DOF: 22/01/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Grupo Inets

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Grupo Inetsa, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Expediente: S.P. 01/2020.

ASUNTO: CIRCULAR
OFICIO CIRCULAR No. 08/114/OIC/R/07/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON "GRUPO INETSA, S.A. DE C.V."
Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía General de la República
y equivalentes de las Entidades de la Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11 y 59 a 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 3, 35 fracción I, 36, 38, 70 fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 apartado C y penúltimo párrafo, 95 último párrafo, 38 fracción III, numeral 12 y 40 párrafo primero del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, 2° tercer párrafo y 38 primer y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; aplicable en términos del Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución dictada el catorce de enero de dos mil veintiuno, en el Procedimiento de Sanción a Proveedores S.P. 01/2020, instruido en contra de la empresa GRUPO INETSA, S.A. DE C.V., esta Autoridad administrativa hace de su conocimiento, que a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente Oficio Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, obra pública y servicios relacionados con las mismas con dicha persona moral, por el plazo de tres meses y hasta en tanto se acredite el pago de la multa impuesta en el resolutivo Segundo de dicha resolución.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en este Oficio Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado y acreditado el pago de la multa impuesta, concluirán los efectos del presente Oficio Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades, Marco Antonio Flores Camacho.- Rúbrica.
 

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