PLAN de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 30, fracciones IV, V, VII, VII Ter., VII Quáter., XXIV, XXV y XXVI, 32 Bis, fracciones I, III, VI, VII y XLII y 35, fracciones XXI, XXII y XXIV, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción IV Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I y II, 3o., 4o. fracción XLIII, 8o., fracciones I, II, III, V, XII, XIV, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o., fracciones I, II y V, 17, fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19, párrafo segundo, 29 fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 5o., fracciones I, II, VIII, XI, XVIII y XX, 6o., 51, 79, fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 5o., fracciones I y II, 9o., fracciones I, IV y XVII y párrafos segundo y tercero, 14 y 122, fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2, apartado "D", fracción III, 3, 5, fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, V, y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1, 2, fracción XXXI, incisos a) y b), 5, fracciones I, XXV y XXXV, 41, 42, 45, fracción I y último párrafo y 70, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, fracción II, apartado C Bis y fracción IV Bis, 4 y 6, fracciones I, X, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2o. fracciones II, VIII, XVIII, XIX, XX, XXX y 8o. del Decreto por el cual se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Artículo Décimo Séptimo, Transitorios Quinto y Sexto en su párrafo segundo del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que correspondan a la Federación, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables precisa en su artículo 8o. fracción XXI, que corresponde a la SADER proponer el establecimiento y regulación de los sitos de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de estos, resultando necesario establecer medidas de manejo para el aprovechamiento pesquero, de forma que se fortalezca la seguridad de nula interacción con especies no objetivo;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
Que es facultad de la SEMARNAT, la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo a la "vaquita marina" (Phocoena sinus), así como sus entornos naturales y el establecimiento de medidas que contribuyan la recuperación de dicha especie;
Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera, así como en materia de seguridad marítima y control de tráfico marítimo, entre otras;
Que el 24 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Secretaria de Marina (SEMAR), por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, el cual establece en su Quinto Transitorio, el Plan de Aplicación para el Acuerdo;
Que en dicho Transitorio, se prevé que bajo la coordinación de la SEMAR, la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), desarrollarán e implementarán el Plan de Aplicación del
Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina,
Que el Plan de Aplicación del presente instrumento en la Zona de Cero Tolerancia y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina se evaluará cada seis meses, y que cualquier modificación al Plan será presentada por las autoridades competentes en el Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California, y en consecuencia hemos tenido a bien emitir el siguiente:
PLAN DE APLICACIÓN EN LA ZONA DE TOLERANCIA CERO Y EL ÁREA DE REFUGIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA VAQUITA MARINA
SECCIÓN 1.- OBJETO. Desarrollar y fortalecer las acciones de vigilancia e inspección en el Norte del Golfo de California, con el fin de proteger a la vaquita marina, así como prevenir e inhibir el tráfico ilegal de productos de totoaba y sus derivados, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia.
SECCIÓN 2.- FUNCIONES DE OPERACIÓN Y COORDINACIÓN.
a. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT):
1.- Realizar las reuniones de coordinación necesarias, previo consenso con las autoridades responsables del cumplimiento del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020 (Acuerdo), del que deriva el presente PLAN DE APLICACIÓN.
2.- Realizar las coordinaciones necesarias con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal para cumplir de mejor manera con el objeto del PLAN DE APLICACIÓN.
b. SECRETARÍA DE MARINA (SEMAR):
1.- Establecer presencia disuasiva en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la vida humana en la mar.
2.- Desplegar recursos humanos y materiales, conforme a su esquema de operaciones elaborado.
3.- Mantener una estrecha coordinación con CONAPESCA, PROFEPA y CONANP, para llevar a cabo de manera eficiente las operaciones de inspección y vigilancia marítima programadas.
4.- Mantener una estrecha coordinación con otras Dependencias de los tres niveles de gobierno para el cumplimiento del Acuerdo.
5.- Coordinar con los tres órdenes de gobierno sobre las acciones realizadas respecto al panorama de seguridad, a fin de determinar factores o indicadores que puedan influir en la vulnerabilidad del área de operaciones.
6.- Coadyuvar con el transporte de los Oficiales Federales de Pesca para realizar recorridos marítimos de vigilancia contra la pesca furtiva, conforme a la disponibilidad de unidades de superficie.
7.- Emplear a su personal y unidades de superficie, terrestres y aéreas, conforme al esquema operativo planeado.
8.- Supervisar que su personal designado para la ejecución de las operaciones en apoyo a los Oficiales Federales de Pesca y de PROFEPA, cuenten con la experiencia, conocimientos, habilidades y equipamiento requeridos.
