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DOF: 02/02/2021
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se registra el Acuerdo de participación que suscriben el Partido Político Nacional denominado Morena y la Agrupación Política Nacional denominada Unid1s para contender en el Proc

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se registra el Acuerdo de participación que suscriben el Partido Político Nacional denominado Morena y la Agrupación Política Nacional denominada Unid@s para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG22/2021.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REGISTRA EL ACUERDO DE PARTICIPACIÓN QUE SUSCRIBEN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "UNID@S" PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
Acuerdo de Participación
Acuerdo de Participación suscrito por el PPN Morena y la APN Unid@s
APN
Agrupación Política Nacional
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que observarán los Partidos Políticos Nacionales que soliciten el registro de los Convenios de Coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Morena
Partido Político Nacional denominado Morena
PPN
Partido Político Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
Reglamento
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Unid@s
Agrupación Política Nacional denominada Unid@s
 
ANTECEDENTES
I.           Registro de Morena como PPN, resolución INE/CG94/2014. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del INE otorgó el registro como PPN a Morena, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
II.          Registro de Unid@s como APN, resolución INE/CG205/2020. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral otorgó el registro como APN a Unid@s, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
III.          De los actores políticos que integran el Acuerdo de Participación. Morena y Unid@s se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la
Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
IV.         Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V.          Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
VI.         Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
VII.        Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VIII.        Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
IX.         Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
X.          Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
XI.         Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
             El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
XII.        Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XIII.        Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
             Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XIV.       Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones
para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XV.        Facultad de atracción ejercida por el INE. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, identificada con la clave INE/CG187/2020.
XVI.       Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. El trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, recaído en el expediente SUP-RAP-46/2020. Por lo que, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que el INE emitiera una nueva determinación, de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.
XVII.      Plan integral y calendario del PEF. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA", con clave INE/CG218/2020.
XVIII.      Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, conforme a lo previsto en el artículo 40, párrafo 2 de la LGIPE, dio inicio el PEF.
XIX.       Facultad de atracción del INE en cumplimiento a sentencia del TEPJF. El once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitió la RESOLUCIÓN (...) POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020, con clave INE/CG289/2020.
XX.        Criterios y plazos relacionados con el periodo de precampañas. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG308/2020.
XXI.       Aprobación del Instructivo. El siete de diciembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021", identificado con la clave INE/CG636/2020, publicado en el DOF el veintiuno de diciembre siguiente.
XXII.      Presentación de la solicitud de registro del Acuerdo de Participación. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, a través del escrito signado por el C. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante propietario de Morena ante el Consejo General, se solicitó el registro del Acuerdo de participación suscrito por los representantes de Morena y de Unid@s, respectivamente, al tiempo que presentó la documentación respectiva a su aprobación.
XXIII.      Requerimiento a los partidos políticos que integran el Acuerdo de Participación. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el titular de la DEPPP, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/055/2021, comunicó el resultado de la revisión del Acuerdo de Participación a los institutos políticos que lo integran y, por conducto del Representante Propietario del PPN ante este Consejo General y del Presidente de la APN, les requirió para que, en un término de tres días hábiles, presentaran documentación relativa a la acreditación de las sesiones de los órganos competentes de Morena y Unid@s para aprobar el Acuerdo de Participación.
XXIV.     Desahogo del requerimiento. El ocho de enero de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto el oficio REPMORENAINE-07/2021, signado por el Representante Propietario de Morena, mediante el cual remitió la documentación en relación con
el PPN que representa.
XXV.      El mismo ocho de enero de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto el oficio REPMORENAINE-011/2021, signado por el Representante Propietario de Morena, mediante el cual remitió el escrito firmado por el C. Sergio Benito Osorio Romero en su carácter de Presidente del Comisión Ejecutiva Nacional de Unid@s, que anexa la documentación en relación con la APN que representa.
XXVI.     Remisión del anteproyecto de Resolución al Presidente del Consejo General. El once de enero de dos mil veintiuno, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/1886/2021, el Director Ejecutivo de la DEPPP remitió al Presidente del Consejo General el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Acuerdo de Participación, para los efectos señalados en los artículos 21, párrafo 2, y 91, párrafos 2 y 3 de la LGPP.
