RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición Parcial denominada "Va Por México" para postular ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG20/2021.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "VA POR MÉXICO" PARA POSTULAR CIENTO SETENTA Y SEIS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
Coalición | Coalición Parcial "Va Por México" |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Convenio | Convenio de la Coalición Parcial "Va Por México" |
DATE | Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa |
Junta General | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
PAN | Partido Acción Nacional |
PEF | Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
PPN | Partido Político Nacional y/o Partidos Políticos Nacionales |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. De los Partidos Políticos Nacionales que integran la Coalición. El PAN, PRI y el PRD se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en LGIPE, así como en la LGPP.
II. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de
contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
III. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
IV. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
V. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI. Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
VII. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
VIII. Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
IX. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
X. Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XI. Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XII. Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura
de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XIII. Facultad de atracción ejercida por el INE. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, identificada con la clave INE/CG187/2020.
XIV. Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. El trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, recaído en el expediente SUP-RAP-46/2020. Por lo que, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que el INE emitiera una nueva determinación, de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.
XV. Plan integral y calendario del PEF. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA", con clave INE/CG218/2020.
XVI. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, conforme a lo previsto en el artículo 40, párrafo 2 de la LGIPE, dio inicio el PEF.
XVII. Facultad de atracción del INE en cumplimiento a sentencia del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020, con clave INE/CG289/2020.
XVIII. Criterios y plazos relacionados con el periodo de precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG308/2020.
XIX. Paridad de género y acción afirmativa indígena en la postulación de candidaturas. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con clave INE/CG572/2020.
XX. Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
XXI. Presentación de la solicitud de registro del Convenio. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, a través del escrito signado por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General del INE de los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, solicitaron el registro del Convenio para postular ciento setenta y uno fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, al tiempo que presentaron la documentación respectiva para su aprobación.
XXII. Primera consulta a la UTF. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9496/2020, el Director Ejecutivo de la DEPPP solicitó al Encargado del
Despacho de la UTF la revisión del Convenio, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXIII. Primer consulta a la DATE. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, mediante tarjeta ejecutiva, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, remitió a la Dirección correspondiente el Convenio suscrito por el PAN, PRI y PRD, para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones aplicables.
XXIV. Respuesta de la DATE. El veintiséis de diciembre de dos mil veinte, el titular de la citada Dirección comunicó mediante correo electrónico a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP el resultado del análisis realizado al Convenio correspondiente en el ámbito de sus atribuciones.
XXV. Alcances a la presentación de la solicitud de registro del Convenio. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se recibió por correo electrónico el escrito signado por el C. Rubén Moreira Valdez, Representante Propietario del PRI ante el Consejo General del INE, mediante el cual se remite la versión digital del Convenio de Coalición.
XXVI. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se recibió el correo electrónico, remitido por el Mtro. Rubén Moreira Valdez, Representante Propietario del PRI ante el Consejo General del INE, mediante el cual informa que se llevó a cabo la modificación al Convenio de Coalición presentado, y acompañó la documentación que acredita que dicha modificación fue realizada por el órgano estatutario competente del partido al que representa.
XXVII. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se recibió escrito signado por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General del INE del PAN, PRI y PRD, respectivamente, institutos políticos que conforman la coalición, mediante el comunicaron que se llevó a cabo la modificación al Convenio de Coalición presentado. En específico la cláusula sexta del mismo, agregando cinco fórmulas más, para lo cual acompañaron la documentación respectiva.
XXVIII. Modificación al INE/CG572/2020. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte la Sala Superior del TEPJF, el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dicto sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y Acumulados, mediante la cual se modifica el Acuerdo para el efecto de que el Consejo General del INE delimite los veintiún Distritos uninominales electorales en los que habrán de postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en relación con la acción afirmativa indígena, e implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en la postulación de candidaturas para los cargos de elección.
XXIX. Primera respuesta de la UTF. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el Encargado del Despacho de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/14395/2020, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXX. Requerimiento a los partidos políticos que integran la Coalición. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el titular de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/054/2021, comunicó el resultado de la revisión del Convenio a los institutos políticos que integran la Coalición y, por conducto de sus Representantes Propietarios ante este Consejo General, les requirió para que, en un término de tres días hábiles, presentaran documentación relativa a la acreditación de las sesiones de los órganos competentes del PAN y el PRD para aprobar el Convenio, así como al modificación a este. Asimismo, les solicitó subsanar diversas observaciones relativas al contenido del mismo, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.
XXXI. Desahogo del requerimiento. El siete de enero de dos mil veintiuno se recibió en la oficialía de partes de la DEPPP, el oficio ACAR-015-2021 signado por el Representante Propietario del PRD, a través del cual en cumplimiento al requerimiento señalado en el antecedente anterior, remitió la documentación solicitada al partido que representa.
XXXII. El ocho de enero del dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de la DEPPP, el oficio RPAN-005/2021, signado por el Representante Propietario ante el Consejo General del INE del PAN, mediante el cual da respuesta ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/054/2021, acompañando la documentación relacionada con sus órganos estatutarios facultados para la aprobación y modificación de convenios de coalición.
XXXIII. El ocho de enero de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, el escrito signado por los Representantes Propietarios del PAN, PRI y PRD, mediante el cual remitieron la documentación solicitada y señalaron diversas adecuaciones al Convenio, y anexan la versión final de éste.
XXXIV. Segunda consulta a la DATE. El once de enero de dos mil veintiuno, mediante tarjeta ejecutiva, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, remitió a la Dirección correspondiente el Convenio final suscrito por el PAN, PRI y PRD, para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones aplicables.
XXXV. Segunda consulta a la UTF. El once de enero de dos mil veintiuno, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1873/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP solicitó a la titular de la UTF la revisión al Convenio presentado en el Antecedente XXXIII de la presente Resolución.
XXXVI. Segunda respuesta de la DATE. El once de enero de dos mil veintiuno, el titular de la citada Dirección comunicó mediante correo electrónico a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP el resultado del análisis realizado al Convenio correspondiente en el ámbito de sus atribuciones.
XXXVII. Segunda respuesta de la UTF. El doce de enero de dos mil veintiuno, la Titular de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/471/2021, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio final, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXXVIII. Remisión del Anteproyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El doce de enero de dos mil veintiuno, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/1885/2020, el Director Ejecutivo de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el Anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXXIX. Respuesta del Presidente del Consejo General. El doce de enero de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/PC/008/2020, el Presidente del Consejo General instruyó al Director Ejecutivo de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XL. En sesión extraordinaria urgente privada efectuada el trece de enero de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial presentado por los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional, para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de Partido Político Nacional.
2. Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.
Constitución
3. De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
4. El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9º, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
5. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
6. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
LGIPE
7. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
8. El artículo 226, párrafo 2, inciso b), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, mismas que no podrán durar más de cuarenta y cinco días. Sin embargo, mediante Resolución de este Consejo General, identificada con la clave INE/CG289/2020, aprobada en sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil veinte, se determinó que las precampañas federales iniciarían el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
9. Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
10. En los artículos 242 al 251, se prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
LGPP
11. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes.
12. En los artículos 87 al 92, se establecen los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
13. El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.
14. El artículo 87, párrafo 7, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
15. El párrafo 9 del mismo artículo, señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
16. El párrafo 11 del referido artículo 87, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, en cuyo caso, los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
17. Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
18. El párrafo 14 del citado artículo 87, determina que en todo caso, cada uno de los partidos
coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
19. El párrafo 15 del mismo artículo, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
20. El artículo 88 establece las modalidades en que se podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, al tenor siguiente:
"Artículo 88.
(...)
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
(...)
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral."
Nota: Lo subrayado es propio.
21. Por su parte el artículo 89, señala los requisitos que deberán acreditar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar una coalición.
22. El artículo 90, preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
23. El artículo 91, señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
Estatutos del PAN
24. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PAN cumplió con los artículos 3, 28, 31, 32, 33, 37, 38, 52, 53, 54 y 57 de los Estatutos vigentes.
