ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020; 1o. y , 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social vigente (ahora Secretaría de Bienestar) y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar) la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres"; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico;
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;
Que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, México ratificó el acuerdo de Paris sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo;
Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal se destinará exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria;
Que el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades;
Que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; que el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, establece que para el ejercicio 2021, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2021, los cuales podrán determinar que hasta un setenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/21/0210 de fecha 15 de enero de 2021, ha emitido exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único. - Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020; así como todos aquellos Lineamientos y disposiciones que se opongan a los presentes.
Ciudad de México, a 18 de enero de 2021.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben observar los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente planeación, operación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus dos componentes, Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), así como su alineación a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), atendiendo a los compromisos celebrados por el Estado Mexicano.
1.2 Principios para la operación del FAIS
Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán administrarse bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, deberán ejercerse bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, y de fiscalización y rendición de cuentas, que establece la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Deberá considerarse la participación social como principio para la administración y ejercicio de los recursos, en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social.
1.3. Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones Sociales Básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las Zonas de Atención Prioritaria, para satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano, relacionadas con los rubros señalados en el artículo 33 de la LCF para el FISE y el FISMDF.
Agenda 2030: Agenda de desarrollo sostenible aprobada por la Organización de las Naciones Unidas y adoptada por el Estado mexicano.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
BIENESTAR: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
Catálogo del FAIS: Listado de proyectos de infraestructura social básica y acciones sociales básicas, relacionados con los rubros generales enunciados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, que se pueden llevar a cabo con recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, identificando la incidencia de éstos en los indicadores de carencias sociales que defina el CONEVAL para la medición multidimensional de la pobreza y del rezago social.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Convenio de concurrencia: Convenio de coordinación o concertación que suscriben los gobiernos locales en los que se ejercerán de forma concurrente recursos provenientes del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, con otros recursos públicos o privados, de conformidad con la normatividad aplicable.
DGAP: Dirección General de Análisis y Prospectiva de la Secretaría de Bienestar.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de Bienestar.
DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales de la Secretaría de Bienestar.
DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Bienestar.
Demarcaciones Territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México.
EFSL: Entidades de Fiscalización Superior Locales.
Entes de la administración pública: Dependencias y entidades de la administración pública del poder Ejecutivo Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Entidades Federativas: Los Estados y la Ciudad de México.
FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, conforme a la fracción XIII del artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
FISMDF: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Fórmula: Expresión aritmética aplicada para efectuar el cálculo de la distribución de los recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, establecida en el Artículo 34 de la LCF.
Gastos indirectos: Erogaciones, con cargo al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, vinculadas a la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del FAIS, a que se refiere el párrafo cuarto del apartado A del artículo 33 de la LCF.
Gobiernos locales: Gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Guía de participación social FAIS: Documento para la adecuada constitución, operación, registro, atención y seguimiento de la participación social del FISMDF, que BIENESTAR publicará en su Normateca Interna.
Dicho instrumento, es una herramienta para apoyar a los gobiernos locales a establecer los mecanismos de organización de la participación social en las comunidades beneficiarias del FAIS, a efecto de que se involucren en la planeación, operación, seguimiento, verificación y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Anual de Pobreza y Rezago Social: Informe que elabora BIENESTAR, a través de la DGAP, en el que se informa sobre la situación de pobreza y rezago social, con base en los Insumos generados por la DGDR siguiendo los criterios establecidos por el CONEVAL, para la definición, identificación y medición de la pobreza en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Infraestructura Social Básica: Obras de infraestructura relacionadas con los rubros de gasto señalados en el artículo 33 de la LCF para el FISE y el FISMDF que se desagregan en el catálogo del FAIS descrito en el Manual de operación MIDS.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
LGCC: Ley General de Cambio Climático.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
LGS: Ley General de Salud.
Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Manual de operación MIDS: Manual de Usuario y Operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social que BIENESTAR publicará en la Normateca Interna.
