ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en las entidades de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas aprobados mediante Acuerdo INE/CG289/2020 e INE/CG519/2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG04/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO; ASI COMO DE FISCALIZACIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES Y PARA LOS CARGOS LOCALES EN LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, CIUDAD DE MÉXICO, COLIMA, CHIHUAHUA, DURANGO, GUANAJUATO, GUERRERO, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, PUEBLA, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, YUCATÁN Y ZACATECAS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG289/2020 E INE/CG519/2020
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Consejeros del INE | Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral |
DOF | DOF |
INE | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
OPL | Organismo Público Local Electoral |
Reglamento | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
PEF 2020-2021 | Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la reforma constitucional en materia política-electoral, que, entre otros aspectos, previó un sistema nacional de organización de las elecciones, depositando la función electoral en el INE y los OPL, para lo cual, estableció una distribución competencial entre ambas autoridades y previó, en la Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c), la facultad de este Consejo General de atraer para su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
II. Resolución. El 28 de agosto de 2017, mediante Acuerdo INE/CG386/2017, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.
III. Impugnación. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP- 605/2017 y acumulados, resolvió confirmar el referido Acuerdo, a cuyo efecto, entre otros aspectos, sostuvo:
La Sala Superior estima que fue apegado a Derecho el actuar del Consejo General responsable, toda vez que, tal y como se razonó en la resolución controvertida, los organismos públicos electorales locales, son las autoridades que constitucionalmente se encargan de organizar y desarrollar diversas etapas de los procesos electorales de renovación de los poderes cada entidad federativa, conforme las directrices dispuestas en cada legislación local. De esta manera, si el esquema dispuesto en el texto constitucional, reserva al conocimiento de las autoridades electorales locales atribuciones específicas, vinculadas, entre otras cuestiones, con la etapa de preparación de la Jornada Electoral de las contiendas estatales; válidamente el Instituto Nacional Electoral puede atraer el ejercicio de tales facultades, siempre que justifique su determinación conforme lo exige el marco
normativo.
... conforme a las facultades y a la naturaleza que se le reconoció a la autoridad administrativa electoral nacional, en la reforma constitucional de dos mil catorce, a fin de cumplir los fines constitucionales y legales establecidos, es que se estima que el Instituto Nacional Electoral puede hacer suyas, o atraer, todas las atribuciones que constitucionalmente tengan encomendadas los organismos públicos electorales locales, derivadas del agotamiento de sus funciones; dentro de las cuales se incluye la preparación de la Jornada Electoral, y como parte de ésta, la calendarización -y en su caso, los necesarios y justificados ajustes- de las diversas etapas del Proceso Electoral.
IV. Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
VI. Sistema de semáforo epidemiológico El 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.
VII. Modificación de semáforo epidemiológico. El 15 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modificó el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
VIII. Lineamientos técnicos para la reapertura. El 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecieron los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.
IX. Presentación de la solicitud de atracción. Mediante escrito de 4 de agosto de 2020, las y los Consejeros Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, solicitaron poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción, para que se fijen fechas para la conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo ciudadano, durante todos los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021.
X. Resolución INE/CG187/2020. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021.
XI. Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. Inconforme con la resolución anterior, el 13 de agosto siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación el cual quedó registrado con el expediente SUP- RAP-46/2020, en el que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que este Instituto emitiera una nueva determinación de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.
XII. Resolución INE/CG289/2020. El 11 de septiembre de 2020 el Consejo General aprobó nuevamente ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020.
XIII. Acuerdo INE/CG519/2020. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General aprobó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía y precampaña, del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021.
XIV. Acuerdo CF/22/2020. El 11 de diciembre de 2020, la Comisión de Fiscalización aprobó la modificación a los plazos de fiscalización de la obtención de apoyo de la ciudadanía en el estado de Oaxaca, derivado de la sentencia emitida por la sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave alfanumérica SX-JDC-392/2020.
XV. Acuerdo INE/CG688/2020. El 15 de diciembre de 2020 el Consejo General aprobó la modificación de la base novena de la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, así como la adición de un capítulo quinto al título tercero de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, con una nueva funcionalidad que brinda la App Apoyo Ciudadano-INE que permite la captación del apoyo ciudadano en forma directa por la ciudadanía.
XVI. Escritos de aspirantes a Candidaturas Independientes y determinaciones de órganos jurisdiccionales. Diversos aspirantes a una candidatura independiente para una diputación federal o un cargo local a renovarse en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 han presentado escritos en los que, de manera general, señalan la dificultad excepcional que genera el tener que recabar apoyo ciudadano en un contexto de pandemia y, por lo tanto, han solicitado que el plazo sea ampliado.
Aspirantes a una candidatura independiente por una diputación federal
Nombre | Cargo por el que se postulan | Fecha del escrito |
Flora Aco González | Diputación Distrito 23 Federal, Ciudad de México | 19 de diciembre |
Marco Antonio Pérez Filobello | Diputación Distrito 10 Federal, Estado de México | 21 de diciembre |
Uriel Alejandro López Lemus | Diputación Distrito 01 Federal, Colima | 9 de diciembre |
Jerónimo Salinas | Diputación Distrito 17 Federal, Ciudad de México | 21 de diciembre |
Dalila Mabel Noriega García | Diputación Distrito 29 Federal, Estado de México | 21 de diciembre |
Bertha Clara Pérez Tapia | Diputación Distrito 20 Federal, Estado de México | 29 de diciembre |
Diego Alejandro Martínez Gutiérrez | Diputación Distrito 31 Federal, Ciudad de México | 29 de diciembre |
Ana Cecilia Viveros Martínez | Diputación Distrito 10 Federal, Veracruz | 28 de diciembre |
XVII. Consulta a los OPL. Mediante circular INE/UTVOPL/0131/2020, el 30 de diciembre de 2020, se consultó a los OPL, para que dieran respuesta en esa misma fecha, respecto de los escritos recibidos por parte de las personas aspirantes a una candidatura independiente por un cargo local, o bien, si ya se había realizado algún ajuste en el plazo para recabar el apoyo ciudadano derivado de un mandato jurisdiccional, o bien, por determinación propia del OPL.
CONSIDERACIONES
Marco Normativo
1. El artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. El artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
3. De Acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, numeral 1 de la LGIPE, el proceso de selección de Candidaturas Independientes comprende las etapas siguientes: a) Convocatoria; b) Actos previos al registro de Candidatos/as Independientes; c) Obtención del apoyo ciudadano; y d) Registro de Candidatos/as Independientes
4. El artículo 367, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que este Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como Candidatos y Candidatas Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.
5. El artículo 369, numeral 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
6. El artículo 290, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que el procedimiento técnicojurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto. Lo anterior, a efecto de dotar de certeza el proceso de verificación.
7. Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia ley de referencia
8. Conviene señalar lo establecido en el Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:
Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.
9. Que de acuerdo con el artículo 197, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo de la ciudadanía en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
Motivación del Acuerdo
Plazos determinados en la Resolución INE/CG289/2020.