XXVII.     Respuesta del Presidente del Consejo General. El once de enero de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/PC/009/2021, el Presidente del Consejo General instruyó al Director Ejecutivo de la DEPPP hacer del conocimiento de la CPPP el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad fuera sometido a consideración de este Consejo General.
XXVIII.    En sesión extraordinaria urgente privada efectuada el trece de enero de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de registro del Acuerdo de Participación presentado por el PPN Morena y la APN Unid@s, para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
             I. Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1.          El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de PPN.
2.          El mencionado esquema también cuenta con APN las cuales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
3.          Los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I de la CPEUM, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la LGPP, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales. Por su parte el artículo 21, párrafo 1 de la ley citada señala que las APN sólo podrán participar en PEF mediante acuerdos de participación con un PPN o Coalición.
             Constitucionales
4.          De conformidad con el transitorio segundo, fracción I, inciso f), numeral 1 del decreto de diez de febrero de dos mil catorce por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, la ley general que regula los partidos políticos nacionales y locales establece un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales.
5.          El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9º, párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
6.          De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
7.          El artículo 41, párrafo tercero, base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas
actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
             LGIPE
8.          El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos y las APN se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la LGPP, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
9.          El citado artículo, párrafo 1, inciso i) señala entre las atribuciones de este Consejo General como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable, resolver, en los términos de esta Ley, sobre los acuerdos de participación que efectúen las APN con los PPN.
10.         El artículo 226, párrafo 2, inciso b), prevé que durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, mismas que no podrán durar más de cuarenta y cinco días. Sin embargo, mediante Resolución de este Consejo General, identificada con la clave INE/CG289/2020, aprobada en sesión extraordinaria de once de septiembre de dos mil veinte, se determinó que las precampañas federales iniciarían el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
11.         Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
12.         En los artículos 242 al 251, se prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
             LGPP
13.         Los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las mismas deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes.
14.         En los artículos 87 al 92, se establecen los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales.
15.         El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los partidos políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Senadurías y de Diputaciones por el principio de mayoría relativa.
16.         Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las APN sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición.
17.         El artículo 21, párrafo 2, señala que los acuerdos de participación a que se refiere el considerando que antecede para participar en las elecciones se deberán registrar, en términos de lo dispuesto en el párrafo 1, del artículo 92 de la mencionada Ley.
18.         El párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
19.         Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá hacer mención de la APN participante.
             Reglamento de Fiscalización
20.         El artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
             Estatutos de Morena
21.         Como fundamento del procedimiento para aprobar el Acuerdo de Participación se revisaron los
artículos 14º, Bis incisos B, numeral 3, y D, numeral 4, 36º, 37º, 38º, 41º y 41º Bis de los Estatutos vigentes.
             Estatutos de Unid@s
22.         En el caso de la APN, ésta cumplió con los requisitos estipulados en los artículos, 34, fracción iii) y iv); 35, 36, y 37 de los Estatutos(1), respecto al procedimiento para la aprobación del Acuerdo de Participación que nos ocupa.
             II. Competencia del Consejo General
23.         La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de los acuerdos de participación celebrados entre APN y PPN, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso i) de la LGPP, en relación con los artículos 21 y 92 de la LGPP.
24.         En virtud de que la legislación vigente no establece el contenido de los acuerdos de participación, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos, dado que las APN comparten con los PPN el atributo de ser asociaciones de ciudadanos, además de tener la posibilidad de contribuir activamente en el progreso de la democracia en México, esta autoridad administrativa electoral considera que deberán tomarse aquellas características generales de los convenios de coalición conforme lo señalado en el Instructivo aprobado, que puedan aplicarse. Lo anterior, con la finalidad de armonizar la aprobación y el contenido de los acuerdos de participación conforme a valores básicos en democracia.
25.         Lo anterior, en virtud de que en el punto Cuarto del Acuerdo identificado con la clave INE/CG308/2020 de este Consejo General, se estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con los criterios que al efecto este Consejo General determinó mediante el Instructivo aprobado por Acuerdo INE/CG636/2020.