Estatutos del PRI
25. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PRI cumplió con los artículos 8 fracción I; 12, 13, 22, 61 fracción VIII; 63 fracción I; 64; 66 fracción II; 71, 77, 83 fracción VII; 84 fracción II; 85, 86 fracciones I y II; 88 fracciones I, II, III y XIII y 89 fracciones I, II y IX de los Estatutos.
Estatuto del PRD
26. Para la aprobación del Convenio de Coalición, el PRD cumplió con los artículos 19, 20, 23, 30, 31, 36, 37, 38 y 39 del Estatuto vigente.
II. Competencia del Consejo General
27. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los convenios de coalición celebrados entre PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGPP, en relación con el artículo 92 de la LGPP.
Plazo para la presentación del Convenio de Coalición
28. En el Punto cuarto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG308/2020 de este Consejo General, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con los criterios que al efecto este Consejo General determinó mediante el Instructivo aprobado por Acuerdo INE/CG636/2020.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del Convenio de Coalición
29. Los numerales 1 y 2 del Instructivo establecen que, a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, los partidos políticos que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente al Presidente del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar la solicitud, a saber:
"(...)
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- Participar en la coalición respectiva;
- La Plataforma Electoral;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)
Requisitos del Convenio de Coalición
30. El artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, establecen que el Convenio contendrá lo que se transcribe a continuación:
"(...)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara, lo siguiente:
a) La denominación de los PPN que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible, se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a diputaciones a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidatas y candidatos
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición.
d) El compromiso de las candidatas y candidatos a sostener la Plataforma Electoral,
aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El origen partidario de las candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa a postularse por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
f) La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
g) La obligación relativa a que los PPN integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de diputaciones, como si se tratara de un solo partido político.
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
i) Indicar el criterio para la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE.
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a los candidatos que no participarían en la coalición, en relación con los Acuerdos INE/CG633/2017 y INE/CG634/2017.
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
n) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargados de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Solicitud de registro del Convenio de Coalición
31. La solicitud de registro del Convenio, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de veintitrés de diciembre dos mil veinte, dirigido al Presidente del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Instructivo.
Análisis de procedencia de registro del Convenio
32. Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Convenio se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo los PPN que lo signan; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición
33. El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que el Presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
En ese orden, aunado a la solicitud de registro del Convenio presentada el veintitrés de diciembre del año próximo pasado por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General del INE del PAN, PRI y PRD, respectivamente; se recibió correo electrónico el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, remitido por el Representante Propietario del PRI ante el Consejo General del INE, mediante el cual se remite la versión digital del Convenio de Coalición, presentado de manera primigenia. Así como al correo electrónico recibido mismo día, remitido por el Representante Propietario del PRI; al escrito signado por los tres representantes propietarios de los institutos políticos que conforman la coalición que nos ocupa, mediante los cuales comunicaron que se llevó a cabo la modificación al Convenio de Coalición presentado. A los oficios ACAR-015-2021 y RPAN-005/2021, recibidos el siete y ocho de enero del presente año, signados por los Representantes Propietarios del PRD y PAN; al escrito signado por los tres ciudadanos al inicio mencionados, a través del cual remiten la versión final del Convenio de Coalición, así como al correo electrónico signado por el Representante Propietario del PRI, recibido el día siguiente del mes, mediante el cual se remite la versión digital del Convenio de Coalición (final). Dichas solicitudes se acompañaron de manera integral de la documentación soporte precisada a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
Documentación conjunta:
a) Originales:
· CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA POSTULAR LAS CANDIDATURAS EN LA ELECCIÓN A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (primigenio).
· CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL PRESENTADO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA POSTULAR LAS CANDIDATURAS EN LA ELECCIÓN A DIPUTACIONES FEDERALES, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULO 41, BASE I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ; 12 NUMERAL 2 Y 44 NUMERAL 1 INCISO L) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 23 NUMERAL 1 INCISO F) 85 NUMERAL 2, 87, 88 NUMERALES 1 Y 5, 91 Y 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; 276 Y 279 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
· CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA POSTULAR LAS CANDIDATURAS EN LA ELECCIÓN A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (versión final).
· Convocatoria a la Sesión de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición Electoral Parcial "Va Por México".
· Acta de Sesión de Instalación y emisión de propuesta de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición Electoral Parcial "Va Por México".
b) Diversa documentación:
· Texto impreso de la Plataforma común del PAN, PRI y PRD que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
· Logotipo que identificará a la Coalición.
· Versión digital que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio de Coalición parcial (primigenio).
· Versión digital que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del Convenio de Coalición parcial (final).
· CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
Documentación presentada por el PAN
A. Para acreditar que el Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PAN, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:
a) Documentos originales:
· Certificación del registro vigente del PAN como Partido Político Nacional ante el INE.
· Certificación de la integración del Comité Ejecutivo Nacional del PAN registrada ante el Instituto.
· Certificaciones diversas de la documentación que se refiere de manera inmediata por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
b) Copias certificadas:
√ De la Comisión Permanente, celebrada el nueve de noviembre de dos mil veinte
· Convocatoria de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el nueve de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se autorizó la emisión de la Convocatoria al Consejo Nacional llevado a cabo el cinco y seis de diciembre del mismo año.
· Constancia de difusión de la Convocatoria de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el nueve de noviembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el nueve de noviembre de dos mil veinte.
· Extracto del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el nueve de noviembre de dos mil veinte, donde se autorizó la emisión de la Convocatoria al Consejo Nacional llevado a cabo el cinco y seis de diciembre del mismo año.
√ Del Comité Ejecutivo Nacional
· Las providencias emitidas por el Presidente Nacional en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del Partidos Acción Nacional, mediante las cuales se autoriza la adenda a la convocatoria para la sesión ordinaria del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a celebrarse el 05 y 06 de diciembre de 2020, (...), identificado como SG/101/2020, y su cédula de publicación en estrados físicos y electrónicos de dos de diciembre de dos mil veinte.
√ Del Consejo Nacional, celebrado el cinco y seis de diciembre de dos mil veinte:
· Convocatoria de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional llevado a cabo el cinco y seis de diciembre de dos mil veinte.
· Constancia de difusión de la Convocatoria del Consejo Nacional llevado a cabo el cinco y seis de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional llevado a cabo el cinco y seis de diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional llevado a cabo el cinco y seis de diciembre de dos mil veinte.
· Acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional llevado a cabo el cinco y
seis de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual se autoriza la suscripción de convenios de asociación electoral con otros partidos políticos, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, documento identificado con CN/SG/001/2020, y su cédula de publicación en estrados físicos y electrónicos de veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
√ De la Comisión Permanente Nacional de veintiuno de diciembre de dos mil veinte
· Convocatoria de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional llevada a cabo veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
· Constancia de difusión de la Convocatoria de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional llevada a cabo veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional llevada a cabo veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional llevada a cabo veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
· Acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional llevada a cabo el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual se aprueba el Convenio de Coalición con los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, para la elección de diputados de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, documento identificado con CPN/SG/020/2020. Y su cédula de publicación en estrados físicos y electrónicos de veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
√ Del Comité Ejecutivo Nacional
· Las providencias emitidas por el Presidente Nacional, respecto de la ratificación de la Plataforma Común que sostendrá el Partido Acción Nacional, con motivo del Proceso Electoral Ordinario Federal 2020-2021, (...), identificado como SG/1142/2020, y su cédula de publicación en estrados físicos y electrónicos de dos de diciembre de dos mil veinte.
Documentación presentada por el PRI
B. Para acreditar que la aprobación del Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRI, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:
a) Documentos originales:
· Certificación del registro vigente del PRI como Partido Político Nacional ante el INE.
· Certificación la integración del Comité Ejecutivo Nacional del PRI ante el INE.
