DOF: 10/02/2021
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo d

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA".
Antecedentes
Primero.- El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", los cuales establecen en el Capítulo IX "Del número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia y de la prioridad de las comunicaciones en casos de emergencia", diversas obligaciones a efecto de brindar gratuitamente prioridad a las comunicaciones y mensajes en situaciones de emergencia o desastre que emitan las autoridades competentes, entre las que destacan las contenidas en los lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO Y CUADRAGÉSIMO NOVENO; así como, la coadyuvancia del Instituto con las autoridades competentes en el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil.
Segundo.- El 22 de enero de 2016, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los grupos ejecutivo y técnico establecidos en el capítulo V de los Lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia; así como las mesas de trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento".
Tercero.- El 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" (en lo sucesivo, los "Lineamientos"). Los cuales, establecen en el lineamiento VIGÉSIMO TERCERO lo relativo a la Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento.
Cuarto.- El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
Quinto.- Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y del público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión. En tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020, a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse actividades esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Sexto.- El 12 de junio de 2020, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "ASIET") solicitó formalmente al Instituto ampliar el plazo relativo a la convocatoria de la Mesa de Trabajo, así como para el inicio de la difusión de los Mensajes de Alerta por parte de los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil mediante el uso de una aplicación móvil.
Séptimo.- El 18 de junio de 2020, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "ANATEL"), mediante correo electrónico, solicitó al Instituto que la fecha prevista en la cual los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán iniciar la difusión de los Mensajes de Alerta a través del uso de una aplicación móvil, se amplíe 180 días naturales.
Octavo.- El 3 de julio de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual inició su vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto emita el Acuerdo respectivo, para la reanudación del cómputo de los plazos y términos suspendidos. Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2020.
Noveno.- El 3 de septiembre de 2020, se retomaron las reuniones de la "Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento", en conjunto con la Coordinación Nacional de Protección Civil (en lo sucesivo, la "CNPC"), los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, a efecto de dar seguimiento a lo establecido en el lineamiento VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos.
A la fecha se han llevado a cabo diez reuniones de la Mesa de Trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento, en conjunto con la CNPC, los concesionarios y Autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos.
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en los sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") y la Ley Federal de Competencia Económica.
El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Segundo.- Necesidad de la modificación de los Lineamientos. El artículo Tercero transitorio de los Lineamientos, dispone que:
"TERCERO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán iniciar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, dentro de un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. En tanto no se implemente el Colector de Mensajes de Alerta Primario y el Colector de Mensajes de Alerta Secundario, habiéndose reunido la Mesa de Trabajo dentro del plazo establecido en el Transitorio SEGUNDO y antes de concluir los trescientos sesenta y cinco días naturales mencionado en el párrafo anterior; en la Mesa de Trabajo se definirán los mecanismos mediante los cuales la CNPC hará llegar los Mensajes de Alerta a los concesionarios y en su caso, Autorizados".
 
