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DOF: 24/02/2021 |
TERCERA Actualización de la Edición 2020 del Libro de Osteosíntesis y Endoprótesis del Compendio Nacional de Insumos para la Salud TERCERA Actualización de la Edición 2020 del Libro de Osteosíntesis y Endoprótesis del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 15, 16, 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, y 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y CONSIDERANDO Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; Que conforme a la Ley General de Salud, se establece en los artículos 17, fracción V y 28 que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud; Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaria de Salud, las Instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal; Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de insumos para la salud para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana; Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los servicios de salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos insumos al libro de Osteosíntesis y Endoprótesis; Que derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes: TERCERA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2020 DEL LIBRO DE OSTEOSÍNTESIS Y ENDOPRÓTESIS DEL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD MODIFICACIONES (Se identifican por estar en letras cursivas, negritas y subrayadas) NOMBRE GENÉRICO: | MARCAPASO CARDÍACO MULTIPROGRAMABLE DEFINITIVO BIPOLAR CON CONECTOR DE 3.2 MM | CLAVE: 060.604.0145 | ESPECIALIDAD (ES): Médicas y Quirúrgicas. | SERVICIO (S): Cirugía Cardiovascular y Torácica | DESCRIPCIÓN: | Cardiaco multiprogramable, definitivo, bipolar; con conector de 3.2 mm; Funciones programables más de 5, telemetría; Peso menor a 26 g; grosor menor a 19 mm; Fuente de alimentación: litio-yodo; Voltaje de la batería 2.8 V. | REFACCIONES: | No requiere. | ACCESORIOS OPCIONALES: | No requiere. | CONSUMIBLES: | No requiere. | INSTALACIÓN. | OPERACIÓN. | MANTENIMIENTO | * | No requiere. | * | Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. | * * | Preventivo. Correctivo por personal calificado. | GENÉRICO | CLAVE | NOMBRE GENÉRICO ESPECÍFICO | ESPECIALIDAD O SERVICIO | DESFIBRILADOR CARDIOVERSOR | 060.309.0010 | Implantable, multiprogramable, definitivo, para implante pectoral o abdominal, para el tratamiento de taquiarritmias cardiacas, con capacidad de realizar estudios electrofisiológicos no invasivos y funciones de marcapasos. Conectores: bipolar IS-1 para estimulación/sensada. DF-1 para los electrodos de alto voltaje. Funciones programables: voltaje de marcapasos, ancho de pulso del marcapaso. Frecuencia, histéresis, periodo de cegamiento, terapias de cardioversión, desfibrilación y estimulación anti-taquicardia, electro gramas almacenados, sensibilidad, intervalos de detección para taquicardia ventricular y fibrilación ventricular, etc. Telemetría: Sí Peso: menor a 132 gramos. Grosor: menor a 20 mm. Fuente de alimentación: oxido de litio, plata y vanadio. Voltaje de la batería: 6.4 V o menor. Pieza. | Cardiología médica y quirúrgica. | Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
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