ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); y
CONSIDERANDO
Que la ejecución de los proyectos y acciones del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural deberá llevarse a cabo para apoyar a familias en situación de emergencia social o natural, de forma complementaria a las estrategias de los programas sociales y de protección civil;
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios económicos y/o en especie, deberán entregarse a los beneficiarios de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio CONAMER/21/0005, de fecha 04 de enero de 2021, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021
ÚNICO: Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de enero de 2021.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
1. Introducción
Por sus condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, México es un país expuesto a distintos fenómenos sociales o naturales que ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación.
Ante tal situación, surge la necesidad que el Estado Mexicano esté en capacidad no solamente de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, sino también de garantizar el bienestar de las poblaciones ante cualquier tipo de problemática que implique privar a las personas y/o familias de las condiciones mínimas para el bienestar integral.
Es por ello que, a partir de 2019, el Gobierno de México crea el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia.
El Programa tiene prioridad de atención de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, los fenómenos sociales o naturales tienen un mayor impacto negativo en su bienestar. Lo cual, debe ser un criterio prioritario de acción para la protección social en los casos de emergencia.
En el marco del Sistema de Planeación Nacional, el programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje "Política Social", objetivo Construir un país con Bienestar, que tiene como propósito favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Líneas de Acción Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, de acuerdo con el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, y a su Estrategia 1.4 Disminuir el impacto negativo al bienestar de las personas y familias ante situaciones de emergencia natural o social para asegurar el ejercicio de sus derechos humanos.
Por otro lado, el programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos 3. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; y, 8. Reducir la desigualdad en y entre los países.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por una emergencia social o natural.
2.2 Objetivo Específico
Entregar apoyos económicos o en especie a personas afectadas por emergencias sociales o naturales.
Por lo que se podrán destinar recursos para la adquisición de bienes en especie, para la operación de los albergues, así como el auxiliar en el traslado de las personas y/o bienes muebles que requieran ser movilizados para la atención de la emergencia social o natural.
También se considera emergencia en equiparable a social y/o natural, la emergencia alimentaria o alimenticia, ocasionada por fenómenos naturales, condiciones sociales o económicas que impiden el acceso a los alimentos a una persona para cubrir sus necesidades básicas de alimentación.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional.
3.2 Población Objetivo
Las personas que se encuentren en el lugar donde acontezcan fenómenos sociales o naturales, o bien, se encuentren afectadas por estos y que la autoridad considere que se encuentran en riesgo con respecto a su seguridad e integridad, o se encuentren en una situación de vulnerabilidad y que requieran de asistencia para contribuir a salvaguardar el bienestar y cumplimiento de los derechos sociales.
3.3 Criterios y Requisitos de Incorporación
Para recibir el apoyo económico, los fenómenos se clasificarán en sociales y naturales, y las personas beneficiarias tendrán que cumplir con los siguientes criterios para su incorporación al Programa:
CLASIFICACIÓN DEL FENÓMENO | CRITERIOS | ÁMBITO DE APLICACIÓN |
TIPO | FENÓMENO |
Sociales | Cuando acontece una situación adversa producto de la actividad humana que haya generado una situación de vulnerabilidad en los derechos sociales de las personas. Todos aquellos fenómenos sociales que produzcan daño y/o causen perjuicio en las personas y su seguridad, no contemplados en el párrafo anterior, serán determinados por la Secretaría considerando los siguientes criterios: Ubicación, Grado de Intensidad, población o personas en tránsito afectadas y grado de afectación. | Encontrarse en el territorio o localidad que hayan sido afectados por algún fenómeno. |
Naturales | Ciclón tropical | Cuando se active la Alerta Naranja y Alerta Roja en la Fase de Acercamiento o Alejamiento de un Ciclón Tropical. | Haber sido afectado en sus bienes y/o personas y que requiera de asistencia para su recuperación. |
