alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/01/2021
AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter gener

AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; o se actualicen las tarifas reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, O HASTA EN TANTO SE EXPIDAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 138, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y 47, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA; O SE ACTUALICEN LAS TARIFAS REGULADAS.
ANDRÉS PRIETO MOLINA, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafos primero y tercero, 3°, párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, párrafo primero, 2°, 6°, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3° del Reglamento, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 2020; 99, 100, 107, 108 párrafo primero, fracciones II y XXXIV, y 110 párrafo primero, en concordancia con los artículos 138 y 139, de la Ley de la Industria Eléctrica; 4°, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, QUINTO párrafo primero y último, y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1°, 3°, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV, XXII y XXVII, y 37, párrafo primero, fracción XXXIX, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento a los Acuerdos, DECIMO, DECIMOQUINTO, DECIMOSEXTO, del Acuerdo Núm. A/045/2020, expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Reguladora de Energía está facultada, en términos del artículo 12, párrafo primero, fracción IV, de la Ley de la Industria Eléctrica, para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía;
Que mediante esta tarifa de operación, el Centro Nacional de Control de Energía (en delante el "CENACE"), obtiene los ingresos que le permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes Generales de Distribución y estará en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
Que en la sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2020, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emitió el Acuerdo Núm. A/045/2020;
Que en el Acuerdo DÉCIMO, del Acuerdo Núm. A/045/2020, se señala entre otras cosas que, el CENACE podrá solicitar mediante escrito a la Comisión Reguladora de Energía la revisión y ajuste del Ingreso Requerido y las tarifas aplicables entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, el cual deberá acompañarse de información y documentación soporte.
Que mediante el Acuerdo DECIMOQUINTO, del Acuerdo Núm. A/045/2020, se instruye al Centro Nacional de Control de Energía a publicar las tarifas de operación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles después del 1o. de enero de 2021.
Que en el Acuerdo DECIMOSEXTO, del Acuerdo Núm. A/045/2020, se señala que, las tarifas eléctricas entrarán en vigor el día 1o. de enero de 2021 y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138 de La Ley de la Industria Eléctrica y 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica o se actualicen las Tarifas Reguladas.
 
Por lo antes expuesto, en ejercicio de las facultades antes señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA, PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2021, O HASTA EN TANTO SE EXPIDAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 138, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA Y 47, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA; O SE ACTUALICEN
LAS TARIFAS REGULADAS
ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas aplicables para el periodo que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021, en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, o se actualicen las tarifas reguladas, por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2021
(pesos/MWh)
Generadores
Cargas
$3.2864
$8.3663
 
Ciudad de México, a 8 de enero de dos mil veintiuno.- El Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, Andrés Prieto Molina.- Rúbrica.
(R.- 502494)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/09/2023

UDIS
7.862481

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023