10. Facultad para ajustar los plazos en las etapas del Proceso Electoral.
a) Proceso Electoral Federal organizado por el INE
La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014 fijó como fecha para la Jornada Electoral el primer domingo de junio del año de la elección; sin embargo, de forma excepcional, en su transitorio Segundo, Apartado II, inciso a), mandató que la Ley General debía regular la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de julio, respecto del año 2018.
En atención a dicho mandato en el transitorio Décimo Quinto de la correspondiente reforma legal, la LGIPE otorgó la facultad al Consejo General de realizar los ajustes a los plazos previstos en la Ley.
De lo anterior, se colige que la finalidad de la reforma 2014 fue homologar la fecha de celebración de las jornadas electorales federal y local el primero de julio de 2018.
Así, en el citado transitorio se facultó al INE para ajustar los plazos establecidos en la LGIPE de manera extraordinaria, una vez acreditada la finalidad consistente en garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
Si bien es cierto ese transitorio sirvió, en su momento, para definir y ajustar las etapas derivadas de esa reforma, particularmente en el 2018, lo cierto es que su razón sigue aplicando para los procesos electorales posteriores, puesto que se sigue actualizando la necesidad de estandarizar actuaciones entre las diferentes autoridades locales, derivado de la distribución de competencias concurrentes.
Es así que la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados, consideró que las normas transitorias, por su propia y especial naturaleza, tienen como finalidad establecer los Lineamientos provisionales o reglas de tránsito que permiten la eficacia de la norma u ordenamiento correspondiente, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que sea congruente con la realidad.
En este sentido, sostuvo que las normas transitorias regulan lo relativo a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones jurídicas ordinarias; la derogación de las anteriores y las situaciones suscitadas con motivo del tránsito de las anteriores situaciones jurídicas, a las nuevas creadas por aquéllas, para las que deben prever una solución, en orden al cumplimiento de éstas.
Así, indicó que las disposiciones transitorias de los ordenamientos jurídicos, no deben considerarse en sí mismas, aisladas del contenido y consecuencias jurídicas que derivan de las disposiciones legales ordinarias, con las que se encuentran relacionadas y a cuya aplicación se refieren, pues aun cuando los artículos transitorios en principio son reglas anexas al texto primario de vigencia temporal y de carácter secundario, ello no implica que de manera necesaria pierdan vigencia con el sólo paso del tiempo, sino que en la medida que prevalezcan las condiciones de tiempo, modo o lugar por las que fueron establecidas, se mantiene su vigencia para cumplir debidamente con su objetivo.
Por tanto, en el caso particular, de lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto transitorio, sostuvo que no se encontraba acotado a una temporalidad o evento específico, es decir, en su redacción no se advertían elementos que permitieran concluir que su vigencia estaba circunscrita a una temporalidad o proceso comicial en específico.
En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional razonó que los plazos previstos en la LGIPE corresponden a casos ordinarios, en los que los mismos sean acordes con los principios constitucionales en materia electoral y la debida ejecución de los procedimientos electorales, siendo que, ante supuestos extraordinarios, el legislador estableció una norma que permite que la autoridad electoral ajuste los plazos necesarios de manera excepcional, con base en tal precepto; esto es, que el artículo Décimo Quinto transitorio se trata de una disposición eminentemente extraordinaria, que para su ejercicio, el INE se debe encontrar ante algún supuesto que justifique su implementación.
En consecuencia, a juicio de la Sala Superior, el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, establece una facultad extraordinaria a favor del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en casos plenamente justificados y excepcionales, se ajusten los plazos previstos en la propia Ley General.
Ahora bien, derivado de la situación excepcional de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, es indispensable que el INE tome las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de aquellos ciudadanos que pretendan contender con un cargo de elección popular por la vía independiente, ello mediante una aplicación del principio pro persona mediante el cual el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a las personas.
Este principio representa una máxima protección de las personas, ya que se deberá aplicar la norma contenida en el orden jurídico nacional o en el tratado internacional que más proteja los derechos de las mismas. Con eso se refuerzan las garantías y los mecanismos de protección.(1)
Es por lo anterior que este Instituto tiene el deber constitucional de proteger y garantizar la vigencia eficaz de los derechos fundamentales previstos en la CPEUM.
Por tanto, realizando una interpretación conforme al artículo 1° constitucional, en particular, a la luz del principio referido, cabe concluir que existe una obligación de esta autoridad administrativa
electoral de garantizar el derecho a ser votado y a la salud de los aspirantes a candidatos independientes, así como de la ciudadanía que les apoya, tanto en el plano federal como local, por lo que resulta necesario ampliar los plazos para obtener el apoyo ciudadano, siempre en concordancia con el texto normativo aplicable y en la medida de lo posible.
Refuerza lo anterior la homologación de calendarios que ha aprobado este Consejo General, mismo que ha sido avalado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-RAP-605/2017 y acumulados, en la cual sostuvo que el Consejo General del INE puede realizar ajustes a los plazos establecidos en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma. Atribución que en modo alguno le confiere la posibilidad de reducir o ampliar los plazos señalados en la ley, porque únicamente se trata de una potestad instrumental que le autoriza a mover-ajustar las fechas, respetando la duración de las etapas en las que tienen verificativo diversos actos electorales.
Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones:
[...]
De esta forma, el INE posee una competencia nacional respecto de la materia electoral, con lo cual, dicho órgano puede ejercer atribuciones en los ámbitos federal y estatal, en aquellos casos y bajo los requisitos expresos que la Constitución Federal y la LEGIPE dispongan.
Con relación a este status competencial del INE, debe estimarse como voluntad del Poder Reformador que, por la trascendencia que tiene el régimen democrático en el Estado mexicano como principio consustancial de su estructura jurídico-normativa, su regulación y ejecución pueda ser ejercida, cuando se estime necesario, sin importar el ámbito de producción normativa, por un sólo órgano previsto en la Norma Suprema, con el propósito de que sea éste el que desarrolle las finalidades democráticas del sistema, apegado a los principios que la rigen.
[...]
En ese sentido, se considera que para hacer efectiva esa posibilidad de atracción mediante el Acuerdo reclamado, en el caso, de las elecciones locales concurrentes de 2018, es menester realizar una interpretación sistemática, funcional y de concordancia práctica, de los Artículos Noveno, Décimo Primero y Décimo Quinto transitorios de la LEGIPE, en relación con los artículos 41 y 116, de la Norma Suprema.
Esto, con el objeto de arribar a la conclusión de que tratándose de homologación de los calendarios de las etapas respectivas, la facultad que a tal propósito confiere la norma suprema al INE como autoridad nacional- y a los OPLES -en sus ámbitos estatales-, para organizar los comicios locales, lleva a concluir que el INE está investido para emitir acuerdos en los que ajuste los distintos plazos de la etapas atinentes, con independencia de que tales atribuciones se encuentren reguladas en las legislatura locales a favor de los OPLES.