Inundación | Cuando se active la Alerta de Riesgo Alto (color Naranja) y máximo (color Rojo) de precipitación por parte del Sistema Meteorológico Nacional, y ocasione daños severos a la población. | Haber sido afectado en sus bienes y/o personas y que requiera de asistencia para su recuperación. |
Actividad volcánica | Cuando el semáforo de Alerta Volcánica del CENAPRED indique Alarma (Color Rojo) en sus Fases 1 y 2. | Haber sido afectado por habitar una localidad cercana al evento volcánico. |
Incendios | Fuego no controlado de grandes proporciones, que puede presentarse en forma súbita o gradual. Por lo general produce daños materiales, lesiones o pérdida de vidas humanas. Incendio parcial: Fuego que abarca parte de una instalación o área determinada que tiene la posibilidad de salirse de control y causar víctimas o daños mayores. Los extintores portátiles son inútiles para sofocarlos, ya que se requiere de la participación de personal capacitado y equipado. Incendio total: Incendio completamente fuera de control de alta destructividad, que afecta a toda una instalación o área, siendo difícil de combatir. Debe protegerse a las personas y propiedades de los alrededores. | Haber sido afectado por un incendio originado por causas adversas. |
Sismo | Sismo de magnitud superior a 6.1 grados en la escala de Richter que ocasione daños severos. | Haber sido afectado en sus bienes y/o personas y que requiera de asistencia para su recuperación. |
Derivado de la vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las personas por un fenómeno social o natural, la autoridad actuará de forma pro persona, es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar, por lo que, en virtud de la naturaleza de la emergencia ante desastres, no se podrán solicitar mayores documentos a los que en la medida de lo posible posean las personas afectadas. La autoridad registrará y dará seguimiento a las acciones realizadas en favor de las personas susceptibles de ser beneficiarias por el Programa.
El Comité Técnico determinará los mecanismos de atención a las personas beneficiarias, quienes podrán acudir a los Módulos de Atención que para tales efectos se establezcan, donde las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas recabarán la información necesaria a través de la Solicitud de Apoyo (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación).
3.4 Criterios de Priorización para la Atención
Se dará atención prioritaria a las personas que habiten en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación, así como aquellas regiones de atención que determine el Comité Técnico.
Asimismo, se priorizará la atención en el caso de niñas y niños viajantes, en tránsito migratorio o, expósitos.
El orden de atención de las personas será conforme a la emergencia presentada y a la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5 Tipos y Monto del Apoyo
A las personas que resulten afectadas por un fenómeno social o natural y requieran asistencia para su recuperación, se les otorgarán de manera directa apoyos económicos, en especie o ambos.
Estos apoyos podrán otorgarse e incrementarse en los casos que determine el Comité Técnico del Programa, dependiendo de las circunstancias especiales de la emergencia que así lo amerite y de la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5.1 Apoyo Económico
El apoyo económico directo podrá entregarse a través de tarjetas y/o cheques o por los medios que determine la Secretaría, el cual será equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente publicada en la página electrónica: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/, la entrega se dará a conocer a través de los medios que la Secretaría considere pertinentes.
3.5.2 Apoyo en Especie
Los apoyos en especie se entregarán de forma directa y sin intermediarios, en el lugar que determine la Secretaría de acuerdo con la emergencia presentada. Tratándose de emergencias sociales, el apoyo se entregará preferentemente en los albergues.
El apoyo en especie podrá ser en bienes personales o herramientas; o para la cobertura de primeras necesidades, tales como alimentos alimentación, habitación, higiene, sanitaria, centros de apoyo, o similares; o para la transportación y/o traslados, ya sea de emergencia o cualquier otro, que sirva para mitigar la vulnerabilidad y permita atender las necesidades de las personas en emergencia o les permitan mantener un mínimo de bienestar, desde un enfoque de Derecho Humanos, por lo tanto, es de carácter enunciativo y no limitativo.
Recibir los apoyos del presente programa, no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El apoyo se entregará por el periodo que dure la emergencia o vulnerabilidad o, hasta que se considere superada la emergencia, la valoración será realizada por el Comité Técnico del Programa.
3.6 Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias
3.6.1 Derechos
Las personas beneficiarias tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
c) Recibir de manera directa, oportuna y gratuitamente los apoyos económicos directos que otorga el Programa.
d) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.
e) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia.
