DOF: 10/02/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se deja sin efectos la inhabilitación

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Formas Eficientes, S.A. de C.V., mediante la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.- Expediente SNP-001/2020.

CIRCULAR No. OIC/TOIC/001/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA FORMAS EFICIENTES, S.A. DE C.V., MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EMITIDA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA INHABILITACIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA FORMAS EFICIENTES, S.A. DE C.V., MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EMITIDA POR EL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO.
Con fundamento en los Artículos 14, 16, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 A 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 17-A, y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 45, 49 fracción IX y 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa; 109 a 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 fracción III letra B, 8, fracción X y 37, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública en vigor; esta Representación Administrativa hace de su conocimiento que se emitió la Resolución de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el Recurso de Revisión presentado dentro del expediente administrativo de sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas SNP-001/2020, por la empresa Formas Eficientes, S.A. de C.V., en la que se confirma la Resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se impuso a la persona moral Formas Eficientes, S.A. de C.V., una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 5 (cinco) meses y la sanción económica por la cantidad de $63,367.50 (Sesenta y tres mil, trescientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N.); sin embargo, la empresa antes citada de manera consentida cubrió la sanción económica, por lo que esta Autoridad deja sin efectos la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por 5 (cinco) meses.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021.- El Titular del Órgano Interno de Control, en Banjercito, S.N.C., Jaime Navarrete Moguel.- Rúbrica.
 

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