Las facultades que confieren los artículos 41 y 116, de la Norma Suprema a los OPLES para organizar los comicios a nivel local, constituyen mandatos constitucionales de eficacia directa para poder ser desplegadas tratándose de la modificación de los plazos para la conclusión de las precampañas, recabar apoyo por parte de los aspirantes y establecer las fechas para la aprobación del registro de candidatos.
Así, del Transitorio Segundo, fracción II, inciso a), del Decreto de Reformas a la Constitución Federal, publicado en el DOF el diez de febrero de dos mil catorce, así como Noveno, Décimo Primero y Décimo Quinto de la Ley General Electoral, y materializadas, por medio del acuerdo controvertido, se desprende lo siguiente.
El Congreso de la Unión debería expedir, entre otras, la Ley General que regulara los procedimientos electorales, en la cual, se debería establecer, entre otras cuestiones, la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la Constitución Federal a partir de dos mil quince, salvo aquellas que se verifiquen en dos mil dieciocho, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
Los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas
que tuvieron lugar el primer domingo de junio del año dos mil quince, iniciaron en la primera semana del mes de octubre del año dos mil catorce; para tal efecto, conforme a las normas invocadas, el Consejo General del INE debía aprobar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la ley.
Se previó que el Consejo General del INE puede realizar ajustes a los plazos establecidos en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
[...]
Consecuentemente, con motivo de esa reforma político electoral, el propio legislador federal determinó que los Procesos Electorales Locales y federal iniciarían la primera semana de octubre de dos mil catorce y la Jornada Electoral se realizaría el primer domingo de junio de dos mil quince; y a tal fin, la norma autorizó al Consejo General del INE a que ajustara los plazos correspondientes.
Esa normatividad transitoria también dispuso que las elecciones federales y locales de dos mil dieciocho, se realizarán el primer domingo de julio de ese año, como excepción a la previsión constitucional de que deben efectuarse el primer domingo de junio del año que corresponda.
De esta forma, si el INE cuenta con atribuciones para realizar ajustes a los plazos establecidos en la Ley General Electoral, con el propósito de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contendidos en ese ordenamiento e, incluso, según se señaló, se le facultó expresamente a ello en el proceso 2014-2015, con motivo de que éste iniciaría la primera semana de octubre y que la respectiva Jornada Electoral sería el primer domingo de junio siguiente, en el caso, se colma el elemento extraordinario que se exige a efecto de actualizar la facultad del INE para ajustar las fechas de los plazos de los procesos electorales.
[...]
En efecto, la normativa transitoria invocada que faculta a las autoridades administrativas electorales a ajustar los plazos de los calendarios electorales previstos en la ley, cobra vigencia en los casos extraordinarios en que, acorde a las disposiciones legales transitorias, un determinado proceso comicial por única ocasión se deba celebrar en fecha distinta de aquéllas contempladas ordinariamente, a efecto de hacer congruente los tiempos con las actividades que deben llevarse a cabo dentro de los mismos.
Por otro lado, los OPLES también tienen facultades para mover los plazos de los Procesos Electorales Locales; sin embargo, tal situación no es óbice para que el INE pueda ejercer su facultad de atracción para ajustar las fechas, en casos extraordinarios que exijan su armonización, a fin de que el desarrollo de las etapas que tienen verificativo en procesos comiciales concurrentes no se desfasen, evitando así, se generen situaciones que pueden dificultar las actividades electorales.
[...]
De ese modo, una de las vertientes de la certeza implica reducir lo más posible los actos del proceso que puedan resultar complejos de manera que generen incertidumbre respecto a su realización. Ello significa que en un contexto de pluralidad de elecciones concurrentes en un grado tan importante como el que se presentará en los comicios cuya jornada tendrá verificativo en el año dos mil dieciocho, existe una alta probabilidad que las actividades ordinarias del Proceso Electoral se tornen complejas dada su cantidad. La buena administración del proceso y la optimización de los recursos materiales y humanos de las autoridades administrativas constituyen una finalidad vinculada directamente al principio de certeza y a la eficacia de las elecciones, pues se encaminan a lograr que las actividades del proceso no se paralicen o no dejen de llevarse a cabo, sino que, por el contrario, a pesar de su complejidad, puedan desarrollarse de forma eficaz y ordenada. Ello exige que la autoridad administrativa genere reglas, como la homologación, que le permitan hacer frente a su tarea de forma ordenada y eficiente.
Así, las reglas encaminadas a lograr ese propósito permiten observar el principio de certeza, simplificando las actividades de los procesos complejos y permitiendo a la autoridad administrativa planear sus actividades para poder cumplir eficientemente con sus fines constitucionales.
En ese orden de ideas, se observa que el INE es la autoridad competente con mayor capacidad institucional para diseñar la estrategia óptima a fin de hacer frente a un Proceso Electoral complejo como el concurrente de 2017-2018 y, por esa razón, si la autoridad electoral administrativa nacional estimó que la homologación encaminada a uniformar fechas de los procesos locales era una medida necesaria, justificando su decisión, tal determinación debe evaluarse teniendo en cuenta que se adoptó dentro de un margen amplio de apreciación de la autoridad administrativa que, en esa medida, debe revisarse a partir de una postura deferente, esto es, respetando la competencia, capacidad y experiencia del INE en el ámbito técnico que le es propio.
Asimismo, derivado de la certeza que debe imperar en los procesos electorales y del hecho que el INE evaluó la homogeneización de fechas como una decisión óptima para facilitar a las autoridades electorales el cumplimiento de sus fines constitucionales, lo más adecuado también resulta mantener la determinación del INE en sus términos.
En efecto, aun suponiendo que hubiera elementos normativos que implicaran diversas interpretaciones posibles respecto a las facultades de los OPLES para ajustar las fechas de sus respectivos calendarios electorales, lo cierto es el cumplimento de los fines constitucionales de las autoridades administrativas y la observancia del principio de certeza, así como para lograr la Integridad del Proceso Electoral, debe preferirse una interpretación sistemática y funcional que permita mantener la uniformidad de las fechas de los procesos electorales, lo que constituye un elemento más para justificar la homologación en los términos propuestos por el INE.
Ello se robustece teniendo en cuenta que el Constituyente Permanente fue el que determinó que la Jornada Electoral del Proceso Electoral de dos mil dieciocho debe ser la misma, por lo que se deduce su intención y la necesidad práctica de que las distintas fechas de los procesos deban ser coincidentes.
Además, la facultad de modificación de fechas de los procesos no sería una atribución que pudiera ejercerse de forma arbitraria, sino que siempre estaría sujeta a un control de motivación, de suerte que su empleo necesariamente deberá estar motivado y ser razonable. Asimismo, para dar eficacia al principio de certeza, debe considerarse que:
- Tal proceder no resulta incompatible con la delimitación de tiempos dispuestos por el legislador local, al tratarse de una excepción derivada del propio ordenamiento jurídico general.