Documento que establece el proceso y los mecanismos para la planeación de los recursos del FAIS, a través del correcto registro de información en la MIDS.
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social, instrumento digital utilizado por los gobiernos locales para reportar la planeación de proyectos de obras y acciones con recursos del FAIS conforme al proceso y mecanismos establecidos en el Manual de operación MIDS e identificar la incidencia de los proyectos que realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, en cumplimiento a los fines y objetivos establecidos en la LCF y los presentes Lineamientos.
Los gobiernos locales utilizarán esta herramienta para alinear la ejecución del gasto a los objetivos y fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y los presentes Lineamientos, para el seguimiento del uso del FAIS conforme a lo que establece el artículo 48 de la LCF.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico, conforme a lo señalado en la Guía para la Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados.
Participación Social: Derecho de la población a participar en la aplicación y vigilancia de los montos provenientes del FAIS, recibidos en la entidad federativa, municipio o demarcación territorial que habiten, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que con ellos se realicen.
PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de BIENESTAR, el Gobierno de la entidad federativa correspondiente y el municipio o demarcaciones territoriales de que se trate, para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial conforme a los presentes Lineamientos y que cumplan con los fines específicos del FISMDF a que se refiere el párrafo tercero del apartado A del artículo 33 de la LCF.
Programa de capacitación FAIS: Documento dirigido a los servidores públicos de las entidades federativas y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, así como a la ciudadanía sobre la planeación y operación del FISMDF, FISE y PRODIMDF para dar a conocer las actividades a realizar y los plazos en que deben cumplirse, con el propósito de lograr los objetivos del FAIS, así como las estrategias conjuntas con otras políticas públicas y programas federales. Dicho programa será difundido y aplicado conforme al documento que Bienestar publicará en su página electrónica a más tardar el último día de febrero del ejercicio fiscal correspondiente y estará disponible en la liga de internet: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/fondo-de-aportaciones-para-la-infraestructura-social-fais
Recursos FAIS: Se refiere a los recursos federales transferidos a los gobiernos locales correspondientes al FISE y al FISMDF.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SRFT: Sistema de Recursos Federales Transferidos, que es el sistema establecido por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos locales.
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Bienestar.
UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP.
ZAP: Zonas de Atención Prioritaria conforme a la definición establecida en el artículo 29 de la LGDS.
ZAP rural: Las listadas en el ANEXO A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
ZAP urbana: Áreas Geoestadísticas Básicas listadas en el ANEXO B del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1 Población objetivo del FAIS
Conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en las ZAP.
2.2. Uso de los recursos del FAIS
Los gobiernos locales deben utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP.
Las obras y acciones que se realicen, deberán atender prioritariamente las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.
Para ello, los gobiernos locales deben incorporar en su plan de desarrollo estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales, la información contenida en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades. Dichos planes de desarrollo deberán de publicarse en las páginas oficiales de internet de los gobiernos locales. En los casos que los municipios o demarcaciones territoriales no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente.
Para incidir en los indicadores de situación de pobreza y rezago social, los gobiernos locales deberán realizar los proyectos previstos en el catálogo del FAIS descrito en el Manual de operación MIDS. Dichos proyectos deberán realizarse a través de acciones que fortalezcan la economía y el consumo de productos locales, así como la preservación y protección al medio ambiente.
Durante el proceso de planeación, los gobiernos locales deberán de priorizar los proyectos del catálogo FAIS, conforme al Manual de operación MIDS.
2.2.1. Rubros generales del FAIS
Se presentan los rubros generales del FAIS, mismos que se desglosan en el Catálogo FAIS ubicado en el Manual de operación MIDS.
I. Agua potable: Proyectos relacionados prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de redes o sistemas de agua potable, cárcamos, depósitos o tanques de agua potable, líneas de conducción, norias, ollas o colectores de captación pluvial, pozo profundo de agua potable, pozo artesiano y pozos de absorción, incluyendo también las plantas potabilizadoras de agua.