3.6.2 Obligaciones
Las personas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación.
b) No hacer uso indebido de los apoyos económicos que otorga el Programa.
Se suspenderán los apoyos, cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria para recibir los apoyos del Programa.
Asimismo, cuando se detecte que la persona beneficiaria hace uso indebido de los apoyos recibidos, así como vender, prestar o hacer uso para fines partidistas.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP o Unidad Responsable UR 213), a excepción del supuesto contenido en el numeral 4 BIS.
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable.
Asimismo, deberán resguardar los expedientes de las personas beneficiarias completos, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, será la Instancia Ejecutora conforme al numeral 4 BIS de los presentes Lineamientos de Operación.
Los Dictámenes que se emitan por cualquiera de las instancias ejecutoras, invariablemente deberán sujetarse al procedimiento y términos previstos en los presentes Lineamientos de Operación.
3.7.2 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación.
El Comité Técnico del Programa determinará:
i.- La periodicidad de la entrega de los apoyos, y
ii.- La temporalidad en que se proporcionarán los mismos, conforme a la duración de la emergencia, la vulnerabilidad, o hasta que haya sido superada la emergencia.
3.7.3 Coordinación Institucional
La Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano y la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, por conducto de alguna de las Direcciones Generales que les están adscritas, podrán celebrar convenios con los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas, privadas y académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la implementación del presente Programa y el cumplimiento de sus objetivos.
3.8 Resguardo de Documentación
Las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, serán las responsables de verificar la validez y del resguardo de la documentación que integra los expedientes de las personas beneficiarias del programa, en términos de la normatividad aplicable.
4. Mecánica Operativa
4.1 Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural
El Comité Técnico podrá coordinar las acciones contingentes de los Programas para el Desarrollo en las Entidades Federativas, Municipios y Localidades en todo el país y en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
4.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa
A excepción de los supuestos previstos en el numeral 4 BIS de los presentes Lineamientos de Operación, el Comité Técnico se integrará por los siguientes funcionarios:
1. Presidencia. - Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante.
2. Secretaría Técnica. - Titular de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante.
3. Vocales:
3.1 Titular de la Dirección de Implementación Operativa.
3.2 Titular de la Dirección de Desarrollo de la Plataforma Operativa.
3.3 Titular de la Dirección de Padrones.
El Comité sesionará cada ocasión que ocurra una emergencia social o natural y sus decisiones serán por mayoría.
4.1.2 Integración para los supuestos previstos en el numeral 4 BIS
En los supuestos previstos en el numeral 4 BIS, el Comité Técnico se integrará por los siguientes funcionarios:
1. Presidencia. - Titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante.
2. Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante.
3. Vocales:
3.1 Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional.
3.2 Titular de la Dirección General de Vinculación Interinstitucional.
3.3 Titular de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales.
4.1.3 Funciones del Comité Técnico del Programa
1. Recibir el Informe de Emergencia.
2. Aprobar el Dictamen de Emergencia y la implementación del Programa
3. Recibir de la Instancia Ejecutora del Programa, el informe circunstanciado de las actividades y resultados obtenidos con la implementación del Programa.
4.2 Proceso de Operación
4.2.1 Difusión del Programa
Se establecerá una estrategia de difusión a través de la página de la Secretaría de Bienestar.
4.2.2 Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia Social o Natural
La Coordinación dará seguimiento y monitoreo a los fenómenos sociales y naturales que potencialmente impacten al país, con base en ello, elaborará el Reporte de Fenómenos Sociales o Naturales.
En caso de inminencia o presencia de un Fenómeno Social o Natural que pueda causar un daño a la población, la Instancia Ejecutora UR 213, elaborará el Informe de Emergencia Social o Natural, el cual contendrá lo siguiente:
A) Clasificación, tipo de fenómeno y en su caso nombre.
B) Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y Localidades potencialmente susceptibles de ser afectadas por el fenómeno.
C) Pronóstico del número de personas que resulten afectadas por el fenómeno.