- La interpretación del artículo 1°, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley General Electoral, permite establecer los alcances de esa legislación (cuya función consiste en definir las reglas de distribución de competencias concurrentes y coincidentes en materia electoral), la cual se refuerza con lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto transitorio de la citada Ley General, que prevé que el Consejo General del INE podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esa Ley, de los cuales es válido concluir la atribución de realizar los ajustes pertinentes a los plazos, a fin de garantizar la debida ejecución de las tareas electorales.
Se estima de ese modo, porque de los transitorios segundo Apartado II, inciso a), del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF de 10 de febrero de 2014, así como noveno, décimo primero y décimo quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 41, Base V, 73, fracción XXIX-U, y 133, de la propia Constitución General de la República, es dable sustentar que las autoridades administrativas electorales pueden ajustar los plazos de los calendarios electorales, cuando la propia normativa señale un cambio de fecha para el inicio del correspondiente Proceso Electoral o para la celebración de la Jornada Electoral.
[...]
Entonces, lo ordinario es que los plazos de las diferentes etapas del Proceso Electoral, se ajusten a la fecha señalada en la legislación para la celebración de la Jornada Electoral, esto es, el primer domingo de junio; empero, para los procesos electorales 2017-2018, las elecciones locales deben efectuarse el primer domingo de julio, lo que revela que se está ante el supuesto extraordinario para ajustar los plazos, lo que justifica que el Consejo General del INE pudiera ejercer la facultad de atracción.
En ese orden, se advierte que con motivo de la citada reforma político electoral, el propio legislador federal determinó que, por única ocasión, los Procesos Electorales Locales y federal iniciarían la primera semana de octubre de 2014 y la Jornada Electoral se realizaría el primer domingo de junio de 2015; razón por la que expresamente estatuyó que el Consejo General del INE ajustaría los plazos correspondientes.
De esta forma, sobre la base de la naturaleza jurídica de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, como ley marco que distribuye competencias entre las entidades del Estado Mexicano, para la organización de las elecciones, es dable sostener que el INE cuenta con atribuciones para realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contendidos en ese ordenamiento.
[...]
Esto es, como se ha explicado al inicio de este estudio, conforme a las facultades y a la naturaleza que se le reconoció a la autoridad administrativa electoral nacional, en la reforma constitucional de dos mil catorce, a fin de cumplir los fines constitucionales y legales establecidos, es que se estima que el Instituto Nacional Electoral puede hacer suyas, o atraer, todas las atribuciones que constitucionalmente tengan encomendadas los organismos públicos electorales locales, derivadas del agotamiento de sus funciones; dentro de las cuales se incluye la preparación de la Jornada Electoral, y como parte de ésta, la calendarización - y en su caso, los necesarios y justificados ajustes-de las diversas etapas del Proceso Electoral.
[...]
b) Procesos Electorales Locales organizados por los OPL
En el caso de las 16 entidades federativas objeto del presente Acuerdo, la mayoría de sus legislaciones locales prevén la posibilidad de realizar ajustes a los plazos establecidos en tales ordenamientos.
Lo anterior se muestra en la siguiente tabla:
Entidades cuyas legislaciones locales prevén la posibilidad de realizar ajustes a los plazos previstos en sus leyes comiciales, para la realización de diversas actividades vinculadas a los procesos electorales estatales
Entidad federativa | Poder realizar ajustes a los plazos previstos en las legislaciones locales | Posibilidad de realizar ajustes a los plazos para recabar apoyo ciudadano |
Aguascalientes | | |
Chihuahua | | Artículo 203, párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua |
Ciudad de México | Artículo 358, segundo párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. (La totalidad del Proceso Electoral de la Ciudad de México será concurrente en sus fechas al proceso federal) | Artículo 312, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Colima | Artículo 32 del Código Electoral del Estado de Colima | |
Durango | Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango | Artículo 299, párrafo 3, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango |
Guanajuato | Artículo 174, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato | Artículo 298, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato |
Guerrero | | Artículo 37, último párrafo, de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero |
Morelos | | Artículo 268, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos |
Nuevo León | Artículo 17, primer párrafo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León | |
Oaxaca | Artículo 26, primer párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. | Artículo 92, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca |
Puebla | Artículo 89, fracción XXIX, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla | |
San Luis Potosí | | |
Sonora | Artículo 121, párrafo 1, fracción XXXIII | Artículo 13, párrafo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora |
Tabasco | Artículo 27, párrafo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco (Aplica cuando se establece un convenio de asunción con el INE) Artículo 31, párrafo 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco | Artículo 288, párrafo 3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco |
Yucatán | Artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán | Artículo 43, último párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán |
Zacatecas | Artículo 34 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas | Artículo 320, párrafo 3, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas |
Como se observa, es evidente que el espíritu del legislador local, en la lógica de lo regulado a nivel federal, fue permitir a los OPL realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en las leyes estatales a fin de darle operatividad a cada una de las etapas del Proceso Electoral y
con ello garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones.
Lo expuesto evidencia, que al ser una facultad de los OPL realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en las distintas legislaciones estatales, ésta puede ser realizada por el Consejo General del INE, como un medio de control extraordinario para dar efectividad a la reforma constitucional de 2014, máxime que la situación extraordinaria de contingencia sanitaria derivada del COVID-19 obliga a este Instituto a tomar medidas excepcionales con la finalidad de garantizar el derecho a la salud y el derecho a ser votado, en el caso específico, de las y los aspirantes a candidaturas independientes federal y locales, para que cuenten con el tiempo mínimo necesario para recabar el apoyo ciudadano, tomando en consideración el marco legal aplicable sin generar inequidad frente al resto de los actores políticos.
Con base en lo antes transcrito, este Consejo General se encuentra facultado por el Congreso de la Unión para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la LGIPE, como lo es el relativo a la fecha máxima para recabar el apoyo ciudadano por parte de las y los ciudadanos que aspiren a candidaturas independientes.