II. Alcantarillado: Proyectos vinculados a la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red de alcantarillado.
III. Drenaje y letrinas: Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de obras de drenaje pluvial, drenaje sanitario y desazolve, líneas de conducción, pozos de absorción y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluyendo aquellos proyectos que tengan como fin la conexión a la red de drenaje o fosa séptica de las descargas domésticas, así como a la construcción de sanitarios secos y sanitario con biodigestores.
IV. Electrificación: Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción y mantenimiento, según sea el caso, de redes eléctricas cuyo fin sea la provisión de electricidad a las viviendas, así como la electrificación no convencional.
V. Infraestructura básica del sector educativo: Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de aulas, sanitarios, canchas deportivas, techados para realizar actividades físicas en instalaciones de las escuelas, bibliotecas y bebederos, así como aquellos relativos a la dotación de servicios básicos como agua, electricidad y drenaje, en escuelas de nivel básico y media superior. También podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales, estatales y municipales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin.
VI. Infraestructura básica del sector salud: Proyectos destinados prioritariamente al equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de hospitales, centros de salud o unidades médicas y dispensarios médicos.
VII. Mejoramiento de vivienda: Proyectos que se refieren prioritariamente a la consolidación de la calidad y espacios de las viviendas deterioradas física o funcionalmente, con el fin de disminuir el hacinamiento, incluyendo cuarto para baño, cuarto para cocina, cuarto dormitorio, muro firme y techo firme sin incluir el material de desecho, ni lámina de cartón. Prioritariamente, podrán realizarse proyectos integrales.
Los proyectos a que se refiere este rubro general, podrán realizarse en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda, así como para mejorar el acceso a los servicios básicos de la vivienda, como agua, drenaje y electricidad.
VIII. Urbanización: Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de caminos rurales, carreteras y pavimentación, así como calles, guarniciones y banquetas, puentes e infraestructura para personas con discapacidad y caminos sacacosechas. También incluye obras de alumbrado público y mercados públicos.
En cuanto a los proyectos relacionados con agua potable, deberá garantizarse que su operación y mantenimiento quede a cargo de los organismos operadores de los gobiernos locales, o bien, de las comunidades beneficiarias.
Por lo que respecta a los proyectos de infraestructura básica del sector salud, deberá garantizarse que se cuenta con los recursos humanos para su operación, al igual que el suministro de medicamentos, conforme a la instancia normativa federal o de las entidades federativas, en términos de la normatividad aplicable.
Para el caso de proyectos de infraestructura básica del sector educativo, deberá garantizarse que se cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para su operación, conforme a la normativa federal o de los gobiernos locales que resulte aplicable. Dichos gastos no podrán cubrirse con recursos del FAIS.
Cuando se realicen proyectos de infraestructura, se deberá acreditar la existencia previa de obra básica necesaria para su funcionamiento, con la finalidad de que éstas sean bienes finales y funcionales.
2.2.2. Concurrencia de recursos del FAIS
Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo del FAIS, los gobiernos locales podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables.
Los convenios de concurrencia que sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes Lineamientos.
En el caso de los proyectos de electrificación, los gobiernos locales deberán contar con la participación de la CFE a través de su Unidad de Electrificación.
Cuando los gobiernos locales realicen concurrencia con recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, deberá reportarlo en el módulo específico contenido en la MIDS y conforme a las demás disposiciones aplicables.
En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos directamente por los gobiernos locales.
Los gobiernos locales podrán celebrar convenios de concurrencia con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para la realización de proyectos relacionados con el mejoramiento urbano, de conformidad con la normatividad aplicable.
2.2.3. Del Informe Anual de Pobreza y Rezago Social
El Informe Anual de Pobreza y Rezago Social es el documento que elabora la DGAP de Bienestar para orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social, con base en lo que establece la LGDS, para la medición de la pobreza, y deberá contener al menos los siguientes elementos:
I. Principales indicadores sociodemográficos de los gobiernos locales generados a partir de la información contenida en los reportes que al respecto emite el CONEVAL.
