se otorga a los servidores públicos, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo tabular bruto.
El Instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale a un porcentaje del sueldo tabular bruto del servidor público. La suma asegurada básica puede ser potenciada por el servidor público de manera voluntaria a 74, 91 o 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional de su sueldo tabular bruto.
b) El seguro colectivo de retiro es un derecho en favor de los servidores públicos que se pensionen o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $10,000.00 a $25,000.00 de acuerdo con la edad y/o a los años de servicio del empleado.
c) El seguro de gastos médicos mayores es un derecho que cubre al servidor público de mando, homólogo y a cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía y hospitalización.
La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 295 salarios mínimos generales mensuales vigentes en la Ciudad de México, dependiendo del nivel salarial del servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos menores a 26 años, son cubiertos por el Instituto.
El servidor público puede voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes hasta los 79 años y descendientes de 26 a 30 años, en cuyo caso debe pagar la prima establecida por la compañía aseguradora.
La suma asegurada básica puede ser ampliada voluntariamente a rangos superiores y hasta sin límite en Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, mediante el pago por parte del servidor público, de la prima que al efecto determine la aseguradora.
d) El seguro de separación individualizado es un derecho establecido en favor de los servidores públicos de mando y homólogos, que otorga el Instituto a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse al mismo, con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos servidores públicos y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
El Instituto aportará, por cuenta y en nombre del servidor público, un monto equivalente al que aporte el servidor público. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5%, 8% o 10% del sueldo tabular, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. Las gestiones
para la incorporación de los servidores públicos a esta prestación, así como los términos para su otorgamiento, se ajustarán a lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso, el Instituto no efectúa aportación alguna.
5.2.1.4 Las prestaciones inherentes al puesto, son aquellas que el Instituto asigna a los ocupantes de ciertos puestos tanto de la Rama Administrativa como del Servicio que, por sus características, relevancia e impacto, requieren para el ejercicio pleno y efectivo de sus funciones y responsabilidades. Este tipo de prestaciones están vinculadas directamente a los puestos no a la persona, por lo que el derecho a su disfrute estará determinado por su ocupación. Estas prestaciones no forman parte de las percepciones ordinarias.
Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que emita el Consejo General o la autoridad competente, y podrán otorgarse a los grupos jerárquicos o aquellos servidores públicos que se determinen de acuerdo con lo siguiente:
a) La asignación de vehículos se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual y a las disposiciones que en su momento emita el órgano competente.
La Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar la asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a servidores públicos distintos a los señalados en el anexo en mención, siempre y cuando el área solicitante señale que es indispensable para el desempeño de sus funciones, debiendo requisitar el formato (con su respectiva justificación) que para tales efectos haya establecido la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, mismo que se someterá a ratificación del Titular de la Secretaría Ejecutiva.
Las autorizaciones ya otorgadas por la Dirección Ejecutiva de Administración en la modalidad de asignación personal a servidores públicos no requerirán de una nueva autorización, hasta en tanto se realice cambio de puesto, adscripción o se extinga la necesidad, justificación o motivo de autorización.
Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a un servidor público en particular, salvo cuando se trate de una prestación inherente al puesto.
Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro, relacionados con los vehículos que se asignen a los servidores públicos, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración.
b) La asignación de servicios de telefonía móvil (celular), será conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual.
Solamente el Director Ejecutivo de Administración podrá autorizar el servicio de telefonía móvil (celular) a funcionarios que se encuentren en los otros puestos dentro del grupo 3, así como de los grupos jerárquicos 4, 5 y 6 del Anexo de referencia, siempre y cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus funciones. El límite mensual de gasto será establecido en el Acuerdo de telefonía celular correspondiente por la Dirección Ejecutiva de Administración.
Solo en caso de ausencia del Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y extrema urgencia debidamente justificada, dicha facultad podrá ser ejercida conjuntamente entre el Titular de la Dirección de Recursos Financieros y el de Recursos Materiales y Servicios.
En cualquiera de los casos, se requerirá solicitud del área de adscripción del servidor público, firmada por los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones, o Autoridades de nivel equivalente.