D) Establecer los mecanismos de participación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, para la coordinación e implementación del Programa durante una situación de emergencia.
E) La Coordinación junto con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, realizarán la verificación de la zona potencialmente afectada, del estado general que guarda la población y generará una Nota de Riesgo para la integración del Dictamen.
4.2.3 Implementación del Programa
Cuando el Comité Técnico emita opinión favorable del Dictamen de Emergencia de un Fenómeno Social o Natural, de manera inmediata la Coordinación tomará las medidas necesarias para la implementación del Programa conforme a lo siguiente:
I.- Con base en la Nota de Riesgo, la Coordinación realizará una estimación del número de personas afectadas y susceptibles de recibir el apoyo que otorga el Programa y solicitará el presupuesto para su ejecución.
II.- Las personas facultadas por la Secretaría, realizarán un registro estadístico de las personas.
III.- Considerando el impacto ocasionado por el Fenómeno Social o Natural, la Coordinación en función de la disponibilidad presupuestal y técnica, determinará el método de entrega de los apoyos que podrá ser a través de una tarjeta bancaria, cheque, en especie o en la modalidad que la Secretaría determine.
IV.- Una vez entregados los apoyos a las personas afectadas, la Coordinación en su calidad de Instancia Ejecutora será responsable de los recursos que le sean proporcionados, así como de integrar la comprobación de la entrega de los apoyos y entregará un informe circunstanciado al Comité Técnico del Programa de las actividades realizadas. Con excepción del numeral 4 BIS, donde la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, será la responsable de la integración de dicha comprobación.
V.- Las personas beneficiarias del Programa, serán incorporadas a un Padrón Integrado por la Secretaría de Bienestar y asimismo podrán ser incorporadas a otras acciones, programas y políticas que busquen mitigar las condiciones de vulnerabilidad.
4 BIS De la Ejecución y Operación del Programa para el caso de Atención a Migrantes Frontera Sur
La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, emitirá sus Dictámenes de acuerdo a lo siguiente:
a) La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional emitirá dictámenes de emergencia en términos del numeral 4.2.2 de los presentes Lineamientos de Operación.
b) La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, enviará su Dictamen al Comité Técnico, en términos de los presentes Lineamientos de Operación para su aprobación.
c) La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, en términos del numeral 4.2.3 de los presentes Lineamientos de Operación, podrá ejecutar las acciones contenidas en el Dictamen; por lo que será responsable de los recursos que para tal efecto se le entreguen. Asimismo, deberá integrar la comprobación de la entrega de los apoyos y responderá en todo momento de todas aquellas circunstancias que a futuro pudieran surgir con motivo del Dictamen que llevó a cabo.
5. Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa del Programa, se podrá destinar hasta el 4.0% del presupuesto autorizado al mismo durante el ejercicio fiscal correspondiente.
5.1 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos
Para la calendarización de los recursos, la Coordinación se apoyará con la información histórica del Sistema Meteorológico Nacional y el Monitoreo de Fenómenos Naturales del CENAPRED, así como de otras fuentes y preverá que se ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable.
Asimismo, mantendrá un pasivo contingente, el cual se utilizará en caso de sismos.
5.2 Informes Trimestrales
La Coordinación elaborará trimestralmente informes sobre el ejercicio de los recursos del Programa, durante los primeros 5 días hábiles posteriores al trimestre que reporta.
5.3 Cierre de Ejercicio
Las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas integrarán y remitirán a la Dirección General de Seguimiento, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, verificando su congruencia con la información remitida a la UR, para la integración de la Cuenta Pública.
6. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en el portal de internet: http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de internet de la Secretaría de Bienestar (https://www.gob.mx/bienestar). Asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
7. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, están contenidos en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR, se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/516012/MIR_U011__Bienestar_Emergencia.pdf
8. Seguimiento, Control y Auditoría
8.1 Seguimiento
Cada UR será la responsable de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable.
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Dirección General de Seguimiento llevará a cabo el seguimiento a los recursos asignados al Programa, tanto a nivel central como en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
Asimismo, acordará con la UR su participación en el seguimiento integral a las acciones del Programa.