II. Principales indicadores de situación de pobreza, carencias sociales, acceso a servicios y derechos sociales, y cohesión social con base en la información contenida en los reportes que al respecto emita el CONEVAL.
III. Indicadores asociados con el índice de rezago social, destacando aquéllos en los que se incide con la aplicación de los recursos del FAIS, con base en la información contenida en los reportes que al respecto emita el CONEVAL.
IV. Indicadores de rezago social por tamaño de localidad, resaltando aquellas que presenten el mayor número de personas o viviendas por tipo de rezago.
Los gobiernos locales usarán los instrumentos vigentes para conocer los principales indicadores sociodemográficos en términos de rezago social conforme a lo que publique el CONEVAL, así como la información sobre los programas federales que llevan a cabo proyectos y acciones vinculadas con el FAIS con el objeto de potenciar los alcances de éste en la disminución de la pobreza extrema y carencias sociales.
2.3. Planeación y ejecución de los recursos FAIS
Previa identificación de la demanda social de obras y acciones, los gobiernos locales planearán y ejecutarán los recursos provenientes del FAIS con base en los siguientes criterios:
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I. Al menos el 30% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP, ya sean urbanas o rurales.
II. El resto de los recursos se invertirá en los municipios o demarcaciones territoriales con los dos mayores grados de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:
I. Si el municipio o demarcación territorial es ZAP rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:
Donde:
PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i.
PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i.
j = ZAP urbana.
n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i.
PPMi = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i.
Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 30% de los recursos para la atención de las ZAP urbana cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema.
III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.
Para la Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, los gobiernos locales deberán basarse en los Criterios Generales para la Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema en el marco de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que BIENESTAR publicará en su Normateca Interna a través de la DGGPB, mismos que serán analizados por la DGGPB, para su evaluación y procedencia de la acreditación correspondiente.
Los siguientes casos quedarán exentos de Acreditación de Beneficio a Población en pobreza extrema:
I. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades rurales en ZAP rurales.
II. Las inversiones que se realicen dentro de las localidades sin clasificación de rezago social.
Lo anterior, en el marco de aplicación de la nueva política social establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Para la realización de las obras y acciones del FAIS, los gobiernos locales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LCF, la LGDS, la LFPRH, la LDFEFM, la LGCG y la LFRCF, la LGAHOTDU, la LGCC, la LGDEEyPA, la LGS y, demás normatividad federal y estatal aplicable vigente.
2.4 Gastos Indirectos
Los gobiernos locales podrán destinar una parte proporcional equivalente hasta el 3% de los recursos asignados al FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos, conforme a las acciones que se señalan en el Manual de operación MIDS.
Para la contratación de servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, se deberá observar el concepto de gasto y partidas previstas en el Manual de operación MIDS. Asimismo, los gobiernos locales deberán sujetarse a los procedimientos de contratación, establecidos en la legislación vigente en materia de prestación de servicios de las entidades federativas.
2.5 PRODIMDF
Los municipios y demarcaciones territoriales podrán disponer de hasta un 2% del total de los recursos del FISMDF que les correspondan para la realización de un PRODIMDF, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial.
BIENESTAR, por conducto de la DGDR, habilitará el formato de convenio PRODIMDF en la MIDS, para consideración de los gobiernos locales a más tardar el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, previamente validado por la UAGCT.
Los proyectos de acciones PRODIMDF deberán estar planeados en la MIDS a más tardar el último día del mes de junio del ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez que el municipio o entidad federativa incorpore los datos pertinentes en el formato de convenio y expediente técnico, éstos deberán ser revisados y validados por la DGDR, a través de la MIDS.
En caso de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas previamente a más tardar el último día de agosto.
