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DOF: 25/01/2021 |
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciuda CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Jet Van Car Rental, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal.- Área de Responsabilidades.- JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V. Expediente: SANC-0001/2020. CIRCULAR No. 01/2021 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 59, primer párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 2, 3, 8, 9, párrafo primero, 2, 70, fracciones II y VI, 72, 73, 74, 76 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, apartado B, 38 fracción III, numerales 12 y 19 del Reglamento Interior de las Secretaría de la Función Pública; 7, penúltimo párrafo, 92, 93 y 94 del Reglamento del Servicio de Protección Federal; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SÉPTIMO de la resolución dictada el quince de enero del año dos mil veintiuno, dentro del expediente número SANC-0001/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año. Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la Persona Moral JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución dictada el quince de enero del año dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma; lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, a dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Protección Federal, Lic. Jorge Contreras Pérez.- Rúbrica.
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