Los gastos excedentes al límite establecido en el Acuerdo por el Instituto quedarán a cargo de los servidores públicos. De manera excepcional y cuando estén plenamente justificados, los gastos excedentes podrán ser autorizados por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración.
c) Los gastos de alimentación de servidores públicos se manejarán dentro de la partida 38501 del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto, otorgándose de acuerdo al presupuesto autorizado y a las
obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que para tal efecto se establezcan.
Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas que se relacionen con la función encomendada, siempre que se lleven a cabo fuera de las instalaciones, debiendo sujetarse en todo momento a las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
d) La ayuda de renta se podrá otorgar a los Vocales Ejecutivos Locales que por necesidades del servicio sean readscritos a otra Junta Local. El monto para otorgar es hasta por un máximo de 20 mil pesos mensuales y no podrá exceder de 6 meses el otorgamiento de esta prestación.
Se otorgará a petición del interesado, siempre que no se hayan ejercido los gastos de traslado y menaje a los que se refiere el inciso i) del punto 5.2.1.2 del presente Manual.
El ejercicio de dicho concepto se manejará en la partida 15401, Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo, y será requisito indispensable exhibir copia del contrato y comprobar el gasto con el recibo fiscal correspondiente.
5.2.2 Las autoridades competentes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, podrán autorizar, excepcionalmente y siempre que así se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor de grupos jerárquicos distintos a los señalados en el presente Manual, siendo parte integral de éste, la norma que para estos efectos se expida.
5.3 Percepciones Extraordinarias
Serán los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a los servidores públicos de mando, cuya asignación se encuentra sujeto a requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a los funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en la normatividad específica emitida por autoridad competente, lo dispuesto en los artículos 97 y 205 numeral 4 de la LGIPE, así como lo previsto en el Estatuto y el Manual de Recursos Humanos.
6.- Disposiciones Presupuestarias
6.1 El Instituto, con la participación de sus áreas centrales y órganos desconcentrados, presupuestará los impuestos federales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue a su personal, en los términos de la legislación aplicable.
6.2 El pago de sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad a las previsiones realizadas en el presupuesto.
6.3 La Dirección Ejecutiva de Administración no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
7.- Competencia Administrativa
La Dirección Ejecutiva de Administración, será la autoridad competente para la interpretación de este Manual, de conformidad con el artículo 59, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE.
8.- Vigilancia
Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración, las acciones de vigilancia y seguimiento para el cumplimiento del presente Manual, en el ámbito de sus competencias.
TRANSITORIOS
Primero. - Las disposiciones del presente Manual entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2021.
Anexo 1
Grupo Jerárquico | Seguros | Económicas | Inherentes al puesto |
1 | Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público. Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos. Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 295 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público. Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna. | Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional. Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual. Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos. Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto. Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. Despensa: $350 pesos mensuales, con excepción del Consejero Presidente y los CC. Consejeros Electorales. | Vehículos: uno, conforme a los Lineamientos establecidos. Gastos de alimentación: con un monto de hasta $11,970.00 pesos mensuales, conforme a los Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. Para el caso del Titular de la Secretaría Ejecutiva, el monto autorizado es de hasta $7,695.00 pesos mensuales. |