             III. Comunicación del Acuerdo de Participación al INE
26.         La solicitud de registro del Acuerdo de Participación, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de veintitrés de diciembre dos mil veinte, dirigido al Presidente del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Instructivo.
27.         El artículo 21, párrafo 2, en relación con el 92, párrafo 2 de la LGPP, dispone que el Presidente del Consejo General integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, por lo que, para el análisis del Acuerdo de Participación se auxiliará de la DEPPP.
             IV. Análisis de procedencia de registro del Acuerdo de Participación
28.         Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación el Acuerdo de Participación se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del mismo por el PPN y la APN que lo signan; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido del Acuerdo de Participación se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
             A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación del Acuerdo de Participación
29.         Los numerales 1 y 2 del Instructivo establecen que, a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, los partidos políticos que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro correspondiente al Presidente del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, asimismo, determinan la documentación con la que se deberá acompañar la solicitud.
             En ese orden, aunado a la solicitud de registro del Acuerdo de Participación presentada el veintitrés de diciembre del año próximo pasado por el C. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena; se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto, los oficios REPMORENAINE-07/2021 y REPMORENAINE-011/2021 de ocho de enero del presente año, signados por el mismo, y en este último, remitió el escrito firmado por el C. Sergio Benito Osorio Romero en su carácter de Presidente del Comisión Ejecutiva Nacional de Unid@s. Y se acompañaron de manera integral de la documentación soporte que se precisa a continuación:
 
             Documentación conjunta:
a)    Originales:
·  ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020 2021, QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNID@S, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 41, BASE I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 12 NUMERAL 2, 44 NUMERAL 1 INCISO I), 55, NUMERAL 1, INCISO C), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 21, 23 NUMERAL 1 INCISO K), 92 PÁRRAFO 1 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; 281, NUMERAL 2 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; Y EN LOS ACUERDOS INE/CG308/2020 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ACUERDO CUARTO, INE/CG572/2020 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, ACUERDO VIGÉSIMO SEXTO, Y INE/CG636/2020, DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2020, ACUERDO PRIMERO Y DEL INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES FEDERALES 20202021.
b)    Diversa documentación:
·  CD que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, del Acuerdo de Participación.
             Documentación de Morena
A.    Actos de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Morena, relativos a la aprobación relativos a la aprobación del Acuerdo de Participación.
a)   Documentación certificada:
·  Convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de siete de noviembre de dos mil veinte.
·  Captura de pantalla de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, a través de WhatsApp.
·  Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el quince de noviembre de dos mil veinte.
·  Acta de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada del quince al diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
             Documentación de Unid@s
B.    Actos de la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional de Unid@s, relativos a la aprobación del Acuerdo de Participación.
b)   Documentación original:
·  Convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional de Unid@s, de once de diciembre de dos mil veinte.
·  Publicación en estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional de Unid@s, de once de diciembre de dos mil veinte.
·  Acta de la sesión ordinaria del extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional de Unid@s, celebrada el quince de diciembre de dos mil veinte.
30.         Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por Morena y Unid@s, con el objeto de obtener el registro del Acuerdo de Participación.
             Procedimiento Estatutario
             Morena
31.         El Consejo Nacional de conformidad con los artículos 36° y 41º, párrafo segundo, incisos h. e i. del Estatuto vigente, es la autoridad de Morena entre congresos nacionales, facultado entre otras disposiciones a proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las APN o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal; así como a delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional; Consejo que se integra de la manera siguiente:
 
"... 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y de la Ciudad de México; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles."
