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DOF: 12/01/2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se establece el mecanismo aplicable para la puesta a disposición de los tiempos en Radio y Televisión de los Partidos Políticos que administra este Instituto para la difusión d

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se establece el mecanismo aplicable para la puesta a disposición de los tiempos en Radio y Televisión de los Partidos Políticos que administra este Instituto para la difusión de campañas para la atención de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG03/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO APLICABLE PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
GLOSARIO
Consejo General
Comité
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comité de Radio y Televisión
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPL
Organismos Públicos Locales
Reglamento
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TEPJF
SEGOB
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Secretaría de Gobernación
 
ANTECEDENTES
I.     Acuerdo emergencia sanitaria 2009. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ponen a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral", identificado como CG159/2009.
II.     Segundo acuerdo emergencia sanitaria 2009. El quince de mayo de dos mil nueve, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se atiende la solicitud de la autoridad sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y 31 de mayo de 2009", identificado como CG192/2009.
III.    Acuerdo emergencia protección civil 2017. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual los tiempos en radio y televisión que administra este instituto se destinarán a la difusión de campañas para la atención de las situaciones de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete", identificado con la clave INE/CG434/2017.
IV.   Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
V.    Reconocimiento de la enfermedad de atención prioritaria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante
dicha epidemia.
VI.   Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
VII.   Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VIII.  Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte en la cuarta sesión ordinaria del Comité, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales Coincidentes y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2020-2021", identificado como INE/ACRT/13/2020.
IX.   Catálogo Nacional de Emisoras 2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte en la cuarta sesión ordinaria del Comité, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales Coincidentes con el Federal, así como del periodo ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada en el DOF, mediante el diverso INE/CG506/2020.
X.    Pautas de partidos políticos correspondientes al Proceso Electoral Federal. El trece de noviembre de dos mil veinte, en la décima primera sesión especial del Comité, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, y en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2020-2021", identificado como INE/ACRT/50/2020.
XI.   Solicitud de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, mediante oficio CGCSYVGR/114/2020, Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, solicitó al Consejero Presidente de este Instituto someter a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción en materia de radio y televisión a efecto de destinar los tiempos que corresponden administrar a la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
XII.   Correos electrónicos a Partidos Políticos Nacionales. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la DEPPP hizo del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales la solicitud referida en el antecedente previo, conforme a lo siguiente:
Partidos Político Nacional
No. Oficio
Partido Acción Nacional
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8167/2020
Partido Revolucionario Institucional
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8168/2020
Partido de la Revolución Democrática
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8169/2020
Partido del Trabajo
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8170/2020
Partido Verde Ecologista de México
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8171/2020
Movimiento Ciudadano
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8172/2020
Morena
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8173/2020
Partido Encuentro Solidario
NE/DEPPP/DE/DAGTJ/8174/2020
Redes Sociales Progresistas
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8175/2020
Fuerza Social por México(1)
INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8176/2020
XIII.  Respuesta Morena. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, la Presidencia de Morena hizo del conocimiento que pone a disposición la prerrogativa en radio y televisión, durante la temporada de
invierno para que sea utilizada para informar sobre el Covid-19.
XIV. Respuesta a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] mediante el cual se da respuesta a la solicitud formulada por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República relacionada con la puesta a disposición de los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto para la difusión de campañas para la atención de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2", identificado con la clave INE/CG02/2021
CONSIDERACIONES
Del marco jurídico aplicable a la administración de tiempos en radio y televisión en materia electoral
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (INE), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; además, es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Para el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores.
Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al INE tanto en las elecciones federales como en las locales y cuales a los OPL.
2.     Ahora bien, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes con base en los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 Reglamento.
3.     Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
5.     Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
6.     De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B de la CPEUM; 165, numeral 1 y 173, numeral 1 de la LGIPE y 12, numeral 1 del Reglamento, a partir del inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral, el INE tendrá a su disposición cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de la entidad de que se trate.
De la competencia del Consejo General
7.     Los artículos 35; 44, incisos k), n) y jj); 162, numeral 1, inciso a) y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a) y 6, numeral 1, incisos a) y h) del Reglamento señalan que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios rectores de la materia guíen todas las actividades del Instituto.
       Asimismo, entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: (i) vigilar que en lo relativo a las
prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los Reglamentos; (ii) vigilar de manera permanente que el INE ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal, y (iv) atraer a su competencia los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
Del marco jurídico en materia de radiodifusión de la SEGOB
8.     De conformidad con los artículos 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 217, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 38, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a la SEGOB, a través de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación le corresponde ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado.
Del antecedente previsto en el INE/CG434/2017
9.     Previo al estudio de la solicitud formulada, conviene traer a consideración las acciones implementadas en el Acuerdo INE/CG434/2017 con motivo de la emergencia provocada por los sismos de 2017, al respecto:
1.   La solicitud de cesión de tiempos en radio y televisión realizada por la SEGOB correspondió al periodo ordinario, es decir, fuera del tiempo que el INE administra durante los procesos electorales.
      Al respecto, los artículos 8 y 9 del Reglamento señalan que: i) durante los periodos ordinarios, el INE administrará hasta el 12% del tiempo total del Estado en radio y televisión; ii) del tiempo total de que disponga el INE, el 50% se asignará a los partidos políticos y el restante a las autoridades electorales; iii) el tiempo de los partidos políticos se distribuirá de forma igualitaria, es decir, el mismo número de promocionales en los distintos horarios y en las estaciones de radio y canales de televisión; iv) la duración de los mensajes es de 30 segundos cada uno; v) las fracciones sobrantes quedarán a disposición para los fines del INE o de las otras autoridades electorales, y vi) el horario de transmisión de los promocionales es el comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas.
      La distribución actual(2) es la siguiente:
TIEMPO
DEL
ESTADO
CONCESIONARIOS
COMERCIALES
2002 (VIGENTE HASTA EL
14 DE MAYO DE 2020)
CONCESIONARIOS
COMERCIALES
2020 (VIGENTE A PARTIR
DEL 15 DE MAYO DE 2020)
AFECTACIÓN
RADIO AL DIA
AFECTACIÓN
TELEVISIÓN
AL DIA
EMISORAS
DE RADIO
CANALES DE
TELEVISIÓN
EMISORAS
DE RADIO
CANALES DE
TELEVISIÓN
Tiempo del
Estado
30 minutos
30 minutos
30 minutos
30 minutos
N/A
N/A
Tiempos
fiscales
35 minutos
18 minutos
21 minutos
11 minutos
14 minutos
7 minutos
Total de
tiempos
oficiales
65 minutos
48 minutos
51 minutos
41 minutos
14 minutos
7 minutos
12% que le
corresponde
administrar
al INE
7 minutos 48
segundos =
15 impactos
5 minutos 45
segundos = 11
impactos
6 minutos 7
segundos =
12 impactos
4 minutos 55
segundos = 9
impactos
1 minuto 41
segundos = 3
impactos
50 segundos
= 2 impactos
Proceso
electoral
48
48
Sin modificación
Sin afectación
2.   El tiempo administrado por el INE quedó a disposición de la SEGOB, es decir, en una acción coordinada, en la cual, en la pauta aprobada por el INE se incluyeron promocionales para la atención de la emergencia.
 
