ACUERDO que emite el Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública (Instituto), relativo al resultado final de la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.- ADG/1/2021.
ACUERDO QUE EMITE EL TITULAR DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (INSTITUTO), RELATIVO AL RESULTADO FINAL DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO CERRADO DE OPOSICIÓN 1/2020 PARA LA SELECCIÓN DE DEFENSORAS Y DEFENSORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO.
Con fecha 29 de enero del 2021, el Titular del Instituto emite el presente acuerdo con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
1. En sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2019, la Junta Directiva del Instituto aprobó la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2019.
2. El 17 de marzo de 2020, se publicó el listado con los números de folio de las personas participantes de la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto. Asimismo, se les comunicó que deberían presentarse el lunes 20 de abril de 2020, en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal, para la aplicación del examen escrito de conocimientos.
3. El 17 de marzo de 2020 se publicó en la página web del Instituto un comunicado dirigido a las personas participantes en el concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto, por el que se les informó que, con motivo de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal determinó suspender de forma inmediata todas las actividades académicas presenciales en el Poder Judicial de la Federación.
4. El 28 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó en sesión extraordinaria, por unanimidad de votos, el Acuerdo General 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, por el que se determinó la cancelación de eventos académicos presenciales y demás actividades académicas que requirieran la presencia física de sus participantes.
5. El 21 de octubre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, por unanimidad de votos, el Acuerdo General 26/2020, que reforma al similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, el cual comprendía del 1 de agosto de 2020, al 15 de enero de 2021.
6. El 14 de diciembre de 2020, se publicó el Acuerdo ADG/26/2020, mediante el cual se establecieron disposiciones modificatorias a la convocatoria de referencia; en él se ordenó continuar con la substanciación del procedimiento relativo, mediante el uso de las herramientas tecnológicas a distancia y con pleno acatamiento al marco de las medidas de contingencia dispuestas por el Consejo de la Judicatura Federal, así como por este Instituto.
Conforme a la fracción II, del Acuerdo ADG/26/2020, antes referido, para continuar con la sustanciación de la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensora y defensores públicos del Instituto, se establecieron las siguientes etapas: Evaluación vocacional, Caso práctico y Examen Oral.
7. El artículo OCTAVO de la Convocatoria de referencia señala que el titular del Instituto podrá invitar, convocar y, en su caso, designar a instituciones públicas y de la sociedad civil, organismos, asociaciones o individuos con enfoque o interés en temas relativos a transparencia, para ser testigos del desarrollo del concurso y, en su caso, levantar las constancias de hechos que estimen necesarias. Para los trabajos de la convocatoria en que se actúa, se invitó y se contó con la participación de representantes de la Asociación Civil Ligalab Ideas que unen, así como de la Asociación Civil Ateneo Nacional de la Juventud.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. En cumplimiento a la fracción IV, del Acuerdo modificatorio ADG/26/2020, se recibieron por correo electrónico los escritos de las personas participantes que, bajo protesta de decir verdad, se comprometieron a aceptar las adecuaciones y nuevas condiciones del proceso de selección, comprometiéndose a acatar y seguir en todo momento los lineamientos de operatividad, advirtiendo que las personas con los siguientes números de folio participarían en la reactivación del procedimiento: CCDPM-202002-001, CCDPM-202002-002, CCDPM-202002-003, CCDPM-202002-004, CCDPM-202002-005, CCDPM-202002-007, CCDPM-202002-008, CCDPM-202002-009, CCDPM-202002-011, CCDPM-202002-014, CCDPM-202002-015, CCDPM-202002-018, CCDPM-202002-019, CCDPM-202002-020, CCDPM-202002-021, CCDPM-202002-022, CCDPM-
