DOF: 27/01/2021
DECLARATORIA de extinción de la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, derivada de su fusión con la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformaci

DECLARATORIA de extinción de la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, derivada de su fusión con la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, en relación con el 62, de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- PEMEX.

DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX FERTILIZANTES, DERIVADA DE SU FUSIÓN CON LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, QUE EMITE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXVI Y XXIX, EN RELACIÓN CON EL 62, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
ANTECEDENTES
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, el citado artículo 25 dispone que la ley establecerá, entre otras, las normas relativas a la administración, organización y funcionamiento de dichas empresas.
El Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su fracción III, prevé que el marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, establecerá al menos, que su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.
El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley de Petróleos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 59 y 60 de su Ley, Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto por dicha Ley y las disposiciones que deriven de ella, sujetándose a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, realizarán las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y operarán con sujeción al régimen especial previsto en la propia Ley.
El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, será autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, mediante la emisión del Acuerdo respectivo, que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, cuando menos, lo señalado en dicho precepto.
Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, deben ser competitivas en los mercados nacional e internacional, mediante la producción de bienes y la prestación de servicios de forma eficiente con índices crecientes de calidad, para aumentar su rentabilidad.
El 18 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo CA-128/2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó la primera reorganización corporativa de dicha empresa, comprendiendo lo relativo a la creación de sus empresas productivas subsidiarias.
En el Acuerdo antes mencionado, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó, la creación de siete empresas productivas subsidiarias para la integración de las funciones de fertilizantes, entre otras.
El 2 de diciembre de 2014, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emitió la Declaratoria a que se refiere el Transitorio Décimo de la Ley de Petróleos Mexicanos, para los efectos legales señalados en la citada disposición.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos contempló que las empresas productivas subsidiarias deberían alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, así como conducir sus operaciones con base en la planeación, visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
De conformidad con el Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó los acuerdos de creación de las nuevas empresas productivas subsidiarias, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, y la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de Pemex Fertilizantes se publicó en el mismo órgano de difusión el 31 de julio de 2015.
La creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Fertilizantes en el año de 2015, obedeció a la necesidad de modernizar esta línea de negocio, para enfrentar los retos de la industria energética nacional e internacional, dotándola de las cualidades necesarias para competir en un mercado abierto. Para estos efectos se requirió de una estructura y organización que permitieran hacer un uso más eficiente de los recursos, simplificar los procesos administrativos y adoptar las mejores prácticas corporativas, empresariales y operativas para elevar la productividad.
Con el objetivo de generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano y actuar de manera eficiente, conforme al fin de Petróleos Mexicanos, previsto en el artículo 4 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y en concordancia con la política de austeridad republicana, la Dirección General de Petróleos Mexicanos instruyó que, de manera responsable y a la luz de los principios de orden, eficacia y austeridad republicana, se revisaran las estructuras corporativas y orgánicas para avanzar con la integración de la cadena de valor y alinear los costos administrativos, las prácticas y procesos de gestión a dicha política de austeridad.
El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos prevé la fusión de empresas productivas subsidiarias, misma que es autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, y que deberá presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo de Administración.
En ese sentido, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 963 Ordinaria del 2 de diciembre de 2020, adoptó el Acuerdo CA-085/2020 mediante el cual autorizó la fusión de Pemex Transformación Industrial con Pemex Fertilizantes, subsistiendo la primera y extinguiéndose la última mencionada, de conformidad con las normas que al efecto emitió el citado órgano colegiado, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Asimismo, mediante Acuerdo CA-086/2020, autorizó la adecuación al Acuerdo de Creación de la empresa fusionante, respecto de su objeto.
Con base en el Acuerdo CA-085/2020 mencionado, el Consejo de Administración de Pemex Transformación Industrial mediante Acuerdo CAEPS-PTRI-033/2020, adoptado en sesión 38 Ordinaria del 8 de diciembre de 2020, aprobó la fusión de Pemex Transformación Industrial con Pemex Fertilizantes, e instruyó a la Administración de Pemex Transformación Industrial a dar cumplimiento a las normas emitidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Asimismo, el Consejo de Administración de Pemex Fertilizantes mediante Acuerdo CAEPS-PF-035/2020, adoptado en sesión 39 Ordinaria del 9 de diciembre de 2020, aprobó la fusión de Pemex Transformación Industrial con Pemex Fertilizantes, e instruyó a la Administración de Pemex Fertilizantes a dar cumplimiento a las normas emitidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
El 18 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Pemex Transformación Industrial, en sesión 39 Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo CAEPS-TRI-042/2020 el Informe del Director General respecto de la fusión de Pemex Transformación Industrial con Pemex Fertilizantes, y tomó conocimiento mediante Acuerdo CAEPS-TRI-043/2020, de los estados financieros preliminares de la fusión de Pemex Transformación Industrial con Pemex Fertilizantes, con cifras proyectadas al cierre de diciembre de 2020.
 
De igual forma, el 18 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Pemex Fertilizantes, en sesión 40 Ordinaria y de Cierre, aprobó mediante Acuerdo CAEPS-PF-041/2020 el Informe del Director General correspondiente a la fusión de Pemex Transformación Industrial con Pemex Fertilizantes, y tomó conocimiento mediante Acuerdo CAEPS-PF-042/2020, de los estados financieros preliminares de la fusión de Pemex Transformación Industrial con Pemex Fertilizantes, con cifras proyectadas al 31 de diciembre de 2020.
Una vez concluido el proceso de fusión, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 964 Extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2021, mediante Acuerdo CA-002/2021, previo conocimiento del Comité de Auditoría, autorizó el Informe Final del proceso de fusión de las Empresas Productivas del Estado Subsidiarias de Petróleos Mexicanos, denominadas Pemex Transformación Industrial y Pemex Fertilizantes, incluidos los estados financieros preliminares de Pemex Transformación Industrial con cifras proyectadas al 31 de diciembre de 2020, considerando la fusión.
Con base en los antecedentes expuestos, se emite la Declaratoria de Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes.
DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE
PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX FERTILIZANTES, DERIVADA DE SU FUSIÓN CON
LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA
PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
ÚNICO.- Con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, emite la Declaratoria de Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, como consecuencia de su fusión con la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, con efectos a partir del de enero de 2021, habiéndose subrogado esta última en todos los derechos y obligaciones de la primera.
Por lo anterior, a partir del de enero de 2021, ha quedado sin efectos el Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Declaratoria de Extinción deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, en el entendido que la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes quedó extinguida a partir del enero de 2021.
Segundo. Con excepción del Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa vigente con anterioridad a la presente Declaratoria de Extinción, que haya expedido la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, continuarán en vigor, hasta en tanto los órganos o áreas competentes determinen su reforma o abrogación.
Tercero. Como consecuencia de la Extinción de Pemex Fertilizantes, se disuelve el Consejo de Administración de la citada empresa.
Cuarto. La presente Declaratoria de Extinción no afectará las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas con anterioridad, en México y en el extranjero, por Pemex Fertilizantes, en las que se subroga, por virtud de la fusión con la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial.
Quinto. Los nombramientos, poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por Pemex Fertilizantes, quedan revocados y sin valor, ni efecto legal alguno.
La presente Declaratoria de Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, se emitió por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, en relación con el 62, de la Ley de Petróleos Mexicanos y las Normas contenidas en el Acuerdo CA-085/2020, en sesión 964 Extraordinaria celebrada el día 12 de enero de 2021, mediante Acuerdo número CA-003/2021.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2021.- La Directora Jurídica de Petróleos Mexicanos, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica.
 
(R.- 502493)
 

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