             Ahora bien, de lo previsto en los artículos 14º, Bis incisos B, numeral 3, y D, numeral 4, 36º, 37 º, 38º, 41º y 41º Bis del Estatuto vigente, se desprende lo siguiente:
I.     Que el Consejo Nacional realizará sesiones de manera ordinaria (cada tres meses) o extraordinaria (las veces que sean necesarias);
II.     Que se convocará a sesión extraordinaria a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales;
III.    Que la convocatoria contendrá lugar; fecha y hora de inicio de la sesión; y orden del día);
IV.   Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque el Estatuto;
V.    La publicación de las convocatorias se podrá hacer en la página electrónica de Morena, en los estrados del órgano convocante, en los estrados de los comités ejecutivos de Morena, en el órgano de difusión impreso Regeneración y/o redes sociales;
VI.   El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
VII.   Que se considera la existencia de quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes;
VIII.  Una vez instalada la sesión, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;
IX.   Que el Consejo Nacional podrá declararse en sesión permanente; y,
X.    Que el Comité Ejecutivo Nacional ejercerá las funciones, atribuciones y facultades que le deleguen el Congreso Nacional y el Consejo Nacional, excepto aquellas que les sean exclusivas a dichos órganos.
             Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por Morena se obtiene lo siguiente:
             1. Del Consejo Nacional
       a) De la emisión y aprobación de la convocatoria. El artículo 41º de su norma estatutaria determina que la sesión al Consejo Nacional será convocada de manera extraordinaria por la tercera parte de los consejeros nacionales, sin embargo, dicha convocatoria fue emitida exclusivamente por su Presidenta; no obstante, la ausencia de dicho requisito, se encuentra debidamente subsanado al contar con el quórum correspondiente para su instalación.
       Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(2) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
       b) Del contenido de la Convocatoria. Se desprende que dentro del orden del día se convoca a la "Presentación y acuerdos sobre el registro de convenios para la conformación de coaliciones en el proceso de elecciones constitucionales del 2021".
       c) De la difusión de la convocatoria. Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 41º Bis, incisos a) y c), del Estatuto, la convocatoria se emitió con por lo menos siete días de antelación y se comunicó a los consejeros nacionales vía correo electrónico y por mensaje de WhatsApp.
 
       d) De la instalación y quórum del Consejo Nacional. La sesión celebrada del quince al diecisiete de noviembre del año próximo pasado, contó con la asistencia de 175 de los 251 integrantes de dicho órgano directivo, acreditados ante este Instituto, por lo que obtuvo un quórum del 69.72 % (sesenta nueve punto setenta y dos por ciento).
       Asimismo, que dicho órgano se instaló en Sesión Permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º Bis, inciso e. numeral 4 del Estatuto.
       e) De la votación y toma de decisiones. Una vez instalada la sesión, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes, tal como se desprende de la copia certificada del acta que se acompañó.
       f) De la delegación de facultades al Comité Ejecutivo Nacional. En la sesión que nos ocupa se aprobó por cien votos a favor que según acta equivale al 67% (sesenta y siete por ciento) de las Consejerías presentes, el facultar al Comité Ejecutivo Nacional de Morena a través de su Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para acordar, concretar y modificar cualquier medio de alianza, así como para instruir a la representación del partido político ante este Consejo General para que realice todas las acciones necesarias para solicitar el registro del mismo y, en su caso, para desahogar los requerimientos realizados por esta autoridad administrativa electoral. Ello conforme al artículo 41º inciso i. de su norma estatutaria.
       En tal virtud, es el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional quienes suscriben el Acuerdo de Participación con la APN Unid@s.
             Unid@s
32.         Cabe señalar que Unid@s, a través de su Primera Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el tres de octubre de dos mil veinte, realizó las modificaciones a sus documentos básicos, ello en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución INE/CG205/2020, documentación que ya obra en los archivos de este Instituto y que se encuentra en análisis para determinar lo conducente. Por lo que es pertinente aclarar que dicha norma modificada es la que sirve como sustento para realizar la aprobación del Acuerdo de Participación.
             Al respecto es de precisarse que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver al SUP-JDC-4938/2011, en su considerando V, determinó lo siguiente:
"(...)
En ese sentido, se debe considerar que si bien los partidos tienen obligación de comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, para que emita la declaratoria correspondiente, lo cierto es que en el momento de su aprobación por el órgano correspondiente tales modificaciones comienzan a regir la vida del partido político y deben ser observados, pues ello precisamente constituye un elemento fundamental del derecho de autoorganización del partido
(...)