11. En uso de la facultad de atracción, el Consejo General determinó homologar lo que respecta a los plazos para la terminación del periodo de apoyo ciudadano por medio de bloques de entidades como se muestran a continuación:
Bloque | Entidades | Fecha de término de la obtención de apoyo ciudadano |
1 | Ciudad de México, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí, Oaxaca y Zacatecas | 8 de enero 2021 |
2 | Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán | 19 de enero 2021 |
2-A | Sonora | 23 de enero de 2021 |
3 | Elección Federal y Tamaulipas | 31 de enero 2021 |
4 | Chiapas, Coahuila, Michoacán, Sinaloa, Tlaxcala, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Jalisco | 12 de febrero 2021 |
5 | Estado de México, Nayarit y Veracruz | 22 de febrero 2021 |
12. Es necesario señalar que, derivado de las resoluciones a diversos medios de impugnación y/o las fechas de aprobación de las y los aspirantes para comenzar el apoyo de la ciudadanía se han modificado los plazos para recabar apoyo ciudadano de Acuerdo con lo siguiente:
Entidad | Oficio, acuerdo o sentencia por la que se modificó el plazo | Aspirantes a los que aplica | Fecha de término modificada |
Guerrero | 002/SE/09-12-2020 | Edgar Eduardo Campuzano Romero y Osiris Acevedo González | 8 de enero |
Morelos | IMPEPAC/CEE/330/2020 | Todos | 6 de febrero (se suspendieron plazos del 24 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021) |
SCM-JDC-257/2020, SCM-JDC-258/2020 y SCM-JDC-268/2020 | 3 posibles aspirantes (Luis Jaime Cedano Astorga, Carlos Benítez Sánchez y Edgar Fernando Vargas Santiago), que deberán presentar documentación faltante ante el OPL a más tardar 8 de enero. | 14 de febrero (sólo en caso de resultar procedente el registro) |
Nuevo León | JDC-091/2020 y JDC-092/2020 | Yessica Carolina Rodríguez Arroyo y Víctor Manuel Martínez Gonzáles | 20 de enero |
Oaxaca | SX-JDC-392/2020 | Todos | 30 de enero |
Zacatecas | oficio IEEZ-02/1183/2020 | 6 de los 7 aspirantes terminarán de manera diferenciada - Yair Emmanuel Herrera Flores, 11 de enero de 2021 (Ayuntamiento Luis Moya) - Ma. de Jesús Hernández Alemán, 20 de enero de 2021 - (Ayuntamiento Ojocaliente) - Martina Marín Chávez, 20 de enero de 2021 (Distrito IV) - Rafael Ornelas Ramos, 22 de enero de 2021 (Gubernatura) - Rubén Dávila Montalvo, 20 de enero de 2021 (Distrito II) - Petra García López, 22 de enero de 2021 (Ayuntamiento Guadalupe) | Entre el 11 y el 22 de enero dependiendo del cuando obtuvieron su constancia como aspirantes |
Sonora | ACUERDO CG82/2020 Se modificó el periodo para recabar apoyo ciudadano de uno de tres aspirantes del 18 de diciembre de 2020 al 26 de enero de 2021. | Jorge Luis Aragón Millanes | 26 de enero de 2021 |
Chihuahua | JDC-55/2020 | Jaime García Chávez | 5 de febrero |
Acciones del INE respecto al apoyo ciudadano en emergencia sanitaria
13. El Consejo General ha sido sensible a las inquietudes presentadas por las y los aspirantes a participar por una candidatura independiente en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, pues reconoce las complicaciones que implica recabar apoyo ciudadano en las circunstancias que ocasiona la emergencia sanitaria y las medidas que se han mandatado para mitigar el contagio del Covid-19.
En este sentido, aprobó el Protocolo específico para evitar contagios por coronavirus (COVID-19) durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía que deberán observar las y los auxiliares de las personas aspirantes a una candidatura independiente, en el cual se establecen las medidas de protección que deberán adoptarse durante la captación del apoyo por medio de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción. Al respecto, al igual que en las labores cotidianas que desempeñan las personas, durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía deben seguirse estrictamente medidas de cuidado para evitar el riesgo de contagio, medidas que si son adoptadas adecuadamente como se señala en el protocolo no ponen en riesgo la salud de las personas.
14. Adicionalmente, mediante el Acuerdo INE/CG688/2020, el Consejo General aprobó los cambios normativos para autorizar el uso de la solución tecnológica que permite que la ciudadanía brinde su apoyo a una persona aspirante a una candidatura independiente sin necesidad de recurrir a una persona auxiliar, ya que, podrá descargar la aplicación directamente en un dispositivo móvil y proporcionar su apoyo al aspirante de su preferencia.
Consulta a los OPL respecto de escritos recibidos por parte de aspirantes a candidaturas independientes o de ajustes a los plazos por determinación propia de los Organismos o de
autoridades jurisdiccionales
15. Mediante la circular INE/UTVOPL/0131/2020, el 30 de diciembre de 2020 a través del SIVOPLE, se consultó a los OPL respecto de los escritos recibidos por parte de las personas aspirantes a una candidatura independiente. De manera específica se les solicitó lo siguiente:
"...solicito su colaboración urgente para remitir a esta unidad técnica la información respecto a las solicitudes de modificación o modificaciones realizadas a los plazos considerados para recabar el apoyo ciudadano, considerando los siguientes supuestos:
1) Solicitudes recibidas de aspirantes a candidaturas independientes para ajustar los plazos, y que aún no han sido atendidas.
2) Información sobre los casos en los que los órganos jurisdiccionales han mandatado el ajuste a los plazos para recabar apoyo ciudadano.
3) Información sobre los ajustes aprobados por su Consejo General respecto del periodo para recabar el apoyo ciudadano, derivado de las solicitudes recibidas o las dificultades que se han presentado en la entidad para cumplir alguno de los requisitos como la apertura de la cuenta bancaria o el alta ante el SAT."
En respuesta a ello, respecto de las 16 entidades que se consideran en el presente Acuerdo, se obtuvieron las siguientes respuestas:
Entidad | Solicitudes recibidas |
Ciudad de México | En virtud de que la entidad se encuentra en semáforo rojo, el OPL ha recibido escritos de 19 aspirantes a una diputación y 14 a una alcaldía (33 en total), solicitando la prórroga del plazo para recibir apoyo ciudadano. |
Durango | El OPL ha recibido un escrito para solicitar la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano, por parte de un aspirante a candidato independiente a Diputado Local. |
Guanajuato | El OPL ha recibido un total de once solicitudes de aspirantes a candidaturas independientes para ajustar los plazos para recabar el apoyo ciudadano. |
Puebla | El OPL ha recibido 4 escritos de solicitud para modificar el plazo para recabar el apoyo ciudadano en virtud de que el Gobierno Local emitió decreto por el que se suspenden todas las actividades no esenciales, a partir del veintinueve de diciembre de 2020 y hasta el once de enero de 2021. |
Yucatán | El OPL ha recibido dos solicitudes de personas aspirantes a candidaturas independientes para modificar el plazo para recabar apoyo ciudadano. |
Asimismo, en los casos de Chihuahua, Morelos, Nuevo León y Oaxaca, el órgano jurisdiccional local ha determinado el ajuste en el plazo correspondiente a recabar apoyo ciudadano, conforme a lo siguiente:
Entidad | Determinación jurisdiccional |
Chihuahua | Mediante el JDC-55/2020, el Tribunal Electoral Local otorgó 10 días más al aspirante por la gubernatura, Jaime García Chávez, para recabar el apoyo ciudadano, por lo que el periodo concluirá el 5 de febrero de 2021. |
Morelos | Fue hasta el 2 de enero de 2021 cuando el OPL atendió la circular señalando que, el 26 de diciembre de 2020, el Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana emitió el Acuerdo IMPEPAC/CEE/330/2020, por el que determinó suspender los plazos para el apoyo ciudadano, señalando que se reanudarán a partir del 11 de enero 2020 y el periodo para esta actividad concluirá el 6 de febrero del mismo año. Asimismo, el 30 de diciembre de 2021, la Sala Regional de la Ciudad de México mediante las sentencias SCM-JDC-257/2020, SCM-JDC-258/2020 y SCM-JDC-268/2020 ordenó revocar el acuerdo IMPEPAC/CDE-VII/001/2020 emitido por el Consejo Distrital Electoral VII, con cabecera en Cuautla, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que negó el registro a los CC. Luis Jaime Cedano Astorga Carlos Benítez Sánchez y Edgar Fernando Vargas Santiago como aspirantes a candidatos independiente, con la finalidad de que emita nuevas resoluciones y en su caso otorgue el registro de aspirantes cuyo periodo de apoyo ciudadano comenzaría el 11 de enero y tendrá una duración de 35 días. |
Nuevo León | Mediante sentencias JDC-91/2020 y JDC-92/2020 se ajustó como fecha de término para recabar apoyo ciudadano, al 20 de enero de 2021, de la y el aspirantes a la gubernatura, Víctor Manuel Martínez González, y al ayuntamiento de Apodaca, Yessica Carolina Rodríguez Arroyo. |
Oaxaca | El 8 de diciembre de 2020, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó la resolución recaída en el expediente SX-JDC-392/2020, mediante la cual determinó modificar el Acuerdo y la Convocatoria emitidos por el OPL. |
Modificación de los plazos determinados en el Acuerdo INE/CG289/2020
16. Al 30 de diciembre las entidades que son sujetas del presente Acuerdo se encuentran en el siguiente color del semáforo epidemiológico:
Entidad | Color de semáforo epidemiológico |
Aguascalientes | Naranja |
Ciudad de México | Rojo |
Colima | Naranja |
Chihuahua | Naranja |
Durango | Naranja |
Guanajuato | Rojo |
Guerrero | Naranja |
Morelos | Rojo |
Nuevo León | Naranja |
Oaxaca | Naranja |
Puebla | Naranja |
San Luis Potosí | Naranja |
Sonora | Naranja |
Tabasco | Naranja |
Yucatán | Naranja |
Zacatecas | Naranja |
Del anterior cuadro se obtienen que de las 16 entidades objeto del presente Acuerdo, 13 se
encuentran en semáforo naranja y 3 se encuentran en rojo.
