DOF: 15/02/2021
ACUERDO de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, por el que el Titular de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina como causa justificada la ampliación del término para la presentación oportuna de declarac

ACUERDO de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, por el que el Titular de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina como causa justificada la ampliación del término para la presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses derivado de la contingencia por el coronavirus COVID-19, exclusivamente respecto de las personas que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE EL TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DETERMINA COMO CAUSA JUSTIFICADA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DERIVADO DE LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la ciudad está en alerta de emergencia por COVID-19.
SEGUNDO.- Que el día 21 de diciembre del dos mil veinte, la Secretaría de la Función Pública mediante el Diario Oficial de la Federación y derivado del "ACUERDO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)"; amplío el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 10 de enero de 2021, para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal con niveles de jefe de departamento, enlaces, operativos y de base sindicalizados, que por primera vez están obligados a declarar, en términos del artículo SEGUNDO del "ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas."
TERCERO.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con lo antes mencionado reitera que para la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de dicho Órgano Colegiado deberá realizarla vía electrónica, en el Micrositio habilitado por la Secretaría de la Función Pública para este Tribunal; ya que es el único medio autorizado para presentar la misma, el cual ha estado y está en funcionamiento a pesar de la contingencia sanitaria.
CUARTO.- Que derivado del Acuerdo dictado por el Pleno del TFCA en sesión virtual extraordinaria del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, por el que se modifica y adiciona el diverso de diez de diciembre del año dos mil veinte y, mediante el cual se determina en el SEGUNDO PUNTO del ACUERDO como suspensión temporal de actividades hasta el día nueve de febrero del presente año, garantizando con ello, el menor riesgo epidemiológico en los trabajadores y público en general; y que de conformidad con los artículos 123, Apartado B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; esta Titularidad propone ampliar o prorrogar los plazos para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que se encuentran determinados en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fracción II, para la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses modalidad de modificación a las personas servidoras públicas con niveles de jefe de departamento, enlaces, operativos y de base sindicalizados, que por primera vez están obligados a declarar.
QUINTO.- Que lo anteriormente mencionado es de conformidad con lo señalado en el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estatuye, en sus párrafos segundo y tercero, el principio pro homine conforme al cual las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, amén de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tenemos la obligación, entre otras, de proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Debiendo destacarse que el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; establece al derecho a la vida como derecho humano fundamental, en tanto que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce igualmente como derecho fundamental el derecho a la salud. De lo cual se concluye que los derechos humanos a la vida y a la salud personales, son fundamentales para el desarrollo de la sociedad mexicana, siendo obligación del Titular de la Contraloría Interna, al igual que de las demás autoridades, proteger y garantizar dichos derechos humanos. En estricto acatamiento de las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud, y con fundamento en los artículos 4, 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 73 fracción XVI, Base y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Artículos 33 y 34 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el apartado PRIMERO fracción I del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil tres se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Respecto de la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses modalidad modificación, estese a lo acordado en los numerales SEGUNDO al CUARTO, del presente "ACUERDO".
SEGUNDO.- Se determina la ampliación del término para la presentación oportuna de la declaración de situación patrimonial y de intereses, en la modalidad de modificación, hasta el 10 de enero de 2021, para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal con niveles de jefe de departamento, enlaces, operativos y de base sindicalizados, que por primera vez están obligados a declarar.
TERCERO.- Con la finalidad de llevar control y registro de aquéllas personas que se encuentran en el supuesto a que se refiere el numeral SEGUNDO y CUARTO, las mismas podrán reportarlo al Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que dicha Área tome inmediato conocimiento del asunto, lleve seguimiento al mismo y si el Acuse de la declaración es presentada una vez que se reanuden las actividades, en los términos indicados en el numeral precedente, proceda a decretar la conclusión y archivo del expediente, pudiendo referirse a varios servidores públicos en un mismo acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Dada la actualidad del evento de caso fortuito a que se refiere el presente Acuerdo y la urgencia que existe en continuar adoptando las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud, para la superación de la contingencia, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Segundo.
SEGUNDO.- Publíquese en la página de Internet del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como en el Diario Oficial de la Federación, para efectos de su difusión.
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con motivo de la ausencia del Magistrado Presidente de la Primera Sala y de los Magistrados Representantes del Gobierno Federal, ante la Sexta y Octava Salas, ya que no se han hecho los nombramientos correspondientes, de conformidad con la parte conducente del artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- La Encargada de la Secretaría General de Acuerdos, en términos del Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal el veintiuno de octubre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Doy fe.
LA SUSCRITA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, MEDIANTE PROVEIDO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el nueve de febrero de dos mil veintiuno, por medio del titular de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina como causa justificada la ampliación del término para la presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses derivado de la contingencia por el coronavirus COVID-19, exclusivamente respecto de las personas que se indican, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- Doy fe.
La encargada de la Secretaría General de Acuerdos, por Acuerdo Plenario de veintiuno de octubre de dos mil veinte y con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Lizbeth Alin Jasso Coss.- Rúbrica.
 

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