√ Del Consejo Político Nacional, LII Sesión Extraordinaria:
· Convocatoria individualizada a la LII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional que se realizará vía Zoom, de cuatro de octubre de dos mil veinte, emitida por el presidente del Consejo Político Nacional, misma que incluye los documentos siguientes:
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a las y los integrantes de dicho órgano la convocatoria a la LII Sesión Extraordinaria del Consejo, a celebrarse vía remota el seis de octubre de dos mil veinte, además de detallar las instrucciones para realizar la conexión vía Zoom.
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifican y anexan los documentos que serán revisados en la LII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, a celebrarse el seis de octubre de dos mil veinte.
· Orden del día de la LII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional a celebrarse el seis de octubre de dos mil veinte.
· Acta de la LII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, del seis de octubre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia (presencial y vía remota), a la LII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, del seis de octubre de dos mil veinte.
· Acuerdo por el que se autoriza al presidente del Comité Ejecutivo Nacional a conocer, establecer pláticas y acordar propuestas para concertar convenios de coalición con otros partidos con miras a los Procesos Electorales Federales constitucionales a las diputaciones federales 2020-2021, del seis de octubre de dos mil veinte.
√ De la Comisión Política Permanente, Tercera Sesión Extraordinaria:
· Convocatoria individualizada a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, que se realizará vía Zoom, de veinte de diciembre de dos mil veinte, emitida por el presidente del Consejo Político Nacional, misma que incluye los documentos siguientes:
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a las y los integrantes de dicho órgano la convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, a celebrarse vía remota el veintidós de diciembre de dos mil veinte, además de detallar las instrucciones para realizar la conexión vía Zoom.
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifican y anexan los documentos que serán revisados en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, a celebrarse el veintidós de diciembre de dos mil veinte.
· Orden del día de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente a celebrarse el veintidós de diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, del veintidós de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia (presencial y vía remota), a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, del veintidós de diciembre de dos mil veinte.
· Acuerdo de la Comisión Política Permanente por el que se autoriza al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, registrar y modificar, en su caso, convenio de coalición con otros partidos políticos en los procesos electorales constitucionales a las diputaciones federales 2020-2021, del veintidós de diciembre de dos mil veinte.
· Convocatoria individualizada a la reanudación de la Sesión Permanente de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, que se realizará vía Zoom, de veinticinco de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Presidente del Consejo Político Nacional, misma que incluye los documentos siguientes:
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a las y los integrantes de dicho órgano la convocatoria a la reanudación de la Sesión Permanente de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, a celebrarse vía remota el veintidós de diciembre de dos mil veinte, además de detallar las instrucciones para realizar la conexión vía Zoom y anexan los documentos que serán revisados en la referida sesión, a celebrarse el veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
· Orden del día de la reanudación de la Sesión Permanente de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente a celebrarse el veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la reanudación de la Sesión Permanente de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, del veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
· Integración de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional.
· Lista de asistencia (presencial y vía remota), a la reanudación de la Sesión Permanente de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente, del veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
· Protocolización Notarial del acta de la reanudación de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, realizada por la Lic. María de las Mercedes Espínola Toraya, Notaria Pública, titular de la Notaría Pública número 44 en Campeche.
c) Diversa documentación:
· Versión digital que contiene el archivo electrónico, con extensión .doc, del convenio modificatorio de coalición parcial.
· Versión digital que contiene el archivo electrónico, con extensión .pdf, de la Plataforma Electoral común.
Documentación presentada por el PRD
C. Para acreditar que la aprobación del Convenio de Coalición se realizó de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRD, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a) Documentos originales:
· Certificación del registro vigente del PRD como Partido Político Nacional ante el INE.
· Certificación del C. José de Jesús Zambrano Grijalva como Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD registrada ante el INE.
· Certificación de los Documentos Básicos vigentes del PRD, emitida por el INE.
· Certificaciones diversas de la documentación que se refiere de manera inmediata por la Presidencia y Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, asi como del Secretario de Acuerdos.
b) Copias certificadas:
· Acuerdo PRD/DNE065/2020 de la Dirección Nacional Extraordinaria, mediante el cual, se aprueba la convocatoria a sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional del PRD para su instalación, aprobado en sesión celebrada el veintitrés de agosto de dos mil veinte, y cedula de notificación en los estrados del partido de veintitrés de agosto de dos mil veinte.
√ Del Consejo Nacional, Primer Pleno Ordinario:
· Convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional de veintitrés de agosto de dos mil veinte.
· Publicación de la Convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional de veintitrés de agosto de dos mil veinte, en el periódico de circulación nacional "La Jornada" de veinticinco de agosto de dos mi veinte.
· Acta de sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, celebrado el veintinueve de agosto de dos mil veinte.
· Lista de Asistencia del Primer Pleno Ordinario del Consejo Nacional, celebrado el veintinueve de agosto de dos mil veinte.
· Resolutivo del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional relativo a la modificación de la Línea Política del Partido de la Revolución Democrática, de veintinueve de agosto de dos mil veinte.
· Resolutivo del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional relativo a la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Federal y Locales del 2020-2021, de veintinueve de agosto de dos mil veinte.
√ De la Dirección Nacional Ejecutiva, Décima Sexta Sesión Extraordinaria:
· Convocatoria a la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva de veinte de diciembre de dos mil veinte.
· Acta SESIÓN/EXT/21-12-2020 de sesión a la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrado el veinte de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de Asistencia a la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veinte de diciembre de dos mil veinte.
· Certificados de identidad digital de los ciudadanos integrantes de la Dirección
Nacional Ejecutiva.
· Acuerdo 87/PRD/DNE/2020 de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual, se aprueba el Convenio de Coalición para las candidaturas a las Diputaciones Federales, para el PEF 2020-2021, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, y cedula de notificación en los estrados del partido de la misma fecha.
· Acuerdo 88/PRD/DNE/2020 de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual, se aprueba la Plataforma Electoral de la Coalición para las candidaturas a las Diputaciones Federales, para el PEF 2020-2021, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil veinte; y cedula de notificación en los estrados del partido de la misma fecha.
√ Del Consejo Nacional, Tercer Pleno Extraordinario:
· Convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional de quince de diciembre de dos mil veinte.
· Publicación de la Convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional de quince de diciembre de dos mil veinte, en el periódico de circulación nacional "La Jornada" de diecisiete de diciembre de dos mi veinte.
· Acta de sesión del Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, celebrado el diecinueve de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de Asistencia del Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, celebrado el diecinueve de diciembre de dos mil veinte.
· Resolutivo del Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional relacionado con la Alianza Electoral en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 del Partido de la Revolución Democrática, de diecinueve de diciembre de dos mil veinte.
34. Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PAN, PRI y PRD, con el objeto de obtener el registro del Convenio.
Revisión de la aprobación estatutaria del Convenio de Coalición
35. El Consejo Nacional del PAN tiene conferida la atribución de autorizar al Comité Ejecutivo Nacional la suscripción de convenios de coalición tratándose de elecciones federales, de conformidad con lo que prevé el artículo 31, inciso n), de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 31
Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional:
(...)
n) Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones federales, de conformidad con la Legislación Electoral correspondiente;
(...)"
El Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo al artículo 53, inciso a) de la normativa citada, tiene a fin, ejercer por medio de su Presidente o de la persona o personas que estime conveniente designar al efecto, la representación legal de Acción Nacional.
Así mismo, el artículo 38, fracción III, de la normativa citada, establece que la Comisión Permanente, deberá acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras agrupaciones, así como autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan, según lo establezcan las leyes correspondientes.
36. El Consejo Político Nacional del PRI, a través de su Comisión Política Permanente, tiene la atribución de conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de coalición tratándose de elecciones federales, acorde a los artículos 8, fracción I y 83, fracción VII de los Estatutos de dicho instituto político, mismos que a la letra disponen:
"Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de elecciones de la persona titular de la Presidencia de la República,
de senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por el mismo principio, quien encabece la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y
(...)
Artículo 77. El Consejo Político Nacional sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará anualmente de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria y las comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo.