Seguridad Social |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
Grupo Jerárquico | Seguros | Económicas | Inherentes al puesto |
2 | Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público. Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos. Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 222 ó 259 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público. Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna. | Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional. Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual. Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos. Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto. Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. Despensa: $350 pesos mensuales. Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte. Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. | Vehículos: uno, conforme a los lineamientos establecidos. Gastos de alimentación: con un monto de hasta $6,925.50 pesos mensuales, conforme a los Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria |
Seguridad Social |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
Grupo Jerárquico | Seguros | Económicas | Inherentes al puesto |
3 | Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público. Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos. Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 185 ó 222 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público. Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna. | Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional. Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual. Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos. Gastos Funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto. Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. Despensa: $350 pesos mensuales. Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte. Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. | Vehículos: Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales, y Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; conforme a los lineamientos establecidos. Lo anterior, en el entendido que, podrán renunciar a dicha prestación, haciéndolo constar por oficio dirigido al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración. Equipo de telefonía celular: Para los Vocales Ejecutivos Locales por ser indispensable para el desempeño de sus funciones se otorga un consumo de hasta $499.00 mensuales para el primer trimestre del ejercicio fiscal 2021 (enero a marzo), para el resto de los meses del ejercicio fiscal 2021 (abril a diciembre), el monto podrá cambiar dependiendo del costo del servicio que arroje el procedimiento de contratación del servicio en cuestión; el consumo excedente será con cargo al funcionario. Gastos de alimentación: Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales y Titulares de Unidad Responsable el monto autorizado es de hasta $3,000.00 pesos mensuales, conforme a los Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. |
Seguridad Social |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
Grupo Jerárquico | Seguros | Económicas | Inherentes al puesto |
4 | Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público. Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos. Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 185 ó 222 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público. Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna. | Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional. Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual. Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos. Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto. Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. Despensa: $350 pesos mensuales. Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte. Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. | |
