ACUERDO número 04/02/21 por el que de manera extraordinaria se implementa el uso de medios electrónicos para agilizar ante la Secretaría de Educación Pública la realización de los trámites y procedimientos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como medida de prevención a fin de salvaguardar la seguridad jurídica tanto de usuarios, como de servidores públicos, el 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, mismo que fue modificado por los diversos números 07/04/20, 10/05/20 y 11/06/20, publicados en el DOF el 17 de abril, 18 de mayo y 9 de junio de 2020, respectivamente;
Que el 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual fue modificado por diverso publicado en el DOF al día siguiente (ACUERDO SALUD);
Que el ACUERDO SALUD, en su artículo Segundo, inciso iii) Etapa 3, establece que la estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, conforme al sistema de semáforo por regiones para actividades sociales, educativas y económicas;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria, el uso de las tecnologías de la información y comunicación ha jugado un papel importante ya que permite apoyar y dar continuidad a diversidad de acciones de gobierno y mantener el vínculo, a distancia, con diversos sectores de la sociedad, en una nueva normalidad;
Que aprovechando el uso y avances de la referida tecnología y en consonancia con las medidas preventivas y de cuidado dictadas por la autoridad sanitaria para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en salvaguarda y beneficio del público usuario, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 04/02/21 POR EL QUE DE MANERA EXTRAORDINARIA SE IMPLEMENTA EL USO
DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA AGILIZAR ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA LA
REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (ACUERDO 17/11/17):
I. Trámite de registro de reglamento escolar y modificaciones al mismo, previsto en el artículo 47, primer párrafo del ACUERDO 17/11/17:
Las instituciones particulares de educación superior que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (RVOE) otorgado por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) podrán presentar su reglamento escolar o modificaciones al mismo, en archivo adjunto, a través del correo electrónico atencionsreoe@nube.sep.gob.mx indicando la dirección de la(s) página(s) electrónica(s) en las cuales puede consultarse.
II. Atención de quejas de alumnos de instituciones particulares de educación superior con RVOE de la DGAIR, a que refiere el artículo 48, fracción II del ACUERDO 17/11/17:
Los alumnos podrán presentar su queja derivada de la prestación del servicio educativo que brinda la institución particular de educación superior, a través del correo electrónico atencionsreoe@nube.sep.gob.mx, durante los días y horario hábiles, que será de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día.
El escrito de queja deberá enviarse en formato PDF y contener lo siguiente:
a) Nombre y firma autógrafa del alumno;
b) Denominación de la institución y plan de estudio que cursa;
c) Los hechos de índole educativa motivo de la queja, y
d) Correo electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones
Las instituciones particulares de educación superior deberán proporcionar la información que les requiera la DGAIR, con motivo de las quejas que presenten sus alumnos.
Para atender los requerimientos, las instituciones enviarán escrito en formato PDF a través del correo electrónico atencionsreoe@nube.sep.gob.mx, durante los días y horario hábiles, que será de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día, el cual deberá contener nombre y firma autógrafa del representante legal.
Las comunicaciones y notificaciones que se generen se realizarán por medio de correo electrónico, de conformidad con los procesos establecidos en el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, por lo que dichos actos deben considerarse válidos y legales.
En todo momento se dará prioridad a la seguridad y salud de los interesados, del personal de las instituciones y de los servidores públicos de la DGAIR, por lo que se hará uso de las tecnologías de información y comunicación que se tengan al alcance para dar atención a las quejas.
III. Recepción de solicitudes de opinión técnico académica a que hace referencia el último párrafo del artículo 23 del Acuerdo 17/11/17 y notificaciones de resultados de las mismas a través del correo electrónico otasolicitud@nube.sep.gob.mx
A su vez, se abrirá una ventanilla de atención específica a este trámite, la cual abrirá los días miércoles en horario de 9:00 am a 15:00, en las oficinas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de Estudios, ubicada en Av. Universidad 1200, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 03330, Ciudad de México, CDMX, considerando los días inhábiles establecidos de la Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, deberán cumplirse con las medidas sanitarias adecuadas, así como con las recomendaciones que determinen las autoridades competentes en la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trámites de Revalidación y Equivalencia de Estudios establecidos en el Acuerdo 02/04/17 que sean competencia de la DGAIR deberán realizarse por medios electrónicos, para lo cual se han habilitado las siguientes cuentas de correo electrónico: ingresosolicitudesrevalidaciones@nube.sep.gob.mx exclusivamente para trámites de revalidación de estudios, así mismo ingresosolicitudesequivalencias@nube.sep.gob.mx exclusivamente para trámites de equivalencia de estudios.
Los interesados deberán verificar los documentos requeridos en http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Decreto_21 y remitir la totalidad de los mismos escaneados en un solo archivo en formato PDF al correo que corresponda en un horario de 09:00 a 15:00 de lunes a viernes, cualquier actuación correspondiente será notificada por el mismo medio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Una vez que se cuente con las condiciones sanitarias adecuadas la Secretaría de Educación Pública determinará lo conducente respecto a lo previsto en este Acuerdo.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2021.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.