Artículo 80. Las Comisiones del Consejo Político Nacional se renovarán cada tres años e integrarán de acuerdo con lo siguiente:
I. La Comisión Política Permanente será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y se integrará con el 15% de las y los consejeros, quienes se elegirán por el pleno del Consejo de entre sus integrantes, a propuesta de la persona a cargo de presidirlo, procurándose respetar las proporciones y las condiciones de la integración del propio Consejo.
Contará con una Secretaría y una Secretaría Técnica, a cargo de las personas titulares de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional.
(...)
Artículo 81. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, a que se refieren las fracciones V, VII, XII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXVI, XXIX, XXXI y XXXII del artículo 83 de estos Estatutos y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para la postulación de candidaturas que aprueben los Consejos Políticos de las entidades federativas, y modificará los Estatutos en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de estos Estatutos.
(...)
Artículo 83. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones y distintas formas de alianza con otros partidos;
(...)"
37. Por lo que hace al PRD es facultad del Consejo Nacional (autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso), a aprobar la política de alianzas electorales, conforme al artículo 33, inciso t):
"...
t) Aprobar la Política de Alianzas Electorales por la mayoría calificada de las consejerías presentes;
..."
De lo previsto en los artículos 19, 20, 23, 30, 31, 36, 37, 38 y 39 del Estatuto:
La Dirección Nacional Ejecutiva es la autoridad superior en el País entre Consejo y Consejo. Es la encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa, así como la administración del Partido.
La Dirección Nacional Ejecutiva debe observar y aprobar los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la Política de Alianzas Electorales que corresponda.
38. La Presidencia del Consejo General del INE, con el apoyo de la DEPPP verificó que al Convenio de Coalición se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción del Convenio de Coalición cuyo registro solicitan, así como la Plataforma
Electoral y el programa de gobierno, apegados a sus respectivos Estatutos. A este respecto, del análisis de tal documentación se corroboró lo siguiente:
a) Respecto a los documentos presentados por el PAN, acreditan:
Consejo Nacional: conforme a los artículos 31, incisos n) y o), y 39, de los Estatutos Generales, en la sesión ordinaria, efectuada el cinco de diciembre de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo identificado como CN/SG/001/2020, en cuyos resolutivos PRIMERO determinó:
"Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión Permanente Nacional, a explorar y, en su caso, suscribir convenios de coalición electoral flexible o parcial, con otros partidos políticos, (...), para la elección de Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral 20202021, salvo en los casos de los Distritos Electorales Federales correspondientes a los estados de Jalisco, Morelos, Querétaro y Tamaulipas."
Se aprobó de igual manera, la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, así como la Plataforma Electoral Común que en su caso registre la Coalición que integre el PAN en el PEF 20202021.
Asimismo, por lo que hace al órgano facultado para emitir la convocatoria al Consejo Nacional, se constató que fue aprobada en la sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el nueve de diciembre de dos mi veinte. De esta sesión se constató que la convocatoria que fue hecha del conocimiento de sus integrantes mediante correo electrónico, contando con una asistencia para su aprobación de 31 de los 45 integrantes de dicho directivo acreditados ante este Instituto, por lo contó con un quórum del 68.88% (sesenta y ocho punto ochenta y ocho por ciento). Lo que acredita que la convocatoria al Consejo Nacional se fue emitida conforme a la norma estatutaria.
Sin embargo, dicha convocatoria, fue debidamente modificada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales, al emitir las providencias mediante las cuales se autoriza la adenda a la convocatoria para la sesión ordinaria del Consejo Nacional del PAN, a celebrarse el cinco y seis de diciembre de dos mil veinte, (...), identificado como SG/101/2020, y su cédula de publicación en estrados físicos y electrónicos de dos de diciembre de dos mil veinte, agregando así el punto relacionado con la aprobación de la Plataforma Electoral.
En tal virtud, por lo que hace a la sesión del Consejo Nacional, se cotejó que la convocatoria dicha sesión, fue hecha del conocimiento de sus integrantes por correo electrónico y contó con una asistencia para su instalación de 227 de los 305 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que contó con un quórum del 74.42% (setenta cuatro punto cuarenta y dos por ciento).
Comisión Permanente Nacional: el veintiuno de diciembre de dos veinte, con fundamento en el artículo 38, fracción III de los Estatutos Generales, dicho órgano estatutario aprobó el Acuerdo identificado como CPN/SG/20/2020, en cuyo Resolutivo PRIMERO, determinó lo siguiente:
"PRIMERO. (...) el autoriza el convenio de coalición electoral parcial con los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional para las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el marco del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
(...)
TERCERO. Se autoriza al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a suscribir y registrar el convenio de coalición electoral parcial ante la autoridad administrativa electoral.
(...)"
Que la convocatoria a dicha sesión que fue hecha del conocimiento de sus integrantes mediante correo electrónico, contando con una asistencia para su aprobación de 31 de los 45 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que contó con un quórum del 68.88% (sesenta y ocho punto ochenta y ocho por ciento).
Providencia del Presidente Nacional del Comité Ejecutivo Nacional: conforme a 57, inciso j), el veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Presidente emitió el la providencia identificada como SG/142/2020, mediante la cual se "ratifica en todas y cada una de sus partes la Plataforma Electoral Común que sostendrá el PAN en el Proceso Electoral Federal 2020-2021".
En consecuencia, se dio cumplimiento lo previsto en los artículos 3, 28, 31, incisos n) y o), 32,
33, 37, fracción I, 38, fracción III, 52, numerales 1 y 5, 53, inciso c), 54 y 57, inciso a) de los Estatutos, Generales, así como de los artículos, 4 al 7; 2 al 9 y 2, 4 y 5 de los Reglamentos del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Permanente, respectivamente. Ello vinculado con la documentación descrita en el considerando 33 de la presente Resolución.
b) Respecto a los documentos presentados por el PRI, acreditan:
· Consejo Político Nacional: conforme a los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, el seis de octubre de dos mil veinte, en su LII Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a conocer, establecer pláticas y acordar propuestas para concertar convenios de coalición con otros partidos con miras a los Procesos Electorales Federales constitucionales a las diputaciones federales 2020-2021, del seis de octubre de dos mil veinte, que en su primer punto establece:
"El Consejo Político Nacional aprueba autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a conocer, establecer platicas y acordar propuestas para concertar convenios de coalición con otros partidos políticos, relacionados a las candidaturas a las diputaciones federales, en ocasión del Proceso Electoral constitucional 2020-2021."
De dicha sesión se verificó que la convocatoria fue emitida por la persona titular de la Presidencia de dicho órgano, que la difusión de la convocatoria, fue realizada por correo electrónico, que para su instalación conto con un quórum de 419 Consejeras y consejeros, de los cuales 406 asistieron vía Zoom y 13 de manera presencial, de un total de 660 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo contó con un porcentaje de asistencia del 63.48% (sesenta y tres punto cuarenta y ocho por ciento). Y sus resoluciones se adoptaron por mayoría de votos.
Con lo que se cumple con lo previsto en los artículos 77 y 84, fracción II del Estatuto; así como los artículos 15 al 18, fracción III, 22, 23 y 24 del Reglamento del Consejo Político Nacional.
La Comisión Permanente. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, dicho órgano, con fundamento en los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, autorizó a su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, registrar y modificar en su caso, el Convenio para formar una Coalición con los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como la Plataforma Electoral, para postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa,
Asimismo, se constató que la convocatoria a la Primera sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, fue expedida por el Presidente Nacional y notificada a sus integrantes de manera personal y a través de correo electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional. La aludida sesión contó con la asistencia de 95 de los 115 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 82% (ochenta y dos por ciento), así como con la aprobación por unanimidad de los acuerdos relativos a la modificación del nombre de la coalición.
