DOF: 10/02/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, que deberán

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fireky, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- 2021 AÑO DE LA INDEPENDENCIA.- Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Área de Responsabilidades.- SANC 003/2019.- Oficio No. OIC/AR/049/2021.

CIRCULAR OIC/AR/049/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA FIREKY, S.A. de C.V.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVIII y XXIX y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8, y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II, 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 44 Bis 1, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Numeral 145, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil veinte; 3, apartado C, 95, segundo párrafo, y 99, fracción I, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en concordancia con el TRANSITORIO CUARTO del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, y, 30 del Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto de dos mil quince, en concordancia con lo establecido en el Transitorio Segundo del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros", publicado el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el citado órgano de difusión; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada en el expediente SANC 003/2019, a la empresa FIREKY, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes FIR091222EK1, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto por el artículo 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesaran sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución dictada el veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma
La presente Circular se emite en la Ciudad de México a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiuno, por la Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, fundamento en lo establecido por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Así lo acordó y firma la Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Rúbrica.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Consuelo Patricia Maldonado Pérez.-
Rúbrica.
 

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