8.2 Control y Auditoría
La Unidad Responsable del Programa (UR) y las instancias ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, asimismo la UR, será responsable de verificar el seguimiento al avance y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estos Lineamientos de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Auditoría y Evaluación, la Unidad de Control y Evaluación y Evaluación de la Gestión Pública adscritos a la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública adscrito en la Secretaría de Bienestar, en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa (UR), dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, las auditorías o visitas de inspección que consideren necesarias y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
9. Transparencia
9.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, estos Lineamientos de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en el portal de internet de la Normateca Interna de la Secretaría de Bienestar:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-programas-a-cargo-de-la-secretaria
Así como la relación de las personas beneficiarias de este Programa, puede ser consultado en el portal de internet: https://pub.bienestar.gob.mx
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, los objetivos del programa y las comunidades beneficiadas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de este programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados, a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en: http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
9.2 Protección de Datos Personales
9.2.1 Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Bienestar en:
http://www.bienestar.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_ PRIVACIDAD.pdf
Lo anterior se informa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
9.3 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a los presentes Lineamientos de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en la aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Queda prohibida la utilización de este Programa y sus recursos, en el ámbito federal, estatal, municipal, así como en la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, tal y como lo establece el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los Lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral.
10. Integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias
La Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, se encarga de integrar el Padrón Único de Personas Beneficiarias, el cual permite la implementación de acciones transversales, tendientes a contemplar de forma estructurada, actualizada y sistematizada la información de las personas Beneficiarias de los Programas Sociales de la Administración Pública Federal, considerando los elementos técnicos y la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operan o ejecutan los Programas de Desarrollo Social.
El Padrón se integra con los Padrones constituidos con la información proporcionada por las Personas Beneficiarias y demás instancias que participen en cada Programa.
Las Delegaciones apoyarán conforme a la normatividad aplicable en la integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias.
La Secretaría, de conformidad con los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", establecerá los mecanismos utilizados para proteger la información contenida en los Padrones.
11. Perspectiva de Género
El Programa incorpora la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
En este sentido, el programa atenderá las líneas de acción del Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres PROIGUALDAD, que correspondan.
12. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estos Lineamientos, sin discriminación alguna.
Todas las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios del Programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En la aplicación del Programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, mujeres, personas migrantes, personas adultas mayores, afrodescendientes, y a aquellas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo a las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Además, en los casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o los primeros dos de los órganos mencionados emitan una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes Lineamientos de Operación.
13. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o personas interesadas en el Programa, tienen derecho a solicitar información relacionada con los presentes Lineamientos de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.
13.1 Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para la recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Ext. 51468.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Portal de internet: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
Denominación del trámite SEDESOL-13-001 "Presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social".
b) En la Secretaría de la Función Pública:
Ciudad de México y Área Metropolitana
Teléfono: 552000-3000
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
c) Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas: a través del BUZÓN colocado para tal efecto.
d) Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI)
Cualquier persona o servidor público que conozca de posibles incumplimientos de los códigos de Ética y de Conducta, así como de las Reglas de Integridad, podrá presentar una denuncia a través del buzón de quejas, mediante el formato para la presentación de una queja que se encuentra en el portal del CEPCI de la Secretaría de Bienestar:
http://www.bienestar.gob.mx/es/SEDESOL/Buzon_de_Quejas, al correo electrónico del Comité cepci@bienestar.gob.mx o mediante algún escrito u oficio.
13.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: 555141-7972 o 5551417974
Larga distancia sin costo: 800-007-3705
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 51, colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
b) Línea del Bienestar: 800 63 94 264 (800 MEXICO4) que servirá para aclarar cualquier duda respecto al Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
c) Delegaciones de Programas para el Desarrollo a través de los Módulos de Atención, los cuales puede consultar en la liga electrónica: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-para-el-bienestar-de-las-personas-en-emergencia-social-o-natural?state=published
14. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos 2021.
Anexo 2. Matriz de Indicadores para Resultados 2021.
Anexo 3. Solicitud de Apoyo 2021.