202002-023, CCDPM-202002-024, CCDPM-202002-025, CCDPM-202002-026, CCDPM-202002-028, CCDPM-202002-029, CCDPM-202002-030, CCDPM-202002-031, CCDPM-202002-032, CCDPM-202002-033, CCDPM-202002-034, CCDPM-202002-035, CCDPM-202002-036, CCDPM-202002-037, CCDPM-202002-039, CCDPM-202002-040, CCDPM-202002-041, CCDPM-202002-043, CCDPM-202002-044, CCDPM-202002-045, CCDPM-202002-046, CCDPM-202002-047, CCDPM-202002-049, CCDPM-202002-050, CCDPM-202002-051, CCDPM-202002-052, CCDPM-202002-053, CCDPM-202002-054, CCDPM-202002-057, CCDPM-202002-058, CCDPM-202002-059, CCDPM-202002-060, CCDPM-202002-061, CCDPM-202002-062, CCDPM-202002-063, CCDPM-202002-064, CCDPM-202002-065, CCDPM-202002-066, CCDPM-202002-067, CCDPM-202002-068, CCDPM-202002-069, CCDPM-202002-070, CCDPM-202002-071, CCDPM-202002-073, CCDPM-202002-074, CCDPM-202002-076, CCDPM-202002-077, CCDPM-202002-078, CCDPM-202002-081, CCDPM-202002-082, CCDPM-202002-083, CCDPM-202002-085, CCDPM-202002-087, CCDPM-202002-088, CCDPM-202002-089, CCDPM-202002-090, CCDPM-202002-091, CCDPM-202002-092, CCDPM-202002-093, CCDPM-202002-097, CCDPM-202002-098, CCDPM-202002-099, CCDPM-202002-100, CCDPM-202002-102, CCDPM-202002-104, CCDPM-202002-105, CCDPM-202002-107, CCDPM-202002-108, CCDPM-202002-110, CCDPM-202002-111, CCDPM-202002-112, CCDPM-202002-113, CCDPM-202002-114, CCDPM-202002-115, CCDPM-202002-116, CCDPM-202002-117, CCDPM-202002-118, CCDPM-202002-119, CCDPM-202002-120, CCDPM-202002-121, CCDPM-202002-122, CCDPM-202002-123, CCDPM-202002-124, CCDPM-202002-125, CCDPM-202002-126, CCDPM-202002-128, CCDPM-202002-130, CCDPM-202002-132, CCDPM-202002-133, CCDPM-202002-134, CCDPM-202002-135, CCDPM-202002-136, CCDPM-202002-137, CCDPM-202002-138, CCDPM-202002-139, CCDPM-202002-140, CCDPM-202002-141, CCDPM-202002-142, CCDPM-202002-143, CCDPM-202002-144, CCDPM-202002-145, CCDPM-202002-146, CCDPM-202002-147, CCDPM-202002-148, CCDPM-202002-149, CCDPM-202002-150, CCDPM-202002-152, CCDPM-202002-153, CCDPM-202002-154, CCDPM-202002-155, CCDPM-202002-156, CCDPM-202002-157, CCDPM-202002-158, CCDPM-202002-159, CCDPM-202002-160, CCDPM-202002-161, CCDPM-202002-162, CCDPM-202002-163, CCDPM-202002-164, CCDPM-202002-165, CCDPM-202002-168, CCDPM-202002-169, CCDPM-202002-170, CCDPM-202002-171, CCDPM-202002-172, CCDPM-202002-173, CCDPM-202002-174, CCDPM-202002-177, CCDPM-202002-178, CCDPM-202002-179, CCDPM-202002-180, CCDPM-202002-181, CCDPM-202002-182, CCDPM-202002-183, CCDPM-202002-185, CCDPM-202002-187, CCDPM-202002-190, CCDPM-202002-192, CCDPM-202002-193, CCDPM-202002-194, CCDPM-202002-195, CCDPM-202002-198, CCDPM-202002-199, CCDPM-202002-201, CCDPM-202002-202, CCDPM-202002-204, CCDPM-202002-205, CCDPM-202002-206, CCDPM-202002-208, CCDPM-202002-209, CCDPM-202002-210, CCDPM-202002-212, CCDPM-202002-213, CCDPM-202002-215, CCDPM-202002-216, CCDPM-202002-217, CCDPM-202002-218, CCDPM-202002-220, CCDPM-202002-224, CCDPM-202002-225, CCDPM-202002-226, CCDPM-202002-228, CCDPM-202002-229, CCDPM-202002-230, CCDPM-202002-231, CCDPM-202002-233, CCDPM-202002-235, CCDPM-202002-236, CCDPM-202002-237, CCDPM-202002-238, CCDPM-202002-240, CCDPM-202002-241, CCDPM-202002-242, CCDPM-202002-244, CCDPM-202002-245, CCDPM-202002-246, CCDPM-202002-248, CCDPM-202002-254, CCDPM-202002-255, CCDPM-202002-256, CCDPM-202002-258, CCDPM-202002-261, CCDPM-202002-264, CCDPM-202002-265 y CCDPM-202002-266.