3.   Los promocionales se incluyeron en las respectivas órdenes de transmisión que se entregaron a los concesionarios de radio y televisión, junto con los promocionales que el INE determinó para la atención de la campaña de reposición de credenciales, así como cualquier otro promocional indispensable para el desarrollo del PEF.
4.   La solicitud de promocionales a la SEGOB se realizó a través de la DEPPP.
5.   El tiempo en radio y televisión sujeto al mecanismo, únicamente fue el relacionado con el Catálogo de estaciones de las entidades con Declaratoria de emergencia. Los estados con declaratoria de emergencia o desastre natural fueron e Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz, así como de la Ciudad de México.
6.   Los partidos políticos que así lo determinaron renunciaron a su prerrogativa, a través de una manifestación por escrito a la DEPPP. (La prerrogativa que conservaron los partidos políticos no pudo cederse para la promoción de terceros), a saber:
Oficio DEPPP
Partido
Respuesta
Aplicación
DEPPP 2561
PRI
PRI/REP-INE/340/2017 solo para promocional de emergencia de SEGOB, en caso contrario se reserva su derecho.

DEPPP 2562
PAN
PAN/CRT/99/17 puso a disposición para que sean utilizados por la Cruz Roja.
No, pautó sus
propios spots de
Cruz Roja
DEPPP 2562
PRD
RTG-205/2017 Reiteró sin reserva alguna la puesta a disposición de la prerrogativa para los fines establecidos en el acuerdo.

DEPPP 2564
PVEM
PVEM-INE-219/2017 Renunció a la prerrogativa

DEPPP 2565
NA
RNA/153/2017 autorizó la pauta con promocionales de protección civil.

DEPPP 2566
PT
REP-PT-INE-PVG-122/2017 Renunció a prerrogativa.

DEPPP 2567
MC
MC-INE-333/2017 Cedió la prerrogativa.