Asimismo, cabe mencionar que a nivel nacional 5 entidades se encuentran en semáforo epidemiológico color rojo, 22 en color naranja, 3 en amarillo, y únicamente 2 en verde.
En este sentido, y como medida adicional debido a la situación de excepción y al aumento de casos de personas contagiadas por COVID-19, se considera procedente ampliar el plazo para recabar apoyo ciudadano al límite de las fechas fatales con que cuenta esta autoridad para cumplir con las actividades que tiene encomendadas en el marco del Proceso Electoral concurrente 2020-2021, es decir, sin que se comprometa la viabilidad de realizar acciones relacionadas con esta actividad, de manera específica la fiscalización de este periodo y la verificación y entrega de resultados de apoyo ciudadano. Para ellos es necesario que además se cumpla con lo siguiente:
1) Que a la fecha de inicio de las campañas el Consejo General del INE haya aprobado los dictámenes y resoluciones de la fiscalización de las etapas de apoyo de la ciudadanía y de precampaña. Con ello se dota de certeza a los registros de candidaturas ya que se evita que se revoque registros ya otorgados por faltas en el tema de fiscalización.
2) Que no se concentren en un solo momento el término de los periodos de apoyo de la ciudadanía, debido a que las validaciones que deben realizar desde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores requerían evitar el flujo de toda la información nacional al mismo tiempo. Es decir que se conserven bloques con cierto equilibrio, lo cual es esencial para un correcto flujo de la información y entregar los resultados respecto al apoyo ciudadano con antelación suficiente a la solicitud de registro de candidaturas.
Al respecto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores considera que no hay inconveniente en que se amplíe el plazo para recabar el apoyo ciudadano, siempre y cuando se realicen los ajustes correspondientes para llevar a cabo las acciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, tanto en el ámbito federal como local, y así realizar la revisión de los registros en Mesa de Control en los días posteriores establecidos al fin de la fecha de captación, recorriendo también el procesamiento de la información, el periodo de derecho de audiencia y la generación de cifras preliminares y definitivas tanto a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos como a los Organismos Públicos Locales.
En este sentido se proponen las siguientes modificaciones respecto del periodo para recabar el apoyo ciudadano, considerando lo siguiente:
Entidad | Fecha de término conforme al Acuerdo INE/CG/289/2020 | Fecha de término modificada |
Colima | 8 de enero | 23 de enero Gubernatura 31 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales |
Guerrero | 8 de enero* | 23 de enero Gubernatura 31 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales |
San Luis Potosí | 8 de enero | 23 de enero Gubernatura 31 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales |
Nuevo León | 8 de enero | 23 de enero |
Ciudad de México | 8 de enero | 31 de enero |
Oaxaca | 8 de enero* | 31 de enero |
Zacatecas | 8 de enero* | 31 de enero |
Aguascalientes | 19 de enero | 31 de enero |
Chihuahua | 19 de enero | 31 de enero Solo para el aspirante Jaime García Chávez concluiría el 5 de febrero de 2021 |
Durango | 19 de enero | 31 de enero |
Guanajuato | 19 de enero | 31 de enero |
Morelos | 19 de enero | 6 de febrero En caso de obtener el registro como aspirantes a una candidatura independiente, el periodo de tres de ellos concluiría el 14 de febrero de 2021 |
Puebla | 19 de enero | 31 de enero |
Sonora | 23 de enero | Solo por lo que corresponde al aspirante Jorge Luis Aragón Millanes 26 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales 31 de enero |
Tabasco | 19 de enero | 31 de enero |
Yucatán | 19 de enero | 31 de enero |
Elección Diputaciones Federales | 31 de enero | 12 de febrero |
*Los plazos determinados por el Acuerdo INE/CG/289/2020 han sido modificados por sentencias judiciales o la fecha de aprobación de las candidaturas.
De tal forma, los bloques para recabar apoyo ciudadano quedarían de la siguiente manera:
Bloque | Entidades | Fecha de término del periodo para la obtención de apoyo ciudadano |
1 | Gubernatura: Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora, Todos los cargos de Nuevo León | 23 de enero de 2021 |
1-A | Sonora: aspirante a Gobernador el C. Jorge Luis Aragón Millanes | 26 de enero de 2021 |
2 | Diputaciones y Presidencias Municipales: Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora Todos los cargos: Ciudad de México, Oaxaca, Zacatecas, Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Puebla, Tabasco, Yucatán y Tamaulipas | 31 de enero 2021 |
2-A | Chihuahua: aspirante a Gobernador el C. Jaime García Chávez | 5 de febrero de 2021 |
2-B | Morelos | 6 de febrero |
3 | Diputaciones federales Chiapas, Coahuila, Michoacán, Sinaloa, Tlaxcala, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo, y Jalisco | 12 de febrero 2021 |
3-A | En caso de aprobarse los registros, 3 aspirantes a Diputados Locales en el estado de Morelos | 14 de febrero de 2021 |
4 | Estado de México, Nayarit y Veracruz | 22 de febrero 2021 |
Es necesario precisar que en los casos de Colima, Guerrero, San Luis Potosí, Sonora y Nuevo León, el 5 de marzo inician las campañas electorales de los respectivos cargos a elegir, razón por la cual, no resulta viable modificar el término del periodo para recabar apoyo ciudadano, más allá del 23 de enero, en virtud de que, de no ser así, no se tendría el tiempo suficiente para que los dictámenes y resoluciones de fiscalización sean aprobados antes de la fecha de inicio de las respectivas campañas.
