DOF: 17/02/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República y entidades federativas, que por acuerdo de fecha 20 de enero de 2021, s

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República y entidades federativas, que por acuerdo de fecha 20 de enero de 2021, se ha dejado sin efectos la resolución administrativa de fecha 10 de julio de 2017 y la consecuente inhabilitación impuesta a la persona moral Servicios Integrales de Asesoría, Ingeniería y Suministros Industriales, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: CI-S-PEP-044/2014.

CIRCULAR No. UR-DPEP-S-01/2021
Por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado, Fiscalía General de la República y Entidades Federativas, que por acuerdo de fecha 20 de enero de 2021, se ha dejado sin efectos la resolución administrativa de fecha 10 de julio de 2017 y la consecuente inhabilitación impuesta a la persona moral SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORÍA, INGENIERÍA Y SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., en cumplimiento a la sentencia de nulidad emitida por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz en el juicio contencioso administrativo número 2528/18-13-01-3, por lo que igualmente se deja sin efectos la Circular UR-DPEP-S-007/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2017, por la que se informó de dicha sanción.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción III inciso C y 8, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 185 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 133 del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción; 90 y Transitorio Décimo Primero de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 48 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Lo anterior, para su difusión y observancia.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Víctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.
 

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