En tal virtud, se acredita que el Consejo Político Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, de conformidad con los artículos 8 fracción I, 71 párrafo primero, 72, 83 fracción VII de los Estatutos, el cual está facultado, entre otras disposiciones, a conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones y distintas formas de alianza con otros partidos, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, quien cuenta con la atribución de suscribir convenios para formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes con otros partidos, previa aprobación del Consejo Político Nacional. Ello vinculado con la documentación descrita en el considerando 33 de la presente Resolución.
c) Respecto a los documentos presentados por el PRD, se acreditó que:
Consejo Nacional. En la Sesión Ordinaria del X Consejo Nacional, celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinte, se aprobó la modificación de la Línea Política del Partido y se aprobó la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Federal y Locales, 2020-2021,
De dicha sesión se verificó, que el día veinticinco de agosto de dos mil veinte, en el Diario de circulación Nacional "Milenio", se publicó la convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional; contó con quórum de 95% (noventa y cinco por ciento), asistiendo 281 integrantes de 302 convocados.
Que se aprobó en el RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA; lo siguiente:
"(...)
RESUELVE
UNICO.- Se aprueba la modificación de la Línea Política aprobada por el XIV Congreso Nacional Extraordinario celebrado en noviembre de 2015, en su parte atinente, observando los siguientes Lineamientos:
A. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore e implemente una estrategia de alianzas políticas con las organizaciones de la sociedad civil y con aquellas de carácter partidista, que compartan la necesidad de la creación de un Frente democrático y social con el que se pueda alcanzar la victoria en los comicios del 2021, especialmente, en lo que concierne a el logro de una nueva mayoría en la Cámara de diputados.
B. Que de manera inmediata convoque a los partidos de la (...).
D. Que los integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva adopten las medidas para que, dentro del marco de esta alianza, y con las candidaturas que postulemos como PRD en los otros 200 Distritos, podamos alcanzar un porcentaje de votación de dos dígitos en las elecciones para diputados federales; obtener el triunfo en 3 de las 15 gubernaturas en disputa, incluida prioritariamente la de Michoacán; mínimamente duplicar nuestras bancadas parlamentarias federal y locales; duplicar nuestros gobiernos municipales y buscar nuevos triunfos en las alcaldías de la Ciudad de México . Especialmente nuestras legisladoras y legisladores serán en primer lugar parte del grupo parlamentario del PRD, además de la coalición legislativa del frente democrático y social que se forme para las elecciones. Debemos pugnar, además, para que esta estrategia electoral garantice que el PRD alcance los porcentajes estatales para garantizar su registro como partido local en aquellas entidades en donde nuestra fuerza ha disminuido de manera sensible.
Asimismo, en el RESOLUTIVO (...) RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021; se determinó:
RESUELVE
(...)
SEGUNDO.- Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que, en su oportunidad, de conformidad a lo que establece la norma intrapartidaria apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas comunes que se concreten, la Plataforma Electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la Legislación Electoral respectiva para los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, todo lo anterior con la participación y coordinación con los Consejos y Dirigencias Estatales de los Estados en elección, en los términos establecidos en nuestro Estatuto.
En la Sesión Extraordinaria del X Consejo Nacional se aprobó modificar el inciso c) del Resolutivo del Primero Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, relativo a la modificación de la Línea Política. Además, se estableció que la Dirección Nacional Ejecutiva tiene la facultad para concretar y celebrar un Convenio de Coalición Parcial para los procesos electorales federal y locales 2020-2021, sesión partidista que contó con un quórum legal para su instalación del 72% (setenta y dos por ciento) con un total de 217 integrantes asistentes de 299 convocados.
Dirección Nacional Ejecutiva. También, se corroboró que la Dirección Nacional Ejecutiva haya
sesionado conforme a la norma estatutaria, por lo que se verificó que la convocatoria a su Décimo Sexta Sesión Extraordinaria, fue emitida por quien la Preside, que durante su celebración fueron aprobados los acuerdos
ACUERDO 87/PRD/DNE/2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021.
ACUERDO 88/PRD/DNE/2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN PARA LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021.
Resolutivos relativos al Convenio de Coalición, la Plataforma Electoral, dicha sesión en cita contó con la asistencia del 100 % (cien por ciento) de los integrantes de dicho órgano directivo la acreditados ante este Instituto.
En tal virtud, el Presidente y a la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, cuentan con la facultad para suscribir y registrar el convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 76, 77 y 78, del Estatuto vigente. Ello vinculado con la documentación descrita en el considerando 33 de la presente Resolución.
Modificación al Convenio presentada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte
39. Cabe señalar que, el veintinueve de diciembre de dos mi veinte, se recibió por correo electrónico, remitido por el Mtro. Rubén Moreira Valdez, Representante Propietario del PRI ante el Consejo General del INE, mediante el cual informa que se llevó a cabo la modificación al Convenio de Coalición presentado, y acompañó la documentación que acredita que dicha modificación fue realizada por el órgano estatutario competente del partido al que representa.
Así como, el escrito signado por los CC. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General del INE del PAN, PRI y PRD, respectivamente, institutos políticos que conforman la Coalición, mediante el comunicaron que se llevó a cabo la modificación al Convenio de Coalición presentado. En específico la cláusula sexta del mismo, agregando cinco fórmulas más, para lo cual acompañaron el original del convenio modificado y la documentación que avala sólo la aprobación del órgano competente del PRI.
Por lo cual, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DEPPP/054/2021, les fue requerido tanto al PAN como el PRD
"Original o copia debidamente certificada de la Convocatoria, Constancia de difusión de la misma, Lista de Asistencia y Acta Levantada y/o documentación que acredite que el órgano competente, sesionó válidamente y aprobó la modificación al Convenio de Coalición, presentado mediante oficio de veintinueve de diciembre de dos mil veinte."
Al momento de presentar los oficios ACAR-015-2021 y RPAN-005/2021, se omitió el envió de las referidas documentales, por lo que no es posible convalidar la procedencia en su caso a dicha modificación, así como poder estar al estudio correspondiente, por lo que se deja sin efectos documento presentado, titulado:
"CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL PRESENTADO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA POSTULAR CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 41, BASE I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 12 NUMERAL 2 Y 44 NUMERAL 1 INCISO I) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 23 NUMERAL 1 INCISO F), 85 NUMERAL 2, 87, 88 NUMERALES 1 Y 5, 91 Y 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; 276 Y 279 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, (...)"
Lo anterior, aun y cuando el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se celebró la sesión de
instalación de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición Electoral Parcial "Va Por México", en la cual se realizó el análisis del contenido del Convenio de Coalición Electoral Parcial, presentado ante el Consejo General de este Instituto, para postular candidaturas a Diputaciones Federales en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Asimismo, se aprobó la propuesta de modificación en la Cláusula SEXTA del Convenio de Coalición, con la finalidad de incorporar cinco Distritos Electorales federales, esto con la intención de perfeccionar este instrumento.
Versión final del Convenio presentado el ocho de enero de dos mil veinte
40. Aunado a lo anterior, cabe señalar en cumplimiento a lo requerido mediante oficio INE/DEPPP/DE/DEPPP/054/2021, los partidos integrantes de la coalición presentaron mediante escrito de ocho de enero de dos mil veinte, la versión final del Convenio, en la que incluyen las observaciones realizadas, así como el listado definitivo de las fórmulas de candidaturas a diputaciones federales en las que participarán.
Por lo que hace a la cláusula Tercera del Convenio de Coalición, en la cual se determina que la Coordinadora Nacional Ejecutiva será el máximo órgano de dirección de la misma.
"TERCERA.- Las partes convienen en conformar como órgano superior de dirección de la Coalición Electoral Parcial a la que se denominará "Coordinadora Nacional Ejecutiva" y se integra con los Presidentes Nacionales o su equivalente de los Partidos Políticos coaligados, con derecho a voz y voto.
La Coordinación podrá:
I. Ser el órgano de opinión, consulta y decisión de la Coalición,
II. (...)
III. Aprobar los acuerdos necesarios para el desarrollo eficaz y oportuno de la Coalición,
(...)"
