ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Morena para contender en las elecciones de Diputaciones Federales, sin mediar coalición, durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG77/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES FEDERALES, SIN MEDIAR COALICIÓN, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Morena | Partido Político Nacional denominado Morena |
PEF | Proceso Electoral Federal 2020-2021 |
PPN | Partido Político Nacional y/o Partidos Políticos Nacionales |
Reglamento | Reglamento de Elecciones |
RIINE | Reglamento Interior del INE |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Derechos y obligaciones del PPN. Morena se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
II. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
III. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
IV. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
V. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI. Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.
VII. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.
VIII. Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.
IX. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.
X. Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XI. Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual fue publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XII. Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XIII. Aprobación del Acuerdo INE/CG186/2020. En sesión celebrada el treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General emitió Acuerdo por el que se aprobó que, en caso de que su dirigencia así lo autorice, todos los PPN, podrán celebrar sesiones de sus órganos de dirección a distancia o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, o el uso de éstas y presenciales (ambas modalidades), durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con la argumentación contenida en el considerando 12 del mencionado Acuerdo.
XIV. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, conforme a lo previsto en el artículo 40, párrafo 2 de la LGIPE, dio inicio el PEF.
XV. Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF.
XVI. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
XVII. Aprobación del Acuerdo INE/CG635/2020. En sesión celebrada el siete de diciembre de dos mil
veinte, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el PEF.
XVIII. Impugnación del Acuerdo INE/CG635/2020. Inconformes con los Lineamientos establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional y Morena, así como diversos ciudadanos, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
XIX. Sentencia del TEPJF. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-10257/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG653/2020 a efecto de expulsar de los Lineamientos, las porciones contenidas en el artículo 4, párrafo cuarto, incisos a), segundo y tercer párrafo; b); y c), segundo párrafo, en torno a los módulos de atención ciudadana y modificar el artículo 5, en cuanto a la fecha para la presentación del aviso de intención para reelegirse, planteado inicialmente para el veintitrés de diciembre de 2020, para efecto de postergarlo para el primer día hábil de 2021.
XX. Sentencia del TEPJF. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determine los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó Lineamientos para que se establezcan las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
XXI. Aprobación del Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.
XXII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Inconformes con lo establecido en el referido Acuerdo del Consejo General, diversos PPN y un ciudadano, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
XXIII. Presentación de la Plataforma Electoral. El catorce de enero de dos mil veintiuno, el C. Sergio Gutiérrez Luna, representante propietario de Morena ante el Consejo General, a través del oficio REPMORENAINE-25/2021 solicitó el registro de la Plataforma Electoral para contender en las elecciones de diputaciones federales, al tiempo que presentó la documentación respectiva a su aprobación.
XXIV. Remisión a la DEPPP. El dieciocho de enero del presente año, la Plataforma Electoral, así como su documentación soporte fue turnada a la DEPPP, para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.
XXV. En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, la CPPP del Consejo General conoció el anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por Morena para contender en las elecciones de diputaciones federales, sin mediar Coalición, durante el PEF 2020-2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo Interno
1. El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014, cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad administrativa electoral con el carácter de Partido Político Nacional.
Constitución
2. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indican que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad y se realizarán con perspectiva de género.
LGIPE
3. El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los PPN se desarrollen con apego a dicha Ley, a la LGPP, así como los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como registrar la Plataforma Electoral que para cada Proceso Electoral deben presentar los PPN y candidaturas, en los términos de la propia Ley.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 236, así como por lo señalado en el Punto Primero del "Acuerdo del Consejo General por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021", los PPN deberán presentar la Plataforma Electoral que sus candidatas y candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los quince primeros días de enero de 2021.
LGPP
4. El artículo 25, párrafo 1, inciso j), dispone la obligación de los institutos políticos relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la Plataforma Electoral que sostendrán en la elección de que se trate.
Por otro lado, el artículo 39, párrafo 1, incisos i) y j), establece que los Estatutos de los PPN, entre otros elementos, establecerán la obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; así como la obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen.
Reglamento
5. El Reglamento, en su artículo 274 establece los requisitos que los PPN deben acreditar para el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatas y candidatos, conforme a lo siguiente:
"Artículo 274.
1. La presentación de la Plataforma Electoral que los candidatos postulados por partidos políticos o coaliciones sostendrán a lo largo de las campañas políticas, en una elección federal, se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 236 de la LGIPE; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respectivo, así como a lo siguiente:
a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo;
b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecutivo nacional, órgano equivalente o estatutariamente facultado del partido, o por el representante del partido ante el Consejo General.
c) Presentarse por escrito y en medio magnético con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente, misma que consistirá, al menos, en lo siguiente:
I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la
aprobación de la Plataforma Electoral, y
II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.