9.- Identificar los límites el área de prohibición de redes de enmalle, incluyendo las denominadas "agalleras", en el Norte del Golfo de California, así como los sitios autorizados para salida y desembarque y el área de la zona de tolerancia cero.
10.- Participar en todas aquellas actividades que tengan por objeto el cumplimiento del Acuerdo y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
c. COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA (CONAPESCA):
1. Participar, dentro del ámbito de su competencia, con la SEMAR y la PROFEPA en la inspección y vigilancia de la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.
2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de pesca y acuacultura, así como el cumplimiento de las concesiones, permisos y autorizaciones pesqueras.
3. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros.
4. Investigar los hechos relacionados con las quejas y denuncias en las áreas de su competencia.
5. Vigilar el cumplimiento de quienes mantengan existencias de productos pesqueros en veda o los transporten desde las zonas litorales o embalses en donde se ha establecido la veda.
6. Participar en recorridos marítimos de vigilancia con SEMAR, Guardia Nacional, PROFEPA y en su caso, CONANP.
7. Denunciar ante el Ministerio Público Federal los hechos de los que tenga conocimiento con motivo de la inspección y vigilancia en materia de pesca.
8. Participar en todas aquellas actividades que tengan por objeto el cumplimiento del Acuerdo y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
d. PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA):
1. Participar, dentro del ámbito de su competencia, con la SEMAR y la CONAPESCA en la inspección y vigilancia de la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.
2. Practicar visitas de inspección en los lugares en que puedan ejercerse actos ilegales en materia de pesca de totoaba.
3. Atender denuncias populares.
4. Presentar denuncias penales ante la Fiscalía General de la República.
5. Atender actuaciones como víctima u ofendido y coadyuvante, ante la Fiscalía General de la República en las carpetas de investigación, así como ante los Jueces de Control y de Juicio Oral.
6. Participar en recorridos marítimos de vigilancia con SEMAR, Guardia Nacional, CONAPESCA y en su caso, CONANP.
7. Participar en las acciones para la conservación de la delimitación del área de tolerancia cero.
8. Supervisar embarcaciones en sitios de embarque y desembarque para comprobar la posesión o transporte de totoaba.
9. Remitir a las autoridades competentes, la información que conozca, respecto de personas o grupos de delincuencia organizada que pudieran estar implicados en el comercio ilegal de totoaba.
SECCIÓN 3.- COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LOS MIEMBROS DEL GRUPO INTRAGUBERNAMENTAL SOBRE LA SUSTENTABILIDAD EN EL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA (GIS).
De manera unilateral o conjunta SEMARNAT, SADER, SEMAR, CONAPESCA y PROFEPA, mantendrán una estrecha relación con los Miembros del GIS y otras de la Administración Pública Federal para conseguir mejores resultados en la aplicación del presente PLAN DE APLICACIÓN. Para tal fin, deberán realizar las siguientes acciones:
a. CON LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR):
1.- Informar sobre los resultados de las inspecciones realizadas, cuando sean detectadas irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o de ambas.
2.- Poner a disposición el personal, embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca y productos asegurados, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.
3.- Formular denuncias ante la FGR. En el caso de PROFEPA actuar en carácter de víctima y coadyuvante en las carpetas de investigación, así como ante los Jueces de Control y de Juicio Oral.
b. CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE):
1.- Informar sobre los resultados obtenidos de la implementación del presente PLAN DE APLICACIÓN, a fin de elaborar los informes correspondientes ante los organismos y foros internacionales del que México forma parte.
2.- Promover la participación y cooperación de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, para atender de manera trilateral el tráfico ilícito de totoaba.
3.- Presentar los informes formulados por la SEMARNAT, PROFEPA y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), en su calidad de autoridad administrativa, de aplicación de la ley y científica, ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
c. CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP):
1.- Solicitar la participación activa de la Unidad de Inteligencia Financiera, a fin de identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita derivado del tráfico ilícito de la totoaba y productos del mar de la región del Alto Golfo de California.
2.- Coadyuvar con la Administración General de Aduanas en la detección del tráfico de totoaba en puertos, aeropuertos y fronteras.
d. CON OTRAS DEPENDENCIAS:
Las que conlleven al fortalecimiento de aplicación de la ley e intercambio de información para perseguir delitos conforme el Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.
SECCIÓN 4: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL.