En este punto importa destacar que en el supuesto que el Instituto Federal Electoral declare la inconstitucionalidad de dichas modificaciones y, en su caso, tal situación sea confirmada por el órgano jurisdiccional competente debe considerarse que tal resolución trae como consecuencia retrotraer los efectos producidos al amparo de tales modificaciones únicamente en lo relativo a la parte afectada de inconstitucionalidad. Acorde con lo anterior, las modificaciones estatutarias rigen la vida interna de los partidos políticos desde el momento de su aprobación y sólo dejarán de estar en vigor el Instituto Federal Electoral o el órgano jurisdiccional competente determinen la inconstitucionalidad o ilegalidad de tales modificaciones.
De ahí que la interpretación sistemática y armónica con el resto del sistema y, en virtud de la cual, se advierte que las modificaciones estatutarias deben ser observadas y rigen la vida interna del partido político en cuestión al momento de su aprobación por el órgano partidista competente, y sólo dejan de surtir efectos en el momento en el que alguna autoridad competente declare la inconstitucionalidad o ilegalidad de los mismos.
(...)"
(Énfasis agregado)
             En consecuencia, es claro que de manera análoga la APN puede llevar a cabo la aprobación del Acuerdo de Participación conforme a su normativa modificada. Pues dicha determinación anterior, es el precedente de la Tesis IX/2012, de rubro "DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE"(3).
             En tal virtud, los órganos directivos de los partidos políticos y APN pueden actuar conforme a sus atribuciones en tanto se determine o no la procedencia constitucional o legal de la norma estatutaria de la cual emanan, y en tanto los actos de éstos no sean controvertidos ante autoridad competente, surtirán efectos legales.
33.         En virtud de lo anterior, la Comisión Ejecutiva Nacional de conformidad con los artículos, 34, fracción iii) y iv); y 36 de los Estatutos de Unid@s, es el órgano de gobierno responsable de conducir la organización y las políticas de la APN con apego a las orientaciones acordadas por la Asamblea Nacional, y está facultada, entre otras disposiciones, a aprobar los acuerdos de participación con los partidos políticos que establece en la normativa electoral; la cual está integrada de la siguiente forma:
"...
I.         Presidente o Presidenta Nacional;
II.         Secretaria o Secretario General
III.        Secretaria o Secretario Finanzas;
IV.       Secretaria o Secretario Comunicación y Divulgación;
V.        Secretaria o Secretario Organización;
VI.       Secretaria o Secretario Igualdad de Género;
VII.       Secretaria o Secretario Juventud;
VIII.      Secretaria o Secretario Municipalismo;
IX.       Secretaria o Secretario Formación Política;
X.        Secretaria o Secretario Movimientos Sociales; "
             De lo previsto en los artículos, 34, fracción iii) y iv); 35, 36, y 37 de la normativa ya citada, se desprende lo siguiente:
I.     La Comisión Ejecutiva Nacional sesionará de manera ordinaria, seis veces al año; de manera extraordinaria, todas las veces que considere necesario;
II.     Las sesiones se llevarán a cabo en el domicilio de la sede nacional o en el domicilio que para tal efecto establezca dicha Comisión;
III.    La Convocatoria a la Sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional será expedida por quien la presida;
IV.   Que para la validez de la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional se tomará el principio de mayoría simple;
V.    Que la Presidenta o Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional propuso para su aprobación, los acuerdos de participación para el procesos electorales con otros partidos políticos o coaliciones nacionales;
VI.   Que fue nombrado el presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional, como representante legal y de representación para suscripción del Acuerdo de Participación;
VII.   Que la Comisión Ejecutiva Nacional aprobó el Acuerdo de Participación para el proceso electoral con otros partidos políticos; y
VIII.  Que la toma de decisiones de la Comisión Ejecutiva Nacional se hará conforme al principio de mayoría simple, en caso de empate, la Presidenta o Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá el voto de calidad.
             Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por Unid@s se obtiene lo siguiente:
       a) De la emisión y aprobación de la convocatoria. El artículo 35 del Estatuto determina que la sesión a la Comisión Ejecutiva Nacional será convocada de manera extraordinaria por quien la presida. Tal como se desprende de la convocatoria emitida el once de
diciembre de dos mil veinte.
       b) Del contenido de la Convocatoria. Se desprende que dentro del orden del día en el punto 4, se convoca para llevar a cabo la aprobación del "Acuerdo de participación en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, para elegir Diputados Federales que integrarán la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión".
       c) De la difusión de la convocatoria. Ahora bien, conforme a lo señalado en el cuerpo de la convocatoria, la misma se hizo del conocimiento de los integrantes del citado órgano a través de los estrados.
       d) De la instalación y quórum de la Comisión Ejecutiva Nacional. La sesión celebrada del quince de diciembre del año próximo pasado, contó con la asistencia de siete (7) de los diez (10) integrantes de dicho órgano directivo, por lo que obtuvo un quórum legal del 70% (setenta por ciento). Por lo que se da cumplimiento con lo establecido en los artículos 35 y 36.
       e) De la votación y toma de decisiones. Una vez instalada la sesión, los acuerdos adoptados serán válidos siempre y cuando sean votados por mayoría simple, tal como se desprende del original del acta que se acompañó, por lo que cumple con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto.
34.         En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos internos facultados estatutariamente aprobaron la celebración del Acuerdo de Participación para el PEF 2020-2021.
35.         El Acuerdo de Participación fue signado por los CC. Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente, de Morena; y por los CC. Sergio Benito Osorio Romero y Mayra Alicia Martínez Salgado, Presidente y Secretaria General de la Comisión Ejecutiva Nacional, respectivamente, de Unid@s.
             En consecuencia, este Consejo General considera que se cumple de manera análoga con lo establecido por el numeral 1, inciso a) del Instructivo.
             B. Verificación del apego del Acuerdo de Participación al marco normativo electoral aplicable
36.         Como ha sido señalado en el considerando 24 de la presente Resolución, si bien no existe legislación respecto del contenido de los Acuerdos de Participación efectuados entre las APN y los PPN, se procederá a hacer el análisis respectivo conforme a lo previsto en el artículo 21, en relación con el artículo 91, párrafo 1 de la LGPP, y aquello que sea aplicable del numeral 3 del Instructivo, que señala los contenidos legales del convenio de coalición. Por lo que la Presidencia del Consejo General del INE, verificó que las cláusulas del Acuerdo de Participación, adjunto al presente como ANEXO ÚNICO, están apegadas a los principios democráticos.
37.         Que en el documento presentado se encuentra establecido el objeto materia del presente Acuerdo de Participación, conforme a las siguientes cláusulas:
"PRIMERA. De conformidad con lo que se establece en el artículo 21, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, el Partido Político Nacional y la Agrupación Política Nacional integrantes de este Acuerdo de Participación Electoral, son:
a) MORENA; y
b) UNID@S.
SEGUNDA. Las partes convienen, que, para todos los efectos relacionados con el presente Acuerdo de Participación, será determinante el consenso entre los abajo firmantes para la toma de decisiones.
TERCERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, los procedimientos que se desarrollen para la selección y postulación de sus candidaturas en términos del presente Acuerdo de Participación, será MORENA quien determinará el procedimiento aplicable para la selección y postulación de candidatos y candidatas en el presente Proceso
Electoral Federal 2020-2021.
CUARTA. Los representantes legales contarán con la personalidad jurídica para promover los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
QUINTA. Las partes acuerdan que el responsable del registro y control del gasto de campaña de las candidatas o candidatos y las cuentas concentradoras de campaña será MORENA.
SEXTA. Las partes convienen que, en la postulación de candidaturas, se respetará la paridad de género.
SÉPTIMA. Las partes convienen en conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir Acuerdos de Participación con agrupaciones políticas nacionales, tendentes a participar en el Proceso Electoral Federal de referencia, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Partidos Políticos, siempre y cuando no se afecten los principios establecidos en el presente Acuerdo de Participación.
