RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de la coalición parcial denominada Juntos Hacemos Historia para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG21/2021.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "JUNTOS HACEMOS HISTORIA" PARA POSTULAR CIENTO CINCUENTA Y UN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
Coalición | Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia" |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Convenio | Convenio de la Coalición Parcial "Juntos Hacemos Historia" |
DATE | Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la DEPPP |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa |
Junta General | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Morena | Partido Político Nacional denominado Morena |
PT | Partido del Trabajo |
PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
PEF | Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
PPN | Partido Político Nacional y/o Partidos Políticos Nacionales |
Reglamento | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. De los Partidos Políticos Nacionales que integran la Coalición. El PT, el PVEM y Morena se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en LGIPE, así como en la LGPP.
II. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
III. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
IV. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
V. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI. Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
VII. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
VIII. Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
IX. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
X. Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XI. Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XII. Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XIII. Facultad de atracción ejercida por el INE. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, identificada con la clave INE/CG187/2020.
XIV. Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. El trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, recaído en el expediente SUP-RAP-46/2020. Por lo que, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que el INE emitiera una nueva determinación, de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.
XV. Plan integral y calendario del PEF. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA", con clave INE/CG218/2020.
XVI. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, conforme a lo previsto en el artículo 40, párrafo 2 de la LGIPE, dio inicio el PEF.
XVII. Facultad de atracción del INE en cumplimiento a sentencia del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020, con clave INE/CG289/2020.
XVIII. Criterios y plazos relacionados con el periodo de precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG308/2020.
XIX. Paridad de género y acción afirmativa indígena en la postulación de candidaturas. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con clave INE/CG572/2020.
XX. Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
XXI. Presentación de la solicitud de registro del Convenio. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, a través del escrito signado por los CC. Silvano Garay Ulloa, José Alberto Benavides Castañeda, Karen Castrejón Trujillo, Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora; Comisionados Nacionales del PT, Vocera Nacional del PVEM y Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, respectivamente, solicitaron el registro del Convenio para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, al tiempo que presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
XXII. Consulta a la DATE. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, mediante tarjeta ejecutiva, la titular de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP, remitió a la Dirección correspondiente el Convenio suscrito por el PT, el PVEM y Morena, para el análisis de las cláusulas y porciones relativas a las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones aplicables.
XXIII. Primera consulta a la UTF. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9495/2020, el Director Ejecutivo de la DEPPP solicitó al Encargado del Despacho de la UTF la revisión del Convenio, en las cláusulas y porciones relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos que integran la Coalición, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXIV. Respuesta de la DATE. El veintiséis de diciembre de dos mil veinte, el titular de la citada Dirección comunicó a la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP el resultado del análisis realizado al Convenio correspondiente en el ámbito de sus atribuciones.
XXV. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió, en el recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, recaídos en el expediente SUP-RAP-121/2020 y Acumulados, que este Consejo General debía modificar el Acuerdo impugnado. Resolución que se encuentra en vías de cumplimiento.
XXVI. Primera Respuesta de la UTF. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el Encargado del Despacho de la UTF, por medio del ocurso INE/UTF/DA/14394/2020, remitió a la DEPPP las observaciones al Convenio, relativas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de fiscalización.
XXVII. Requerimiento a los partidos políticos que integran la Coalición. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el titular de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/053/2021, comunicó el resultado de la revisión del Convenio a los institutos políticos que integran la Coalición y, por conducto de sus Representantes Propietarios ante este Consejo General, les requirió para que, en un término de tres días hábiles, presentaran documentación relativa a la acreditación de las sesiones de los órganos competentes de Morena para aprobar el Convenio. Asimismo, les solicitó subsanar diversas observaciones relativas al contenido del mismo, a fin de adecuarse a la normatividad aplicable.
XXVIII. Desahogo del requerimiento. El ocho de enero de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto el oficio REPMORENAINE-004/2021, signado por los Representantes Propietarios del PT y de Morena, así como por el Representante Suplente del PVEM, mediante el cual remitieron la documentación solicitada y señalaron diversas adecuaciones al Convenio.