De considerarse aprobado el PRODIMDF será convenido sin excepción entre BIENESTAR, a través del titular de la DGDR, el Gobierno de la entidad federativa correspondiente a través del Secretario de Finanzas u homólogo y el municipio o demarcación territorial, a través del Presidente Municipal, Alcalde u homólogo y Tesorero. Una vez que el proyecto sea validado, se procederá a formalizar el convenio, el cual será signado por las partes mediante firma electrónica avanzada en la MIDS.
La DGDR deberá remitir el convenio y su expediente técnico debidamente firmados a la UAGCT, para registro.
2.5.1. Criterios para convenir PRODIMDF
Para la implementación y aplicación de los recursos del PRODIMDF se observará lo siguiente:
I. Los municipios y demarcaciones territoriales podrán utilizar hasta el 2% del total del recurso FISMDF asignado.
II. El PRODIMDF sólo podrá ejercerse por los municipios y las demarcaciones territoriales.
III. Las entidades federativas no deberán solicitar, condicionar o retener los recursos del FISMDF que los municipios o demarcaciones territoriales pueden utilizar para el PRODIMDF. Asimismo, no deberán ejercer los recursos para su beneficio creando programas que sustituyan a éste.
IV. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán llenar el expediente técnico, disponible en la MIDS.
Las entidades federativas a través del Secretario de Finanzas u homologo deberán llenar la parte correspondiente del Convenio PRODIMDF, a través de la MIDS.
V. El expediente técnico del convenio deberá contener al menos la siguiente información:
a) Diagnóstico de la situación actual.
b) Problemática.
c) Objetivo.
d) Justificación.
e) Calendario de ejecución.
f) Descripción.
g) Unidad de medida y costo unitario de los bienes o servicios que se adquirirán.
h) Número de beneficiarios por tipo de proyecto.
VI. El convenio y su expediente técnico deberán ser revisados y contar con la validación de BIENESTAR, por conducto de la DGDR.
VII. El convenio y su expediente técnico deberán estar debidamente firmados electrónicamente por las partes que lo suscriben. La DGDR deberá enviar para registro a la UAGCT un tanto del convenio y del expediente técnico.
VIII. BIENESTAR, por conducto de la DGDR, será responsable de revisar que el convenio y su expediente técnico satisfagan el contenido de los Lineamientos.
A través de la MIDS, se integrará una base de datos con el estatus de los convenios PRODIMDF, misma que deberá publicarse en la página electrónica de BIENESTAR y contener al menos los siguientes campos:
a) Nombre del municipio o demarcación territorial.
b) Monto FISMDF total transferido en el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Nombre del proyecto
d) Objetivo del proyecto
e) Monto y porcentaje convenido
2.5.2 Tipos de proyectos
Los proyectos que podrán realizarse con el PRODIMDF, tienen la finalidad de fortalecer el marco jurídico y organizacional, la operatividad del municipio o demarcación territorial, así como la promoción de la participación ciudadana. Dichos proyectos se encuentran desglosados en el Manual de operación MIDS y de manera general se refieren a la instalación y habilitación de estaciones tecnológicas interactivas (kioskos digitales); acondicionamiento de espacios físicos; actualización de catastro municipal; padrón de contribuyentes y/o tarifas; creación y actualización de la normatividad municipal; adquisición de equipo de cómputo, programas, equipo de internet satelital rural y sistemas operativos e informáticos; creación de módulos de participación y consulta ciudadana para el seguimiento de los planes y programas de gobierno; creación y actualización de la normatividad municipal y de las demarcaciones territoriales; cursos de capacitación y actualización que fomenten la formación de los servidores públicos municipales (no incluye estudios universitarios y de posgrado); y elaboración e implementación de un programa para el desarrollo institucional municipal.
2.6. Criterios para convenir la distribución del FISMDF
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la LCF, las entidades federativas, previo convenio con BIENESTAR, calcularán las distribuciones FISMDF, mismas que deberán publicarse en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
El procedimiento para convenir la distribución FISMDF será el siguiente:
I. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el convenio y el anexo metodológico, previamente validados por la UAGCT.
II. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para su suscripción, a más tardar los primeros 15 días hábiles de enero.
III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asesoría necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FISMDF con base en la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF.
IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FISMDF para su revisión y validación.
V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para su validación. De no existir comentarios, o en su caso, que los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta.
VI. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por los representantes del gobierno en las entidades federativas con el fin de recabar la firma de la persona titular de BIENESTAR y de la DGDR, a más tardar el 25 de enero del ejercicio aplicable.
VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo.
VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, a la UAGCT para su registro y resguardo.
IX. Las entidades enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en su órgano oficial de difusión de la distribución del FISMDF del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente.
X. La DGDR pondrá a disposición del público en general en la página electrónica de BIENESTAR, los convenios, anexos metodológicos convenidos con las entidades federativas y las publicaciones de la distribución del FISMDF de las entidades federativas del ejercicio fiscal correspondiente.
TÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
BIENESTAR y los gobiernos locales deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 33, 48 y 49 de la LCF, 85 de la LFPRH, 75 y 80 de la LGCG, 17 de la LDFEFM, la LFAR y demás disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas, así como de seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS.
Asimismo, BIENESTAR a través de la DGDR, solicitará a los gobiernos locales, la información que requiera para revisar la correcta aplicación de los recursos del FAIS, de conformidad a lo previsto en los presentes Lineamientos y los instrumentos jurídicos que se suscriban.
Por su parte, la MIDS y el SRFT deberán proporcionar datos que permitan identificar la incidencia de los proyectos que realicen los gobiernos locales en los indicadores de situación de pobreza y rezago social. Con base en dicha información se evitará incidir en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en ZAP, que ya hayan sido atendidas.
3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos FAIS
3.1.1. Responsabilidades de BIENESTAR
BIENESTAR por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Revisar y en su caso validar los convenios de distribución del FISMDF y PRODIMDF.
II. Durante el proceso de planeación, emitir observaciones y recomendaciones a los proyectos de obras y acciones a través de la MIDS y otros medios institucionales.
III. Coordinarse con las entidades federativas para identificar las necesidades de capacitación.
IV. Dar capacitación a los gobiernos locales, sobre la planeación y operación del FAIS, con el fin de que los proyectos que se realicen con los recursos FAIS incidan en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, conforme al Catálogo del FAIS.
V. Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS, con base en la información sobre la planeación de los proyectos de obras y acciones que reporten los gobiernos locales en la MIDS y en el SRFT.
VI. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, la planeación de los recursos del FAIS que los gobiernos locales reporten en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes del inicio del período de registro de avances en el SRFT.
VII. Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, que no esté contenida en el SRFT.
VIII. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el avance físico financiero sobre el uso de los recursos, por entidad federativa, municipio o demarcación territorial, fondo y proyecto, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de la LGCG.
IX. Publicar los informes trimestrales en su página electrónica, en la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
X. Dar seguimiento trimestral sobre el uso de los recursos FAIS y su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social señalado en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, a través de la MIDS. La MIDS deberá contener información al menos sobre el tipo de proyectos, grado de avance de los proyectos e incidencia en las carencias sociales.
XI. Informar a los gobiernos locales sobre los resultados de los informes trimestrales, con el fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente y eficaz de los recursos FAIS.
XII. Impulsar que los municipios o demarcaciones territoriales lleven a cabo acciones para fomentar la participación social en la planeación, que registren y establezcan mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de las formas de organización con las que cuente el municipio o demarcación territorial para promover la participación social.
XIII. Coordinarse con los gobiernos locales para el cumplimiento de las acciones de verificación y seguimiento de los proyectos financiados con recursos del FAIS.
3.1.2 Responsabilidades de los Gobiernos Locales
Los gobiernos locales, tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su página oficial de internet, los recursos asignados por FISE y FISMDF, respectivamente. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el Gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio.