Para supervisar que todas las embarcaciones menores y mayores que estén obligadas de conformidad con las disposiciones del ACUERDO, cuenten con un sistema de monitoreo a prueba de alteraciones o manipulaciones, instalado y funcionando con la tecnología y características determinadas en las concesiones o permisos de pesca. Se realizarán las siguientes acciones:
a. La SEMAR y la CONAPESCA, dentro del ámbito de su competencia, revisarán y prepararán informes sobre los datos registrados durante la operación de los sistemas de monitoreo que todas las embarcaciones mayores y menores están obligadas a tener de conformidad con las disposiciones del ACUERDO. Dichos informes supervisarán que los sistemas de monitoreo son funcionales y no han sido manipulados ni alterados.
b. La CONAPESCA, lo antes posible sin exceder el año 2021, modificará el sistema actual de monitoreo de buques para proporcionar monitoreo en tiempo real, dentro de las limitaciones de la cobertura celular en el área de buques pesqueros para la vigilancia de CONAPESCA y SEMAR.
c. La CONAPESCA y la SEMAR, lo antes posible sin exceder el año 2021, extenderán el sistema de monitoreo y de alerta para identificar, entre otras, las incursiones en el área de refugio, pesca o tránsito nocturno, o rutas irregulares que indiquen el posible uso de equipo no autorizado, así como para identificar embarcaciones dedicadas a la pesca ilegal y mejorar la aplicación del ACUERDO.
d. Realizar, en un periodo de cinco años y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, la transición del sistema de monitoreo mencionado a un sistema de monitoreo satelital.
e. La SEMAR usará los datos del Sistema de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP), para ubicar y desplegar embarcaciones de intercepción, a fin de evitar la presencia de embarcaciones pesqueras en las áreas prohibidas.
f. La verificación de que todas las embarcaciones menores que cuenten con una concesión o un permiso de pesca, tengan instalado un sistema de monitoreo en funcionamiento, con las características señaladas en dichas concesiones o permisos.
g. Cuando en ejercicio de las funciones a que se refiere esta sección, la SEMAR, la CONAPESCA o ambas, conozcan de actos presuntamente ilegales en materia de pesca de totoaba, los comunicarán a la PROFEPA, a fin de que ejerza sus facultades de inspección.
SECCIÓN 5: VIGILANCIA POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. La SEMAR a través de la operación de sus cámaras de video vigilancia marítima de largo alcance instaladas en inmediaciones de la localidad de San Felipe, Baja California, llevará a cabo el monitoreo de la zona de protección de la vaquita marina y de las zonas prohibidas asociadas con la pesca ilegal de la totoaba. Dicho sistema, permitirá la vigilancia en tiempo real las 24 horas del día, los siete días de la semana.
Del mismo modo, realizará vigilancia aérea por medio de un sistema aéreo no tripulado, para obtener información relevante que pueda ser utilizada por las fuerzas de apoyo terrestres desplegadas.
El empleo de estos medios permitirá llevar a cabo una respuesta oportuna y coordinada con las autoridades competentes en materia ambiental y de pesca, en contra de los infractores de la ley.
SECCIÓN 6: PROPUESTAS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES. La PROFEPA, continuará impulsando, la aprobación de los correspondientes proyectos, mismos que actualmente tienen la calidad de Iniciativas, que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, debiendo informar al GIS, del trámite de las mismas. La PROFEPA informará y actualizará al GIS del estado de estos proyectos e iniciativas legislativas.
SECCIÓN 7: APLICACIÓN DE LA LEY. Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS); Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y demás disposiciones legales aplicables, llevarán a cabo las siguientes acciones en el ámbito de su competencia:
a. Elaborarán un programa específico de inspecciones en comunidades pesqueras, cooperativas y armadoras, entre otras, con el fin de verificar, incautar o destruir artes y embarcaciones de pesca ilegales o que no cuenten con los permisos requeridos.
b. Levantar el acta de inspección correspondiente, así como de resultados cuando se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o de ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca y productos asegurados, conforme a las disposiciones legales y a lo establecido en el Acuerdo.
c. Ejercer de manera permanente, actos de aplicación de la ley, respecto a la pesca ilegal de totoaba.
Se realizará patrullaje de vigilancia marítima, de manera continua, los siete días de la semana en el Área de Tolerancia Cero. Todas las embarcaciones que operen o posean artes de pesca no permitidas en el Acuerdo, se retendrán inmediatamente de manera precautoria y se iniciará el procedimiento de calificación de infracción, de conformidad con los Artículos 132 fracción XVII y 133 fracción VI de la LGPAS.