XXIX. Segunda consulta a la UTF. El once de enero de dos mil veintiuno, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1873/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP solicitó a la titular de la UTF la revisión del desahogo señalado en el Antecedente inmediato anterior.
XXX. Segunda respuesta de la UTF. El doce de enero de dos mil veintiuno, la titular de la UTF, mediante oficio INE/UTF/DA/471/2021, hizo del conocimiento de la DEPPP las observaciones al Convenio remitido por los integrantes de la Coalición, relativas al desahogo del requerimiento mencionado en el Antecedente XXVII.
XXXI. Remisión del anteProyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El doce de enero de dos mil veintiuno, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/1885/2020, el Director Ejecutivo de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXXII. Respuesta del Presidente del Consejo General. El doce de enero de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/PC/007/2020, el Presidente del Consejo General instruyó al Director Ejecutivo de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XXXIII. En sesión extraordinaria urgente privada efectuada el trece de enero de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial presentado por los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. Los artículos 9 y 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.
2. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de Partido Político Nacional.
Constitución
3. De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
4. El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9º, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
5. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
6. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
LGIPE
7. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
8. El artículo 226, párrafo 2, inciso b), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, mismas que no podrán durar más de cuarenta y cinco días. Sin embargo, mediante Resolución de este Consejo General, identificada con la clave INE/CG289/2020, aprobada en sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil veinte, se determinó que las precampañas federales iniciarían el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
9. Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
10. En los artículos 242 al 251, se prevén las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
LGPP
11. Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes.
12. En los artículos 87 al 92, se establecen los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
13. El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
14. El artículo 87, párrafo 7, señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
15. El párrafo 9 del mismo artículo, señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
16. El párrafo 11 del referido artículo 87, indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, en cuyo caso, los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
17. Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
18. El párrafo 14 del citado artículo 87, determina que, en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
19. El párrafo 15 del mismo artículo, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
20. El artículo 88 establece las modalidades en que se podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, al tenor siguiente:
"Artículo 88.
(...)
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
(...)
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral."
Nota: Lo subrayado es propio.
21. Por su parte el artículo 89, señala los requisitos que deberán acreditar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar una coalición.
22. El artículo 90, preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
23. El artículo 91, señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la LGIPE.
Plazo para la presentación del convenio de coalición
24. En el Punto cuarto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG308/2020 de este Consejo General, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro del convenio de coalición
25. Los numerales 1 y 2 del Instructivo establecen que, a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, los partidos políticos que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente al Presidente del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar la solicitud, a saber:
"(...)
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de las Presidencias Nacionales de los PPN integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc o .docx
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada PPN integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- Participar en la coalición respectiva;
- La Plataforma Electoral;
- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa.
d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc o .docx
2. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los PPN integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el PPN contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del PPN, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)
Requisitos del convenio de coalición
26. El artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, establecen que el Convenio contendrá lo que se transcribe a continuación:
"(...)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara, lo siguiente:
a) La denominación de los PPN que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección o elecciones que motivan la coalición, especificando su modalidad total, parcial o flexible. En caso de integrarse coalición parcial o flexible, se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a diputaciones a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales, respectivamente, en los cuales contenderán las candidatas y candidatos
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición.
d) El compromiso de las candidatas y candidatos a sostener la Plataforma Electoral, aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El origen partidario de las candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa a postularse por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
f) La persona o personas que ostentan la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
g) La obligación relativa a que los PPN integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las elecciones de diputaciones, como si se tratara de un solo partido político.
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada PPN coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
i) Indicar el criterio para la distribución de remanentes relativos a: excedentes en cuentas bancarias, activos fijos adquiridos por la coalición, saldos en cuentas por cobrar, saldos en cuentas por pagar, así como de las sanciones en materia de fiscalización, de conformidad con el artículo 220, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la LGIPE.
k) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
l) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. Asimismo, deberá clarificarse la distribución de tiempo en radio y televisión que se otorgaría a los candidatos que no participarían en la coalición, en relación con los Acuerdos INE/CG633/2017 y INE/CG634/2017.
m) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatas y candidatos a diputados de Mayoría Relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
n) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargados de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
o) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
Solicitud de registro del Convenio de Coalición
27. La solicitud de registro del Convenio, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de veintitrés de diciembre dos mil veinte, dirigido al Presidente del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Instructivo.