2. Recibida la documentación en original o copia certificada, el Consejo General, a través de la DEPPP, verificará dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
3. Si de la revisión resulta que el Partido Político Nacional no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la DEPPP requerirá al partido político para que en un plazo de tres días remita la documentación omitida.
4. Con la documentación presentada por el partido político, la DEPPP elaborará el anteProyecto de Acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el numeral anterior, y lo someterá a consideración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
5. El Consejo General deberá aprobar las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto, y expedir la constancia respectiva.
6. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la Plataforma Electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia Plataforma Electoral, en los términos y plazos establecidos en la LGIPE.
7. En caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
(...)"
RIINE
6. Atento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso r), del Reglamento mencionado, corresponde a la DEPPP coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los PPN a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el proyecto de Acuerdo respectivo, y proceder a su inscripción en el libro de registro correspondiente.
Estatuto de Morena
7. Para la aprobación de la Plataforma Electoral, Morena cumplió con lo establecido en los artículos 41º y 41º Bis del Estatuto vigente.
II. Competencia del Consejo General
8. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre el registro de las Plataformas Electorales tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso q), en relación con el artículo 236, ambos de la LGIPE.
Plazo para la presentación de la solicitud de registro de la Plataforma Electoral
9. Conforme al artículo 236, párrafo 2 de la LGIPE, la Plataforma Electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección.
Documentación a presentarse con la solicitud de registro de la Plataforma Electoral
10. El artículo 274, párrafo 1, incisos a), b) y c) del Reglamento determinan los requisitos de la solicitud, así como la documentación con la que se deberá acompañarse, a saber:
"
(...)
a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo;
b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecutivo nacional, órgano equivalente o estatutariamente facultado del partido, o por el representante del partido ante el Consejo
General.
c) Presentarse por escrito y en medio magnético con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente, misma que consistirá, al menos, en lo siguiente:
I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la Plataforma Electoral, y
II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.
(...)"
Solicitud de registro de la Plataforma Electoral
11. La solicitud de registro de la Plataforma Electoral, materia del presente Acuerdo, se presentó el catorce de enero dos mil veintiuno mediante oficio REPMORENAINE-25/2021, dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo General. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 274 del Reglamento.
Análisis de procedencia de la Plataforma Electoral
12. Es preciso puntualizar que el análisis de la aprobación de la Plataforma Electoral se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de la misma; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de la Plataforma Electoral se apegue a lo señalado en su declaración de principios y programa de acción.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de la Plataforma Electoral
13. El artículo 274, párrafo 2, del Reglamento, dispone que recibida la documentación en original o copia certificada, el Consejo General, a través de la DEPPP, verificará dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
Documentación presentada:
Para acreditar que la Plataforma Electoral fue aprobada conforme a la normativa interna de Morena, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:
A) Copias Certificadas:
· Convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de catorce de diciembre de dos mil veinte.
· Correo electrónico mediante el cual se remitió la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, de catorce de diciembre de dos mil veinte.
· Captura de pantalla de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, a través de WhatsApp, de catorce de diciembre de dos mil veinte.
· Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
· Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
B) Otros:
· Texto impreso de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas de Morena durante las campañas electorales.
· USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc, de la Plataforma Electoral que sostendrán las candidaturas de Morena durante las campañas electorales.
Revisión de la aprobación estatutaria de la Plataforma Electoral
14. El Consejo Nacional de Morena tiene conferida la atribución de presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido político para cada uno de los Procesos Electorales Federales, de conformidad con lo que prevé el artículo 41º, segundo párrafo, inciso g), de su Estatuto vigente, el cual dispone:
"Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los Procesos Electorales Federales en que MORENA participe;
(...)"
15. La CPPP, con el apoyo de la DEPPP, analizó la documentación presentada por Morena, con el objeto de determinar si la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se apegaron a la normativa aplicable de dicho instituto político.
Del estudio realizado se constató el apego a los artículos 41º y 41º Bis del Estatuto de Morena, en razón de lo siguiente:
a) El catorce de diciembre de dos mil veinte, la Presidenta del Consejo Nacional emitió la convocatoria a la sesión extraordinaria de dicho Consejo, a celebrarse el veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
Ahora bien, es preciso señalar que el artículo 41º de la norma estatutaria correspondiente, determina que las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional serán convocadas por la tercera parte de los consejeros nacionales, sin embargo, dicha convocatoria fue emitida exclusivamente por su Presidenta. Empero, la ausencia de dicho requisito se encuentra debidamente subsanada al contar con el quórum legal establecido para su instalación.