Énfasis añadido
En consecuencia, de conformidad con lo señalado, corresponde a la Coordinadora Nacional Ejecutiva tomar las determinaciones y los acuerdos necesarios para el desarrollo eficaz y oportuno de la Coalición, por lo que, en apego al principio de certeza que rige a la materia electoral, y toda vez que los CC. Marko Antonio Cortés Mendoza, Alejandro Moreno Cárdenas y José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, y el Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, respectivamente, integrantes de la Coordinadora Nacional Ejecutiva firmaron el Convenio presentado el ocho de enero del presente año, se convalida la omisión de la sesión respectiva.
Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(1) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
41. En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
· La participación de los partidos políticos en una coalición parcial.
· El contenido de la Plataforma Electoral que sostendrán las fórmulas de candidatos a diputados en ciento setenta y seis Distritos Electorales uninominales.
· La autorización para que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI; y el Presidente y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
· La suscripción de la versión final del Convenio por el Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional del PAN, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI; y el Presidente y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, en cumplimiento a lo mandatado por sus órganos estatutarios, en las sesiones ya validada en los considerandos 37 al 38 de la presente Resolución, de los cuales los primeros tres forman parte de la Coordinadora Nacional Ejecutiva, como ha sido señalado en el considerando que antecede.
42. El Convenio fue signado por los CC. Marko Antonio Cortés Mendoza, Alejandro Moreno Cárdenas, José de Jesús Zambrano Grijalva y Adriana Díaz Contreras, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Presidente y Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, respectivamente.
En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B. Verificación del apego del Convenio final de Coalición presentado al marco normativo electoral aplicable
43. Que la DEPPP, solicitó el apoyo a la UTF así como la DATE, para que éstas realizarán la verificación de las cláusulas del Convenio, a fin de que determinaran si se encontraban apegadas a las disposiciones legales en materia de fiscalización, y de acceso a radio y televisión.
En materia de fiscalización
44. El artículo 91 la LGPP señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el Convenio de Coalición.
El numeral 2, del citado precepto, relativas a la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos coaligados, la UTF, a través del OFICIO Núm. INE/UTF/DA/14395/2020, al remitir respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9496/2020, observó al convenio presentado de manera primigenea, lo que a continuación se señala:
"En atención a su solicitud de analizar el convenio de la coalición "Va por México", en las cláusulas relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos de PAN, PRI y PRD, se observa lo siguiente:
1. Se recomienda que en el convenio de coalición se establezca si los partidos manejarán los recursos a través de fideicomisos o si será a través de la apertura de cuentas bancarias a nombre del responsable de finanzas de la Coalición, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización.
2. Se sugiere que en el convenio de Coalición se establezca en que momento y bajo que mecanismo se aprobará la distribución de aportaciones que reciba la coalición al final de las campañas electorales, ya que en el mismo no lo señala, lo anterior de conformidad al artículo 220, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
3. Se sugiere que en el convenio se establezcan los criterios para la distribución de remanentes en cuentas bancarias, ya que en caso contrario se deberá realizar de acuerdo a los porcentajes de financiamiento público otorgado, de conformidad al artículo 220, numerales 2, inciso a) y 3 del Reglamento de Fiscalización.
4. En el convenio se señala que para el caso de "cuentas por cobrar", "cuentas por pagar" e "impuestos por pagar", serán liquidadas por el partido que las generó; sin embargo, si durante la operación no es identificable quien las genera, tendrán que apegarse a lo establecido en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización; es decir, hacer una distribución identifica a las aportaciones realizadas con financiamiento público.
(...)"
En virtud de lo cual, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/054/2021, requirió a los PPN integrantes de la coalición la subsanación de las observaciones referidas, así como el complemento de diversa documentación relaciona con el procedimiento estatutario de cada instituto político.
En atención las observaciones realizadas los integrantes de la coalición el ocho de enero de dos mil veintiuno, presentaron una versión final de Convenio, por lo que el mismo fue remitido de nueva
cuenta a la UTF para que determinase lo correspondiente.
En respuesta a lo anterior, la UTF mediante oficio INE/UTF/DA/471/2021 observó lo siguiente:
"(...)
Coalición "Va por México"
1. Indicar el manejo de los recursos, si será por fideicomiso o, a través de la apertura de cuenta bancaria.
De la verificación al convenio de coalición se realiza la modificación en la cláusula DECIMO PRIMERA, para establecer que el manejo de los recursos se llevara a cabo mediante la apertura de cuentas bancarias.
2. Establecer el mecanismo y tiempos para la distribución de las aportaciones que reciba la coalición.
De la verificación al convenio de coalición se realiza la modificación en la cláusula DECIMO PRIMERA, para establecer que las aportaciones que reciba la coalición se distribuirán 30 días después de la Jornada Electoral, o la fecha de cancelación de la cuenta contable.
3. Establecer la distribución de remanentes en cuentas bancarias.
De la verificación al convenio de coalición se realiza la modificación en la cláusula DECIMO PRIMERA, para establecer que los remanentes de las cuentas bancarias al término de las campañas se distribuirán 30 días después de la Jornada Electoral, o la fecha de cancelación de las cuentas bancarias, al partido que postuló la candidatura.
4. Determinar en cuentas por cobrar, por pagar e impuestos, cuando no sea posible determinar quién los generó.
De la verificación al convenio de coalición se realiza la modificación en la cláusula DECIMO PRIMERA, para establecer que un partido político integrante de la coalición que por mutuo propio contrate una deuda o un pasivo que se traduzca en cuentas por cobrar, cuentas por pagar e impuestos por pagar, será el único responsable de su liquidación total y en caso de no identificados el Consejo de Administración mediante Acuerdo determinará qué partido coaligado deberá reconocerlo y reconocerlo en su contabilidad.
Derivado de lo anteriormente descrito las coaliciones (...) y "Va por México", solventan las observaciones realizadas a los convenios de coalición en materia de fiscalización.
(...)"
Por lo que, en materia de fiscalización, y de conformidad con el estudio realizado por la UTF el Convenio final cumple en su totalidad.
Es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General.
En materia de radio y televisión
45. En los numerales 3, 4, y 5 del 92 de la LGPP, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
En virtud de lo anterior, del análisis realizado al Convenio de Coalición que nos ocupa por la DATE mediante correo electrónico de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, observó lo que a continuación se cita:
"(...) cláusula décimo tercera, no se satisface lo que establece el artículo 276, numeral 3, inciso l) del Reglamento de Elecciones, que a la letra señala lo siguiente:
Artículo 276
(...)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPLE que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
(...)
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
Ahora bien, en el tercer párrafo de la cláusula referida, se menciona que "La Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, para aprobar la estrategia, diseño e imagen de campaña de las candidaturas de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes a campañas, candidaturas y para cada Distrito Electoral federal en los que participe" sin embargo, no establece de manera expresa y clara cómo se distribuirá la prerrogativa en radio y televisión, (...)´
(Énfasis añadido)
En tal virtud, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/054/2021, requirió a los PPN integrantes de la coalición la subsanación de las observaciones referidas, así como el complemento de diversa documentación relacionada con el procedimiento estatutario de cada instituto político.
En atención las observaciones realizadas los integrantes de la coalición presentaron una versión final al convenio el ocho de enero de dos veintiuno, por lo que el mismo fue remitido de nueva cuenta a la DATE para que determinase lo correspondiente.
En respuesta a lo anterior, la DATE, mediante correo electrónico de once de enero de dos mil veintiuno, determinó de manera sustancial lo siguiente:
"En la consulta previa, relativa al convenio de coalición indicado al rubro, se consideró lo siguiente:
"[...] en el convenio de la Coalición Va por México, cláusula décimo tercera, no se satisface lo que establece el artículo 276, numeral 3, inciso l) del Reglamento de Elecciones, que a la letra señala lo siguiente:
Artículo 276
(...)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPLE que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
(...)
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación; [...]
Ahora bien, en la cláusula décimo tercera, tercer párrafo, del Convenio de coalición modificado, se establece lo siguiente:
"Las partes acuerdan destinar el 40% de su prerrogativa en radio y televisión a las candidaturas a diputaciones federales coaligadas."
En consecuencia, se estima que se satisface la observación planteada primigeniamente, por lo cual, no tenemos observaciones adicionales."