Análisis de procedencia de registro del Convenio
28. Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación del Convenio se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo los PPN que lo signan; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Convenio se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Convenio de Coalición
29. El artículo 92, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que el Presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del convenio se auxiliará de la DEPPP, así como de la UTF.
En ese orden, aunado a la solicitud de registro del Convenio presentada el veintitrés de diciembre del año próximo pasado por los CC. Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacionales del PT, así como por la C. Karen Castrejón Trujillo, Vocera del PVEM y por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto el oficio MORENAINE-004/2021, suscrito por los Representantes Propietarios ante este Consejo General del PT y de Morena, así como por el Representante Suplente del PVEM. Dichas solicitudes se acompañaron de manera integral de la documentación soporte precisada a continuación:
Documentación conjunta:
a) Originales:
· CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR EL C. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ASÍ COMO EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL "PT" Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "PVEM", REPRESENTADO POR LA C. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO, EN SU CALIDAD DE VOCERA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, CON EL OBJETO DE POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN (151) CIENTO CINCUENTA Y UN, DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, EN QUE SE CONFORMAN E INTEGRAN EL PAÍS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA COMICIAL FEDERAL ORDINARIA QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL 6 DE JUNIO DEL AÑO 2021, POR LOS QUE SE SOMETEN SU VOLUNTAD A LOS SIGUIENTES CAPÍTULADOS DE CONSIDERANDOS, ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
· Relación de los ciento cincuenta y un Distritos Electorales uninominales federales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones.
b) Documentación certificada:
· Texto impreso de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
c) Diversa documentación:
· CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, del convenio de coalición parcial.
· CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, de la relación de los ciento cincuenta y un Distritos Electorales uninominales federales en los que la Coalición postulará candidaturas a diputaciones.
· CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas de la coalición durante las campañas electorales.
Documentación del Partido del Trabajo
A. Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, relativos a la aprobación de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.
a) Documentación certificada:
· Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de siete de diciembre de dos mil veinte.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, de siete de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, celebrada el diez de diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, celebrada el diez de diciembre de dos mil veinte.
B. Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, relativos a la aprobación de la conformación de la coalición, así como del convenio y de la Plataforma Electoral.
a) Documentación certificada:
· Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, de diez de diciembre de dos mil veinte.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, de diez de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
Documentación del PVEM:
A. Actos de la sesión del Consejo Político Nacional del PVEM, relativos a la aprobación de la conformación de la coalición, así como del convenio y de la Plataforma Electoral.
a) Documentación original:
· Convocatoria a la sesión del Consejo Político Nacional del PVEM, de dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
· Publicación de la convocatoria en el periódico "Excélsior", de dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
· Publicación de la convocatoria en estrados, de dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
· Acuerdo CPN-12/2020 del Consejo Político Nacional del PVEM, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
· Retiro de la convocatoria en estrados, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
Documentación de Morena:
A. Actos de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Morena, relativos a la aprobación de la conformación de la coalición, así como del convenio y de la Plataforma Electoral.
a) Documentación certificada:
· Convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de siete de noviembre de dos mil veinte.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de siete de noviembre de dos mil veinte.
· Captura de pantalla de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, a través de WhatsApp.
· Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el quince de noviembre de dos mil veinte.
· Acta de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el quince de noviembre de dos mil veinte.
B. Actos de la sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
a) Documentación certificada:
· Convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, de diecinueve diciembre de dos mil veinte.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional de Morena, de diecinueve noviembre de dos mil veinte.
· Adendum a la convocatoria de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, de veinte diciembre de dos mil veinte.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió el Adendum a la convocatoria de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, de veinte diciembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, celebrada el veinte diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, celebrada el de veinte diciembre de dos mil veinte.
· Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de Morena por el que se aprueba la Plataforma Electoral para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, el de veinte diciembre de dos mil veinte.
30. Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el PT, el PVEM y Morena, con el objeto de obtener el registro del Convenio.
Revisión de la aprobación estatutaria del Convenio de Coalición
31. Por lo que hace al PT, es atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, aprobar la realización de convenios, de conformidad con lo que prevé el artículo 39 Bis, inciso a) de sus Estatutos vigentes, el cual dispone:
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere
conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
(...)"
En cuanto al PVEM, es facultad del Consejo Político Nacional aprobar la celebración y suscripción de los Convenios de Coalición, acorde con lo señalado en el artículo 18, fracciones III y IV de la norma estatutaria correspondiente, a saber:
"Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:
(...)
III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. (...)"
Por lo que hace a Morena, es atribución del Consejo Nacional la aprobación de las coaliciones en los procesos electorales a nivel nacional, así como delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, en términos del artículo 41, párrafo segundo, incisos h) e i) del Estatuto vigente, que a la letra establece:
"Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
(...)"
32. La Presidencia del Consejo General, con el apoyo de la DEPPP, verificó que al Convenio se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes aprobaron la suscripción del mismo, así como la Plataforma Electoral, en apego a lo establecido en los Estatutos respectivos. Por lo que, del análisis de la documentación remitida se corroboró lo siguiente:
a) Respecto de los documentos presentados por el PT, se acredita:
Comisión Coordinadora Nacional: conforme a lo previsto en el artículo 43 de los Estatutos, se constató que la convocatoria a la Comisión Coordinadora Nacional fuera emitida por alguno de sus integrantes con 3 días de anticipación y notificada por correo electrónico. La aludida sesión contó con la asistencia de 12 de los 17 integrantes de dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 70.58% (setenta punto cincuenta y ocho por ciento).
Asimismo, acorde con los artículos 37 y 43 de los Estatutos, en la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, efectuada el diez de diciembre del año próximo pasado, se aprobó por unanimidad la convocatoria y orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, para erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, a celebrarse el dieciséis de diciembre del mismo mes y año.
Comisión Ejecutiva Nacional: conforme al artículo 37 de la norma estatutaria correspondiente, se revisó que la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional fuera emitida por la Comisión Coordinadora Nacional con por lo menos tres días de anticipación y notificada a sus integrantes a través de correo electrónico. Dicha sesión contó con la presencia de 122 de los 159 integrantes del órgano que nos ocupa, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 76.72% (setenta y seis punto setenta y dos por ciento).
Igualmente, se verificó que, acorde con los artículos 37, 37 Bis y 39 Bis, incisos a), c), d) y f) de su norma estatutaria, en la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, autorizó por unanimidad que el PT contendiera en coalición con Morena y/o el PVEM y/u otras fuerzas políticas nacionales para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021, así como la Plataforma Electoral. Por otra parte, se aprobó por unanimidad facultar a dos Comisionados Políticos Nacionales para firmar y presentar el Convenio y todos los documentos relativos a éste, así como para realizar las modificaciones y correcciones necesarias.
b) Por lo que hace a la documentación presentada por el PVEM, se acredita:
Consejo Político Nacional: acorde con lo indicado en el artículo 17 de los Estatutos del PVEM, se constató que la convocatoria al Consejo Político Nacional fuera emitida de forma mancomunada por las Secretarias Ejecutiva y Técnica del Comité Ejecutivo Nacional con 5 días naturales de antelación, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación nacional y en los estrados del partido político. Dicha sesión contó con la asistencia de 16 de los 26 integrantes del mencionado órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 61.53% (sesenta y uno punto cincuenta y tres por ciento).