OCTAVA. Las partes convienen en conformar una amplia alianza no sólo de carácter electoral sino política, a efecto de que, junto con la ciudadanía, se pueda instrumentar y consolidar un proyecto de País que lleve a su progreso, económico, social y democrático.
NOVENA. Las partes convienen que, de conformidad con las legislaciones electorales de las entidades federativas en donde se realicen elecciones locales concurrentes con la Elección Federal y durante el año 2021, las partes procurarán participar de manera conjunta bajo los principios y compromisos adoptados en el presente Acuerdo de Participación en el ámbito Federal.
DÉCIMA. El domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos de las partes del presente Acuerdo de Participación será el ubicado en la calle de Calzada Santa Anita número 50, Col. Viaducto Piedad, Alcaldía en Iztacalco en la Ciudad de México.
DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos y 281, numeral 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el presente Acuerdo de Participación será presentado ante el Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su registro, aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA SEGUNDA. Una vez aprobado el presente Acuerdo de Participación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.
DÉCIMO TERCERA. Para el caso de que alguna de las partes decida separarse del Acuerdo de Participación deberá dar el aviso por escrito al Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO CUARTA. En caso de existir discrepancias en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo de Participación las partes se comprometen a resolverlas de común acuerdo, ya que él mismo ha sido suscrito de buena fe."
             En tal virtud, se acreditó que el contenido de las cláusulas citadas, cumplen con los incisos del numeral 3, de Instructivo aplicables a los Acuerdos de Participación, por las razones que se expresan a continuación:
             Conforme al numeral 3, inciso a) del Instructivo, se establece en la Cláusula Primera del Acuerdo de Participación la denominación de los actores políticos que la integran.
             Por lo que hace al numeral 3, incisos b) y c) del Instructivo, se establece en la Cláusula Tercera del Acuerdo de Participación la elección o elecciones que lo motivan, que es el Proceso Electoral
Federal 2020-2021; así mismo en dicha cláusula se establece que Morena determinará el procedimiento aplicable para la selección y postulación de candidatos y candidatas.
             Ahora bien, en cuanto al inciso f), se prevé en la Cláusula Cuarta que los representantes legales contarán con la personalidad jurídica para promover los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes.
             Finalmente, por lo que hace al inciso n) del citado numeral en la Cláusula Quinta se prevé el responsable del registro y control del gasto de campaña de las candidatas o candidatos y las cuentas concentradoras de campaña será Morena.
Conclusión
38.         Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la presentación del Acuerdo de Participación entre Morena y Unid@s, para participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, párrafo 2 y 91 de la LGPP, en relación con el Instructivo emitido por el Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del Instituto, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM, relacionados con los artículos 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff), 55, inciso c), de la LGIPE; 20, 21, 23, párrafo 1, inciso f), 85, párrafo 2, 87, 89, 91 y 92 de la LGPP; artículo 46, párrafo 1, incisos n) y t), del Reglamento Interior del Instituto; y el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización, así como el multicitado Instructivo, la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Procede el registro del Acuerdo de Participación para el PEF 2020-2021, suscrito por el PPN Morena y la APN Unid@s, mismo que como ANEXO ÚNICO forma parte integral de la presente Resolución, en los términos de los considerandos expuestos.
SEGUNDO.- El PPN Morena deberá informar a la Unidad Técnica de Fiscalización los recursos que correspondan a las aportaciones en efectivo o en especie, que en su caso le transfiera la APN Unid@s.
TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución al representante propietario de Morena ante el Consejo General del INE, así como, al Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional de la APN Unid@s.
CUARTO.- Inscríbase el Acuerdo de Participación en el libro respectivo que al efecto lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
QUINTO.- Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de enero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-enero-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202101_15_rp_16.pdf
_______________________________
 
1     Estatutos aprobados en la Primera Asamblea Nacional Ordinaria celebrara el tres de octubre de dos mil veinte.
2     Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE
PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
3     Consultable en la siguiente línea electrónica:
https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=IX/2012&tpoBusqueda=S&sWord=Tesis,IX/2012

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