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS 2021
PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL
CENAPRED: El Centro Nacional de Prevención de Desastres, institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión.
COMITÉ TÉCNICO: Órgano de Gobierno interno del Programa, facultado para aprobar el Dictamen de Emergencia.
CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
COORDINACIÓN: Coordinación de Ejecución del Programa, a cargo de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DICTAMEN DE EMERGENCIA: Documento elaborado por la Coordinación y aprobado por el Comité Técnico el cual reconoce una situación de emergencia que puede causar un daño a la sociedad y contiene la estimación de la población potencialmente afectada y la zona de atención en la que se implementará el Programa en una entidad federativa, municipio, alcaldía o localidad, de acuerdo al presupuesto disponible.
EMERGENCIA: Situación anormal provocada por un fenómeno social o natural, que puede causar un daño severo a la sociedad o propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, afectando el funcionamiento cotidiano de la comunidad.
INFORME CIRCUNSTANCIADO: Documento que contiene la relación detallada de las actividades realizadas por la Instancia Ejecutora UR 213, en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo para la entrega efectiva de los apoyos económicos a las personas afectadas.
INFORME DE EMERGENCIA: Documento que elabora la Dirección cuando detecte un fenómeno social o natural cuya magnitud suponga un riesgo excesivo para la seguridad, integridad y bienestar de la población.
LINEAMIENTOS: Los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
MENORES EXPÓSITOS: Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Todo migrante nacional o extranjero menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
NOTA DE RIESGO: Documento elaborado por la Coordinación en conjunto con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la que se da cuenta del estado general que guarda la población y la zona afectada por un fenómeno social o natural.
PERSONA BENEFICIARIA: Es la población atendida que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso que señalan los Lineamientos de Operación y que reciben los apoyos económicos que otorga el Programa.
PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
PROGRAMA: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
REPORTE DE FENÓMENOS SOCIALES Y NATURALES: Documento elaborado por la Dirección en el cual se monitorean los fenómenos sociales y naturales que pueden impactar al país.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios en términos de los presentes Lineamientos de Operación, a excepción de los casos Previstos en el numeral 4 BIS, en cuyo caso será la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
ANEXO 2
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS 2021
PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL
Nivel | Nombre | Fórmula | Unidad de Medida | Frecuencia de Medición |
Propósito | Tasa de variación de personas en condición de pobreza extrema en las entidades federativas en las que se presentó una emergencia social o natural | {[(Personas en condición de pobreza extrema en el año t en entidades en las que se presentó una emergencia social o natural en el año t /Personas en condición de pobreza extrema en el año t-2 en entidades en las que se presentó una emergencia social o natural en el año t)]-1}*100 | Tasa de variación | Bienal |
Propósito | Tasa de variación de personas con carencia de calidad y espacios de la vivienda o carencia de acceso a la alimentación que residen en las entidades federativas en las que se presentó una emergencia social o natural | Mide la variación de personas con carencia de calidad y espacios de la vivienda o con carencia de acceso a la alimentación en el año t-2 que residen en las entidades federativas en las que se presentó una emergencia social o natural en el año t respecto al total de personas con carencia de calidad y espacios de la vivienda o con carencia de acceso a la alimentación en el año t en entidades en las que se presentó una emergencia social o natural en el año t | Tasa de variación | Bienal |
Componente | Porcentaje de personas atendidas por el Programa a través de apoyos en especie respecto de las personas que se tiene planeado atender con apoyos en especie durante el periodo t | (Personas atendidas por el Programa a través de apoyos en especie/Personas que se tiene planeado atender con apoyos en especie durante el periodo t)*100 | Porcentaje | Semestral |
Componente | Porcentaje de personas atendidas por el Programa a través de apoyos económicos respecto de las personas que se tiene planeado atender con apoyos económicos durante el periodo t | (Personas atendidas por el Programa a través de apoyos económicos/Personas que se tiene planeado atender con apoyos económicos durante el periodo t)*100 | Porcentaje | Semestral |
ANEXO 3
SOLICITUD DE APOYO 2021
_______________________________________