Conforme a lo determinado por los artículos 17 y 18, fracciones III y IV de los Estatutos, en la sesión del Consejo Político Nacional, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se aprobó por unanimidad de sus miembros el Convenio y la Plataforma Electoral, asimismo, se autorizó a la Vocera Nacional para que firmara el Convenio correspondiente.
c) En relación con los documentos remitidos por Morena, se acredita:
Consejo Nacional: es preciso señalar que el artículo 41º de su norma estatutaria, determina que las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional serán convocadas por la tercera parte de los consejeros nacionales, sin embargo, dicha convocatoria fue emitida exclusivamente por su Presidenta. Empero, la ausencia de dicho requisito, se encuentra debidamente subsanada al contar con el quórum legal correspondiente para su instalación.
Cabe precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(1) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 41º Bis, incisos a) y c), la convocatoria se emitió con por lo menos siete días de antelación y se comunicó a los consejeros nacionales vía correo electrónico y por mensaje de WhatsApp. La sesión del Consejo Nacional, celebrada el quince de noviembre del año próximo pasado, contó con la asistencia de 187 de los 251 integrantes de dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 69.72% (sesenta y nueve punto setenta y dos por ciento).
En la sesión que nos ocupa se aprobó por unanimidad facultar al Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para acordar, concretar y modificar el Convenio, así como para instruir a la representación del partido político ante este Consejo General para que realice todas las acciones necesarias para solicitar el registro del mismo y, en su caso, para desahogar los requerimientos realizados por esta autoridad administrativa electoral; asimismo, se facultó al mencionado Comité para aprobar la Plataforma Electoral.
Comité Ejecutivo Nacional: acorde con lo señalado en los artículos 38º y 41º Bis del Estatuto de Morena, la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el veinte de diciembre de dos mil veinte, se convocó por la Secretaria General de dicho órgano y la convocatoria se remitió vía correo electrónico. A la mencionada sesión asistieron 17 de los 21 integrantes, lo que representa un quórum del 80.95% (ochenta punto noventa y cinco por ciento). Finalmente, la Plataforma Electoral se aprobó por unanimidad.
33. En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaran los actos siguientes:
· La participación de los partidos políticos en una coalición parcial.
· El contenido de la Plataforma Electoral que sostendrán las fórmulas de candidaturas a diputaciones en ciento cincuenta y un Distritos Electorales uninominales.
· La autorización para que los Comisionados Políticos Nacionales del PT, la Vocera Nacional del PVEM y el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena celebren y firmen, en representación de sus correspondientes institutos políticos, el Convenio, acorde con lo señalado en el artículo 89, párrafo 1 de la LGPP, relacionado con el numeral 1, inciso c) del Instructivo.
34. El Convenio fue signado por los CC. Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacional del PT; por la C. Karen Castrejón Trujillo, Vocera Nacional del PVEM y por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
B. Verificación del apego del Convenio final de Coalición presentado al marco normativo electoral aplicable
En materia de fiscalización
35. Los titulares de la UTF y el Director de la DATE, mediante oficios INE/UTF/DAF/14394/2020 e INE/UTF/DA/471/2021, así como por correo electrónico, respectivamente, comunicaron el resultado del análisis realizado a las cláusulas del Convenio en su correspondiente ámbito de atribuciones.
En relación con la revisión efectuada por la UTF al Convenio, sustancialmente, observó lo siguiente:
INE/UTF/DAF/14394/2020:
"En atención a su solicitud de analizar el convenio de la coalición "Juntos haremos Historia", en las cláusulas relativas al origen y destino de los recursos de los partidos políticos de PT, PVEM y Morena, se observa lo siguiente:
1. Se sugiere que en el convenio se establezca claramente el porcentaje o monto de financiamiento público que aportarán a la coalición, ya que en el mismo señala que el 99.5 del financiamiento de cada partido se distribuirá para los candidatos en coalición o los postulados en los individual de cada partido sin un criterio específico para cada uno.