Seguridad Social |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
Grupo Jerárquico | Seguros | Económicas | Inherentes al puesto |
5 | Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público. Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos. Seguro de Gastos Médicos Mayores: le serán asignados 148 ó 185 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público. Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna. | Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional. Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual. Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos. Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto. Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. Despensa: $350 pesos mensuales. Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte. Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. | |
Seguridad Social |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
Grupo Jerárquico | Seguros | Económicas | Inherentes al puesto |
6 | Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público. Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos. Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán otorgados 111 ó 148 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público. Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna. | Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional. Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual. Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos. Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto. Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. Despensa: $350 pesos mensuales. Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Día del padre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a los padres trabajadores del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa. Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte. Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos. | |
Seguridad Social |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
Nota: Cuando se haga alusión a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se observará lo establecido en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuando resulte conducente.
| SECRETARÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE PERSONAL TABULADOR PARA PUESTOS DE LA RAMA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL | VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2021. |
ANEXO 2.1 |
GRUPO | GRADO | NIVEL | NIVEL COMPACTACIÓN | Nom. | Sueldo Base | Compensaci ón Garantizada | Bruto Mensual | | Nom. | Sueldo Base | Compensaci ón Garantizada | Bruto Mensual | | Nom. | Sueldo Base | Compensaci ón Garantizada | Bruto Mensual | | Nom. | Sueldo Base | Compensaci ón Garantizada | Bruto Mensual |
ASOCIADO | | Rango "A" | | Rango "B" | | Rango "C" |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
SP | A | 0 | SA4 | SPA0 | 22,553 | 152,886 | 175,439 | | SPA0A | 22,553 | 154,614 | 177,167 | | SPA0B | 22,553 | 156,775 | 179,328 | | SPA0C | 22,553 | 158,935 | 181,488 |
SP | B | 1 | SA3 | SPB1 | 22,553 | 148,464 | 171,017 | | SPB1A | 22,553 | 150,992 | 173,545 | | SPB1B | 22,553 | 152,677 | 175,230 | | SPB1C | 22,553 | 154,362 | 176,915 |
SP | C | 2 | SA2 | SPC2 | 22,553 | 148,170 | 170,723 | | SPC2A | 22,553 | 149,852 | 172,405 | | SPC2B | 22,553 | 151,955 | 174,508 | | SPC2C | 22,553 | 154,057 | 176,610 |
SP | D | 3 | PB4 | SPD3 | 17,214 | 78,193 | 95,407 | | SPD3A | 17,214 | 78,657 | 95,871 | | SPD3B | 17,214 | 81,436 | 98,650 | | SPD3C | 17,214 | 83,752 | 100,966 |
SP | E | 4 | PA4 | SPE4 | 16,874 | 68,483 | 85,357 | | SPE4A | 16,874 | 69,566 | 86,440 | | SPE4B | 16,874 | 70,940 | 87,814 | | SPE4C | 16,874 | 73,001 | 89,875 |
SP | F | PA3 | SPF4 | 16,874 | 67,403 | 84,277 | | SPF4A | 16,874 | 68,486 | 85,360 | | SPF4B | 16,874 | 69,829 | 86,703 | | SPF4C | 16,874 | 71,864 | 88,738 |
SP | G | 5 | NC1 | SPG5 | 16,812 | 54,059 | 70,871 | | SPG5A | 16,812 | 54,730 | 71,542 | | SPG5B | 16,812 | 56,784 | 73,596 | | SPG5C | 16,812 | 58,495 | 75,307 |
SP | H | 6 | MB2 | SPH6 | 12,446 | 40,205 | 52,651 | | SPH6A | 12,446 | 40,958 | 53,404 | | SPH6B | 12,446 | 42,738 | 55,184 | | SPH6C | 12,446 | 44,264 | 56,710 |
