ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2021 y enero de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/22/12/2020.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2021 Y ENERO DE 2022.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto o INAI), deben contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como para la interposición, el cómputo de plazos y la resolución de los asuntos de su competencia.
2. Que toda vez que el contenido del presente Acuerdo impacta en la tramitación y substanciación de los diversos procedimientos, cómputo de plazos y atención a solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación ante este Instituto, se hace indispensable hacer de conocimiento del público en general y de los propios sujetos obligados los días inhábiles señalados en el presente Acuerdo, por lo que es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del INAI realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto.
3. Que con base en el Acuerdo ACT-PUB/06/07/2016.03, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de los Lineamientos contenidos en el Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08 del Pleno del INAI (Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública) publicado en el DOF el doce de febrero de dos mil dieciséis, los sujetos obligados que establece el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), cuentan con atribuciones legales suficientes para establecer su propio calendario de días hábiles e inhábiles, mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales que atienden, razón por la cual, en su caso, deberán hacer del conocimiento del INAI dicho calendario, a efecto de que se realicen los ajustes correspondientes en los diferentes sistemas de procesamiento, recepción y tramitación de solicitudes de acceso a la información y datos personales con que cuenta este Instituto. Asimismo, los sujetos obligados podrán, por así considerarlo conveniente en razón de su respectiva función, habilitar días inhábiles además de los contemplados inicialmente, ya sea al calendario del INAI al haberse adherido al mismo, o bien, a su calendario de días inhábiles, que haya sido publicado en el medio de difusión correspondiente, y remitido al Instituto para su configuración en la Plataforma Nacional de Transparencia.
4. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y
procesamiento de solicitudes de acceso a la información y datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a notificar al INAI su calendario de días inhábiles, lo hagan del conocimiento del público en general en el medio de difusión con el que cuenten para tal efecto, así como en su portal de Internet.
5. Que los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP contarán con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo para que, de considerarlo necesario, señalen si se adhieren al calendario de días inhábiles de este Instituto, o bien, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días inhábiles. En caso de no notificar sus calendarizaciones de días inhábiles, para efecto de los términos previstos en sistemas informáticos y en la Plataforma Nacional de Transparencia, los plazos seguirán transcurriendo conforme al calendario oficial de días inhábiles del INAI.
6. Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece en el artículo 12, fracción XXXIII, la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.
7. Que de acuerdo a los artículos 29, fracción VI, 97 y 98 de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, los servidores públicos del Instituto, sean miembros del servicio profesional o personal de libre designación, tienen derecho a gozar de los días de descanso y vacaciones aprobados por el Pleno del Instituto, esto es, 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicio consecutivo.
8. Que el Pleno del Instituto tiene la facultad de aprobar el calendario oficial de días inhábiles, en los que se establecen los días de descanso y vacaciones, por lo que, respecto al primer periodo vacacional del año 2021, el servidor público por así convenir a sus intereses y de acuerdo a las necesidades del servicio, y con la debida anuencia de su titular, tendrá la opción de elegir sus vacaciones en el mes junio o julio, debiendo observarse lo siguiente:
a) En los días de vacaciones correspondientes al mes de junio, no se suspenderán términos.
Periodo de elección vacacional del mes de junio de 2021: Del lunes 14 al viernes 25, inclusive.
b) Respecto al periodo de elección vacacional del mes de julio, se suspenden las labores en el Instituto, por lo que se consideran días inhábiles y se suspenden términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, LFTAIP, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Periodo de elección vacacional del mes de julio de 2021: Del lunes 19 al viernes 30, inclusive.