SEGUNDO. El 8 de enero de 2021, en observancia del punto 3, de la fracción II, del referido Acuerdo modificatorio, se llevó a cabo la etapa relativa a la Evaluación vocacional, la cual tuvo como finalidad calificar las competencias técnicas y organizacionales de las personas participantes, tales como: conocimientos, habilidades y aptitudes.
En esta etapa se proporcionaron a las personas participantes tres instrumentos de evaluación, el primero contenía diez series, cada una de las cuales debía ser resuelta en un tiempo determinado; el segundo consistió en un cuestionario de 187 preguntas con tres posibles respuestas, con la finalidad de medir las actitudes de las personas participantes; y, el último instrumento contenía 24 grupos de 4 palabras cada uno, en el que se solicitó a las personas participantes escoger, en cada grupo, una palabra que más lo describiera y una que menos; cabe señalar que todas las pruebas fueron aplicadas con tiempos limitados, previamente indicados a las personas participantes, mismos que fueron cronometrados por el aplicador.
Una vez realizada la valoración correspondiente, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Servicio Civil de Carrera de este Instituto, integró un listado de prelación con los números de folio de las veinte personas participantes que pasarían a la siguiente etapa del procedimiento en cita.
TERCERO. El 14 de enero de 2021, se verificó la aplicación del Caso práctico, referido en el punto 4, de la fracción II, del multicitado Acuerdo modificatorio, en el que se proporcionó a las personas participantes un caso hipotético, a partir del cual tendrían que elaborar, por escrito, una línea defensiva como respuesta a la postura de la Representación Social, que les fue proporcionada.
Se entregó a las personas participantes un archivo digital con diversas constancias similares a las que podrían encontrar en una carpeta de investigación, solicitándoles que a partir de dicha información formularan argumentos, desde el punto de vista de la defensa, respecto del control de la legalidad de la detención; la solicitud de vinculación a proceso; la imposición de la medida cautelar; los actos de investigación que solicitaría a la Fiscalía para poder sustentar una defensa activa; la utilidad de dichos actos dentro de su
estrategia de defensa; así como formular una estrategia de defensa, a partir de los datos de prueba que obran en el expediente, teniendo un tiempo de 4 horas para responderlo.
Una vez finalizada la aplicación, los archivos electrónicos que contenían las respuestas formuladas por las personas participantes, fueron turnados a un Jurado, asignado de forma aleatoria, para calificarlos.
CUARTO. El 21 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto en el punto 5, de la fracción II, del propio Acuerdo modificatorio, se llevó a cabo la etapa de Examen oral, en la cual, las personas participantes fueron examinadas por el Jurado referido en el punto que antecede, el cual estuvo integrado por tres miembros.
El Examen oral tuvo como finalidad evaluar los conocimientos de las personas participantes, en relación con el funcionamiento del Instituto, las atribuciones y obligaciones de todo defensor público, así como temas jurídicos relacionados con la función sustantiva de éstos. Cada uno de los integrantes del Jurado formuló 3 preguntas, en forma alternada, para un total de 9, divididas en tres rubros: I. Relativas a la resolución del Caso práctico de la etapa anterior; II. La defensa penal y temas jurídicos relacionados con la función sustantiva del defensor público federal, y III. El marco normativo del Instituto, así como las atribuciones y obligaciones de las y los defensores públicos federales.