Asimismo, establecerán mecanismos de comunicación asequibles a la población, bajo el principio de máxima publicidad de los proyectos registrados. Está información deberá ser oportuna, veraz y accesible para los ciudadanos.
II. Nombrar a más tardar el día 15 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, un servidor público con nivel mínimo de director de área o equivalente, que fungirá como enlace FISE o enlace FISMDF, el cual se coordinará con la DGDR.
Dicha designación deberá hacerse a través del sitio oficial del FAIS (https://aplicaciones.bienestar.gob.mx/pls/RCP/rcp.pkg_usuario_mids.c), atendiendo a los requisitos establecidos en el Manual de operación MIDS.
III. Llevar a cabo la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos FAIS, con base en los indicadores de carencias sociales y de rezago social identificados en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, y conforme al Catálogo FAIS contenido en el Manual de operación MIDS.
IV. A través de la MIDS, georreferenciar los proyectos de obras y acciones financiadas con recursos del FAIS; identificar su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social; y proporcionar la información para la conformación del padrón de beneficiarios.
V. Participar en las acciones de capacitación que lleve a cabo BIENESTAR, a través de la DGDR, referentes a la planeación y operación del FAIS.
VI. Reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes de concluir el trimestre. La planeación de los recursos deberá realizarse estrictamente conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, los instrumentos jurídicos que se suscriban y el Manual de operación MIDS.
Para que los gobiernos locales puedan reportar avances de los proyectos en el SRFT, estos deberán estar registrados previamente en la MIDS.
VII. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SRFT, las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SRFT.
VIII. Atender las observaciones que BIENESTAR, a través de la DGDR, emita a la información que se reporte en el SRFT, conforme al calendario establecido para tal fin por la SHCP.
IX. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos y la elaboración del Informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
X. Publicar en su página oficial de internet los informes trimestrales de los avances de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión, en los términos establecidos en el artículo 33 de la LCF.
XI. Proporcionar a BIENESTAR, a través de la DGDR, la información adicional que ésta requiera para la integración de la MIDS, con el fin de contar con elementos para el análisis de incidencia de los proyectos realizados con los recursos FAIS en los indicadores de situación de pobreza y de rezago social identificados en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, conforme al Catálogo del FAIS.
XII. Informar a BIENESTAR, por conducto de la DGDR, sobre los resultados de los informes trimestrales, con el fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan el uso eficiente y eficaz de los recursos del FAIS.
XIII. Mantener registros específicos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto ejercido, conforme a lo establecido por la LGCG, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública respecto del ejercicio de los recursos federales.
XIV. Proporcionar a la DGDR toda la información que se requiera para la realización de la evaluación del FAIS, que elaborará la DGEMPS.
XV. Promover la participación social en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de los comités de participación social o de las formas de organización con las que cuente el municipio o demarcación territorial.
XVI. Los municipios y demarcaciones territoriales deberán contar con evidencias del registro sobre la integración y operación de las figuras de participación social en el FISMDF.
XVII. Los gobiernos locales deberán informar a la población sobre la conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS mediante la colocación en un lugar visible de una placa que contenga al menos la siguiente frase: "Esta obra se realizó con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _ (año)", o bien, "Esta obra se realizó parcialmente con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _ (Año)". Cuando se trate de obras de mejoramiento de vivienda, los gobiernos locales deberán colocar una etiqueta en un lugar visible que señale al menos lo siguiente: "Esta vivienda fue mejorada con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal _ (Año)".
XVIII. En materia de verificación y seguimiento los gobiernos locales deberán, al menos:
a) Colaborar con la DGDR, en las acciones de verificación y seguimiento de la planeación de las obras registradas en la MIDS.
b) Reportar trimestralmente a BIENESTAR, a través de la DGDR, las acciones de verificación de las obras registradas en el SRFT, mediante la cédula de verificación y seguimiento de obras del FAIS, que estará a disposición en la plataforma habilitada en el sitio oficial de BIENESTAR.
c) Las cédulas de verificación y seguimiento de obra del FAIS deberán contar con la firma electrónica del enlace.