En este sentido, la modificación propuesta cumple con los criterios que se mencionaron con antelación y adicionalmente ajusta el periodo de apoyo ciudadano hasta donde es posible para que el INE cumpla con las responsabilidades que tiene a su cargo en la materia, considerando la viabilidad como a continuación se indica:
1) Desde las tareas de fiscalización, para la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto, resulta viable que se modifiquen los plazos para que los periodos de apoyo de la ciudadanía que concluyen el 8 y 19 de enero se recorran al 31 de enero de 2021, y así homologar los calendarios y que la mayor parte de los dictámenes y resoluciones sean analizados por el CG el 25 de marzo de 2021. En los que se encuentran las entidades federativas siguientes:
a. Ciudad de México.
b. Oaxaca
c. Zacatecas.
d. Aguascalientes.
e. Chihuahua.
f. Durango.
g. Guanajuato.
h. Morelos.
i. Puebla.
j. Tabasco.
k. Yucatán
Adicionalmente los estados Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora para cargos distintos a la gubernatura es viable concluir el periodo de apoyo ciudadano el 31 de enero de 2021.
2) Como ya se ha referido, no resulta viable modificar los calendarios de apoyo de la ciudadanía de los aspirantes al cargo de la Gubernatura de los estados de Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora; así como en el estado de Nuevo León por los tres cargos (Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos) más allá del 23 de enero ya que eso permite que los dictámenes y resoluciones sean conocido por el CG, con plazos acortados el 26 de febrero; esto debido que el 5 de marzo inician las campañas electorales en las referidas entidades.
3) Para el caso de las diputaciones federales, los aspirantes tendrán 12 días más para realizar las actividades de apoyo de la ciudadanía los cuales se ven disminuidos en el periodo elaboración del oficio de errores y omisiones, así como en la elaboración de los dictámenes.
Los plazos para la notificación de los oficios de errores y omisiones se reducen de 12 a 7 días y los plazos para la elaboración del Dictamen se reducen de 15 a 8 días.
No obstante, las modificaciones descritas, resultan viables, ya que si bien se reducen los plazos para que la Unidad Técnica de Fiscalización realice sus actividades, estos se encuentran dentro de un escenario posible.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados mediante el presente, este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la modificación de los plazos considerados en la resolución INE/CG289/2020, en lo que respecta a la fecha de término para recabar apoyo ciudadano para las diputaciones federales y para los cargos locales de Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, a renovarse en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 para quedar de la siguiente manera:
Entidad | Fecha de término apoyo ciudadano |
Colima | 23 de enero Gubernatura 31 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales |
Guerrero | 23 de enero Gubernatura 31 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales |
San Luis Potosí | 23 de enero Gubernatura 31 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales |
Nuevo León | 23 de enero |
Ciudad de México | 31 de enero |
Oaxaca | 31 de enero |
Zacatecas | 31 de enero |
Aguascalientes | 31 de enero |
Chihuahua | 31 de enero Solo para el aspirante Jaime García Chávez concluiría el 5 de febrero de 2021 |
Durango | 31 de enero |
Guanajuato | 31 de enero |
Morelos | 6 de febrero En caso de obtener el registro, el periodo de tres aspirantes concluiría el 14 de febrero de 2021 |
Puebla | 31 de enero |
Sonora | 26 de enero Solo por lo que corresponde al aspirante Jorge Luis Aragón Millanes 31 de enero Diputaciones y Presidencias Municipales |
Tabasco | 31 de enero |
Yucatán | 31 de enero |
Elección Diputaciones Federales | 12 de febrero |
SEGUNDO.- Se aprueba el ajuste de plazos de fiscalización de la obtención de apoyo de la ciudadanía para los cargos de Diputaciones Federales; así como para los cargos locales en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Guerrero, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y en específico de Sonora, del C. Jorge Luis Aragón Millanes aspirante a la candidatura independiente de Gobernador, de conformidad con las siguientes fechas:
Diputaciones Federales
Bloque de término | Cargo | Periodo de apoyo de la ciudadanía | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin | 3 | 7 | 7 | 8 | 6 | 3 | 7 |
3 | Diputaciones Federales | jueves 3 de diciembre de 2021 | viernes, 12 de febrero de 2021 | lunes, 15 de febrero de 2021 | lunes, 22 de febrero de 2021 | lunes, 01 de marzo de 2021 | martes, 09 de marzo de 2021 | lunes, 15 de marzo de 2021 | jueves, 18 de marzo de 2021 | jueves, 25 de marzo de 2021 |
Cargos Locales
Gubernatura: Colima, Guerrero, San Luis Potosí y todos los cargos de Nuevo León.
Bloque de término | Entidad | Cargo | Periodo de apoyo de la ciudadanía | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin |
| 3 | 6 | 7 | 6 | 2 | 3 | 7 |
1 | Colima | Gubernatura | jueves, 10 de diciembre de 2020 | sábado, 23 de enero de 2021 | martes, 26 de enero de 2021 | lunes, 01 de febrero de 2021 | lunes, 08 de febrero de 2021 | domingo, 14 de febrero de 2021 | martes, 16 de febrero de 2021 | viernes, 19 de febrero de 2021 | viernes, 26 de febrero de 2021 |
1 | Guerrero | Gubernatura | martes, 10 de noviembre de 2020 | sábado, 23 de enero de 2021 |
1 | Nuevo León | Gubernatura | viernes, 20 de noviembre de 2020 | sábado, 23 de enero de 2021 |
1 | Nuevo León | Diputaciones | viernes, 20 de noviembre de 2020 | sábado, 23 de enero de 2021 |
1 | Nuevo León | Presidencias Municipales | viernes, 20 de noviembre de 2020 | sábado, 23 de enero de 2021 |
1 | San Luis Potosí | Gubernatura | martes, 10 de noviembre de 2020 | sábado, 23 de enero de 2021 |
Un aspirante a la Gubernatura en Sonora.
Bloque | Entidad | Nombre del o la aspirante | Cargo | Proceso | Periodo de apoyo de la ciudadanía | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobació n del Consejo General |
Inicio | Fin |
3 | 6 | 7 | 6 | 2 | 3 | 7 |
1-A | Sonora | Jorge Luis Aragón Millanes | Gobernador | Obtención de apoyo ciudadano | viernes, 18 de diciembre de 2020 | martes, 26 de enero de 2021 | viernes, 29 de enero de 2021 | martes, 02 de febrero de 2021 | martes, 09 de febrero de 2021 | domingo, 14 de febrero de 2021 | martes, 16 de febrero de 2021 | viernes, 19 de febrero de 2021 | viernes, 26 de febrero de 2021 |
Los cargos diferentes a la Gubernatura en Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora; así como todos los cargos en Aguascalientes, Chihuahua (con excepción del aspirante señalado en el siguiente bloque), Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.
