ACUERDO por el que se establece el aviso de siembra para actividades acuícolas en el territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, 42 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones I, III y IV, 3o., 4o., fracción X, 8o., fracciones I, II, III, XII, XVII, XXXVIII y XLII, 17, fracciones I, II, III y XI, 98 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70, fracciones I y XX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 2o., apartado D fracción III, 3o., 5o., fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas;
Que el artículo 3o., de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, precisa que para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas tendrá aplicación, en los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, así como en todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto a la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, entre otros;
Que el artículo 4o., fracción X de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, señala que el Aviso de Siembra es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 17 dispone que para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven, se observen, entre otros, el principio del ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies exóticas, y
Que conforme con el artículo 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general tales como Acuerdos, formatos, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL AVISO DE SIEMBRA PARA ACTIVIDADES ACUÍCOLAS EN
EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Aviso de Siembra para actividades acuícolas en el territorio nacional.
Artículo 2. El Aviso de Siembra deberán tramitarlo las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, que estén inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que realicen las actividades acuícolas previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que estén obligadas a contar con permiso o concesión de acuacultura, en términos de lo que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, deberán proporcionar la información requerida de su título acuícola, en el Anexo Único del presente Acuerdo.
Artículo 3. Para efectos y aplicación del Acuerdo, se entenderá por:
I. CONAPESCA. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
II. Fase de Desarrollo. Etapa del ciclo de vida en la que se encuentren los organismos acuáticos vivos que serán sembrados;
III. Instalación Acuícola. Bien mueble o inmueble dedicado a la actividad acuícola;
IV. Modalidad de siembra. Forma en la que se llevará a cabo el ingreso de los organismos vivos, de acuerdo con su fase de desarrollo y etapa del proceso de cultivo, puede ser pre engorda o engorda. Solo se considerará las fases de desarrollo en las que los organismos han superado la etapa larvaria;
V. Origen. Lugar de procedencia de los organismos vivos que serán sembrados, ya sea nacional, del medio silvestre, o importados;
VI. Proveedor/a. Persona física o moral que comercializa organismos acuáticos vivos para siembra, y
VII. Sembrar. Liberar, colocar o confinar organismos acuáticos vivos, en instalaciones acuícolas con el objeto de cultivarlos.
Artículo 4. Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, a que se refiere el artículo 2, del presente Acuerdo, deberán registrar el Aviso de Siembra, utilizando el formato Anexo Único del presente instrumento. El trámite de registro se realizará en el sistema https://snipa.conapesca.gob.mx o en la aplicación "CONAPESCAAvisos", para dispositivos móviles. En caso de no contar con acceso a medios electrónicos, podrán acudir a la oficina de representación de la CONAPESCA más cercana a realizar su registro de manera gratuita.
El formato del Aviso de Siembra que se publica como Anexo Único de este Acuerdo, se deberá tramitar en un plazo de cinco días hábiles, posteriores a la siembra y conservarlo durante cinco años, contados a partir de la fecha de registro.
Artículo 5. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; a través de la CONAPESCA.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor cinco días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Instructivo de llenado del Aviso de Siembra
Este formato deberá ser utilizado por la persona física o moral de nacionalidad mexicana, que esté inscrita en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y que realice actividades acuícolas en el territorio nacional, en los términos previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el objeto de que manifieste
las siembras que realiza, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de ingreso de los organismos vivos a la instalación acuícola.
El trámite de registro se hará exclusivamente en medios electrónicos, en el sistema https://snipa.conapesca.gob.mx o en la aplicación "CONAPESCAAvisos" para dispositivos móviles. La información del registro se deberá conservar durante cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentó.
A. En el caso de requerir ayuda para realizar el trámite puede comunicarse al teléfono 669 9156900, extensiones 58630, 58634, 58638 y 58646 o acudir a la oficina de representación de la CONAPESCA más cercana. El trámite será de manera gratuita.
B. Se deberá revisar que la información sea correcta o en su caso hacer las correcciones pertinentes antes de la firma electrónica del Aviso de Siembra.
1. Oficina. Seleccionar el nombre de la oficina de representación de la CONAPESCA más cercana a la instalación acuícola.
2. Clave de oficina. Se carga en automático al indicar la oficina.
3. Persona física o moral inscrita en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. Se carga en automático al ingresar al sistema de registro con la firma electrónica.