Cabe precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF(1) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
b) El catorce de diciembre de dos mil veinte, se remitió a los integrantes del Consejo Nacional la convocatoria a la sesión extraordinaria del mencionado órgano, vía correo electrónico y WhatsApp.
c) A la sesión extraordinaria del Consejo Nacional, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, asistieron 154 de los 251 integrantes acreditados ante el INE, por lo cual contó con un quórum del 61.35% (sesenta y uno punto treinta y cinco por ciento) de sus integrantes.
d) El Consejo Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, aprobó con 134 votos a favor la Plataforma Electoral 2020-2021 de Morena, lo que representa el 87.01% (ochenta y siete punto cero uno por ciento).
Como resultado del referido estudio, se confirma la validez de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Morena, por tanto se procede a la revisión del contenido de la Plataforma Electoral.
B. Revisión de la concordancia de la Plataforma Electoral con la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Morena
16. La CPPP, a través de la DEPPP, ha constatado que la Plataforma Electoral presentada por Morena, cumple con lo señalado en el artículo 39, párrafo 1, inciso i), de la LGPP, concatenado con el artículo 236 de la LGIPE, pues de su lectura integral se infiere que:
· La Plataforma Electoral de Morena, en términos generales, es congruente con los postulados de carácter político, económico y social enarbolados en su Declaración de Principios, conforme a lo establecido en el artículo 37, incisos b) y f) de la LGPP, así como con las medidas para alcanzarlos, descritas en su Programa de Acción.
· Además, es congruente con lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como LGIPE, LGPP, y demás disposiciones en la materia, relativo a la participación de los Partidos Políticos en las elecciones, así como la conducción de sus actividades dentro de los cauces legales y bajo los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía; establecer parámetros para evitar la violencia política contra las mujeres en razón de género y fomentar la
participación política de las mismas.
El texto de la Plataforma Electoral se identifica como ANEXO UNO, en cuarenta y cuatro fojas útiles; en tanto que como ANEXO DOS, en una foja útil, se integra un cuadro que esquematiza el análisis sobre la congruencia de la Plataforma Electoral con su Declaración de Principios y Programa de Acción. Ambos anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
17. El artículo 236, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Consejo General expedirá constancia del registro de la Plataforma Electoral.
18. Este Consejo General cuenta con la Plataforma Electoral presentada, de ahí que para facilitar a Morena el registro de sus candidaturas a diputaciones federales ante los Consejos del Instituto, resulta procedente eximirlo, por acuerdo de este Órgano Superior de Dirección, de presentar la constancia de registro de dicha Plataforma junto con las solicitudes de registro de sus candidatas y candidatos ante los órganos competentes del Instituto.
19. Por lo expuesto y fundado, la CPPP de este Consejo General, con el auxilio de la DEPPP, concluye que la Plataforma Electoral presentada por Morena para participar en el PEF 2020-2021, sin mediar coalición, reúne los requisitos necesarios para obtener su registro, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 236 de la LGIPE, en relación con el artículo 274 del Reglamento.
20. En razón de lo expresado en los considerandos anteriores, la CPPP, con fundamento en el artículo 42, párrafos 2 y 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
En consecuencia, el Consejo General del INE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, bases I y V, Apartado A párrafo primero de la CPEUM; relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1, 42, párrafos 2 y 8, 43, 44, párrafo 1, incisos j), q) y jj); 55, párrafo 1, inciso s) y 236 de la LGIPE; los artículos 25, párrafo 1, inciso j) y 39, párrafo 1, incisos i) y j) de la LGPP; el artículo 274 del Reglamento; el artículo 46, párrafo 1, inciso r) del RIINE; relacionados con el Acuerdo INE/CG572/2020; y en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Procede la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por Morena para contender en las elecciones de diputaciones federales, sin mediar coalición, durante el PEF 2020-2021, por los motivos expresados en los considerandos del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Expídase a Morena la constancia de registro de la Plataforma Electoral.
TERCERO.- Se exime a Morena de acompañar la constancia relativa al registro de su Plataforma Electoral al momento de solicitar el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones federales ante los órganos electorales competentes del INE, en virtud de que el partido político ha solicitado y obtenido el registro de la misma, ante este Consejo General, conforme a lo expuesto en los considerandos 15 y 16 de este Acuerdo.
CUARTO.- Comuníquese vía correo electrónico el contenido del presente Acuerdo, así como sus anexos, a los Consejos Distritales del INE.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la página de internet del Instituto, así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de enero de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-27-de-enero-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGord202101_27_ap_20_7.pdf
______________________________
1 Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL. Jurisprudencia 62/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.