ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-036-2021.- DERF-001-2021.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD DE LA GESTIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
Dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- Reunido el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria en los términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno"(1).- El Pleno de la Comisión, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica.
2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)(2), misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma; dicho ordenamiento fue reformado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y
3. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto)(3).
4. Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno.
En virtud de lo anterior, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III, y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las SHCP y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;
Segundo. Que el artículo 20, fracción III, de la LFCE, señala que corresponde al Presidente de la Comisión dirigir y administrar, entre otros, los recursos financieros y materiales de dicha Comisión, e informar al Pleno sobre la marcha de la administración, en los términos que determine el Estatuto. Asimismo, los artículos 23, 24, fracciones IV y VI, 38, fracción II, del Estatuto, faculta a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como para vigilar su cumplimiento, procurando la eficiencia del gasto;
Tercero. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la LFPRH, la Comisión deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión;
Cuarto. Que el penúltimo párrafo del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, establece que la Comisión deberá implantar las medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, los respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, y
Quinto. Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto, establece que corresponde al Presidente de la Comisión proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión.
Sexto. Que el artículo 47, fracción III de la LFCE establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LFPRH, la Comisión autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la SHCP, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
Único.- Emitir los siguientes:
Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica para el Ejercicio
2021
Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Responsables de la Comisión y tienen por objeto establecer las medidas de ahorro al interior de la Comisión para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la LFPRH, y alcanzar un ahorro total de $3'418,915.00 (tres millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos quince pesos 00/100 M.N.), equivalentes al 0.57% (punto cincuenta y siete por ciento) del Presupuesto Original Asignado a la Comisión para el ejercicio correspondiente a 2021 y que se aplicarán en los rubros de materiales y suministros así como en servicios generales, sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión o Cofece: Comisión Federal de Competencia Económica;
II. CompraNet: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, operado por la Secretaría de la Función Pública.
III. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;
IV. DEPF: Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Finanzas de la Comisión;
V. DERMAyS: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios de la Comisión;
VI. DETIC: Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión;
VII. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Comisión;
VIII. FIEL: La Firma Electrónica es el conjunto de archivos digitales que el Servicio de Administración Tributaria otorga para poder realizar distintos trámites y servicios de manera remota. En los documentos digitales, la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
IX. Lineamientos: Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión para el Ejercicio 2021;
X. Manual: El Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente.
XI. PEF 2021: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021;
XII. Pleno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
XIII. Políticas en Materia de Adquisiciones: Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales
para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión; Acuerdo No. CFCE-187-2020; DERMAS-004-2020, publicado el cuatro de agosto de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Políticas en Materia de TICS: Políticas Generales en Materia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Comisión: Acuerdo No. CFCE-284-2019; DETIC-001/2019, publicado el once de diciembre de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación.
XV. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVI. Unidades Responsables: Las Áreas que integran la Comisión: 100 Presidencia, 200 Pleno, 500 Órgano Interno de Control, 600 Autoridad Investigadora y 700 Secretaría Técnica, encargadas de desempeñar las funciones que coadyuvan al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Comisión.
Artículo 3. La DEPF debe vigilar que las erogaciones que realicen las Unidades Responsables se apeguen a la legalidad y al presupuesto autorizado y se lleven a cabo conforme a los Lineamientos.
Servicios Personales
Artículo 4. Los sueldos y salarios, las prestaciones económicas o en especie, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual sin menoscabo de las resoluciones provisionales o definitivas emitidas por el Poder Judicial de la Federación en Controversias Constitucionales o en los diversos juicios de amparo promovidos por distintos servidores públicos de la Comisión.
Artículo 5. Los incrementos a las percepciones del personal operativo, mando medio y superior de la Comisión, serán en apego a las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica, y a las adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio 2021.
Artículo 6. Se privilegiará la contratación de pólizas de seguros sobre el personal a través de los Procesos de Licitación, coordinados por la SHCP que aseguren las mejores condiciones y ahorros a la Comisión.
Artículo 7. Por lo que se refiere a las plazas que se adhirieron al Programa de Terminación de la Relación Laboral de manera Voluntaria en la Comisión para el ejercicio 2020, cuyo presupuesto fue solicitado en el analítico de plazas enviado en el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio 2021 en el capítulo de servicios personales, deberá reintegrarse conforme al artículo 22 de estos Lineamientos.
Materiales y Suministros
Artículo 8. En el rubro de Materiales, Suministros y Servicios, se procurará la contratación consolidada incluyendo telefonía, mantenimientos de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, bienes de tecnología de información y comunicaciones, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y mejores condiciones para la Comisión en calidad, precio y oportunidad y sin detrimento de la adecuada operación de los equipos de cómputo.