SP | I | MB1 | SPI6 | 12,446 | 39,219 | 51,665 | | SPI6A | 12,446 | 39,957 | 52,403 | | SPI6B | 12,446 | 41,704 | 54,150 | | SPI6C | 12,446 | 43,201 | 55,647 |
SP | J | MA1 | SPJ6 | 12,423 | 34,693 | 47,116 | | SPJ6A | 12,423 | 35,367 | 47,790 | | SPJ6B | 12,423 | 36,505 | 48,928 | | SPJ6C | 12,423 | 37,642 | 50,065 |
SP | K | 7 | LC4 | SPK7 | 11,906 | 33,124 | 45,030 | | SPK7A | 11,906 | 33,768 | 45,674 | | SPK7B | 11,906 | 34,855 | 46,761 | | SPK7C | 11,906 | 35,943 | 47,849 |
SP | L | 8 | KB4 | SPL8 | 10,903 | 22,420 | 33,323 | | SPL8A | 10,903 | 23,218 | 34,121 | | SPL8B | 10,903 | 24,345 | 35,248 | | SPL8C | 10,903 | 25,311 | 36,214 |
SP | M | KA3 | SPM8 | 10,670 | 19,618 | 30,288 | | SPM8 A | 10,670 | 20,343 | 31,013 | | SPM8 B | 10,670 | 21,368 | 32,038 | | SPM8 C | 10,670 | 22,245 | 32,915 |
SP | N | 9 | JB1 | SPN9 | 10,496 | 14,565 | 25,061 | | SPN9A | 10,496 | 15,287 | 25,783 | | SPN9B | 10,496 | 16,013 | 26,509 | | SPN9C | 10,496 | 16,739 | 27,235 |
| SECRETARÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE PERSONAL TABULADOR PARA PUESTOS DE LA RAMA ADMINISTRATIVA | VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2021. |
ANEXO 2.2 |
GRUPO | GRADO | Sueldo Base | Compensación Garantizada | Percepción Ordinaria | | Sueldo Base | Compensación Garantizada | Percepción Ordinaria | | Sueldo Base | Compensación Garantizada | Percepción Ordinaria | | Sueldo Base | Compensación Garantizada | Percepción Ordinaria |
SERIE 1 | | SERIE 2 | | SERIE 3 | | SERIE 4 |
V | C | 49,034 | 171,486 | 220,520 | | 49,034 | 171,580 | 220,614 | | | | | | | | |
B | 49,034 | 171,111 | 220,145 | | 49,034 | 171,205 | 220,239 | | 49,034 | 171,299 | 220,333 | | 49,034 | 171,392 | 220,426 |
A | 49,034 | 170,736 | 219,770 | | 49,034 | 170,830 | 219,864 | | 49,034 | 170,923 | 219,957 | | 49,034 | 171,017 | 220,051 |
U | C | 41,522 | 177,873 | 219,395 | | 41,522 | 177,966 | 219,488 | | 41,522 | 178,060 | 219,582 | | 41,522 | 178,154 | 219,676 |
B | 41,522 | 177,634 | 219,156 | | 41,522 | 177,660 | 219,182 | | 41,522 | 177,685 | 219,207 | | 41,522 | 177,779 | 219,301 |
A | 41,522 | 177,088 | 218,610 | | 41,522 | 177,225 | 218,747 | | 41,522 | 177,361 | 218,883 | | 41,522 | 177,498 | 219,020 |
T | C | 31,086 | 186,928 | 218,014 | | 31,086 | 187,077 | 218,163 | | 31,086 | 187,251 | 218,337 | | 31,086 | 187,388 | 218,474 |
B | 31,086 | 186,253 | 217,339 | | 31,086 | 186,483 | 217,569 | | 31,086 | 186,631 | 217,717 | | 31,086 | 186,780 | 217,866 |
A | 27,433 | 175,538 | 202,971 | | 27,433 | 178,930 | 206,363 | | 27,433 | 183,043 | 210,476 | | 31,086 | 183,573 | 214,659 |
S | C | 25,585 | 165,425 | 191,010 | | 25,585 | 167,108 | 192,693 | | 25,585 | 169,565 | 195,150 | | 25,585 | 173,439 | 199,024 |
B | 25,585 | 152,987 | 178,572 | | 25,585 | 157,096 | 182,681 | | 25,585 | 160,190 | 185,775 | | 25,585 | 163,953 | 189,538 |
A | 22,553 | 141,166 | 163,719 | | 22,553 | 148,170 | 170,723 | | 22,553 | 148,464 | 171,017 | | 22,553 | 152,886 | 175,439 |
R | C | 22,553 | 131,727 | 154,280 | | 22,553 | 134,435 | 156,988 | | 22,553 | 137,189 | 159,742 | | 22,553 | 140,777 | 163,330 |
B | 22,553 | 124,773 | 147,326 | | 22,553 | 126,480 | 149,033 | | 22,553 | 128,209 | 150,762 | | 22,553 | 129,958 | 152,511 |
A | 21,231 | 114,817 | 136,048 | | 21,231 | 115,241 | 136,472 | | 21,231 | 119,542 | 140,773 | | 21,231 | 122,782 | 144,013 |
Q | C | 21,231 | 106,544 | 127,775 | | 21,231 | 109,553 | 130,784 | | 21,231 | 112,099 | 133,330 | | 21,231 | 113,491 | 134,722 |
B | 21,231 | 95,757 | 116,988 | | 21,231 | 98,568 | 119,799 | | 21,231 | 100,963 | 122,194 | | 21,231 | 101,868 | 123,099 |
A | 20,928 | 83,589 | 104,517 | | 20,928 | 88,477 | 109,405 | | 20,928 | 89,885 | 110,813 | | 20,928 | 93,210 | 114,138 |
P | C | 18,890 | 77,783 | 96,673 | | 18,890 | 80,313 | 99,203 | | 18,890 | 82,050 | 100,940 | | 18,890 | 83,821 | 102,711 |
B | 17,214 | 68,580 | 85,794 | | 17,214 | 74,686 | 91,900 | | 17,214 | 76,183 | 93,397 | | 17,214 | 78,193 | 95,407 |
A | 16,874 | 59,387 | 76,261 | | 16,874 | 64,827 | 81,701 | | 16,874 | 67,403 | 84,277 | | 16,874 | 68,483 | 85,357 |
N | C | 16,812 | 54,059 | 70,871 | | 16,812 | 55,406 | 72,218 | | 16,812 | 56,777 | 73,589 | | 16,812 | 58,101 | 74,913 |