2. Se sugiere que en el convenio de Coalición se establezca la distribución de aportaciones que reciba la coalición al final de las campañas electorales, ya que en el mismo no lo señala, lo anterior de conformidad al artículo 220, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
3. En el convenio se deben señalar los criterios para la distribución de remanentes en cuentas bancarias, activo fijo, cuentas por cobrar, por pagar e impuestos, ya que en caso contrario se deberá realizar de acuerdo a los porcentajes de financiamiento público aportado, de conformidad con el artículo 220, numerales 2, inciso a) y 3 del Reglamento de Fiscalización, ya que en el convenio se señala que se hará de acuerdo al mismo, pero no se desglosan dichos criterios"
INE/UTF/DAF/471/2021:
"Me refiero al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1873/2021 en el que solicita confirme si los convenios remitidos por las Coaliciones "Juntos Hacemos Historia" y "Va por
México", solventan las observaciones puntualizadas en los oficios INE/UTF/DA/14394/2020 e INE/UTF/DA/14395/2020, remitiendo los escritos REPMORENAINE-004/2020, signado por los Representantes Propietarios y Suplente de los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena; así como el escrito suscrito por los Representantes Propietarios de los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Sobre el particular, me permito informarle el resultado de la valoración de las aclaraciones de los partidos y de la documentación presentada:
Coalición "Juntos Hacemos Historia"
1. Establecer claramente el porcentaje o monto del financiamiento público que aportaran a la coalición ya que en el mismo señala que el 99.5 del financiamiento de cada partido se distribuirá para los candidatos de la coalición o a los postulados en lo individual de cada partido sin un criterio específico para cada uno.
Aclaran que en la cláusula NOVENA, numeral 4 del convenio de coalición los partidos integrantes de la coalición se comprometen a entregar de su financiamiento para las campañas de las candidaturas postuladas por la coalición: Morena el 0.5%, PT el 0.5% y PVEM, el 0.5%, de su financiamiento y para las candidaturas postuladas por cada partido político en lo individual y de la coalición electoral dependiendo el origen partidista: Morena el 99.5%, PT el 99.5% y PVEM, el 99.5%, de su financiamiento.
2. Se establezca la distribución de las aportaciones que reciba la coalición al final de las campañas electorales, ya que en el mismo no se señala.
No se pronuncian al respecto; no obstante, al señalar en la cláusula NOVENA del convenio, que al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración, le es aplicable el punto siguiente.
3. Señalar los criterios para la distribución de los remanentes en cuentas bancarias, activo fijo, cuentas por cobrar, por pagar e impuestos, ya que en el convenio no se detallan los criterios.
Aclaran que los remanentes serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados."
Es preciso puntualizar que la Coalición deberá conducirse con apego irrestricto a las disposiciones establecidas en la LGIPE, la LGPP, los Reglamentos de Fiscalización y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, la normatividad para el registro de operaciones mediante el Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, así como por los acuerdos del Consejo General.
En materia de radio y televisión
Ahora bien, en relación con la revisión del Convenio por parte de la DATE, no se advirtió la necesidad de subsanar alguna de las cláusulas relacionadas con el acceso a radio y televisión de los partidos políticos que pretenden conformar la Coalición.
Análisis del Convenio conforme al Instructivo
36. Asimismo, la Presidencia del Consejo General verificó que las cláusulas del Convenio, con su respectivo listado de Distritos Electorales uninominales federales donde se postularán candidaturas a diputaciones (convenio integrado), identificado como ANEXO UNO, en treinta y tres fojas, cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la LGPP, relacionado con el numeral 3 del Instructivo, lo cual se acreditó con los argumentos que se expresan a continuación:
a) La cláusula PRIMERA establece que la coalición parcial está conformada por el PT, el PVEM y Morena.
Por otra parte, en la declaración PRIMERA, fracciones I, numeral 2; II, numeral 3 y III, numeral 2, se señalan los representantes legales de Morena, del PT y del PVEM, respectivamente.
Por lo que, cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, así como con el inciso a) del numeral 3 del Instructivo.