DEPPP 2569
ES
ES/CDN/INE-RP/269/2017 No renunció a la prerrogativa, pautó mensajes para atender la situación.
No, ordenó sus
propios spots
 
7.   La vigencia tuvo un plazo determinado, salvo cumplimiento de alguna de las excepciones: i) necesidad de ampliar el plazo, y ii) el término de las declaratorias de emergencia o desastre. El periodo comprendió del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2017, es decir, 35 días del periodo ordinario.
De la solicitud de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República
10.   Como fue precisado en el aparatado de antecedentes la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República solicitó poner a disposición los tiempos en radio y televisión que administra el INE, para la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
       Asimismo, solicitó que, a través del INE, se requiera a los partidos políticos, a efecto de que manifiesten, si así lo determinan, su renuncia a la prerrogativa para atender el fin referido. Lo cual, se hizo del conocimiento de los Partidos Políticos Nacionales el 18 de diciembre de 2020.
       Como fue precisado en el diverso INE/CG02/2021 este Consejo General dio respuesta a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República en el sentido de que no había lugar a atender la solicitud de referencia en los términos planteados, precisándose lo siguiente:
 
"(...) se exhorta al Gobierno de la Republica para que la solicitud relacionada con la puesta a disposición de los tiempos en radio y televisión que administra el INE para la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 se realice a través de la Secretaría de Gobernación o unidad facultada para ello."
Del mecanismo para atender la puesta a disposición del tiempo de los partidos políticos que administra este Instituto para la difusión de campañas para la atención de la emergencia sanitaria.
11.   Una vez establecido lo anterior, corresponde fijar el mecanismo por el que se atenderá la puesta a disposición del tiempo de los partidos políticos, tanto nacionales como locales, que administra este Instituto.
12.   Por lo que respecta a la porción del tiempo de la prerrogativa de los partidos políticos, se considera oportuno retomar el mecanismo aprobado por este Consejo General en el diverso INE/CG434/2017.
       En ese sentido, los partidos políticos que, así lo determinen podrán renunciar a su prerrogativa de acceso a radio y televisión, para ello deberán manifestarlo por escrito ante la DEPPP, para que el tiempo que les corresponda sea administrado por este Instituto para la difusión de campañas que tengan como fin afrontar la actual emergencia sanitaria. Los partidos políticos locales, informarán lo conducente a través del respectivo OPL o bien, directamente a la DEPPP.
       Para efectos de lo anterior, la DEPPP, en su caso, podrá solicitar a los partidos políticos que decidan implementar la medida, que especifiquen el tipo de pauta, la porción de promocionales, el tipo de medio de comunicación y la temporalidad afectada por la renuncia a su prerrogativa.
       Para lo anterior, en coordinación con la SEGOB, en la pauta aprobada por el INE habrán de incluirse los promocionales que la referida dependencia considere oportunos para su difusión, atendiendo a la situación de emergencia sanitaria.
       Para ello, se solicitará a la SEGOB remita, por conducto de la DEPPP, los promocionales que considere necesarios para su difusión en el tiempo de los partidos políticos administrado por este órgano. Esos promocionales se incorporarán en las respectivas órdenes de transmisión que se entreguen a los concesionarios de radio y televisión.
       Los tiempos del Estado, administrados por el INE tienen como finalidad la difusión de propaganda político-electoral, por lo que la prerrogativa de acceso a radio y televisión que conserven los partidos políticos no podrá desvirtuarse de dicho fin.
       Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 30/2012 de la Sala Superior del TEPJF en la que se expresó que el INE es el administrador único del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión y que le compete asignar espacios a los partidos políticos y que éstos deben emplearse únicamente para su promoción, la de sus personas precandidatas y candidaturas.
       De la misma manera, la Sala Superior del TEPJF en la Tesis XLVII/2015 de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN TELEVISIÓN. LOS MENSAJES O "CORTINILLAS" DIFUNDIDOS DE MANERA PREVIA A LAS PAUTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONTRAVIENEN EL MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA señaló en esencia que los concesionarios de radio y televisión están obligados a difundir los mensajes de los partidos políticos, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por la autoridad administrativa electoral, y que constituye infracción de los concesionarios, la inclusión de contenido adicional a la transmisión de la propaganda de los institutos políticos. Por lo que, los promocionales que se difundan con motivo de atención de la emergencia sanitaria deberán destinarse a tal fin, sin que se realice un pronunciamiento ajeno al contenido para el cual fueron cedidos, por lo que no deberá vincularse a partido político o candidatura alguna, puesto que en caso contrario se considerará una afectación al modelo de comunicación política.
       El tiempo en radio y televisión sujeto al mecanismo que por esta vía se aprueba, será distribuido en las emisoras de radio y canales de televisión contenidas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión indicado el apartado de antecedentes.
 