Por lo que, en materia de radio y televisión, y de conformidad con el estudio realizado por la DATE el Convenio final cumple en su totalidad.
Análisis del Convenio conforme al Instructivo
46. Asimismo, la Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio, y el listado de Distritos Electorales uninominales federales donde se postularán candidaturas a diputaciones (listado que forma parte de la cláusula SEXTA del referido Convenio), identificado como ANEXO UNO, cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acreditó con los argumentos que se
expresan a continuación:
a) La cláusula PRIMERA establece que la coalición parcial está conformada por los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP así como el inciso a) del numeral 3 del Instructivo.
En atención al citado inciso a) de numeral 3, en las Declaraciones PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, se señalan los representantes legales de PAN, PRI y PRD, respectivamente.
b) La Declaración QUINTA precisa que la elección que motiva la Coalición es la postulación de ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, especificando que se trata de una coalición electoral parcial. Asimismo, se anexa al Convenio la relación de los Distritos Electorales uninominales en los cuales contenderán las candidatas y candidatos de la Coalición. Cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP así como el inciso b) del numeral 3 del Instructivo.
c) La cláusula CUARTA, refiere los procedimientos para seleccionar y postular candidatos por parte de los partidos políticos coaligados, precisando que cada uno de ellos se ajustará a lo indicado en sus normas estatutarias internas y sus procesos electivos intrapartidistas.
Lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como el inciso c) del numeral 3 del Instructivo.
Lo anterior, se expresa en el convenio al tenor de lo siguiente:
"CUARTA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que de conformidad con los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y acorde a las declaraciones que anteceden, los procedimientos que desarrollarán cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, para la selección y postulación de sus candidaturas en términos del presente Convenio, atenderán lo siguiente:
1. El Partido Acción Nacional, para la elección de las candidaturas a Diputaciones Federales sigladas en el presente instrumento, utilizará el método de Designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, numeral 5, inciso a) de los Estatutos Generales en relación con los artículos 106 y 107 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional.
2. El Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 197 al 199 de los Estatutos, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, en ejercicio de sus atribuciones aprobó como procedimiento estatutario de selección y postulación de candidaturas a diputaciones federales por el Principio de Mayoría Relativa al Congreso de la Unión que contenderán en las elecciones constitucionales de 2020-2021 el de Comisión para la Postulación de Candidaturas, determinando así, incorporar al mismo el mecanismo de fase previa, en su modalidad de exámenes.
3. El Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto artículo 63 del Estatuto, la Dirección Nacional Ejecutiva propondrá al Consejo Nacional las candidaturas a las diputaciones federales, los cuales serán electos mediante el método de Consejo Nacional Electivo.
(...)"
La postulación de candidaturas deberá atender en materia de paridad de género y acción afirmativa indígena lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG572/2020 de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria de dieciocho de noviembre de dos mil veinte y modificado mediante Acuerdo INE/CG18/2021 de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria de quince de enero de dos mil veintiuno, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en los autos de los expedientes SUP-RAP-121/2020 y Acumulados.
Del mismo modo, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General,
aprobado en sesión extraordinaria del siete de diciembre de dos mil veinte identificado con la clave INE/CG635/2020, mediante el cual se emitieron los Lineamientos sobre Elección Consecutiva de Diputaciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
d) La cláusula QUINTA, determina el compromiso de las candidatas y los candidatos a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición, en los términos siguientes:
"QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, se acompaña al presente convenio, la Plataforma Electoral que sostendrán las y los candidatos de la Coalición, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio.
Las partes se comprometen a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición a la que se sujetarán las candidatas y candidatos postulados por la misma."
Cumple, lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como, el inciso d) del numeral 3 del Instructivo.
e) La cláusula SEXTA establece el listado de las fórmulas de candidatos a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que las partes se comprometen a postular y registrar como Coalición, señalando el origen partidario de los candidatos a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que serán postulados por la Coalición y señala el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. Por lo que cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como el inciso e) del numeral 3 del Instructivo.
f) Las cláusulas OCTAVA y NOVENA cumplen con lo preceptuado en en el artículo 91, párrafo 1, inciso f) de la LGPP, así como el inciso f) del numeral 3 del Instructivo, pues determinan que la representación legal de la Coalición la ostentarán los representantes de cada uno de los partidos políticos coaligados ante este Consejo General, así como ante los Consejos Locales y Distritales del INE, según sea el caso. Establecen que la representación de la Coalición la ostentarán los representantes acreditados de cada uno de los partidos políticos coaligados ante el Consejo General, Consejos Locales y Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral de que se trate.
De igual manera en los párrafos segundo y tercero de la cláusula OCTAVA se señala:
"(...) de conformidad con el artículo 13, numeral 1, inciso a) fracción I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose como éstos las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o equivalentes y a los que tengan facultades de representación conforme a sus Estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública, lo anterior en correlación con el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los Juicios de Revisión Constitucional identificados con la clave SUP-JRC-201/2017 y acumulados.
En virtud de lo anterior, los representantes legales que han quedado señalados en los párrafos anteriores contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del Proceso Electoral Federal 2020-2021."
g) La cláusula DÉCIMA establece que los partidos políticos que integran la Coalición, así como las candidatas y los candidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
"DÉCIMA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos coaligados convienen que las candidaturas de la Coalición Electoral Parcial se
sujetarán a los topes de gastos de campaña que se aprobó en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, identificado con la clave INE/CG549/2020 y que fue por la cantidad de $1,648,189.00, por candidatura como si se tratara de un solo partido político."
(Énfasis añadido)
En esta cláusula, invariablemente se entenderá que los topes de gastos de campaña determinados por este Consejo General serán aplicables a los partidos políticos coaligados y los candidatos de la coalición, como si se tratara de un solo partido político, en apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso g) del numeral 3 del Instructivo.
h) La cláusula DÉCIMO PRIMERA, expresa los montos de las aportaciones de financiamiento que al menos cada partido político coaligado realizará para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes, como se transcribe a continuación:
"DÉCIMO PRIMERA.- Que de conformidad con el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos de campaña en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos coaligados.
El representante designado por el Partido Revolucionario Institucional será el responsable del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan en que el Partido Acción Nacional aportara al menos $75,000,000.00, el Partido Revolucionario Institucional aportara al menos $75,000,000.00 y el Partido de la Revolución Democrática aportara al menos $30,000,000.00 que reciban por concepto financiamiento público para gastos de campañas.
Los Partidos Políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley General de Partidos Políticos y demás ordenamientos en la materia, previo acuerdo de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición.
Las aportaciones de los Partidos Políticos coaligados serán destinadas a solventar los gastos de campaña de las candidaturas de la Coalición, su distribución será conforme a las determinaciones que para tal efecto apruebe la "Coordinadora Nacional Ejecutiva" de la Coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable. El Consejo de Administración determinará los porcentajes de los gastos para las campañas respectivas.
(...)."
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 223, numeral 8, inciso e) del Reglamento de Fiscalización, las coaliciones serán responsables de designar a un responsable de la rendición de cuentas, por lo que el Convenio deberá definir quién será la persona física responsable de rendir cuentas y presentar los informes de fiscalización correspondientes, lo que se cumple conforme al párrafo segundo de la cláusula citada, pues señala que el representante designado por el PRI, será el responsable del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización.
De igual manera, se señala en el párrafo tercero, el compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político
coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Por lo que cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los incisos h) y o) del numeral 3 del Instructivo.
i) La cláusula DÉCIMA PRIMERA, a partir de su párrafo décimo tercero, indica los criterios para la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, de la forma siguiente:
"DÉCIMO PRIMERA.- (...)
(...)
En caso de que existan remanentes en las cuentas bancarias de las candidatas, candidatos y concentradoras, al término de las campañas, se distribuirán a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de las cuentas bancarias, lo que ocurra primero, de conformidad al partido político que los postuló, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde con lo previsto en el artículo 220, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización.