En relación con lo anterior, el 12 de junio de 2020 la ASIET solicitó formalmente al Instituto ampliar el plazo relativo a la convocatoria de la Mesa de Trabajo, así como para el inicio de la difusión de los Mensajes de Alerta por parte de los concesionarios y Autorizados del servicio móvil mediante el uso de una aplicación móvil, bajo el argumento de que, con motivo de la contingencia sanitaria, los equipos de ingeniería de red, de radiofrecuencia y de operación de red involucrados directamente en la atención de las obligaciones derivadas de los Lineamientos, se han visto en la necesidad de priorizar las acciones urgentes que permiten asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios móviles en todo el país.
Aunado a lo anterior, el 18 de junio de 2020, la ANATEL bajo el mismo argumento presentado por la ASIET, solicitó al Instituto que la fecha prevista en la cual los concesionarios y Autorizados del servicio móvil deberán iniciar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, se amplíe 180 días naturales, en referencia a lo señalado en el artículo TERCERO transitorio de los Lineamientos.
Una vez analizadas las manifestaciones y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, se estima procedente modificar el artículo TERCERO transitorio del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA", a efecto de ampliar el plazo previsto para que los concesionarios y autorizados del servicio móvil inicien la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, conforme al artículo TERCERO transitorio de los Lineamientos; lo anterior, en virtud de lo expuesto por la ASIET y la ANATEL, relativo a la ampliación del plazo para la convocatoria para la Mesa de Trabajo, así como para el inicio de la difusión de los Mensajes de Alerta a cargo de los concesionarios y autorizados del servicio móvil mediante el uso de una aplicación móvil, derivado de la emergencia sanitaria y de las determinaciones adoptadas por el Instituto ante la misma, a fin de asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios móviles en el país brindados por los referidos concesionarios, evitando poner en riesgo a los equipos de ingeniería, de radiofrecuencia y de operación de red involucrados en la prestación de los servicios.
Por otro lado, respecto al lineamiento Vigésimo Tercero fracción I de los Lineamientos, el cual establece que en las reuniones de la Mesa de Trabajo se definirá el alcance de la implementación y seguimiento de la difusión de Mensajes de Alerta a través de la aplicación móvil y del Servicio de Radiodifusión Celular (en lo sucesivo, por sus siglas en inglés, "CBS"), es preciso señalar que, éstas se pudieron realizar hasta el 3 de septiembre de 2020 cuando se retomaron las reuniones de la Mesa de Trabajo, causando un impacto en las tareas para la definición, implementación y desarrollo de la aplicación de mérito a cargo de los concesionarios y autorizados del servicio móvil.
Por lo expuesto en los párrafos que preceden se considera que, con la ampliación por 180 días adicionales al plazo original establecido en el artículo TERCERO transitorio, los concesionarios y autorizados estarán en posibilidad de implementar las obligaciones a que se refieren los Lineamientos.
No se omite mencionar que el objetivo es brindar a la población una aplicación móvil robusta, desarrollada conforme a las mejores prácticas y normas internacionales de seguridad, la cual será gratuita y deberá funcionar en los sistemas operativos móviles existentes y soportar el Protocolo de Alerta Común.
La aplicación móvil en conjunto con otros mecanismos como es la difusión de Mensajes de Alerta mediante el CBS, proporcionará a la población medios para la recepción de Mensajes de Alerta coadyuvando a alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil.
Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
Por otra parte, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país generada por el virus SARS-CoV2, y a efecto de establecer un tiempo razonable para el inicio de la difusión de los Mensajes de Alerta antes mencionados, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando los prestadores de los referidos servicios dispongan de condiciones adecuadas para el cumplimiento de obligaciones ante el Instituto, lo cual se puede postergar, derivado de que la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores. Asimismo, el objeto de la presente modificación, consistente en ampliar el plazo de la entrada en vigor de la obligación prevista en el Artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos, no genera obligaciones adicionales a los concesionarios y Autorizados. Por el contrario, esta modificación les permitirá enfocar sus recursos para mantener la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y el objeto de los presentes Lineamientos.
 
Asimismo, el Lineamiento Vigésimo Primero, último párrafo, de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto, refieren que, si a la entrada en vigor de un anteproyecto regulatorio no se generan nuevos costos de cumplimiento, éste deberá ir acompañado de un Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, siempre y cuando a la entrada en vigor de éste, no:
I.     Se crean nuevas obligaciones o se hagan más estrictas las obligaciones existentes;
II.     Se crean o modifiquen trámites (excepto cuando la modificación simplifique y facilite su cumplimiento);
III.    Se reduzcan o restrinjan derechos o prestaciones, o
IV.   Se establezcan definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor, o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracción I, y LVI, 16, 17, fracción I, 45, 46, 51 y 190 fracción XI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, el Pleno del Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se Modifica el artículo TERCERO transitorio del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2020, para quedar como sigue:
"TERCERO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán iniciar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del treinta y uno de enero de 2021.
En tanto no se implemente el Colector de Mensajes de Alerta Primario y el Colector de Mensajes de Alerta Secundario, habiéndose reunido la Mesa de Trabajo dentro del plazo establecido en el Transitorio SEGUNDO y antes de concluir el plazo establecido en el párrafo anterior; en la Mesa de Trabajo se definirán los mecanismos mediante los cuales la CNPC hará llegar los Mensajes de Alerta a los concesionarios y en su caso, Autorizados."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/280121/19, aprobado por unanimidad en la II Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 28 de enero de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
(R.- 502909)
 

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