4. Clave R.N.P.A. Se carga en automático al ingresar al sistema de registro con la firma electrónica.
5. Nombre de la instalación acuícola. Se carga en automático al ingresar el informante al sistema de registro con la firma electrónica, si solo dispone de una instalación acuícola; en caso de que disponga de más unidades se selecciona la que corresponda.
6. Clave R.N.P.A. instalación acuícola. Se carga en automático al elegir la instalación acuícola.
7. Número de permiso o concesión de acuacultura, en su caso. Se carga en automático al ingresar el nombre del informante al sistema de registro con la firma electrónica, si solo dispone de un título acuícola; en caso de que disponga de más títulos se selecciona el que corresponda. Este dato no aplica a las personas físicas y morales que no requieren de permiso o concesión porque su cultivo no se realiza en un cuerpo de agua de jurisdicción federal.
8. Vigencia. Las fechas de inicio y término se cargan en automático al seleccionar un título acuícola.
9. Nombre común. Seleccionar el nombre común de la especie sembrada. Sólo se puede registrar información para la(s) especie(s) autorizadas tratándose de personas físicas y morales con permiso o concesión acuícola. En el resto de los casos será conforme a las especies declaradas al dar de alta el registro de la instalación acuícola en el RNPA.
10. Nombre científico. Se carga automáticamente al seleccionar el nombre común.
11. Fase de desarrollo. Elegir el nombre de la etapa de desarrollo biológico que corresponde a los organismos sembrados.
12. Clave de la especie. Se carga automáticamente al seleccionar el nombre común.
13. Nombre del proveedor. Registrar los datos del proveedor si no se encuentra en sistema o seleccionar el que corresponda.
14. Origen. Seleccionar la opción que aplique a la fuente de abastecimiento de los organismos sembrados de la siguiente manera:
N: Cuando se trate de proveedores nacionales;
I: En el caso de organismos vivos comprados a proveedores que los importaron al amparo del pedimento de importación y certificado sanitario respectivos, y
S: Cuando los organismos hayan sido recolectados del medio natural según se desprende del permiso de recolección asociado.
15. Documento de procedencia. Escribir el número de documento oficial vinculado al origen de los organismos sembrados, puede ser: Aviso de Producción o de Arribo (este último, solo en el caso específico de atún), en el caso de proveedores nacionales; pedimento de importación, para los organismos sembrados que provienen de otros países y Permiso de Recolección en el caso de organismos que provienen del medio silvestre. Ejemplo DE000002772.
16. Lugar de procedencia. Elegir el asociado a la instalación acuícola de la cual proceden los organismos sembrados tratándose de proveedores nacionales, o bien el país de origen en el caso de importaciones. Para organismos provenientes del medio natural el cuerpo de agua del cual provengan.
17. Talla. Anotar la talla promedio que presenten los organismos al momento de ser sembrados y seleccionar la unidad de medida. Ejemplos 12 mg, 8 mm, 4 cm, PL10. No es válido anotar rango de talla, si se siembran organismos con diferencia de talla separar en filas el registro de siembras.
18. Cantidad de organismos. Anotar el número de organismos sembrados.
19. Espacio sembrado. Escribir el área, volumen o número de artes de cultivo sembrados y elegir la unidad de medida respectiva.
20. Fecha de siembra (dd/mm/aaaa). Anotar la fecha en que se realizó la siembra.
21. Modalidad de siembra. Anotar la etapa del proceso de cultivo a la que corresponden los organismos sembrados de acuerdo con su talla promedio. Las únicas opciones posibles son pre engorda y engorda.
22. Precio de compra. Escribir el precio en moneda nacional al que se adquirieron los organismos sembrados y elegir la unidad de compra.
23. Certificaciones y otras disposiciones oficiales. Señalar los certificados de sanidad acuícola con que cuenta para el cultivo o de otra disposición oficial observada; indicar el número o folio o precisar que no aplica, en su caso.
24. Tratamientos y otras prácticas aplicadas. Precisar los tratamientos preventivos aplicados u otras prácticas de cultivo observadas; mencionar sustancia y dosis o frecuencia de aplicación.
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