Se procurará no adquirir activos fijos durante las campañas, sin embargo, en caso de la adquisición de uno de ellos al termino de la misma pasaran a formar parte del partido que encabece el Distrito en que se hubiera dado la adquisición.
Las partes acuerdan que en el caso de que un Partido Político integrante de la Coalición que por motuo proprio contrate una deuda o un pasivo que se traduzca en "cuentas por cobrar", "cuentas por pagar" e "impuestos por pagar" será el único responsable de su liquidación total y, en caso de existir saldos por cobrar o por pagar al término de las campañas, deberán ser registrados en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
En caso de los no identificados el Consejo de Administración mediante Acuerdo determinará qué partido coaligado deberá reconocerlo y registrarlo en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Precisando que en el caso que no sea posible su identificación se distribuirá conforme a la proporción de los montos aportados por cada partido político acorde al convenio de la coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable, acorde con lo previsto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización.
Para el caso de los impuestos por pagar que hayan quedado al término de la campaña el monto respectivo será tomado para su liquidación de los remanentes del partido que haya generado y serán transferidos al partido responsable del órgano de finanzas de la Coalición.
De no existir remanentes, el partido que generó los impuestos reintegrara a la cuenta concentradora de la coalición el importe que corresponda para su posterior liquidación."
Por lo que cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso i) del numeral 3 del Instructivo.
j) La cláusula DÉCIMO TERCERA, al tratarse de una coalición parcial, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, señalan que cada partido aportará el cuarenta por ciento (40%) de su prerrogativa en radio y televisión a las candidaturas a diputaciones federales, a saber:
"DÉCIMO TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 160, 167, numerales 2, inciso b) y 3, 171 y 172 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 276, numeral 3, incisos k) y l), del Reglamento de Elecciones y 16 numeral 1 inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral; así como el numeral 3, inciso m) del INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG636/2020, las partes integrantes de la Coalición acuerdan que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán a las candidaturas de la Coalición, conforme a la cobertura en las entidades federativas a los que refiere el presente convenio.
Cada partido será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a las candidaturas de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
Las partes acuerdan destinar el 40% de su prerrogativa en radio y televisión a las candidaturas a diputaciones federales coaligadas.
La "Coordinadora Nacional Ejecutiva" de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, para aprobar la estrategia, diseño e imagen de campaña de las candidaturas de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes a campañas, candidaturas y para cada Distrito Electoral federal en los que participe."
(Énfasis añadido)
En tal virtud, de manera implícita se tiene que cada partido aportará el sesenta por ciento (60%) de su prerrogativa en radio y televisión a los candidatos que no participarían en la coalición, en relación con los Acuerdos INE/CG633/2017 y INE/CG634/2017. Por lo que cumple con lo que dispone el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso l) del numeral 3 del Instructivo.
k) La cláusula DÉCIMA TERCERA, último párrafo indica el órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, de conformidad con lo siguiente:
"DÉCIMO TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 160, 167, numerales 2, inciso b) y 3, 171 y 172 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 276, numeral 3, incisos k) y l), del Reglamento de Elecciones y 16 numeral 1 inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral; así como el numeral 3, inciso m) del INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG636/2020, las partes integrantes de la Coalición acuerdan que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán a las candidaturas de la Coalición, conforme a la cobertura en las entidades federativas a los que refiere el presente convenio.
(...)
La "Coordinadora Nacional Ejecutiva" de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, para aprobar la estrategia, diseño e imagen de campaña de las candidaturas de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de
mensajes a campañas, candidaturas y para cada Distrito Electoral federal en los que participe."
(Énfasis añadido)
En consecuencia, señala que la Coordinadora Nacional Ejecutiva conformará el Comité de Radio y Televisión que determinará la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación, en atención lo señalado en el artículo 91, párrafo 3 de la LGPP, en relación con el inciso m) del numeral 3 del Instructivo. De lo anterior se entiende que el responsable de ingresar el material y ordenar la transmisión de los spots será el representante de cada uno de los partidos acreditados ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
l) La cláusula DÉCIMA PRIMERA, párrafos primero y segundo establece que los partidos políticos que integran la Coalición acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante propietario y un suplente designados por cada uno de los partidos coaligados, en los términos que se precisan a continuación:
"DÉCIMO PRIMERA.- Que de conformidad con el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos de campaña en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos coaligados.
El representante designado por el Partido Revolucionario Institucional será el responsable del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
(...)"
La cláusula DÉCIMA SEGUNDA, establece la forma en cómo se individualizarán las sanciones en caso de infracciones:
DÉCIMO SEGUNDA.- Para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, en donde la conducta sea imputable a una candidatura, partido político o su militancia, el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción.
En caso de que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, el monto de la sanción se dividirá en partes iguales entre los partidos coaligados.
(Énfasis añadido)
Al respecto el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización establece:
"Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición."
De tal suerte, esta cláusula se entenderá en el sentido de que las sanciones impuestas por las autoridades electorales competentes a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno de ellos.
Con lo anterior, cumple lo previsto en el inciso o) del numeral 3 del Instructivo.
m) La cláusula DÉCIMO OCTAVA establece que:
"DÉCIMO OCTAVA.- Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.
Para tal efecto, las modificaciones al presente convenio deberán de ser
aprobadas por los órganos internos con facultades estatutarias de cada uno de los Partidos Coaligados e instrumentadas por la Coordinadora Nacional Ejecutiva, debiendo presentar las mismas en términos de lo dispuesto en los artículos 276, párrafos 1, y 2, así como el 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
(...)
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 10 del Instructivo, en relación con los numerales 2 y 3 del mismo, la solicitud de registro de la modificación del Convenio deberá acompañarse con la documentación soporte de la que se desprenda la aprobación de dicha modificación por sus respectivos órganos de dirección nacional.
47. La Presidencia del Consejo General corroboró que el texto de la Plataforma Electoral 2020-2021, adjunta al Convenio, cumple con lo señalado en los artículos 39, párrafo 1, inciso g) y 88, párrafo 5, así como 89, párrafo 1, inciso a) y 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP; toda vez que, las propuestas de acciones y políticas públicas que contiene, son acordes con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulan el PAN, PRI y PRD, en sus respectivos documentos básicos. Documento identificado como ANEXO DOS, forma parte integral de la presente Resolución.
Conclusión
48. Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud del Convenio de Coalición parcial para postular ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por los Partidos Políticos Acciona Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 91 y 92 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por este Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del INE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; relacionados con los artículos 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff) de la LGIPE; y 23, párrafo 1, inciso f), 85, párrafo 2, 87, 89, 91 y 92 de la LGPP, así como en el multicitado Instructivo, la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del convenio presentado el ocho de enero del presente año de la coalición parcial denominada "Va Por México" para postular candidatura, en ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, para contender en el PEF 2020-2021, mismo que como ANEXO UNO forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO.- En el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presente la coalición, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG572/2020, aprobado en sesión extraordinaria de dieciocho de noviembre de dos mil veinte y modificado mediante Acuerdo INE/CG18/2021 de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria de quince de enero de dos mil veintiuno, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en los autos de los expedientes SUP-RAP-121/2020 y Acumulados.
Del mismo modo, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG635/2020, aprobado en sesión extraordinaria del siete de diciembre de dos mil veinte y modificado en la materia de impugnación, en la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en los autos de los expedientes SUP- JDC-10257/2020 y Acumulados.
TERCERO.- Para efectos del registro de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas electorales las candidatas y los candidatos de la coalición parcial denominada "Va Por México", la cual como ANEXO DOS forma parte integrante de esta Resolución, acorde con lo establecido en el artículo 236, párrafo 1 de la LGIPE, por las razones expuestas en el considerando 38 de esta Resolución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a los representantes ante el Consejo General de los partidos políticos PAN, PRI y PRD.
QUINTO.- Inscríbase el Convenio final de la Coalición "Va Por México" en el libro respectivo que al efecto lleva la DEPPP de este Instituto.
SEXTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de enero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-enero-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202101_15_rp_14.pdf
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1 Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.