Para las acciones de verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, los gobiernos locales podrán establecer un porcentaje de hasta 3% del FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, para ser aplicados como gastos indirectos.
3.1.3 Funciones a cargo de las entidades federativas
Las entidades federativas, deberán informar y difundir a los gobiernos locales, normas, lineamientos, criterios, convenios, guías, programas, comunicados y demás instrumentos jurídicos emitidos por BIENESTAR, a través de la DGDR, y otras instancias para la operación del FAIS, debiendo informar a la DGDR su cumplimiento.
3.2. Actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS
Los gobiernos locales proporcionarán la información que BIENESTAR requiera para la supervisión y el seguimiento de los recursos del FAIS, en términos del artículo 33, fracción II, Apartado B, incisos d) y f) de la LCF.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVIII del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, los gobiernos locales deberán realizar al menos las siguientes acciones:
I. Reforzar el seguimiento de los proyectos en la MIDS y el SRFT, a través de las cédulas de verificación;
II. Promover acciones para la verificación de obras en campo; y,
III. Atender a las solicitudes de información emitidas por la DGDR al respecto de sus actividades.
3.3. Participación Social del FISMDF
Los gobiernos locales, deberán promover la participación de la población beneficiaria en el destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar con el FAIS, conforme al artículo 33, apartado B, fracción II, inciso b) de la Ley de Coordinación Fiscal.
Con la finalidad de promover y fomentar la participación de la población beneficiaria, BIENESTAR, a través de la DGDR, difundirá por medio de oficio circular la Guía de participación social FISMDF.
3.4. Coordinación con los órganos responsables del control interno y fiscalización superior de los recursos federales del FAIS
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, BIENESTAR se coordinará y celebrará convenios de colaboración con la SFP, la ASF, las EFSL y órganos internos de control de los gobiernos locales, de conformidad con la normatividad aplicable, a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS; sin menoscabo de las acciones que en la materia prevé la LCF, la LFPRH, la LDFEFM y la LGCG.
TÍTULO CUARTO
SANCIONES
Las entidades y los municipios o demarcaciones territoriales deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF, las contenidas en los convenios, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Anexo I. Anexo del Convenio de Concurrencia
Anexo I Sección I Datos de Identificación |
Convenio de ejecución |
Anexo Contiguo 1 |
Ficha Técnica: Conceptos Financiados con recursos del FAIS (FISE y/o FISEMDF) |
Datos de identificación |
Convenio No. | Fecha de convenio: / / |
|
Participantes | Monto Convenido (pesos) |
1 | | |
2 | | |
3 | | |
4 | | |
... | | |
Municipio participante: | |
Clave INEGI: | |
Ejercicio fiscal: | |
Monto FISMDF (pesos): | |
Monto FISE (pesos): | |
Monto convenido (pesos) (A): | |
Sección II: Detalle de Proyectos |
Proyectos |
No. | Nombre del Proyecto | Detalle | Inversión FISE y/o FISMDF (pesos) |
1 | | | |
2 | | | |
3 | | | |
4 | | | |
... |
Suma inversión FAIS = A | | | |
Sección III: Detalle de Conceptos |
Conceptos de pago (conformidad con catálogo FAIS) |
Consecutivo | No. De Proyecto | Concepto | Unidad de Medida | Cantidad | Costo Unitario | Inversión Total FISE y/o FISMDF (pesos) |
1 | | | | | | |
2 | | | | | | |
3 | | | | | | |
4 | | | | | | |
... | | | | | | |
Suma Inversión FAIS = A |
Sección IV: Identificación de Responsables |
Responsable |
Área responsable de la Elaboración |
Titular del área |
Fecha de la elaboración |
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