13.   Cuando se actualice el supuesto de que la SEGOB no remita los promocionales que estime necesarios para atender el mecanismo que por esta vía se aprueba, y en atención a que el tiempo corresponde a la prerrogativa en radio y televisión cedida por los partidos políticos, los espacios serán cubiertos con materiales del INE.
14.   La vigencia del presente instrumento surtirá efectos desde el momento de su aprobación y mientras subsista la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid-19. Para lo cual, se atenderá a lo que en su oportunidad emita el Consejo de Salubridad General. En el entendido de que será cada Partido Político el que especificará la temporalidad de la renuncia de sus prerrogativas en materia de radio y/o televisión, dados los procesos electorales en curso.
       La vigencia de las pautas y órdenes de transmisión, y de los promocionales de los partidos políticos serán sustituidos por los mensajes que se determinen en términos del presente instrumento. Para lo cual, será necesario que la Secretaría de este Consejo General, por conducto de la DEPPP, solicite la colaboración de los concesionarios de radio y televisión a efecto de que éstos realicen la sustitución de los materiales a la mayor brevedad posible.
       Una vez finalizado el plazo, los promocionales de los partidos políticos reanudarán su transmisión de conformidad con la orden de transmisión que se encuentre vigente, conforme a los calendarios aprobados por el INE.
15.   Atendiendo a la situación de excepción, en términos de los artículos los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del Reglamento, el tiempo que administra el INE para la difusión de campañas para afrontar la actual situación de emergencia sanitaria deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien, promoción personalizada.
       El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa electoral y demás disposiciones aplicables será sancionada en términos del Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina que, el tiempo que corresponde administrar al Instituto Nacional Electoral correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos podrá ser utilizado para la difusión de promocionales que atiendan la situación de emergencia sanitaria en los casos que los institutos políticos renuncien por escrito a su prerrogativa en los términos planteados en el presente instrumento.
El tiempo que administra el INE correspondiente a la prerrogativa de los partidos políticos que se utilice para la difusión de campañas para afrontar la actual situación de emergencia sanitaria deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la DEPPP, solicite a la SEGOB los promocionales que la referida dependencia estime necesarios para atender la situación de
emergencia sanitaria.
TERCERO. Los Partidos Políticos Nacionales y locales que manifiesten, si así lo determinan, su renuncia a la prerrogativa en radio y televisión para atender los fines señalados en el presente instrumento deberán comunicarlo a la DEPPP. Los partidos políticos locales, informarán lo conducente a través del respectivo OPL o bien, directamente a la DEPPP.
Para tal efecto, la DEPPP, en su caso, podrá solicitar a los partidos políticos que especifiquen el tipo de pauta, la porción de promocionales, el tipo de medio de comunicación y la temporalidad afectada por la renuncia su prerrogativa.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la DEPPP, con los promocionales proporcionados por la SEGOB y la información que se obtenga de los partidos políticos sobre su manifestación de renuncia a su prerrogativa de acceso a radio y televisión, elabore y entregue las órdenes de transmisión a los concesionarios de radio y televisión, y ponga a su disposición los materiales correspondientes.
Cuando se actualice el supuesto de que la SEGOB no remita los promocionales que estime necesarios para atender el mecanismo que por esta vía se aprueba, y en atención a que el tiempo corresponde a la prerrogativa en radio y televisión cedida por los partidos políticos, los espacios serán cubiertos con materiales del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. La vigencia del presente instrumento surtirá efectos desde el momento de su aprobación y mientras subsista la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid-19. Para lo cual, se atenderá a lo que en su oportunidad emita el Consejo de Salubridad General. En el entendido de que será cada Partido Político el que especificará la temporalidad de la renuncia de sus prerrogativas en materia de radio y/o televisión, dados los procesos electorales en curso.
El contenido de los promocionales transmitidos durante la vigencia del presente instrumento deberá en todo momento atender a lo previsto en el segundo párrafo del Punto de Acuerdo PRIMERO.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la DEPPP comunique el presente instrumento a través de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación a la SEGOB; a los concesionarios de radio y televisión; a los Partidos Políticos Nacionales, y a través de las respectivas Juntas Locales Ejecutivas a los OPL para que por su conducto lo hagan del conocimiento a los partidos políticos con registro local para los efectos conducentes.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el portal de Internet del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de enero de 2021, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     De conformidad con la Resolución INE/CG687/2020 aprobado en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, se modifica la denominación del partido por Fuerza por México.
2     Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte.

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