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho previamente expuestas, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y, en consecuencia, se consideran días inhábiles y se suspenden términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, los siguientes:
Febrero | Lunes 1 (en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución de 1917). |
Marzo | Lunes 15 (en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez). Lunes 29 al miércoles 31 (semana santa) |
Abril | Del jueves 1 al viernes 2, inclusive (semana santa). |
Julio | Del lunes 19 al viernes 30, inclusive (por período vacacional). |
Septiembre | Jueves 16 (en conmemoración del día de la Independencia). |
Noviembre | Martes 2 (en conmemoración del día de muertos). Lunes 15 (en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana). |
Diciembre | Del viernes 24 al viernes 7 de enero de 2022, inclusive (por período vacacional). |
SEGUNDO. Sin demérito de la suspensión de términos, los servidores públicos del Instituto podrán optar por el goce y disfrute de su primer periodo vacacional de diez días hábiles en los meses de junio o julio, con la debida autorización de su Titular y de acuerdo a las necesidades del servicio.
Junio: Del lunes 14 al viernes 25, inclusive.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal y la Herramienta de Comunicación, así como la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda, para que, de considerarlo necesario, proporcionen a la Dirección General de Enlace respectiva, su calendario de días inhábiles.
SEXTO. A efecto de configurar en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el sistema INFOMEX-Gobierno Federal y la Herramienta de Comunicación, las Direcciones Generales de Enlace respectivas, recibirán de los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, la notificación que en su caso corresponda, de acuerdo con las hipótesis que se indican a continuación:
a. Si se adhieren al calendario de días inhábiles del Instituto, para efectos de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
b. La remisión a este organismo garante de su calendario de días inhábiles, que ya haya sido publicado en el medio de difusión correspondiente, así como en su portal de internet, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
c. La aplicación de días inhábiles, adicionales a los contemplados inicialmente en sus calendarios, conforme a las hipótesis antes mencionadas, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de que lo hayan publicado en su medio de difusión correspondiente, así como en su portal de internet.
El calendario de días inhábiles que se haga del conocimiento del INAI, a través de la Dirección General de Enlace respectiva, será utilizado para hacer las adecuaciones correspondientes en el sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que en caso de no enviarlo se entenderá que están a lo dispuesto en el calendario oficial de días inhábiles que apruebe el Pleno del Instituto.
Una vez que el sujeto obligado haya notificado al INAI su calendario de días inhábiles, en ningún caso se harán modificaciones a los sistemas electrónicos de manera retroactiva, pues las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales generan un acuse para el peticionario en donde consta la fecha en que se presentó la solicitud y cuándo debería otorgarse la respuesta.
SÉPTIMO. Las Direcciones Generales de Enlace, adscritas a la Secretaría de Acceso a la Información, serán las responsables de analizar las solicitudes presentadas por los sujetos obligados a que se refiere el punto de acuerdo sexto, debiendo verificar que el calendario correspondiente haya sido difundido al público en términos de lo señalado en el Considerando 4 del presente Acuerdo.
En caso de ser procedente, las Direcciones Generales de Enlace y la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán las adecuaciones necesarias en el sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y en la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud del sujeto obligado.
OCTAVO. En los procedimientos y medios de impugnación que conoce el INAI, la suspensión de términos se realizará conforme a lo previsto en el presente acuerdo.
NOVENO. Las peticiones de días inhábiles y suspensión de plazos que sean presentadas por los sujetos obligados, conforme a hipótesis diversas a las señaladas en el acuerdo sexto, serán analizadas y dictaminadas por la Dirección General de Enlace correspondiente, así como por la Dirección General de Normatividad y Consulta, en lo individual, a fin de que tanto la Secretaría de Acceso a la Información como la Secretaría de Protección de Datos Personales emitan el oficio para dar respuesta de manera conjunta a las solicitudes presentadas por los sujetos obligados, considerando las particularidades del caso de que se trate.
La vía de presentación de este tipo de solicitudes será a través de la Dirección General de Enlace competente, la cual deberá remitir la solicitud y sus anexos a la Dirección General de Normatividad y Consulta a la brevedad, para los efectos del párrafo anterior.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
DÉCIMO TERCERO El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados presentes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil veinte, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara.- La Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO SEGUNDO, DEL ACUERDO ACT-PUB/22/12/2020.09, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/22/12/2020.09, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 8 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 502279)