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DOF: 18/02/2021
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de plazos y términos para el año 2021 en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de plazos y términos para el año 2021 en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL AÑO 2021 EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
TANIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 18, fracción XI, y 19, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
CONSIDERANDO
Que en el cómputo de los plazos y términos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación incide en el trámite de los procedimientos de queja seguidos ante el CONAPRED, no operan los inhábiles;
Que los artículos 1o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen que sus disposiciones se aplicarán a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, y que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos y los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores;
Que en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal del Trabajo; y PRIMERO del ACUERDO SS/3/2021 por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para 2021 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establecen los días de descanso obligatorio e inhábiles generales, así como para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo y contenciosos administrativos;
Que conforme al artículo 18, fracción V, de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos del Consejo, se señala que el personal de estructura podrá disfrutar de dos periodos vacacionales anuales de diez días laborales cada uno, conforme a las disposiciones normativas que éste contiene, y
Que derivado de la naturaleza jurídica del procedimiento administrativo seguido ante el CONAPRED, resulta claro que los días de suspensión establecidos por la normatividad señalada inciden en el trámite de estos.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes señaladas he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. No correrán los plazos ni los términos para las diligencias, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos seguidos en los términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ante el CONAPRED, los días sábados y domingos, y los que a continuación se indican:
MES
DÍA
FEBRERO
Lunes 1 (en conmemoración del 5 de febrero)
MARZO
Lunes 15 (en conmemoración del 21 de marzo)
MAYO
Miércoles 5
SEPTIEMBRE
Jueves 16
NOVIEMBRE
Lunes 15 (en conmemoración del 20 de noviembre)
DICIEMBRE
Miércoles 22 de diciembre de 2021 al Martes 4 de enero de 2022 (segundo periodo vacacional del personal de estructura del CONAPRED)
 
SEGUNDO. Durante los días señalados en el acuerdo PRIMERO el Consejo continuará brindando atención al público a través de su página de internet y los correos electrónicos institucionales, suspendiéndose la atención personal, telefónica y por escrito.
TERCERO. Tratándose del área de Orientación de la Dirección General Adjunta de Quejas, ésta continuará prestando sus servicios vía electrónica, personal, telefónica o por escrito durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022, salvo los días inhábiles: sábados y domingos (incluyendo el 25 de diciembre y el de enero), para brindar asesoría y recibir quejas contra presuntos actos de discriminación, en el entendido de que el plazo para su tramitación estará suspendido conforme a lo señalado en el acuerdo PRIMERO y se reanudará a partir del primer día hábil de 2022.
Para lo antes dispuesto, se ponen a disposición del público las siguientes vías de atención: los teléfonos 55-5262-1490 para la Ciudad de México y 800-543-0033 para el resto del país, el correo electrónico quejas@conapred.org.mx y la página de internet www.conapred.org.mx.
CUARTO. Conforme a lo señalado en el acuerdo PRIMERO, durante los días inhábiles se habilita la operación vía remota de la Oficialía de Partes, recibiendo los escritos que se hagan llegar al Consejo únicamente a través del correo electrónico oficialia.partes@conapred.org.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todas las unidades administrativas del CONAPRED deberán proveer lo necesario para mantener al personal requerido para continuar con las funciones esenciales de la entidad.
TERCERO. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo estarán sujetas a las diversas que dicte el propio Consejo y las autoridades competentes en atención a la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Ciudad de México, a 5 de enero de 2021.- La Encargada por suplencia legal del despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Tania Ramírez Hernández.- Rúbrica.
 

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