B | 15,236 | 50,594 | 65,830 | | 15,236 | 51,813 | 67,049 | | 15,236 | 53,048 | 68,284 | | 15,236 | 54,325 | 69,561 |
A | 15,236 | 45,938 | 61,174 | | 15,236 | 47,072 | 62,308 | | 15,236 | 48,222 | 63,458 | | 15,236 | 49,399 | 64,635 |
M | C | 13,231 | 42,899 | 56,130 | | 13,231 | 44,162 | 57,393 | | 13,231 | 45,394 | 58,625 | | 13,231 | 46,653 | 59,884 |
B | 12,446 | 39,219 | 51,665 | | 12,446 | 40,205 | 52,651 | | 12,446 | 40,843 | 53,289 | | 12,446 | 42,401 | 54,847 |
A | 12,423 | 34,693 | 47,116 | | 12,423 | 36,732 | 49,155 | | 12,423 | 37,675 | 50,098 | | 12,423 | 38,443 | 50,866 |
L | C | 11,906 | 29,601 | 41,507 | | 11,906 | 30,698 | 42,604 | | 11,906 | 31,859 | 43,765 | | 11,906 | 33,124 | 45,030 |
B | 11,906 | 25,372 | 37,278 | | 11,906 | 26,411 | 38,317 | | 11,906 | 27,450 | 39,356 | | 11,906 | 28,515 | 40,421 |
A | 11,652 | 24,373 | 36,025 | | 11,652 | 24,407 | 36,059 | | 11,906 | 24,926 | 36,832 | | 11,906 | 25,180 | 37,086 |
K | C | 11,652 | 22,368 | 34,020 | | 11,652 | 23,067 | 34,719 | | 11,652 | 23,451 | 35,103 | | 11,652 | 24,180 | 35,832 |
B | 10,903 | 20,564 | 31,467 | | 10,903 | 21,168 | 32,071 | | 10,903 | 21,789 | 32,692 | | 10,903 | 22,420 | 33,323 |
A | 10,670 | 18,690 | 29,360 | | 10,670 | 19,077 | 29,747 | | 10,670 | 19,618 | 30,288 | | 10,670 | 20,201 | 30,871 |
J | C | 10,496 | 16,751 | 27,247 | | 10,496 | 17,269 | 27,765 | | 10,496 | 17,798 | 28,294 | | 10,496 | 18,334 | 28,830 |
B | 10,496 | 14,565 | 25,061 | | 10,496 | 15,239 | 25,735 | | 10,496 | 15,736 | 26,232 | | 10,496 | 16,239 | 26,735 |
A | 10,316 | 11,546 | 21,862 | | 10,316 | 12,248 | 22,564 | | 10,316 | 13,034 | 23,350 | | 10,316 | 13,874 | 24,190 |
H | C | 10,094 | 9,517 | 19,611 | | 10,094 | 10,211 | 20,305 | | 10,094 | 10,799 | 20,893 | | 10,094 | 11,297 | 21,391 |
B | 9,949 | 7,157 | 17,106 | | 9,949 | 7,603 | 17,552 | | 9,949 | 8,070 | 18,019 | | 9,949 | 8,846 | 18,795 |
A | 9,949 | 4,736 | 14,685 | | 9,949 | 5,353 | 15,302 | | 9,949 | 5,997 | 15,946 | | 9,949 | 6,539 | 16,488 |
G | C | 9,819 | 3,682 | 13,501 | | 9,819 | 3,927 | 13,746 | | 9,819 | 4,227 | 14,046 | | 9,819 | 4,535 | 14,354 |
B | 9,819 | 2,609 | 12,428 | | 9,819 | 2,799 | 12,618 | | 9,819 | 3,088 | 12,907 | | 9,819 | 3,380 | 13,199 |
A | 9,819 | 1,983 | 11,802 | | 9,819 | 2,136 | 11,955 | | 9,819 | 2,291 | 12,110 | | 9,819 | 2,450 | 12,269 |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
Nota: | | | | | | | | | | | | | | | |
| El presente Tabulador de Sueldos fue aprobado mediante acuerdo INE/JGE40/2019, con el propósito de cubrir la remuneraciones y repercusiones del Personal de la Rama Administrativa. Es importante señalar que diversos funcionarios públicos del Instituto Nacional Electoral (INE) han interpuesto demanda de garantías y protección de la Justicia Federal en contra de diversas disposiciones que regulan las remuneraciones de los servidores públicos federales, incluyendo los de este Instituto, a efecto de que se mantenga las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal 2018, del nivel RA2 hasta el VC2, las cuales deberán seguirse otorgando en acatamiento a las Resoluciones Judiciales emitidas al respecto y el INE seguirá cubriéndolas de conformidad con dichas determinaciones. El INE realizará los ajustes pertinentes derivado de lo que mandaten sus Órganos Colegiados. |
| DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN TABULADOR DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES Percepciones Ordinarias Mensuales en Montos Brutos | . |
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2021 ANEXO 2.3 |
Nivel - Ámbito de Actuación | Nivel | Honorarios | Complemento | Remuneración Mensual Bruta | Nivel | Honorarios | Complemento | Remuneración Mensual Bruta | Nivel | Honorarios | Complemento | Remuneración Mensual Bruta | Nivel | Honorarios | Complemento | Remuneración Mensual Bruta | Nivel | Honorarios | Complemento | Remuneración Mensual Bruta | Nivel | Honorarios | Complemento | Remuneración Mensual Bruta |
Rango 1 | Rango 2 | Rango 3 | Rango 4 | Rango 5 | Rango 6 |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Administrativo | 2701 | 8,046.00 | 1,088.00 | 9,134.00 | 2703 | 8,046.00 | 1,609.00 | 9,655.00 | 2704 | |