DOF: 24/02/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar con

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gerard Medical Sistems, S.A. de C.V. y/o la persona física que la representó legalmente, el C. Armando Llamas Arteaga, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 014/PAS/2019.

CIRCULAR No. AR07-01/2021.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "GERARD MEDICAL SISTEMS, S.A. DE C.V." Y/O LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LEGALMENTE, EL C. ARMANDO LLAMAS ARTEAGA, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA.
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República y
Gobiernos de las Entidades Federativas
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, 3 inciso C, 95 párrafo segundo, 98 fracción V, 99 fracción I numeral 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de esta fecha, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores número 014/PAS/2019, mediante la cual se le impuso a la empresa "Gerard Medical Sistems, S.A. de C.V." y a la persona física que la representó legalmente, el C. Armando Llamas Arteaga, una sanción administrativa consistente en UNA INHABILITACIÓN por CUATRO AÑOS, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no podrán por si mismas o a través de interpósita persona, presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, incluso cuando el C. Armando Llamas Arteaga, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
En el concepto, de que atendiendo a lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa sancionada y/o la persona física que la representó legalmente, el C. Armando Llamas Arteaga, no quedaran comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no han pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Jaime Efraín Tinoco Miranda.- Rúbrica.
 

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