Las respuestas de las personas participantes fueron calificadas de manera colegiada por los miembros del Jurado, asignando un puntaje cada uno de ellos, los cuales fueron sumados y se obtuvo un promedio por pregunta; finalmente, se sumaron los resultados de las 9 preguntas y se obtuvo el promedio final de la persona participante.
QUINTO. Concluidas las etapas antes reseñadas, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Servicio Civil de Carrera, procedió a realizar la sumatoria de las calificaciones obtenidas por las personas participantes en el Caso práctico y el Examen oral, atendiendo a los criterios contenidos en la convocatoria del procedimiento que nos ocupa y en el citado acuerdo ADG/26/2020.
Asimismo, en cumplimiento a lo señalado en el punto Décimo Primero de la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto, se asignaron cinco puntos sobre la calificación obtenida en el caso práctico y el examen oral, a las personas participantes que acreditaron un promedio de 8.5 o mayor, en la Especialización en Defensa Penal, o en los Cursos-Talleres de Formación de Competencias en Defensa Penal.
SEXTO. Una vez concluida la integración de resultados antes descrita, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Servicio Civil de Carrera de este Instituto integró un listado de prelación con los 10 números de folio correspondientes a las personas participantes que obtuvieron los resultados más altos, el cual, para mayor claridad, se presenta a continuación:
No | Folio | Calificación por etapa | Puntos por Especialización o Curso-Taller | Puntaje final |
Caso práctico | Examen oral |
1 | CCDPM-202002-265 | 70.5 | 93.3 | 5 | 86.9 |
2 | CCDPM-202002-142 | 89.6 | 68.1 | 5 | 83.8 |
3 | CCDPM-202002-112 | 85.6 | 68.8 | 5 | 82.2 |
4 | CCDPM-202002-150 | 88.5 | 74.8 | 0 | 81.6 |
5 | CCDPM-202002-067 | 86.9 | 76.2 | 0 | 81.5 |
6 | CCDPM-202002-052 | 81.1 | 71.8 | 5 | 81.4 |
7 | CCDPM-202002-178 | 81.7 | 80.7 | 0 | 81.2 |
8 | CCDPM-202002-161 | 63.5 | 85.1 | 5 | 79.3 |
9 | CCDPM-202002-128 | 81.7 | 62.2 | 5 | 76.9 |
10 | CCDPM-202002-248 | 76.3 | 64.4 | 5 | 75.3 |
SÉPTIMO. El artículo Décimo Tercero de la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto, establece que una vez que se cuente con el listado de prelación respecto de los puntajes finales obtenidos por las personas participantes, se realizará la declaratoria de las personas ganadoras.
En consecuencia, y con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, y en el citado artículo Décimo Tercero de la
Convocatoria en mención, el Titular de este último emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se declaran como ganadoras del procedimiento establecido en la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, las personas participantes con los números de folios: CCDPM-202002-265, CCDPM-202002-142, CCDPM-202002-112, CCDPM-202002-150, CCDPM-202002-067, CCDPM-202002-052, CCDPM-202002-178, CCDPM-202002-161, CCDPM-202002-128 y CCDPM-202002-248.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Servicio Civil de Carrera, para que realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación y la página de Internet del Instituto, en cumplimiento a lo señalado en el artículo Décimo Tercero de la Convocatoria al concurso cerrado de oposición 1/2020 para la selección de defensoras y defensores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Supervisión, Evaluación y Servicio Civil de Carrera para que notifique, por correo electrónico, el presente acuerdo a las personas participantes del procedimiento en que se actúa y lleve a cabo las medidas necesarias para la observancia de este Acuerdo y su eventual seguimiento.
En la Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, Netzaí Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
(R.- 502917)