Bloque de término | Entidad | Cargo | Periodo de apoyo de la ciudadanía | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin | 3 | 12 | 7 | 15 | 6 | 3 | 7 |
|
2 | Ciudad de México | Diputaciones | martes, 10 de noviembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | miércoles, 03 de febrero de 2021 | lunes, 15 de febrero de 2021 | lunes, 22 de febrero de 2021 | martes, 09 de marzo de 2021 | lunes, 15 de marzo de 2021 | jueves, 18 de marzo de 2021 | jueves, 25 de marzo de 2021 |
2 | Ciudad de México | Presidencias Municipales | martes, 10 de noviembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 |
2 | Colima | Diputaciones | domingo, 20 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 |
2 | Colima | Presidencias Municipales | domingo, 20 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Guerrero | Presidencias Municipales | jueves, 10 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Guerrero | Diputaciones | jueves, 10 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Oaxaca | Diputaciones | viernes, 1 de enero de 2021 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Oaxaca | Presidencias Municipales | viernes, 1 de enero de 2021 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | San Luis Potosí | Diputaciones | lunes, 30 de noviembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | San Luis Potosí | Presidencias Municipales | lunes, 30 de noviembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Zacatecas | Gubernatura | lunes, 30 de noviembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Zacatecas | Diputaciones | lunes, 30 de noviembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Zacatecas | Presidencias Municipales | lunes, 30 de noviembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Aguascalientes | Diputaciones | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Aguascalientes | Presidencias Municipales | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Aguascalientes | Presidencias Municipales | jueves, 31 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Chihuahua | Gubernatura | viernes, 11 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Chihuahua | Diputaciones | lunes, 28 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Chihuahua | Presidencias Municipales | lunes, 28 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Chihuahua | Sindicaturas | lunes, 28 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Durango | Diputaciones | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Guanajuato | Presidencias Municipales | domingo, 06 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Guanajuato | Diputaciones | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Puebla | Diputaciones | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Puebla | Presidencias Municipales | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Sonora | Diputaciones | lunes, 04 de enero de 2021 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Sonora | Presidencias Municipales | lunes, 04 de enero de 2021 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Tabasco | Diputaciones | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Tabasco | Presidencias Municipales | lunes, 21 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Yucatán | Diputaciones | viernes, 11 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
2 | Yucatán | Presidencias Municipales | viernes, 11 de diciembre de 2020 | domingo, 31 de enero de 2021 | | | | | | | |
Un aspirante a la gubernatura en el estado de Chihuahua
Bloque | Entidad | Nombre del o la aspirante | Cargo | Periodo de apoyo de la ciudadanía | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin |
3 | 7 | 7 | 15 | 6 | 3 | 7 |
2-A | Chihuahua | Jaime García Chávez | Gubernatura | Viernes, 18 de diciembre de 2020 | Viernes 5 de febrero de 2021 | lunes 8 de febrero de 2021 | lunes, 15 de febrero de 2021 | lunes, 22 de febrero de 2021 | martes, 09 de marzo de 2021 | lunes, 15 de marzo de 2021 | jueves, 18 de marzo de 2021 | jueves, 25 de marzo de 2021 |
Morelos
Bloque | Entidad | Cargo | Periodo de apoyo de la ciudadanía | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin |
3 | 10 | 7 | 11 | 6 | 3 | 7 |
2-B | Morelos | Diputaciones y Presidencias Municipales | Viernes, 18 de diciembre de 2020 | Sábado 6 de febrero de 2021 | Martes 9 de febrero de 2021 | Viernes 19 de febrero de 2021 | Vienes 26 de febrero de 2021 | martes, 09 de marzo de 2021 | lunes, 15 de marzo de 2021 | jueves, 18 de marzo de 2021 | jueves, 25 de marzo de 2021 |
En caso de aprobarse los registros, 3 aspirantes en el estado de Morelos
Bloque | Entidad | Nombre del o la aspirante | Cargo | Periodo de apoyo de la ciudadanía | Fecha límite de entrega de los Informes | Notificación de Oficios de Errores y Omisiones | Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones | Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización | Aprobación de la Comisión de Fiscalización | Presentación al Consejo General | Aprobación del Consejo General |
Inicio | Fin |
3 | 6 | 7 | 7 | 4 | 3 | 7 |
3-A | Morelos | Edgar Fernando Vargas Santiago | Diputación Local | Lunes 11 de enero de 2021 | Domingo,14 de febrero de 2021 | Miércoles 17 de febrero de 2021 | Martes 23 de febrero de 2021 | Martes 2 de marzo de 2021 | martes, 09 de marzo de 2021 | lunes, 15 de marzo de 2021 | jueves, 18 de marzo de 2021 | jueves, 25 de marzo de 2021 |
3-A | Morelos | Carlos Benítez Sánchez | Diputación Local |
3-A | Morelos | Luis Jaime Cedano Astorga | Diputación Local |
TERCERO.- En caso de que el OPL u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes a los plazos de fiscalización y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General.
CUARTO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las y
los aspirantes a candidaturas independientes de las diputaciones federales a través del módulo de notificaciones electrónicas del (SIF).
QUINTO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las y los aspirantes a candidaturas independientes que tengan registro durante el proceso de obtención de apoyo ciudadano para cargos locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del (SIF).
SEXTO.- Se mandata a las Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas del INE para que, en el ámbito de sus competencias, hagan las modificaciones pertinentes a los plazos de las actividades subsecuentes para la dictaminación de las Candidaturas Independientes, tomando en cuenta las fechas mencionadas.
SÉPTIMO.- Se da respuesta a los escritos presentados por diversos ciudadanas y ciudadanos ante la Presidencia de este Consejo General, en los términos precisados en este instrumento.
OCTAVO.- Notifíquese por medio de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales a los Organismos Públicos de Colima, Guerrero, San Luis Potosí, Nuevo León, Ciudad de México, Oaxaca, Zacatecas, Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán y Sonora para que a la brevedad realicen las adecuaciones que sean necesarias para modificar la fecha de término para recabar el apoyo ciudadano, considerando las modificaciones pertinentes a los plazos de las actividades subsecuentes para la dictaminación de las Candidaturas Independientes, en los términos del presente Acuerdo y notifiquen a las y los aspirantes a una candidatura independientes por un cargo local en dichas entidades. Asimismo, se requiere a los OPL para que publiquen el presente Acuerdo en los diarios o periódicos oficiales de gobierno en su respectiva entidad federativa.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de enero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, del Senado de la República, publicado en la Gaceta correspondiente el ocho de marzo de dos mil once, que recayó a la Minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre el proyecto de decreto que modificó la denominación del Capítulo I, del Título Primero y reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos