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DOF: 12/01/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a la solicitud formulada por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República relacionada con la puesta a disposición de lo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a la solicitud formulada por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República relacionada con la puesta a disposición de los tiempos en Radio y Televisión que administra este Instituto para la difusión de campañas para la atención de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG02/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERÍA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA RELACIONADA CON LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPL
Organismos Públicos Locales
Reglamento
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
II.     Reconocimiento de la enfermedad de atención prioritaria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
III.    Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
IV.   Solicitud de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, mediante oficio CGCSYVGR/114/2020, el C. Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, solicitó al Consejero Presidente de este Instituto someter a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción en materia de radio y televisión a efecto de destinar los tiempos que corresponden administrar a la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
CONSIDERACIONES
Del marco jurídico aplicable a la administración de tiempos en radio y televisión en materia electoral
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; además, es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Para el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores.
 
       Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina las atribuciones que le corresponde desempeñar al INE tanto en las elecciones federales como en las locales y cuales a los OPL.
2.     Ahora bien, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes con base en los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento.
3.     Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
5.     Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
6.     De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B de la CPEUM; 165, numeral 1 y 173, numeral 1 de la LGIPE y 12, numeral 1 del Reglamento, a partir del inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral, el INE tendrá a su disposición cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de la entidad de que se trate.
De la competencia del Consejo General
7.     Los artículos 35; 44, incisos k), n) y jj); 162, numeral 1, inciso a) y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a) y 6, numeral 1, incisos a) y h), del Reglamento señalan que este Colegiado es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales constitucionales y legales, así como velar que los principios rectores de la materia guíen todas las actividades del Instituto.
       Asimismo, entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los Reglamentos; (ii) vigilar de manera permanente que el INE ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal, y (iv) atraer a su competencia los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
De la solicitud de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República
8.     Mediante oficio señalado en el apartado de Antecedentes (cuya copia se incluye como Anexo 1 del presente Acuerdo), la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República solicitó poner a disposición los tiempos en radio y televisión que administra el INE, para la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
       Asimismo, solicitó que, a través del INE, se requiera a los partidos políticos, a efecto de que manifiesten, si así lo determinan, su renuncia a la prerrogativa para atender el fin referido.
 
       En los términos siguientes:
"(...)
En este sentido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, fracción VI, y 31, fracciones I, II, VIII, XIV y XXVIII del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, me permito solicitar su invaluable colaboración para someter ante el Consejo General de ese Instituto Nacional Electoral un Punto de Acuerdo a efecto de ejercer la facultad de atracción en materia de radio y televisión prevista en la normativa electoral y que, durante la temporada de invierno que se avecina, se destinen los tiempos que corresponda administrar a ese Organismo Autónomo a la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia sanitaria que se vive en México con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad antes referida.
Asimismo, solicito su oportuna intervención para requerir a los Partidos Políticos Nacionales y locales a efecto de que manifiesten, si así lo determinan, su renuncia a la prerrogativa en radio y televisión con el objeto de atender los fines señalados con antelación.
(...)"
Inicio del Proceso Federal Electoral y locales coincidentes.
9.     El 7 de septiembre de 2020 inició el Proceso Electoral Federal 2020-2021, siendo que, la precampaña federal inició el 23 de diciembre de 2020. Además, en las 32 entidades federativas se encuentra en marcha algún proceso electivo coincidente con el federal.
       Lo anterior, se traduce en términos de los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B de la CPEUM; 165, numeral 1 y 173, numeral 1 de la LGIPE y 12, numeral 1 del Reglamento, en cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de la entidad de que se trate, es decir, un total de noventa y seis (96) promocionales diarios con duración de treinta (30) segundos(1).
       El tiempo se distribuye de la siguiente forma:
ETAPA
PARTIDOS POLÍTICOS
AUTORIDADES ELECTORALES
Precampaña
30 minutos
18 minutos
Intercampaña
24 minutos
24 minutos
Campaña
41 minutos
7 minutos
 
Valoración de la solicitud planteada
a)   Facultades de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República
10.   El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que el Presidente de la República contará con el apoyo, para sus tareas y para el seguimiento de las políticas públicas y su evaluación periódica, de la Oficina de la Presidencia de la República. Asimismo, dicho artículo señala que la oficina o sus unidades tienen, entre otras funciones, la siguiente: formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.
       Los artículos 3, fracción VI y 31, fracciones I, II, VIII y XIV del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, señalan que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República es una unidad de apoyo de la Oficina de la Presidencia, y que entre otras facultades tiene las siguientes: i) proponer y aplicar los programas de comunicación social del Presidente y de la Oficina de la Presidencia, de conformidad con las políticas, Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables; ii) formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal, con la intervención de la Secretaría de Gobernación, cuando así corresponda conforme a la Ley Orgánica y a la Ley General de Comunicación Social; iii)
validar las estrategias y programas de comunicación social y de promoción y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y iv) analizar, en coordinación con las demás unidades de apoyo técnico, la información que difundan los medios de comunicación sobre el Presidente y la Oficina de la Presidencia.
b)   Facultades de la Secretaría de Gobernación
11.   El artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que le corresponde a la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia: i) elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, conforme a la Constitución y las leyes, en materia de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información; ii) administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión, y iii) autorizar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
       En igual sentido, el artículo 217, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que a la Secretaría de Gobernación le corresponde ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado.
       Por último, el artículo 38, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, señala que a la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación le corresponde administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión conforme a las leyes aplicables.
12.   En ese sentido, se exhorta al Gobierno de la Republica para que la solicitud relacionada con la puesta a disposición de los tiempos en radio y televisión que administra el INE para la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 se realice a través de la Secretaría de Gobernación o unidad facultada para ello.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por las razones expuestas, no ha lugar a atender la solicitud formulada por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
En consecuencia, se exhorta al Gobierno de la Republica para que la solicitud relacionada con la puesta a disposición de los tiempos en radio y televisión que administra el INE para la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 se realice a través de la Secretaría de Gobernación o unidad facultada para ello.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la DEPPP notifique el presente instrumento a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como a la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el portal de Internet del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de enero de 2021, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Según el diverso INE/ACRT/13/2020.

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