Las erogaciones correspondientes a papelería y artículos de administración, de impresión y reproducción, y productos alimenticios para personal en las instalaciones, así como refacciones en general, deberán limitarse a las que sean estrictamente indispensables y necesarias para el desempeño de las funciones de la Comisión.
Se continuará con la política de no adquirir periódicos y revistas en medios impresos.
Servicios Generales e Inversión
Artículo 9. Se realizarán las gestiones necesarias a fin de que las pólizas de seguros de bienes patrimoniales sean incorporadas a las pólizas institucionales coordinadas por la SHCP, de conformidad con los vencimientos contraídos con la Comisión y siempre que se asegure la obtención de ahorros globales y se mejoren las condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Artículo 10. La adquisición y arrendamiento de inmuebles se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para el control, aseguramiento de bienes y servicios generales, Acuerdo de Pleno No. CFCE-188-2020; DERMAS-003-2020, publicado el cuatro de agosto de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, previa disponibilidad presupuestaria.
Artículo 11. No se autorizarán gastos por concepto de remodelación y/o adaptación de oficinas públicas, salvo las que acrediten ser estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades y/o funciones de la
Comisión que, de no realizarse, impliquen un riesgo al personal o deriven de un caso fortuito.
Artículo 12. No procederá la adquisición de vehículos, salvo que resulten estrictamente necesarios para actividades sustantivas y con destino de uso oficial.
Para la flotilla actual, la DERMAyS continuará durante el periodo de contingencia por la pandemia, con la programación de sus rutas para la recopilación y entrega de documentación, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles y lubricantes.
Artículo 13. Una vez que se pueda continuar con la actividad presencial en las instalaciones de la Cofece, se continuará con la promoción de medidas de ahorro de luz por los equipos eléctricos en el uso adecuado de ellos.
Artículo 14. La Comisión proporcionará a la SHCP, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual deberá ser pública, en formato de datos abiertos. Para tal efecto, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 15. La DETIC continuará promoviendo la implantación de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas que se requieran para el desarrollo de las actividades sustantivas y adjetivas de la Comisión, que representen ahorros en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de las Políticas en materia de TICS.
Artículo 16. Se continuará con la promoción del uso del correo electrónico y del sistema de gestión documental institucional en lugar de comunicaciones impresas y del envío de correspondencia.
Artículo 17. En la medida de lo posible y de conformidad con la normatividad aplicable, se implementará el uso de la FIEL a través de la DETIC, contribuyendo con el ahorro de papel.
Artículo 18. En materia de comunicación social, la Comisión atenderá las disposiciones jurídicas aplicables establecidas en la Ley General de Comunicación Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo del PEF 2021.
Artículo 19. Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales; así mismo con el seguimiento y cumplimiento de los periodos de guarda de los documentos de archivo, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
Artículo 20. Sólo se contratarán servicios de asesorías y consultorías que resulten estrictamente indispensables para el logro de las actividades sustantivas en la Comisión o la mejora de los procesos institucionales, los cuales deberán cumplir con lo establecido en las Políticas en Materia de Adquisiciones.
Artículo 21. No se autorizará la adquisición de boletos de avión en primera clase o business tanto para vuelos internacionales como nacionales.
Artículo 22. No se podrán autorizar eventos por concepto de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, fuera de las instalaciones salvo casos excepcionales y debidamente justificados y autorizados por el Titular de Unidad que corresponda.
Artículo 23. La DEPF elaborará e integrará el monto de ahorro por partida y concepto que se debe alcanzar con las medidas de austeridad, e informará trimestralmente a la DGA respecto del avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, dentro los 30 días naturales posteriores al cierre del trimestre. El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos, y en su caso, los ahorros adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio del presupuesto.
Artículo 24. La DGA hará del conocimiento del Pleno los ahorros alcanzados en el trimestre, antes de publicarlos en la página institucional de la Comisión, los cuales deben reportarse en los informes trimestrales de conformidad con el artículo 107 de la LFPRH.
Artículo 25. La DEPF deberá solicitar la publicación a través del Portal de Transparencia de la Comisión, a la Coordinación General de Análisis y Vinculación de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, así como a la DETIC, la información mencionada en el artículo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del trimestre que corresponda.
Artículo 26. El Órgano Interno de Control de la Comisión dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Artículo 27. Corresponde a la DGA cumplir los presentes Lineamientos para efectos administrativos, y
resolver lo conducente sobre los casos no previstos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan los Lineamientos de Austeridad de la Gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), publicados el veintiocho de febrero de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó y firmó el Pleno de la COFECE, por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de mérito; con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de la Ley Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en la fracción XXVI del artículo 20 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica. Conste.- La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
1 Emitido por el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
2 Modificada mediante publicación realizada en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
3 Modificado por última vez mediante publicación realizada en el DOF el tres de julio de dos mil veinte.