SECCIÓN 8: ACTOS DE AUTORIDAD PREDETERMINADOS (PROHIBICIÓN DE PESCA, CIERRE DE ÁREAS O SIMILARES). Las autoridades encargadas de la aplicación de la LGPAS, LGEEPA, LGVS y demás disposiciones legales aplicables, llevarán a cabo prohibición de pesca, cierre de áreas o similares, cuando se presenten los factores detonantes que se desarrollarán bajo el artículo décimo séptimo del Acuerdo.
SECCIÓN 9: ACCIONES RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PENALES. Para continuar con las acciones en contra la captura ilegal de totoaba (Totoaba macdonaldi), por la delincuencia organizada, se llevará a cabo lo siguiente:
a. A corto plazo: Sujeto a disponibilidad presupuestal, se incrementará el número de inspectores federales, competentes para ejercer funciones de inspección y vigilancia en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.
b. Corto y mediano plazo:
1. La FGR y la PROFEPA, formularán informes conjuntos, sobre los asuntos en que intervengan en materia penal.
2. La FGR continuará ejerciendo sus facultades de investigación del crimen organizado; promoverá el uso de los avisos rojos, azules y moradas de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) entre las dependencias de aplicación de la Ley, aduanas y ambientales para identificar el modus operandi, conocer el paradero y lograr la detención de sujetos con órdenes de aprehensión, a nivel nacional e internacional.
3. La FGR y la PROFEPA, en su caso, participarán en las operaciones regionales e internacionales convocadas por INTERPOL para establecer canales de investigación, identificación de redes criminales y detención de sujetos bajo investigación.
SECCIÓN 10. INTERCAMBIO DE INFORMACION MENSUAL CON EL NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE (NMFS):
En un espíritu de colaboración y con la reciprocidad de los Estados Unidos de América, el Gobierno de México compartirá la siguiente información de manera mensual:
a. El número de inspecciones realizadas a embarcaciones, personas, vehículos y edificios;
b. El número de incautaciones o detenciones de embarcaciones mayores y menores, personas, vehículos, derivados de totoaba, vejigas natatorias de totoaba, redes de enmalle / artes de pesca;
c. El número de acciones de vigilancia realizadas en áreas de desembarque y campos pesqueros, tiendas y almacenes, zonas marinas, puestos de control y patrullas aéreas;
d. Resúmenes de esfuerzos y estadísticas de eliminación y recuperación de redes ilegales, abandonadas y fantasmas; y
e. Otras acciones de aplicación junto con información sobre los niveles observados de actividades ilegales.
SECCIÓN 11. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL CON EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA (DOJ) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En un espíritu de colaboración y con la reciprocidad de los Estados Unidos de América, el gobierno de México enviará la siguiente información al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (DOJ)/Delitos ambientales trimestralmente, incluyendo cuando corresponda:
a. El número de detenciones asociadas con la captura ilegal y el tráfico de totoaba;
b. El número de ejemplares incautados;
c. Nuevas investigaciones abiertas;
d. Actualizaciones sobre investigaciones en curso; cargos presentados, número de casos con prisión preventiva, penas y multas penales, en su caso; y
e. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se podrán intercambiar documentos y sentencias firmes y en casos diversos, versiones públicas de las mismas, así como una contabilidad de los recursos comprometidos: (i) número de personas asignadas al caso; (ii) activos disponibles, botes, drones, aviones, etc.; (iii) persona por hora en el caso, subdividir en persona por hora en patrullas reales a base de agua y operaciones de recuperación; y persona por hora en vigilancia aérea.
SECCIÓN 12. ACCIONES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL SOBRE ESFUERZOS DE APLICACIÓN DE LA LEY. La SRE llevará a cabo las siguientes acciones:
a. Continuará impulsando los acuerdos alcanzados en la Reunión Trilateral entre México, República Popular China y Estados Unidos, para combatir el tráfico ilegal de totoaba, celebrada del 23 al 25 de agosto de 2017 en Ensenada, Baja California, para que conforme al principio de responsabilidad común y compartida, los tres países sumen esfuerzos para lograr la preservación de las especies marinas, especialmente las endémicas.
b. Promoverá la celebración de las dos reuniones anuales a que se comprometieron los tres países en materia de cumplimiento de la ley e intercambio de información sobre inspecciones, incautaciones, sanciones, enjuiciamientos, datos digitales y mapas de los sistemas de monitoreo de buques, imágenes de drones y otras formas de inteligencia, asimismo discutir acciones adicionales que cada una de las partes podría tomar individual o colectivamente, para mejorar los resultados de aplicación, interdicción y disuasión, incluyendo la capacitación y operaciones conjuntas.
c. Informará al GIS del resultado de las acciones anteriores.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Plan entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2020.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.