CIRCULAR por la que se comunica a los Oficiales Mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, empresas productivas del Estado, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Contempo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Talleres Gráficos de México.- Área de Responsabilidades.
Circular No. 04/4475/AR/015/2021
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República y equivalentes
de las entidades de la Administración Pública
Federal y de los gobiernos de las entidades
federativas, empresas productivas del Estado.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 4, 16, 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 8, 9, 70, fracciones II y VI, 72, 73 fracciones I,II, III y IV, 74, 76, 78 y 79 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 59 y 60 fracción IV y segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2 fracción II, 3 fracción I, 9, 13, 18, 26 y 37 fracciones XII, XIII, XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en correlación con el apartado A, fracción I, numeral 2 de la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil veinte; 6 fracción III, apartado B, numeral 3, 12 fracción XII y 38, fracción III numerales 4, 12 y 19 y 92 fracción III, inciso f) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril dos mil veinte; 37 del Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México; 9 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios Talleres Gráficos de México, con domicilio en la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve y; QUINTO del ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SÉPTIMO de la resolución número 04/4475/AR/RES/001/2021 dictada el diecinueve de enero de dos mil veintiuno, en el expediente administrativo 113/4475/2S.19/SP/003/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo instaurado en contra de la empresa GRUPO CONTEMPO, S.A. de C.V. con R.F.C. GCO1110245P5, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha empresa, una multa por la cantidad de $231,030.00 (doscientos treinta y un mil treinta pesos 00/100 Moneda Nacional), así como inhabilitación temporal por cuatro meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de cuatro meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa GRUPO CONTEMPO, S.A. de C.V. con R.F.C. GCO1110245P5, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contratan, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona física con actividad empresarial y profesional no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del treinta de septiembre de dos mil veinte, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de ésta, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El presente aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de enero de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades en Talleres Gráficos de México, Diego Mauricio Malpica Meléndez.- Rúbrica.