ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII y 39, fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 17 bis y 295 de la Ley General de Salud; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado C, fracción X, 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud (Acuerdo), el cual tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Que el 22 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por medio del cual se crearon tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores, y en consecuencia se suprimió una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados, y se modificó temporalmente el arancel aplicable a dos fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Lo anterior, con la finalidad de facilitar la importación con arancel exento temporal de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, así como de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que es esencial para enfrentar la contingencia sanitaria, exentándolos de arancel, siempre que los mismos cumplan con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias, y con todas las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas.
Que el 23 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, para adicionar tres números de identificación comercial y suprimir uno, correspondientes a las tres fracciones arancelarias creadas y una suprimida, respectivamente, mediante el Decreto a que hace referencia el párrafo anterior, a efecto de facilitar la importación de la vacuna contra SARS-CoV-2, cuya introducción a territorio nacional debe sujetarse al cumplimiento de lo señalado en el inciso b) del Anexo I del Acuerdo.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias en materias como medicamentos y otros insumos para la salud, así como las materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de dichos productos, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior.
Que con el propósito de dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, en el marco de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020, la Secretaría de Economía llevó a cabo nueve acciones de simplificación que consistieron en la reducción de plazos de atención y mejora de medios digitales, respecto de los trámites identificados con las homoclaves SE-03-001, SE-02-021, SE-02-022, SE-04-016-A, SE-04-008, SE-04-003, SE-09-023, SE-09-043, SE-01-019, mismas que serán utilizadas en la presente propuesta regulatoria como acciones de simplificación.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
PRIMERO.- Se adiciona al inciso b) del Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, la mercancía que a continuación se identifica conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que le corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
"ANEXO I
a) ...
b) ...
Fracción Arancelaria/ NICO | Descripción | Acotación |
... | ... | |
... | ... |
|
3002.20.10 | Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. | |
00 | Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. |
|
... | ... | |
... | ... |
c) a k) ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.