Es preciso señalar que en el oficio REPMORENAINE-004/2021 mencionado en el Antecedente XXVIII se indica respecto de la denominación lo siguiente: asimismo nos permitimos aclarar que el nombre de la coalición es Juntos Hacemos Historia.
b) La cláusula PRIMERA precisa que la elección que motiva la Coalición es la postulación de ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, especificando que se trata de una coalición parcial. Asimismo, se anexa al Convenio la relación de los Distritos Electorales uninominales en los cuales contenderán las candidatas y candidatos de la Coalición. Por lo tanto, se cumple con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, así como con el inciso b) del numeral 3 del Instructivo.
c) La cláusula TERCERA, numeral 1 refiere los procedimientos para seleccionar y postular candidatos por parte de los partidos políticos coaligados, precisando que cada uno de ellos se ajustará a lo indicado en sus normas estatutarias internas y sus procesos electivos intrapartidistas.
En el numeral 2 de la misma cláusula, se determina que, respecto a la elección de candidaturas a diputaciones por mayoría relativa, el nombramiento final será determinado por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, tomando en cuenta los perfiles que propongan los institutos políticos. En caso de que las determinaciones de la Coordinadora Nacional incidan en el origen partidario de las candidaturas, tales modificaciones deberán ser notificadas a este Consejo General, al impactar directamente en la cláusula QUINTA del convenio.
En concordancia con lo previsto en el artículo 91, párrafo 1, inciso c) de la LGPP, así como en el inciso c) del numeral 3 del Instructivo.
Lo anterior, se expresa en el convenio al tenor de lo siguiente:
"CLÁUSULA TERCERA. Del procedimiento de cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición.
1. LAS PARTES acuerdan que las candidaturas postuladas en la coalición electoral, motivo y objeto del presente convenio, para las Diputadas y Diputados que integraran la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, serán definidas, conforme a las normas estatutarias internas y procesos electivos intrapartidistas que tengan cada uno de los partidos coaligados y hoy firmantes. De la misma manera es motivo de distribución de candidaturas, aquellas señaladas en los respectivos anexos del presente convenio.
2. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final de las candidaturas, objeto del presente convenio, será determinado por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Juntos Hacemos Historia" tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados por consenso. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Juntos Hacemos Historia" conforme a su mecanismo de decisión, salvo en el caso del PVEM y PT."
La postulación de candidaturas deberá atender en materia de paridad de género y acción afirmativa indígena lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG572/2020 de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria de dieciocho de noviembre de dos mil veinte y modificado mediante Acuerdo INE/CG18/2021 de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria de quince de enero de dos mil veintiuno, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en los autos de los expedientes SUP-RAP-121/2020 y Acumulados.
Del mismo modo, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de este Consejo General, aprobado en sesión extraordinaria del siete de diciembre de dos mil veinte
identificado con la clave INE/CG635/2020, mediante el cual se emitieron los Lineamientos sobre Elección Consecutiva de Diputaciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
d) La cláusula TERCERA, numeral 3 determina el compromiso de las candidatas y los candidatos a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición, en los términos siguientes:
"CLÁUSULA TERCERA. Del procedimiento de cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición.
(...)
3. LAS PARTES acuerdan que las candidaturas objeto del presente instrumento legal, se compromete a sostener la ´Plataforma Electoral 2020-2021´ registrada por esta coalición.
(...)"
Cumpliendo con lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como con el inciso d) del numeral 3 del Instructivo.
e) La cláusula QUINTA concatenada con el listado anexo al Convenio, establece el origen partidario de las candidaturas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa que serán postulados por la Coalición y señala el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. Por lo que, se cumple con lo indicado en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, así como con el inciso e) del numeral 3 del Instructivo.
f) La cláusula SEXTA determina que la representación legal de la Coalición la ostentarán los representantes de cada uno de los partidos políticos coaligados ante este Consejo General, así como ante los Consejos Locales y Distritales del INE, según sea el caso. Cumpliendo con lo preceptuado en en el artículo 91, párrafo 1, inciso f) de la LGPP, así como con el inciso f) del numeral 3 del Instructivo.
g) En apego a lo que dispone el artículo 91, párrafo 2 de la LGPP, en relación con el inciso g) del numeral 3 del Instructivo, la cláusula OCTAVA establece que los partidos políticos que integran la Coalición, así como las candidatas y los candidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña acordado por el Consejo General para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
"CLÁUSULA OCTAVA. De la sujeción a los topes de gasto de campaña.
Conforme